Si te estás planteando en transformar en indefinido un contrato de formación y aprendizaje, debes conocer algunas cuestiones al respecto.

En primer lugar, debes saber que se trata de una transformación bonificada, a través de la cual tendrás derecho a una reducción, en las cuotas de la Seguridad Social, de 1.500 euros, durante los 3 años siguientes a la transformación, la cuantía cambia en caso de ser mujer, está ascendería a 1.800 euros, según establece el artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Esta bonificación se aplicará de forma mensual por una cuantía de 125 euros o 150 euros, si es mujer.
En el supuesto de que el contrato indefinido se realice a tiempo parcial o fijo discontinuo, la reducción a aplicar se calcularía de manera proporcional.
Por ejemplo, un trabajador con contrato de formación y aprendizaje, cuyo contrato es transformado a indefinido por 20 horas semanales, la bonificación a aplicar por la empresa sería de 750€ al año, durante un periodo máximo de 3 años.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a esta bonificación?
Para poder acceder a esta reducción de la cuota de Seguridad Social, la transformación debe realizarse cuando finalice el contrato inicial o una de sus prórrogas, si la transformación se realizara antes de la finalización se perdería este derecho.
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Lo primero a tener en cuenta, es que el contrato de formación debe haber estado bonificado. En el supuesto de no haber tenido derecho a bonificación de la cuota de Seguridad Social, durante la vida del contrato, tampoco tendrá derecho a la bonificación por transformación.
- La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- No puede estar excluida por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la sección primera, del capítulo I, de la Ley 43/2006.
¿Cómo realizar el trámite para la transformación?
Como hemos dicho anteriormente, la transformación se debe realizarse al final del contrato inicial o al finalizar alguna de sus prórrogas, si existieran días de diferencia entre la finalización del contrato y la transformación no se podría aplicar este beneficio.
El trámite a realizar se ve similar a la transformación de un contrato temporal de otra modalidad contractual, además, tras la unificación de los Código de Cuenta de Cotización, el trámite se ha visto simplificado.
A continuación, veremos los pasos a seguir en Seguridad Social para completar la transformación correctamente:
- Borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparece en esta modalidad contractual, antes de realizar la transformación a indefinido. En caso de no eliminarlo, no te permitirá realizar la gestión.
- Indicar el tipo de contrato, en caso de ser un contrato a jornada completa, el código a especificar será 109, si bien la jornada es parcial, el código será el 209.
- Deberemos marcar la casilla de beneficio, código 01 – Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Tras la publicación del Boletín RED 1/2017, enero de 2017, todas las transformaciones de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinido deben marcar esta casilla
Con respecto a los trámites a realizar en Contrata, tendremos que comunicar el nuevo código de contrato, este sería 189 si el contrato indefinido va a formalizarse a jornada completa, si va a realizarse a jornada parcial el código sería el 289 y si fuese un contrato indefinido con carácter de fijo discontinuo, este código sería el 389.
Posteriormente, tendremos que marcar la casilla de reducción de cuotas e indicar el colectivo al que pertenece, en este caso sería Transformación indefinido mujer/hombre.
Estamos a su disposición para resolverle las dudas que puedan surgirle con respecto a éste u otros temas relacionados con el contrato de formación y aprendizaje. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje