LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN EN DESCONEXIÓN DIGITAL

LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN EN DESCONEXIÓN DIGITAL

La desconexión digital en el ámbito laboral, que ha cobrado relevancia en los últimos años. Este derecho busca proteger a los empleados de la presión de estar constantemente disponibles fuera de su jornada laboral, respetando su tiempo de descanso, vacaciones o bajas médicas.

 

El objetivo principal es mejorar las condiciones laborales en el entorno digital actual, protegiendo la salud y el bienestar de los empleados. Al desconectar digitalmente, se pretende reducir el estrés, prevenir el burnout y mejorar la calidad de vida de los trabajadores, promoviendo un entorno laboral más saludable y productivo.

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) incluye el derecho a la desconexión digital en su artículo 88. El citado artículo, señala que los empleados tienen derecho a no responder a comunicaciones fuera de su jornada laboral y obliga a las empresas a desarrollar políticas internas para garantizar el respeto de este derecho, preservando el descanso y la intimidad personal y familiar de los empleados.

En este sentido, todas las empresas, independientemente de su tamaño o actividad, están obligadas a implementar un Protocolo de Desconexión Digital, así como sensibilizar y ofrecer formación a toda su plantilla en materia desconexión digital.

Por ello, este curso te proporcionará las herramientas necesarias para desarrollar e implementar un Protocolo de Desconexión Digital adaptado a las necesidades específicas de tu empresa. Aprenderás a garantizar que se respeten los tiempos de descanso y los derechos de privacidad, asegurando el cumplimiento de las leyes laborales vigentes.

CONTENIDO

Tema 1. Introducción a la desconexión digital

Tema 2. Alcance y principios de la desconexión digital

Tema 3. Políticas, procedimientos y estrategias de desconexión

Tema 4. Impacto de la conectividad constante en el personal.

Tema 5. Implementación de políticas de desconexión en empresas

Tema 6. Impacto en la salud y el bienestar

Tema 7. Responsabilidad social corporativa

Tema 8. Responsabilidad y cumplimiento

Tema 9. Casos prácticos de implantación de protocolos de desconexión digital

Tema 10. Evaluación y mejora continua

 

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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REQUISITIOS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

REQUISITIOS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

La formación bonificada para empresas, también conocida como formación programada o formación continua, es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen acciones formativas a sus trabajadores para que estos actualicen o mejoren sus competencias.

 

Esta formación es sin coste para los trabajadores y para la empresa, ya que el importe es bonificable con las cuotas de la Seguridad Social.

 

¿Qué es el crédito de formación?

La formación bonificada es un crédito concedido a las empresas, el importe se obtiene de las cotizaciones a la seguridad social que realiza la empresa y el número de trabajadores de la empresa:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán acumular el crédito en Fundae durante el primer semestre y el crédito que no se disponga durante el año será acumulado para los dos años siguientes. En el caso de no solicitarlo, si no se consume este crédito, se pierde y no podrá recuperarse en los próximos años.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la formación?

Las entidades que realicen formación se beneficiaran de la bonificación, siempre que cumplan los requisitos establecidos:

  1. Debe tener su sede fiscal y centro de trabajo en territorio nacional.
  2. Debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  3. La formación a realizar debe estar relacionada con el puesto de trabajo o la actividad laboral.
  4. El trabajador que realice la formación debe estar en régimen general.
  5. Cotizar por formación profesional el año anterior.
  6. Visualización de todo el temario.
  7. Alcanzar con éxito al menos el 75% de las autoevaluaciones.
  8. Realización del cuestionario de calidad, previa finalización del curso.

La formación debe ser impartida por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones bonificadas y disponer de formadores cualificados.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B241084AA, disponemos un amplio catálogo de acciones formativas cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Si tu empresa aún no ha dispuesto del crédito de formación, contacta con nosotros, te consultaremos el crédito disponible y te asesoraremos sobre la formación a realizar.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN PARA HOSTELERÍA

PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN PARA HOSTELERÍA

¿Qué es el plus compensatorio de formación?

Las entidades de hostelería de la Comunidad de Madrid deberán acreditar su participación en planes de formación continua para los empleados que presten un servicio mínimo de 90 días al año. De lo contrario, tendrán que abonar un plus salarial a sus trabajadores.

 

El tiempo destinado a la formación se considerará tiempo efectivo de trabajo. Quedan excluidas las materias formativas de obligado cumplimiento para la actividad empresarial, como son las acciones formativas de Prevención de Riesgos Laborales y Manipulación de Alimentos.

El objetivo es lograr un sector más moderno y competitivo, por ello, es necesario que tanto los empresarios/as como las personas trabajadoras posean con una formación de calidad y actualizada.

 

¿Qué sucede si no se realizan las acciones de formación?

En caso de no realizar ninguna acción formativae, las empresas deberán abonar a cada persona trabajadora el Plus Compensatorio de formación, siendo su cuantía de 20 € mensuales (240 euros anuales). Este plus compensatorio se establece en el artículo 31 de la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO.

Si ofrecida la formación por parte de la empresa, la persona trabajadora no acepta su realización sin causa justificada, no tendrán derecho al Plus Compensatorio. Se consideran causas justificadas motivos de conciliación, si la formación se realiza fuera del horario laboral o se halla en una situación de incapacidad temporal.

 

¿Cómo acreditar la formación?

Para quedar excluida de la obligación de abono del Plus Compensatorio de la Formación, las empresas deberán acreditar dentro del año natural su participación en:

  1. Una organización empresarial firmante de este convenio, que colabore activamente en el desarrollo formativo, a través del impulso de planes de formación, dirigidos a las personas trabajadoras afectadas por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector.
  2. O bien, en el desarrollo de planes de formación continua pudiéndose desarrollar los mismos ante cualquier organismo o entidad formativa que acredite su realización.
  3. O bien, en planes agrupados de formación permanente y/o continua en materia de hostelería desarrollados por los sindicatos firmantes de este convenio.

Las acciones anteriormente descritas deberán realizarse por las empresas antes del 31 de diciembre de cada año.

Por ello, a continuación, detallamos una selección de cursos con el fin de ayudaros en vuestra formación:

  • Seguridad Alimentaria: Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos y de Control (APPCC) – 60h
  • Alérgenos e Intolerancias Alimentarias – 25h
  • Sistema APPCC y Prácticas correctas de Higiene – 60h
  • Gestión de la calidad de servicio en el sector de la hostelería – 40h
  • Atención al cliente en hostelería – 60h
  • Mobbing y acoso laboral – 30h
  • RCP Básica y Primeros Auxilios – 80h
  • Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales – 60h

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 28 de Junio de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA – LEY CREA Y CRECE

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA – LEY CREA Y CRECE

La formación empresarial es uno de los recursos más valiosos para las empresas. Invertir en ella, mejora la productividad, competitividad y capacitación de los empleados.

 

En el artículo 12 de la cita Ley, modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura”.

El objetivo de la Ley Crea y Crece, es digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes y luchar contra la morosidad.

En la Ley se establecen dos fases para su implantación:

  • Para los empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros, dispondrán con un plazo de 1 año desde la publicación del Real Decreto.
  • Para el resto de empresarios y profesionales, dispondrán con un plazo de 2 años desde la publicación del Real Decreto.

En relación a lo anterior, el pasado día 15 de junio del 2023 se publicó el borrador del Reglamento de la Ley Crea y Crece, que regula la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entre empresas y profesionales, aunque está pendiente de aprobación, una vez se publique en el Real Decreto, será el único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre empresas y profesionales.

Del mismo modo, en el Real Decreto, se exponen los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documento.

Desde GRUPO DATA, te proponemos la siguiente acción formativa para formar a los trabajadores en materia fiscal.

 

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

  • ¿Qué es la factura electrónica?
  • Las obligaciones legales de la Factura Electrónica.
  • Quiénes están obligados a implementar el sistema de facturación
  • electrónica y los plazos para su implantación.
  • Los diferentes tipos de facturas electrónicas.
  • El contenido y formato de la Factura Electrónica.

Como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo, disponemos de las herramientas para la gestión de tu formación con las garantías de profesionalidad y calidad que nos avalan.

 

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿QUÉ FORMACIÓN REALIZAR DURANTE EL AÑO 2024?

¿QUÉ FORMACIÓN REALIZAR DURANTE EL AÑO 2024?

La formación empresarial es uno de los recursos más valiosos para las empresas. Invertir en ella, mejora la productividad, competitividad y capacitación de los empleados.

 

Todas las empresas tienen la obligación de formar a sus trabajadores en el puesto de trabajo a desempeñar. Es por ello, que a continuación, detallamos una serie de cursos obligatorios y recomendables que deben realizar los trabajadores de todas las entidades según las normativas vigentes.

 

MATERIA LABORAL

Existen varias normativas a las que hacer referencia en cuanto a la materia de igualdad se refiere.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el legislador en el artículo 48, impone la obligación de prevenir y evitar situaciones de acoso.

Además, de contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto Ley 902/2020, independientemente de su volumen de plantilla.

A todo lo anterior, se amplía la obligación de contar con un Plan de Igualdad, para las empresas que tengan más de 50 trabajadores, según implanta el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Por último, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, introduce una novedad importante: las empresas tienen la obligatoriedad de dar formación contra la violencia sexual a su plantilla. El artículo 12 establece: “Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”.

En este sentido, las empresas deberán formar a toda su plantilla en las distintas normativas, independientemente del número de trabajadores:

  • Implantación y gestión de planes de igualdad en la empresa – 70h
  • Registro de jornada, organización e implantación – 30h
  • Nuevas formas de acoso laboral, responsabilidad penal de las empresas y novedades legislativas – 60h
  • Asesor/a confidencial: herramientas para combatir nuevas formas de acoso laboral – 60h
  • Mobbing y acoso laboral – 30h
  • Igualdad de género en la empresa – 60h
  • Plan de gestión de la diversidad lgtbi en la empresa – 30h
  • Sensibilización ante la diversidad sexual – 10h

 

CUMPLIMENTO NORMATIVO

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y Garantía de Derechos Digitales, regula el tratamiento de datos de carácter personal.

En base al principio de «información y formación», el Responsable del tratamiento, debe fomentar la formación del personal, para garantizar el cumplimiento en protección de datos, involucrando a los empleados en la denominada «cultura de protección de datos».

En relación a lo anterior, recomendamos las siguientes acciones formativas:

  • Nuevo reglamento de protección de datos – 60h
  • Nuevo reglamento de protección de datos – 60h
  • Ley de protección de datos y garantía de los derechos digitales – 60h

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El artículo 19 de la Ley de PRL, “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.

El objetivo es asegurar que los trabajadores tengan los conocimientos básicos y puedan protegerse sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y garantizar el cumplimiento de la normativa legal. Formar al trabajador sobre los factores que influyen en el esfuerzo diario del trabajo y que sepan afrontar con seguridad una situación de emergencia.

Acciones formativas a realizar:

  • Prevención de riesgos laborales – 60h
  • Plan de emergencias y atención de primeros auxilios en tu empresa – 50h
  • Riesgos psicosociales del trabajo a distancia o teletrabajo – 20h
  • Planes de evacuación y emergencias – 60h

 

HOSTELERÍA

La ausencia de formación en una empresa hostelera pueden traer consecuencias negativas para la salud de sus consumidores, como brotes de alergia o infecciones intoxicaciones alimentarias, poniendo en riesgo la salud de los consumidores.

Según el Reglamento CE 852/2004 todas las empresas de la hostelería y cualquier sector alimentario están obligados a formar a todos sus trabajadores, tengan contacto directo o indirecto con los alimentos.

Asimismo, el nuevo Reglamento de la UE 2021/382, establece la obligatoriedad de formar en cultura de seguridad alimentaria y alérgenos, considerándose un compromiso para la empresa.

A continuación, detallamos unas acciones formativas para cumplir con las normativas:

  • Manipulador de alimentos de alto riesgo – 60h
  • Seguridad alimentaria: sistema de análisis de peligros y puntos críticos y de control (APPCC) – 60h
  • Seguridad e higiene en la industria alimentaria – 60h
  • Seguridad alimentaria y gestión del desperdicio – 60h

 

DESPACHOS PROFESIONALES

Tal y como se dispone en el artículo 29 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

“Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».

El objetivo de la formación en la materia, es capacitar a los trabajadores para prevenir operaciones ilícitas en la entidad, como puede ser la corrupción, el tráfico de droga o el contrabando. Las entidades más vulnerables a este tipo de actividad son los bancos, inmobiliarias, gestorías, despachos, notarias, etc.

Por último, enumeramos las acciones formativas que deben realizar a los sujetos obligados:

  • Prevención de blanqueo de capitales – 60h
  • Experto en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo – 100h
  • Implantación del modelo de prevención de delitos (compliance penal) – 50h
  • Compliance (aspectos generales) – 60h

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B241084AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

Si desea conocer nuestra oferta formativa, a continuación puede descargar nuestro catálogo.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

El 31 de enero de 2024 es la fecha límite establecida por FUNDAE para notificar la finalización de grupos formativos de Formación Programada por las Empresas del ejercicio 2023.

 

Debes de tener en cuenta, que las bonificaciones correspondientes a la formación realizada en el periodo correspondiente a 2023, se pueden aplicar en el último boletín de cotización del ejercicio. Aplicando la bonificación, en los Boletines de Cotización que se pagan en ENERO 2024, correspondiente a los Seguros Sociales devengados del mes de diciembre de 2023.

A continuación, tal y como se especifica en el portal de la Seguridad Social, detallamos el modo de aplicar las bonificaciones en función si los seguros sociales se presentan a través del Sistema RED o en papel.

Destacar, que, para poder aplicar la bonificación, la empresa debe estar al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

 

Aplicación de las bonificaciones a través del SISTEMA RED

Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará   en el segmento EDTCA60 de «suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.».

Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 en formato papel, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones /subvenciones) de la liquidación normal del mes que se trate.

  • Cumplimentación del fichero FAN.
    • Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 «Bonificación INEM formación continua».
    • Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 «Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones».
    • CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80 o La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00.

Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada Bonificación INEM formación continua CASILLA 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará de forma automática en la casilla 601.

 

Aplicación de las bonificaciones en liquidaciones en papel

Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2, codificado con clase de liquidación (CL) «4: COMPLEMENTARIA» y con clave de control (CC) «95: Bonificaciones por formación continua».

Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones).  El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación.

 

Contabilización de la bonificación

Las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo» las bonificaciones que se apliquen, en las cuentas 74 o 75 (Subvención) o 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa – saldo acreedor). A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.

Las bonificaciones por formación profesional podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico formacion@grupodata.es o mediante nuestro número de teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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INICIA LA CUENTA ATRÁS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

INICIA LA CUENTA ATRÁS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

Damos la bienvenida a noviembre y con él, inicia la cuenta atrás, nos encontramos ante los últimos meses para realizar formación bonificada.

 

Todas las empresas que quieran hacer formación bonificada deberán realizarla antes de que finalice diciembre para cursarla en el año. En este sentido, recomendamos que la solicitud se efectúe antes de la última semana de noviembre, para cursarla con tiempo.

Todas las entidades disponen de un crédito formativo anual para formar a sus trabajadores, con el objetivo de mejorar las competencias profesionales de los trabajadores.

El crédito formativo asignado a las empresas con menos de 5 trabajadores, o aquellas que son de nueva creación, es de 420€. Para las empresas con más trabajadores el porcentaje de cotización es el siguiente:

  • De 6 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Además, el crédito se incrementará para las empresas que, con menos de 50 trabajadores, en los dos años anteriores, hubieran comunicado la acumulación del crédito no dispuesto, en caso de que haber hecho dicha solicitud, si tu empresa no lo consume durante el año en curso, lo pierde. Asimismo, las empresas que comunicaron la acumulación en el año 2021 si no lo consumen este año, también lo perderán.

Si tu empresa aún no ha dispuesto del crédito de formación, contacta con nosotros, te consultaremos el crédito disponible y te asesoraremos sobre la formación a realizar, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión, así como cualquier duda que pueda surgirles al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos, que estaremos encantados de ayudarles.

 

Publicado el 27 de Octubre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN CRUZADA EN ALIMENTOS Y CÓMO EVITARLA?

¿QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN CRUZADA EN ALIMENTOS Y CÓMO EVITARLA?

Conocer las fuentes de contaminación cruzada entre los alimentos, así como realizar una higiene correcta para garantizar la seguridad alimentaria y prevenir intoxicaciones alimentarias a los consumidores, es un factor esencial para la industria alimentaria.

 

La contaminación cruzada representa un alto riesgo para las empresas alimentarias poniendo en riesgo la salud de los consumidores, ésta se produce cuando las bacterias y otros microorganismos entran en contacto con los alimentos de forma involuntaria, es decir, un alimento contaminado transfiere las bacterias a otro alimento sano.

Existen dos tipos de contaminación cruzada, de forma directa, los alimentos entran en contacto entre sí y se contaminan, y de forma indirecta, a través de los utensilios de cocina o la manipulación de los alimentos.

En muchas ocasiones, es difícil detectar si ha habido contaminación cruzada, por ello, es de vital importancia adoptar medidas preventivas y un control eficaz para para evitar la contaminación cruzada.

Del mismo modo, es fundamental formación en materia alimentaria para todo el personal que esté en contacto directo o indirecto con los alimentos. El citado Reglamento (CE) nº 852/2004 establece las normas generales en materia de higiene de los productos alimenticios. Por este motivo, las empresas del sector alimentario deben conocer y disponer de los sistemas APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) para identificar, evaluar y controlar los peligros a la hora de manipular los alimentos y que puedan afectar a la cadena alimentaria, evitando daños para la salud de los consumidores.

Desde GRUPO DATA te proponemos las siguientes acciones formativas para formar a los/as trabajadores/as en la materia:

  • SEGURIDAD ALIMENTARIA: SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE HIGIENE BASADO EN EL APPCC. 60 Horas.
  • SEGURIDAD ALIMENTARIA SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS Y DE CONTROL (APPCC). 60 Horas.
  • HIGIENE ALIMENTARIA: MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. 20 Horas.

Como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonifica.

 

Publicado el 25 de Agosto de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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FORMACIÓN EN ACOSO Y VIOLENCIA SEXUAL – LEY ORGANICA 10/2022

FORMACIÓN EN ACOSO Y VIOLENCIA SEXUAL – LEY ORGANICA 10/2022

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, introduce una novedad importante: las empresas tienen la obligatoriedad de dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

 

La cita Ley, establece en su artículo 12, con relación a la prevención y sensibilización en el ámbito laboral, la obligatoriedad de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, la entidades deberán implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias y reclamaciones para las víctimas.

De igual manera, en el punto 2 de dicho artículo, la entidades promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

En este sentido, las empresas deberán ofrecer formación a toda su plantilla, independientemente del número de trabajadores. Por ello, nuestro departamento urídico experto en la materia ha elaborado la acción formativa: NUEVAS FORMAS DE ACOSO LABORAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y NOVEDADES LEGISLATIVA, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma.

El objetivo principal de esta formación es:

  • Distinguir el mobbing de otros tipos de acoso psicológico y de otros factores psicosociales, reconocer los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
  • Reconocer el cyberacoso, sus diversas modalidades y repercusión en el ámbito laboral.
  • Conocer las nuevas actualizaciones normativas en la materia, como la aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y su incidencia en el panorama laboral, la entrada en vigor del Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190) por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) abordaban el tema de la violencia y acoso en el ámbito laboral y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Advertir sobre la responsabilidad penal que incurren las entidades y organizaciones por el incumplimiento de la normativa o la ineficaz aplicación del protocolo

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 28 de Julio de 2023
Por Raquel Costa
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¿LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA?

¿LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA?

El pasado día 27 de mayo de 2023, FUNDAE actualizó el crédito formativo de 2023 del que disponen las empresas para realizar formación bonificada a sus trabajadores.

Las empresas ya disponen del crédito real que les corresponde para realizar formación bonificada durante el 2023.

El crédito que corresponde a cada empresa se establece en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

¿Pueden las empresas de nueva creación realizar formación bonificada?

Las empresas de nueva creación, constituidas en el año anterior o que inician su actividad durante el año 2023 y coticen por formación profesional, dispondrán un crédito de formación mínimo de 420€ para formar a sus trabajadores.

En este sentido, en la aplicación telemática de FUNDAE, una vez notifiquemos la empresa, deberemos indicar la fecha de creación de la entidad, así como el número de trabajadores que trabajadores incorporados en el primero TC1.

Por otro lado, pueden acceder a la formación bonificada, las empresas que hayan sido afectadas por transformaciones, fusiones o escisiones, éstas deberán comunicar dichas circunstancias, durante el ejercicio en que se produzcan, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo certificándolo con el TA8 (documento normalizado de la TGSS).

Igualmente, cuando exista un proceso de subrogación, la empresa deberá acreditar ante FUNDAE tal situación con cualquiera de los siguientes documentos:

1

    • Ultimo TC2 de la entidad de origen O informe de vida laboral de la empresa de origen
    • Primer TC2 de la empresa de destino o su informe de vida laboral
    • Las cabeceras de nóminas de los trabajadores en la nueva empresa para comprobar el mantenimiento de su antigüedad.
    • Escrito del Representante Legal de la Empresa de destino (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando los términos de la subrogación con él número de trabajadores traspasados e indicación expresa que se les ha mantenido la antigüedad.

2. TA8 (documento normalizado de la TGSS) donde aparece que el motivo del cambio de una cuenta de cotización a otra, fecha en la que se produce y motivo subrogación, solo se admite si se adjunta listado con los trabajadores subrogados y ambos documentos con el sello de entrada de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.  Si existe escritura notarial que recoja la escisión, nos informarán cuando ha sido publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil correspondiente, y nos remitirán escrito del Representante Legal de la Empresa de destino (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando los términos de la subrogación con él número de trabajadores traspasados e indicación expresa que se les ha mantenido la antigüedad.

En relación a lo anterior, cualquier sociedad que se encuentre en alguna de las condiciones señaladas y la entidad principal adquiera a los trabajadores, FUNDAE procederá a acreditar el proceso y aportará, a la entidad de destino, el crédito de formación del resto de las empresas.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada, así como cualquier duda que pueda surgirles al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos, que estaremos encantados de ayudarles.

 

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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