INCIDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

INCIDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Referencias normativas: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derecho Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

Las Administraciones Públicas (AAPP) actúan en calidad de responsables y encargados de tratamientos de datos personales en el desarrollo de las actividades propias del organismo público. En materia de protección de datos, existen áreas en las que encontramos especificaciones para el sector público, siendo éstas:

 

I. Identificación de las finalidades del tratamiento de datos efectuados, así como las bases jurídicas que legitiman el tratamiento. En este caso, deberá incorporarse la identificación al Registro de Actividades del tratamiento, así como en la información facilitada al titular de los datos en cumplimiento del art. 13 y 14 del RGPD. Como base legitimadora habitual, en el caso de las AAPP, encontraremos el interés público o el ejercicio de poderes públicos, habilitando una norma con rango de ley al organismo público para que efectué el tratamiento.

II. En el supuesto de que el consentimiento del titular resulte la base legitimadora, deberán cumplirse las premisas que establece el legislador: informado, libre, especifico otorgado por los interesados mediante una manifestación que muestre su voluntad de consentir o mediante una clara acción afirmativa.

III. Cumplir con el deber de información en base a lo establecido en el art. 13 y 14 del RGPD, otorgando la información de forma “concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo”. Esta obligación deriva en la necesidad de modificación de los documentos que actualmente recogen estas cláusulas informativas, incorporados en convocatorias de subvenciones, pruebas selectivas, etc.

IV. Análisis de riesgos en materia de protección de datos, identificando el tratamiento de datos efectuado, medidas de seguridad implantadas y gestión del riesgo del organismo público.

V. Implantación del procedimiento de atención de ejercicio de derechos por parte de los titulares, reconocidos por la normativa vigente.

VI. Adoptar un procedimiento de gestión de brechas o incidentes de seguridad.

VII. Confección del documento de Registro de Actividades del Tratamiento, con el contenido mínimo establecido en el art. 30 del RGPD. Este registro deberá mantenerse actualizado y a disposición de la autoridad de control.

VIII. Necesidad de valoración de encargados del tratamiento mediante la verificación del grado de cumplimiento efectuado por los mismos en materia de protección de datos, en cumplimiento de la obligación de diligencia debida en la elección de proveedores.

IX. Actualización y adecuación de los contratos de encargados del tratamiento, en base a lo establecido en el art. 28 del RGPD y art. 33 de la LOPDGDD.

X. Designación del Delegado de Protección de Datos (todas las “autoridades u organismos públicos” nombrarán un DPD)

 

Desde GRUPO DATA, como consultoría especializada en materia de protección de datos, nos encontramos a su disposición para regular estas cuestiones y aclararle las dudas que le surjan

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2022
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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LA FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES EN EL PUNTO DE MIRA

LA FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES EN EL PUNTO DE MIRA

 

Una entidad acreditada como Servicio de Prevención Ajeno y registrada como entidad organizadora de formación profesional bonificada, ha sido sancionada con una multa de 85.762 euros.

El veintitrés de marzo de este año, la Audiencia Nacional desestimó el recurso de apelación, y emitió una sentencia sobre formación en Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa demandante fue sancionada por impartir formación bonificada, tanto en formación obligatoria regulada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) establecida en los art. 19, 20, 34 bis y 37, como la formación trasversal de más de 6 horas de duración, superando el límite establecido en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007 para ser bonificables.

Según el art. 19 de la LPRL establece que “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.

 

En relación a lo expuesto anteriormente, cabe añadir que, no toda la formación en materia de PRL es incompatible con formación bonificada, tan solo aquella de obligado cumplimiento y reglamentada por una legislación.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonifica.

 

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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VULNERABILIDADES EN EL SECTOR SANITARIO

VULNERABILIDADES EN EL SECTOR SANITARIO

Vivimos en un mundo en el que la tecnología forma cada vez más parte de nuestra vida. Esta tecnología nos ayuda diariamente en nuestras actividades diarios, pero no todo es positivo. Vivir en un mundo donde todo está conectado conlleva un peligro, el del robo de información. Todos sabemos que pueden hacker nuestro ordenador y encriptar nuestros archivos, o sufrir algún tipo de phishing y que nuestros datos bancarios sean susceptibles a robo. Pero, y si te dijera que cuando te haces una radiografía los ciberdelincuentes pueden acceder a tu historial médico.

 

Visualización Avanzada Vitrea

Uno de los principales sistemas para la visualización de imágenes empleados a nivel médico es la Visualización Avanzada Vitrea de Canon Medical System. Pues bien hace poco unos investigadores de Trustwave Spiderlabs descubrieron una vulnerabilidad.

Esta debilidad se encuentra en un programa de terceros usado por Canon Medical System. Explotándola los atacantes pueden ganar acceso al historial del paciente, así como a otros servicios dentro de Canon Medical System.

Específicamente, el primer problema fue una vulnerabilidad del tipo de secuencias de comandos en sitios cruzados (Cross-site scripting o XSS por sus siglas en inglés) reflejada en el mensaje de error. La vulnerabilidad aparece en la página de error en /vítrea-view/error/ mostrando todas las entradas en el subdirectorio /error/. Con esta vulnerabilidad un usuario experto podía pasarlas por alto las restricciones mediante comillas invertidas (`) y codificación en base64, e importar códigos remotos.

La siguiente vulnerabilidad también se identificó como un XSS, sin embargo, se encuentra en el panel administrativo de Vitrea. La explotación de la vulnerabilidad requería que el atacante engañara a la víctima para que le diera acceso al panel de administración a través de ingeniería social. Un ciberdelincuente podría hacer eso fácilmente al enviar un enlace malicioso a la víctima y al hacer clic darle control remoto al atacante. Todas estas vulnerabilidades permitirían al atacante acceder a imágenes del escáner, acceder a credenciales o modificar información.

Después de conocer el descubrimiento por parte de los investigadores de Trustwave, los encargados de Canon Medical lanzaran un parche para solucionar la vulnerabilidad. Aun así, esto no es otra muestra más que en un mundo tecnológico la seguridad no existe y siempre seremos vulnerables.

Bibliografía:

Abeerah Hashim, 03/10/2022. Multiple Vulnerabilities Found In Canon Medical Vitrea View Software, Latest Hacking News.

 

 

Publicado el 28 de Octubre de 2022
Por Francisco Javier García
Departamento de Ciberseguridad

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4 MILLONES DE TRABAJADORES HAN REALIZADO FORMACIÓN BONIFICADA

4 MILLONES DE TRABAJADORES HAN REALIZADO FORMACIÓN BONIFICADA

 

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha elaborado un informe donde refleja el análisis de la formación en el año 2021.

Todas las empresas que cotizan en concepto de formación profesional por sus trabajadores son beneficiarias de la formación bonificada.

En el año 2021, un total de 1.666.584 empresas fueron beneficiarias del crédito de formación de las cuales 322.767 empresas realizaron formación, esto ha supuesto un aumento de 23.040 empresas más que en el año 2020, disponiendo de 513,6 millones de euros del crédito de formación que tenían asignado.

En el gráfico que se muestra a continuación, se analizan las comunidades que más participación han tenido en formación bonificada.

 

  Fuente: Elaboración Propia

 

Andalucía, Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas donde las empresas han proporcionado más formación, aumentando el desarrollo profesional de sus trabajadores, siendo Navarra, La Rioja, Melilla y Ceuta las comunidades donde la participación de formación ha sido menor.

Cabe destacar que, en relación con el crédito de formación dispuesto, Extremadura ha utilizado un 65,3% del crédito asignado, siendo la comunidad donde las empresas han hecho un mayor uso de su crédito de formación.

Respecto al número de participantes en las acciones formativas, asciende a un total de 4.841.385, alcanzado una tasa de cobertura del 36,7%, superior al del año 2020 con una tasa del 30,1%. Las acciones formativas de la familia profesional administración y gestión, seguridad y medio ambiente y comercio y marketing son las más demandas por las empresas.

Entremos en los dos últimos meses para realizar formación bonificada y si tu empresa aún no ha dispuesto del crédito de formación, te animamos a consultar tu crédito y a realizar formación bonificada. Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 28 de Octubre de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

¿Qué es la negociación colectiva? Según la Organización Internacional del Trabajo la negociación colectiva se define como: 

Todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones con el fin de:

  1. fijar las condiciones de trabajo y empleo.
  2. regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o.
  3. regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

Pues bien, la negociación colectiva tiene la consideración de derecho fundamental en la Constitución Española, en este sentido el artículo 37 de este texto dispone: «La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».

La negociación colectiva tiene como objetivo la elaboración y aprobación de un convenio colectivo que regule las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores.

Los convenios colectivos regulan tanto los derechos como las obligaciones de las partes de una relación de trabajo (trabajadores y empresarios).

Son los trabajadores y trabajadoras quienes tienen derecho a afiliarse a organizaciones que les permitan negociar colectivamente sus derechos y responsabilidades, ahora bien, para que esto sea posible las empresas deben reconocer al sindicato o entablar una negociación colectiva.

“La libertad sindical y de asociación y el ejercicio del derecho de negociación colectiva brinda oportunidades para un diálogo constructivo en lugar de un diálogo en el que predomine la confrontación; de este modo se aprovecha la energía para centrase en soluciones que se traduzcan en beneficios para la empresa, sus agentes interesados y la sociedad en general. “

Del proceso de negociación pueden extraerse varios aspectos positivos, entre ellos, destacamos la identificación de intereses comunes de entre los intereses del empleador y de las personas trabajadoras, asimismo, se produce una mejora del clima de las relaciones laborales.

Además resulta fundamental que las negociaciones se lleven a cabo de buena fe para obtener un resultado eficaz.

 

 

Publicado el 28 de Octubre de 2022
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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ENCROCHAT

ENCROCHAT

En todos estos artículos, siempre hemos puesto de ejemplo a criminales como los atacantes de las organizaciones y los causantes de los ciberataques, pero en los casos reales no siempre es así.

 

 

Los ciberataques también se llevan a cabo por grandes estados y fuerzas policiales alrededor del mundo, y hoy os traemos un caso en donde la Europol ha sido capaz de parar gran parte del crimen organizado en europa gracias a un ciberataque: En caso de EncroChat y la operación Venetic.

 

¿Qué es Encrochat?

EncroChat era una red de comunicaciones y un proveedor de servicios usado presuntamente por delincuentes y miembros de grupos de crimen organizado a lo largo de toda Europa.

EncroChat ofrecía a sus usuarios la posibilidad de enviar mensajes cifrados, realizar llamadas cifradas (EncroTalk) y escribir notas cifradas (EncroNotes). Esto se lograba mediante teléfonos Android (normalmente BQ Aquaris X2,) especialmente modificados que, además de ejecutar el software de EncroChat, también desactivaron cámara y GPS para asegurar la confidencialidad del usuario.

El dispositivo ejecuta dos sistemas operativos: uno “normal” que hacía de tapadera y no levantaba sospechas a simple vista y otro oculto con el software de EncroChat.

No solo proporcionaba altos niveles de encriptación en el dispositivo, sino que también enrutaba todos los datos a través de un servidor central situado en Francia que proporcionaba una encriptación de extremo a extremo de las llamadas y los mensajes. Además, los teléfonos EncroChat incluyen un botón de pánico que borra todo el contenido del teléfono al usarlo o incluso se puede introducir un PIN de autodestrucción en caso de que las autoridades se hicieran con el dispositivo.

Estos móviles llegaron a costar 1000€ además de tener que pagar una subscripción de 1000€ al año, pero el precio no impidió que los criminales de todas partes de europa adquirieran un dispositivo.

 

La infiltración de la policía

Desde 2017, la gendarmería francesa era consciente de estas comunicaciones y de la existencia de estos tipos de dispositivos.

En 2019, una operación conjunta entre la policía británica, francesa y holandesa irrumpió en el servicio de EncroChat, colocando una “herramienta técnica” en el servidor central ubicado en Francia. Gracias a esta herramienta técnica les permitieron ver todas las comunicaciones de los usuarios además de poder subir malware a los dispositivos usados por los criminales, lo que les permitió interrumpir la función de borrado en caso de pánico, acceder a los mensajes enviados entre usuarios y registrar los PIN de la pantalla de bloqueo. En abril de 2020 las agencias europeas, incluida la NCA del Reino Unido, tenían acceso a millones de textos y cientos de miles de imágenes.

 

Bajo los nombres en clave de Operación Venetic, las agencias comenzaron a analizar la enorme cantidad de datos que se habían recopilado y empezaron a realizar cientos de detenciones, incautando millones de libras de drogas, dinero en efectivo y armas en el proceso.

En junio de 2020, EncroChat, al darse cuenta de que había sido comprometido, envió un mensaje a sus usuarios advirtiendo del ataque perpetrado por los agentes de la ley y aconsejando que se deshicieran de sus dispositivos inmediatamente. Desde entonces, el servicio se ha cerrado definitivamente. Sin embargo, las agencias europeas habían tenido acceso al servicio durante meses, y el daño ya estaba hecho.

 

Publicado el 28 de Octubre de 2022
Por Alberto López
Departamento de Ciberseguridad

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¿QUÉ CONTRATOS ESTÁN EN BONIFICACIÓN EN 2022?

¿QUÉ CONTRATOS ESTÁN EN BONIFICACIÓN EN 2022?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, se modifican las modalidades contractuales que de alguna forma se encuentran bonificados. A continuación, las bonificaciones vigentes para contratar en 2022:

 

 

Contratos bonificados por edad

1. Bonificación para Jóvenes Menores de 30 años

El Contrato de Formación en Alternancia, es el único contrato destinado a la contratación de jóvenes desempleados bonificado.

Esta modalidad contractual permite una reducción del 100% (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) de los seguros sociales. Además, recibirás una bonificación adicional de entre 60 y 80€ en concepto de tutorización del trabajador con respecto al trabajo realizado.

Así mismo, la formación asociada al contrato está 100% bonificada, es decir los estudios vinculados a este contrato no tienen ningún coste para la empresa.

2. Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo

Las empresas que contraten a tiempo completo y de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006 o del RD Ley 8/2019.

 

Contratos bonificados por situación personal o situación de exclusión

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión social, víctimas de trata, de violencia de género, doméstica y terrorismo.

A continuación, indicamos las cantidades a bonificar, dependiendo del tipo de contrato, género y edad.

 

Contratos bonificados por discapacidad

Para la contratación de trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

Existe distinción cuando el tipo de discapacidad sea considerada severa, siendo mayores las cuantías objeto de bonificación, como podemos ver a continuación:

Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

 

Contratos bonificados por la conversión a contratos indefinidos

Las bonificaciones por la conversión de un contrato a indefinido son las siguientes:

 

Contratos bonificados a trabajadores parados de larga duración

En el supuesto de que la persona a contratar haya estado inscrita como demandante de empleo, un mínimo de 12 meses dentro de los último 18 meses, se podrá optar por una bonificación de 1.300 euros, 1.500 euros, si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años.

 

¿Quieres tramitar un Contrato de formación en Alternancia?

Desde Grupo Data, te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral ante la gestión de los Contratos de Formación en Alternancia, para la tramitación y gestión del mismo.

 

Publicado el 28 de Octubre de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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BEREAL, LA RED SOCIAL EN TENDENCIA

BEREAL, LA RED SOCIAL EN TENDENCIA

BeReal es una aplicación francesa lanzada en 2020, fue desarrollada por Alexis Barreyat y Kevin Perreau, y la cual, en este año se ha ido popularizando entre las generaciones actuales.

 

Esta nueva Red Social, quiere proyectar una visión más natural y real del usuario/a, se declara como la APP anti-postureo, no dejando margen de preparación ante una publicación.

¿Cómo Funciona esta nueva Red Social?

Esta Aplicación tiene un funcionamiento muy sencillo, se basa en notificar a sus usuarios/as, en cualquier momento del día, que disponen de dos minutos para subir una foto realizada con la cámara frontal y trasera del dispositivo móvil, mostrando así, al usuario/a y lo que se encuentra realizando en ese momento.

Con esta App no se puede aplicar ningún tipo de filtro, denominándose “fotos al natural”. En caso de no publicar tu foto diaria no te permitirá visualizar las publicaciones de tus “amigos/as.

No solo eso, BeReal te permite crear tus propias reacciones para las fotos de tus contactos añadidos, acompañadas de una foto para hacerlas más personal y divertidas.

Esta aplicación hace que los usuarios/as estén alerta, ya que no saben en qué momento del día va a tener que postear, provocando cierta dependencia al dispositivo móvil y, además, hace que interrumpa la tarea que esté haciendo para poder publicar la foto. Esto podría ser uno de sus puntos negativos, pero se mitiga dejando publicar en el caso de que no puedas llevar a cabo en el tiempo indicado.

Haciendo una apreciación desde el punto de vista de la privacidad, a la hora de realizar el registro de un nuevo usuario/a, dos cosas necesarias son: el número de teléfono y la ubicación. En cuanto al tema de la geolocalización la App se encuentra activada por defecto, siendo el propio usuario el que tenga que desactivarla una vez registrado.

Analizando un poco el funcionamiento y evolución en comparación al resto de plataformas existes que te permiten publicar en todo momento, BeReal puede provocar entre sus usuarios/as una cierta pérdida de interés, ya que solo te permite publicar una vez y cuando la app lo permita, aunque bajo mi opinión, es uno de los puntos diferenciales y que hace que cada día existan más personas que lo descargan. En cuanto el resto de Redes, como Instagram, Facebook, Twitter y Tik-tok, han sufrido una monetización incluyendo ventas a través de su Apps y patrocinios, ¿Seguirá BeReal el mismo camino? En caso afirmativo, ¿Cómo creéis que se podría adaptar la aplicación para que se pueda llevar a cabo sin romper su dinámica y esencia?.

 

 

Publicado el 28 de Octubre de 2022
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

En este mes de septiembre, inicia un nuevo curso académico y los centros educativos comienzan con los trámites y gestiones para la atención de actividades escolares, matriculas de alumnos/as, etc. Es por ello que, debemos tener presente y atender las dudas más frecuentes que este tipo de trámites suscita en las personas encargadas de los mismos. 

En primer lugar, señalar que la normativa actual en materia de protección de datos, legitima a los centros educativos para el tratamiento de los datos del alumnado, así como de sus padres, madres o tutores, bajo la necesidad de resultar necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.

En este artículo queremos ayudar al personal encargado de estas gestiones, resolviendo algunas de las preguntas que nos plantean.

 

¿Los centros escolares pueden colocar en tablones de anuncios las listas con el alumnado admitido?

Ante esta cuestión formulada, debemos tener en cuenta que, si el centro debe informar sobre el alumnado admitido en el supuesto de que exista un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que se valoran y puntúan determinados parámetros.

A pesar de lo anterior, estas listas tan solo podrán estar publicadas en los tablones de anuncios del interior del centro o en una página web con acceso restringido a aquellos que hayan solicitado la admisión.

Cuando ya no resulten necesarios estos listados hay que retirarlos, aunque el centro podrá conservarlos por si se plantean reclamaciones.

 

¿Se pueden publicar los datos de los beneficiarios de becas, subvenciones y otras ayudas públicas?

Pueden publicar esta información para informar a los beneficiarios, indicando el importe, el objetivo o finalidad y los beneficiarios de las becas.

En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el DNI. Como mucho, se publicará el nombre, apellidos y 4 cifras de DNI de manera aleatoria.

Si los criterios de las ayudas implican conocer categorías especiales de datos hay que valorar y analizar individualmente si esto podría afectar a la esfera íntima de la persona, en el caso de que, por ejemplo, se ponga de manifiesto su capacidad económica o su situación de riesgo de exclusión social.

Cuando ya no sean necesarios estos listados, habrá que retirarlos, de los espacios en los que se les haya dado publicidad.

 

¿Se pueden hacer públicas las calificaciones escolares?

Las calificaciones del alumnado se ha de facilitar al alumnado y a sus padres. En el caso de comunicarlas a través de plataformas educativas, sólo pueden tener acceso los propios alumnos o alumnas, sus padres o tutores. 

No obstante, sí sería posible comunicar la situación del alumno/a en el entorno de su clase, por ejemplo, mostrando su calificación frente a la media de sus compañeros/as.

 

¿Pueden los centros educativos captar imágenes del alumnado durante las actividades escolares?

Los centros están legitimados para grabar imágenes como parte de la función educativa, pero deben disponer del consentimiento de los interesados/as o de sus padres o tutores para otros fines, como la difusión del centro o sus actividades.

También es posible la toma de imágenes del alumnado en eventos escolares para la única finalidad de que los padres pudieran tener acceso a ellas. El acceso tiene que ser seguro, con previa identificación y autenticación. Recordamos que quienes acceden a las imágenes no pueden publicarlo en Internet.

En este sentido, debemos ser conscientes de la necesidad de concienciación del personal implicado en las diferentes gestiones que hemos especificado con anterioridad, resultando primordial que la cultura de protección de datos sea implementada en el seno del Responsable del tratamiento, en este caso, el centro escolar.

 

 

Publicado el 30 de Septiembre de 2022
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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¿EXISTE EL TECHO DE CRISTAL EN LA ACTUALIDAD?

¿EXISTE EL TECHO DE CRISTAL EN LA ACTUALIDAD?

El origen de la expresión “techo de cristal”  o “glass ceiling” data de 1978 cuando la consultora laboral estadounidense Marilyn Loden, argumentó en una mesa redonda  que las mujeres no ascendían en el mundo laboral por motivos de una cultura que obstaculizada sus aspiraciones y que no fomenta la igualdad de oportunidades. 

A partir de ahí, se comenzó a emplear este término para referirse a la situación de las mujeres en el ámbito laboral, así pues, en 1987, tan solo un año más tarde, se daba una definición de techo de cristal: “es una barrera tan sutil que se torna transparente, pero que resulta un fuerte impedimento para que las mujeres puedan moverse dentro de las jerarquías corporativas”.

Hemos de reconocer que desde 1978 se ha evolucionado en cuanto a incorporación de las mujeres en el ámbito laboral, en cambio, si tenemos en cuenta los datos de las mujeres que acceden a los puestos directivos y consejos de administración de las empresas que no llega al 32% en el año 2020, vemos que aún queda mucho recorrido en cuanto a igualdad se refiere.

Es conocido que entre las principales causas del techo de cristal encontramos el rol de cuidado del hogar y de la familia que se atribuye a las mujeres.

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El 90% de las mujeres solicitaron una excedencia para el cuidado de hijos.

Vistos éstos datos y teniendo en cuenta la latente paralización del avance en materia de igualdad, consideramos que se han de establecer nuevas metas y estrategias políticas de igualdad para superar los obstáculos actuales en éste ámbito.

Para avanzar en igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, además del esfuerzo legislativo, político y social se debe producir un cambio individual de cada mujer y hombre con el único fin de construir una sociedad completamente igualitaria.

Hay que ser positivos y confiar en que la igualdad es posible, ya que cada vez es más frecuente que la mujer acceda a puestos de responsabilidad en igualdad de oportunidades a sus compañeros hombres.

Una mujer en el momento de asumir un puesto de responsabilidad en su empresa puede tener incertidumbre en cuanto a conciliación familiar se refiere ya que, es cierto que asumir un puesto de responsabilidad en una entidad tiene una parte positiva de crecimiento profesional pero también ésa responsabilidad en si misma conlleva sacrificios a nivel personal y esto es real y es la propia mujer quien valorará los pros y contras. Pero se ha de tener en cuenta que éstas consecuencias negativas y positivas son exactamente las mismas que ha de tener un hombre en sus mismas circunstancias.

Para finalizar debemos planearnos dos preguntas ¿Es posible el avance en materia de igualdad sin sacrificios individuales? ¿Son las políticas públicas suficientes para alcanzar la igualdad plena?

 

 

Publicado el 30 de Septiembre de 2022
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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