Cómo realizar la cotización para el Contrato de Formación en Alternancia
CALCULAR LA COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Tras la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se desarrolla los cambios sobre el nuevo SMI, nuevos tipos de cotización, además de las bases máximas y mínimas del contrato de formación en alternancia.
A continuación, detallamos las bases de cotización y las diferentes cuantías para las contingencias para el Contrato de Formación en Alternancia durante el año 2023:
- Base de cotización mensual 2023: 1.260,00 €.
- Base de cotización diaria 2023: 42,00 €.
Cuantías de la cotización a la Seguridad Social del Contrato de Formación en Alternancia para 2023.
Tal y como introdujo la Reforma Laboral, Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, el contrato de formación en alternancia, comienza a cotizar por formación profesional, desde enero de este mismo año, 2023.
Además, deberemos estar atentos, ya que la Reforma Laboral, también nos adelantó que las cotizaciones variación cuando se cotice por encima de la base mínima. Por ahora, Seguridad Social ha publicado en su Boletín RED 3/2023 que este trámite se encuentra en proceso, por lo que, los contratos hasta el momento, seguiremos cotizando por la cuota fija, incluyendo la cotización por formación profesional y MEI:
En cuanto a lo anterior, la Disposición Transitoria Cuarta, de la Orden PCM/244/2022, retrasa la aplicación de la cotización de las novedades en cotización del contrato de formación en alternancia hasta que no se determine por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Mientras tanto, será de aplicación la cotización que te indicamos anteriormente y que se recoge en el artículo 43 de la Orden.
Debido a lo anterior, vamos a diferenciar entre las cotizaciones a aplicar para los contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima y los que cotizan por encima de la base mínima.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima (cuota fija) 2023.
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por contingencias comunes | 47,28 € | 9,43 € | 56,71 € |
Contingencias profesionales IT | 6,61 € | – | 6,51 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,59 € | – | 3,59 € |
Desempleo | 84,17 € | 20,16 € | 104,58 € |
Formación Profesional | 1,76 € | 0,23 € | 1,99 € |
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 6,30 € | 1,26 € | 7,56 € |
Total | 149,86 € | 31,08 € | 180,94 € |
CANTIDAD BONIFICABLE | 143,56 € | 29,82 € | 173,38 € |
La cuantía total a aplicar desde enero de 2023 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 180,94 €.
En cuanto a las cuantías de MEI no pueden bonificarse. Por lo que la cantidad a bonificar sería de 180,94€ – 7,56€ (MEI)= 173,78 €.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por encima de la base mínima 2023:
En la Orden PCM/74/2023 se indica que, desde el 1 de enero de este año, 2023, los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la base mínima, tendrán una cotización adicional, además de la cuota fija.
Aunque, tal y como hemos indicado anteriormente, según publicación de Seguridad Social en el Boletín RED 3/2023 este trámite se encuentra en proceso, por lo que, los contratos hasta el momento, seguiremos cotizando por la cuota fija, incluyendo la cotización por formación profesional y MEI.
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por contingencias comunes | Cuota fija + 23,60 % | Cuota fija + 4,70 % | Cuota fija + 28,30 % |
Contingencias profesionales IT | Cuota fija + % según Ley 42/2006 | – | Cuota fija + % según Ley 42/2006 |
Fondo de Garantía Salarial | Cuota fija + 0,20 % | – | Cuota fija + 0,20 % |
Desempleo | Cuota fija + 6,70 % | Cuota fija + 1,60 % | Cuota fija + 8,30 % |
Formación Profesional | Cuota fija + 0,60 % | Cuota fija + 0,10% | Cuota fija + 0,70% |
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | Cuota fija | Cuota fija | Cuota fija |
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