¿ES OBLIGATORIO FORMAR A NUESTROS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS CON MOTIVO DEL COVID?

¿ES OBLIGATORIO FORMAR A NUESTROS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS CON MOTIVO DEL COVID?

Tras la irrupción de la pandemia causada por el Covid–19, las empresas se preguntan si verdaderamente tienen la obligación de formar a sus trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales frente al Covid. 

En condiciones normales, los servicios de prevención de riesgos laborales en las empresas son muy importante, en estos momentos nos obligan a tratar el Covid como un factor de riesgo laboral, por ello es fundamental y de vital importancia que cada organización adopte las medidas oportunas encaminadas a la prevención del contagio. 

Desde la aprobación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el principal objetivo que se ha perseguido, es el cuidado del personal de la empresa. Desde este momento la formación de los empleados ha ido cogiendo cada vez más importancia. 

Según el Artículo 19 de la nombrada ley, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.

En base a la aparición de un nuevo riesgo, como comenta la ley, debemos entender que la pandemia mundial, es motivo de una formación específica. 

Es por ello que, desde Grupo Data, hemos adaptado la formación que impartimos a esta nueva necesidad. 

Contamos con cursos específicos de Prevención de Riesgos Laborales frente al Covid-19, todos ellos 100% bonificables, sin costes. 

Algunos de estos cursos son los siguientes:

  •  Limpieza, higienización y desinfección (Medidas Covid-19).
  •  Información básica y medidas de prevención frente al Covid-19.
  •  Covid-19 y tratamiento. 
  •  Medidas en las instituciones de salud y centros de mayores.
  •  Medidas de seguridad en el trabajo: Covid-19. 
  •  Medidas de prevención frente al Covid-19 y PRL.

 

No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna duda al respecto.

 

 

Publicado el 13 de Febrero de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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BREXIT EN REINO UNIDO Y EL FUTURO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

BREXIT EN REINO UNIDO Y EL FUTURO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

En materia de protección de datos, resulta necesario valorar las consecuencias jurídicas derivadas del Brexit en Reino Unido. 

Con motivo de la ruptura y salida de Reino Unido de la Unión Europea, resultaría aplicable el artículo 50 del Tratado de Lisboa. En este caso, Reino Unido no será considerado país europeo, operando desde este momento las consecuencias a la hora de determinar el tratamiento de datos de empresas españolas en Reino Unido y su posible consideración de transferencia internacional de datos. Esta cuestión debe primar en el proceso de adaptación de las entidades españolas, en materia de protección de datos, para no incurrir en incumplimientos derivados del proceso de ruptura de Reino Unido con la Unión Europea. 

En este sentido, debemos mencionar que Reino Unido en la actualidad cuenta con normativa nacional adaptada a la Directiva 95/46/CE de la Unión Europea. Por otro lado, el Reglamento Europeo de Protección de datos, resultó de aplicación el pasado 25 de mayo de 2018, siendo efectiva la salida de Reino Unido el 31 de enero de 2020.

Al respecto de este escenario, debemos aplicar lo dispuesto en el art. 3.2 del RGPD, el cual establece que: 

“El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con: a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión”.

Tal y como deviene del precepto reseñado con anterioridad, Reino Unido deberá adaptarse a lo establecido en el RGPD en el tratamiento de datos de ciudadanos de la Unión Europea en el supuesto que desarrollen actividades de comercialización con países miembros o se dediquen al estudio de ciudadanos de la Unión Europea mediante elaboración de perfiles o análisis de preferencias. 

Por otro lado, deberá valorarse la necesidad de designación de representantes, por parte de responsables o encargados de la Unión Europea. 

En cuanto al concepto de las transferencias internacionales de datos, el Reino Unido no tendría que estar a la altura de los estándares fijados por la Unión Europea en materia de protección de datos, pero podría considerarse por parte de la Unión Europea, que no cumple o garantizar un nivel adecuado de seguridad en el tratamiento de datos.  

Por tanto, resulta claro que el Brexit tendrá como consecuencia la necesidad  de un nuevo marco legal entre Reino Unido y la Unión Europea, no resultando aplicable la libre circulación de datos garantizada en la Unión Europea. 

En el caso de empresas españolas que cuenten con filiales o efectúen tratamientos de datos en Reino Unido, las soluciones adoptadas por éste último, podría ser las siguientes: optar por seguir siendo miembro del Espacio Económico Europeo, para garantizar el nivel protección en seguridad; solicitar a la Unión Europea el reconocimiento de un nivel de protección adecuado para efectuar las transferencias internacionales datos, suscripción de acuerdos bilaterales entre los países miembros de la Unión Europea y Reino Unido; desarrollo de normas corporativas vinculantes para la legitimación de las transferencias internacionales de datos.  

Por todo lo anterior, el escenario en materia de protección de datos como consecuencia del Brexit resultará poco determinante, quedando a la espera de normas y jurisprudencia que otorgue claridad ante esta situación.

 

 

Publicado el 9 de Febrero de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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GOOGLE ANUNCIA EL BLOQUEO DE «COOKIES DE TERCEROS» EN SU NAVEGADOR GOOGLE CHROME

GOOGLE ANUNCIA EL BLOQUEO DE «COOKIES DE TERCEROS» EN SU NAVEGADOR GOOGLE CHROME

Chrome, el navegador más utilizado en el mundo, informó que dejará de emplear cookies de terceros en el plazo de dos años, fijando así, una fecha límite de uso de las mismas.

Justin Schuh, el director de ingeniería de Chrome, realizó la siguiente declaración:  «Nuestro objetivo es hacer de la red un sitio más privado y seguro para los internautas, a la par que damos apoyo a los anunciantes»

Este titular hizo saltar las alarmas de las empresas que se dedican a la publicidad en internet, ya que estas cookies eran la principal herramienta de su negocio.

La decisión adoptada por la multinacional estadounidense define un nuevo escenario para el marketing digital, de esta forma Chrome, quiere equipararse un poco más a los navegadores como Safari y Firefox, ya que estos últimos bloquean las cookies de terceros. El fin perseguido por Google, es reforzar la privacidad de sus usuarios, cuando empleen su navegador, debido a que el funcionamiento de este modelo de cookies se lleva a cabo mediante el envío de las mismas al dispositivo del usuario desde el que se accede, para rastrear el comportamiento o el modo de navegar de las personas y así obtener información sobre ellas. La información obtenida puede emplearse para que los anunciantes muestren publicidad personalizada.

A pesar de lo anteriormente indicado, el navegador Chrome, seguirá permitiendo que los sitios webs empleen este tipo de cookies cuando el usuario de internet los visite, pero las compañías de publicidad no podrán colocar rastreadores, para crear un perfil del usuario en función a sus hábitos de navegación.

Google prefiere la eliminación progresiva de los rastreadores en el plazo de dos años, así, ofreciendo un periodo de adaptación ya que la desaparición de las cookies de tercero supone un gran cambio para la industria publicitaria. La intención es que los usuarios de internet reciban publicidad personalizada, pero sin que el anunciante tenga acceso a los datos que faciliten la elaboración de perfiles.

Para suavizar el impacto de las declaraciones del director de ingeniería de Chrome, se confía en la iniciativa de «privacy sandbox», anunciada en 2019 y todavía en desarrollo, con el objetivo de crear «un entorno seguro para la personalización que también protege la privacidad del usuario».

 

 

Publicado el 8 de Febrero de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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MARKETPLACE ¿Qué es? Ventajas e inconvenientes

MARKETPLACE ¿Qué es? Ventajas e inconvenientes

El Marketplace hace referencia a un concepto que abarca más, que el de venta online. Es un modelo de negocio, en el cual, diferentes tiendas pueden anunciar o vender, desde una misma plataforma, sus productos o servicios. Dicho modelo es una alternativa eficaz y rentable para continuar su negocio y evitar el cierre del mismo.

No es un concepto nuevo surgió en 2012, “Mercado en Línea” junto a grandes conocidas empresas como el caso de Amazon, Carrefour Online o Google.

El termino Marketplace puede crear confusión respecto al de Ecommerce (Comercio electrónico). Este último hace referencia a una web de determinada tienda y eliges entre los productos que son vendidos y enviados por el titular de la misma. En el caso del Marketplace, en una misma web, puedes encontrar productos de diferentes tiendas que son vendidos y enviados por cada una de ellas.

¿Qué ventajas e inconvenientes que tiene un Marketplace?

Para los Usuarios/Clientes, esta figura es más práctica, ya que puede ver en un mismo sitio web, la variedad de ofertas de productos/servicios de los diferentes vendedores del Marketplace. Así dicho usuario puede comparar y elegir el mejor precio.  

También es más cómodo para el Usuario, realizar un único pago en compras de diferentes tiendas.

Por otra parte, para los vendedores integrantes del Marketplace, es beneficioso, debido a que, con la participación en dicho modelo de negocio, ganan visibilidad, por lo tanto, pueden aumentar las ventas.

El éxito de este término es similar al de una tienda física en un centro comercial. La gente que va a comprar a determinada tienda, puede acabar entrando para comprar el producto en otra.

El lado negativo, de este modelo de negocio, es que existe mayor competencia con respecto a un mismo bien o servicio. 

Además, el Marketplace se queda una comisión por venta realizada y la imposibilidad de personalización de la página web a título particular de cada tienda, debido a que debe adaptarse a los parámetros fijados por el titular del Marketplace.

No solo eso,  el titular de este modelo de negocio debe de cumplir  y garantizar con unos parámetros minimos legales de lo más dispares, como los plazos de devolución, de entrega, métodos de pago, ejercicio del derecho de desistimiento en función al bien o servicio que se ofrezca…

Para ello es necesario tener detrás un equipo que garantice todas las peculiaridades legales. Por ello desde Grupo Data puede dar dicha cobertura y asesorar en el cumplimiento de dicha figura.

En definitiva, el Marketplace, puede ser una muy buena opción, en el caso de que se oferten productos y servicios diferentes, para así reducir la competencia interna entre los integrantes y solventando uno de sus principales inconvenientes.

En el caso de estar interesado en este modelo de negocio, querer optar por el mismo o solicitar información. Puede llamar al 927 600 000, escribir un email a auditorialssice@grupodata.es.

 

 

Publicado el 21 de Enero de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

LÍMITES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL CONTROL LABORAL MEDIANTE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA

LÍMITES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL CONTROL LABORAL MEDIANTE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA

En relación a los sistemas de videovigilancia e imágenes captadas a través de los mismos, la normativa vigente en materia de protección de datos, establece una serie de requisitos para otorgar validez a las pruebas obtenidas mediante estos medios. 

En la práctica, resulta habitual implantar sistemas de videovigilancia, para el control y seguridad de instalaciones, así como para el control laboral, sin valorar las implicaciones normativas y la incidencia de estas medidas en derechos fundamentales como es la intimidad del trabajador.

En aras de lo anterior, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sentencia previa, que declara nulo el despido de vigilante de seguridad, por conductas como «descalzarse, dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y dormirse durante el horario de servicio«. El motivo es que, para acreditar tales hechos, la empresa esgrimía unas imágenes de una cámara de grabación que se encontraba «oculta« en el lugar de trabajo del empleado. Como consecuencia, tales imágenes fueron obtenidas de forma «ilícita» y vulneraban el derecho a la intimidad del afectado

En su sentencia, emitida el pasado 1 de junio, el TSJA razona que «el momento en el cual se pone de manifiesto y se puede tomar conocimiento por parte del trabajador de la existencia de una prueba como ilícita, se produce cuando la empresa pone a la luz la existencia de la grabación, que era totalmente ignorada por la parte demandante, de forma que no se puede trasladar al trabajador la obligación de conocer un medio de prueba que era arcano por parte de la empresa demandada«.

«Lo que ha sucedido es el incumplimiento en la obtención de este medio de prueba de todas las garantías exigidas por la jurisprudencia (*), lo que ha provocado la declaración de ilicitud de la grabación con fines de videovigilancia y lo que causa la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, de forma que no se ha producido ninguna variación sustancial de la demanda«, establece el TSJA, que desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia inicial que anula el despido.

La sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en una fecha indeterminada, ocultando la ubicación de la misma y sin informar de la existencia de este sistema al trabajador, por tanto, incumpliendo las exigencias que establece el art. 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. Este precepto relativo al derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, establece como limites a los sistemas implantados:

  • Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
  • La no admisión de instalación de sistemas de grabación de sonidos y de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como, aseos, vestuarios, comedores y análogos. 
  • Estos sistemas deberán respetar el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en la normativa vigente. 

Con anterioridad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 9 de enero de 2018, llegó a sostener “La Corte observa que la videovigilancia encubierta de un empleado en su lugar de trabajo debe considerarse, como tal, una intrusión considerable en su vida privada. Implica una documentación grabada y reproducible de la conducta de una persona en su lugar de trabajo, que él o ella, que está obligado por el contrato de trabajo para realizar el trabajo en ese lugar, no puede evadir.”

Desde esta interpretación adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al estado español, los tribunales del Orden Social han tomado nota en este sentido y consideran la prueba ilícita cuando no se cumplen los parámetros que garantizan los derechos de los trabajadores.

 

 

Publicado el 18 de Enero de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 

Si eres autónomo o miembro de una sociedad, debes saber que tienes la posibilidad de contratar a un familiar bajo el CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE, el único bonificado que existe

Con esta modalidad de contrato, tiene la posibilidad de contratar a su hijo o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% de los seguros sociales durante la vigencia del contrato.

En base a la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajador Autónomo sobre encuadramiento de la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, “Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aun que convivan con él”.

Concretamente, el artículo 6, en su apartado 1.b de la Ley 43/2006 establece que “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”. Es posible, también, que se utilice esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, ya que puede contratar a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo. Si nos centramos en el hijo/a debemos destacar, que en el caso en que no conviva con su ascendente, al final el contrato de formación tendrá derecho a la prestación por desempleo.

En el caso de tratarse de una sociedad, tiene que tener en cuenta diversos factores. Principalmente el grado de consanguinidad, es muy importante y la ley establece una serie de requisitos, que pasamos a detallar a continuación.

Contratación de un hijo/a

Se puede llevar a cabo esta modalidad de contrato si el hijo/a no convive con el padre o madre participante de la sociedad. En este caso podrá bonificarse la cuota de formación, pero nunca la deducción de los seguros sociales.

En el caso de que el participante en una sociedad o comunidad de bienes, tenga una participación del 49% o menos, se podrá está modalidad de contrato, aunque convivan juntos, en el que se beneficiará de la cuota de formación, pero no se podrá beneficiar de la reducción de los seguros sociales.

Contratación de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.

En este caso, se podrá realizar el contrato de formación, en el que se podrá beneficiar de la cuota de formación, pero no de los seguros sociales.

Contratación de familiares a partir de segundo grado de consanguinidad. 

En este caso, se realizará la contratación como cualquier otro empleado que no sea familiar, es decir, se podrá realizar el contrato de formación y además beneficiarse de todas las ventajas que ofrece el contrato de formación y aprendizaje.

 

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.

 

 

Publicado el 14 de Enero de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

Nuevo departamento de Propiedad Industrial e Intelectual

NUEVO DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Estimado cliente:

¿Necesitas que protejamos tu marca frente a vulneraciones de terceros? Contacta con nosotros ahora mismo y permite que nos encarguemos de todo. Somos especialistas en Propiedad Industrial e Intelectual.

Patentes. Marcas. Diseños. Dominios. Las empresas poseen activos de propiedad industrial que pueden terminar siendo objeto de vulneración por parte de terceras personas o terceras empresas. Por esta razón, resulta esencial contar con asesoramiento especializado en el derecho de propiedad industrial con el objetivo de defenderlos en todo momento. Por un lado, para que nadie obtenga beneficios ilícitos de la explotación de los mismos. Y, por otro lado, para que dichos activos de propiedad industrial no vean afectada su reputación e integridad. Para garantizar la exclusividad de tu marca, tus patentes y diseños, tenemos un nuevo departamento de Propiedad Industrial e Intelectual, para ofreceros el soporte necesario para el registro, vigilancia y protección de vuestros derechos.

Si nos preguntas qué es lo primero que deberías hacer para proteger tu empresa la respuesta es realizar el registro de tu marca. Y es que los derechos de marca nos permiten restringir completamente la utilización de la misma, así como de todos los elementos distintivos de la misma. ¿Registro español de marca? ¿Registro europeo de marca? ¿Registro internacional de marca? Contacta con nosotros ahora mismo para que estudiemos tu marca en particular. Dicha elección entre los distintos tipos de registro depende enteramente de la naturaleza y circunstancias de esta.

 

Sea como sea, nuestra labor no termina con la solicitud del registro de marca ante la oficina correspondiente. En realidad, ese no es más que el punto de partido del trabajo que llevan a cabo día tras día nuestros abogados de propiedad industrial. Porque, una vez concedido el registro de tu marca nos encargamos de que continúe protegida. Para ello, entre otras cosas, nos hacemos cargo de las renovaciones periódicas necesarias para el mantenimiento de la vigencia de la marca o nombre comercial.

 

¿Solo eso? En absoluto. También realizamos una exhaustiva vigilancia de todas las nuevas solicitudes de marca en busca de copias y plagios. También trabajamos para combatir la piratería industrial que pueda perjudicar tu posición. Y también te prestamos la defensa jurídica necesaria en todo tipo de jurisdicciones y tribunales frente a las intromisiones de terceros. En definitiva, proporcionamos un servicio integral de defensa de los derechos de marca registrada.

 

El derecho de patentes y marcas es complejo. Especialmente cuando intervienen diferentes jurisdicciones en conflictos de carácter comunitario o internacional. En esos casos, nada mejor que contar con expertos que saben hasta el más mínimo detalle de dicho ámbito del derecho. Si realmente quieres salvaguardar la reputación y todos los derechos  de tu marca y de tus patentes, no te pongas en manos de cualquiera. Confía en los profesionales de mayor experiencia de todo el país.

Para la protección de todo tu patrimonio inmaterial, principalmente el de tus marcas y nombres comerciales te ofrecemos los siguientes servicios:

 

  • Evaluación previa a través de informes de viabilidad de tu marca o nombre comercial, de tu patente o de tus diseños

 

  • Tramitación completa de la solicitud y procedimiento de registro, tanto en España, Europa como a nivel internacional.

 

  • Resolución de conflictos en el procedimiento de registro. Cualquier proceso necesario para la concesión final de la marca o el nombre comercial.

 

  • Vigilancia y mantenimiento de los derechos 

 

  • Defensa jurídica ante cualquier infracción, judicial o extrajudicial. A través de acciones destinadas a la cesación de la conducta infractora y la obtención de la oportuna reparación por medio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Podremos ayudarte ante cualquier necesidad en Propiedad industrial o intelectual que te surja. Somos especialistas.

¿CONOCES EL DERECHO A LA 2ª OPORTUNIDAD?

¿CONOCES EL DERECHO A LA 2ª OPORTUNIDAD?

¡Acaba de llegar otra factura que no puedo pagar! ¿Qué hago para no seguir incrementando mis deudas?

Esta mañana, mi mujer me ha vuelto a comentar que le ha llamado el del banco y que no pueden esperar más, que o le hacemos un ingreso en la cuenta o va a tener que pasarlo al departamento jurídico.

De nuevo suena el teléfono … es Juan, le dije que no se preocupara, que llevo años trabajando con él y que nunca le he fallado. Esta tarde le llamo y le digo que para finales de semana, le doy algo. La tarde pasa y no me he atrevido a llamar a Juan.

Supongo que esta escena te resulta familiar, si aún no has vivido esa situación, enhorabuena. Yo sé, en primera persona, lo que se sufre cuando suena el teléfono y es un proveedor tuyo recordándote que no le has abonado la última factura ¿Cómo si tu no los supieras?

O lo que se te pasa por la cabeza después de estar todo el día dando tumbos y llegas a casa y lo primero que hacen es ponerte al día de las llamadas de los acreedores recibidas. Te entiendo, conozco personalmente muchas personas y negocios que han pasado por esto.

Como digo, si no has pasado por esta situación, !enhorabuena!, estás todavía a tiempo de poner algunas soluciones en tu situación financiera. Si ya la has vivido, ¡tranquilo!, todavía te quedan algunas opciones, quizás no las mejores, pero si algunas para no perder todo tu patrimonio.

Con este ánimo de ayudar a las empresas y familias que pasan por apuros económicos nueva ley concursal se aprobó de forma precipitada la nueva Ley Concursal. El pasado 1 de Septiembre entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Lo primero que tienes que tener en cuenta es que el hecho de que te encuentres en una situación financiera difícil y que te plantees las distintas opciones que permite la ley, no es ningún drama. Es más, la misma tiene como objetivo precisamente lo contrario, es dar una solución airosa a las familias y los negocios cuando los ingresos superan con creces a las deudas y se hace insostenible la posibilidad del pago de los acreedores.

Por ello es necesario que lo primero que debes aceptar es que tu situación económica deficitaria tiene una posible solución, además con la garantía de que la misma pasa por la aplicación de una legislación especial dictada para estás concretas situaciones. Lo segundo es empezar a tomar conciencia de cuál es tu situación de endeudamiento real. Y el tercer paso que debes acometer es ponerte en contacto con especialistas que te asesoren de cuáles son las medidas y posibilidades que tiene tu caso concretamente.

Desde Grupo Data te animamos a que sigas estos tres sencillos consejos y empieces a poner fin a tu calvario, tú 2ª Oportunidad te espera y no debes renunciar a ella.

 

 

Publicado el 13 de Diciembre de 2020
Por Román Valadés
Asesor Jurídico

¿TIENES TU MARCA REGISTRADA?

¿SABES LA IMPORTANCIA DE TENER TU MARCA REGISTRADA?

¿Alguna vez te ha pasado que buscas tu marca en Google y compruebas que las están utilizando otras empresas? ¿Sabes que incluso esas empresas han podido registrarla sin que te hayas enterado?

Para evitar estas situaciones y garantizar la exclusividad de tu marca y tu nombre comercial en el mercado, hemos lanzado un nuevo departamento de Propiedad Industrial e Intelectual, para ofreceros el soporte necesario para el registro, vigilancia y protección de vuestros derechos.

Tu marca comercial es única. Así es como te conocen tus clientes.

Es la forma en la que se identifican tus productos y tus servicios de los de las demás empresas. En un mercado donde lo más importante ya no son los productos ni los servicios ofrecidos, sino la naturaleza de la marca que los ofrece, resulta imprescindible realizar una defensa efectiva de la misma.

En ese sentido, registrar tu marca personal es el paso número uno, el paso fundamental para gozar de los derechos de propiedad industrial contemplados por nuestra legislación. Sin registro, la marca ni existe, ni otorga derechos.


Para la protección de todo tu patrimonio inmaterial, principalmente el de tus marcas y nombres comerciales te ofrecemos los siguientes servicios:

  • Evaluación previa a través de informes de viabilidad de tu marca o nombre comercial. Tanto desde el punto de vista de la inexistencia de registros anteriores que impidan su registro, como desde el punto de vista de las prohibiciones legales de registro.
  • Tramitación completa de la solicitud y procedimiento de registro de la marca hasta su total concesión. Tanto si es una marca nacional, como si lo que necesitas en una marca de la Unión Europea o una marca internacional.
  • Resolución de conflictos en el procedimiento de registro, como presentación de oposiciones, contestaciones a suspensos de forma o de fondo, recursos de alzada, modificaciones, recursos contenciosos-administrativos. Cualquier proceso necesario para la concesión final de la marca o el nombre comercial.
  • Vigilancia de marca. Respecto de las nuevas solicitudes de marca que pudieran considerarse una copia, imitación o plagio de la tuya. ¿Sabías que la Oficina Española de Patentes y Marcas no deniega de oficio ninguna marca aunque sea idéntica a otra anterior? Es imprescindible que el titular de la marca anterior presente oposición para evitar dicho registro fraudulento. La vigilancia que ofrecemos evita que esto ocurra, pues informamos de todos los intentos de registro que se publican en el Boletín Oficial para presentar la oportuna oposición.
  • Defensa jurídica de tus marcas, judicial o extrajudicial, frente a cualquier tipo de infracción en el mercado. A través de acciones destinadas a la cesación de la conducta infractora y la obtención de la oportuna reparación por medio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, no sólo te ayudamos con estos aspectos en relación con las marcas nombres comerciales, sino también con patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor y cualquier otro derecho relacionado con la Propiedad Intelectual.

CONTRATO DE FORMACIÓN, UNA SOLUCIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS

CONTRATO DE FORMACIÓN, UNA SOLUCIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS.

El paro entre los menores de 25 años constituye la pandemia secundaria en España.
La crisis provocada por el COVID19 está teniendo un tremendo impacto sobre el mercado laboral, según los datos de la agencia estadística de comunitaria Eurostat la tasa de desempleo de los jóvenes españoles asciende al 41%.

Los jóvenes son las primeras víctimas de está recesión provocada por la pandemia, los mismos que tienen que desempeñar el papel de reestructurar la economía española para poder resurgir de esta situación.

La situación laboral necesita una reactivación en cuestión de contrataciones, cualquier política activa de empleo puede causar un gran empuje.

Por este motivo el Contrato de Formación y Aprendizaje adquiere mayor importancia, debido a que abre la puerta a la contratación de jóvenes desempleados a coste 0 en Seguridad Social.

Esta modalidad contractual supone una gran oportunidad tanto para empresas como para jóvenes desempleados, en un intento de invertir la tendencia de decadencia del empleo, además trata de incentivar la conversión de contratos en indefinidos, con una reducción en Seguridad Social 1.500€ durante 3 años, 1.800€ si es mujer.

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.

 

 

Publicado el 10 de Diciembre de 2020
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje