FORMACIÓN EN ACOSO Y VIOLENCIA SEXUAL – LEY ORGANICA 10/2022

FORMACIÓN EN ACOSO Y VIOLENCIA SEXUAL – LEY ORGANICA 10/2022

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, introduce una novedad importante: las empresas tienen la obligatoriedad de dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

 

La cita Ley, establece en su artículo 12, con relación a la prevención y sensibilización en el ámbito laboral, la obligatoriedad de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, la entidades deberán implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias y reclamaciones para las víctimas.

De igual manera, en el punto 2 de dicho artículo, la entidades promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

En este sentido, las empresas deberán ofrecer formación a toda su plantilla, independientemente del número de trabajadores. Por ello, nuestro departamento urídico experto en la materia ha elaborado la acción formativa: NUEVAS FORMAS DE ACOSO LABORAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y NOVEDADES LEGISLATIVA, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma.

El objetivo principal de esta formación es:

  • Distinguir el mobbing de otros tipos de acoso psicológico y de otros factores psicosociales, reconocer los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
  • Reconocer el cyberacoso, sus diversas modalidades y repercusión en el ámbito laboral.
  • Conocer las nuevas actualizaciones normativas en la materia, como la aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y su incidencia en el panorama laboral, la entrada en vigor del Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190) por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) abordaban el tema de la violencia y acoso en el ámbito laboral y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Advertir sobre la responsabilidad penal que incurren las entidades y organizaciones por el incumplimiento de la normativa o la ineficaz aplicación del protocolo

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 28 de Julio de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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NOVEDADES EN IGUALDAD RETRIBUTIVA. DIRECTIVA (UE) 2030/9709

NOVEDADES EN IGUALDAD RETRIBUTIVA. DIRECTIVA (UE) 2030/9709

La brecha salarial continúa siendo un obstáculo para la garantía y eficacia del principio de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.  Este obstáculo, está condicionando y fomentando el avance de la regulación normativa, tanto en ámbito comunitario como a nivel nacional, que pretende la garantía del principio de igualdad retributiva.

 

Nuestro país dispone de amplia normativa en materia de igualdad de retribución entre hombres y mujeres, desde 2020, las empresas han estado trabajando en su adaptación a la normativa, en concreto, a lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y aunque queda mucho por hacer se están dando pasos firmes para conseguir una realidad más igualitaria.

El pasado 17 de mayo de 2023 se publicaba la Directiva (UE) 2030/970 del Parlamento Europeo y del consejo de 10 de mayo de 2023, que tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Esta directiva insiste en la necesidad de aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, incluida la retribución. En su artículo 4 dispone que: “Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, se eliminará la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución. En particular, cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones, este sistema se basará en criterios comunes a los trabajadores de ambos sexos, y se establecerá de forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo”.

Este criterio para agrupar trabajos de igual valor ya estaba siendo aplicado por las empresas españolas desde la aprobación del Real decreto 902/2020.

La Directiva (UE) 2030/970, establece que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben disponer de políticas de fijación de retribuciones y de progresión retributiva trasparentes.

Además, tanto las personas trabajadoras como los solicitantes de empleo podrán solicitar y recibirán de la empresa información desglosada por sexo relativa al nivel retributivo individual y niveles retributivos medios para los trabajos de igual valor al suyo.

Que las personas que se encuentran en un proceso de selección puedan “solicitary tengan el derecho de recibir información de los niveles retributivos de una determinada categoría es una práctica poco habitual en nuestro país y, que, sin embargo, será obligatoria tras la trasposición de la Directiva (UE) 2023/970 a nuestro ordenamiento jurídico. Los estados miembros tienen hasta el 7 de junio de 2026 para realizar la trasposición.

Otra novedad que contiene la directiva, es la reducción del porcentaje de la brecha o diferencia salarial entre mujeres y hombres a partir de la cual sería necesario justificar, ya que, el Real Decreto 902/2020 establece un 25%, y la directiva reduce éste porcentaje a un 5%. Es decir, si existe una diferencia (brecha) en el nivel retributivo medio de las trabajadoras y trabajadores de al menos un cinco por ciento (5%), la empresa debe justificar ésta diferencia en base a criterios objetivos y neutros.

La evolución de la regulación en materia de igualdad retributiva se está llevando a cabo por normas comunitarias y no sólo en el ámbito nacional, por lo que se prevé que continúen los cambios legislativos en favor de la igualdad de trato de mujeres y hombres en el ámbito del empleo.

Si tienes alguna duda de cumplimiento normativo o desea más información, contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web https://www.grupodata.es/.

 

Publicado el 28 de Julio de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, LA MEJOR OPCIÓN PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, LA MEJOR OPCIÓN PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES

Durante la época de verano, las empresas del sector tanto de hostelería y la restauración, como de comercio, se encuentran con la necesidad de ampliar su plantilla para hacer frente a la campaña de verano.

 

La última reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) ha endurecido la realización de los contratos temporales, encontrándose estos limitados a causas con justificaciones precisas, lo que condiciona la realización de los contratos temporales a circunstancias de producción. En este sentido, las empresas deben ser cautelosas al realizar estas contrataciones eventuales, ya que a menudo suelen ser objeto de inspección, con el fin de justificar el carácter ocasional de la actividad a desarrollar.

Con respecto a lo anterior, el Contrato de Formación en Alternancia es una de las modalidades contractuales más utilizadas por las empresas en esta época estival, como alternativa a los contratos temporales, tratándose de una solución efectiva para los trabajos de alta estacionalidad.

Esto se debe a las ventajas que supone este contrato tanto para el empresario como para el trabajador, ya que actualmente, es el único contrato bonificado.

Bajo esta modalidad contractual el empresario accede a beneficios económicos como:

  • Podrán ampliar su plantilla durante un período mínimo de 3 meses.
  • Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Bonificación adicional de hasta 80 euros por la laboral de tutorización por parte de la empresa.
  • Financiación al 100% de la formación, lo que se traduce en formación para el trabajador en la ocupación a desarrollar con coste 0.
  • Bonificación de hasta 1.800 euros anuales, en el caso de que transformen en indefinido el contrato en alternancia finalizado o una de las sucesivas prórrogas.

De esta manera, el Contrato de Formación en Alternancia, es una de las mejores opciones para contratar trabajadores temporales de entre 16 y 30 años. Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿QUÉ ES EL MARKETING DE CONTENIDOS?

¿QUÉ ES EL MARKETING DE CONTENIDOS?

Como su propio nombre indica el Marketing de Contenidos es una estrategia enfocada en generar confianza a clientes potenciales de una forma natural, publicitando productos/servicios de su interés que se distribuyen en los distintos canales y medios digitales en los que está esos clientes potenciales.

 

No es una tendencia de eCommerce nueva ni novedosa, el marketing de contenido es muy útil y eficaz. Esta estrategia emplea contenido creativo como artículos, videos y publicaciones en redes sociales para atraer, informar o resolver posibles dudas de los clientes potenciales.

A pesar de ser similares el marketing de contenido y el marketing en redes sociales, no son la misma estrategia. El primero crea contenido para generar confianza, mientras que el segundo promueve contenido para atraer e interactuar con clientes potenciales y existentes.

Uno de los puntos clave de la eficacia del marketing de contenidos es la creación de un contenido único y de calidad. Por lo tanto, siempre debes enfocar ese contenido a un público genuino e identificable.

Ejemplo de la aplicación de esta estrategia de márketing es el de uno de los principales minoristas en línea, Net-A-Porter, ya que publica artículos sobre moda y estilo de vida con personas conocidas en la actualidad y son un referente de la industria. Por lo que Net-A-Porter permite a los lectores leer y comprar al mismo tiempo, mediante la inclusión de enlaces en comprar el look debajo de las fotografías de las personas entrevistadas.

Ese contenido generado por el usuario, es decir esa información proporcionada, se ha convertido en una parte clave del marketing de contenido. El 72% de los clientes potenciales creen que las reseñas de los clientes finales son más creíbles que la promoción interna de una marca. Por lo tanto, los clientes felices son embajadores de marca influyentes, debido a que sus recomendaciones tendrán mucho peso sobre posibles clientes potenciales.

Este contenido generado por el usuario en tu sitio web o plataformas sociales puede impulsar el engagement (aptitud de una marca para generar compromiso con sus consumidores a través de relaciones persistentes y estables) y las impresiones de nuevos clientes. Ese contenido mostrado sobre clientes reales y sus experiencias produce una mayor interacción con otros clientes.

No solo eso, si no que a los especialistas en marketing proporciona información sobre como la audiencia interactúa con los productos/servicios, percibe la marca y brinda comentarios valiosos.

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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¿LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA?

¿LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA?

El pasado día 27 de mayo de 2023, FUNDAE actualizó el crédito formativo de 2023 del que disponen las empresas para realizar formación bonificada a sus trabajadores.

Las empresas ya disponen del crédito real que les corresponde para realizar formación bonificada durante el 2023.

El crédito que corresponde a cada empresa se establece en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

¿Pueden las empresas de nueva creación realizar formación bonificada?

Las empresas de nueva creación, constituidas en el año anterior o que inician su actividad durante el año 2023 y coticen por formación profesional, dispondrán un crédito de formación mínimo de 420€ para formar a sus trabajadores.

En este sentido, en la aplicación telemática de FUNDAE, una vez notifiquemos la empresa, deberemos indicar la fecha de creación de la entidad, así como el número de trabajadores que trabajadores incorporados en el primero TC1.

Por otro lado, pueden acceder a la formación bonificada, las empresas que hayan sido afectadas por transformaciones, fusiones o escisiones, éstas deberán comunicar dichas circunstancias, durante el ejercicio en que se produzcan, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo certificándolo con el TA8 (documento normalizado de la TGSS).

Igualmente, cuando exista un proceso de subrogación, la empresa deberá acreditar ante FUNDAE tal situación con cualquiera de los siguientes documentos:

1

    • Ultimo TC2 de la entidad de origen O informe de vida laboral de la empresa de origen
    • Primer TC2 de la empresa de destino o su informe de vida laboral
    • Las cabeceras de nóminas de los trabajadores en la nueva empresa para comprobar el mantenimiento de su antigüedad.
    • Escrito del Representante Legal de la Empresa de destino (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando los términos de la subrogación con él número de trabajadores traspasados e indicación expresa que se les ha mantenido la antigüedad.

2. TA8 (documento normalizado de la TGSS) donde aparece que el motivo del cambio de una cuenta de cotización a otra, fecha en la que se produce y motivo subrogación, solo se admite si se adjunta listado con los trabajadores subrogados y ambos documentos con el sello de entrada de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.  Si existe escritura notarial que recoja la escisión, nos informarán cuando ha sido publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil correspondiente, y nos remitirán escrito del Representante Legal de la Empresa de destino (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando los términos de la subrogación con él número de trabajadores traspasados e indicación expresa que se les ha mantenido la antigüedad.

En relación a lo anterior, cualquier sociedad que se encuentre en alguna de las condiciones señaladas y la entidad principal adquiera a los trabajadores, FUNDAE procederá a acreditar el proceso y aportará, a la entidad de destino, el crédito de formación del resto de las empresas.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada, así como cualquier duda que pueda surgirles al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos, que estaremos encantados de ayudarles.

 

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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REGULACIÓN LEGAL DEL CIBERACOSO

REGULACIÓN LEGAL DEL CIBERACOSO

El “ciberacoso” consiste en el acoso o intimidación ejercido por medios digitales. Se trata de una forma de limitación de la libertad que desarrolla una dominación y relaciones de desigualdad entre la persona agresora y la víctima.

 

El ciberacoso, además, es una de las formas en las que se manifiesta la violencia y acoso en el ámbito laboral.

Se podía considerar que el “ciberacoso” en el mundo del trabajo era un fenómeno con regulación insuficiente, se ha intentado solventar esta carencia a partir del Convenio sobre la violencia y el acoso de la OIT (2019) número 190, y a la Recomendación (número 206) que lo complementa.

En 2020, y a colación de la regulación legal del teletrabajo o trabajo a distancia se contemplaba la necesidad de la configuración de medidas contra todo tipo de acoso, también, en empresas de trabajo a distancia y teletrabajo.

El artículo 4 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, dispone:

“Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. […] De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral”.

La ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modificaba el artículo 48, cuya nueva redacción establece lo siguiente:

“Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación”.

En definitiva, las empresas deben incluir en su protocolo de acoso laboral, medidas preventivas para los casos de “ciberacoso”, éstas medidas deberán tener en cuenta las particularidades del teletrabajo.

Resulta evidente que ésta modalidad de acoso, a diferencia del acoso laboral tradicional en el ámbito laboral, denominado mobbing, supone graves consecuencias para la víctima, esto se debe a que para poner fin al acoso no basta con un cambio de centro de trabajo o empresa puesto que el hostigador puede continuar ejerciendo conductas de acoso.

El ciberacoso no se limita al ámbito laboral, y por ello podemos diferenciar algunas variantes: Cyberstalking, Hacking, Sextorsión, Sexting, grooming y ciberbullyng.

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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LOS SEGUROS DE ANULACIÓN DE VIAJES Y LAS MESAS ELECTORALES

LOS SEGUROS DE ANULACIÓN DE VIAJES Y LAS MESAS ELECTORALES

La participación en las mesas electorales es un deber cívico que todos los ciudadanos debemos cumplir. Sin embargo, ¿qué pasa si tienes un viaje planeado en la misma fecha en la que se celebran las elecciones y te toca ser miembro de una mesa electoral?

 

La decisión de la junta electoral de permitir que los ciudadanos que tengan viajes ya contratados antes de la convocatoria de elecciones no tengan que acudir a las mesas electorales ha generado cierta controversia. La Junta Electoral Central ha decidido que aceptará los viajes o estancias vacacionales contratados antes del 29 de mayo, – el 23 de julio es la fecha de la convocatoria de las votaciones- como eximente para no formar parte de la mesa electoral.

Será así, siempre que la cancelación del viaje ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave y será la Junta Electoral de Zona la que decida, individualmente cada caso, previa presentación de la documentación y los contratos.

En este sentido, es importante tener en cuenta que los seguros de anulación de viaje pueden ser una herramienta muy útil para proteger tu inversión en caso de que tengas que cancelar tu viaje debido a tu participación en las mesas electorales.

Estos seguros suelen cubrir una amplia gama de situaciones, además de los viajes ya contratados. Algunos de estos motivos son:

  • Enfermedad o discapacidad: Si un ciudadano tiene una enfermedad o discapacidad que le impide cumplir con su deber cívico, puede solicitar una exención a la junta electoral.
  • Motivos laborales: Si un ciudadano tiene un trabajo que le impide cumplir con su deber cívico, puede solicitar una exención a la junta electoral. En este caso, es importante tener en cuenta que la empresa debe justificar por escrito la imposibilidad de que el trabajador acuda a la mesa electoral.
  • Cuidado de familiares: Si un ciudadano tiene a su cargo a un familiar que requiere de su atención y cuidado, puede solicitar una exención a la junta electoral.
  • Estudios: Si un ciudadano tiene que asistir a clases o a un examen el día de las elecciones, puede solicitar una exención a la junta electoral.
  • Otros motivos: La junta electoral puede considerar otros motivos justificados para eximir a un ciudadano de participar en las mesas electorales, como por ejemplo, la distancia entre su lugar de residencia y el lugar de votación

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la exención de participar en las mesas electorales debe ser solicitada a la junta electoral de zona correspondiente y debe estar debidamente justificada. Además, es importante recordar que la participación en las mesas electorales es un deber cívico que todos los ciudadanos debemos cumplir en la medida de lo posible.

 

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Mediante el presente artículo, analizaremos las modificaciones normativas operadas en el ámbito de las comunicaciones comerciales, como consecuencia de la modificación del art. 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

 

Esta Ley regula, entre otros temas, el derecho de los usuarios a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, incluyendo el no recibir llamadas no deseadas. De este modo, cambia el régimen jurídico aplicable que existía con anterioridad y contempla en su texto que ese apartado entrará en vigor el 29 de junio de este año.

La elaboración de esta Circular, que consta de una parte expositiva, cinco artículos y una disposición final, se lleva a cabo tras la publicación por parte de la AEPD de un informe jurídico en el que se analiza la interpretación de ese artículo en relación con la normativa de protección de datos.

El artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Dado que el artículo no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento de los usuarios e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas, el proyecto de Circular tiene como objetivo contribuir a la seguridad jurídica, tanto de aquellos que realizan las comunicaciones como de los usuarios.

En este sentido, a continuación, contemplamos la redacción otorgada al artículo 66.1 b) de la Ley 11/2022:

Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

  1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos.
  2. a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello.
  3. a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.
  4. Lo establecido en las letras a) y c) del apartado 2 se entiende sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
  5. Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y, en particular, de la aplicación del concepto de consentimiento que figura en la misma.
  6. De lo anterior podemos deducir una cuestión fundamental, a pesar de que el consentimiento expreso del titular no es la única base legitimadora del tratamiento, resultará necesario valorar la adecuada existencia de otra base que habilite el tratamiento de estos datos, por ejemplo, el interés legítimo del Responsable.

A efectos de concretar lo anterior, la Agencia Española de Protección de Datos, mediante la elaboración de una Circular, manifiesta las siguientes cuestiones.

A) El consentimiento expreso otorgado por el titular, debe reunir los requisitos del RGPD (art.7).

B) El tratamiento será lícito si es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado. En relación a estos intereses, deberán ser evaluados y documentados.

C) Se establece la presunción de licitud si existe relación comercial previa y se trate de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

D) En todo caso, deberá garantizarse el pleno cumplimiento del deber de  transparencia, conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y  el establecimiento de un procedimiento sencillo para el ejercicio del derecho de  oposición que será mencionado explícitamente al interesado, a más tardar, en la  primera comunicación, de acuerdo con el artículo 21.4 del citado reglamento.

E) Resultará obligatoria la consulta previa de las listas de exclusión publicitaria.

En relación al marco sancionador que resultará aplicable, las entidades o profesionales que incumplan, podrán enfrentarse a infracciones leves, sancionables con hasta 100.000€ y siendo competente la Agencia Española de Protección de Datos.

De igual modo, los representantes de las entidades que efectúen estas llamadas comerciales sin base legitimadora del tratamiento, podrán ser sancionados a título personal con hasta 5.000€, tal como establece el art. 109. Si bien es cierto que el precepto contempla que “quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de órganos directivos o de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvando su voto”.

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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FORMACIÓN EN EL SECTOR SOCIOSANITARIO

FORMACIÓN EN EL SECTOR SOCIOSANITARIO

El sector sociosanitario, se encuentra en un periodo crítico debido al aumento del grado de dependencia, siendo una de las profesiones más demandadas en el momento actual para llevar a cabo el cuidado de personas de tercera edad, enfermos crónicos y personas con necesidades especiales.

La formación continua en este sector es fundamental para contar con profesionales preparados y cualificados para prestar una atención adecuada y específica.

En este sentido, es necesario adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para ofrecer una seguridad a las personas dependientes que necesitan una atención especial, mejorando su calidad de vida y brindándoles un envejecimiento saludable.

Por ello, a continuación, detallamos una selección de cursos con el fin de ayudaros en vuestra formación:

  • Técnicas de seguridad del paciente – 10h.
  • Atención higiénica en instituciones sociosanitarias para TCAE – 30h.
  • Cuidados auxiliares de enfermería en residencias de personas mayores – 40h.
  • Técnicas de movilización de personas dependientes – 10h.
  • Reducción de sujeciones en personas dependientes – 30h.
  • Aplicación de técnicas de seguridad y primeros auxilios a las personas dependientes en el domicilio – 20h.
  • Auxiliar de geriatría – 60h.
  • Cuidados auxiliares básicos de enfermería – 90h.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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TÉRMINOS Y CONDICIONES, DOCUMENTO VINCULANTE ENTRE LAS PARTES

TÉRMINOS Y CONDICIONES, DOCUMENTO VINCULANTE ENTRE LAS PARTES

En el caso de disponer de una tienda online, app, web, o cualquier otro tipo de herramienta online que implique un rendimiento económico, a través de la misma, los Términos y Condiciones Generales será el clausulado que contemplará bajo qué premisas quedan vinculados el prestador de servicios con el usuario/a de internet.

El mencionado texto está compuesto por cláusulas no negociables que se incorporan al contrato por una de las partes, en este caso, el prestador de servicios. Para que este sea válido y no contraria a la normativa, deben de estar visible en todo momento, previa contratación, y redactado de forma clara, transparente, concreta, sencilla y sin la incorporación de cláusulas que resulten abusivas para los/as consumidores.

Por lo tanto, cuando estés desarrollando tu espacio web y ejerzas tu actividad mediante esta, NO COPIES LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES de otro sitio web, aun siendo similar a la actividad que se pretende desempeñar. Este clausulado, debe ser un traje a medida, el cual debe contemplar todas las particularidades, características y entresijos del negocio, desde las modalidades de pago, hasta las diferentes formas de resolver los posibles problemas.

A continuación, te indicamos porque no es recomendable copiar la información de un negocio a otro:

  1. Información incorrecta. En el documento el prestador de servicio debe de identificarse correctamente, conforme las indicaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico.

En el caso de realizar un copia y pega, se nos puede pasar cambiar algún dato identificativo, conllevando a error entre los posibles clientes. La equivocación en la información contemplada o la ausencia de alguno de ellos, puede conllevar multas de 800 a 1200€.

  1. Normativa errónea. Hay que revisar que la normativa contemplada es la aplicable a tu ámbito de actuación y del sector correcto. Un fallo muy frecuente es la normativa derogada o de países terceros, fuera del Espacio Económico Europeo.

Además, se debe tener presente los tribunales competentes en casos de controversia, en este caso, la regla general es el domicilio del consumidor final, e incorporar un sistema extrajudicial de resolución de conflictos. Las multas por este tipo de cuestiones van de 2000 a 4000€.

  1. Desaprovechamiento de ventajas. Al usar textos procedentes de otros sitios webs, hace que no explotes correctamente las oportunidades de tu negocio y pases por alto ventajas competitivas.
  2. Datos personales. La alusión al texto política de privacidad puede conllevar a que el titular del sitio web sufra el riesgo de incluir información no necesaria para el desempeño de la finalidad web e incumplir con el derecho de información que tiene el usuario del producto o servicio. Estas cuestiones pueden ser penalizadas con importe de 1000 a 3000 €.

Desde Grupo Data, queremos que tengas en cuenta de la correcta adaptación normativa de tu negocio online y evitar cualquier tipo de problema o susto. Por ello, os animamos a que solicitéis información para no tener ningún sobresalto.

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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