PROTEGE A TUS EMPLEADOS

PROTEGE A TUS EMPLEADOS

 

Los seguros colectivos están destinados a un grupo de personas vinculados entre sí para que a través de una póliza se dé cobertura a un número determinad de trabajadores de una misma empresa, de una asociación, colegio profesional…

Seguro de Accidentes

 

Está orientado a directivos, empresarios y convenios colectivos. Para este seguro las compañías tienen a su disposición según, la actividad que desempeñen en la empresa, un cuadro de coberturas especificad de accidentes.

Las coberturas que ofrecen son amplias: fallecimiento, invalidez permanente, incapacidad temporal y hospitalización por enfermedad o accidente.

El seguro presta servicio tanto a nivel privado como profesional y su ámbito de actuación es a nivel mundial.

Seguros de Vida Riesgo

 

Orientado a protegerte frente a imprevistos que puedan alterar la situación económica familiar, ofreciendo agilidad y flexibilidad en el proceso de contratación.

La cobertura principal es la de fallecimiento por cualquier causa, además hay otras opciones como enfermedad grave o incapacidad permanente entre otras.

Con este seguro la empresa se puede deducir la prima en el Impuesto de sociedades.

Seguro de Salud

 

La salud de los trabajadores es muy importante en el ámbito laboral y, además, resulta rentable para la empresa. Un empleado sano y feliz rinde más, y es más productivo.

Con la contratación de un seguro de salud tiene acceso a un amplio cuadro médico y servicios como puede ser hospitales y centros médicos, tratamientos especiales, atención medica las 24 horas y programas preventivos.

El trabajador puede también incluir en la póliza a sus familiares, además de contar este con ventajas fiscales para el mismo.

Seguro de ahorro jubilación y planes de pensiones

 

Este seguro la empresa puede ofrecerlo como suplemento a la pensión de jubilación del empleado. En este caso existen dos tipos, uno vinculado a la jubilación y otro simplemente para el ahorro.

El trabajador puede fijar su plan de ahorro y las aportaciones serian voluntarias.

 

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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LA IMPORTANCIA DE DISTINGUIR EL SEGURO DE RC PROFESIONAL

LA IMPORTANCIA DE DISTINGUIR EL SEGURO DE RC PROFESIONAL

En primer lugar, ¿Qué es la responsabilidad Civil?.

                                                                                                             

 

El código civil lo explica: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Es cierto es que existen diversos de seguros de Responsabilidad Civil pero hoy queremos aclarar la diferencia entre dos de ellos, el seguro de RC General y el seguro de RC Profesional.

 

La importancia de distinguir el seguro de RC Profesional

 

Un seguro de Responsabilidad Civil General y un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, no son lo mismo, por ejemplo, el seguro de RC General cubre daños personales y materiales causados a terceros, al igual que perjuicios económicos derivados de tales daños. Sin embargo, el seguro de RC no cubre negligencias o errores de carácter profesional.

Por su parte, el seguro de Responsabilidad Civil Profesional cubre ampliamente los perjuicios económicos que puedan ser causados ​​por errores, omisiones o negligencias en el ejercicio de la actividad profesional.

Uno de los principales motivos por los cuales las compañías de seguros diseñan estas pólizas es transmitir seguridad y protección a los negocios ante situaciones de conflicto con un cliente por un posible trabajo mal realizado. De esta manera, los gastos de defensa derivados de la reclamación y los resultantes de indemnización por los daños y perjuicios causados, serán asumidos por la entidad aseguradora.

 

Consideraciones en las actividades contempladas dentro de cada seguro

 

Normalmente, cuando escuchamos hablar de la Responsabilidad Civil Profesional, nos vienen a la mente actividades como: asesoría, abogados, médicos… y pueden pasar desapercibidas otras como: consultores de tecnología, consultores de RRHH traducción e interpretación, agencias de publicidad, diseño gráfico… entre otros.

Todo el mundo comete errores, y esto es aplicable a todos los ámbitos. Por ello cuando las empresas comprenden la importancia de contratar una póliza de responsabilidad para subsanar estos posibles errores, todo resulta más fácil, tanto para la empresa como para sus clientes y empleados.

Desde la Correduría de Seguros Grupo Data, hemos firmado un contrato de colaboración con la compañía Markel España, especialistas en Responsabilidad Civil.

Ofrecemos, seguros para empresas y seguros para particulares, personalizados y adaptados a las necesidades reales de cada uno de nuestros clientes y de las exigencias del mercado actual.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Markel España y Correduría de Seguros Grupo Data

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PLAZOS PARA PRESENTAR LA GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA DE RESPOSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

PLAZOS PARA PRESENTAR LA GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA DE RESPOSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, obliga a los operadores a adoptar medidas para la prevención, eliminación y reparación de los daños medioambientales que pudieran ocasionar en el desarrollo de su actividad económica o profesional. La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, es la última actualización de esta normativa y obliga al cumplimiento en los sectores clasificados como nivel de prioridad.

Se incluyen en este nivel:

  • La industria textil y del cuero.
  • Las agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
  • Las derivadas de la madera.
  • Las industrias del tratamiento de aguas.
  • Las empresas con consumo de disolventes orgánicos y las empresas de captura de CO2.
  • Las industrias minerales.

 

¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental? 

 

Los operadores de estas actividades tienen hasta el próximo 16 de octubre de 2021 para realizar su Análisis de Riesgos Medioambientales y presentar la Declaración Responsable ante la autoridad competente.

 

¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental? 

 

Es la obligación que tienen los agentes económicos de responsabilizarse de los daños medioambientales ocasionados a especies, suelo, aguas… haciéndose cargo de los medios y medidas necesarias para prevenir y/o reparar esos daños medioambientales.

 

¿A quién va dirigido este seguro? 

 

A todos aquellos agentes económicos que desarrollan las actividades incluidas en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 clasificadas como nivel de prioridad 1, 2 y 3 en el Anexo III de la Ley 26/2007.

 

Existen tres modalidades de garantía financiera 

 

  • Póliza de seguro.
  • Aval bancario.
  • Reserva técnica.

 

Ventajas de contratar una póliza de seguro para cubrir las necesidades de solvencia 

 

  1. Es el medio más económico de las alternativas disponibles.
  2. as sumas garantizadas son más complicadas de conseguir con otros instrumentos.
  3. Está reconocido como único instrumento para transferir el riesgo a un tercero.
  4. En caso de siniestro cuenta con un servicio de resolución y asesoramiento amparando al asegurado.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Cristina Nogales y Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

Si te estás planteando en transformar en indefinido un contrato de formación y aprendizaje, debes conocer algunas cuestiones al respecto.

 

En primer lugar, debes saber que se trata de una transformación bonificada, a través de la cual tendrás derecho a una reducción, en las cuotas de la Seguridad Social, de 1.500 euros, durante los 3 años siguientes a la transformación, la cuantía cambia en caso de ser mujer, está ascendería a 1.800 euros, según establece el artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Esta bonificación se aplicará de forma mensual por una cuantía de 125 euros o 150 euros, si es mujer.

En el supuesto de que el contrato indefinido se realice a tiempo parcial o fijo discontinuo, la reducción a aplicar se calcularía de manera proporcional.

Por ejemplo, un trabajador con contrato de formación y aprendizaje, cuyo contrato es transformado a indefinido por 20 horas semanales, la bonificación a aplicar por la empresa sería de 750€ al año, durante un periodo máximo de 3 años.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a esta bonificación?

 

Para poder acceder a esta reducción de la cuota de Seguridad Social, la transformación debe realizarse cuando finalice el contrato inicial o una de sus prórrogas, si la transformación se realizara antes de la finalización se perdería este derecho.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Lo primero a tener en cuenta, es que el contrato de formación debe haber estado bonificado. En el supuesto de no haber tenido derecho a bonificación de la cuota de Seguridad Social, durante la vida del contrato, tampoco tendrá derecho a la bonificación por transformación.
  • La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • No puede estar excluida por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la sección primera, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

 

¿Cómo realizar el trámite para la transformación?

 

Como hemos dicho anteriormente, la transformación se debe realizarse al final del contrato inicial o al finalizar alguna de sus prórrogas, si existieran días de diferencia entre la finalización del contrato y la transformación no se podría aplicar este beneficio.

El trámite a realizar se ve similar a la transformación de un contrato temporal de otra modalidad contractual, además, tras la unificación de los Código de Cuenta de Cotización, el trámite se ha visto simplificado.

A continuación, veremos los pasos a seguir en Seguridad Social para completar la transformación correctamente:

  1. Borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparece en esta modalidad contractual, antes de realizar la transformación a indefinido. En caso de no eliminarlo, no te permitirá realizar la gestión.
  2. Indicar el tipo de contrato, en caso de ser un contrato a jornada completa, el código a especificar será 109, si bien la jornada es parcial, el código será el 209.
  3. Deberemos marcar la casilla de beneficio, código 01 –  Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Tras la publicación del Boletín RED 1/2017, enero de 2017, todas las transformaciones de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinido deben marcar esta casilla

 

Con respecto a los trámites a realizar en Contrata, tendremos que comunicar el nuevo código de contrato, este sería 189 si el contrato indefinido va a formalizarse a jornada completa, si va a realizarse a jornada parcial el código sería el 289 y si fuese un contrato indefinido con carácter de fijo discontinuo, este código sería el 389.

Posteriormente, tendremos que marcar la casilla de reducción de cuotas e indicar el colectivo al que pertenece, en este caso sería Transformación indefinido mujer/hombre.

Estamos a su disposición para resolverle las dudas que puedan surgirle con respecto a éste u otros temas relacionados con el contrato de formación y aprendizaje. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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TIPS PARA MEJORAR TU ECOMMERCE

TIPS PARA MEJORAR TU ECOMMERCE

Es evidente que las compras online se han incrementado gracias a la facilidad de venta que esta modalidad ofrece al consumidor. Pero no todos los ecommerces notan este auge en la contratación de sus productos o servicios.

 

 

Por ello, desde Grupo Data, queremos facilitaros unos tips para beneficiarse lo máximo posible de esta vertiente positiva del sector e incrementar lo máximo posible el número de operaciones a través de su web:

 

1. Emplear Imágenes llamativas y de calidad.

 

A la hora de anunciar nuestro producto/servicio en nuestra web no hay nada mejor que utilizar imágenes con buena calidad que capten la atención visual del consumidor/usuario. El empleo de imágenes pixeladas puede causar duda en el cliente potencial y esto puede llevar a la no contratación de los productos/servicios ofertados

El principal objetivo es provocar en el consumidor el deseo de adquirir aquello que la web ofrece, y esto puede ser posible si se consigue una correcta visualización y otorgar la posibilidad de ampliar la imagen y así poder observarla en detalle

 

Triunfadores aspiracionales. Este sector dispone de una buena posición económica y les gusta estar en la actualidad del mundo que les rodea. Les gusta informarse de todo aquello que van a adquirir y son fieles a sus marcas. Aunque poco a poco esta cambiando, aun así, prefieren en primer lugar ir a su tienda de confianza y asegurarse por completo de lo que van a consumir. Una opción es invertir en tu web y ofrecerles una experiencia segura novedosa y única para atraer su atención y ganar su confianza.

 

2. Evitar que el usuario de internet haga scroll excesivo.

 

Hoy en día en la creación de una web hay que tener en cuenta, además del formato web, la versión móvil. Debido a que la mayoría de las compras se realiza a través del dispositivo móvil, hay que evitar las páginas largas y que el usuario no realice mucho scroll (deslizarse o moverse a través de una web) ya que puede provocar cansancio y hacer que el usuario no visualice todo lo ofertado en la web.

La opción más recomendable es tener diferentes pestañas con el mismo número de opciones para contratar.

 

3. Tener en todo momento acceso a los textos legales.

 

A la hora de acceder a un ecommerce otorgarle al usuario la facilidad de tener a su disposición en todo momento el aviso legal, política de privacidad, política de cookies y términos y condiciones generales de contratación otorga confianza al usuario ya que se entiende que tiene a disposición toda la información legal exigida, en la cual se identifica el titular de la web, titular de los datos y todo lo relativo a la gestión del proceso de contratación.

 

4. Simplicidad.

 

La facilidad en el proceso de compra es la clave fundamental a la hora de contratar de forma online. Es imprescindible que el proceso sea intuitivo y simple para evitar causar confusión e inseguridad al futuro consumidor.

 

5. Campañas de marketing.

 

Un método eficaz para incrementar las ventas es mediante envíos de información por correo electrónico. Para ello es necesario que las comunicaciones comerciales llevadas a cabo se ajusten a las indicaciones legales.

  • En primer lugar, es necesario la obtención del consentimiento del usuario para su envío.
  • En segundo lugar, que contemple todos los datos identificativos del anunciante.
  • En tercer lugar, que se ajuste a la realidad y no haya cabida de que resulte engañosa.

Otro método eficaz es el empleo de redes sociales, estar activo en este medio atraer a un gran número de clientes potenciales. Mediante publicaciones de lo ofertado en nuestro negocio, realizando sorteos para interactuar con los followers, contando experiencias con los mismos o colaborar con gente con bastantes seguidores puede ser beneficioso para nuestro negocio.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, UNA FIGURA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, UNA FIGURA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Esta figura constituye uno de los elementos claves del RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones, si bien la responsabilidad sobre este cumplimiento recae en el responsable o encargado del tratamiento. 

 

La introducción de la figura del Delegado con el nuevo RGPD 

 

Desde mayo del 2018 resulta de obligado cumplimiento el nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos (en adelante RGPD), con el que nace una nueva figura denominada Delegado de Protección de datos (en adelante DPO). Esta figura tiene entre sus funciones principales asesorar, supervisar, e informar de las obligaciones y políticas en materia de protección de datos. También tiene como función, actuar como intermediario entre las autoridades de control en esta materia (Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD o agencias autonómicas) y el propio Responsable del Tratamiento.

 

¿Quiénes deben nombrar un DPO? 

 

El RGPD, en su artículo 37.1, recoge los supuestos en que es obligatorio la designación de un Delegado de Protección de Datos, y que son los siguientes:

  • El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial. 
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala. 
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10. 

La Ley de protección de datos española (en adelante LOPDGDD), aclara y establece taxativamente, en su articulado 34, los supuestos en lo que resulta obligatorio contar con un Delegado de Protección de datos. 

 

¿Cuáles son las funciones de esta figura? 

 

Establecido lo anterior y como concreción del papel y función del DPO, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 

    1. El DPO responde y debe reportar sobre su trabajo (informes, recomendaciones, etc.), directamente al Responsable de tratamiento (en adelante RT) u órgano directivo de la organización; de esta manera, éste se convierte en el interlocutor válido del DPO (art. 36.4 LOPDGDD). Dicho artículo establece que el DPO en el caso de documentar una vulneración en materia de protección de datos, procederá a la comunicación inmediata a los órganos de administración y dirección del Responsable o del Encargado. A su vez. Tanto el RT como el ET deben respaldar al DPO en el ejercicio de sus funciones (Art. 38.2).
       
    2. El DPO debe disponer de medios y recursos adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones; por lo tanto, el RT o ET deben, en el momento de su designación concretar dichos recursos a disposición del DPO (Art. 38.2 del RGPD).
       
    3. Tanto en el caso de DPO interno como externo, se garantizará por parte del RT o ET la independencia y autonomía del DPO en el desarrollo de sus funciones. Para garantizar dicha autonomía e independencia, al margen de que no exista conflicto de intereses a la hora de su nombramiento, el DPO no podrá ser sancionado ni removido de su puesto por el desarrollo de sus funciones, salvo dolo o negligencia por su parte (Art. 38.3 RGPD).
       
    4. Por su parte, el DPO está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad respecto a aquella información o datos a los que acceda con motivo del desarrollo de sus funciones (Art 38.5).

 

  • Según el art. 36.1 de la LOPDGDD, el DPO, en el desarrollo de sus funciones como tal, podrá inspeccionar procedimientos relativos a la protección de datos, acceder a datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponerse el RT o ET a dicho acceso.
    En este apartado cabría resaltar que sería muy conveniente y deseable que el RT o ET contaran con el asesoramiento previo del DPO a la hora de establecer dichos procesos o procedimientos; por tanto, nuestra recomendación es que la figura del DPO en las entidades sea incluida en las reuniones de la dirección estratégica de la misma, de tal forma que, la materia de protección de datos sea tenida en cuenta desde el diseño de dicha estrategia (“privacy by design”). De esta manera se garantizará el cumplimiento del art. 38.1 del RGPD: garantizar la “participación adecuada y en tiempo”, en todo lo concerniente a la Protección de Datos. 

 

 

  • En caso de que un interesado (titular de los datos) pretendiera presentar una reclamación, ejercer algún derecho en materia de protección de datos, así como realizar cualquier consulta relativa a la misma, ante el RT o ET, podrá dirigirse al DPO (art. 37.1 de la LOPDGDD).
    De hecho, los interesados podrán ponerse directamente en contacto con el DPO, para cualquier cuestión relativa a la Protección de Datos (Art. 38.4 RGPD).

 

 

  • En el supuesto de que dicha reclamación del interesado se dirigiera directamente a la autoridad de control, ésta la trasladará al DPO, para que le dé respuesta en el plazo de 1 mes al interesado, así como a la autoridad de control (art. 37.2 de la LOPDGDD). 

 

 

De manera ilustrativa, a continuación, contemplamos la regulación establecida en el RGPD, en relación a las funciones del DPO, en concreto en su art 39: 

A) En primer lugar, debemos indicar que lo que el RGPD establece en este artículo como Funciones del DPO es un catálogo de mínimos, es decir, se le pueden asignar más funciones por parte del RT o del ET. 

B) En cuanto a sus funciones concretas. 

    • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en protección de Datos. De esta función se puede inferir que es competencia del DPO la formación de dichos empleados.
    • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de  protección de datos y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
    • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación.
    • Cooperar con la autoridad de control.
    • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA HOSTELERÍA

FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA HOSTELERÍA

 

Las actividades de la hostelería están obligadas por ley a formar a sus trabajadores para cumplir con las normas sanitarias vigentes.

A continuación, te detallamos qué cursos son obligatorios y cuáles recomendables para aumentar la seguridad de los clientes y no poner en riesgo su salud ni la de tu propio negocio.

 

MANIPULADOR DE ALIMENTOS DE ALTO RIESGO

 

Según el Reglamento CE 852/2004 todas las empresas de la hostelería y cualquier sector alimentario están obligados a formar a sus trabajadores.

Hoy en día el carnet de manipulador de alimentos no existe, pero sí es obligatorio tener una formación equivalente en la materia, por lo que fue sustituido por el certificado de manipulador de alimentos. Para obtener dicho certificado, se realizará un curso que puede ser impartido de forma online y deberá ser acreditado por una academia de formación.

La normativa no estable un plazo concreto de renovación en el certificado, pero es recomendable renovarlo cada 4 años para adquirir nuevos conocimientos y técnicas adecuadas de higiene y sanidad alimentaria en manipulación de alimentos.

La formación la deberán realizar todos los trabajadores del sector alimentario que tengan contacto directo o indirecto con los alimentos.

 

CURSO DE ALÉRGENOS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS

 

El Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero aprobando la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos, establece que todo sector alimentario debe conocer e informar sobre los alérgenos presentes en los alimentos. La normativa no establece que el curso sea obligatorio, pero si es recomendable.

Las alergias e intolerancias alimentarias han aumentado en los últimos años, por eso es importante que todas las actividades hosteleras cumplan con la normativa vigente y los trabajadores estén formados, conozcan todos los ingredientes que derive de una sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, pues una mala información puede provocar una indigesta, reacción alérgica, o incluso un shock anafiláctico que ponen en peligro la vida de las personas.

Las empresas que no cumplan las técnicas de autocontrol en esta materia se enfrentaran a sanciones de 5.000 a 600.000€.

 

CURSO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS Y DE CONTROL (APPCC)

 

Todas las empresas alimentarias y hosteleras deben establecer un sistema de autocontrol que garantice la seguridad alimentaria minimizando cualquier riesgo posible y ejecutando las medidas correctoras necesarias.

La higiene alimentaria debe estar presente en todas las fases de producción, transporte, almacenamiento, transformación y preparación del alimento para garantizar un perfecto estado de salud de los mismo.

Al igual que el curso de Alérgenos e Intolerancias Alimentarias no es de obligado cumplimiento, pero sí recomendable ya que una mala práctica de la higiene alimentaria puede llevar a la contaminación de los alimentos, aparición de insecto, intoxicaciones alimentarias a los consumidores y sanciones legales.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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AYUDAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO 2021 PARA LA CONTRATACIÓN

AYUDAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO 2021 PARA LA CONTRATACIÓN

Abierta la convocatoria de ayudas a la contratación dirigida por la Cámara de Comercio por importe de 4.950€.

 

El denominado Programa Integral de Cualificación Y Empleo, también conocido como Plan PICE, es un programa gratuito para empresas y jóvenes, planteado con el fin de atender las necesidades existentes en la contratación de personal, por parte de las empresas, y en la búsqueda de empleo, por parte de los jóvenes.

Se trata de un programa de ayuda económica que tiene por objetivo el fomento de la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación, veremos los requisitos que debemos cumplir si queremos acceder a esta ayuda.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

 

  • Esta ayuda está dirigida a:
    • Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica).
    • Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Los tipos de contratos subvencionados son: indefinido, temporales, contratos de formación y de prácticas.
  • Los contratos deben de realizarse en jornada completa.
  • Duración mínima de 6 meses.
  • No puede existir relación contractual, en los seis meses anteriores, entre la persona a contratar y la empresa beneficiaria de la ayuda. (A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente).
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
  • Incluir una cláusula en el contrato, donde se refleje «Cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».

En el supuesto de que la relación contractual finalice antes de los 6 meses existen dos casos:

  1. En el caso del cese voluntario del trabajador, la empresa deberá sustituir al trabajador, por otro empleado en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo a su Cámara de Comercio.
  2. Si la causa de la baja es atribuible a la empresa, está no tendrá opción de sustituir al trabajador y deberá realizar la devolución de la ayuda.

 

¿Cómo solicitar la ayuda?

 

Los interesados deberán presentar la solicitud de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Cámara de Comercio de su provincia.

El plazo de presentación termina el día 31 de diciembre de 2021.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán, en un plazo máximo de 3 meses, otorgándose por estricto orden de entrada, hasta que la disponibilidad presupuestaria lo permita o hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

¿Compatibilidad con otras subvenciones?

 

Serán incompatibles con otras ayudas que pudieran concederse a la empresa solicitante, para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.

 

¿Compatibilidad con el Contrato de Formación y Aprendizaje?

 

Como hemos comentado en el apartado de requisitos, el contrato de formación y aprendizaje es una de las modalidades contractuales subvencionadas.

Si realizas la contratación en esta modalidad contractual, además de la cuantía de la ayuda, 4.950 €, podrás beneficiarte de las ventajas del único contrato 100% bonificado. Teniendo en cuenta los requisitos que se deben cumplir para la realización de esta modalidad contractual.

 

 

Si necesita más información al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros en el siguiente enlace, le indicaremos todo lo que necesita saber.

 

Publicado el 7 de Septiembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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PERFILES DE CONSUMIDORES EN UN ECOMMERCE

PERFILES DE CONSUMIDORES EN UN ECOMMERCE

El ecommerce se ha consagrado como el claro ejemplo de transformación y adaptación. Este sector ha seguido la corriente del filósofo y escritor Miguel Unamuno renovarse o morir«, adaptándose a las nuevas formas de interacción de los consumidores con los establecimientos físicos y online.

 

Pero no todos los consumidores tienen las mismas necesidades, ni aún teniéndolas, interactúan de la misma forma. En 2020 la entidad Focus Group, llevo a cabo una investigación entre más de 4.000 compradores, para estudiar los comportamientos y hábitos de consumo y así evaluar sus necesidades y deseos.

En función de ese estudio se obtuvieron diferentes tipos de consumidores:

  1. Los Familiares. Tienen como objetivo principal el cuidado de los miembros de la unidad familiar, anteponiéndolo a sus propias necesidades. Con la llegada de nuevos miembros a la familia la prioridad principal pasa a ser el bienestar de los recientes integrantes, y las compras se centran entorno a ellos, este tipo de consumidores no reflejan gran fidelidad de marca, por lo tanto, para cambiar este aspecto hay que ofrecerles una experiencia de compra rápida, sencilla, y cómoda.
  2. Triunfadores aspiracionales. Este sector dispone de una buena posición económica y les gusta estar en la actualidad del mundo que les rodea. Les gusta informarse de todo aquello que van a adquirir y son fieles a sus marcas. Aunque poco a poco esta cambiando, aun así, prefieren en primer lugar ir a su tienda de confianza y asegurarse por completo de lo que van a consumir. Una opción es invertir en tu web y ofrecerles una experiencia segura novedosa y única para atraer su atención y ganar su confianza.
  3. Impulsivos. Esta clase de consumidores piensa en vivir al limite, día a día, prácticamente gastan lo que ganan. Dicha modalidad se ha visto afectada por la época pandémica, ya que su forma de gastar a cambiado, no lo realizan en ocio u hostelería incrementando así la compra online. Seria óptimo en invertir en contenido personalizado para ellos.
  4. Fashionistas expertos. Estos usuarios se caracterizan por consultar y buscar información online sobre todos los aspectos del producto, sobre todo moda y belleza. Siguen las últimas tendencias, pero con sensatez, buscando las mejores ofertas. Les gusta estar acorde a la actualidad, pero no gastar más de lo posible. Buscan el equilibrio de calidad-precio. Para a traer a este sector hay que ofrecerle “chollos” sin abusar de descuentos masivos ya que puede generar desconfianza. También ofrecerles métodos de pagos flexibles.
  5. Consumidores conscientes. Aquellos que optan por aquellas empresas que se asemejan a sus ideales y valores. La credibilidad y la reputación es su motor decisorio. Les gusta informarse de las experiencias y valoraciones de consumidores. A través de la coherencia empresarial, sostenibilidad y transparencia atraerás a este sector.

Como el consumidor final es lo importante, Grupo Data, te ayuda analizar tu tienda online, adaptarla a las exigencias legales y enfocarla al tipo de consumidor deseado, dándote pautas necesarias para ello. Si desea obtener más información póngase en contacto a través del email auditorialssice@grupodata.es.

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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El Consejo General de mediadores recuerda que la interrupción de negocio no está cubierta (en la mayoría de los casos)

El Consejo General de mediadores recuerda que la interrupción de negocio no está cubierta (en la mayoría de los casos).

El Consejo General emitió un comunicado evaluando la sentencia judicial que condenaba a indemnizar a un restaurante de Granada por el cese de la actividad. La institución señalo que «la cobertura de interrupción de negocio por decisiones de la autoridad no suele estar cubierta en las condiciones generales de las pólizas«.

La sentencia provocada por la Asamblea General concluye que la aseguradora Generali debe pagar 80.000 € en concepto de indemnización e intereses a un bar de Granada, que se vio obligado a cerrar durante el confinamiento. Esta decisión demostró que el cierre debido a la pandemia no se excluyó explícitamente del alcance de la póliza.

No es la primera vez, han sido varias las sentencias que han condenado a indemnizar a las aseguradoras por la cobertura de lucro-cesante en todo el mundo, en España, esta es la segunda sentencia tras la que protagonizó la Audiencia de Girona y que condenaba a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización de su negocio.

No existe una única respuesta. Habrá que analizar caso por caso. La forma en que se firmó la póliza y la concreta redacción de sus cláusulas, serán las que las que determinen si la empresa tiene derecho a reclamar la indemnización prevista en la póliza.

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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