EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, EL ALIADO PERFECTO PARA REFORZAR LAS PLANTILLAS DE HOSTELERÍA DURANTE LA CAMPAÑA DE VERANO

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, EL ALIADO PERFECTO PARA REFORZAR LAS PLANTILLAS DE HOSTELERÍA DURANTE LA CAMPAÑA DE VERANO

La temporada estival vuelve a poner a prueba la capacidad de contratación del sector hostelero. Restaurantes, hoteles, cafeterías, campings y establecimientos turísticos afrontan los meses de mayor actividad con la necesidad de incorporar personal cualificado en un mercado laboral cada vez más competitivo.

En este contexto, el contrato de formación en alternancia se consolida como una de las fórmulas más eficaces para responder a la demanda de profesionales, permitiendo a las empresas incorporar talento mientras las personas trabajadoras adquieren una formación oficial directamente relacionada con el puesto que desempeñan. Esta modalidad combina empleo remunerado y formación reglada, favoreciendo una inserción laboral de calidad y una mejor adaptación a las necesidades reales del negocio.

La hostelería es uno de los motores económicos del país, especialmente durante la primavera y el verano, cuando el incremento del turismo y la celebración de eventos obliga a reforzar las plantillas.

A pesar de la creciente demanda de personal, el sector hostelero sigue afrontando el desafío de incorporar personal con la formación y las competencias necesarias para garantizar un servicio de calidad durante la temporada alta.

El contrato de formación en alternancia ofrece una respuesta a esta situación al permitir que la persona trabajadora aprenda mientras trabaja, desarrollando competencias específicas en áreas como:

  • Servicio de restaurante y bar.
  • Cocina y restauración.
  • Recepción y atención al cliente.
  • Gestión de alojamientos turísticos.
  • Operaciones básicas de hostelería.

De esta manera, las empresas no solo cubren sus necesidades inmediatas de personal, sino que forman profesionales adaptados a sus propios procedimientos y estándares de calidad.

Cada vez son más los establecimientos hosteleros que descubren el potencial de esta modalidad contractual por los beneficios que aporta tanto desde el punto de vista organizativo como económico.

 

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Incorporación de personal motivado y con formación adaptada al puesto.
  • Reducción de los costes asociados a la contratación gracias a los incentivos y bonificaciones previstos para esta modalidad.
  • Posibilidad de fidelizar talento desde el inicio de la relación laboral.
  • Formación compatible con la actividad diaria del negocio.
  • Mejora de la productividad al contar con personas que aprenden aplicando los conocimientos en un entorno real.

Además, como sabemos, cuando la relación laboral evoluciona hacia un contrato indefinido, la normativa contempla incentivos adicionales para favorecer la estabilidad en el empleo.

Desde el punto de vista de la persona trabajadora, para quienes buscan su primera experiencia profesional o desean especializarse en el sector hostelero, el contrato de formación en alternancia representa una excelente puerta de entrada al mercado laboral con ventajas tales como:

  • Un contrato laboral con salario y cotización a la Seguridad Social.
  • Formación oficial vinculada a su actividad profesional.
  • Experiencia práctica desde el primer día.
  • Mayores posibilidades de continuar en la empresa una vez finalizado el contrato.
  • Una cualificación que mejora notablemente su empleabilidad futura.

Esta combinación de aprendizaje y experiencia convierte al contrato de formación en una herramienta especialmente atractiva para jóvenes y personas que desean reorientar su carrera profesional hacia uno de los sectores con mayor capacidad de generación de empleo.

El contrato de formación en alternancia permite a las empresas cubrir sus necesidades de contratación mientras impulsan la profesionalización del sector, generando beneficios tanto para las organizaciones como para las personas trabajadoras. Ante la llegada de la temporada estival, esta modalidad se posiciona como una oportunidad para convertir las necesidades de personal en una apuesta por el talento, la formación y el empleo de calidad.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

Publicado el 31 de Junio de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA EN CASTILLA Y LEÓN (2026)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El pasado 17 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Resolución de 7 de mayo de 2026, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de los contratos de formación en alternancia en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2026.

Esta línea de ayudas tiene como finalidad impulsar la contratación de personas trabajadoras mediante contratos de formación en alternancia a jornada completa, contribuyendo a mejorar su cualificación profesional y favoreciendo, al mismo tiempo, la incorporación de talento a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad.

 

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Autónomos (personas físicas).
  • Empresas y personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.

Las contrataciones deberán realizarse para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades beneficiarias deberán:

  • Tener menos de 250 personas trabajadoras dadas de alta en la fecha de inicio del contrato.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o acreditar su exención.
  • Cumplir las obligaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • No encontrarse en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Quedan excluidas las entidades pertenecientes al sector público.

 

Contratos subvencionables

Serán objeto de ayuda los contratos de formación en alternancia a tiempo completo que se hayan iniciado entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.

Esta medida pretende incentivar la contratación vinculada a procesos formativos que permitan a las personas trabajadoras adquirir una cualificación profesional adecuada mientras desarrollan una actividad laboral efectiva en la empresa.

 

Cuantía de la ayuda

La subvención será de:

4.000 euros por cada contrato de formación en alternancia formalizado a jornada completa.

La ayuda se concede en régimen de concesión directa y está dirigida a apoyar a las empresas y autónomos que apuesten por esta modalidad contractual como herramienta de inserción laboral y formación profesional.

 

Plazo de solicitud

Del 18 de junio al 14 de agosto de 2026.

Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud dentro de este plazo para poder acceder a la subvención.

 

Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse:

  • De forma electrónica, a través de los canales habilitados por la Junta de Castilla y León.
  • Presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquiera de los lugares previstos por la normativa administrativa vigente.

 

Una medida de apoyo al empleo y la formación

Con esta convocatoria, la Junta de Castilla y León refuerza su apuesta por la formación dual y por la contratación de personas trabajadoras mediante contratos de formación en alternancia, facilitando a las empresas la incorporación de profesionales en proceso de cualificación y contribuyendo a mejorar la empleabilidad en la Comunidad Autónoma.

Las entidades interesadas deberán revisar detenidamente los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones exigidas para acceder a la ayuda.

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Publicado el 26 de Junio de 2026
Por Eloy Cuacos
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ACTUALIZACIÓN DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

 

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 8 de mayo de 2026 la Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se actualizan los módulos económicos aplicables al cálculo de los costes financiables de la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia.

La resolución se dicta en desarrollo del artículo 19.1 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, norma reguladora del régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto habilita a las empresas para financiar el coste de la formación vinculada al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Hasta la aprobación de la futura orden ministerial prevista en el citado real decreto, continúa resultando de aplicación transitoria la regulación contenida en los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1065/2025.

 

Nuevas cuantías de los módulos económicos

La principal novedad de la resolución radica en la actualización de los módulos económicos previstos en el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, cuantías que permanecían inalteradas desde el año 2013.

 

La actualización se justifica en la variación acumulada del IPC entre diciembre de 2013 y diciembre de 2025, fijada por el INE en un 26,7 %.

En consecuencia, las nuevas cuantías financiables quedan establecidas en:

  • Modalidad presencial: de 8 euros a 10,10 euros por hora y participante.
  • Modalidad de teleformación o a distancia: de 5 euros a 6,30 euros por hora y participante

Estas cuantías podrán aplicarse respecto de aquellos contratos de formación en alternancia que tengan derecho a bonificación conforme a la normativa vigente.

 

Entrada en vigor

La resolución establece expresamente en su apartado tercero que entrará en vigor “el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

Dado que la publicación oficial se produce el 8 de mayo de 2026, la entrada en vigor efectiva de las nuevas cuantías tendrá lugar el 1 de junio de 2026.

A partir de dicha fecha, las empresas podrán aplicar los nuevos importes bonificables en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a la financiación de la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia.

La medida supone una actualización relevante del sistema de financiación de la formación dual en el ámbito laboral, adaptando los módulos económicos a la evolución de los costes formativos tras más de una década sin revisión normativa.

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Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LA COTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA EN 2026: BASES, CUOTAS Y BONIFICACIONES

LA COTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN

EN ALTERNANCIA EN 2026: BASES, CUOTAS

Y BONIFICACIONES

La regulación de la cotización del contrato de formación en alternancia para el año 2026 ha quedado actualizada tras la aprobación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el Salario Mínimo Interprofesional, y de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para este ejercicio.

A continuación, detallamos de forma clara y ordenada las principales novedades, cuantías y bonificaciones aplicables.

 

Bases de cotización en 2026

Para el ejercicio 2026, se establecen las siguientes bases mínimas de cotización:

  • Base mensual: 1.424,40 €
  • Base diaria: 47,48 €

Estas bases sirven como referencia para determinar las cuotas en los contratos de formación en alternancia.

 

Cuotas a la Seguridad Social: importe fijo

Cuando el contrato cotiza por la base mínima, se aplican cuotas fijas mensuales, cuyo importe total asciende a:

  • Total: 197,24 €
  • A cargo de la empresa: 161,23 €
  • A cargo de la persona trabajadora: 36,01 €

El desglose incluye contingencias comunes, profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Es importante destacar que el MEI (12,82 € en total) no es bonificable, por lo que debe abonarse en todo caso.

 

Bonificaciones aplicables

Uno de los principales atractivos de este contrato reside en su sistema de incentivos. Las bonificaciones, reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023, reducen significativamente el coste:

Bonificaciones directas en la cuota

  • Empresa: 91,00 € mensuales
  • Persona trabajadora: 28,00 € mensuales

Estas cuantías se descuentan directamente de la cuota (excepto el MEI).

 

Bonificación por tutorización

Todas las empresas pueden beneficiarse de una bonificación adicional por los costes de tutorización:

Empresas de 5 o más personas trabajadoras:

  • 1,50 €/hora (hasta 40 horas/mes) → máximo 60 €/mes

Empresas de menos de 5 personas trabajadoras:

  • 2,00 €/hora (hasta 40 horas/mes) → máximo 80 €/mes

Se aplica cuando la persona trabajadora está de alta durante todo el mes, en caso contrario la cuantía será proporcional a los días de alta.

 

Bonificaciones por transformación en indefinido

Si el contrato de formación se transforma en indefinido, la empresa puede beneficiarse durante 3 años de:

  • 128 €/mes, si se trata de un hombre
  • 147 €/mes, si se trata de una mujer

En base a todo lo anterior, si se aplican todas las bonificaciones disponibles (cuota + tutorización), el coste final del contrato puede reducirse prácticamente a cero. (El MEI no es bonificable).

 

Cotización por encima de la base mínima

Cuando la base de cotización supera la mínima, se añade una cotización adicional sobre el exceso.

En estos casos:

A la cuota fija se le suman porcentajes adicionales según el concepto (contingencias comunes, desempleo, formación, etc.).

También se aplica el MEI sobre la base total (0,90% conjunto).

Esto implica que el coste aumenta progresivamente en función de la retribución de la persona trabajadora.

 

En definitiva, el contrato de formación en alternancia continúa siendo en 2026 una de las modalidades más ventajosas desde el punto de vista de cotización. Gracias a su sistema de cuotas fijas y bonificaciones, permite a las empresas incorporar talento joven con un impacto económico muy reducido, manteniendo al mismo tiempo la protección social de la persona trabajadora.

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Publicado el 24 de Abril de 2026
Por Eloy Cuacos
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AYUDAS A LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A INDEFINIDOS EN EXTREMADURA

AYUDAS A LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A INDEFINIDOS EN EXTREMADURA

La consolidación del empleo estable es clave para fortalecer a las empresas y mejorar su competitividad. Los incentivos y ayudas a la contratación indefinida permiten aumentar la productividad y retener talento cualificado, convirtiendo la estabilidad laboral en una herramienta estratégica para el crecimiento de las organizaciones.

En este contexto, el actual marco normativo en Extremadura, regulado por el Decreto 29/2024 y actualizado recientemente por el Decreto 124/2025, ha diseñado un sistema de incentivos que posiciona a la región como referente en el fomento del empleo estable.

La Resolución de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025/2026 tiene por objeto garantizar la continuidad de estos incentivos y consolidar las políticas destinadas al mantenimiento del empleo estable.

Aunque la Resolución contempla varios programas de ayudas, en este artículo nos centraremos en el subprograma IV.b específicamente destinado a la transformación de contratos de formación en alternancia en indefinidos.

A este respecto, serán objeto de ayuda aquellas transformaciones a tiempo completo (o tiempo parcial, mínimo 50%) que se realicen sobre contratos de formación en alternancia vigentes. La transformación debe suponer un aumento real de la plantilla fija.

La convocatoria menciona, en términos generales, determinados colectivos prioritarios (jóvenes menores de 30 años, mujeres o personas desempleadas de larga duración), sin embargo, en la práctica, el elemento determinante de este subprograma es que la persona trabajadora haya estado previamente vinculada a la empresa mediante un contrato de formación en alternancia y que este se convierta en indefinido.

Las cuantías directas se calculan según la remuneración anual bruta que vaya a percibir la persona trabajadora, incluidas las pagas extraordinarias:

  • Desde 6.600 € para salarios que vayan desde el SMI hasta 20.000€.
  • Hasta 13.800 € para salarios superiores a 35.000 €.

Las ayudas se incrementarán en un 10% cuando la contratación esté relacionada con alguna de las actividades prioritarias mencionadas en el artículo quinto de la Resolución, y en un 30 % cuando la contratación subvencionada se realice con una mujer víctima de violencia de género.

Cabe destacar que, con carácter general, estas ayudas directas son compatibles con las bonificaciones estatales previstas en el Real Decreto-ley 1/2023. Esta combinación constituye uno de los principales atractivos de la Resolución puesto que, al transformar un contrato de formación en alternancia en indefinido, la empresa puede recibir tanto la subvención directa de la Junta de Extremadura, por el importe correspondiente, como la bonificación de la Seguridad Social, que asciende a 128 €/mes (1.536 €/año) para hombres y 147 €/mes (1.764 €/año) para mujeres.

Las obligaciones de la empresa, además de las de estar al corriente de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad social, se centran en el mantenimiento durante un mínimo de dos años de:

  • El contrato indefinido subvencionado.
  • El nivel de empleo fijo en la plantilla.
  • La jornada laboral del trabajador (mínimo del 50% en contratos a tiempo parcial).

Las empresas disponen de un periodo de 2 meses a contar desde la fecha de alta de la transformación en la Seguridad Social para formalizar la solicitud, que solamente podrá tramitarse de manera telemática. En todo caso, el plazo máximo para acceder a estas ayudas finaliza el 27 de octubre de 2026.

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CUADRO RESUMEN DE LAS AYUDAS POR CONVERSIÓN

 

Publicado el 27 de Marzo de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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BONIFICACIONES Y AHORRO DE COSTES: POR QUÉ LAS EMPRESAS DEBEN APOSTAR POR EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

BONIFICACIONES Y AHORRO DE COSTES: POR QUÉ LAS EMPRESAS DEBEN APOSTAR POR EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato de formación en alternancia es una modalidad del contrato formativo que combina trabajo remunerado con formación teórica. Su régimen jurídico fundamental se encuentra en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en su norma de desarrollo, el Real Decreto 1065/2025. Asimismo, le resulta de aplicación la normativa de Seguridad Social, en particular la Ley General de la Seguridad Social, así como la correspondiente Orden anual de cotización, que regulan los aspectos relativos a afiliación, bases y tipos de cotización, además de los incentivos y bonificaciones asociados a esta modalidad contractual.

 

En la práctica, esta modalidad de contrato resulta especialmente útil para las empresas que necesitan incorporar talento cualificado, al tiempo que les permite optimizar sus costes laborales. De este modo, las personas trabajadoras adquieren competencias que pueden aplicar directamente en su puesto, mejorando su cualificación profesional, mientras que las empresas pueden beneficiarse de ventajas económicas que reducen el coste efectivo del contrato.

Para el año 2026, se establecen una serie de bonificaciones específicas para los contratos de formación en alternancia:

  • 91 € mensuales de bonificación sobre las aportaciones empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
  • 28 € mensuales en las cuotas correspondientes a la persona trabajadora y conceptos de recaudación conjunta.
  • Bonificaciones adicionales por costes de formación y tutorización, que pueden alcanzar entre 60 € y 80 € mensuales, dependiendo del número de personas trabajadoras de la plantilla.

Estas bonificaciones se aplican sobre las cotizaciones por contingencias comunes y profesionales, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, haciendo que, en la práctica, el coste por seguros sociales sea muy reducido. Recordemos que el Mecanismos de Equidad Intergeneracional (MEI) que asciende a unos 11 euros, no es objeto de bonificación.

El impacto de estas bonificaciones va más allá del simple ahorro, permitiendo a las empresas optimizar su estructura de costes mientras invierten en la formación de las personas trabajadoras que, desde el inicio, contribuyen a la productividad y al desarrollo interno. Además, las bonificaciones se aplican durante toda la vigencia del contrato y pueden complementarse con incentivos adicionales si la persona contratada se convierte en indefinida al finalizar, fomentando la retención y estabilidad del talento.

Uno de los principales valores del contrato de formación en alternancia es su efecto formativo. La alternancia entre trabajo y formación permite que los conocimientos teóricos se integren de manera práctica, adaptándose a los procesos internos y a las necesidades productivas de la empresa, haciendo que las personas trabajadoras adquieran competencias concretas y aplicables al trabajo real generando una integración en los procesos internos de la entidad desde el primer día.

Este enfoque permite que la formación no sea solo un requisito formal, sino un instrumento de inversión en capital humano, generando un impacto positivo tanto en la productividad como en la calidad del trabajo.

Para poder acceder a estas bonificaciones, las empresas deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos legales:

  • Duración mínima del contrato (mínimo 3 meses, máximo 2 años).
  • Edad y nivel de estudios del trabajador.
  • Compatibilidad entre la formación teórica y la actividad laboral.
  • Formalización de convenios con entidades educativas para asegurar que la formación se ajuste a los contenidos oficiales.

Cumplir con estos requisitos garantiza la validez de las bonificaciones, evita posibles sanciones y asegura que la inversión formativa tenga impacto real en la cualificación del trabajador.

En definitiva, teniendo en cuenta los incentivos económicos vigentes en 2026 y el valor formativo que ofrece, el contrato de formación en alternancia se presenta como una opción estratégica, reduciendo costes laborales y permitiendo desarrollar talento altamente cualificado. Así, para las empresas, representa una inversión en capital humano, productividad y competitividad; mientras que, para los trabajadores, constituye una vía de inserción laboral cualificada, con formación práctica y oportunidades de crecimiento profesional.

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Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Eloy Cuacos
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CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO 1065/2025

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:

PRINCIPALES NOVEDADES DEL

REAL DECRETO 1065/2025

 

El 27 de noviembre de 2025 se publicó el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos formativos. Esta norma, que entró en vigor el 17 de diciembre de 2025, supone un avance importante en la regulación de esta modalidad de contrato.

 

El Real Decreto establece las características del contrato de formación, que incluye dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. Además, adapta su regulación a los casos en los que el trabajo se combina con formación oficial dentro del Catálogo de Especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes que regula esta normativa sobre el contrato de formación en alternancia.

Esta modalidad contractual permite compatibilizar la actividad laboral retribuida en la empresa con la formación teórica y práctica necesaria para obtener una cualificación profesional. Está dirigida principalmente a jóvenes desempleados, con el fin de que puedan adquirir una formación específica de un oficio.

El contrato de formación puede tener una duración de 3 meses a 2 años, y durante toda su vigencia las empresas pueden aplicar hasta tres bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, lo que supone una ventaja económica significativa.

Entre las novedades más destacadas están:

 

Retribución:

 

Una de las novedades más importantes de este Real Decreto se refiere al salario que debe percibir la persona contratada.

Este no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en función del tiempo de trabajo efectivo o en su defecto el establecido en convenio:

  • 60 % del salario de su grupo profesional el primer año.
  • 75 % el segundo año.

 

Límites por empresa:

 

En cuanto al número de contratos formativos, se establece un máximo que depende del tamaño del centro de trabajo, con excepción de los contratos para personas con discapacidad:

  • Hasta 10 empleados → 3 contratos
  • 11–30 empleados → 7
  • 31–50 empleados → 10
  • Más de 50 → 20 % de la plantilla (Las personas con discapacidad no computan)

 

Tutorización:

 

Otro aspecto fundamental es la asignación de tutores para acompañar a las personas contratadas durante su formación. La norma señala que debe haber dos tutores, uno del centro formativo y otro de la empresa.

Además, fija un límite máximo de número de contratos de formativos que puede tutorizar de modo simultáneo. Cada tutor puede supervisar un máximo de cinco personas (o tres en centros muy pequeños), y la empresa tiene que hacer un informe final valorando el desempeño de cada persona contratada.

 

Plan formativo individual:

 

Para cada contrato, es obligatorio elaborar un plan personalizado que detalle el recorrido formativo y laboral, las competencias que se esperan adquirir, el calendario, los objetivos y el seguimiento a realizar. En los casos en que la formación sea impartida directamente por la empresa, no será necesario un convenio con el centro formativo, aunque sí se debe contar con este plan.

 

Prohibiciones y obligaciones:

 

La normativa también incluye algunas restricciones importantes. No está permitido establecer un periodo de prueba. Tampoco se podrá contratar a alguien que haya trabajado más de seis meses en la misma empresa desempeñando ese mismo puesto. Además, generalmente solo se puede formalizar un contrato por cada proceso formativo, salvo en ciertas excepciones.

 

Bonificaciones y consecuencias:

 

Finalmente, se mantienen las bonificaciones para la tutorización y la formación complementaria. Sin embargo, si la empresa incumple con la formación o la tutorización, deberá devolver las bonificaciones aplicadas y el contrato podría convertirse en indefinido por fraude de ley.

Estas novedades pretenden reforzar el contrato de formación en alternancia, estableciendo un mayor control sobre la formación, la tutorización y las condiciones laborales de las personas contratadas

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Publicado el 30 de Enero de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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EXTREMADURA IMPULSA LA CONTRATACIÓN JUVENIL CON AYUDAS Y BONIFICACIONES PARA EMPRESAS

EXTREMADURA IMPULSA LA CONTRATACIÓN JUVENIL CON AYUDAS Y BONIFICACIONES PARA EMPRESAS

Durante los últimos meses, las empresas de Extremadura tienen la oportunidad de beneficiarse de la nueva convocatoria de ayudas a la contratación indefinida, destinada a empresas y autónomos que realicen contrataciones en centros de trabajo ubicados en Badajoz o Cáceres.

 

Estas ayudas están financiadas por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pueden ser cofinanciadas hasta en un 85 % por el Fondo Social Europeo Plus dentro del marco 2021-2027. Además, pueden complementarse con fondos estatales procedentes de subvenciones del ámbito laboral.

El plazo de solicitud comenzó el 28 de octubre de 2025 y se mantendrá abierto hasta el 27 de octubre de 2026, siendo necesario presentar la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la contratación o transformación del contrato. Para contrataciones realizadas entre el 23 de abril y el 27 de octubre de 2025, se ha habilitado un plazo extraordinario, del 28 de octubre al 29 de diciembre de 2025.

En este sentido, entre los tipos de contratación subvencionados destacan las ayudas directas vinculadas al contrato de formación. Este contrato permite formar al trabajador al mismo tiempo que ofrece ventajas económicas significativas a las empresas, y además puede transformarse en un contrato indefinido con subvención económica adicional, siempre que se cumpla la jornada mínima de media jornada establecida en la convocatoria.

Durante el contrato de formación, la empresa podrá beneficiarse de las siguientes:

  • Reducción de 119 € en las cuotas a la Seguridad Social.
  • Bonificación adicional de hasta 80 € mensuales por la tutorización interna del trabajador.
  • Formación teórica 100 % financiada, con coste cero para la empresa.
  • Bonificación de hasta 1.500 € o 1.800 € anuales en caso de transformar el contrato en indefinido al finalizar.

Una vez finalizado el contrato, su transformación permite acceder a las ayudas económicas del Programa IV.b, que oscilan entre 6.600 € y 13.800 €, según el salario anual del contrato indefinido y la jornada laboral del trabajador.

Además, las cuantías pueden incrementarse:

  • 10 % en supuestos como Planes de Igualdad voluntarios, empresas con Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial, primera contratación indefinida de autónomos o contratación de personas que acceden por primera vez al mercado laboral.
  • 30 % si la persona contratada es víctima de violencia de género.

Estos incrementos son compatibles y acumulables entre sí, aumentando aún más las ventajas para la empresa.

 

¿Cómo solicitar la ayuda?

Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica dentro del plazo establecido y se resolverán por orden de entrada hasta agotar presupuesto.

https://www.juntaex.es/w/0684624?inheritRedirect=true

En Grupo Data, como centro de formación acreditado (código 8000001582), te ofrecemos asesoramiento personalizado y todos los servicios formativos necesarios para que tu empresa pueda aprovechar al máximo las bonificaciones y ayudas disponibles asociadas al Contrato de Formación en Alternancia y su transformación en indefinido.

 

Publicado el 28 de Noviembre de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

El contrato de formación en alternancia representa una oportunidad para las empresas ya que pueden beneficiarse de incentivos tanto durante la vigencia del contrato como tras su finalización.

 

Esta modalidad puede durar hasta un máximo de dos años. Durante este periodo, las empresas se benefician de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Una vez finalizado el contrato, existe la posibilidad de transformarlo en indefinido, lo que permite a la empresa seguir aplicando bonificaciones durante los tres años siguientes.

Actualmente, por este concepto, la empresa tiene derecho a una bonificación mensual de 128 euros, o de 147 euros si la persona contratada es una mujer. Esto equivale a un incentivo anual de 1.536 euros, o 1.764 euros en el caso de ser mujer. Si la jornada se formaliza a tiempo parcial, la bonificación se aplica de forma proporcional. Por ejemplo, si la jornada es del 50%, la empresa podrá aplicar una bonificación mensual de 64 euros, o 73,5 euros si la persona contratada es mujer. Esto supone una bonificación anual de 768 euros o 882 euros, respectivamente.

Es importante tener en cuenta que, para acceder a esta reducción en las cotizaciones, la transformación debe realizarse una vez finalizado el contrato de formación inicial o una de sus prórrogas. Si se convierte antes de la fecha prevista, se pierde el derecho a la bonificación.

Además, la empresa está obligada a mantener el empleo del trabajador durante al menos tres años desde la transformación del contrato.

Para acogerse a esta bonificación, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La empresa debe estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No debe encontrarse excluida de los beneficios aplicables a las cotizaciones sociales.
  • En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, contar con un plan de igualdad registrado, siempre que la normativa lo exija (LO 3/2007).
  • No haber realizado despidos improcedentes de contratos bonificados ni despidos colectivos en los 12 meses previos a la contratación.
  • Garantizar que el contrato indefinido tenga una jornada laboral de al menos el 50%.
  • No se aplican bonificaciones para contrataciones especiales ni para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

 

¿Cómo realizar el trámite para la transformación?

Como hemos mencionado anteriormente, la transformación del contrato debe realizarse al finalizar el contrato inicial o una de sus prórrogas. Si existieran días de diferencia entre la finalización del contrato y la transformación, no será posible aplicar este beneficio.

El trámite a seguir es similar al de la transformación de un contrato temporal de otra modalidad. A continuación, se detallan los pasos a seguir ante la Seguridad Social para realizar correctamente la transformación:

  1. Eliminar el código 087 en la casilla correspondiente a la exclusión de cuotas que figura en este tipo de contrato. Es imprescindible realizar este paso antes de proceder con la transformación a indefinido, ya que, de no hacerlo, el sistema no permitirá completar la gestión.
  2. Indicar el tipo de contrato según la jornada laboral:
    • Para contratos a jornada completa, el código a utilizar será 109.
    • Para contratos a jornada parcial, se deberá indicar el código 209.

En cuanto a los trámites en la plataforma Contrat@, será necesario comunicar el nuevo código de contrato:

  • 109: si el contrato indefinido es a jornada completa.
  • 209: si es a jornada parcial.
  • 309: si se trata de un contrato indefinido de carácter fijo discontinuo.

Una vez indicado el nuevo código, se deberá:

  • Marcar la casilla correspondiente a reducción de cuotas.
  • Especificar el colectivo aplicable, que en este caso será: Transformación a indefinido mujer/hombre.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

 

Publicado el 26 de Septiembre de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿QUÉ BONIFICACIONES OFRECE EL CONTRATO DE FORMACIÓN?

¿QUÉ BONIFICACIONES OFRECE EL CONTRATO DE FORMACIÓN?

El contrato de formación en alternancia ha demostrado ser una opción efectiva para fomentar el empleo juvenil, al mismo tiempo que ofrece ventajas económicas significativas a las empresas.

 

Esta modalidad está destinada a jóvenes entre 16 y 30 años (sin límite de edad en el caso de personas con discapacidad), con el objetivo de que puedan adquirir una formación específica de un oficio, combinando aprendizaje teórico y práctico en su puesto de trabajo, mientras obtienen experiencia profesional.

Además, este contrato es el único que permite a las empresas acceder a hasta tres bonificaciones mensuales:

 

1. Bonificación en las cuotas a la Seguridad Social

Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación total de 119 euros mensuales en los costes de cotización a la Seguridad Social. En concreto, se aplican las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación mensual de 91 € sobre la cuota empresarial.
  • Bonificación de 28 € al mes aplicada a la aportación del trabajador.

Desde enero de 2025, la cuota total que debe ingresar la empresa a la Seguridad Social en este tipo de contrato es de 189,88 €. Desde enero de 2025, la cuota total que debe ingresar la empresa a la Seguridad Social en este tipo de contrato es de 189,88 €.

Sin embargo, si el contrato cumple los requisitos establecidos, las bonificaciones cubrirían 178,83 €, dejando solo 11,05 € a cargo de la empresa, correspondiente a la aportación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que no es bonificable.

 

2. Bonificación en los costes de formación teórica

La formación teórica que reciben los trabajadores en este contrato está 100% bonificada, lo que significa que la empresa no incurre en costes adicionales por este concepto.

 

3. Bonificación en concepto de tutorización del trabajador

El importe de esta bonificación depende del tamaño de la empresa:

  • Si la plantilla es inferior a 5 personas, la empresa puede bonificar hasta 80 € al mes por trabajador (2 € por cada hora de tutoría).
  • En empresas con 5 o más personas en plantilla, la bonificación es de 60 € al mes por trabajador (1,5 € por hora de tutoría)

 

4. Bonificación por transformación a indefinido

En caso de que el contrato de formación se convierta en indefinido una vez finalizado, la empresa podrá acceder a bonificaciones adicionales durante tres años.

  • 128 € al mes en el caso de la transformación a contrato indefinido de un contrato con hombres (536 € anuales).
  • 147 € al mes en el caso de la transformación a contrato indefinido de un contrato con mujeres (764 € anuales).

El Contrato de Formación en Alternancia destaca como una de las modalidades contractuales más beneficiosas, ya que es el único tipo de contrato bonificado. En total, las empresas pueden ahorrar hasta 3.500 € anuales en costes de Seguridad Social al optar por un contrato de formación en alternancia en lugar de un contrato indefinido.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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