¿QUÉ FORMACIÓN REALIZAR DURANTE EL AÑO 2024?

¿QUÉ FORMACIÓN REALIZAR DURANTE EL AÑO 2024?

La formación empresarial es uno de los recursos más valiosos para las empresas. Invertir en ella, mejora la productividad, competitividad y capacitación de los empleados.

 

Todas las empresas tienen la obligación de formar a sus trabajadores en el puesto de trabajo a desempeñar. Es por ello, que a continuación, detallamos una serie de cursos obligatorios y recomendables que deben realizar los trabajadores de todas las entidades según las normativas vigentes.

 

MATERIA LABORAL

Existen varias normativas a las que hacer referencia en cuanto a la materia de igualdad se refiere.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el legislador en el artículo 48, impone la obligación de prevenir y evitar situaciones de acoso.

Además, de contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto Ley 902/2020, independientemente de su volumen de plantilla.

A todo lo anterior, se amplía la obligación de contar con un Plan de Igualdad, para las empresas que tengan más de 50 trabajadores, según implanta el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Por último, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, introduce una novedad importante: las empresas tienen la obligatoriedad de dar formación contra la violencia sexual a su plantilla. El artículo 12 establece: “Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”.

En este sentido, las empresas deberán formar a toda su plantilla en las distintas normativas, independientemente del número de trabajadores:

  • Implantación y gestión de planes de igualdad en la empresa – 70h
  • Registro de jornada, organización e implantación – 30h
  • Nuevas formas de acoso laboral, responsabilidad penal de las empresas y novedades legislativas – 60h
  • Asesor/a confidencial: herramientas para combatir nuevas formas de acoso laboral – 60h
  • Mobbing y acoso laboral – 30h
  • Igualdad de género en la empresa – 60h
  • Plan de gestión de la diversidad lgtbi en la empresa – 30h
  • Sensibilización ante la diversidad sexual – 10h

 

CUMPLIMENTO NORMATIVO

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y Garantía de Derechos Digitales, regula el tratamiento de datos de carácter personal.

En base al principio de «información y formación», el Responsable del tratamiento, debe fomentar la formación del personal, para garantizar el cumplimiento en protección de datos, involucrando a los empleados en la denominada «cultura de protección de datos».

En relación a lo anterior, recomendamos las siguientes acciones formativas:

  • Nuevo reglamento de protección de datos – 60h
  • Nuevo reglamento de protección de datos – 60h
  • Ley de protección de datos y garantía de los derechos digitales – 60h

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El artículo 19 de la Ley de PRL, “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.

El objetivo es asegurar que los trabajadores tengan los conocimientos básicos y puedan protegerse sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y garantizar el cumplimiento de la normativa legal. Formar al trabajador sobre los factores que influyen en el esfuerzo diario del trabajo y que sepan afrontar con seguridad una situación de emergencia.

Acciones formativas a realizar:

  • Prevención de riesgos laborales – 60h
  • Plan de emergencias y atención de primeros auxilios en tu empresa – 50h
  • Riesgos psicosociales del trabajo a distancia o teletrabajo – 20h
  • Planes de evacuación y emergencias – 60h

 

HOSTELERÍA

La ausencia de formación en una empresa hostelera pueden traer consecuencias negativas para la salud de sus consumidores, como brotes de alergia o infecciones intoxicaciones alimentarias, poniendo en riesgo la salud de los consumidores.

Según el Reglamento CE 852/2004 todas las empresas de la hostelería y cualquier sector alimentario están obligados a formar a todos sus trabajadores, tengan contacto directo o indirecto con los alimentos.

Asimismo, el nuevo Reglamento de la UE 2021/382, establece la obligatoriedad de formar en cultura de seguridad alimentaria y alérgenos, considerándose un compromiso para la empresa.

A continuación, detallamos unas acciones formativas para cumplir con las normativas:

  • Manipulador de alimentos de alto riesgo – 60h
  • Seguridad alimentaria: sistema de análisis de peligros y puntos críticos y de control (APPCC) – 60h
  • Seguridad e higiene en la industria alimentaria – 60h
  • Seguridad alimentaria y gestión del desperdicio – 60h

 

DESPACHOS PROFESIONALES

Tal y como se dispone en el artículo 29 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

“Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».

El objetivo de la formación en la materia, es capacitar a los trabajadores para prevenir operaciones ilícitas en la entidad, como puede ser la corrupción, el tráfico de droga o el contrabando. Las entidades más vulnerables a este tipo de actividad son los bancos, inmobiliarias, gestorías, despachos, notarias, etc.

Por último, enumeramos las acciones formativas que deben realizar a los sujetos obligados:

  • Prevención de blanqueo de capitales – 60h
  • Experto en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo – 100h
  • Implantación del modelo de prevención de delitos (compliance penal) – 50h
  • Compliance (aspectos generales) – 60h

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B241084AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

Si desea conocer nuestra oferta formativa, a continuación puede descargar nuestro catálogo.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

El 31 de enero de 2024 es la fecha límite establecida por FUNDAE para notificar la finalización de grupos formativos de Formación Programada por las Empresas del ejercicio 2023.

 

Debes de tener en cuenta, que las bonificaciones correspondientes a la formación realizada en el periodo correspondiente a 2023, se pueden aplicar en el último boletín de cotización del ejercicio. Aplicando la bonificación, en los Boletines de Cotización que se pagan en ENERO 2024, correspondiente a los Seguros Sociales devengados del mes de diciembre de 2023.

A continuación, tal y como se especifica en el portal de la Seguridad Social, detallamos el modo de aplicar las bonificaciones en función si los seguros sociales se presentan a través del Sistema RED o en papel.

Destacar, que, para poder aplicar la bonificación, la empresa debe estar al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

 

Aplicación de las bonificaciones a través del SISTEMA RED

Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará   en el segmento EDTCA60 de «suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.».

Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 en formato papel, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones /subvenciones) de la liquidación normal del mes que se trate.

  • Cumplimentación del fichero FAN.
    • Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 «Bonificación INEM formación continua».
    • Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 «Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones».
    • CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80 o La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00.

Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada Bonificación INEM formación continua CASILLA 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará de forma automática en la casilla 601.

 

Aplicación de las bonificaciones en liquidaciones en papel

Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2, codificado con clase de liquidación (CL) «4: COMPLEMENTARIA» y con clave de control (CC) «95: Bonificaciones por formación continua».

Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones).  El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación.

 

Contabilización de la bonificación

Las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo» las bonificaciones que se apliquen, en las cuentas 74 o 75 (Subvención) o 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa – saldo acreedor). A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.

Las bonificaciones por formación profesional podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico formacion@grupodata.es o mediante nuestro número de teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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INICIA LA CUENTA ATRÁS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

INICIA LA CUENTA ATRÁS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

Damos la bienvenida a noviembre y con él, inicia la cuenta atrás, nos encontramos ante los últimos meses para realizar formación bonificada.

 

Todas las empresas que quieran hacer formación bonificada deberán realizarla antes de que finalice diciembre para cursarla en el año. En este sentido, recomendamos que la solicitud se efectúe antes de la última semana de noviembre, para cursarla con tiempo.

Todas las entidades disponen de un crédito formativo anual para formar a sus trabajadores, con el objetivo de mejorar las competencias profesionales de los trabajadores.

El crédito formativo asignado a las empresas con menos de 5 trabajadores, o aquellas que son de nueva creación, es de 420€. Para las empresas con más trabajadores el porcentaje de cotización es el siguiente:

  • De 6 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Además, el crédito se incrementará para las empresas que, con menos de 50 trabajadores, en los dos años anteriores, hubieran comunicado la acumulación del crédito no dispuesto, en caso de que haber hecho dicha solicitud, si tu empresa no lo consume durante el año en curso, lo pierde. Asimismo, las empresas que comunicaron la acumulación en el año 2021 si no lo consumen este año, también lo perderán.

Si tu empresa aún no ha dispuesto del crédito de formación, contacta con nosotros, te consultaremos el crédito disponible y te asesoraremos sobre la formación a realizar, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión, así como cualquier duda que pueda surgirles al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos, que estaremos encantados de ayudarles.

 

Publicado el 27 de Octubre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN CRUZADA EN ALIMENTOS Y CÓMO EVITARLA?

¿QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN CRUZADA EN ALIMENTOS Y CÓMO EVITARLA?

Conocer las fuentes de contaminación cruzada entre los alimentos, así como realizar una higiene correcta para garantizar la seguridad alimentaria y prevenir intoxicaciones alimentarias a los consumidores, es un factor esencial para la industria alimentaria.

 

La contaminación cruzada representa un alto riesgo para las empresas alimentarias poniendo en riesgo la salud de los consumidores, ésta se produce cuando las bacterias y otros microorganismos entran en contacto con los alimentos de forma involuntaria, es decir, un alimento contaminado transfiere las bacterias a otro alimento sano.

Existen dos tipos de contaminación cruzada, de forma directa, los alimentos entran en contacto entre sí y se contaminan, y de forma indirecta, a través de los utensilios de cocina o la manipulación de los alimentos.

En muchas ocasiones, es difícil detectar si ha habido contaminación cruzada, por ello, es de vital importancia adoptar medidas preventivas y un control eficaz para para evitar la contaminación cruzada.

Del mismo modo, es fundamental formación en materia alimentaria para todo el personal que esté en contacto directo o indirecto con los alimentos. El citado Reglamento (CE) nº 852/2004 establece las normas generales en materia de higiene de los productos alimenticios. Por este motivo, las empresas del sector alimentario deben conocer y disponer de los sistemas APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) para identificar, evaluar y controlar los peligros a la hora de manipular los alimentos y que puedan afectar a la cadena alimentaria, evitando daños para la salud de los consumidores.

Desde GRUPO DATA te proponemos las siguientes acciones formativas para formar a los/as trabajadores/as en la materia:

  • SEGURIDAD ALIMENTARIA: SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE HIGIENE BASADO EN EL APPCC. 60 Horas.
  • SEGURIDAD ALIMENTARIA SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS Y DE CONTROL (APPCC). 60 Horas.
  • HIGIENE ALIMENTARIA: MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. 20 Horas.

Como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonifica.

 

Publicado el 25 de Agosto de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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FORMACIÓN EN ACOSO Y VIOLENCIA SEXUAL – LEY ORGANICA 10/2022

FORMACIÓN EN ACOSO Y VIOLENCIA SEXUAL – LEY ORGANICA 10/2022

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, introduce una novedad importante: las empresas tienen la obligatoriedad de dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

 

La cita Ley, establece en su artículo 12, con relación a la prevención y sensibilización en el ámbito laboral, la obligatoriedad de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, la entidades deberán implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias y reclamaciones para las víctimas.

De igual manera, en el punto 2 de dicho artículo, la entidades promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

En este sentido, las empresas deberán ofrecer formación a toda su plantilla, independientemente del número de trabajadores. Por ello, nuestro departamento urídico experto en la materia ha elaborado la acción formativa: NUEVAS FORMAS DE ACOSO LABORAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y NOVEDADES LEGISLATIVA, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma.

El objetivo principal de esta formación es:

  • Distinguir el mobbing de otros tipos de acoso psicológico y de otros factores psicosociales, reconocer los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
  • Reconocer el cyberacoso, sus diversas modalidades y repercusión en el ámbito laboral.
  • Conocer las nuevas actualizaciones normativas en la materia, como la aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y su incidencia en el panorama laboral, la entrada en vigor del Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190) por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) abordaban el tema de la violencia y acoso en el ámbito laboral y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Advertir sobre la responsabilidad penal que incurren las entidades y organizaciones por el incumplimiento de la normativa o la ineficaz aplicación del protocolo

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Publicado el 28 de Julio de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA?

¿LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA?

El pasado día 27 de mayo de 2023, FUNDAE actualizó el crédito formativo de 2023 del que disponen las empresas para realizar formación bonificada a sus trabajadores.

Las empresas ya disponen del crédito real que les corresponde para realizar formación bonificada durante el 2023.

El crédito que corresponde a cada empresa se establece en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

¿Pueden las empresas de nueva creación realizar formación bonificada?

Las empresas de nueva creación, constituidas en el año anterior o que inician su actividad durante el año 2023 y coticen por formación profesional, dispondrán un crédito de formación mínimo de 420€ para formar a sus trabajadores.

En este sentido, en la aplicación telemática de FUNDAE, una vez notifiquemos la empresa, deberemos indicar la fecha de creación de la entidad, así como el número de trabajadores que trabajadores incorporados en el primero TC1.

Por otro lado, pueden acceder a la formación bonificada, las empresas que hayan sido afectadas por transformaciones, fusiones o escisiones, éstas deberán comunicar dichas circunstancias, durante el ejercicio en que se produzcan, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo certificándolo con el TA8 (documento normalizado de la TGSS).

Igualmente, cuando exista un proceso de subrogación, la empresa deberá acreditar ante FUNDAE tal situación con cualquiera de los siguientes documentos:

1

    • Ultimo TC2 de la entidad de origen O informe de vida laboral de la empresa de origen
    • Primer TC2 de la empresa de destino o su informe de vida laboral
    • Las cabeceras de nóminas de los trabajadores en la nueva empresa para comprobar el mantenimiento de su antigüedad.
    • Escrito del Representante Legal de la Empresa de destino (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando los términos de la subrogación con él número de trabajadores traspasados e indicación expresa que se les ha mantenido la antigüedad.

2. TA8 (documento normalizado de la TGSS) donde aparece que el motivo del cambio de una cuenta de cotización a otra, fecha en la que se produce y motivo subrogación, solo se admite si se adjunta listado con los trabajadores subrogados y ambos documentos con el sello de entrada de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.  Si existe escritura notarial que recoja la escisión, nos informarán cuando ha sido publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil correspondiente, y nos remitirán escrito del Representante Legal de la Empresa de destino (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando los términos de la subrogación con él número de trabajadores traspasados e indicación expresa que se les ha mantenido la antigüedad.

En relación a lo anterior, cualquier sociedad que se encuentre en alguna de las condiciones señaladas y la entidad principal adquiera a los trabajadores, FUNDAE procederá a acreditar el proceso y aportará, a la entidad de destino, el crédito de formación del resto de las empresas.

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Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Raquel Costa
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FORMACIÓN EN EL SECTOR SOCIOSANITARIO

FORMACIÓN EN EL SECTOR SOCIOSANITARIO

El sector sociosanitario, se encuentra en un periodo crítico debido al aumento del grado de dependencia, siendo una de las profesiones más demandadas en el momento actual para llevar a cabo el cuidado de personas de tercera edad, enfermos crónicos y personas con necesidades especiales.

La formación continua en este sector es fundamental para contar con profesionales preparados y cualificados para prestar una atención adecuada y específica.

En este sentido, es necesario adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para ofrecer una seguridad a las personas dependientes que necesitan una atención especial, mejorando su calidad de vida y brindándoles un envejecimiento saludable.

Por ello, a continuación, detallamos una selección de cursos con el fin de ayudaros en vuestra formación:

  • Técnicas de seguridad del paciente – 10h.
  • Atención higiénica en instituciones sociosanitarias para TCAE – 30h.
  • Cuidados auxiliares de enfermería en residencias de personas mayores – 40h.
  • Técnicas de movilización de personas dependientes – 10h.
  • Reducción de sujeciones en personas dependientes – 30h.
  • Aplicación de técnicas de seguridad y primeros auxilios a las personas dependientes en el domicilio – 20h.
  • Auxiliar de geriatría – 60h.
  • Cuidados auxiliares básicos de enfermería – 90h.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Raquel Costa
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ÚLTIMOS MESES PARA ACUMULAR EL CRÉDITO DE FORMACIÓN

ÚLTIMOS MESES PARA ACUMULAR EL CRÉDITO DE FORMACIÓN

Comienza el segundo semestre del año y los últimos meses para acumular el crédito formativo.

La Fundación estatal para el empleo (FUNDAE), concede a las empresas un crédito formativo para formar a sus trabajadores con el objetivo de promover e incentivar la mejora de sus capacidades y aptitudes, así como un aprendizaje continuo de los trabajadores, logrando una empresa más competitiva en el mercado laboral.

Según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre formación para el empleo, establece los siguiente: “las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros)».

En relación a lo anterior, todas las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores, podrán comunicar la voluntad acumular el crédito formativo no dispuesto en el ejercicio antes del 30 de junio de 2023 para los dos ejercicios siguientes.

Cabe destacar que, la acumulación del crédito, no impide la utilización del mismo durante el año curso, el objetivo principal es no perder el crédito formativo en caso de que no se consuma durante el año.

Esta gestión se realiza a través del aplicativo FUNDAE, existe una casilla denominada «Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o siguientes ejercicios» que se debe marcar.

Grupo Data como entidad organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con número de expediente B230710AA, te realizamos toda la gestión para no perder el crédito no utilizado.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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DESPERDICIO ALIMENTARIO

DESPERDICIO ALIMENTARIO

El Consejo de Ministros promueve la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, actualmente en trámite parlamentario, y que entrará en vigor en los próximos meses.

La ley tiene por objeto prevenir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2020 en España se desperdician más de 30 millones de kilos de alimentos, es por ello por lo que esta medida pretende acabar con el derroche de alimentos.

Todos los agentes de la cadena (operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las Administraciones públicas) deberán disponer de plan de prevención de pérdidas y desperdicio, a partir del cual hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, determinando medidas para minimizar las pérdidas y destinarlas a otros usos conforme a una jerarquía de prioridades.

Cabe destacar que, una de las medidas de buenas prácticas a desempeñar por los agentes de la cadena alimentaria, es: Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.

En este sentido, es necesaria la formación en dicha materia para conocer la normativa actual y así adquirir mayor conciencia y sensibilización frente al desperdicio alimentario.

Por último, el régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.

Desde GRUPO DATA, como entidad especializada en el cumplimiento normativo y formación, nos encontramos a su entera disposición para abordar este proceso de adaptación y asesorarle sobre las cuestiones fundamentales a implementar por la norma.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Raquel Costa
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¿CONOCES LA IMPORTANCIA DE ESTAR FORMADO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA?

¿CONOCES LA IMPORTANCIA DE ESTAR FORMADO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA?

La seguridad alimentaria identifica los peligros críticos y ayuda a establecer los procesos para garantizar la seguridad de los productos alimenticios.

El citado Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales en materia de higiene de los productos alimenticios destinados a los operadores de las empresas. Es por ello, que las empresas del sector alimentario deben conocer y disponer de los sistemas APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) para identificar, evaluar y controlar los peligros a la hora de manipular los alimentos y que puedan afectar a la cadena alimentaria, evitando daños para la salud de los/as consumidores/as.

Estos son los requisitos que conforman el plan APPCC y que deben cumplir las entidades:

  1. Análisis de los posibles peligros.
  2. Identificar los puntos críticos de control (PCC).
  3. Establecer límites críticos.
  4. Determinar un sistema de vigilancia de los puntos críticos de control.
  5. Adoptar medidas correctivas.
  6. Creación de un sistema de verificación.
  7. Sistema de control y registro.

Desde GRUPO DATA te proponemos la siguiente acción formativa para formar a los trabajadores en materia de Seguridad Alimentaria, con el fin de cumplir con la normativa y capacitar a los trabajadores con los conocimientos necesarios para implantar un sistema de autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).

SEGURIDAD ALIMENTARIA: SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE HIGIENE BASADO EN EL APPCC.           60 Horas.

Como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonifica.

 

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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