¿PREOCUPADO POR LOS IMPAGOS? DESCUBRE CÓMO EL SEGURO DE CRÉDITO PUEDE PROTEGER TU EMPRESA

¿PREOCUPADO POR LOS IMPAGOS? DESCUBRE CÓMO EL SEGURO DE CRÉDITO PUEDE PROTEGER TU EMPRESA

El seguro de crédito para empresas es un tema cada vez más relevante en el mundo empresarial, especialmente en el contexto actual de incertidumbre económica global.

Las empresas que venden a crédito a menudo enfrentan el riesgo de impago o incumplimiento de pagos por parte de sus clientes, lo que puede tener un impacto significativo en su capacidad para cumplir con sus propias obligaciones financieras.

En este contexto, el seguro de crédito puede ser una herramienta valiosa para proteger a las empresas de los riesgos asociados con la concesión de crédito. El seguro de crédito funciona como una garantía de pago en caso de que un cliente no pague su deuda, lo que puede ayudar a las empresas a gestionar mejor su riesgo crediticio y proteger su flujo de caja.

Además de proporcionar protección contra el impago, el seguro de crédito también puede proporcionar información valiosa sobre la solvencia de los clientes potenciales. Los proveedores de seguros de crédito suelen llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la solvencia de los clientes antes de conceder una póliza, lo que puede ayudar a las empresas a tomar decisiones más informadas sobre el riesgo crediticio.

Otro beneficio del seguro de crédito es que puede mejorar la capacidad de una empresa para obtener financiamiento. Al tener una póliza de seguro de crédito, las empresas pueden ofrecer una mayor seguridad a los prestamistas, lo que puede mejorar su capacidad para obtener financiamiento a tasas más favorables.

Si está interesado en proteger su empresa contra el riesgo de impago, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de contacto habilitados para obtener más información sobre cómo podría beneficiarse de una póliza de este tipo.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LA VULNERABILIDAD DE LOS DATOS EN INTERNET

LA VULNERABILIDAD DE LOS DATOS EN INTERNET

La ciberseguridad se ha convertido en un tema cada vez más relevante en la sociedad actual. Con el avance de la tecnología y la creciente dependencia de internet y los sistemas digitales, la seguridad de la información se ha vuelto fundamental para proteger nuestra privacidad y evitar posibles daños a nivel personal y empresarial.

 

Entre las principales amenazas a la ciberseguridad se encuentran los virus, los gusanos y los troyanos, que pueden infectar los sistemas y robar información, así como el phishing, que consiste en el envío de correos electrónicos fraudulentos para obtener información confidencial de los usuarios. También existen otras formas de ataques, como el ransomware, que bloquea el acceso a los archivos del usuario hasta que se pague un rescate.

La ciberseguridad es fundamental tanto para las empresas como para los usuarios individuales. En el caso de las empresas, la falta de seguridad en sus sistemas puede suponer un riesgo importante para la privacidad de sus clientes y proveedores, así como para la integridad de su propia información. Además, puede tener graves consecuencias legales y financieras.

Seguros Ciber

Un seguro ciber es un tipo de póliza de seguro que ayuda a proteger a las empresas de los riesgos y las consecuencias de los ciberataques y otras amenazas relacionadas con la seguridad cibernética.

Cubren los costes relacionados con la recuperación de datos y sistemas después de un ciberataque, incluyendo los gastos de notificación de clientes y otras partes interesadas, los gastos legales, los de restauración de datos y sistemas, y los de interrupción de negocio.

Además, un seguro ciber también puede cubrir la responsabilidad civil en caso de que la empresa sea demandada por terceros debido a la filtración o pérdida de datos sensibles o información confidencial de los clientes. También puede cubrir el coste de la asistencia de expertos en seguridad cibernética para analizar y resolver la vulnerabilidad y prevenir futuros ciberataques.

Las empresas de todos los tamaños y sectores pueden beneficiarse de un seguro ciber, ya que todas las empresas tienen datos confidenciales e información valiosa que puede ser objeto de ataques cibernéticos. Los costes asociados con la recuperación después de un ciberataque pueden ser significativos y pueden tener un impacto negativo en la reputación y la credibilidad de la empresa, así como en su capacidad para operar y generar ingresos.

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LSSICE EN LAS WEBS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LSSICE EN LAS WEBS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Hoy en día, todos sabemos que son las cookies de un sitio web, son archivos de texto muy pequeños que un servidor Web puede guardar en el navegador de un equipo para almacenar algún tipo de información sobre el usuario.

Cualquier sitio web debe de cumplir con la normativa de protección de datos, las guías de la Agencia Española de Protección de datos, en concreto la Guía de uso de Cookies publicada, en junio de 2022, y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en adelante, LSSICE.

La LSSICE se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, definiéndolos como “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario” remarcando que comprende también servicios no remunerados por sus destinatarios en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador del servicio.

Una Administración Pública, por el hecho de tener página web o dar servicios a través de Internet no siempre es considerada como prestador de servicios y, en consecuencia, como un sujeto obligado de la LSSICE.

En febrero de 2023, la autoridad nacional de Protección de Datos, publicó unas Orientaciones sobre Cookies y Analítica Web en los portales de las Administraciones Públicas, con el objetivo de informar sobre el su empleo y el uso de tecnologías similares en portales web de Administraciones Públicas, en concreto cuando se trate de servicios de analítica web.

¿Cuándo se aplica la LSSICE en las Administraciones Públicas?

Las Administraciones Públicas pueden llevar a cabo a través de su portal web determinadas actividades, como pueden ser: la gestión electrónica de la recaudación de tributos, la información sobre los servicios de un tercero o el cobro de tasas por un servicio público se consideran actividades públicas o de interés general y, por lo tanto, estarían fuera del término «actividad económica» a la que refiere la LSSI.

Sin embargo, si en la web perteneciente a una Administración Pública se presta algún tipo de servicio que implique una actividad económica, por ejemplo: la venta de libros, entradas, etc., sí le sería de aplicación la normativa comentada.

¿Cuándo se aplica la normativa de Protección de Datos en las Administraciones Públicas?

En el caso de que el sitio web obtenga información mediante el uso de cookies y se emplee en un tratamiento de datos personales serán de aplicación el RGPD y la LOPDGDD. Debido a que, en relación con tratamientos de datos personales, los servicios de analítica web son especialmente delicados cuando recaban datos personales, por ejemplo: en el caso de contribuir al seguimiento de la navegación de los usuarios, al perfilado, den soporte a decisiones automatizadas, etc.

Si la Administración Pública es considerada prestador de servicios será sujeto de aplicación de la LSSICE. De igual modo, conforme lo establecido en el artículo 95 del RGPD no se impondrán obligaciones adicionales por parte de la normativa de protección de datos.

En función de lo anterior, la Administración Publica tendrá que cumplir con lo establecido en la normativa en función de la situación en la que se encuentre:

1. El portal web de la Administración NO ejerce la actividad de prestador de servicios NI trata datos de carácter personal, a través de cookies.

Si la Administración Pública se encasilla en la situación comentada, no se aplicará la LSSICE. Además, si opta por emplear cookies sin tratamiento de datos personales o directamente no utilizar ninguna tecnología catalogada como cookies, no entrará en el ámbito material ni del RGPD ni de la LOPDGDD.

En conclusión, no será obligatorio obtener el consentimiento para el uso de las cookies, ni informar a los interesados mediante políticas de cookies o de privacidad, ni cumplir cualquier otra obligación.

2.El portal web de la Administración NO ejerce la actividad de prestador de servicios, pero SÍ trata datos de carácter personal, a través de cookies.

No será de aplicación la Ley de Servicios de la Información y Comercio Electrónico, en cambio emplea información obtenida mediante cookies para la realización de tratamientos de datos personales, dichos tratamientos estarán sometido al RGPD y la LOPDGDD. Esto implica disponer de una base jurídica para realizar el tratamiento, informar a los interesados en la política de privacidad, ofrecer y posibilitar el ejercicio de los derechos a los interesados y establecer las garantías necesarias en caso de transferencias internacionales de datos, sin perjuicio del resto de requisitos de obligado cumplimiento que fueran aplicables a dicho tratamiento. No solo eso, si no deberá de disponer de una política de cookies informando sobre su uso.

3.El portal web de la Administración Si es considerado prestador de servicios.

Se aplicará ambas normativas, tanto la LSSICE como la legislación de Protección de datos, no se da ninguna particularidad con respecto a cualquier otro servicio de la sociedad de la información por el hecho de ser una Administración Pública.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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DESPERDICIO ALIMENTARIO

DESPERDICIO ALIMENTARIO

El Consejo de Ministros promueve la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, actualmente en trámite parlamentario, y que entrará en vigor en los próximos meses.

La ley tiene por objeto prevenir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2020 en España se desperdician más de 30 millones de kilos de alimentos, es por ello por lo que esta medida pretende acabar con el derroche de alimentos.

Todos los agentes de la cadena (operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las Administraciones públicas) deberán disponer de plan de prevención de pérdidas y desperdicio, a partir del cual hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, determinando medidas para minimizar las pérdidas y destinarlas a otros usos conforme a una jerarquía de prioridades.

Cabe destacar que, una de las medidas de buenas prácticas a desempeñar por los agentes de la cadena alimentaria, es: Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.

En este sentido, es necesaria la formación en dicha materia para conocer la normativa actual y así adquirir mayor conciencia y sensibilización frente al desperdicio alimentario.

Por último, el régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.

Desde GRUPO DATA, como entidad especializada en el cumplimiento normativo y formación, nos encontramos a su entera disposición para abordar este proceso de adaptación y asesorarle sobre las cuestiones fundamentales a implementar por la norma.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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CESIONES DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

CESIONES DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

La cesión de datos padronales se encuentra regulada por el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos: Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.

 

Aunque los cuerpos y fuerzas de seguridad forman parte de la Administración pública, sin embargo, se entiende necesario el diferenciar estas cesiones del resto de las que se pueden realizar a las diferentes Administraciones públicas.

La recogida y tratamiento de datos de carácter personal por las fuerzas y cuerpos de seguridad para fines policiales, se realiza sin consentimiento de las personas afectadas, siempre que obedezcan a dos finalidades, como son, la prevención de un peligro real para la seguridad pública, o la represión de infracciones penales. Esta finalidad deriva de la actividad de investigación policial reconocida a las fuerzas y cuerpos de seguridad en la Ley Orgánica 2/1986 sobre fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (artículo 11).

Con carácter general, la investigación policial requiere de una actuación urgente y rápida, y es por ello, que el gestor del padrón municipal no puede entrar en una valoración y análisis de la petición de datos, sino únicamente en comprobar que el solicitante acredita pertenecer a las fuerzas y cuerpos de seguridad. No obstante, se entiende que sí deberá quedar constancia de la petición policial.

En el caso de que el acceso a los datos del padrón sea por parte de la policía local del propio Ayuntamiento para el ejercicio de sus propias competencias (artículo 53 L. O. 2/1986), no se trataría propiamente de cesión de datos, sino que dicho acceso será en las mismas condiciones que para el resto de los servicios municipales.

Por último, la disposición adicional 7ª de la LBRL13 incorporada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, viene a establecer una nueva excepción legal y así se prevé, que “para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los padrones municipales, preferentemente por vía telemática”.

Esta norma establece, que “los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad, debiendo quedar constancia en la Dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, así como los datos consultados”.

Se pone de relieve, que, en estos supuestos, no existirá autorización del acceso por parte del Ayuntamiento, pues la Dirección General de la Policía está autorizada a acceder directamente vía telemática a los datos padronales de los extranjeros. En este sentido únicamente sugerir que, vía informática se deba prever una separación de los datos de los extranjeros y de los nacionales, dado que, en caso de no hacerlo, la Dirección General de la Policía tendría un acceso a la totalidad de los datos del padrón que sería contraria a la finalidad legalmente prevista.

En estos casos, los cuerpos policiales deberán acreditar la necesidad de la cesión de los datos de las personas sin su consentimiento, en razón de un peligro para la seguridad pública o en casos justificados en relación a investigaciones con consecuencias penales de importancia, siendo también importante señalar que estos datos de carácter personal solo deberán ser utilizados por los funcionarios policiales para las finalidades justificadas en la petición.

Por todo ello, las peticiones de datos personales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben observar una serie de requisitos fundamentales:

  • Deberán realizarse solicitudes individuales y específicas, con referencia exacta de los datos peticionados. No se permiten la cesión de datos masivos a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. En este caso, ya la LOPD del año 1999 señalaba que las peticiones se realizarán cuando “…sean absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta…”.
  • Las solicitudes deben plantearse por escrito, con constancia de la fecha, hora, número de registro, agente solicitante, etc.
  • Las solicitudes deben estar correctamente fundamentadas y justificadas en los casos de necesidad previstos legalmente, y amparadas en diligencias policiales o judiciales, o bajo el paraguas legal de una resolución administrativa expresa.
  • Que los datos solicitados sean necesarios para la investigación por existir un peligro real y grave para la seguridad pública, o por persecución de hechos delictivos.
  • Por supuesto deben evitarse las peticiones arbitrarias e indiscriminadas, o que entrañen aspectos exclusivos o discriminatorios.

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL

ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta ley modifica el artículo 1 de la ley orgánica 2/2010, dedicado al objeto de la norma con el fin de otorgarle un enfoque más completo al vincularlo a la obligación de los poderes públicos de aspirar al mayor nivel social posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción, así como con la prevención de violencias contra las mujeres en el ámbito reproductivo.

En el ámbito laboral, a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Así lo dispone el artículo 5 ter.

Asimismo, esta ley dispone que los servicios públicos de salud deben garantizar:

  1. La regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer que interrumpa, voluntariamente o no su embarazo.
  2. La regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer embarazada desde el día primero de la semana trigésimo novena de gestación.

Otra novedad legislativa en materia laboral ha sido la aprobación de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo.

La disposición final octava de ésta ley modifica el Estatuto de los trabajadores, artículo 27, apartado 2, y viene a aclarar la cuantía del salario que no puede ser objeto de embargo.

«El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. […]».

  • Si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual.
  • En el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

Por último, se aprobó también en febrero, una tercera norma que afecta al ámbito laboral: Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

A partir del 1 de marzo de 2024 las empresas con más de 50 trabajadores deben con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Estas medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

En definitiva, desde Grupo Data, les informamos sobre las últimas novedades en materia laboral, si desea más información contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web.

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

Los Contratos de Formación en Alternancia comienzan a cotizar por los conceptos de Formación Profesional y MEI.

Tras la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se desarrolla los cambios sobre el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), nuevos tipos de cotización, además de las bases máximas y mínimas del contrato de formación en alternancia, las cotizaciones del Contrato de Formación en Alternancia se han visto modificadas.

A continuación, detallamos los principales cambios.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, tras la subida del SMI, la base de cotización también se ha visto aumentada, tanto para esta modalidad contractual como para el resto de contratos. En este sentido, la base de cotización mensual sobre el que vamos a trabajar es de 1.260€ mensuales.

 

Una de las novedades principales es, tal y como introdujo la Reforma Laboral, Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, que esta modalidad contractual, comienza a cotizar por formación profesional, desde enero de este mismo año, 2023.

Además, también deberemos incluir el nuevo concepto de cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en adelante MEI, según nos indica el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, se deberá añadir desde enero a todos los trabajadores que estén contratadas bajo el Contrato de Formación en Alternancia.

En cuanto a lo anterior, el impuesto MEI no es bonificable, este porcentaje de cotización debe ser abonado tanto por empresa como por trabajador.

 

En este sentido, las cotizaciones del Contrato de Formación serán como mostramos en el siguiente cuadro:

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Contingencias profesionales IT 7,03 € 7,03 €
Fondo de Garantía Salarial 3,88 € 3,88 €
Desempleo 84,42 € 20.16 € 104,58 €
Formación Profesional 1,90 € 0,25 € 2,15 €
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) 6,30 € 1,26 € 7,56 €
Total 154,59 € 31,85 € 186,44 €
CANTIDAD BONIFICABLE 148,29€ 30,59€ 178,88 €

La cuantía total a aplicar desde enero de 2023 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 186,44 €.

En cuanto a las cuantías de MEI, como hemos visto, no pueden bonificarse. Por lo que la cantidad a bonificar sería de 186,44€ – 7,56€ (MEI)= 178,88 €.

 

En este sentido, se tendrán que abonar los 7,56 € de cotización adicional del concepto MEI. Esta cantidad será fija, independientemente de la fecha de alta o baja del contrato.

Desde Grupo Data seguiremos informando de cada novedad que tenga lugar en torno a esta modalidad contractual. Si tuviera alguna duda al respecto, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL MODELO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL MODELO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el Servicio Público de Empleo modificó el modelo oficial de Contrato de Formación en Alternancia.

En el nuevo modelo se recogen muchas de las novedades publicadas en la Reforma Laboral, como es la parcialidad o la duración. A continuación, trataremos todas las novedades en detalle.

El primer cambio que nos encontramos, en la tercera apartado, es el requisito de la edad del/la trabajador/a, esta selección además de por la edad del mismo, variará en función de la formación que va a recibir durante la duración de su contrato formativo, en el supuesto de que este realice especialidades formativas o certificados de profesional de nivel 1 y 2, deberá seleccionar la primera opción (Mayor de 16 hasta 30 años). Por el contrario, si el/la trabajador/a va a realizar formación recogida en certificados de profesional de nivel 3, para los cuales no existe límite de edad, la opción a seleccionar sería la segunda (Trabajador/a contratado en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad nivel 3 – sin límite de edad).

En este sentido, tampoco tendrán límite de edad las personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social.

La segunda característica que encontramos en esta nueva modalidad se encuentra en la primera cláusula, donde se deben detallar los datos del tutor/a en el centro de trabajo, que será el encargado del seguimiento y la orientación del/la trabajador/a, tanto en el ámbito laboral como formativo.

En cuanto a la jornada de trabajo, debemos recordar que actualmente tenemos la posibilidad de realizar el contrato a jornada completa o a jornada parcial, en este sentido, debemos especificar de manera clara que jornada tendrá el/la trabajador/a.

Además, tambien podemos apreciar que en este modelo, existe la posibilidad de indicar el trabajo a distancia o teletrabajo, el cual irá supeditado al requisito de trabajar mínimo el 50% de la jornada en modalidad presencial.

En cuanto a las cláusulas específicas, observaremos que actualmente, según la jornada del contrato, podremos seleccionar entre dos códigos de contratos:

  • 521 Tiempo Parcial.
  • 421 Tiempo Completo.

Puedes descargar el modelo oficial del contrato aquí.

A este contrato, deberemos anexar el Plan Formativo Individual asociado al mismo, este será preparado por Grupo Data, somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo para impartir la formación asociada a esta modalidad contractual.

Si necesitas más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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LA IMPORTANCIA DE IMPLANTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD EN LAS EMPRESAS

LA IMPORTANCIA DE IMPLANTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD EN LAS EMPRESAS

Existen numerosas definiciones del concepto de calidad, desde diferentes puntos de vista o perspectiva, nosotros nos quedamos con la definición que se contempla en la norma ISO 9000:2015 la calidad es el grado en el que un conjunto de características inherentes a un objeto (producto, servicio, proceso, persona, organización, sistema o recurso) cumple con los requisitos.

De todas las definiciones que hacen diversos/as autores/as podemos extraer una idea común que es la satisfacción plena de los clientes y no solo de estos, sino que también de los empleados, operarios, directivos, proveedores, accionistas y propietarios.

Actualmente estamos en un entorno cambiante, un factor que nos permite permanecer y garantizar la continuidad de nuestro negocio es la calidad. Seguir esta filosofía de negocio nos permite:

  1. Mejorar nuestros productos y servicios y puede conllevar a una disminución de costes y así aumentar la rentabilidad de estos.
  2. Supone un factor de motivación e integración entre el personal de la entidad, ya que permite a todos/as seguir un objetivo común.
  3. Reforzar nuestra imagen de empresa a los clientes, debido a que ese proceso de mejora continua conlleva aumentar el grado de satisfacción de los clientes y así ganar su lealtad.

¿Qué factores tienen en cuenta los clientes en lo que respecta la calidad?

Cada cliente/a es un mundo y no existen dos iguales, ya que cada uno/a tiene una percepción y visión sobre las características que debe de tener un producto/servicio para satisfacer sus necesidades. Conforme las 8 dimensiones de calidad del profesor David Garvin existen factores que permiten a las entidades competir con el factor de calidad:

  1. RendimientoLas características operativas principales de un producto.
  2. Características.  Son las características adicionales que incrementa el atractivo del producto/servicio.
  3. Confiabilidad. La probabilidad de que el producto/servicio no falle dentro de un periodo determinado.
  4. Conformidad. La forma en la que el producto/servicio cumple con los estándares específicos.
  5. Durabilidad. Es la vida del producto.
  6. Facilidad del servicio. Es la rapidez con la que el producto pueda volver a ponerse en servicio.
  7. Estética. Es cualidad subjetiva que nos indica la respuesta que un usuario/a tiene a un producto/servicio.
  8. Calidad Percibida. Es la calidad atribuida a un bien/servicio en medidas indirectas.

Todo lo que conlleva la calidad y como afecta a nuestra empresa es muy importante, la forma adecuada de comprobar si disponemos de una buena percepción e implantación de este modelo de negocio es mediante la certificación de las normas ISO.

La adecuación de alguna norma ISO a nuestra entidad nos otorga la posibilidad de crecer como empresa, ya que permiten que los procesos mejoren y los clientes queden más satisfechos.

En concreto, la familia de normas ISO 9000 tienen como fin homogenizar los estándares de calidad de las entidades, abarcando desde la calidad del producto/servicio, de los procesos de producción y organización interna de la entidad:

  • ISO 9000:2015 de Sistemas de Gestión de la Calidad y define los fundamentos o principios básicos para los sistemas de gestión de calidad.
  • ISO 9001:2015 también es de Sistemas de Gestión de la Calidad, pero en vez de contemplar los fundamentos o principios, establece los requisitos mínimos que debe de tener un sistema de gestión de calidad para que resulte eficiente.
  • ISO 9004:2018 de Gestión para el éxito sostenido de una organización, pretende que las entidades mejoren constantemente y consigan un rendimiento y resultados mejoras.

En resumen, la norma ISO 9000 contempla los principios básicos, la ISO 9001 los requisitos y la ISO 9004 de la mejora continua.

 

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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SE HA APROBADO LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, QUE REGULA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS

SE HA APROBADO LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, QUE REGULA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS

Esta norma tiene como objetivo proteger a las personas conocedoras de infracciones para que puedan denunciar sin temor a ningún tipo de represalias.

 

Esta obligación de implementar un sistema interno de información (canal de denuncias) en los supuestos mencionados en la normativa, resulta exigido en los siguientes supuestos:

  • Empresas privadas de 50 o más trabajadores/as, otorgando los correspondientes plazos en función del tramo de personal en el que se encuentre.
  • Entidades del sector público, entre las que se encuentran los municipios de + de 10.000 habitantes.
  • Entidades del sector privado que gestionen o reciban fondos públicos, entre las que se encuentran partidos políticos, sindicatos, fundaciones u organizaciones empresariales.

Principales novedades introducidas por la norma

  • Creación de un nuevo órgano de control: Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
  • Cambio en la terminología respecto al proyecto de ley, dejando atrás la denominación de «canal de denuncias» y «denunciante» y pasando a ser «Sistema Interno de Información» e «informante».
  • Notificación del denominado «Responsable del Sistema Interno de información«, ante la A.A.I., siendo la persona encargada del correcto cumplimiento de este procedimiento.
  • Definición de un proceso de gestión a seguir claro y sencillo.
  • Posibilidad de externalizar la gestión del sistema interno, siempre y cuando, el sistema ofrezca las garantías adecuadas de confidencialidad, Protección de datos y secreto.
  • Modificación de otras normas.

Además, con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, resultan modificadas diversas normas, entre la que se encuentra la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (en lo que respecta a su artículo 24).

La implementación correcta de esta normativa conlleva una adecuada protección de los datos de carácter personal, es por ello que se introduce en su título VI, un apartado titulado Protección de Datos Personales que establece en sus artículos 29 y ss:

  • El tratamiento de datos personales, resultará licito si se tratan para fines de prevención, detección investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones conforme a lo establecido en la RGPD y la LOPDGDD.
  • Facilitar la información sobre el proceso a los interesados y el procedimiento de ejercicio de sus derechos.
  • También se establece quiénes se encuentran habilitados a acceder a esos datos de carácter personal y cuándo deben suprimirlos.
  • Se tienen en cuenta el deber de preservación de la identidad del informante y de las personas investigadas, pudiéndose comunicar esta información a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente.

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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