EL CUMPLIMIENTO LEGAL EN PÁGINAS WEB: OBLIGATORIEDAD DE LA LSSI-CE Y DOCUMENTOS CLAVE

EL CUMPLIMIENTO LEGAL EN PÁGINAS WEB: OBLIGATORIEDAD DE LA LSSI-CE Y DOCUMENTOS CLAVE

En un mundo digital cada vez más interconectado, las páginas web que ofrecen productos y servicios deben adaptarse a una normativa legal con el fin de garantizar la protección de los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as, cumpliendo con las obligaciones establecidas por las autoridades competentes.

 

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), junto con la legislación sobre protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD) y en materia de Consumo (LGCyU), exige que los titulares de sitios web implementen una serie de medidas legales esenciales. Entre ellas se incluyen la redacción de un Aviso Legal claro, la implementación de políticas de privacidad y cookies adecuadas, y la elaboración de Términos y Condiciones Generales de Contratación que regulen las contrataciones o compras en línea.

El incumplimiento de estas normativas no solo pone en riesgo la reputación de una empresa, sino que también puede acarrear sanciones severas y afectar la confianza de los/as consumidores/as. En este contexto, garantizar la transparencia, el respeto por los derechos de los/as usuarios/as y la protección de datos personales se ha convertido en un imperativo legal para todas las empresas que operan en el entorno digital.

Una página web, especialmente cuando se utiliza para ofrecer productos o servicios en línea, debe estar alineada con un marco legal que proteja tanto a los/as usuarios/as como a los responsables del sitio. Esto incluye cumplir con la LSSI-CE en España. La LSSI-CE regula las actividades de los proveedores de servicios en línea, estableciendo una serie de obligaciones, entre las cuales destacan:

  • Identificación del prestador del servicio: El responsable de la web debe proporcionar su nombre o denominación social, domicilio, dirección de contacto, inscripción en el registro mercantil, en el caso de sociedades…, y cualquier otra información que permita una comunicación directa y efectiva con los usuarios.
  • Información clara sobre los precios y condiciones de contratación: En el contexto del comercio electrónico, la LSSI-CE exige que se informe de forma precisa sobre los precios de los productos, los gastos adicionales, los plazos de entrega, y las condiciones de devolución o desistimiento.
  • Publicidad clara y diferenciada: En los sitios web que incluyen publicidad, se debe garantizar que los usuarios puedan diferenciar claramente entre el contenido editorial y el contenido patrocinado.

En cuanto a los textos legales mínimos que debe de disponer una web:

Aviso Legal. es un documento esencial que debe estar presente en todas las páginas web. Su función es informar a los usuarios sobre la identidad del titular del sitio web, sus responsabilidades y las condiciones de uso del servicio. El Aviso Legal debe incluir:

  • Datos identificativos del titular del sitio web: la normativa exige que se proporcione información detallada sobre la identidad de la empresa o persona responsable de la web, artículo 10.1 LSSI-CE.
  • Condiciones de uso: Definir las condiciones bajo las cuales los/as usuarios/as pueden acceder y utilizar la página web, así como las limitaciones de responsabilidad.
  • Propiedad intelectual: Especificar los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos del sitio web, indicando qué materiales pueden ser utilizados por los/as usuarios/as y cuáles están protegidos por derechos de autor.

La Política de Privacidad es uno de los documentos más importantes en términos de protección de datos personales. De acuerdo con el RGPD y LOPDGDD, este documento debe informar a los usuarios sobre.

  • Datos personales recolectados: Qué tipo de datos personales se recogen, ya sea a través de formularios de contacto, registros, compras, etc.
  • Finalidad del tratamiento de los datos: Para qué se utilizarán los datos (por ejemplo, para gestionar pedidos, enviar comunicaciones comerciales, etc.).
  • Derechos del usuario: Incluir información sobre los derechos que tiene el usuario, como el derecho a acceder, rectificar, suprimir sus datos, o a oponerse al tratamiento de los mismos.
  • Medidas de seguridad: Detallar las medidas adoptadas para proteger la información personal de los usuarios contra accesos no autorizados

Complementario al documento indicado anteriormente, la Política de Cookies es otro documento fundamental que asegura el cumplimiento de las leyes de privacidad. La LSSI-CE también hace hincapié en el uso de cookies, exigiendo que los usuarios sean informados de manera clara y precisa sobre el uso de estas tecnologías. En primer lugar, tenemos que hacer alusión al faldón de cookies que debe de informar de forma resumida a quien pertenecen las cookies, que finalidad tienen y gestionar el consentimiento de aquellas cookies que no son necesarias para el funcionamiento mínimo de la web.

En segundo lugar, la política de cookies, debe contener como mínimo la siguiente información:

  • Informar de que es son, y que tipos existen.
  • Tipología de cookies utilizadas: Indicar qué tipos de cookies se emplean en el sitio especifico (por ejemplo, cookies técnicas, de personalización, publicitarias, etc.).
  • Finalidad de las cookies: Explicar para qué se utilizan las cookies, como el análisis de tráfico web, la personalización de la experiencia del usuario o la realización de publicidad dirigida.
  • Como gestionar el consentimiento una vez otorgado.

Es fundamental que el/la usuario/a una vez gestionado el consentimiento a través del faldón, pueda volver hacerlo desde la propia web sin ningún tipo de inconveniente, bien habilitando la posibilidad de que pueda volver a aparecer el faldón o desde el apartado de política de cookies habilitado en la web.

En el caso de sitios web que ofrecen productos o servicios comerciales, los Términos y Condiciones Generales de Contratación son imprescindibles. Este documento establece las reglas bajo las cuales se realizarán las transacciones comerciales y debe incluir:

  • Condiciones de compra: Información sobre el prestador del servicio, cómo realizar una compra, los plazos de entrega, los métodos de pago y las políticas de devolución o reembolso.
  • Derecho de desistimiento: De acuerdo con la LSSI-CE y otras normativas de consumidores, se debe informar al usuario/a sobre su derecho a desistir de la compra en un plazo determinado y cómo puede hacerlo.
  • Garantías: Especificar las garantías que se ofrecen en los productos o servicios, así como el procedimiento para hacer uso de ellas.
  • Responsabilidades: Aclarar las responsabilidades de ambas partes (usuario y empresa) en cuanto a la compra, uso de los productos, entrega, etc.

Este documento no solo es obligatorio, sino que también protege tanto al consumidor/a como al prestador del servicio en caso de disputas o problemas relacionados con las transacciones realizadas.

En definitiva, es crucial para los titulares de páginas web cumplir con la legislación vigente para evitar problemas legales, sanciones o pérdidas de confianza por parte de los usuarios/as. El Aviso Legal, Política de Cookies, Política de Privacidad y Términos y Condiciones Generales de Contratación, no solo proporcionan un marco jurídico de seguridad, sino que también aseguran una relación transparente y confiable con los/as usuarios/as y clientes. Desde GRUPO DATA podemos ayudarte a garantizar el cumplimiento de todas las exigencias normativas, ya que es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado en la materia.

 

Publicado el 27 de Junio de 2025
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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¿DÓNDE DEBEN REGISTRAR E INSCRIBIR SUS PLANES DE IGUALDAD LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

¿DÓNDE DEBEN REGISTRAR E INSCRIBIR SUS PLANES DE IGUALDAD LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

Hasta no hace mucho tiempo, los Planes de Igualdad relativos a las Administraciones Públicas debían registrarse y depositarse, del mismo modo que ocurre con las Empresas Privadas, en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de igualdad (REGCON).

No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo dichos planes y protocolos deben inscribirse en un nuevo registro habilitado a estos efectos.

AEl artículo Segundo de la citada Resolución de 16 de marzo de 2023 establece que “Para el cumplimiento de esta finalidad (inscripción de Planes y Protocolos), los órganos competentes en materia de igualdad remitirán al buzón institucional registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es dependiente de la Dirección General de la Función Pública, los mencionados planes y protocolos, acompañados de los anexos 1 y 2 de esta resolución, así como sus posteriores actualizaciones”.

Por su parte, en cuanto a la publicidad de los contenidos inscritos y depositados, el apartado tercero del citado artículo Segundo señala que “se publicarán en la sección de igualdad de la página web de la Dirección General de la Función Pública y, en todo caso, en el Portal www.administracion.gob.es para permitir el acceso público y facilitar su consulta automatizada”.

La resolución, como se ha hecho mención anteriormente, viene acompañada de dos anexos, a modo de hoja estadística, donde hay que cumplimentar los datos identificativos de la entidad pública, así como datos relativos al contenido del diagnóstico y medidas acordadas en el proceso de elaboración y negociación del Plan de Igualdad.

La creación de este Registro exclusivo para el depósito de la documentación concerniente a esta materia por parte de las entidades públicas tiene como objetivo principal agilizar la inscripción de estos Planes y Protocolos, así como el establecimiento de un registro que facilite a la ciudadanía el acceso y conocimiento general de estos contenidos.

Actualmente, a pesar de que esta Resolución lleva vigente más de 2 años, existen dudas sobre el trámite de registro y depósito de los Planes de Igualdad referentes a las Administraciones Públicas. En este sentido, aunque parece quedar claro el procedimiento de inscripción de estos documentos, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 16 de marzo de 2023, existen Comunidades Autónomas que siguen admitiendo y, por tanto, registrando e inscribiendo, Planes de Igualdad en el REGCON; mientras que otras no admiten desde hace ya varios meses, por falta de competencia de la Autoridad Laboral, el registro de planes, derivando su depósito a la dirección de correo facilitada por Función Pública.

Además de lo anterior, la consulta de los Planes y Protocolos inscritos y depositados siguiendo las instrucciones de la Resolución de 16 de marzo no resulta del todo sencilla puesto que la dirección habilitada para la realización de este trámite se encuentra inoperativa.

Se espera que con el paso de los meses se corrijan las deficiencias que afectan a este “nuevo registro” y se opte por un criterio claro e inequívoco a la hora de inscribir y depositar los Planes de Igualdad y los Protocolos frente al acoso sexual y/o por razón de sexo de las Administraciones Públicas.

Desde Grupo Data, como expertos materia de igualdad, nos ponemos a vuestra disposición para la prestación del asesoramiento necesario en todo lo referente al proceso de negociación e implantación del Plan de Igualdad en tu entidad u organización.

 

Publicado el 27 de Junio de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: LA MEJOR OPCIÓN PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES DURANTE EL VERANO

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: LA MEJOR OPCIÓN PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES DURANTE EL VERANO

Durante la época estival, las empresas de sectores como hostelería, restauración y comercio experimentan un aumento significativo en la demanda de servicios. Este aumento de la actividad, conlleva la necesidad de contratar personal que les permita hacer frente a la campaña de verano.

 

En este sentido, para cubrir esta demanda, el Contrato de Formación en Alternancia se ha consolidado como una de las modalidades contractuales más utilizadas y recomendadas para cubrir puestos temporales, especialmente en empleos de alta estacionalidad.

Este contrato, dirigido a jóvenes entre 16 y 30 años, ofrece importantes ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores, siendo la única modalidad actualmente bonificada por la Seguridad Social, lo que la convierte en una opción especialmente atractiva para las empresas que buscan optimizar sus recursos durante los periodos de mayor actividad.

Ventajas para la empresa:

  • Ampliación de plantilla durante un periodo mínimo de 3 meses.
  • Reducción de 119€ en las cuotas a la Seguridad Social.
  • Bonificación adicional de hasta 80 euros mensuales por la labor de tutorización interna.
  • Formación 100% financiada, con coste cero para la empresa.
  • Bonificación de hasta 1.800 euros anuales, en el caso de que transformen en indefinido una vez finalizado.

Beneficios para el trabajador:

  • Acceso a una formación oficial y remunerada durante el desarrollo de su trabajo.
  • Experiencia laboral en el sector.
  • Mejora su empleabilidad y sus posibilidades de una incorporación en la empresa.

En Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos el asesoramiento personalizado y los servicios formativos necesarios para que tu empresa se beneficie de todas las bonificaciones y ventajas del Contrato de Formación en Alternancia.

 

 

Publicado el 27 de Junio de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿VIAJAS POR EUROPA? POR QUÉ NECESITAS UN SEGURO DE VIAJE AUNQUE TENGAS LA TARJETA SANITARIA EUROPEA

¿VIAJAS POR EUROPA? POR QUÉ NECESITAS UN SEGURO DE VIAJE AUNQUE TENGAS LA TARJETA SANITARIA EUROPEA

Cuando se trata de viajar por Europa, muchos ciudadanos confían exclusivamente en la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) para cubrir cualquier eventualidad médica. Y aunque es una herramienta valiosa, no es suficiente por sí sola.

 

Si quieres viajar con total tranquilidad, el seguro de viaje no es un lujo, sino un complemento esencial. Aquí te explicamos por qué.

 

¿Qué cubre realmente la Tarjeta Sanitaria Europea?

La TSE te permite acceder a servicios de salud públicos en igualdad de condiciones con los ciudadanos del país que visitas. Esto suena bien, pero hay tlimitaciones importantes:

  • No cubre asistencia médica privada.
  • No incluye repatriación ni transporte sanitario especial.
  • No cubre robos, pérdida de equipaje o cancelaciones.
  • Podrías tener que pagar copagos o parte del tratamiento, si ese país lo exige.

En resumen: si bien la TSE es útil, no te protege frente a todos los imprevistos que pueden surgir durante un viaje.

 

¿Qué te ofrece un seguro de viaje?

Un buen seguro de viaje puede marcar la diferencia entre un pequeño contratiempo y una experiencia costosa y estresante. Estos seguros suelen cubrir:

✅ Asistencia médica completa (pública y privada)
✅ Repatriación sanitaria y gastos de ambulancia aérea
✅ Robo o pérdida de equipaje y documentos
✅ Cancelación o interrupción del viaje
✅ Responsabilidad civil
✅ Asistencia legal en el extranjero

Por un coste relativamente bajo, puedes tener la tranquilidad de estar completamente cubierto, pase lo que pase.

 

Casos reales: mejor prevenir que lamentar

Imagina sufrir una apendicitis en Francia y necesitar cirugía urgente. Con la TSE, podrías acceder a un hospital público, pero si no hay camas disponibles y acabas en uno privado, pagarás de tu bolsillo. O si te fracturas una pierna en los Alpes y necesitas repatriación en avión medicalizado, la TSE no cubre el traslado a tu país.

Estos casos son más comunes de lo que parecen, y los gastos pueden superar fácilmente los miles de euros.

 

La combinación ideal: TSE + Seguro de viaje

La fórmula más inteligente para viajar por Europa es llevar ambos: tu Tarjeta Sanitaria Europea y un seguro de viaje adaptado a tus necesidades. Así, te beneficias de los acuerdos entre países europeos, pero también estás protegido ante todo lo que la TSE no cubre.

 

Conclusión: Viaja con la cabeza y el corazón tranquilos

Viajar debe ser una experiencia emocionante y libre de preocupaciones. No dejes que un contratiempo médico o una cancelación arruinen tu aventura. Contratar un seguro de viaje complementario a la Tarjeta Sanitaria Europea es una decisión responsable, económica y que puede salvarte de situaciones muy complicadas.

🌍✈️ Antes de hacer la maleta, haz tu seguro. Tu yo del futuro te lo agradecerá.

 

 

Publicado el 27 de Junio de 2025
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LA REDUCCIÓN DE JORNADA, UNA REALIDAD CADA VEZ MÁS CERCANA

LA REDUCCIÓN DE JORNADA, UNA REALIDAD CADA VEZ MÁS CERCANA

La aprobación de la reducción de jornada está cada vez más cerca. El pasado 06 de mayo se aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 16 de mayo.

A pesar de que la reducción de la jornada laboral constituye la punta de lanza de este Proyecto de Ley, no debemos olvidar la importancia que el mismo tiene en materias tan transcendentes como registro horario y desconexión digital.

Actualmente, el proyecto se encuentra en trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados, donde deberá ser debatido y votado. Los plazos legislativos, así como las posibles enmiendas que puedan introducirse al documento marcarán la fecha de entrada en vigor de esta nueva norma.

El objetivo principal de este Proyecto es reducir la jornada ordinaria máxima de trabajo, garantizar su cumplimiento efectivo mediante el registro de jornada y reforzar el derecho a la desconexión digital.

Los puntos clave de cada una de las materias que este Proyecto de Ley regula son los siguientes:

Jornada laboral

  • Reducción de la jornada ordinaria de trabajo de las 40 actuales a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • La reducción de horas a realizar durante la semana no repercutirá en el salario a percibir por las personas trabajadoras, es decir, la reducción se aplica solamente en el horario, no en el salario.

Registro obligatorio de jornada

  • Especial mención al registro diario de jornada a través de medios digitales. Se suprime la posibilidad de realizar el registro en formato papel.
  • Las empresas deberán garantizar la fiabilidad y accesibilidad de dichos registros, lo cual implicará que las personas trabajadoras, los sindicatos y, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puedan acceder al contenido de los mismos si así lo solicitan.

Desconexión digital

  • Se insiste especialmente en el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras con el objetivo de que no se atiendan comunicaciones laborales fuera de la jornada de trabajo.
  • El establecimiento de políticas y protocolos claros sobre la materia será fundamental para determinar, delimitar y establecer todos los supuestos.

Todas estas medidas pretenden influir positivamente en las situaciones de conciliación de la vida personal y laboral, el fomento de la salud mental y el bienestar de las personas trabajadoras y, en general, en la mejora de las condiciones laborales.

Desde Grupo Data, seguiremos la evolución y recorrido parlamentario de este Proyecto de Ley e informaremos de todas las novedades sobre la materia.

 

Publicado el 30 de Mayo de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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SEGUROS PARA CARAVANAS Y AUTOCARAVANAS: ¿QUÉ NECESITAS SABER?

SEGUROS PARA CARAVANAS Y AUTOCARAVANAS: ¿QUÉ NECESITAS SABER?

Viajar en caravana o autocaravana es una forma de turismo en auge que combina libertad, aventura y comodidad. Sin embargo, como con cualquier vehículo, es fundamental contar con el seguro adecuado. En este artículo te explicamos los diferentes tipos de seguros disponibles, ya seas propietario del vehículo o alguien que planea alquilarlo para una escapada.

 

 

¿Por qué es importante asegurar una caravana o autocaravana?

Las caravanas y autocaravanas, además de ser vehículos, son pequeños hogares sobre ruedas. Esto significa que están expuestas tanto a los riesgos de la conducción (accidentes, daños a terceros, etc.) como a riesgos similares a los de una vivienda (robos, incendios, daños por fenómenos naturales, etc.).

Un seguro adecuado no solo protege el valor económico del vehículo, sino que también ofrece tranquilidad y respaldo legal y económico ante cualquier imprevisto durante el viaje.

 

Seguros para propietarios de caravanas y autocaravanas

Si eres el dueño de una caravana o autocaravana, necesitas un seguro que cubra tanto su circulación como su uso estacionario. Los seguros para propietarios suelen ofrecer varias coberturas, entre ellas:

Cobertura básica (obligatoria):

  • Responsabilidad civil obligatoria: cubre daños a terceros en caso de accidente. Es el mínimo legal para poder circular.

Coberturas adicionales (opcionales):

  • Daños propios: cubre daños en tu vehículo incluso si tú tienes la culpa.
  • Robo e incendio.
  • Asistencia en carretera 24/7.
  • Daños por fenómenos naturales: granizo, viento, inundaciones, etc.
  • Seguro del contenido interior: ideal si llevas objetos de valor (bicicletas, equipos electrónicos, cocina portátil, etc.).
  • Vehículo de sustitución.
  • Asistencia en viaje y repatriación.

También es recomendable revisar si la póliza cubre la estancia prolongada en campings o zonas de pernocta.

 

Seguros para quienes alquilan una caravana o autocaravana

Si no eres propietario pero vas a alquilar una caravana para tus vacaciones, la aseguradora del propietario suele ofrecer una póliza que incluye cobertura para inquilinos, pero no está de más conocer tus responsabilidades.

¿Qué incluye el seguro para alquiler?

  • Responsabilidad civil durante el uso: cubre daños a terceros durante tu conducción.
  • Cobertura a todo riesgo con franquicia: muchos seguros incluyen esta opción, lo que significa que en caso de daño tú pagas solo una parte (la franquicia), y el seguro se encarga del resto.
  • Asistencia en carretera.
  • Gastos por inmovilización del vehículo: si provocas un daño que impide el alquiler posterior, algunas compañías cobran una penalización; revisa si esto está cubierto.

Consejos si vas a alquilar:

  • Lee bien el contrato de alquiler y la póliza del seguro.
  • Pregunta si puedes contratar un seguro complementario para reducir la franquicia o ampliar la cobertura.
  • Verifica si puedes circular por el extranjero.

Haz fotos al recoger y devolver el vehículo como prueba de su estado.

 

Diferencias clave entre seguros para propietarios y seguros para inquilinos

Aspecto

Propietario Inquilino

Tipo de seguro

A todo riesgo, terceros, con coberturas opcionales

Generalmente a todo riesgo con franquicia

Responsable del seguro

El propietario

Lo contrata el propietario, pero el inquilino debe conocerlo

Protección del contenido interior

Sí (opcional) A menudo no está incluido, o lo cubre parcialmente
Asistencia en viaje Generalmente incluida

Incluida, pero revisa condiciones

Responsabilidad en daños El seguro cubre, pero puede afectar la prima futura

Responsable hasta el importe de la franquicia

¿Cuál es el mejor seguro para ti?

  • Si eres propietario, busca una póliza que se adapte a tu frecuencia de uso, el valor del vehículo y los destinos a los que viajas.

 

  • Si vas a alquilar una autocaravana, infórmate bien sobre la cobertura incluida, y considera contratar un seguro adicional si quieres una protección más completa.

 

Tanto si eres propietario como si solo alquilas una caravana ocasionalmente, contar con un seguro adecuado es esencial para viajar tranquilo y sin sobresaltos. Antes de salir a la carretera, revisa bien tu póliza, entiende tus coberturas y asegúrate de estar protegido en todo momento. ¡Y a disfrutar del viaje!

 

 

Publicado el 30 de Mayo de 2025
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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FUNDAE ACTUALIZA LOS CRÉDITOS DE FORMACIÓN BONIFICADA PARA LAS EMPRESAS EN EL EJERCICIO 2025

FUNDAE ACTUALIZA LOS CRÉDITOS DE FORMACIÓN BONIFICADA PARA LAS EMPRESAS EN EL EJERCICIO 2025

El pasado día 10 de mayo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) actualizó los datos relativos a la plantilla media de trabajadores, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización correspondientes al año 2024. Esta información permite a las empresas conocer el crédito definitivo que tienen asignado para la realización de formación bonificada durante el ejercicio 2025.

 

¿Cómo se calcula el crédito de formación?

El crédito de formación se determina en función de las cotizaciones a la Seguridad Social en concepto de formación profesional y la plantilla media anual del ejercicio anterior (2024). Los tramos establecidos son los siguientes:

  • De 1 a 5 trabajadores: crédito mínimo de 420 €.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • Empresas con más de 250 trabajadores: 50% de la cantidad cotizada.

El crédito de formación es determinado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

¿Qué hacer si tu empresa no va a utilizar el crédito este año?

Si una empresa no prevé utilizar su crédito de formación en 2025, tiene la opción de acumularlo para los dos ejercicios siguientes (2026 y/o 2027). Esta posibilidad está regulada por el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, en desarrollo de la Ley 30/2015 sobre formación para el empleo.

Las empresas con menos de 50 trabajadores deberán comunicar su intención de acumular el crédito formativo a la Administración Pública correspondiente antes del 30 de junio de 2025. En caso de no realizar esta gestión dentro del plazo establecido, el crédito no utilizado durante el ejercicio 2025 se perderá definitivamente. Además, si las cuantías acumuladas no se emplean dentro del periodo máximo permitido (hasta 2027), se considerarán desestimadas y no podrán recuperarse.

Esta medida ofrece a las pequeñas empresas una herramienta útil para optimizar su inversión en formación, permitiéndoles planificar con mayor flexibilidad sus acciones formativas y adaptarlas mejor a sus necesidades.

Grupo Data, como entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y organizadora autorizada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), con número de expediente B257265AD, nos encargamos de gestionar de forma integral todos los trámites necesarios para que tu empresa aproveche al máximo la formación bonificada.

 

 

Publicado el 30 de Mayo de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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LEGALTECH REVOLUCIONA EL SECTOR JURÍDICO EN 2025 CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL, BLOCKCHAIN Y AUTOMATIZACIÓN

LEGALTECH REVOLUCIONA EL SECTOR JURÍDICO EN 2025 CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL, BLOCKCHAIN Y AUTOMATIZACIÓN

El sector jurídico atraviesa una transformación profunda en 2025 gracias al auge de las tecnologías LegalTech, que están redefiniendo cómo se prestan los servicios legales en todo el mundo.

LegalTech es la abreviación de Legal Technology, el término que se utiliza para describir el uso de tecnologías avanzadas —como la inteligencia artificial, blockchain, automatización y análisis de datos— para mejorar y transformar los servicios jurídicos y el funcionamiento del sistema legal y abarca una amplia variedad de herramientas y soluciones tecnológicas aplicadas al ámbito legal, como:

  1. Automatización de documentos legales: generación automática de contratos, demandas, avisos legales, etc.
  2. Revisión y análisis de contratos: software que identifica riesgos, incoherencias o cláusulas clave en documentos.
  3. Gestión de despachos y casos: plataformas para organizar clientes, plazos, documentos y facturación.
  4. Inteligencia artificial jurídica: predicción de resultados judiciales, análisis jurisprudencial, chatbots legales.
  5. Contratos inteligentes (smart contracts): acuerdos autoejecutables basados en blockchain.
  6. Legal Analytics y Big Data: análisis de datos legales para optimizar estrategias o entender tendencias judiciales.

Todas estas soluciones son impulsadas por la inteligencia artificial y están mejorando la eficiencia, la accesibilidad y la transparencia del sistema legal.

A pesar del beneficio que aportan estas herramientas, el debate sobre privacidad y seguridad sobre el uso del LegalTech es uno de los temas más relevantes y sensibles en 2025, ya que estas tecnologías procesan grandes volúmenes de información confidencial de clientes, empresas e instituciones. A continuación, se resumen los principales puntos del debate.

  1. Privacidad de los datos del cliente. Las herramientas LegalTech, especialmente aquellas basadas en inteligencia artificial y almacenamiento en la nube, requieren acceso a datos altamente sensibles: contratos, expedientes judiciales, estrategias legales, información financiera y personal.
  2. Seguridad de la información. El creciente uso de tecnología en el sector jurídico lo convierte en un objetivo atractivo para ciberataques.
  3. Uso ético de la inteligencia artificial. La IA plantea desafíos éticos sobre el uso de datos y la toma de decisiones automatizada en entornos legales.
  4. Desafíos regulatorios y de transparencia. La regulación del sector LegalTech todavía está en desarrollo, lo que crea incertidumbre jurídica y margen para prácticas poco transparentes.

En definitiva, la evolución de LegalTech no solo promete hacer más accesible y eficiente la práctica del derecho, sino que también plantea nuevos retos éticos, regulatorios y formativos para los profesionales del sector. La abogacía del futuro ya no solo requerirá conocimientos jurídicos, sino también habilidades tecnológicas.

 

Publicado el 30 de Mayo de 2025
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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LA NECESIDAD DE UN SOFTWARE DE REGISTRO DE JORNADA

LA NECESIDAD DE UN SOFTWARE DE REGISTRO DE JORNADA

Con la aprobación del Anteproyecto de Ley para la Reducción de la Duración Máxima de la Jornada Ordinaria de Trabajo, el Registro de Jornada y el Derecho a la Desconexión, junto al ya vigente Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica las reglas sobre limitación de la jornada laboral, afectando así a uno de los elementos que están en el origen del Derecho del Trabajo. Estas nuevas reglas se configuran como un aspecto de protección de las personas trabajadoras y se aglutinan en torno al establecimiento legal de una jornada máxima de trabajo y su indisponibilidad para las partes del contrato de trabajo, al ser normas de derecho necesario.

Situaciones como la realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida, incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, afecta a dos elementos esenciales de la relación laboral:

  1. El tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliación familiar.
  2. El salario, afectando también en las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que correspondería a la jornada realizada.

Conforme establece el anteproyecto de ley, disponer de un software de registro de jornada laboral no solo es recomendable, sino que es obligatorio para las empresas, ya que no va a ser posible el fichaje en papel. Esta obligación se deriva principalmente del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el Estatuto de los Trabajadores para introducir medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».

Por tanto, todas las empresas deben llevar un registro diario, independientemente del tamaño de la empresa o el sector, salvo algunas excepciones reguladas en convenios.

Evidencia ante inspecciones laborales. El software de registro de jornada proporciona pruebas objetivas y trazables ante, inspecciones de trabajo, reclamaciones por horas extras o conflictos laborales.

Transparencia y protección de derechos laborales. Disponer de un software de registro de jornada favorece:

  • El control efectivo de las horas extra.
  • La conciliación de la vida personal y laboral.
  • La prevención del fraude laboral (como horas extra no pagadas).
  • El registro debe conservarse durante cuatro años.
  • Debe estar disponible para la persona trabajadora, representantes legales e inspección.
  • No puede ser alterado unilateralmente por la empresa.

Es por ello que, desde Grupo Data, os informaremos sobre las novedades legislativas en la materia y facilitamos un software de registro de jornada no solo como herramienta para cumplir con las normativas, sino que también es una solución integral para optimizar la gestión del tiempo, mejorar la productividad y garantizar la satisfacción del personal. Si tu empresa valora la eficiencia, el cumplimiento legal y el bienestar de su equipo disponemos de la herramienta que necesitas.

 

Publicado el 25 de Abril de 2025
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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LA NECESIDAD DE DISPONER DE UN PROTOCOLO LGTBI

LA NECESIDAD DE DISPONER DE UN PROTOCOLO LGTBI

Según datos de 2020 de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), en España, el 42 % de las personas LGTBI se han sentido discriminadas en el último año. A menudo, la discriminación se convierte en agresión: el 8 % de las personas LGTBI en España han sido atacadas en los últimos 5 años. Y, a menudo, esa discriminación se traslada a las aulas, lugares de trabajo y cualquier otro sitio de nuestro día a día. No solo eso, sino que además las personas trans también presentan mayores dificultades para acceder al empleo,un 42 % de las personas trans encuestadas afirma haber sufrido discriminación estando en búsqueda activa de empleo.

Con la aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y posteriormente el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, las entidades de más de 50 personas trabajadoras deben de disponer de un protocolo LGTBI (Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales) no solo como medida de responsabilidad social, sino también como una estrategia clave para promover un entorno inclusivo, respetuoso y productivo. En el caso de empresa de 50 o menos personas trabajadoras el protocolo es voluntario.

La elaboración e implantación de este conjunto de medidas LGTBI supone los siguientes beneficios y ventajas:

1. Compromiso con la Diversidad e Inclusión

La implementación de un protocolo LGTBI demuestra el compromiso de la empresa con la diversidad y la inclusión. Este protocolo asegura que todo el personal laboral, independientemente de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, puedan trabajar en un entorno seguro, donde se respeten sus derechos.

 

2. Cumplimiento Legal

Tanto la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, establecen la obligatoriedad de empresas de más de 50 personas trabajadoras de disponer de dicho conjunto de medidas planificadas.

 

3. Fomento de un Entorno de Trabajo Seguro conllevando a la Mejora del Clima Laboral y la Productividad

Un protocolo bien estructurado ayuda a crear un entorno de trabajo seguro y respetuoso, donde las personas trabajadoras se sienten cómodas siendo ellas mismas. Esto es esencial para reducir el acoso laboral y la discriminación. En lugar de dejar que los conflictos o situaciones incómodas se desarrollen de forma espontánea, un protocolo establece las reglas claras de cómo se deben gestionar las situaciones relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual.

 

4. Atractivo para Talento Diverso

Las entidades u organizaciones que promueven políticas inclusivas y de igualdad de oportunidades tienen una ventaja competitiva en la atracción de talento diverso. Los profesionales LGTBI buscan lugares de trabajo que respeten y valoren su identidad, lo que hace que la empresa sea más atractiva para este colectivo.

 

5. Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

La responsabilidad social corporativa (RSC) es un aspecto fundamental en la imagen pública de cualquier empresa. Al establecer un protocolo LGTBI, la empresa refuerza su responsabilidad social y se presenta como un agente positivo de cambio en la sociedad.

 

6. Prevención de Conflictos

Contar con un protocolo claro ayuda a prevenir posibles conflictos relacionados con la identidad de género y la orientación sexual. El protocolo define procedimientos específicos para dar cauce y solucionar de manera efectiva y rápida los problemas que a este respecto puedan ocurrir.

 

7. Refuerzo del Valor de la Igualdad y Compromiso con la Igualdad de Género

El protocolo LGTBI refuerza el valor de la igualdad dentro de la empresa, no solo en términos de derechos, sino también en cuanto a oportunidades. La igualdad de trato para todas las personas, sin importar su identidad o preferencia sexual, debe ser un principio básico de cualquier empresa moderna. Esto facilita la creación de un ambiente de trabajo más equitativo y justo.

Para concluir, hemos de señalar que las empresas que, teniendo la obligación de negociar medidas planificadas, no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, deben tener constituida, desde el pasado día 10 de abril, la Comisión Negociadora. Dicha Comisión dispondrá de 3 meses para la negociación de las medidas a adoptar en la materia. En caso de no llegar a acuerdo sobre las mismas se aplicará el conjunto de medidas establecidas en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.

 

Publicado el 25 de Abril de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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