TIPS PARA MEJORAR TU ECOMMERCE

TIPS PARA MEJORAR TU ECOMMERCE

Es evidente que las compras online se han incrementado gracias a la facilidad de venta que esta modalidad ofrece al consumidor. Pero no todos los ecommerces notan este auge en la contratación de sus productos o servicios.

 

 

Por ello, desde Grupo Data, queremos facilitaros unos tips para beneficiarse lo máximo posible de esta vertiente positiva del sector e incrementar lo máximo posible el número de operaciones a través de su web:

 

1. Emplear Imágenes llamativas y de calidad.

 

A la hora de anunciar nuestro producto/servicio en nuestra web no hay nada mejor que utilizar imágenes con buena calidad que capten la atención visual del consumidor/usuario. El empleo de imágenes pixeladas puede causar duda en el cliente potencial y esto puede llevar a la no contratación de los productos/servicios ofertados

El principal objetivo es provocar en el consumidor el deseo de adquirir aquello que la web ofrece, y esto puede ser posible si se consigue una correcta visualización y otorgar la posibilidad de ampliar la imagen y así poder observarla en detalle

 

Triunfadores aspiracionales. Este sector dispone de una buena posición económica y les gusta estar en la actualidad del mundo que les rodea. Les gusta informarse de todo aquello que van a adquirir y son fieles a sus marcas. Aunque poco a poco esta cambiando, aun así, prefieren en primer lugar ir a su tienda de confianza y asegurarse por completo de lo que van a consumir. Una opción es invertir en tu web y ofrecerles una experiencia segura novedosa y única para atraer su atención y ganar su confianza.

 

2. Evitar que el usuario de internet haga scroll excesivo.

 

Hoy en día en la creación de una web hay que tener en cuenta, además del formato web, la versión móvil. Debido a que la mayoría de las compras se realiza a través del dispositivo móvil, hay que evitar las páginas largas y que el usuario no realice mucho scroll (deslizarse o moverse a través de una web) ya que puede provocar cansancio y hacer que el usuario no visualice todo lo ofertado en la web.

La opción más recomendable es tener diferentes pestañas con el mismo número de opciones para contratar.

 

3. Tener en todo momento acceso a los textos legales.

 

A la hora de acceder a un ecommerce otorgarle al usuario la facilidad de tener a su disposición en todo momento el aviso legal, política de privacidad, política de cookies y términos y condiciones generales de contratación otorga confianza al usuario ya que se entiende que tiene a disposición toda la información legal exigida, en la cual se identifica el titular de la web, titular de los datos y todo lo relativo a la gestión del proceso de contratación.

 

4. Simplicidad.

 

La facilidad en el proceso de compra es la clave fundamental a la hora de contratar de forma online. Es imprescindible que el proceso sea intuitivo y simple para evitar causar confusión e inseguridad al futuro consumidor.

 

5. Campañas de marketing.

 

Un método eficaz para incrementar las ventas es mediante envíos de información por correo electrónico. Para ello es necesario que las comunicaciones comerciales llevadas a cabo se ajusten a las indicaciones legales.

  • En primer lugar, es necesario la obtención del consentimiento del usuario para su envío.
  • En segundo lugar, que contemple todos los datos identificativos del anunciante.
  • En tercer lugar, que se ajuste a la realidad y no haya cabida de que resulte engañosa.

Otro método eficaz es el empleo de redes sociales, estar activo en este medio atraer a un gran número de clientes potenciales. Mediante publicaciones de lo ofertado en nuestro negocio, realizando sorteos para interactuar con los followers, contando experiencias con los mismos o colaborar con gente con bastantes seguidores puede ser beneficioso para nuestro negocio.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, UNA FIGURA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, UNA FIGURA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Esta figura constituye uno de los elementos claves del RGPD y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones, si bien la responsabilidad sobre este cumplimiento recae en el responsable o encargado del tratamiento. 

 

La introducción de la figura del Delegado con el nuevo RGPD 

 

Desde mayo del 2018 resulta de obligado cumplimiento el nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos (en adelante RGPD), con el que nace una nueva figura denominada Delegado de Protección de datos (en adelante DPO). Esta figura tiene entre sus funciones principales asesorar, supervisar, e informar de las obligaciones y políticas en materia de protección de datos. También tiene como función, actuar como intermediario entre las autoridades de control en esta materia (Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD o agencias autonómicas) y el propio Responsable del Tratamiento.

 

¿Quiénes deben nombrar un DPO? 

 

El RGPD, en su artículo 37.1, recoge los supuestos en que es obligatorio la designación de un Delegado de Protección de Datos, y que son los siguientes:

  • El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial. 
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala. 
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10. 

La Ley de protección de datos española (en adelante LOPDGDD), aclara y establece taxativamente, en su articulado 34, los supuestos en lo que resulta obligatorio contar con un Delegado de Protección de datos. 

 

¿Cuáles son las funciones de esta figura? 

 

Establecido lo anterior y como concreción del papel y función del DPO, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 

    1. El DPO responde y debe reportar sobre su trabajo (informes, recomendaciones, etc.), directamente al Responsable de tratamiento (en adelante RT) u órgano directivo de la organización; de esta manera, éste se convierte en el interlocutor válido del DPO (art. 36.4 LOPDGDD). Dicho artículo establece que el DPO en el caso de documentar una vulneración en materia de protección de datos, procederá a la comunicación inmediata a los órganos de administración y dirección del Responsable o del Encargado. A su vez. Tanto el RT como el ET deben respaldar al DPO en el ejercicio de sus funciones (Art. 38.2).
       
    2. El DPO debe disponer de medios y recursos adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones; por lo tanto, el RT o ET deben, en el momento de su designación concretar dichos recursos a disposición del DPO (Art. 38.2 del RGPD).
       
    3. Tanto en el caso de DPO interno como externo, se garantizará por parte del RT o ET la independencia y autonomía del DPO en el desarrollo de sus funciones. Para garantizar dicha autonomía e independencia, al margen de que no exista conflicto de intereses a la hora de su nombramiento, el DPO no podrá ser sancionado ni removido de su puesto por el desarrollo de sus funciones, salvo dolo o negligencia por su parte (Art. 38.3 RGPD).
       
    4. Por su parte, el DPO está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad respecto a aquella información o datos a los que acceda con motivo del desarrollo de sus funciones (Art 38.5).

 

  • Según el art. 36.1 de la LOPDGDD, el DPO, en el desarrollo de sus funciones como tal, podrá inspeccionar procedimientos relativos a la protección de datos, acceder a datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponerse el RT o ET a dicho acceso.
    En este apartado cabría resaltar que sería muy conveniente y deseable que el RT o ET contaran con el asesoramiento previo del DPO a la hora de establecer dichos procesos o procedimientos; por tanto, nuestra recomendación es que la figura del DPO en las entidades sea incluida en las reuniones de la dirección estratégica de la misma, de tal forma que, la materia de protección de datos sea tenida en cuenta desde el diseño de dicha estrategia (“privacy by design”). De esta manera se garantizará el cumplimiento del art. 38.1 del RGPD: garantizar la “participación adecuada y en tiempo”, en todo lo concerniente a la Protección de Datos. 

 

 

  • En caso de que un interesado (titular de los datos) pretendiera presentar una reclamación, ejercer algún derecho en materia de protección de datos, así como realizar cualquier consulta relativa a la misma, ante el RT o ET, podrá dirigirse al DPO (art. 37.1 de la LOPDGDD).
    De hecho, los interesados podrán ponerse directamente en contacto con el DPO, para cualquier cuestión relativa a la Protección de Datos (Art. 38.4 RGPD).

 

 

  • En el supuesto de que dicha reclamación del interesado se dirigiera directamente a la autoridad de control, ésta la trasladará al DPO, para que le dé respuesta en el plazo de 1 mes al interesado, así como a la autoridad de control (art. 37.2 de la LOPDGDD). 

 

 

De manera ilustrativa, a continuación, contemplamos la regulación establecida en el RGPD, en relación a las funciones del DPO, en concreto en su art 39: 

A) En primer lugar, debemos indicar que lo que el RGPD establece en este artículo como Funciones del DPO es un catálogo de mínimos, es decir, se le pueden asignar más funciones por parte del RT o del ET. 

B) En cuanto a sus funciones concretas. 

    • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en protección de Datos. De esta función se puede inferir que es competencia del DPO la formación de dichos empleados.
    • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de  protección de datos y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
    • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación.
    • Cooperar con la autoridad de control.
    • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA HOSTELERÍA

FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA HOSTELERÍA

 

Las actividades de la hostelería están obligadas por ley a formar a sus trabajadores para cumplir con las normas sanitarias vigentes.

A continuación, te detallamos qué cursos son obligatorios y cuáles recomendables para aumentar la seguridad de los clientes y no poner en riesgo su salud ni la de tu propio negocio.

 

MANIPULADOR DE ALIMENTOS DE ALTO RIESGO

 

Según el Reglamento CE 852/2004 todas las empresas de la hostelería y cualquier sector alimentario están obligados a formar a sus trabajadores.

Hoy en día el carnet de manipulador de alimentos no existe, pero sí es obligatorio tener una formación equivalente en la materia, por lo que fue sustituido por el certificado de manipulador de alimentos. Para obtener dicho certificado, se realizará un curso que puede ser impartido de forma online y deberá ser acreditado por una academia de formación.

La normativa no estable un plazo concreto de renovación en el certificado, pero es recomendable renovarlo cada 4 años para adquirir nuevos conocimientos y técnicas adecuadas de higiene y sanidad alimentaria en manipulación de alimentos.

La formación la deberán realizar todos los trabajadores del sector alimentario que tengan contacto directo o indirecto con los alimentos.

 

CURSO DE ALÉRGENOS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS

 

El Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero aprobando la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos, establece que todo sector alimentario debe conocer e informar sobre los alérgenos presentes en los alimentos. La normativa no establece que el curso sea obligatorio, pero si es recomendable.

Las alergias e intolerancias alimentarias han aumentado en los últimos años, por eso es importante que todas las actividades hosteleras cumplan con la normativa vigente y los trabajadores estén formados, conozcan todos los ingredientes que derive de una sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, pues una mala información puede provocar una indigesta, reacción alérgica, o incluso un shock anafiláctico que ponen en peligro la vida de las personas.

Las empresas que no cumplan las técnicas de autocontrol en esta materia se enfrentaran a sanciones de 5.000 a 600.000€.

 

CURSO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS Y DE CONTROL (APPCC)

 

Todas las empresas alimentarias y hosteleras deben establecer un sistema de autocontrol que garantice la seguridad alimentaria minimizando cualquier riesgo posible y ejecutando las medidas correctoras necesarias.

La higiene alimentaria debe estar presente en todas las fases de producción, transporte, almacenamiento, transformación y preparación del alimento para garantizar un perfecto estado de salud de los mismo.

Al igual que el curso de Alérgenos e Intolerancias Alimentarias no es de obligado cumplimiento, pero sí recomendable ya que una mala práctica de la higiene alimentaria puede llevar a la contaminación de los alimentos, aparición de insecto, intoxicaciones alimentarias a los consumidores y sanciones legales.

 

Publicado el 27 de Septiembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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AYUDAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO 2021 PARA LA CONTRATACIÓN

AYUDAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO 2021 PARA LA CONTRATACIÓN

Abierta la convocatoria de ayudas a la contratación dirigida por la Cámara de Comercio por importe de 4.950€.

 

El denominado Programa Integral de Cualificación Y Empleo, también conocido como Plan PICE, es un programa gratuito para empresas y jóvenes, planteado con el fin de atender las necesidades existentes en la contratación de personal, por parte de las empresas, y en la búsqueda de empleo, por parte de los jóvenes.

Se trata de un programa de ayuda económica que tiene por objetivo el fomento de la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación, veremos los requisitos que debemos cumplir si queremos acceder a esta ayuda.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

 

  • Esta ayuda está dirigida a:
    • Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica).
    • Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Los tipos de contratos subvencionados son: indefinido, temporales, contratos de formación y de prácticas.
  • Los contratos deben de realizarse en jornada completa.
  • Duración mínima de 6 meses.
  • No puede existir relación contractual, en los seis meses anteriores, entre la persona a contratar y la empresa beneficiaria de la ayuda. (A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente).
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
  • Incluir una cláusula en el contrato, donde se refleje «Cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».

En el supuesto de que la relación contractual finalice antes de los 6 meses existen dos casos:

  1. En el caso del cese voluntario del trabajador, la empresa deberá sustituir al trabajador, por otro empleado en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo a su Cámara de Comercio.
  2. Si la causa de la baja es atribuible a la empresa, está no tendrá opción de sustituir al trabajador y deberá realizar la devolución de la ayuda.

 

¿Cómo solicitar la ayuda?

 

Los interesados deberán presentar la solicitud de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Cámara de Comercio de su provincia.

El plazo de presentación termina el día 31 de diciembre de 2021.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán, en un plazo máximo de 3 meses, otorgándose por estricto orden de entrada, hasta que la disponibilidad presupuestaria lo permita o hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

¿Compatibilidad con otras subvenciones?

 

Serán incompatibles con otras ayudas que pudieran concederse a la empresa solicitante, para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.

 

¿Compatibilidad con el Contrato de Formación y Aprendizaje?

 

Como hemos comentado en el apartado de requisitos, el contrato de formación y aprendizaje es una de las modalidades contractuales subvencionadas.

Si realizas la contratación en esta modalidad contractual, además de la cuantía de la ayuda, 4.950 €, podrás beneficiarte de las ventajas del único contrato 100% bonificado. Teniendo en cuenta los requisitos que se deben cumplir para la realización de esta modalidad contractual.

 

 

Si necesita más información al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros en el siguiente enlace, le indicaremos todo lo que necesita saber.

 

Publicado el 7 de Septiembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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PERFILES DE CONSUMIDORES EN UN ECOMMERCE

PERFILES DE CONSUMIDORES EN UN ECOMMERCE

El ecommerce se ha consagrado como el claro ejemplo de transformación y adaptación. Este sector ha seguido la corriente del filósofo y escritor Miguel Unamuno renovarse o morir«, adaptándose a las nuevas formas de interacción de los consumidores con los establecimientos físicos y online.

 

Pero no todos los consumidores tienen las mismas necesidades, ni aún teniéndolas, interactúan de la misma forma. En 2020 la entidad Focus Group, llevo a cabo una investigación entre más de 4.000 compradores, para estudiar los comportamientos y hábitos de consumo y así evaluar sus necesidades y deseos.

En función de ese estudio se obtuvieron diferentes tipos de consumidores:

  1. Los Familiares. Tienen como objetivo principal el cuidado de los miembros de la unidad familiar, anteponiéndolo a sus propias necesidades. Con la llegada de nuevos miembros a la familia la prioridad principal pasa a ser el bienestar de los recientes integrantes, y las compras se centran entorno a ellos, este tipo de consumidores no reflejan gran fidelidad de marca, por lo tanto, para cambiar este aspecto hay que ofrecerles una experiencia de compra rápida, sencilla, y cómoda.
  2. Triunfadores aspiracionales. Este sector dispone de una buena posición económica y les gusta estar en la actualidad del mundo que les rodea. Les gusta informarse de todo aquello que van a adquirir y son fieles a sus marcas. Aunque poco a poco esta cambiando, aun así, prefieren en primer lugar ir a su tienda de confianza y asegurarse por completo de lo que van a consumir. Una opción es invertir en tu web y ofrecerles una experiencia segura novedosa y única para atraer su atención y ganar su confianza.
  3. Impulsivos. Esta clase de consumidores piensa en vivir al limite, día a día, prácticamente gastan lo que ganan. Dicha modalidad se ha visto afectada por la época pandémica, ya que su forma de gastar a cambiado, no lo realizan en ocio u hostelería incrementando así la compra online. Seria óptimo en invertir en contenido personalizado para ellos.
  4. Fashionistas expertos. Estos usuarios se caracterizan por consultar y buscar información online sobre todos los aspectos del producto, sobre todo moda y belleza. Siguen las últimas tendencias, pero con sensatez, buscando las mejores ofertas. Les gusta estar acorde a la actualidad, pero no gastar más de lo posible. Buscan el equilibrio de calidad-precio. Para a traer a este sector hay que ofrecerle “chollos” sin abusar de descuentos masivos ya que puede generar desconfianza. También ofrecerles métodos de pagos flexibles.
  5. Consumidores conscientes. Aquellos que optan por aquellas empresas que se asemejan a sus ideales y valores. La credibilidad y la reputación es su motor decisorio. Les gusta informarse de las experiencias y valoraciones de consumidores. A través de la coherencia empresarial, sostenibilidad y transparencia atraerás a este sector.

Como el consumidor final es lo importante, Grupo Data, te ayuda analizar tu tienda online, adaptarla a las exigencias legales y enfocarla al tipo de consumidor deseado, dándote pautas necesarias para ello. Si desea obtener más información póngase en contacto a través del email auditorialssice@grupodata.es.

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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El Consejo General de mediadores recuerda que la interrupción de negocio no está cubierta (en la mayoría de los casos)

El Consejo General de mediadores recuerda que la interrupción de negocio no está cubierta (en la mayoría de los casos).

El Consejo General emitió un comunicado evaluando la sentencia judicial que condenaba a indemnizar a un restaurante de Granada por el cese de la actividad. La institución señalo que «la cobertura de interrupción de negocio por decisiones de la autoridad no suele estar cubierta en las condiciones generales de las pólizas«.

La sentencia provocada por la Asamblea General concluye que la aseguradora Generali debe pagar 80.000 € en concepto de indemnización e intereses a un bar de Granada, que se vio obligado a cerrar durante el confinamiento. Esta decisión demostró que el cierre debido a la pandemia no se excluyó explícitamente del alcance de la póliza.

No es la primera vez, han sido varias las sentencias que han condenado a indemnizar a las aseguradoras por la cobertura de lucro-cesante en todo el mundo, en España, esta es la segunda sentencia tras la que protagonizó la Audiencia de Girona y que condenaba a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización de su negocio.

No existe una única respuesta. Habrá que analizar caso por caso. La forma en que se firmó la póliza y la concreta redacción de sus cláusulas, serán las que las que determinen si la empresa tiene derecho a reclamar la indemnización prevista en la póliza.

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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PROTOCOLO MOBBING Y ACOSO LABORAL

PROTOCOLO MOBBING Y ACOSO LABORAL

 

Actualmente, uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los trabajadores es el mobbing, también conocido como acoso laboral.

El acoso laboral puede causar problemas psicológicos, desmotivación laboral, mal prestigio, etc…

Por ello, todas las empresas están obligadas por un marco normativo a la elaboración de un protocolo de actuación frente al mobbing y el acoso laboral, para prevenir y combatir el acoso laboral y sexual en el trabajo.

  • La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, así como identificar los riesgos de carácter físico o psicológicos.
  • La Orgánica 3/2007 señala la elaboración de medidas preventivas para el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como los cauces para las denuncias y reclamaciones de las víctimas.

Conocer los conceptos básicos relacionados con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como los elementos que configuran a estas situaciones y sus tipologías.

  • El Real Decreto 901/2020  regula la obligación de realizar un protocolo de prevención al acoso sexual y por acoso sexual.

La formación ayudará a las empresas a tomar todas las medidas oportunas para asegurar cualquier tipo de comportamiento de agresión o desigualdad. Está destinada a la adquisición de los conocimientos necesarios para la implantación del protocolo por parte de la propia empresa, así como el cumplimiento de la obligación de concienciar/formar en materia de igualdad efectiva.

 

 

CONTENIDO

 

  1. Los riesgos psicosociales en el trabajo: definición, evaluación e intervención
  2. Acoso psicológico laboral o mobbing
  3. Medidas preventivas y actuaciones frente al mobbing
  4. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
  5. Violencia laboral

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿PORQUE CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD?

¿PORQUE CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD?

 

Las eternas listas de espera o la falta de algunos servicios en la Sanidad Publica han convertido a los seguros de salud en un referente del mercado actual.

Es por ello que muchas personas se plantean la contratación de un seguro médico privado que proteja su salud y la de su familia, así como tener una asistencia sanitara más rápida y eficaz, además de tratamientos, hospitalización y pruebas cuando lo necesiten.

Los puntos fuertes del seguro de salud son:

  1. Rapidez y Agilidad
  2. Servicios de urgencias
  3. Hospitalización
  4. Asistencia primaria y especializada
  5. Tratamientos médicos
  6. Centros en todo el territorio nacional
  7. Medios sanitarios
  8. Atención internacional
  9. Atención dental

Hay dos aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro médico privado: la carencia y el copago:

  • La Carencia: es el periodo que tiene que transcurrir desde la fecha de efecto de la póliza a la posibilidad de requerir determinada cobertura o servicios de asistencia.

La finalidad de este periodo de carencia es evitar el fraude. Con esto las aseguradoras ratifican que el cliente no cancela la póliza una vez prestado el servicio.

  • El copago: es el importe que la aseguradora cobrara al asegurado por hacer uso de determinados servicios sanitarios. En la actualidad, se ofrecen seguros de salud con copago y sin copago, siendo la prima del seguro más alta en la modalidad sin copago.

Los seguros de salud tienen un cuadro médico donde aparece la relación de profesionales, hospitales privados y clínicas concertadas con las compañías.

  • Cuadro médico Con copago: en este caso la prima del seguro varia, del importe anual que se contrata se paga el precio fijado por cada servicio médico.
  • Cuadro médico Sin copago: la prima del importe anual no varía. En esta modalidad no hay que abonar ningún extra por el servicio médico pudiendo acudir tantas veces como se necesite.

Existe la posibilidad de contratar este tipo de seguros con la opción de reembolso, tiene libre elección de clínicas y médicos, pero la peculiaridad es que los servicios que no se incluyen en póliza tienen que ser abonados por adelantado. Posteriormente ese pago se le reintegra al cliente presentando el informe de gastos.

En la contratación de este tipo de seguros hay que tener en cuenta las exclusiones. Estas son las llamadas preexistencias, que son los problemas de salud previos a la contratación del seguro

 

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN EN MODALIDAD DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN EN MODALIDAD DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

El pasado 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN EEI/637/2021, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales, en la Comunidad de Castilla y León.

 

Esta orden se divide en dos programas de ejecución, el primer Programa, está destinado al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, con el fin de fomentar la formalización de esta modalidad contractual en centros de trabajo de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, ese fomento persigue el propósito de que la persona contratada adquiera las aptitudes y competencias necesarias que posibiliten su incorporación al mercado laboral de una forma estable y duradera.

 

¿CUANTÍA?

 

La cuantía a subvencionar será de 3.500 €.

 

¿REQUISITOS?

 

Los requisitos que se deben cumplir para optar por esta subvención son los siguientes:

  • Cumplir con los requisitos propios del Contrato de Formación y Aprendizaje.
  • La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
  • El centro de trabajador debe tener ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Tener menos de 100 trabajadores de alta en la en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • El trabajador a contratar tiene que estar inscrito, al menos el día antes, como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
  • El trabajador no puede haber tenido una relación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita.
  • El contrato debe realizarse por una duración inicial de, al menos dos años.
  • No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello.

En el caso de no cumplir con la duración inicial del contrato (24 meses), se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida cuando el incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

Por otra parte, también dará lugar al reintegro total de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento de la obligación de prestar la formación al alumno/trabajador.

 

¿PLAZO DE SOLICITUD?

 

En el supuesto de que la contratación se hubiese iniciado entre el 31 de octubre de 2020 y el 23 de junio de 2021, el plazo de presentación será DESDE EL 24 DE JUNIO AL 23 DE AGOSTO DE 2021.

Por otro lado, si la contratación se ha iniciado a partir del 24 de junio: el plazo de presentación será de DOS MESES desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite del 15 DE OCTUBRE DE 2021.

Está subvención será incompatible con otras concedidas para la misma finalidad u objeto.

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO SANITARIO

PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO SANITARIO

¿Cómo afecta la protección de datos a la actividad del personal del ámbito sanitario? 

«quedan prohibidos el tratamiento de datos personales (…) y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.”

Al respecto, el apartado 2 del citado precepto, a la hora de establecer excepciones a dicha prohibición, concreta que: 

«el apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

 a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado.”

En relación a esta cuestión, la normativa estatal se ha pronunciado manteniendo y reforzando dicha prohibición, estableciendo que ni siquiera el consentimiento explícito del afectado habilitaría al tratamiento de estos datos considerados de categoría especial; concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), en el artículo 9 contempla que: 

«1.  A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos (…)..”

La razón esgrimida para el mantenimiento y refuerzo de esta prohibición, según el mismo texto legal, es la de evitar situaciones discriminatorias, que pudieran ocasionarse por el tratamiento de estos datos de categoría especial. 

Sin perjuicio de lo anterior, dicho tratamiento no siempre estará prohibido y como no podría ser de otro modo, la propia LOPDGDD antes mencionada, contempla en el artículo 9.2 de la misma, excepciones que habilitan el tratamiento de esta tipología de datos relativos a la salud: 

«2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad (tratamiento por razones de interés público esencial, fines de medicina preventiva o laboral, así como por razón de interés público en el ámbito de la salud pública).

«En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.

 

¿Qué normas con rango de ley, en la actualidad, habilitan el tratamiento de datos de salud? 

En este sentido, la disposición adicional decimoséptima de la ley citada con anterioridad, relativa al tratamiento de datos de salud, especifica que normas con rango de ley amparan y legitiman el uso de esta categoría especial de datos, resaltando entre estas normas, en el supuesto del personal sanitario, las siguientes:

A) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

C) La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

D) La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

E) La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

G) La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

En el resto de apartados de esta disposición adicional, se contemplan los supuestos de leyes, referentes a cuestiones como PRL, sector seguro, etc.

Al margen de lo anterior, en el ámbito de la investigación biomédica, debemos resaltar que el consentimiento del titular de los datos si es considerado título habilitante para el tratamiento de los mismos, aunque para ello sea necesario el cumplimiento de ciertas particularidades. 

 

¿Qué supone la figura del Delegado de Protección de Datos en el ámbito sanitario? 

Entre las novedades más importantes que introduce el RGPD encontramos la obligatoriedad de designar un Delegado de Protección de Datos (en adelante DPD), en aquellos supuestos contemplados como tal en la norma. 

En sentido, en el ámbito sanitario, resulta obligada la designación del DPD, al tratar datos considerados de categoría especial, como es el dato de salud. Sin embargo, la propia LOPDGDD contempla la excepción a dicha obligatoriedad en el caso de tratarse de profesionales que ejerzan su actividad a título individual. 

La regulación completa y concreta de esta materia, la encontramos en el art. 35 del RGPD y en el art. 34.1 l) de la LOPDGDD. 

 

 

Particularidades de la Protección de Datos en el ámbito sanitario:

A) Las tarjetas identificativas de los trabajadores ¿Pueden incluir nombre, apellidos y DNI? 

En este caso, como en todo lo concerniente a la protección de datos, nos encontramos con la necesaria ponderación entre dos derechos protegibles: 

  • El derecho a la intimidad o privado del empleado sanitario con respecto a sus datos de carácter personal. 
  • El derecho a la información que asiste a los pacientes. 

Aunque no existe unanimidad a la hora de establecer un criterio único, parece que lo más acertado en la práctica es optar por la inclusión del nombre y apellidos, así como el cargo en la tarjeta identificativa, prevaleciendo el derecho a ser informado del paciente (art. 13 del RGPD), resultando base legitimadora suficiente para dicho tratamiento el art. 6.1 b) del RGPD (“relación contractual”).

B) Acceso y contenido del historial clínico: 

En primer lugar, con respecto al acceso por parte del propio paciente (titular de los datos), el contenido de la historia clínica abarca todo lo contemplado en la misma, incluido las anotaciones subjetivas del profesional implicado. Sin embargo, debemos señalar que, en base al art. 18.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se reserva al profesional el derecho a oponerse a tal acceso ejercitado por el paciente en relación a las anotaciones subjetivas del informe clínico. 

En segundo lugar, en relación al acceso al historial clínico por parte de familiares, herederos o vinculados de hecho al paciente, resulta una cuestión controvertida máximo después de la publicación de la LOPDGDD. Así esta norma reconoce el derecho de estos sujetos mencionados con anterioridad a acceder, así como solicitar la supresión o rectificación de los datos relativos a sus familiares fallecidos. No obstante, dicho acceso se encuentra sometido al cumplimiento de ciertos requisitos: 

  1. Que sea acreditada la condición de heredero, familiar o vinculado de hecho. 
  2. Se justifique la necesidad de acceso a los datos contenidos en el historial clínico (finalidad). 
  3. El titular de los datos no lo haya prohibido expresamente. 
  4. Sean suprimidas las anotaciones subjetivas de profesionales contenidas en el historial clínico, así como datos que perjudiquen a terceros o que pertenezcan a la intimidad del paciente (art. 18. 4 de la Ley 41/2002). 

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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