ACTUALES DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Y EL DE PRÁCTICAS

ACTUALES DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Y EL DE PRÁCTICAS

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las diferencias entre el con Contrato De Formación en Alternancia y el Contrato de Prácticas se han agravado.

 

A continuación, veremos con detenimiento, las diferencias entre ambas modalidades.

 

CONTRATO EN PRÁCTICAS o CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

El nuevamente conocido como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, está destinado a jóvenes en posesión de título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o jóvenes que reconocido un certificado de profesionalidad.

El contrato se realizará mediante una ocupación que esté vinculada directamente con la titulación y tendrán que realizarse en los 3 años posteriores a la obtención de la titulación, si el contrato se celebra con un trabajador con discapacidad igual o superior al 33%, los años posteriores a la finalización de los estudios, ascenderán 5 años.

  • Duración del contrato en prácticas

Tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 años. Dentro de estos límites, el Convenio Colectivo de aplicación podrá determinar otra duración.

  • Salario del contrato en prácticas

La retribución será fijada mediante convenio colectivo, en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo:

En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional, lo que significa que el salario, durante el año 2022, para los contratos de prácticas, no podrá ser inferior a 1.000€, de acuerdo al SMI publicado de este año.

  • Jornada del contrato en prácticas

Se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

  • Beneficios para la empresa de los contratos en prácticas

Esta modalidad contractual no tiene bonificaciones asociadas, a no ser que el trabajador tenga una discapacidad reconocida de igual o superior al 33%.

Las bonificaciones asociadas a esta modalidad contractual fueron derogadas para las nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.

  • Formación-Certificación del contrato en prácticas

Este tipo de contrato permite al trabajador adquirir, de forma práctica, los conocimientos asociados a su titulación.

Además, a la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

 

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Este contrato está destinado a jóvenes entre 16 y 30 años que no dispongan de formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.

El objetivo de esta modalidad contractual es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica.

  • Duración del contrato para la formación y el aprendizaje

La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 2 años, sin opción de realizar prórrogas posteriores.

  • Salario del contrato para la formación y el aprendizaje

El salario de esta modalidad contractual vendrá establecido mediante Convenio Colectivo, sin que este pueda ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo.

En ningún caso podrá ser inferior al 65 ó 85% sobre el SMI vigente.

  • Jornada del contrato para la formación y el aprendizaje

Se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

El trabajador destinará el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año. Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación

  • Beneficios para la empresa del contrato para la formación y el aprendizaje

El Contrato de Formación en Alternancia, sigue siendo el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa.

  1. Fomenta la contratación a través de una ayuda en los seguros sociales que permite ahorrar el 100% en Seguridad Social durante la duración del contrato (75% en caso de empresas con más de 250 trabajadores).
  2. Permite la bonificación del 100% del coste de la formación inherente al contrato.
  3. Otorga a la empresa una bonificación adicional mensual por tutorización de entre 60 y 80 euros (según la platilla de la empresa).
  4. Además, en caso de transformación del contrato a indefinido, te permitirá una reducción de 1.500€ durante 3 años al convertir un contrato en indefinido, 1.800€ si es mujer
  • Formación-Certificación del contrato para la formación y el aprendizaje

La formación inherente al contrato de formación se imparte en la modalidad de teleformación.

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación y documentación.

 

Publicado el 27 de Mayo de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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PEGASUS: ALCANCE

PEGASUS: ALCANCE

En estos últimos días habrás escuchado en las noticias sobre Pegasus, el producto estrella de la empresa israelí NSO Group. Este spyware capaz de recopilar información de sus víctimas casi sin dejar rastro se descubrió en agosto del  2016 por Citizen Lab, este malware se ha estado usando y comercializando desde el 2012.

Pero, ¿Cómo son capaces de infectar los móviles? Hemos analizado un manual de la propia plataforma Pegasus. Aunque el manual sea probablemente del año 2012, el malware a día de hoy puede ser igual o más potente.

 

¿De qué es capaz Pegasus?

Pegasus es capaz de infectar dispositivos basados en Android, iOS, BlackBerry y Symbian (aunque estos dos últimos es probable que ya no lo soporten en la actualidad).

Este software es capaz de:

  • Extraer contactos, mensajes, emails, fotos, archivos, localizaciones, contraseñas, etc.
  • Interceptar llamadas y geolocalizar a la víctima.
  • Un consumo mínimo de los recursos del dispositivo para ser totalmente transparente a la víctima.
  • Apenas deja rastro en el dispositivo.
  • Mecanismo de autodestrucción en caso de riesgo.

La recolección de datos lo podemos dividir en 4 categorías:

  • Extracción de datos existente en la memoria del dispositivo.
  • Monitorización pasiva de nueva información que recibe el móvil.
  • Recopilación activa mediante la activación de la cámara, micrófono, GPS y otros elementos para capturar información en tiempo real.
  • Recolección basado en eventos con escenarios previamente definidos para mandar datos de forma automática cuando se cumple las condiciones de dichos escenarios con escenarios.

Vectores de ataque

Los ataques se pueden realizar una vez que se conoce el número de teléfono de la víctima, a partir de ahí podemos diferenciar dos modalidades de infección que vamos a categorizar por el número de pasos que debe seguir la víctima para que llegue a una instalación exitosa en el dispositivo de la víctima:

Infecciones de 1 click

Se manda a la víctima un enlace con algún mensaje creado por ingeniería social para que la víctima haga click en en enlace. Una vez que acceda al enlace el malware se instala en el terminal sin ninguna acción más de la víctima. Estos mensajes suelen ser SMS, correos o mensajes que se hacen pasar por bancos, aplicaciones, plataformas que use la víctima, etc.
Infecciones de 0 click

Este tipo de ataques son muchos más sofisticados. Hacen uso de vulnerabilidades 0-day (Vulnerabilidades no conocidas en la última versión del software que aún no han sido parcheadas) para infectar a la víctima, y para ello solo necesitan el número de teléfono de la víctima.

Se ha descubierto que usaban vulnerabilidades no parcheadas de aplicaciones tan utilizadas como WhatsApp e iMessage capaces de infectar dispositivos sin ninguna interacción de la víctima y sobre todo sin ningún conocimiento de la víctima sobre ello.

 

Infraestructura de la aplicación

Una vez que infectada a la víctima o víctimas, los agentes pueden acceder a todo tipo de recursos del dispositivo de la víctima en una interfaz gráfica.

Para mantener esta plataforma de espionaje, NSO Group puede entrenar y formar a los clientes en un programa de 15 semanas. Puede parecer mucho pero para el tamaño de la infraestructura que utiliza la aplicación es bastante rápido.

Publicado el 27 de Mayo de 2022
Por Alberto López
Departamento de Ciberseguridad

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CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO

CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO

Este próximo 25 de mayo de 2022, finaliza el plazo para la adaptación de los contratos, en materia de protección de datos, con nuestros proveedores

En este sentido, la LOPDGDD, introdujo una disposición transitoria quinta para que los contratos entre responsables y encargados se adapten en un plazo máximo de cuatro años –cuando sean indefinidos– o cuando se realice la primera prórroga.

Por un lado, el «responsable de tratamiento» es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.

Por otro lado, el «encargado de tratamiento» es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

El contrato de confidencialidad y acceso a datos por cuenta de terceros (contrato de encargado de tratamiento) deben formalizarlo aquellas empresas o profesionales, con sus proveedores de servicios, cuando esta prestación de servicios requiera un acceso directo o indirecto a datos de carácter personal. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal (en adelante RGPD), define este acuerdo como un “contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable”.

Por ejemplo, en el caso del asesoramiento y adaptación al Plan de Igualdad, cuya elaboración se ha encargado a una consultora, ésta última se considera encargada del tratamiento y la propia empresa en la que se va a implantar el plan de igualdad es el responsable del tratamiento. La empresa consultora trata los datos personales de los trabajadores únicamente para elaborar el plan de igualdad y como consecuencia del servicio que está prestando a quién (empresa) contrató sus servicios.

Las relaciones jurídicas que existen entre el responsable de tratamiento y encargado del tratamiento se regirán por un contrato que vincule a ambas partes y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

La normativa establece los requisitos que ha de cumplir el contenido de este acto jurídico, y que son los siguientes:

  1. Instrucciones documentadas por el responsable para el tratamiento de datos a realizar.
  2. Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad.
  3. Tomará las medidas de seguridad contempladas en el art. 32 del RGPD, entre las que encontramos la seudonimización y el cifrado de datos personales, y un proceso de verificación, evaluación y valoración de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
  4. Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro encargado de tratamiento.
  5. Asistirá al responsable en las solicitudes de ejercicios de derechos de los interesados y que se contemplan en el capítulo III del RGPD: Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas y automatizadas.
  6. Suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes

En Grupo Data garantizamos la implantación y mantenimiento de las medidas técnicas y organizativas adecuadas conforme a lo establecido por el legislador y la normativa vigente, es por ello que, nos encontramos a su entera disposición para resolver cuantas dudas le surja.

 

Publicado el 27 de Mayo de 2022
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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PEGASUS: ORIGEN

PEGASUS: ORIGEN

Orígenes

Es posible que estas últimas semanas hayas oído hablar del software Pegasus. Pegasus es un spyware desarrollado por la empresa israelí NSO Group Technologies, sus orígenes se encuentran en un grupo de ex miembros del cuerpo de inteligencia israelí. Se describen como una empresa que desarrolla software para combatir el crimen y el terrorismo, pero veremos como la práctica difiere de la teoría. Aunque es una empresa privada, está estrechamente relacionada con el gobierno israelí, el cual califica a Pegasus como un arma y cualquier exportación del arma debe ser aprobada por el gobierno previamente.

 

A grandes rasgos Pegasus es un malware que recopila información de un dispositivo, en este caso un teléfono móvil, y se lo transmite a una entidad externa sin el conocimiento o consentimiento de la víctima, aprovechando vulnerabilidades del sistema operativo. Es capaz de rastrear localizaciones, enviar y recibir mensajes o recopilar fotos entre otras muchas cosas. Es un software muy sofisticado que no deja rastros.

 

Casos de Espionaje

A partir de que el gobierno israelí concediera licencias para exportarla a gobiernos extranjeros, nunca a entidades privadas, se ha estado usando la herramienta por terceros. Uno de los primeros usos que se conocen fue para espiar a Joaquim Guzmán conocido como “El Chapo” en el 2011 por parte del gobierno mejicano.

 

En 2016 se descubrió por primera vez el uso de la herramienta, por parte de Lookout y Citizen Lab, cuando los Emiratos Árabes Unidos lo utilizaron para atacar al activista Ahmed Mansoor. En aquel momento Mansoor recibió varios mensajes de texto con un enlace a información sobre torturas a prisioneros por parte de este país. Este primer ataque fue realizado explotando vulnerabilidades de un móvil con sistema iOS, más tarde se descubrió que el software también había sido instalado en sistemas Android.

Desde entonces ha seguido una larga ristra de usuarios de la herramienta desde países africanos como Ghana o Marruecos, occidentales como Hungría o de oriente medio como Arabia Saudí o Emiratos Árabes Unidos.

Obviamente esta información no se sabe a ciencia cierta ya que todo lo que rodea a casos de espionaje se encuentra bastante opaco y no se puede determinar con exactitud. Lo que sí sabemos es que entre sus víctimas podemos encontrar grupos terroristas, narcotraficantes, pero principalmente; presidentes, ministros o activistas en favor de los derechos humanos que van en contra de determinados países con regímenes autocráticos. Presidentes como el de Francia o el de España han sido víctimas, esto deja en evidencia a los servicios de inteligencia por parte de estos países, así como demuestra lo difícil que es detectar este spyware.

Uno viendo todos estos casos se podría preguntar si uno mismo puede haber sido víctima, pero es poco probable ya que adquirir esta herramienta vendría a costar unos 500.000$ o incluso llegar hasta los millones de dólares. Es por esto que están enfocadas a víctimas muy concretas, aun así, existen herramientas que nos permiten comprobar si nuestro móvil ha sido infectado como MVT (Mobile Verification Toolkit) desarrollada por Amnistía Internacional.

 

Publicado el 27 de Mayo de 2022
Por Francisco Javier García
Departamento de Ciberseguridad

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ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO FORMATIVO 2022

ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO FORMATIVO 2022

 

El pasado día 09 de mayo de 2022, FUNDAE actualizó el crédito formativo de 2022 del que disponen las empresas para realizar formación bonificada a sus trabajadores.

Desde el día 07 de mayo, después de cruzar datos con Seguridad Social, FUNDAE ha actualizado toda la información referente a la plantilla media de trabajadores que tuvieron las empresas y las cuotas de formación profesional del año 2021.

Las empresas ya disponen del crédito real que les corresponde para realizar formación bonificada durante el 2022.

FUNDAE informa a las empresas que, si al acceder a su crédito formativo, les aparece una comunicación sobre datos de cuota de cotización y plantilla media del año anterior pendiente de validar y la empresa no es de nueva creación (posterior a enero de 2021), puede que se deba a un error en la mecanización del CIF o cuenta de cotización o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.

Asimismo, las empresas podrán consultar posibles notificaciones dentro de la aplicación de FUNDAE en el buzón de comunicaciones.

En caso de haber recibido alguna comunicación, deberán acreditarlo ante FUNDAE con el fin de que los datos aparezcan correctamente.

Todas las empresas disponen de un crédito formativo que se les asigna todos los años en función de las cotizaciones a la seguridad social que y el número de trabajadores de la empresa del año anterior.

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotiza.

El crédito que corresponde a cada de empresa se establece en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Además, el crédito se incrementará para las empresas que, con menos de 50 trabajadores, hubieran comunicado la acumulación del crédito no dispuesto en los dos años anteriores y dentro del primer semestre.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 27 de Mayo de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿Qué primas de seguros puedes deducirte en tu IRPF como autónomo y en qué proporción?

¿QUÉ PRIMAS DE SEGUROS PUEDES DEDUCIRTE EN TU IRPF COMO AUTÓNOMO Y EN QUÉ PROPOCIÓN?

Ya está abierta la campaña para presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2021. Hasta el próximo 30 de junio podrás presentar tu declaración.

 

 

Por ello, te recordamos que seguros puedes desgravarte y en qué proporción:

 

1) Seguro médico

En el caso de los seguros médicos (baja laboral, asistencia sanitaria… y todos los relacionados con la salud) puedes desgravarte hasta 500€ anuales, pudiendo incluir a tu cónyuge e hijos con el mismo límite de 500€ por usuario.

 

2) Seguro de responsabilidad civil

Al contrario que en el caso del seguro médico, hacienda permite al autónomo desgravarse el 100% de la prima, sin ningún limite. Ya sea una RC Profesional o General.

 

3) Seguros para el empleado

Los seguros de salud, vida o automóvil que tu empleado necesite para desarrollar su labor, también se pueden desgravar.

 

4) Seguro de hogar

¿Desarrollas la actividad desde casa? Podrás desgravarte la proporción de la prima que resulte afectada de tu seguro de hogar por el desarrollo de la actividad.

 

5) Seguro de auto

Se podrá desgravar cuando se pueda justificar el uso del vehículo para fines profesionales. Si cuentas con un vehículo a tu nombre, solo se podrá desgravar el 50% de la prima del seguro de coche. Esto es así, porque la Agencia Tributaria considera que ese coche también se usa para fines personales. Al no ser capaz de fijar el porcentaje de tiempo que se dedica a cada tarea, lo divide por la mitad.

Por otro lado, si dispones de más de un coche, podrás desgravar el 100% del vehículo ya que se entiende que uno de ellos se dedica en exclusiva a la actividad profesional.

Para ambos casos, no importan las coberturas contratadas.

 

6) Multirriesgo comercio/oficina/pyme

Los seguros de daños materiales y personales de tu negocio, se puede desgravar al 100%.

 

Publicado el 29 de Abril de 2022
Por Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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NUEVAS INSTRUCCIONES PARA REALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

NUEVAS INSTRUCCIONES PARA REALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA.

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

 

 

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 y en vistas de la ausencia de una normativa que desarrolle y regule la modalidad contractual de formación en alternancia, el SEPE y la Dirección General de Trabajo han publicado notas informativas, en la cual se pone de manifiesto los trámites a seguir para la formalización de este tipo de contratos.

El principal cambio la eliminación la solicitud previa de autorización para poder llevar a cabo el alta del contrato en formación. Esto quiere decir que, a partir del día 30 de marzo, no es preciso la autorización previa por parte de los Servicios Públicos de Empleo competentes, para llevar a cabo la formalización de un contrato formativo, esto ha conllevado a que la aplicación Silcoil, aplicativo del SEPE destinado a la solicitud previa de inicio de la actividad formativa, en el cual debían solicitarse con una antelación de un mes a la fecha prevista del alta, no estará operativa para los nuevos contratos, que hayan dado comienzo a partir del 31 de marzo.

Esta nueva ventaja, nos permitirá tramitar un contrato de formación con una mayor fluidez y sin necesidad de esperar.

En cuanto al modelo contractual, se ha publicado un nuevo modelo en la página web del SEPE, que podéis encontrar en el siguiente enlace. Acompañando al contrato deberemos incorporar anexo un convenio de colaboración suscrito entre GRUPO DATA, centro de formación, y la empresa.

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, en su apartado 2, el convenio de colaboración contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

  • Jornada de trabajo y horarios de formación.
  • Plan formativo individual, en el cual deben ir detallados los contenidos formativos, el calendario de ejecución, mecanismos de tutoría, entre otros aspectos.

Con respecto al código para comunicar esta modalidad contractual en Contrat@ seguirá siendo el 421.

Si deseas recibir más información al respecto, contacta con nosotros, Grupo Data es un centro de formación acreditado, nos encargamos de todo lo relacionado con el contrato de formación en alternancia, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en la tramitación y la gestión del mismo.

 

Publicado el 29 de Abril de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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Crime as a Service (CaaS) ¿Tan fácil es comprometer una empresa?

Crime as a Service (CaaS) ¿Tan fácil es comprometer una empresa?

Últimamente los negocios de casi todos los sectores están ofreciendo sus productos y servicios con el modelo “As a Service”: ofrecer algo de valor como un servicio de suscripción el cual el cliente puede controlar y adaptar el servicio desde una interfaz.Muchos sectores ya cuentan con su modelo “as a service”: desde el software y las TIC de donde nació este modelo hasta coches, seguros, banca, comida, multimedia, etc. Y no solo los negocios están adaptándose a este modelo, también los cibercriminales ofrecen sus servicios a precios bastante asequibles. Estos servicios de ataques dirigidos a quien quieras se conoce como Crime as a Service (CaaS).

 

¿Qué es el Crime as a Service?

El Crime as a Service (CaaS) ofrece unos ataques prefabricados (Ransomware, DDoS, phising, etc.) que el usuario puede controlar desde una interfaz o con unas instrucciones muy sencillas, sin que este necesite algún tipo de conocimiento o formación sobre ciberseguridad y hacking.

Los grupos de criminales han pasado de realizar ellos los ataques a empresas específicas para ganar dinero a desarrollar herramientas y servicios de hacking que se venden o alquilan a terceros, ya sea por tarifa plana o con una parte de los beneficios que consiga el cliente con su ataque.

La parte más preocupante es lo accesible y barato que es este tipo de servicios: se han encontrado kits que pueden ser comprados por tan solo 175 dólares.

Algunos tipos de CasS son los siguientes:

  • Ransomware as a Service (RaaS): Los grupos criminales desarrollan un ransomware (software malicioso que encripta los archivos al usuario y puede pedir un rescate a cambio de desencriptarlos) que puede ser dirigido a una persona u organización. Este tipo de servicios es uno de los más comunes y los que han tenido más éxito.

Ransomware vendido como servicio por el grupo REvil

 

  • DDoS as a Service (DaaS): Un DDoS (Distributed Denial of Service) es un ataque que intenta denegar el acceso a un servicio o recurso mediante la saturación de solicitudes al servicio. Este tipo de ataques requiere una red bastante extensa de ordenadores (normalmente conocido como botnet) a las órdenes del criminal.

 

El delincuente puede poner en alquiler parte de la potencia de la botnet para que el cliente pueda realizar un DDoS a la víctima que desee.

Existen muchos más servicios: kits para phising, kits de malware, kits de exploits, Research as a Service, call centers, …

 

¿Cómo protegernos?

Algunas recomendaciones para evitar este tipo de amenazas son los siguientes:

  • Formar al personal contra los ataques de phishing y el “Social Engineering”.
  • Realizar auditorías de seguridad y parchear las vulnerabilidades encontradas en la auditoría.
  • Crear planes de contingencia y definir una respuesta a los incidentes que puedan ocurrir derivado de este tipo de ataques.

 

Publicado el 29 de Abril de 2022
Por Alberto López
Departamento de Ciberseguridad

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LA IMPORTANCIA DEL EMAIL MARKETING EN TU NEGOCIO

LA IMPORTANCIA DEL EMAIL MARKETING EN TU NEGOCIO

El email marketing es una tendencia que las empresas emplean de forma recurrente para estar en continuo contacto con los clientes y aumentar la probabilidad de que vuelva a consumir nuestros productos o servicios.

¿Qué es el Email marketing?.

Esta estrategia de publicidad consiste en el envío masivo de correos electrónicos a una lista de contactos que consienten el envío de los mencionados emails, esta estrategia es la versión mejorada de del conocido envío de comunicaciones comerciales.

El objetivo primordial de la utilización de esta estrategia es comunicar descuentos, promociones, lanzamiento de nuevos productos/servicios, entre otros, para así conseguir un aumento de las ventas en función al contenido de la comunicación, pero el empleo de esta técnica de publicidad no solo consiste en el envío de un simple correo electrónico, si no que va mucho más allá, como puede ser:

  • Mantener, de forma constante, el contacto con los clientes
  • Convertir leads, es decir, que la persona que muestre interés en los productos los servicios ofertados, se decante por la contratación de los mismos.
  • Enviar a los clientes noticias, novedades, descuentos, promociones… para hacerles sentir especiales.
  • Recaudar opiniones y feedback, para poder potenciar los puntos fuertes y mejorar los débiles.
  • Generar engagement, es decir, una relación a largo plazo con el cliente.
  • Desarrollar estrategias de marketing especificas en función a la respuesta de la comunicación.

Pero este tipo de correos electrónicos no pueden realizarse al libre albedrío, debe de cumplir con unos requisitos mínimos establecidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en adelante LSSICE.

El requisito primordial para efectuar una comunicación comercial es la obtención del consentimiento. El artículo 21 LSSICE contempla una serie de escenarios en los cuales queda prohibido este tipo de envío salvo que:

  1. Se hubieran sido solicitado el envío o expresamente autorizado.
  2. Cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Además, debe otorgarse al receptor de las comunicaciones la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

No solo eso, si no que el contenido de la campaña de email marketing debe de contener una información mínima necesaria contemplada en el artículo 20 de la LSSICE:

  1. Identificación de la persona física o jurídica del titular de la actividad.
  2. Requisitos de a los cuales se sujeta la promoción o descuento.

Si desea obtener más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.

 

Publicado el 29 de Abril de 2022
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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GRUPO DATA, ENTIDAD ADHERIDA AL PACTO DIGITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS

Desde GRUPO DATA, apostando por la defensa efectiva de la protección de los datos de las personas, nos hemos adherido al Pacto Digital de la Agencia Española de Protección de Datos. Se trata de una iniciativa que tiene como objetivo promover un compromiso firme con la privacidad en las políticas de sostenibilidad y los modelos de negocio de las organizaciones, compatibilizando el derecho fundamental a la protección de datos con la innovación, la ética y la competitividad empresarial. 

Esta iniciativa está orientada a reforzar el derecho a la protección de datos a la vez que se promueve la innovación y la sostenibilidad.

En este sentido, todas las empresas, profesionales, organizaciones, etc., que con motivo de su actividad traten datos de carácter personal, deben adaptarse y cumplir con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de protección de datos. Con motivo de lo anterior, optemos por sacar el máximo partido a este servicio, confiemos en empresas que nos garantizan el asesoramiento integral. Un proceso de adaptación normativo debe resultar acorde a la situación de la entidad o profesional.

En la era digital en la que nos encontramos inmersos, y no afectando este término tan solo a grandes empresas, sino a todos los profesionales y PYMES, la seguridad de la información no es una opción.

¿Qué entidad o profesional no dispone de herramientas o aplicaciones para la gestión de su actividad? Esta simple circunstancia, deriva en la necesidad de implantar unas medidas de seguridad. La digitalización se caracteriza por dos vertientes, la positiva, que es permitir sacar el máximo beneficio y automatizar procesos y funciones, la negativa, la entidad resulta expuesta.

Un incidente con los datos de nuestros clientes, proveedores, etc., como puede ser la pérdida o el acceso por parte de un tercero no autorizado, provoca un daño reputacional irreparable. La confianza cuesta ganarla, pero un instante perderla. Los ataques de ingeniería social, no se dirigen tan solo a grandes compañías, sino en bloque, por ello, puedes ser uno de los afectados. Por tanto, implantemos soluciones previo origen del problema o incidente. Si piensas que la solución es costosa, imagínate el no tenerla y la consecuencia que deriva del incidente.

Cada vez más, los titulares de los datos, valoramos más la transparencia, información y seguridad de los mismos. De este modo, los clientes demandan información y resultan más exigentes en el ámbito de la privacidad.

La correcta implantación de la normativa de protección de datos y seguridad de la información, permitirá que la empresa/profesional pueda aprovechar al máximo los datos de carácter personal con los que cuenta, garantizando el cumplimiento de la normativa. Los datos personales son y serán en los próximos tiempos un activo crucial y determinante para la viabilidad y permanencia de una empresa.

 

Publicado el 29 de Abril de 2022
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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