REQUISITIOS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

REQUISITIOS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

La formación bonificada para empresas, también conocida como formación programada o formación continua, es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen acciones formativas a sus trabajadores para que estos actualicen o mejoren sus competencias.

 

Esta formación es sin coste para los trabajadores y para la empresa, ya que el importe es bonificable con las cuotas de la Seguridad Social.

 

¿Qué es el crédito de formación?

La formación bonificada es un crédito concedido a las empresas, el importe se obtiene de las cotizaciones a la seguridad social que realiza la empresa y el número de trabajadores de la empresa:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán acumular el crédito en Fundae durante el primer semestre y el crédito que no se disponga durante el año será acumulado para los dos años siguientes. En el caso de no solicitarlo, si no se consume este crédito, se pierde y no podrá recuperarse en los próximos años.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la formación?

Las entidades que realicen formación se beneficiaran de la bonificación, siempre que cumplan los requisitos establecidos:

  1. Debe tener su sede fiscal y centro de trabajo en territorio nacional.
  2. Debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  3. La formación a realizar debe estar relacionada con el puesto de trabajo o la actividad laboral.
  4. El trabajador que realice la formación debe estar en régimen general.
  5. Cotizar por formación profesional el año anterior.
  6. Visualización de todo el temario.
  7. Alcanzar con éxito al menos el 75% de las autoevaluaciones.
  8. Realización del cuestionario de calidad, previa finalización del curso.

La formación debe ser impartida por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones bonificadas y disponer de formadores cualificados.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B241084AA, disponemos un amplio catálogo de acciones formativas cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Si tu empresa aún no ha dispuesto del crédito de formación, contacta con nosotros, te consultaremos el crédito disponible y te asesoraremos sobre la formación a realizar.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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EL ACOSO DIGITAL COMO NUEVA FORMA DE ACOSO LABORAL

EL ACOSO DIGITAL COMO NUEVA FORMA DE ACOSO LABORAL

El acoso laboral digital, también denominado ciberacoso laboral, es una forma de hostigamiento que se lleva a cabo a través de medios digitales en el entorno laboral. Este tipo de acoso puede incluir el uso de correo electrónicos, mensajes de texto, redes sociales u otras aplicaciones cuya utilización se destine a perjudicar, humillar o intimidar a las personas trabajadoras.

 

Las formas de llevar a cabo este tipo de acoso, desde una perspectiva general, son muy diversas:

  • Creación de rumores: difundir, a través de medios digitales, información falsa con el objeto de difamar a las personas.
  • Humillaciones públicas: mediante la publicación y difusión de mensajes humillantes.
  • Mensajes ofensivos: insultos, amenazas o mensajes difamatorios de mal gusto publicados en redes sociales constituyen una de las formas de acoso más predominantes en la actualidad.

Desde el punto de vista laboral destaca por encima del resto la denominada exclusión digital. A este respecto, el aislamiento al que se ve sometido la persona que sufre el acoso laboral no sucede únicamente en el espacio físico de la oficina o centro de trabajo donde se desempeña la actividad laboral, sino que, con la importancia que ha alcanzado la figura del teletrabajo en los últimos años, ocurre también a distancia. Obstaculizar, impedir o no comunicar informaciones de relevancia para el desarrollo de la actividad laboral, como por ejemplo la celebración de una reunión, son acciones que acaban excluyendo a las personas trabajadoras y dificultando que puedan llevar a cabo su actividad con normalidad.

Entre las consecuencias que puede traer consigo este acoso digital, más allá de la bajada en el rendimiento o productividad de la persona trabajadora que lo sufre, nos encontramos otras, más importantes si cabe, como ansiedad, estrés o depresión.

Por todo lo anterior, resulta muy importante que las entidades o empresas adopten una serie de medidas encaminadas a la prevención, tratamiento, canalización y resolución de este tipo de conductas en su seno.

La implantación de un protocolo en este sentido se presenta como una obligación empresarial en materia de igualdad, con independencia del número de personas trabajadoras que compongan la plantilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Además, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores señala entre los derechos de las personas trabajadoras el respeto a su dignidad y la no discriminación por razón de origen, raza, sexo, condición sexual u orientación sexual, entre otras.

La estructura básica de un protocolo para prevenir actuaciones de acoso laboral es la siguiente:

  1. Declaración de principios: documento por el que la entidad en su conjunto se compromete a mantener un entorno laboral seguro en el que se respete la dignidad de las personas trabajadoras.
  1. Marco normativo: conjunto de normas sobre las que se fundamenta la adopción del protocolo y su funcionamiento.
  1. Ámbito de aplicación: personas que quedan afectadas por el protocolo.
  1. Objeto: señalando el fundamento del protocolo y definiendo las pautas para identificar y solventar los posibles casos de acoso que surjan en el seno de la empresa.
  1. Conceptos: estableciendo los distintos tipos de acoso (sexual, por razón de sexo, moral, mobbing, o ciberacoso, entre otros) y definiendo cada uno de ellos de forma clara y concisa para que no quepa duda de si la conducta llevada a cabo constituye o no acoso. 
  1. Comisión Instructora: aquella que llevará a cabo la investigación de las denuncias. En ocasiones esta Comisión, con la figura del asesor/a confidencial a la cabeza, es la encargada de realizar también el seguimiento evaluación del protocolo. 
  1. Procedimiento de actuación: pasos a seguir para comunicar y dar cauce a un supuesto de acoso.
  1. Medidas: desde las de prevención y sensibilización del personal de plantilla, pasando por las medidas cautelares, para el caso de que tenga entrada un caso de acoso, hasta las medidas disciplinarias que se deriven del final de procedimiento.
  1. Tipificación de faltas: al objeto de imponer la sanción correspondiente en función de la gravedad de la conducta realizada.
  1. Seguimiento y evaluación: la comisión se encargará de promover el cumplimiento de las medidas que garanticen la ausencia de discriminación y de conductas de acoso u hostigamiento hacia cualesquiera personas de la entidad.

El objetivo último de este protocolo es establecer un conjunto de medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral, humillación u hostigamiento en general y, en particular, entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias.

Desde Grupo Data, te informamos sobre las obligaciones en materia de igualdad para que estés al corriente en todo momento. Si desea más información, llámanos al 927 600 000 o a través del formulario de contacto de nuestra web.

 

Publicado el 26 de Julio de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES EN LA FIGURA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES EN LA FIGURA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

En la resolución de un recurso de reposición por la Agencia Española de Protección de Datos, de  18 de abril de 2024, se trata la posibilidad de que tenga lugar un conflicto de intereses entre la funciones del DPD y el Responsable de Tratamiento, a la hora de presentar alegaciones por parte de esta primera figura.

 

En primer lugar, partimos de ¿qué es la figura de Delegado de Protecciónd e Datos?

La figura del Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) es un profesional encargado de velar por el cumplimiento de las normativas de protección de datos dentro de una organización. Este rol es fundamental en el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y nuestra normativa nacional LOPDGDD.

Entre las funciones de esta figura está:

  1. Supervisión del Cumplimiento: Asegurarse de que la organización cumple con las leyes y regulaciones de protección de datos.
  2. Asesoramiento: Proporcionar asesoramiento sobre las obligaciones relativas a la protección de datos.
  3. Formación: Desarrollar programas de formación y concienciación para el personal de la organización.
  4. Evaluaciones de Impacto: Realizar y supervisar las evaluaciones de impacto sobre la protección de datos, EIPD, especialmente cuando se implementan nuevas tecnologías o procesos.
  5. Punto de Contacto: Actuar como punto de contacto para las autoridades de control y para los interesados (las personas cuyos datos están siendo procesados).

En segundo lugar, ante la posibilidad de que exista conflicto de intereses entre las funciones del Delegado de Proteccion de Datos  y el responsable de tratamiento en las alegaciones efectuadas sobre esta cuestion, se niega la existencia de dicho conflicto, a pesar de presentar y firmar esta primera figura las alegaciones, se explica que el responsable del tratamiento solicitó informes y actuó con el asesoramiento del DPD, quien remitió las comunicaciones a la AEPD utilizando su certificado de representación, ya que es el único que posee dicha capacidad en dicha Secretaría y que entre las fundiones del DPD esta la de Punto de contacto.

La AEPD respondiento a estas cuestiones resuelve que, el DPD estaba actuando en nombre y representación del responsable del tratamiento, sin que se desprenda que el DPD estuviera actuando como mero punto de contacto o transmisor de las alegaciones del responsable del tratamiento, o simple asesor (el asesoramiento al responsable del tratamiento es un acto interno), máxime cuando dichas alegaciones tienen un contenido claramente exculpatorio de la responsabilidad del responsable del tratamiento.

De igual forma, la argumentación de que el DPD es el único con capacidad para relacionarse con la Agencia Española de Protección de Datos no se sostiene, debido a que el responsable del tratamiento también tiene la autoridad y la capacidad legal para gestionar las comunicaciones con la AEPD. La delegación de funciones administrativas para la gestión de comunicaciones no justifica que el DPD asuma roles que podrían comprometer su independencia y generar un conflicto de intereses, especialmente en procedimientos sancionadores donde su imparcialidad debe ser garantizada.

Además, haciendo hincapié en que la figura del DPD presente alegaciones, firmé el documento y se identifique como el autor de las alegaciones, sugiere un conflicto de intereses y una falta de independencia en el desempeño de sus funciones debido a que compromete la independencia e integridad del DPD.

Lo anteriormente expuesto junto a la presentacion de alegaciones con carácter exculpatorio es donde radica el el conflicto de intereses, pues el DPD no puede simultáneamente informar y asesorar al responsable del tratamiento y, al mismo tiempo, actuar en su defensa. Esta dualidad de roles en la misma persona, el DPD; compromete de manera grave su independencia y objetividad, pilares fundamentales para el adecuado ejercicio de sus funciones conforme a la normativa vigente.

En definitiva, se debe de tener cuidado a la hora de desempeñar las funciones como Delegado de Protección de Datos, y tener clara la obligación de asesoramiento, supervision en la materia y punto de contacto con la autoridad de control,  con la funciones administrativas para la gestión, debido a que la presentación de alegaciones en representación del responsable del tratamiento es una función que va más allá del asesoramiento interno, implicando una defensa activa y una declaración de posición en un procedimiento sancionador.

 

Publicado el 26 de Julio de 2024
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SEGUROS EN LA ERA DIGITAL: INNOVACIONES Y DESAFÍOS EN EL 2024

LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SEGUROS EN LA ERA DIGITAL: INNOVACIONES Y DESAFÍOS EN EL 2024

En un mundo cada vez más digitalizado, la industria de los seguros no se ha quedado atrás. La adopción de tecnologías emergentes está revolucionando el sector, ofreciendo nuevas oportunidades y desafíos tanto para las compañías aseguradoras como para los consumidores. Recientemente, una noticia destacada ha captado la atención del mundo de los seguros: la implementación de la inteligencia artificial (IA) y el big data para mejorar la precisión y eficiencia en la gestión de riesgos y reclamaciones.

 

 

IA y Big Data Revolucionan los Seguros

A principios de este mes, varias aseguradoras líderes anunciaron una colaboración para desarrollar un sistema basado en IA y big data con el objetivo de optimizar la evaluación de riesgos y agilizar el proceso de reclamaciones. Este innovador sistema promete reducir los costos operativos y mejorar la satisfacción del cliente mediante análisis predictivos más precisos y tiempos de respuesta significativamente más rápidos.

 

Innovaciones Clave en la Industria de Seguros

  1. Inteligencia Artificial para la Evaluación de Riesgos:

La IA está desempeñando un papel crucial en la evaluación de riesgos. A través del análisis de grandes volúmenes de datos, los algoritmos de IA pueden identificar patrones y tendencias que los métodos tradicionales pasarían por alto. Esto permite a las aseguradoras ofrecer pólizas más personalizadas y precisas, basadas en el comportamiento real de los asegurados.

  1. Big Data y Análisis Predictivo:

El uso de big data permite a las compañías de seguros recopilar y analizar información de una variedad de fuentes, desde registros de salud hasta datos de conducción. Con el análisis predictivo, las aseguradoras pueden anticipar eventos futuros y ajustar sus políticas en consecuencia, minimizando riesgos y mejorando la rentabilidad.

  1. Blockchain para la Transparencia y Seguridad:

Otra tecnología emergente que está ganando terreno en la industria de seguros es blockchain. Esta tecnología proporciona una forma segura y transparente de registrar transacciones y gestionar contratos inteligentes, reduciendo el fraude y aumentando la confianza entre las partes involucradas.

 

Desafíos y Consideraciones Éticas

Si bien estas innovaciones ofrecen numerosos beneficios, también plantean desafíos significativos. La privacidad y seguridad de los datos son preocupaciones principales, ya que el manejo de grandes volúmenes de información sensible puede ser susceptible a brechas de seguridad. Además, el uso de IA en la toma de decisiones automatizadas plantea cuestiones éticas sobre la transparencia y la equidad en el tratamiento de los asegurados.

 

El Futuro de los Seguros en la Era Digital

La noticia sobre la implementación de IA y big data en la industria de seguros es solo un indicio de lo que está por venir. A medida que estas tecnologías continúan evolucionando, es probable que veamos una transformación aún más profunda en cómo las compañías de seguros operan y cómo los consumidores interactúan con ellas. La clave para el éxito en esta nueva era digital será encontrar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos de los asegurados.

En conclusión, la revolución digital está redefiniendo la industria de seguros, ofreciendo mejoras en eficiencia y precisión, pero también planteando nuevos desafíos que deben ser abordados con cuidado. Las aseguradoras que logren integrar estas tecnologías de manera ética y efectiva estarán mejor posicionadas para liderar el mercado en los años venideros.

 

**Referencias:**

– «La revolución de la IA en el sector de los seguros,» Noticias Financieras, julio 2024.

– «Big Data y su impacto en la gestión de riesgos,» Revista de Tecnología, junio 2024.

– «Blockchain y la transparencia en los seguros,» Diario Económico, mayo 2024.

 

Publicado el 26 de Julio de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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NOVEDADES SOBRE LA GUÍA DE COOKIES DE MAYO DE 2024

NOVEDADES SOBRE LA GUÍA DE COOKIES DE MAYO DE 2024

Con la actualización de la guía de cookies de julio de 2023 una de las cuestiones más polémicas era la posibilidad de establecer mecanismos de pago por si no quería el usuario aceptar el uso de cookies o lo que es lo mismo rechazarlas.

 

La guía emitida por la AEPD en mayo de 2024 viene a matizar dicha cuestión con las directrices de la Comisión Europea de Protección de Datos, en adelante CEPD.

Para que el consentimiento se considere que se ha otorgado libremente, el acceso a los servicios y funcionalidades no puede depender de a la aceptación por el usuario/a del uso de cookies, evitando así los denominados “muros de cookies.

Para evitar la expulsión del sitio web, existen determinados supuestos en los que el rechazo de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe al usuario/a de forma adecuada y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies, aquí es donde viene problemática.

La CEPD en la Directriz 05/2020 se pronunció sobre el consentimiento y las alternativas a su no aceptación, concluyendo que las opciones otorgadas deberán ser equivalentes, no siendo válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

Sobre la gratuidad o no sobre el acceso, existe un modelo, conocido como “pay or okay”, “consentimiento o remuneración” sobre la publicidad comportamental, que actualmente es empleado por grandes plataformas en línea.

Este modelo consiste en si el usuario/a quiere acceder al sitio web de forma gratuita debe de aceptar el uso de cookies, en caso de querer acceder y no otorgar el consentimiento, debe de pagar o registrarse, como en el ejemplo mostrado a continuación:

En dicho ejemplo, te permite no aceptar las cookies comportamentales a cambio del registro en su web.

En el caso de que los responsables del tratamiento open por el modelo de Pay or Okey, al no quedar totalmente claro, el CEPD, a través del Dictamen 8/2024, intenta aclarar un poco más la problemática del modelo, especificando que afecta exclusivamente a la oferta por parte de las grandes plataformas en línea de acceso al servicio sin publicidad comportamental mediante el pago de una tarifa.

El mencionado Dictamen establece que, en la mayor parte de los casos, no será posible que las grandes plataformas en línea cumplan los requisitos para entender que el consentimiento ha sido válidamente otorgado por las personas interesadas si aquellas solo ofrecen una elección binaria entre el consentimiento para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental y el pago de una tarifa que evite dichos tratamientos de datos personales.

No solo eso, sino que además añade que la oferta de únicamente una alternativa de pago al servicio, que incluya el tratamiento con fines de publicidad comportamental, no debe ser el camino por defecto, debiendo de considerar la posibilidad de proporcionar a las personas interesadas una “alternativa equivalenteque no implique el pago de una tarifa.

Por otra parte, se espera que durante el primer semestre de 2025 el CEPD publique una Guía de aplicación general sobre la validez del consentimiento en modelos “pay or okay”.

Desde Grupo Data, te informamos sobre las novedades en la materia para que estés al corriente en todo momento, si desea más información, llámanos al 927 600 000 o a través del formulario de contacto de nuestra web.

 

Publicado el 28 de Junio de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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SEGUROS DE VIAJE: PROTECCIÓN Y TRANQUILIDAD EN TUS AVENTURAS

SEGUROS DE VIAJE: PROTECCIÓN Y TRANQUILIDAD EN TUS AVENTURAS

Viajar es una de las experiencias más enriquecedoras y emocionantes que podemos disfrutar. Nos permite descubrir nuevas culturas, conocer personas fascinantes y crear recuerdos inolvidables. Sin embargo, viajar también implica ciertos riesgos y situaciones imprevistas que pueden surgir en cualquier momento. Aquí es donde los seguros de viaje juegan un papel crucial, proporcionando una protección esencial que asegura que tu aventura sea memorable por las razones correctas. A continuación, exploramos por qué los seguros de viaje son tan importantes y qué beneficios ofrecen.

 

 

1. Cobertura Médica en el Extranjero

Uno de los aspectos más críticos de los seguros de viaje es la cobertura médica. Enfermarse o sufrir un accidente en un país extranjero puede ser aterrador y muy costoso. Los seguros de viaje suelen cubrir gastos médicos, hospitalizaciones, y en algunos casos, incluso el traslado médico de emergencia. Sin esta cobertura, podrías enfrentarte a facturas médicas astronómicas que podrían arruinarte.

 

2. Cancelaciones y Retrasos

Los planes de viaje no siempre salen como lo planeamos. Vuelos cancelados, retrasos, o incluso la necesidad de cancelar todo el viaje debido a una emergencia personal o familiar pueden ocurrir en cualquier momento. Un buen seguro de viaje te reembolsará los gastos no reembolsables, como billetes de avión y reservas de hotel.

 

3. Pérdida de Equipaje

Perder tu equipaje puede ser una de las experiencias más frustrantes al viajar. Los seguros de viaje ofrecen compensaciones por equipaje perdido, robado o dañado, permitiéndote reemplazar tus pertenencias esenciales sin un gasto significativo. Además, algunos seguros incluyen compensaciones por retrasos en la entrega del equipaje, ayudándote a cubrir los gastos de artículos de primera necesidad mientras esperas.

 

4. Asistencia 24/7

Muchas pólizas de seguro de viaje ofrecen asistencia las 24 horas del día, los 7 días de la semana. La asistencia puede incluir servicios como orientación médica, apoyo legal, traducción de idiomas, y ayuda para encontrar la atención médica adecuada.

 

5. Protección contra Situaciones Inesperadas

Además de los problemas médicos y de equipaje, los seguros de viaje también cubren otras situaciones inesperadas como el robo, el fraude con tarjetas de crédito, y la responsabilidad civil.

 

6. Tranquilidad Mental

Quizás el beneficio más importante de tener un seguro de viaje es la tranquilidad que ofrece. Saber que estás protegido contra una amplia gama de problemas potenciales te permite disfrutar plenamente de tu viaje, sin la preocupación constante de lo que podrías hacer si algo sale mal.

Aunque esperamos que nunca tengas que usarlo, tener un seguro de viaje puede marcar la diferencia entre un pequeño inconveniente y una gran crisis. Al planificar tu próxima aventura, considera seriamente la posibilidad de adquirir un seguro de viaje que se ajuste a tus necesidades. Viajar con la seguridad de que estás cubierto ante cualquier eventualidad hará que tu experiencia sea mucho más placentera y libre de estrés. ¡Feliz viaje!

 

Publicado el 28 de Junio de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN PARA HOSTELERÍA

PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN PARA HOSTELERÍA

¿Qué es el plus compensatorio de formación?

Las entidades de hostelería de la Comunidad de Madrid deberán acreditar su participación en planes de formación continua para los empleados que presten un servicio mínimo de 90 días al año. De lo contrario, tendrán que abonar un plus salarial a sus trabajadores.

 

El tiempo destinado a la formación se considerará tiempo efectivo de trabajo. Quedan excluidas las materias formativas de obligado cumplimiento para la actividad empresarial, como son las acciones formativas de Prevención de Riesgos Laborales y Manipulación de Alimentos.

El objetivo es lograr un sector más moderno y competitivo, por ello, es necesario que tanto los empresarios/as como las personas trabajadoras posean con una formación de calidad y actualizada.

 

¿Qué sucede si no se realizan las acciones de formación?

En caso de no realizar ninguna acción formativae, las empresas deberán abonar a cada persona trabajadora el Plus Compensatorio de formación, siendo su cuantía de 20 € mensuales (240 euros anuales). Este plus compensatorio se establece en el artículo 31 de la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO.

Si ofrecida la formación por parte de la empresa, la persona trabajadora no acepta su realización sin causa justificada, no tendrán derecho al Plus Compensatorio. Se consideran causas justificadas motivos de conciliación, si la formación se realiza fuera del horario laboral o se halla en una situación de incapacidad temporal.

 

¿Cómo acreditar la formación?

Para quedar excluida de la obligación de abono del Plus Compensatorio de la Formación, las empresas deberán acreditar dentro del año natural su participación en:

  1. Una organización empresarial firmante de este convenio, que colabore activamente en el desarrollo formativo, a través del impulso de planes de formación, dirigidos a las personas trabajadoras afectadas por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector.
  2. O bien, en el desarrollo de planes de formación continua pudiéndose desarrollar los mismos ante cualquier organismo o entidad formativa que acredite su realización.
  3. O bien, en planes agrupados de formación permanente y/o continua en materia de hostelería desarrollados por los sindicatos firmantes de este convenio.

Las acciones anteriormente descritas deberán realizarse por las empresas antes del 31 de diciembre de cada año.

Por ello, a continuación, detallamos una selección de cursos con el fin de ayudaros en vuestra formación:

  • Seguridad Alimentaria: Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos y de Control (APPCC) – 60h
  • Alérgenos e Intolerancias Alimentarias – 25h
  • Sistema APPCC y Prácticas correctas de Higiene – 60h
  • Gestión de la calidad de servicio en el sector de la hostelería – 40h
  • Atención al cliente en hostelería – 60h
  • Mobbing y acoso laboral – 30h
  • RCP Básica y Primeros Auxilios – 80h
  • Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales – 60h

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 28 de Junio de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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DESCONEXÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL

DESCONEXÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL

En los últimos años el trabajo a distancia ha experimentado un gran crecimiento en nuestro país. Esta modalidad de prestación de servicios, mucho más flexible que las formas clásicas de ejercer la actividad laboral, no requiere la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo y trae consigo la necesidad de regular y establecer las condiciones en que se llevará a cabo.

 

Es a partir del año 2020, con la llegada de la pandemia y el posterior confinamiento, cuando el trabajo a distancia cobra mayor protagonismo en España. Si bien es cierto que las cifras se han reducido desde el final de la pandemia, igualmente cierto es que dicha modalidad de prestación de servicios ha dejado de ser residual y ha venido para quedarse, por lo que nuestro ordenamiento jurídico ha tenido que evolucionar y adaptarse a la nueva realidad social y laboral.

Antes de profundizar en la materia creemos necesario señalar las diferentes definiciones que podemos encontrar al hablar de trabajo.

  1. Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  2. Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  3. Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Llevar a cabo o establecer una desconexión digital cuando la jornada de trabajo se inicia y finaliza en el centro de trabajo resulta sencillo, pues la persona trabajadora, una vez finalizada su jornada, cierra el equipo, se marcha y no vuelve a conectarse hasta el día siguiente. Sin embargo, en los supuestos de trabajo a distancia y teletrabajo resulta más complejo discernir entre el inicio y el final de la jornada, así como entre la esfera laboral y privada de las personas trabajadoras.

Con todo ello, la desconexión digital, entendida como el derecho de las personas trabajadoras a no estar conectadas a sus dispositivos electrónicos fuera del horario laboral legal o contractualmente establecido, entra en juego fundamentalmente en los supuestos de teletrabajo o trabajo.

El marco normativo que regula la desconexión digital en la esfera laboral es el siguiente:

De un lado, el artículo 20.bis del Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes notas:

  • Intimidad en el uso de los dispositivos digitales que el empleador facilita para llevar a cabo el trabajo.
  • Derecho a la desconexión digital para respetar los tiempos de descanso.
  • Intimidad frente a los dispositivos de geolocalización y vigilancia.

De otro lado, el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dispone:

  • Derecho a la desconexión digital con el objetivo de garantizar y respetar, fuera del horario de trabajo, los tiempos de descanso, permisos y vacaciones legal o convencionalmente establecidos
  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Elaboración de los mecanismos o directrices que regirán la prestación de servicios bajo esta modalidad de trabajo.

Y, por último, los artículos 16 y 18 de la Ley 10 /2021, de 9 de julio de trabajo a distancia señalan que:

En primer lugar, el artículo 16 hace referencia a la evaluación de riesgos y los factores a tener en cuenta para la realización del trabajo a distancia, en particular la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

En segundo lugar, el artículo 18 establece que: “las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”.

Como vemos, las referencias a la desconexión digital que las 3 normas establecen son muy similares. El objetivo principal de todas ellas es respetar los tiempos de descanso de las personas trabajadoras para que la jornada laboral no afecte a su vida personal y familiar.

 

PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL

Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras. Para ello, se establecerá un protocolo que incluirá un conjunto de medidas sobre cómo actuar y proceder en relación con esta materia.

En cuanto a las obligaciones, el empresario deberá establecer, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Trabajo a Distancia y en el apartado 3 del artículo 88 de la LOPDGDD, lo siguiente.

  • Una política interna de desconexión digital, donde se determine de forma clara la distribución de la jornada, el horario de inicio y de fin de la jornada, los tiempos de descanso.
  • Fijar unas medidas concretas que favorezcan y promuevan la efectividad de la desconexión digital.
  • Implementar unas reglas de disponibilidad en los puestos de e trabajo.
  • Desarrollar acciones formativas destinadas a la sensibilización de la plantilla.

Más allá de las obligaciones señaladas, la estructura básica de este protocolo vendría a ser la siguiente:

  1. Marco legal (normativa en la que se sustenta la regulación sobre la materia).
  2. Ámbito de aplicación (personas afectadas por el protocolo).
  3. Acciones y medidas a implementar (horario laboral, tiempos de descanso o utilización de los medios tecnológicos, entre otros).
  4. Medidas de revisión (con el objetivo de observar el cumplimiento de las medidas).
  5. Vigencia.

El objetivo primordial de la desconexión digital es delimitar de forma clara los tiempos dedicados al trabajo y los tiempos de vida personal o familiar en los que las personas trabajadoras no tienen la obligación de atender cuestiones laborales de ningún tipo.

El incumplimiento por parte del empresario del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras constituye una infracción grave conforme a lo previsto en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (transgresión de la norma o límites legales o pactados referentes a la jornada, descansos o tiempos de trabajo).

La calificación de esta infracción como grave lleva aparejada una sanción económica entre los 751 y 7.500 euros.

 

Publicado el 28 de Junio de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA – LEY CREA Y CRECE

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA – LEY CREA Y CRECE

La formación empresarial es uno de los recursos más valiosos para las empresas. Invertir en ella, mejora la productividad, competitividad y capacitación de los empleados.

 

En el artículo 12 de la cita Ley, modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura”.

El objetivo de la Ley Crea y Crece, es digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes y luchar contra la morosidad.

En la Ley se establecen dos fases para su implantación:

  • Para los empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros, dispondrán con un plazo de 1 año desde la publicación del Real Decreto.
  • Para el resto de empresarios y profesionales, dispondrán con un plazo de 2 años desde la publicación del Real Decreto.

En relación a lo anterior, el pasado día 15 de junio del 2023 se publicó el borrador del Reglamento de la Ley Crea y Crece, que regula la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entre empresas y profesionales, aunque está pendiente de aprobación, una vez se publique en el Real Decreto, será el único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre empresas y profesionales.

Del mismo modo, en el Real Decreto, se exponen los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documento.

Desde GRUPO DATA, te proponemos la siguiente acción formativa para formar a los trabajadores en materia fiscal.

 

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

  • ¿Qué es la factura electrónica?
  • Las obligaciones legales de la Factura Electrónica.
  • Quiénes están obligados a implementar el sistema de facturación
  • electrónica y los plazos para su implantación.
  • Los diferentes tipos de facturas electrónicas.
  • El contenido y formato de la Factura Electrónica.

Como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo, disponemos de las herramientas para la gestión de tu formación con las garantías de profesionalidad y calidad que nos avalan.

 

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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OBLIGACIÓN DEL CERTIFICADO EN EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

OBLIGACIÓN DEL CERTIFICADO EN EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

Desde el pasado 5 de mayo de 2024 inicia la obligatoriedad de disponer el certificado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). A partir de dicha fecha, será necesario para garantizar de que cualquier empresa cumple con los requisitos de seguridad requeridos y así poder presentarse a concursos y licitaciones públicas.

ENS, consiste en la aplicación de un marco común, formado por un conjunto de principios básicos, requisitos y medidas de seguridad para así conseguir una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados y asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos.

 

¿Por qué es importante la adecuación al ENS?

No es solo porque surge de una obligación legal, si no que, la implantación de un estándar de seguridad reconocido nos permitirá establecer mecanismos para la prevención, detección y respuesta ante incidentes de seguridad, fomentar la mejora continua de la seguridad de la información y ofrecer un valor diferencial respecto a otros proveedores, proporcionándonos una ventaja competitiva.

No solo eso, si no que tener el certificado de ENS es un requisito necesario para contratar con el sector público.

 

¿Quién tiene la obligación de cumplir con el ENS?

  • Todo el sector público.
  • Aquellos sistemas que manejan información clasificada.
  • Entidades del sector privado que presten servicios o soluciones al sector público, así como también a su cadena de suministro.
  • Empresas identificadas como operadores de servicios esenciales, de acuerdo al ámbito de aplicación y requisitos de la directiva NIS2.

 

Objetivos del ENS.

  • Crear las condiciones necesarias de seguridad en el uso de los medios electrónicos.
  • Promover la gestión continuada de la seguridad.
  • Promover la prevención, detección y corrección, para una mejor resiliencia en el escenario de ciberamenazas y ciberataques.
  • Promover un tratamiento homogéneo de la seguridad que facilite la cooperación en la prestación de servicios públicos digitales cuando participan diversas entidades.
  • Servir de modelo de buenas prácticas

Es por ello que, desde Grupo Data, te ayudamos a establecer y desarrollar los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para dar una adecuada protección a los sistemas de información y así lograr la confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad de datos e información en entornos digitales o electrónicos.

 

Publicado el 31 de Mayo de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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