DISTINTIVO DE “IGUALDAD EN LA EMPRESA”

DISTINTIVO DE “IGUALDAD EN LA EMPRESA”

¿Crees que tu empresa destaca en la aplicación de políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres? Si la respuesta es sí, puedes optar al distintivo empresarial  “igualdad en la Empresa”.

 

Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad, quedan excluidas las Administraciones Públicas.

Requisitos que ha de cumplir una entidad para optar a la concesión del distintivo “igualdad en la empresa”:

  1. Inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  3. No haber sido sancionada con carácter firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización de presentación del plazo de candidaturas por infracción grave, o en los tres años anteriores si la infracción es muy grave, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de  acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sancione sen el Orden social.
  4. Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deberá constar por escrito y, además, deberá acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla.
  5. Haber implantado un Plan de Igualdad en los supuestos de obligado cumplimiento, como sustitutivo de una sanción o bien por indicación en el convenio colectivo de aplicación. En los demás supuestos, implantar un plan de igualdad o en su defecto, implantar políticas de igualdad articuladas en medidas concretas implantadas y, posteriormente evaluadas.
  6. Haber realizado informes de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas implantadas en el contexto de sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del Plan de Igualdad o la implantación de las citadas medidas.

Junto con la candidatura por la que optan a la concesión del distintivo de “igualdad en la empresa” las empresas deben aportar un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres respecto a las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, la responsabilidad social corporativa y la publicidad. Se ha de acreditar que este compromiso se ha hecho público a la plantilla de la entidad pudiéndose acreditar, asimismo, la publicidad externa del mismo.

Además se deberá aportar el Plan de Igualdad Vigente en aquellos supuestos en los que fuera de obligado cumplimiento y los informes de seguimiento y evaluación de las medidas del Plan de igualdad.

Finalmente, deberá aportarse el Protocolo de actuación o código de conducta en el que se incorporen procedimientos y medidas concretas para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a través de la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Una comisión, denominada Comisión Evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada, y a través del órgano instructor, elevará a la persona titular del Ministerio de Igualdad la correspondiente propuesta de resolución que contendrá el nombre de las empresas merecedoras del distintivo de “igualdad en la empresa”. Finalmente, la persona titular del Ministerio de Igualdad procederá a dictar resolución motivada sobre las candidaturas de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa».

Este distintivo sólo se otorga a las empresas que apliquen las mejores políticas para la promoción y consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y sirve de reconocimiento oficial.

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2022
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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