NOVEDADES EN IGUALDAD RETRIBUTIVA. DIRECTIVA (UE) 2030/9709

NOVEDADES EN IGUALDAD RETRIBUTIVA. DIRECTIVA (UE) 2030/9709

La brecha salarial continúa siendo un obstáculo para la garantía y eficacia del principio de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.  Este obstáculo, está condicionando y fomentando el avance de la regulación normativa, tanto en ámbito comunitario como a nivel nacional, que pretende la garantía del principio de igualdad retributiva.

 

Nuestro país dispone de amplia normativa en materia de igualdad de retribución entre hombres y mujeres, desde 2020, las empresas han estado trabajando en su adaptación a la normativa, en concreto, a lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y aunque queda mucho por hacer se están dando pasos firmes para conseguir una realidad más igualitaria.

El pasado 17 de mayo de 2023 se publicaba la Directiva (UE) 2030/970 del Parlamento Europeo y del consejo de 10 de mayo de 2023, que tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Esta directiva insiste en la necesidad de aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, incluida la retribución. En su artículo 4 dispone que: “Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, se eliminará la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución. En particular, cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones, este sistema se basará en criterios comunes a los trabajadores de ambos sexos, y se establecerá de forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo”.

Este criterio para agrupar trabajos de igual valor ya estaba siendo aplicado por las empresas españolas desde la aprobación del Real decreto 902/2020.

La Directiva (UE) 2030/970, establece que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben disponer de políticas de fijación de retribuciones y de progresión retributiva trasparentes.

Además, tanto las personas trabajadoras como los solicitantes de empleo podrán solicitar y recibirán de la empresa información desglosada por sexo relativa al nivel retributivo individual y niveles retributivos medios para los trabajos de igual valor al suyo.

Que las personas que se encuentran en un proceso de selección puedan “solicitary tengan el derecho de recibir información de los niveles retributivos de una determinada categoría es una práctica poco habitual en nuestro país y, que, sin embargo, será obligatoria tras la trasposición de la Directiva (UE) 2023/970 a nuestro ordenamiento jurídico. Los estados miembros tienen hasta el 7 de junio de 2026 para realizar la trasposición.

Otra novedad que contiene la directiva, es la reducción del porcentaje de la brecha o diferencia salarial entre mujeres y hombres a partir de la cual sería necesario justificar, ya que, el Real Decreto 902/2020 establece un 25%, y la directiva reduce éste porcentaje a un 5%. Es decir, si existe una diferencia (brecha) en el nivel retributivo medio de las trabajadoras y trabajadores de al menos un cinco por ciento (5%), la empresa debe justificar ésta diferencia en base a criterios objetivos y neutros.

La evolución de la regulación en materia de igualdad retributiva se está llevando a cabo por normas comunitarias y no sólo en el ámbito nacional, por lo que se prevé que continúen los cambios legislativos en favor de la igualdad de trato de mujeres y hombres en el ámbito del empleo.

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Publicado el 28 de Julio de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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