¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL MODELO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL MODELO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el Servicio Público de Empleo modificó el modelo oficial de Contrato de Formación en Alternancia.

En el nuevo modelo se recogen muchas de las novedades publicadas en la Reforma Laboral, como es la parcialidad o la duración. A continuación, trataremos todas las novedades en detalle.

El primer cambio que nos encontramos, en la tercera apartado, es el requisito de la edad del/la trabajador/a, esta selección además de por la edad del mismo, variará en función de la formación que va a recibir durante la duración de su contrato formativo, en el supuesto de que este realice especialidades formativas o certificados de profesional de nivel 1 y 2, deberá seleccionar la primera opción (Mayor de 16 hasta 30 años). Por el contrario, si el/la trabajador/a va a realizar formación recogida en certificados de profesional de nivel 3, para los cuales no existe límite de edad, la opción a seleccionar sería la segunda (Trabajador/a contratado en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad nivel 3 – sin límite de edad).

En este sentido, tampoco tendrán límite de edad las personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social.

La segunda característica que encontramos en esta nueva modalidad se encuentra en la primera cláusula, donde se deben detallar los datos del tutor/a en el centro de trabajo, que será el encargado del seguimiento y la orientación del/la trabajador/a, tanto en el ámbito laboral como formativo.

En cuanto a la jornada de trabajo, debemos recordar que actualmente tenemos la posibilidad de realizar el contrato a jornada completa o a jornada parcial, en este sentido, debemos especificar de manera clara que jornada tendrá el/la trabajador/a.

Además, tambien podemos apreciar que en este modelo, existe la posibilidad de indicar el trabajo a distancia o teletrabajo, el cual irá supeditado al requisito de trabajar mínimo el 50% de la jornada en modalidad presencial.

En cuanto a las cláusulas específicas, observaremos que actualmente, según la jornada del contrato, podremos seleccionar entre dos códigos de contratos:

  • 521 Tiempo Parcial.
  • 421 Tiempo Completo.

Puedes descargar el modelo oficial del contrato aquí.

A este contrato, deberemos anexar el Plan Formativo Individual asociado al mismo, este será preparado por Grupo Data, somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo para impartir la formación asociada a esta modalidad contractual.

Si necesitas más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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SE HA APROBADO LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, QUE REGULA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS

SE HA APROBADO LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, QUE REGULA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS

Esta norma tiene como objetivo proteger a las personas conocedoras de infracciones para que puedan denunciar sin temor a ningún tipo de represalias.

 

Esta obligación de implementar un sistema interno de información (canal de denuncias) en los supuestos mencionados en la normativa, resulta exigido en los siguientes supuestos:

  • Empresas privadas de 50 o más trabajadores/as, otorgando los correspondientes plazos en función del tramo de personal en el que se encuentre.
  • Entidades del sector público, entre las que se encuentran los municipios de + de 10.000 habitantes.
  • Entidades del sector privado que gestionen o reciban fondos públicos, entre las que se encuentran partidos políticos, sindicatos, fundaciones u organizaciones empresariales.

Principales novedades introducidas por la norma

  • Creación de un nuevo órgano de control: Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
  • Cambio en la terminología respecto al proyecto de ley, dejando atrás la denominación de «canal de denuncias» y «denunciante» y pasando a ser «Sistema Interno de Información» e «informante».
  • Notificación del denominado «Responsable del Sistema Interno de información«, ante la A.A.I., siendo la persona encargada del correcto cumplimiento de este procedimiento.
  • Definición de un proceso de gestión a seguir claro y sencillo.
  • Posibilidad de externalizar la gestión del sistema interno, siempre y cuando, el sistema ofrezca las garantías adecuadas de confidencialidad, Protección de datos y secreto.
  • Modificación de otras normas.

Además, con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, resultan modificadas diversas normas, entre la que se encuentra la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (en lo que respecta a su artículo 24).

La implementación correcta de esta normativa conlleva una adecuada protección de los datos de carácter personal, es por ello que se introduce en su título VI, un apartado titulado Protección de Datos Personales que establece en sus artículos 29 y ss:

  • El tratamiento de datos personales, resultará licito si se tratan para fines de prevención, detección investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones conforme a lo establecido en la RGPD y la LOPDGDD.
  • Facilitar la información sobre el proceso a los interesados y el procedimiento de ejercicio de sus derechos.
  • También se establece quiénes se encuentran habilitados a acceder a esos datos de carácter personal y cuándo deben suprimirlos.
  • Se tienen en cuenta el deber de preservación de la identidad del informante y de las personas investigadas, pudiéndose comunicar esta información a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente.

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL

PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL

La ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, incluye medidas de prevención y sensibilización en el ámbito laboral.

En concreto, el artículo 12 alude a las medidas de prevención y sensibilización en el ámbito laboral y expone las siguientes obligaciones para las empresas:

Tras la aprobación de la ley, las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, las empresas deben arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de éstas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

Además, las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

Cabe destacar que la violencia sexual, considerándola un riesgo laboral concurrente, debe incluirse en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras.

En el caso de que la empresa adecúe su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en la ley orgánica pueden obtener un distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”.

Por otro lado, debemos mencionar la responsabilidad penal de las personas jurídicas que tienen origen en las conductas de acoso y acoso sexual. Y es que las conductas de acoso sexual, y conductas que atentan contra la libertad sexual, en general, están tipificadas en el código penal, y por ellas pueden responder las personas jurídicas.

En este sentido, el artículo 173 del código penal dispone que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir un trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

El artículo 184 del código penal se refiere al acoso sexual, y dispone que, el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

Además, hemos de resaltar que si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, la pena será de prisión de una a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses. No obstante,  en el caso de una persona jurídica se le impone una pena de seis meses a dos años.

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS

NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS

El pasado día 9 de febrero se ha aprobado en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de bienestar animal y sobre maltrato animal, solamente quedaría por pasar el trámite por el Senado.

 

 

Con esta Ley será obligatorio contratar un seguro de Responsabilidad Civil para perros independientemente de la raza. Hasta ahora solamente era obligatorio para las consideradas como razas de perros potencialmente peligrosas.

Este cambio normativo supondrá que todos los dueños de perros deberán llevar un seguro para su perro con carácter obligatorio si no quiere ser sancionado.

Aunque la ley establecerá unas cuantías mínimas de cobertura, hay que destacar que se podrán ampliar estos seguros añadiendo “extras” como asistencia sanitaria entre otras garantías que podemos enumerar a continuación:

  • Servicio de incineración y retirada en caso de fallecimiento del animal.
  • Red de veterinarios a precios concertados.
  • Servicio de atención telefónica.
  • Precios concertados para el cuidado y residencia de la mascota (Residencias caninas).
  • Servicios jurídicos con atención telefónica.
  • Cobertura por robo del animal.

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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¿CONOCES LA IMPORTANCIA DE ESTAR FORMADO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA?

¿CONOCES LA IMPORTANCIA DE ESTAR FORMADO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA?

La seguridad alimentaria identifica los peligros críticos y ayuda a establecer los procesos para garantizar la seguridad de los productos alimenticios.

El citado Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales en materia de higiene de los productos alimenticios destinados a los operadores de las empresas. Es por ello, que las empresas del sector alimentario deben conocer y disponer de los sistemas APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) para identificar, evaluar y controlar los peligros a la hora de manipular los alimentos y que puedan afectar a la cadena alimentaria, evitando daños para la salud de los/as consumidores/as.

Estos son los requisitos que conforman el plan APPCC y que deben cumplir las entidades:

  1. Análisis de los posibles peligros.
  2. Identificar los puntos críticos de control (PCC).
  3. Establecer límites críticos.
  4. Determinar un sistema de vigilancia de los puntos críticos de control.
  5. Adoptar medidas correctivas.
  6. Creación de un sistema de verificación.
  7. Sistema de control y registro.

Desde GRUPO DATA te proponemos la siguiente acción formativa para formar a los trabajadores en materia de Seguridad Alimentaria, con el fin de cumplir con la normativa y capacitar a los trabajadores con los conocimientos necesarios para implantar un sistema de autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).

SEGURIDAD ALIMENTARIA: SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE HIGIENE BASADO EN EL APPCC.           60 Horas.

Como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonifica.

 

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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CRÉDITO DISPONIBLE PARA LAS EMPRESA 2023

CRÉDITO DISPONIBLE PARA LAS EMPRESA 2023

El pasado día 23 de diciembre del 2022, se publicó en el BOE, la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el que se regula el crédito que dispondrán las empresas para la formación de sus trabajadores durante 2023.

En Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en la Disposición adicional nonagésima segunda, determina la financiación de la formación profesional para el empleo.

El crédito de formación resultará las cuantías ingresadas por la empresa en concepto de formación profesional y el número de trabajadores de la empresa durante el año 2022.

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Las empresas de nueva creación, constituidas en el año anterior o en el año en curso y coticen por formación profesional, dispondrán un crédito mínimo de 420€ para formar a sus trabajadores.

Asimismo, se establece en el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que las empresas que formen a sus trabajadores afectados por ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) o por alguna de las modalidades del Mecanismo RED, recogidos en los artículos 47 y artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores respectivamente, tendrán derecho a un incremento del crédito de formación en función al tamaño de la empresa.

  • 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
  • 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
  • 50 o más: 320 euros por persona.

Además, el crédito se incrementará para las empresas que, con menos de 50 trabajadores, hubieran comunicado la acumulación del crédito no dispuesto en los dos años anteriores y dentro del primer semestre.

Por último, hasta que FUNDAE no coteje datos con Seguridad Social sobre la información relevante a la plantilla media anterior y las cuotas ingresadas por formación profesional por las empresas, el crédito disponible es provisional. Dicha información se actualiza en el mes de mayo.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 27 deEnero de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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NUEVO AÑO, NUEVOS PROPÓSITOS

NUEVO AÑO, NUEVOS PROPÓSITOS

La mayoría de las personas se proponen cambios en sus hábitos con la entrada del nuevo año, uno de ellos es el de ahorrar. Ya sea por necesidad o por capricho, ahorrar para el futuro es uno de los mejores propósitos que se puede tener.

 

 

En esto una buena ayuda viene de la mano de los seguros, los hay de todo tipo y adaptados a las necesidades particulares de cualquiera.

Para perfiles conservadores, es decir, para aquellos que buscan tener una “hucha” podemos encontrar seguros de ahorro a largo plazo tales como PIAS o Planes de ahorro para la jubilación.

Para perfiles que busquen algo más interesante a sus ahorros sin arriesgar mucho y quieran sacarle algo de rendimiento también puede encontrarlos en productos como fondos de inversión y similares.

Para aquellos que desean arriesgar sus inversiones a cambio de poder obtener rendimientos superiores pueden declinarse por productos como Unit Linked y similares para perfiles más enfocados a las inversiones en renta variable.

Cabe recordar que es muy importante tener claro que, en multitud de productos, principalmente los más arriesgados, las evoluciones históricas no garantizan las rentabilidades futuras.

Un buen asesoramiento profesional es crucial para la contratación de los productos de ahorro e inversión ya que tomar una mala decisión puede tirar por tierra todo ese buen propósito que se tuvo en esos primeros compases de año.

En Grupo Data te explicamos los distintos productos de ahorro e inversión y estamos seguros de que alguno se adapta a ti. Comienza el año con buen pie.

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LAS MODIFICACIONES SOBRE EL IVA QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2023 DEBIDAS AL REAL DECRETO-LEY 20/2022, PUBLICADO EN BOE EL 28 DE DICIEMBRE DE 2022

LAS MODIFICACIONES SOBRE EL IVA QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2023 DEBIDAS AL REAL DECRETO-LEY 20/2022, PUBLICADO EN BOE EL 28 DE DICIEMBRE DE 2022

El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2022 de modificaciones sobre el IVA, que entran en vigor a partir del 2023, por lo que será necesario adaptar todos los comercios que vendan los productos indicados a continuación.

Estas medidas no tienen carácter permanente, sino todo lo contrario, son vigentes hasta el 30 de junio de 2023 o si a fecha de 1 de marzo de 2023 la tasa interanual de inflación subyacente, publicada en abril de 2023, es inferior al 5,5%.

Cabe destacar que esta reducción del IVA no puede afectar en ningún caso al margen del beneficio del empresario, sino que solo debe afectar de forma exclusiva al consumidor final.

Para su control, es necesario de informar debidamente del tipo impositivo 0% en los libros de registro. En el caso del comercio electrónico se debe configurar correctamente la web a la hora de aplicar el impuesto. Informar de forma incorrecta podría provocar la aplicación de la regla de la prorrata por parte de la Agencia Tributaria.

En primer lugar, se aplicará el 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. Los aceites de oliva y de semillas.
  2. Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia (RE) aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

En segundo lugar, se aplicará el tipo del 0 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

Como hemos comentado anteriormente, esta reducción del tipo impositivo beneficiará únicamente al consumidor, sin que el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos.

Cuadro resumen tipos aplicables a partir de 1 de enero de 2023

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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PLAN DE IGUALDAD: CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL

PLAN DE IGUALDAD: CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,  un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

 

Estas medidas irán dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se aplicarán atendiendo a los resultados o conclusiones extraídas del informe diagnóstico de situación.

Una de las materias objeto de análisis en el diagnóstico de situación es el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

Conciliar significa hacer compatibles dos o más cosas.

El  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone en su artículo 34.8:«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».

Los planes de igualdad incorporan como objetivo la incorporación de medidas que faciliten la conciliación de la vida personal y familiar, haciendo hincapié en que éstas medidas no deben dirigirse exclusivamente a las mujeres sino que se han de hacer extensibles a mujeres y hombres para que éstos puedan responsabilizarse de las tareas domésticas y del cuidado de los hijos.

Para éste objetivo concreto, proponemos las siguientes medidas:

Se ha de garantizar que los derechos de los que disponen las personas trabajadoras sean conocidos por toda la plantilla.

Se ha de garantizar que el ejercicio de éstos derechos de conciliación de la vida familiar y laboral no suponen represalias ni perjudican en el desarrollo de la carrera profesional de aquellos que los solicitan.

En la medida que sea posible, las empresas adaptarán la jornada para que no se soliciten las reducciones de jornada por las personas trabajadoras que tengan personas dependientes a su caro.

En la medida que sea posible también las empresas podrán tener en cuenta los horarios de los centros escolares para establecer los turnos de trabajo.

Otra medida que puede aplicarse y que está relacionada con el horario de trabajo, puede consistir en establecer un intervalo de tiempo flexible para la entrada y  la salida del trabajo.

La adopción de cualquiera de éstas medidas en materia de conciliación será valorada por la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.

¿Necesitas asesoramiento para elaborar tu plan de igualdad? Llama al 927. 600.000.

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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MÁS DE 40.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA FORMALIZADOS, DURANTE EL AÑO 2022

MÁS DE 40.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA FORMALIZADOS, DURANTE EL AÑO 2022

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, los contratos de formación en alternancia han cogido protagonismo.

 

Tras las restricciones contractuales desarrolladas en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, destaca la limitación en cuento a la temporalidad de los contratos. Esto ha conllevado que, ante esta disolución de los contratos temporales, el contrato de formación en alternancia sea la mejor alternativa de contratación, sumado a las ventajas que encontramos en esta modalidad contractual.

Durante este año se han realizado un total de 40.513 contratos formativos. En el siguiente gráfico, podemos observar los datos mensuales.

Si comparamos estas cifras con las registradas durante el año 2021, según el informe estadístico mensual del SEPE, este año 2022, se han realizado 9.840 contratos más, bajo esta modalidad contractual.

Con respecto al análisis de los datos mensuales que ofrecemos en el gráfico anterior, el mes que registró el mayor número de contrataciones, bajo la modalidad del contrato formativo, fue octubre, mes en el que se contabilizaron 5.378, mientras que el menor número se dio en febrero, con un total de 1.554 contratos de formación y aprendizaje.

Comparando estos datos con los del año 2021, destacamos que, fue noviembre el mes con mayor número de contrataciones, bajo esta modalidad, registrándose un total de 5.144 contratos, por el contrario, agosto registró el menor número de contratos, 1.066.

En cuanto a lo anterior, se muestra que durante el 2022 se han realizado con antelación las contrataciones para la campaña de diciembre, debido a la gran demanda obtenida por el Black Friday y la campaña navideña.

Con respecto al análisis realizado por razón de sexo, durante este año, se han contratado bajo esta modalidad contractual, a un total de 21.056 mujeres y 19.456 hombres.

Por otro lado, en cuanto a las Comunidades Autónomas, como podemos ver en el siguiente gráfico, Andalucía vuelve a ser líder en la formalización de esta modalidad contractual, un año más, ascendiendo a 8.759 contratos llevados a cabo durante el 2022.

Entre las últimas modificaciones realizadas sobre el contrato de formación en alternancia, además de la posible temporalidad, permitiéndose contratos desde 3 meses hasta 24 meses, cabe destacar, que pueden formalizarse con jóvenes de hasta 30 años. De esta manera, esta modalidad contractual podría ofrecer una solución ante la tasa de desempleo juvenil de nuestro país, ofreciendo un primer contacto con el mundo laboral a los jóvenes desempleados.

En este sentido, según los datos extraídos de la Encuesta de Población Activa del INE, la cifra de desempleo juvenil, en nuestro país, ha alcanzado un 33,4% de jóvenes parados, durante este año 2022.

De esta manera, podemos destacar al contrato de formación en alternancia, como la principal oportunidad laboral que tienes los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, obteniendo una formación teórica y práctica en una ocupación laboral.

Si quieres saber más sobre este tipo de contrato, póngase en contacto con nuestro equipo de expertos, le asesoraremos sobre sus dudas y tramitaremos su contrato.

Somos centro acreditado por el SEPE, con código de centro 8000001582.

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Néftaly Blanco
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