BONIFICACIONES Y REDUCCIONES QUE OFRECE EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Bonificaciones y Reducciones que ofrece el Contrato de Formación en Alternancia

Qué Bonificaciones y Reducciones existen para el Contrato de Formación en Alternancia

El Contrato de Formación en Alternancia es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante la vigencia del contrato.

Esta modalidad contractual tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 149,06 euros/mes a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Tras aplicar esta reducción, el coste final de los seguros sociales para la empresa es de 0 euros. (En el caso de una gran empresa, con 250 trabajadores o más, el porcentaje sería del 75%).

Para tener derecho a esta reducción es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que el trabajador contratado esté inscrito como demandante de empleo (basta con que el día antes del alta se vaya a inscribir como demandante).

Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción en la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas todos los meses. Y en el momento del alta, deberás haber indicado que tiene derecho a la reducción.

En el caso a no tener derecho a esta reducción, la cuota de cotización del Contrato de Formación en Alternancia es fija y reducida, 149,06 euros mensuales.

Por otra parte, si el trabajador está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, está reducción pasará a ser bonificación (Real Decreto Ley 6/2016). Tras el Real Decreto Ley 6/2016, esta reducción en todos los contratos de formación realizados a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil (que serán la gran mayoría de trabajadores contratados en esta modalidad porque coincide el perfil) pasará a ser bonificación.

El trabajador con contrato de formación recibe una formación online. Esta formación está 100% bonificada.

Para poder establecer la cuantía de la formación se deben tener en cuenta las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo y las horas totales de formación previstas.

La actividad formativa asociada al contrato de formación será como mínimo la siguiente:

Primer año: 35% de la jornada laboral anual que indique el convenio.

Segundo año: 15% de la jornada laboral anual que indique el convenio.

De esta forma, la cantidad resultante serán las horas de la formación mínimas anuales. Dicha cantidad la tenemos que dividir entre 11 meses (excluimos el mes de vacaciones) y obtendremos las horas de formación mensuales.

 

A continuación, mostramos un ejemplo:

Tomando como referencia el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Cáceres, en el cual se establece una jornada anual de 1786 horas. El 35% de esta cantidad son 625,1 horas anuales de formación. Si esta cantidad la dividimos entre 11 meses, obtendremos 56,82 horas de formación mensuales.

Teniendo en cuenta que el coste de teleformación es de 5€/hora, obtendríamos el siguiente resultado:

56,82 horas x 5 € coste formación/hora = 284,13 €/mes

En el caso que el trabajador no trabaje todos los días del mes, se deberá tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.

Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, suspensión por ERTE, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.

 

Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marques

Modelo de contrato 421.

Casilla Bon./Red.

El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-25 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).

Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.

Con el objetivo de incentivar el trabajo del tutor asignado dentro de la empresa, durante toda la vigencia del contrato la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, 60 € en el caso de que tenga una plantilla de 5 o más trabajadores.

Esta cantidad es calculada a partir de las horas, 80 o 60 euros serían por 40 horas mensuales, correspondiéndose a un mes completo. Es decir:

Plantilla de la empresa Máximo de horas/mes financiables Financiación Total €
De 2 a 4 trabajadores 40 horas 2€/hora 80€
5 o más trabajadores 40 horas 1,5€/hora 60€

 

Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:

Horas: 40.

Importe: 80 €

En el caso de que el trabajador contratado con Contrato de Formación en Alternancia no haya estado el mes completo en la empresa, como puede ocurrir en el primer o último mes de contrato, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.

Además, es importante tener esta proporción en cuenta, vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, suspensiones de ERTE, etc habrá que descontar del mes completo los días que no trabajó.

Esta bonificación consiste en una reducción de 1.500€ durante 3 años al convertir un contrato en indefinido, 1.800€ si es mujer.

Esta cantidad se fraccionará mensualmente y ascenderá a un total de 125€ (artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).

Para cualquier duda, desde Grupo Data os informaremos y asesoraremos sobre cómo bonificar un Contrato de Formación en Alternancia, teniendo en cuenta el marco legislativo y los diferentes convenios.

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