¿PUEDE UN TRABAJADOR CON CONTRATO FORMACIÓN REALIZAR HORARIOS NOCTURNOS?

¿PUEDE UN TRABAJADOR CON CONTRATO FORMACIÓN REALIZAR HORARIOS NOCTURNOS?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las características del Contrato de Formación en Alternancia, se han visto modificadas. Entre estas modificaciones se encuentra la jornada de trabajo en la que se puede realizar esta modalidad contractual.

 

En primer lugar, es conveniente que sepamos que se considera trabajo nocturno. En este sentido, el Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el horario nocturno es el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Además, indica que, para considerarse que un trabajo realiza nocturnidad, deberá trabajar en periodo nocturno, una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo o bien, trabajar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que, el citado RDL 32/2021 establece que “las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias […]. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

Esta excepción puede considerarse en los supuestos de sectores como la hostelería, donde existe demanda de jornada en periodos de nocturnidad.

A modo de conclusión, podemos determinar que el trabajador con contrato de formación en alternancia, no podrá realizar trabajos nocturnos, pero, existe cierta flexibilidad siempre y cuando la naturaleza de la actividad laboral así lo requiera.

Por otra parte, y teniendo todo lo descrito anteriormente lo anterior, en el supuesto de no considerar que exista necesidad de horario nocturno derivada de la actividad laboral, tendremos que tener en cuenta el horario que queremos que el trabajador realice, a continuación, detallamos un ejemplo:

Con motivo del cambio y la incertidumbre existente ante la gestión de los Contratos de Formación en Alternancia, desde Grupo Data, ofrecemos nuestro asesoramiento para la tramitación y gestión del mismo.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con código (8000001582).

 

Publicado el 24 de Junio de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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