LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL COMO UNA OPORTUNIDAD DE FUTURO

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL COMO UNA OPORTUNIDAD DE FUTURO

La Responsabilidad Social Empresarial, (en adelante, RSE) está cada vez más presente en el mundo de la empresa y de los negocios. En nuestros días, las entidades que ostentan este distintivo cuentan con una importante ventaja competitiva respecto al resto.

 

Ser socialmente responsable con el entorno que nos rodea y no centrar únicamente la estrategia empresarial en maximizar el beneficio económico, convierte a las entidades en sujetos activos de las comunidades en que se integran. Así pues, la sensibilización y concienciación social, ética o medioambiental constituyen factores que la sociedad actual valora de manera muy positiva y que, por tanto, al integrarlos en la dinámica empresarial, suponen una fortaleza para la empresa en cuestión, pues proyecta una imagen positiva tanto de forma interna, para sus socios y empleados, como de forma externa, para los inversores y el público en general.

 

CONCEPTO DE RSE

Centrándonos, en adelante, en las particularidades de la responsabilidad social en la Comunidad Autónoma de Extremadura podemos empezar destacando la definición legal de RSE. En este sentido, el artículo 3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura señala que “se considerarán empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas que, calificadas de acuerdo con el procedimiento previsto en esta norma, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.»

Desgranando el concepto legal previsto en la Ley podemos observar que la RSE requiere de los siguientes elementos:

  • Voluntariedad en el cumplimiento de normas éticas y sociales con el entorno que rodea la actividad empresarial.
  • Transparencia en la gestión de sus actos
  • Conciencia social.
  • Responsabilidad en las actuaciones y sus consecuencias.

 

PROCESO PARA OBTENERLO

El proceso para la obtención de la calificación de RSE se iniciará mediante solicitud de la empresa interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.

La solicitud deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura y deberá ir obligatoriamente acompañada de los documentos que el mencionado precepto señala, incluida una declaración responsable.

No obstante, y con carácter previo a la presentación de la solicitud, se tendrán que realizar los siguientes pasos:

1. Autoevaluación

Se llevará a cabo de forma telemática en el Observatorio de Responsabilidad Social de Extremadura (ORSE).

En el momento de registrarse en la aplicación, habrá que indicar si se es autónomo o empresa, y dentro de estas últimas micropyme, pyme o gran empresa, en función del número de personas trabajadoras de la plantilla.

El procedimiento de autoevaluación comprenderá las siguientes materias:

    • Ética y valores de la empresa
    • Recursos Humanos y Relaciones Laborales
    • Medioambiente
    • Relación social de la empresa
    • Tratamiento responsable de la información y comunicación.

La autoevaluación exigirá obtener una nota mínima de 50 puntos en cada una de las materias señaladas, y una nota final mínima de 250 puntos antes de poder ser enviada.

2. Verificación

La autoevaluación realizada tendrá que ser objeto de comprobación y validación. De este modo, si la empresa interesada no dispone de ninguna certificación en los estándares homologados por la Junta de Extremadura, deberá llevarse a cabo una auditoría externa por una empresa homologada e inscrita como auditora de RSE, a fin de que emita el informe de auditoría.

Por su parte, en caso de que la persona autónoma o la empresa disponga de una certificación en los estándares homologados por la Junta de Extremadura (SGE21, SA8000 o AA1000, entre otros), no será necesaria la intervención de la figura de la auditoria externa. En este casi se realizará una auditoría interna por la propia Oficina de Responsabilidad Empresarial.

Por último, se establece un proceso de verificación simplificada para las personas autónomas y para las empresas de menos de 25 personas trabajadoras.

3. Memoria de RSE

El Observatorio de Responsabilidad de Extremadura, de oficio, generará la Memoria RSE, una vez se haya procedido a la verificación de la autoevaluación y obtenido el Informe de Auditoría.

Esta memoria, previamente a su aprobación, será trasladada a la representación legal o sindical de las personas trabajadoras de la empresa interesada para que proceda a su visionado y, en su caso, aporten lo que consideren oportuno en un informe elaborado a tal efecto en el plazo de 45 días. Aunque esta representación de las personas trabajadoras no emita tal informe, se deberá demostrar y acreditar por parte de la empresa que les fue trasladada y puesta a disposición la Memoria.

Así, una vez superados los pasos indicados, se procederá a realizar la solicitud de manera telemática en el registro de la Junta de Extremadura haciéndola acompañar de los documentos previstos en el artículo 22 del Decreto 110/2013.

 

DURACIÓN Y VIGENCIA DE ESTA CALIFICACIÓN

La calificación de RSE tendrá una duración inicial de 2 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que propiciaron su concesión. Este distintivo podrá ser prorrogable, por una sola vez, previa solicitud de la empresa interesada en el plazo de los 3 meses anteriores a la finalización de la anterior.

 

BENEFICIOS DE CONTAR CON ESTE CERTIFICADO O DISTINTIVO

Disponer del distintivo de empresa socialmente responsable supone tener derecho a beneficios tale como:

  • Concesión de ayudas.
  • Beneficios fiscales.
  • Prioridad a la hora de adjudicar contratos, en caso de empate en la valoración final.
  • Publicidad y difusión de las empresas que ostenten la calificación de RSE.

Contar con esta calificación, además de los beneficios señalados anteriormente con carácter general, puede abrir la puerta a concesiones de ayuda adicionales en materia como contratación de personas trabajadoras.

En conclusión, la calificación de RSE se presenta como una oportunidad para las personas autónomas y las empresas de nuestra región. Los beneficios a todos los niveles y la ventaja competitiva que supone brinda un escenario muy interesante para la competitividad empresarial.

 

Publicado el 22 de Marzo de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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PLAN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO A LAS PERSONAS LGTBI EN EL ÁMBITO LABORAL

El próximo día 2 de marzo de 2024 finaliza el periodo transitorio para que las empresas de más de 50 personas trabajadoras tengan implementado el protocolo LGTBI, con el que se pretende obtener la igualdad real y efectiva entre personas del colectivo.

 

El objeto de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es precisamente garantizar y promover esa igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales, estableciendo para ello un conjunto de medidas específicas orientadas a la prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación.

El establecimiento de medidas como las enumeradas a continuación pretenden acabar con la discriminación:

  • Promocionar y respetar los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
  • Apoyar la elaboración de campañas divulgativas por parte de los agentes sociales sobre la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas del colectivo.
  • La implantación de indicadores que señalen la realidad de las personas LGTBI en las empresas.
  • Crear, para las entidades que destaquen en la aplicación de medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, un distintivo que reconozca el compromiso en esta materia.
  • Promocionar la diversidad en materia de expresión sexual, orientación sexual o expresión de género a través de la negociación colectiva.
  • Fomentar el acceso al empleo de las personas LGTBI.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos del colectivo LGTBI será una tarea primordial de los poderes públicos y de los organismos competentes en materia de inspección.

El artículo 15 de la mencionada Ley 4/2023, es el eje central sobre el que gira la implantación del conjunto de medidas y del protocolo de actuación contra el acoso o violencia hacia las personas LGTBI en las empresas, dando respuesta a las siguientes cuestiones.

 

¿Quién debe disponer de este protocolo LGTBI?

Serán las empresas de más de 50 personas trabajadoras las obligadas a contar con este protocolo LGTBI.

 

¿Cuándo deben tener implementado este protocolo en su entidad?

Las entidades obligadas a implementar estas medidas tienen como fecha límite el 2 de marzo de 2024. Ese día finaliza el periodo transitorio de 12 meses que la Ley otorgó al respecto.

 

¿Cómo se acuerdan las medidas?

Será la parte empresarial y los representantes legales de las personas trabajadoras o, en su caso, los correspondientes sindicatos más representativos los encargados de pactar y acordar las medidas a incluir en los protocolos de actuación.

 

¿Cuál es el contenido del protocolo?

Un conjunto organizado y planificado de medidas para combatir la discriminación contra las personas LGTBI, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso o de la violencia contra las mismas y cuyo objetivo sea alcanzar la igualdad real y efectiva.

Establecer un diagnóstico de situación, para conocer en qué punto se encuentra la entidad en materia de igualdad hacia las personas LGTBI, así como fijar mecanismos que den cauce a las posibles denuncias de situaciones de acoso o violencia sobre el colectivo se antoja fundamental para establecer el protocolo de actuación.

 

En relación a la vinculación de este protocolo con el Plan de Igualdad, debemos señalar que las empresas que ya tengan depositado este último deberán reabrir la negociación colectiva para hacer mención al colectivo LGTBI de manera expresa en los textos del Plan de Igualdad. Por su parte, aquellas organizaciones que aún estén negociando el Plan de Igualdad tendrán que incluir este plan de actuación y protocolo LGTBI entre la documentación a depositar.

Las consecuencias de la no implementación del protocolo LGTBI, así como el incumplimiento del contenido del mismo constituirá una infracción administrativa que llevará aparejada la imposición de sanciones económicas, siempre y cuando la conducta no tenga transcendencia penal, cuyo importe podrá ir desde los 200 hasta los 150.000 euros, dependiendo de la calificación de la misma como leve, grave o muy grave.

Sin perjuicio de lo anterior, en determinados supuestos, se puede establecer como sanción accesoria la denegación de subvenciones, la prohibición de acceso a cualquier tipo de ayuda pública, o la prohibición de contratar con la Administración Pública por tiempo determinado.

Desde GRUPO DATA, como expertos en cumplimiento normativo y con una gran experiencia en materia de igualdad, nos ponemos a su disposición para elaborar e implementar en su entidad los procedimientos y protocolos de actuación LGTBI.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra página web, www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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EL KIT DIGITAL COMO MEDIO PARA MODERNIZAR LA GESTIÓN DE PROCESOS EN LAS EMPRESAS

El programa Kit Digital se presenta como una oportunidad para mejorar, modernizar y digitalizar las empresas. Mediante subvenciones estatales, financiadas fondos de la Unión Europea, se fomenta la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para lograr un avance significativo en el nivel de madurez digital de las empresas.

 

Este programa va dirigido a pequeñas empresas, microempresas y personas autónomas.

Las mencionadas entidades podrán solicitar su Bono Digital y beneficiarse de las ventajas que el mismo conlleva, siempre y cuando cumplan los requisitos generales establecidos en la convocatoria:

  • Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa o persona autónoma conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales o retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reflejando la actividad económica de la empresa y la antigüedad necesaria en virtud de lo establecido en la convocatoria.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en la convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez cumplidas estas condiciones generales, deberán registrarse en la plataforma correspondiente, rellenar el diagnostico digital, consultar las soluciones de digitalización existentes, interesarse por una de las opciones y solicitar el Bono Digital.

Después de todo el proceso de registro, y una vez confirmada la concesión del Bono Digital, las empresas podrán utilizarlo escogiendo una o varias soluciones de digitalización de las propuestas por los Agentes Digitalizadores adheridos a este programa.

Con todo ello, los Agentes Digitalizadores, que deberán estar dados de alta como tales en el programa de Kit Digital, serán los encargados de aportar las soluciones digitales a las empresas beneficiarias del bono, así como de prestarles la asistencia técnica necesaria para realizar de manera efectiva el proceso de digitalización.

Las empresas dispondrán del crédito al que hayan accedido de acuerdo con la cantidad que sea subvencionable y será el Agente Digitalizador quien reciba ese importe directamente, evitando el pago a intermediarios, siendo de este modo más rápido y eficaz el proceso de cobro.

Desde Grupo Data, como Agente Digitalizador, ponemos nuestra experiencia al alcance de las empresas beneficiarias de este bono y ofrecemos, en el marco del programa Kit Digital, los servicios de gestión de procesos y ciberseguridad.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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11 DE ENERO DE 2024, FECHA LÍMITE PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NOVEDADES EN MATERIA DE COOKIES

11 DE ENERO DE 2024, FECHA LÍMITE PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NOVEDADES EN MATERIA DE COOKIES

Los sitios web y las aplicaciones deben proporcionar información clara y completa sobre la utilización de cookies y la finalidad de las mismas, así como sobre la solicitud del consentimiento expreso de las personas usuarias antes de proceder a la colocación de las cookies en sus dispositivos.

 

Las tecnologías de la información se presentan en la actualidad como fundamentales en el día a día de las personas. Con el objetivo de salvaguardar los intereses de las usuarias y usuarios de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, la Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD, va introduciendo novedades que amparen y protejan los datos personales de las mismas. A este respecto, el año 2024 trae consigo importantes novedades en la materia, que como veremos con posterioridad tienen fecha límite para ser adoptadas e implementadas.

¿Qué son las cookies?

Las cookies son un pequeño paquete de datos creado por el sitio web visitado y almacenado en el navegador o dispositivo utilizado por la persona usuaria. La información almacenada o que contienen estas cookies, se envían entre el servidor web y el navegador del usuario/a.

Las cookies sirven para proporcionar información e identificar a las personas usuarias en la web, así como para conocer su comportamiento de navegación.

La utilización de estas tiene como finalidad recordar las preferencias de la persona usuaria (características de su navegador, idioma o país, entre otros) para ofrecerle la mejor experiencia de navegación.

Además, las cookies pueden ser utilizadas para obtener información sobre la fecha y hora de visita, medir algunos parámetros de tráfico dentro del propio sitio web y estimar el número de visitas realizadas, de manera que el prestador de servicios pueda enfocar y ajustar su actividad de manera más eficiente.

 

¿Dónde se regulan las cookies?

La regulación de las cookies en España se encuentra fundamentalmente en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), el cual habla sobre el consentimiento y la información clara y completa que los prestadores de servicios deben poner a disposición de las personas usuarias de los sitios web.

Una vez sentadas las bases y puntos clave de las cookies, la AEPD ha ido introduciendo novedades y actualizaciones sobre las mismas para adaptarlas a los mandamientos europeos.

 

Novedades del a AEPD

La última actualización de la Guía de Cookies, operada en julio de 2023, tiene por objeto la adaptación de la misma a las Directrices 03/2022 sobre Patrones Engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos. Las novedades que conlleva resultan muy importantes para los prestadores de servicios, que deberán implementarlas, a más tardar, el 11 de enero de 2024.

Las novedades que esta última actualización introduce son las siguientes.

  1. Las opciones ACEPTAR y RECHAZAR cookies deben presentarse en un formato destacado. Ambas formas de manifestar el consentimiento tendrán que tener el mismo nivel de facilidad y accesibilidad para la persona usuaria.
  2. Las cookies de personalización (idioma o moneda en la que realizar transacciones, entre otras) tendrán la consideración de cookies técnicas, no requiriendo el consentimiento de la persona usuaria, siempre que ésta sea quien tome las decisiones sobre las mismas y se empleen para la finalidad acordada.
  3. La alternativa que se ofrece a la persona usuaria para poder acceder a la web de manera total o parcial, cuando no acepte la utilización de cookies, no tendrá por qué ser necesariamente gratuita, siempre y cuando se informe de ello debidamente.

Del mismo modo, y aunque no se establezca como novedad a implementar con la nueva revisión de la Guía, cabe destacar la posición que adopta la AEPD en relación con la revocación del consentimiento. En este sentido, la Agencia se reafirma en la postura, ya mostrada en ocasiones anteriores, de posibilidad de retirada o gestión del mencionado consentimiento por parte de las personas usuarias en cualquier momento.

 

Consecuencias del incumplimiento

La falta de cumplimiento de las novedades introducidas en la última actualización de la Guía, así como del resto de obligaciones sobre la materia que cometan los prestadores de servicios será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LSSICE con multas, en caso de infracción leve, de hasta 30.000 euros o, en caso de infracción grave, hasta 150.000 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de determinadas infracciones podrá llevar aparejada sanciones accesorias tales como la publicación, a costa de la entidad sancionada, en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario correspondiente en función del organismo que haya impuesto la sanción.

Desde GRUPO DATA, disponemos de los medios y del equipo humano necesario para poder ofrecerle un servicio de calidad en la materia y adaptar su web a la normativa vigente.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Eloy Cuacos
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EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA

EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA

Recordamos a las empresas de 50 o más personas trabajadoras la obligatoriedad de implantar un servicio interno de información a partir del 1 de diciembre. Esta herramienta, anteriormente conocida como canal de denuncia, se regula en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

 

¿Qué es?

El canal interno de información se integra dentro del Sistema de información interno de las organizaciones o entidades. Se trata de un canal de comunicación a través del cual se denuncian / notifican las infracciones que pueden tener lugar en la empresa o estén relacionadas con ella y de las cuales se tenga constancia.

 

¿Cómo se presentan las denuncias?

Las comunicaciones podrán realizarse de manera escrita, verbal, o de ambas formas. La forma escrita se materializa a través de la utilización del correo postal o cualquier medio electrónico habilitado al efecto. La opción verbal, por vía telefónica o mediante un sistema de mensajería de voz. También será posible la reunión presencial para comunicar la información pertinente. Las informaciones presentadas de este modo deberán ser documentadas mediante una grabación en formato seguro, accesible y duradero, o bien a través de una transcripción completa y exacta de la conversación.

La persona que realice la comunicación mediante esta vía, podrá señalar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

La utilización de los medios señalados es complementaria a la implantación en la organización de la herramienta de canal interno de información, la cual constituye la única vía que garantiza el anonimato de las personas informantes.

 

¿Quién tiene obligación de tenerlo?

  1. Entidades del sector privado que tengan 50 o más personas trabajadoras a su servicio.
  2. Entidades del sector público y municipios de más de 10.000 habitantes.
  3. Los municipios que cuenten con menos de 10.000 habitantes podrán compartir los medios. (véase el supuesto de una mancomunidad de municipios, la cual puede contar con un único canal de información, útil para todas las localidades que integren la misma)
  4. Entidades que gestionen fondos públicos

Además, las empresas afectadas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo estarán igualmente obligadas a implantar esta herramienta.

 

¿Cuándo debe implementarse?

Existen dos fechas claves en relación a la incorporación de este mecanismo a las organizaciones y entidades del sector público.

Por un lado, a fecha de 13 de junio de 2023 las empresas de 250 o más personas trabajadoras y los municipios de 10.000 o más habitantes debían contar con este canal de información.

Y, por otro lado, a partir del 1 de diciembre del presente año las empresas de 50 o más empleados/as, así como los municipios de menos de 10.000 habitantes tendrán la obligación de disponer de este canal.

 

¿Quién gestiona el Sistema?

La recepción de la información, y por tanto la gestión del canal interno, podrá llevarse a cabo tanto por la propia empresa como por un tercero que ofrezca las garantías adecuadas para la realización de estas funciones, asegurando además los principios de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.

 

¿Tiene consecuencias su no implantación?

El incumplimiento de la obligación de implantar un canal interno de información en los términos expuestos en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, constituye una infracción muy grave que lleva aparejada una sanción económica entre 600.001 y 1.000.000 euros.

Desde GRUPO DATA, le ayudamos a implementar nuestra herramienta de canal interno de información, dejando a elección del cliente la gestión interna o externa de la misma.

Si desea más información, contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web https://www.grupodata.es/.

 

Publicado el 24 de Noviembre de 2023
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LA IMPORTANCIA DEL PLAN DE IGUALDAD EN EL ACCESO A LAS BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL

LA IMPORTANCIA DEL PLAN DE IGUALDAD EN EL ACCESO A LAS BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL

Desde el pasado 1 de septiembre con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, las empresas que deseen acceder a bonificaciones o incentivos a la contratación de personas trabajadoras, en los términos expuestos en la citada norma legal, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en su artículo 8.

 

¿Qué importancia tiene el plan de igualdad para el acceso a estas bonificaciones?

La importancia de dicho plan resulta fundamental para optar a estos beneficios sociales. El apartado e) del citado artículo 8 del Real Decreto-Ley 1/2023 dispone que para ser beneficiario se requerirá ¨contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres¨.

Recordemos que desde el 7 de marzo de 2022 las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a su implantación.

 

¿Es suficiente disponer del plan de igualdad?

No, la simple elaboración del plan de igualdad no basta para cumplir con el requisito dispuesto en la presente legislación. El plan debe estar legalmente depositado en el registro público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

El depósito se llevará a cabo en el Registro General de Convenios Colectivos (REGCON).

Por tanto, además de la sanciones que establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS) por incumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad (751 a 7.500 euros) y por la no realización e implantación del plan en las empresas obligadas a ello (7.501 a 225.018), se prevé en este contexto la ¨penalización¨ de no poder acceder a estas importantes bonificaciones a la contratación laboral.

Desde GRUPO DATA, le ayudamos a implantar el proyecto de plan de igualdad desde su creación hasta su depósito, facilitándole la labor y evitando cualquier tipo de problema para acceder a bonificaciones, licitaciones u otro tipo de ayuda.

Si desea más información, contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web https://www.grupodata.es/.

 

Publicado el 27 de Octubre de 2023
Por Eloy Cuacos
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OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD Y LA PARTICIPACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA

OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD Y LA PARTICIPACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA

Las empresas, independientemente del número de personas que conforme sus plantillas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombre, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

 

En virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone las entidades del sector público no podrán contratar con empresas de 50 o más personas trabajadoras que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad de mujeres y hombres. Esto es así desde el 1 de enero de 2023 tras la modificación del artículo 71.1, letra d) por la Disposición final 27ª de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2023.

En este sentido, indicar que las empresas que tengan cincuenta o más personas en su plantilla y que no dispongan de un plan de igualdad incurren en prohibición de contratación según lo dispuesto en la Ley de contratos del sector público.

No obstante, nos surge la duda de qué podría ocurrir si nuestra empresa se encuentra en plena negociación del Plan de Igualdad, ¿resulta necesaria la inscripción del plan de igualdad en el REGCON? Es amplia la doctrina de los tribunales administrativos sobre la exclusión por la inexistencia de plan de igualdad y existen pronunciamientos dispares para ésta cuestión.

El Tribunal Administrativo de Recursos contractuales de la Junta de Andalucía, en su resolución 503/2022 argumentaba que la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conlleva la obligación de inscripción de los planes de igualdad, y por tanto, acuerda la exclusión de dos entidades participantes en la licitación que disponía de sus respectivos planes de igualdad, los cuáles no estaban inscritos.

En sentido contrario, y en fecha posterior, se pronuncia la resolución 1664/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, indicando que la obligación exigible a los licitadores es contar efectivamente con el plan de igualdad requerido, y no que dicho plan esté inscrito en el registro correspondiente.

Ante la disparidad de criterios en los pronunciamientos de los Tribunales administrativos de Recursos contractuales, desde Grupo Data se recuerda la obligatoriedad de que las empresas de 50 o más trabajadores cuenten con un Plan de Igualdad, y que éste esté efectivamente inscrito en el REGCON.

Si desea más información, contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web https://www.grupodata.es/.

 

Publicado el 25 de Agosto de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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NOVEDADES EN IGUALDAD RETRIBUTIVA. DIRECTIVA (UE) 2030/9709

NOVEDADES EN IGUALDAD RETRIBUTIVA. DIRECTIVA (UE) 2030/9709

La brecha salarial continúa siendo un obstáculo para la garantía y eficacia del principio de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.  Este obstáculo, está condicionando y fomentando el avance de la regulación normativa, tanto en ámbito comunitario como a nivel nacional, que pretende la garantía del principio de igualdad retributiva.

 

Nuestro país dispone de amplia normativa en materia de igualdad de retribución entre hombres y mujeres, desde 2020, las empresas han estado trabajando en su adaptación a la normativa, en concreto, a lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y aunque queda mucho por hacer se están dando pasos firmes para conseguir una realidad más igualitaria.

El pasado 17 de mayo de 2023 se publicaba la Directiva (UE) 2030/970 del Parlamento Europeo y del consejo de 10 de mayo de 2023, que tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Esta directiva insiste en la necesidad de aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, incluida la retribución. En su artículo 4 dispone que: “Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, se eliminará la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución. En particular, cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones, este sistema se basará en criterios comunes a los trabajadores de ambos sexos, y se establecerá de forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo”.

Este criterio para agrupar trabajos de igual valor ya estaba siendo aplicado por las empresas españolas desde la aprobación del Real decreto 902/2020.

La Directiva (UE) 2030/970, establece que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben disponer de políticas de fijación de retribuciones y de progresión retributiva trasparentes.

Además, tanto las personas trabajadoras como los solicitantes de empleo podrán solicitar y recibirán de la empresa información desglosada por sexo relativa al nivel retributivo individual y niveles retributivos medios para los trabajos de igual valor al suyo.

Que las personas que se encuentran en un proceso de selección puedan “solicitary tengan el derecho de recibir información de los niveles retributivos de una determinada categoría es una práctica poco habitual en nuestro país y, que, sin embargo, será obligatoria tras la trasposición de la Directiva (UE) 2023/970 a nuestro ordenamiento jurídico. Los estados miembros tienen hasta el 7 de junio de 2026 para realizar la trasposición.

Otra novedad que contiene la directiva, es la reducción del porcentaje de la brecha o diferencia salarial entre mujeres y hombres a partir de la cual sería necesario justificar, ya que, el Real Decreto 902/2020 establece un 25%, y la directiva reduce éste porcentaje a un 5%. Es decir, si existe una diferencia (brecha) en el nivel retributivo medio de las trabajadoras y trabajadores de al menos un cinco por ciento (5%), la empresa debe justificar ésta diferencia en base a criterios objetivos y neutros.

La evolución de la regulación en materia de igualdad retributiva se está llevando a cabo por normas comunitarias y no sólo en el ámbito nacional, por lo que se prevé que continúen los cambios legislativos en favor de la igualdad de trato de mujeres y hombres en el ámbito del empleo.

Si tienes alguna duda de cumplimiento normativo o desea más información, contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web https://www.grupodata.es/.

 

Publicado el 28 de Julio de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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REGULACIÓN LEGAL DEL CIBERACOSO

REGULACIÓN LEGAL DEL CIBERACOSO

El “ciberacoso” consiste en el acoso o intimidación ejercido por medios digitales. Se trata de una forma de limitación de la libertad que desarrolla una dominación y relaciones de desigualdad entre la persona agresora y la víctima.

 

El ciberacoso, además, es una de las formas en las que se manifiesta la violencia y acoso en el ámbito laboral.

Se podía considerar que el “ciberacoso” en el mundo del trabajo era un fenómeno con regulación insuficiente, se ha intentado solventar esta carencia a partir del Convenio sobre la violencia y el acoso de la OIT (2019) número 190, y a la Recomendación (número 206) que lo complementa.

En 2020, y a colación de la regulación legal del teletrabajo o trabajo a distancia se contemplaba la necesidad de la configuración de medidas contra todo tipo de acoso, también, en empresas de trabajo a distancia y teletrabajo.

El artículo 4 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, dispone:

“Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. […] De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral”.

La ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modificaba el artículo 48, cuya nueva redacción establece lo siguiente:

“Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación”.

En definitiva, las empresas deben incluir en su protocolo de acoso laboral, medidas preventivas para los casos de “ciberacoso”, éstas medidas deberán tener en cuenta las particularidades del teletrabajo.

Resulta evidente que ésta modalidad de acoso, a diferencia del acoso laboral tradicional en el ámbito laboral, denominado mobbing, supone graves consecuencias para la víctima, esto se debe a que para poner fin al acoso no basta con un cambio de centro de trabajo o empresa puesto que el hostigador puede continuar ejerciendo conductas de acoso.

El ciberacoso no se limita al ámbito laboral, y por ello podemos diferenciar algunas variantes: Cyberstalking, Hacking, Sextorsión, Sexting, grooming y ciberbullyng.

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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PROTOCOLO DEFENSA DEL MENOR ÁMBITO DEPORTIVO Y DE OCIO

PROTOCOLO DEFENSA DEL MENOR ÁMBITO DEPORTIVO Y DE OCIO

La protección de las personas menores de edad, es una obligación prioritaria de los poderes públicos, que, además, se encuentra reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales. La Unión europea, también contempla, “la protección de los derechos del niño” como objetivo general de la política común.

En el ordenamiento jurídico español, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Según ésta ley todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, con independencia de su titularidad, deben aplicar protocolos de actuación, éstos recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia.

Los Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales, en todo caso deben aplicar los protocolos de actuación referidos.

En definitiva, ¿Qué debemos tener en cuenta si nos dedicamos al sector de las actividades deportivas y de ocio?

  1. Disponer de un protocolo de actuación que cuente con medidas preventivas y medidas de detección e intervención de situaciones de violencia sobre la infancia y adolescencia.
  2. Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos.
  3. Designar la figura de delegado/a de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y ésta persona será la encargada de difundir el cumplimiento de los protocolos. Asimismo, el/la delegado/a de protección iniciará la comunicación en el caso de que se detecte una situación de violencia.
  4. Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
  5. Reforzar las relaciones y comunicación con otras organizaciones deportivas y con los tutores legales de los menores.

Por último, referir que los profesionales que tengan un contacto habitual con menores edad deben contar con una osformación que como mínimo ha de comprender.

  • La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia.
  • Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
  • La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
  • El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
  • La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia.
  • Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
  • El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes.

Esta formación tendrá como finalidad atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con capacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de éstos.

Por ello, es recomendable la contratación de nuestro servicio de implantación de “protocolo de defensa al menor” que incluye el procedimiento de notificación de hechos ilícitos, lo que supondrá para vuestra entidad una gestión ágil del procedimiento y supondrá la erradicación de conductas contrarias a ésta normativa.

Si desea más información, contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web.

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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