LÍMITES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL CONTROL LABORAL MEDIANTE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA

LÍMITES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL CONTROL LABORAL MEDIANTE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA

En relación a los sistemas de videovigilancia e imágenes captadas a través de los mismos, la normativa vigente en materia de protección de datos, establece una serie de requisitos para otorgar validez a las pruebas obtenidas mediante estos medios. 

En la práctica, resulta habitual implantar sistemas de videovigilancia, para el control y seguridad de instalaciones, así como para el control laboral, sin valorar las implicaciones normativas y la incidencia de estas medidas en derechos fundamentales como es la intimidad del trabajador.

En aras de lo anterior, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sentencia previa, que declara nulo el despido de vigilante de seguridad, por conductas como «descalzarse, dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y dormirse durante el horario de servicio«. El motivo es que, para acreditar tales hechos, la empresa esgrimía unas imágenes de una cámara de grabación que se encontraba «oculta« en el lugar de trabajo del empleado. Como consecuencia, tales imágenes fueron obtenidas de forma «ilícita» y vulneraban el derecho a la intimidad del afectado

En su sentencia, emitida el pasado 1 de junio, el TSJA razona que «el momento en el cual se pone de manifiesto y se puede tomar conocimiento por parte del trabajador de la existencia de una prueba como ilícita, se produce cuando la empresa pone a la luz la existencia de la grabación, que era totalmente ignorada por la parte demandante, de forma que no se puede trasladar al trabajador la obligación de conocer un medio de prueba que era arcano por parte de la empresa demandada«.

«Lo que ha sucedido es el incumplimiento en la obtención de este medio de prueba de todas las garantías exigidas por la jurisprudencia (*), lo que ha provocado la declaración de ilicitud de la grabación con fines de videovigilancia y lo que causa la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, de forma que no se ha producido ninguna variación sustancial de la demanda«, establece el TSJA, que desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia inicial que anula el despido.

La sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en una fecha indeterminada, ocultando la ubicación de la misma y sin informar de la existencia de este sistema al trabajador, por tanto, incumpliendo las exigencias que establece el art. 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. Este precepto relativo al derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, establece como limites a los sistemas implantados:

  • Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
  • La no admisión de instalación de sistemas de grabación de sonidos y de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como, aseos, vestuarios, comedores y análogos. 
  • Estos sistemas deberán respetar el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en la normativa vigente. 

Con anterioridad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 9 de enero de 2018, llegó a sostener “La Corte observa que la videovigilancia encubierta de un empleado en su lugar de trabajo debe considerarse, como tal, una intrusión considerable en su vida privada. Implica una documentación grabada y reproducible de la conducta de una persona en su lugar de trabajo, que él o ella, que está obligado por el contrato de trabajo para realizar el trabajo en ese lugar, no puede evadir.”

Desde esta interpretación adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al estado español, los tribunales del Orden Social han tomado nota en este sentido y consideran la prueba ilícita cuando no se cumplen los parámetros que garantizan los derechos de los trabajadores.

 

 

Publicado el 18 de Enero de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *