CONTROLES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LO RELATIVO A RRHH

CONTROLES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LO RELATIVO A RRHH

Tras la publicación, por parte del Incibe, del documento “Políticas de seguridad para la Pyme: gestión de Recursos Humanos, desde GRUPO DATA, nos hacemos eco de las siguientes medidas de seguridad y recomendaciones, orientadas a la gestión del personal y seguridad de la información. 

Para implementar correctamente las medidas de seguridad, en base a lo establecido en el art. 24 y 32 del RGPD, es importante asegurarse que todo el personal tiene conocimiento real sobre sus derechos, deberes y responsabilidades en relación a la información (y datos de carácter personal) que trata con motivo del desempeño de sus funciones, así como de las posibles sanciones que se les podrían imponer en virtud de una actuación negligente.

De este modo, a título ejemplificativo, a continuación, detallamos algunas recomendaciones a implementar en la gestión del personal:

1. Reflejar los aspectos más importantes, relativos a la seguridad de la información en el contrato de trabajo.

El empresario, con el departamento de recursos humanos, establecerán qué aspectos relevantes en relación a la seguridad de la información deben ser reflejados en el contrato de trabajo. Se considerarán todas las responsabilidades y derechos legales en lo relacionado con la propiedad intelectual o con datos de carácter personal.

2. Firmar acuerdos de confidencialidad con la empresa.

Los empleados y colaboradores firmarán acuerdos relativos a la confidencialidad de la información de la empresa, que contendrán la siguiente información: 

  • Partes intervinientes;
  • qué información tendrá carácter confidencial;
  • compromisos por ambas partes;
  • posibles sanciones y legislación aplicable.

3. Verificar las referencias de los candidatos y verificar los datos del CV. 

En ciertas ocasiones (sobre todo para puestos de especial criticidad o con acceso a información muy confidencial) detallaremos las comprobaciones a realizar antes de incorporar a algún candidato a la plantilla. Será necesario determinar las referencias que han de ser revisadas y qué datos del currículum tienen que verificarse. Además, indicaremos qué puestos concretos necesitarán una acreditación especial de estar libre de antecedentes penales.

4. Acciones de formación y concienciación en ciberseguridad y seguridad de la información.

Estableceremos las actividades oportunas para mantener a tu plantilla concienciada y formada en todo momento en aspectos relativos a la seguridad de la información. 

5. Establecer políticas para la imposición de sanciones en caso de actuarse negligentemente en relación con la seguridad de la información.

Elaboraremos un procedimiento disciplinario formal que recoja las sanciones a aplicar en aquellos casos en los que se haya producido una negligencia en relación con la seguridad de la información (fuga o pérdida de datos confidenciales o sensibles, actuaciones intencionadas, ataques a la reputación en redes sociales, permitir ataques de terceros como infecciones por malware, etc.). Este procedimiento debe ser notificado a los empleados y estar accesible en todo momento.

6. Informar sobre cómo deberán cumplir el deber de confidencialidad una vez finalizada la relación laboral y revocar los permisos de acceso. 

Para evitar fugas de información es importante comunicar a los empleados las responsabilidades y obligaciones de seguridad y confidencialidad que deberán cumplir una vez finalizada la relación contractual.

7. Otorgar permisos de acceso a la información en función de los roles desempeñados por cada uno.

Si queremos garantizar que cada empleado solo acceda a la información oportuna, deberemos darle de alta en los sistemas de acuerdo con las políticas de control de acceso (físico y lógico) correspondientes. 

En este punto, entre otras, realizaremos las siguientes acciones:

  • Entregar las tarjetas de acceso físico; n asignar las cuentas de correo electrónico;
  • conceder los permisos de acceso a servicios, aplicativos y recursos compartidos; 
  • asignar el puesto de trabajo, los dispositivos y equipos.

8. Asegurarse de que los empleados aceptan y comprendes las políticas y cláusulas de seguridad de la información.

Del mismo modo que en su incorporación damos los accesos y permisos oportunos a los nuevos empleados para que puedan realizar su trabajo, al finalizar la relación contractual los revocaremos:

  • Recogiendo las tarjetas de acceso y los dispositivos entregados;
  • eliminando sus cuentas de correo;
  • eliminando sus permisos de acceso a sistemas y aplicativos

Desde GRUPO DATA, como consultora especializada en materia de protección de datos y seguridad de la información, nos encontramos a su disposición para la implementación de las soluciones y medidas de seguridad en base a la situación de su compañía.

 

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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CERTIFICADO COVID19 Y LA PROTECCIÓN DE DATOS DEL TITULAR

CERTIFICADO COVID19 Y LA PROTECCIÓN DE DATOS DELTITULAR

Como consecuencia del escenario actual, a consecuencia de la pandemia por la COVID19, una de las medidas adoptadas por parte de algunas CCAA consiste en la solicitud del Certificado COVID19 para la entrada en determinados establecimientos (ligados a ocio nocturno, restauración, espacios cerrados, etc.). En cualquier caso, se trata de medidas destinadas a la contención y control de la situación, y limitadas a fin anterior. 

El Certificado COVID Digital UE es un documento con lectura QR, que facilita la libre circulación segura de la ciudadanía dentro de la Unión Europea durante la pandemia del COVID-19.

En este sentido, son numerosas las Comunidades autónomas que han optado por la aprobación de esta medida que debe ser tratada con especial atención, con motivo de la incidencia en materia de protección de datos.

A continuación, detallamos algunas de las imposiciones que, de forma general, podemos resaltar y que todas aquellas entidades que deban solicitar el Certificado COVID19, a sus clientes, deberán tener en consideración.

  • Los responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos.
  • Cumplir con el deber de información a los titulares de los datos.
  • El acceso resulta limitado a la verificación, con la imposibilidad de conservar los datos en sistemas. 
  • Medidas implantadas a la hora de solicitar el Certificado COVID19, garantizando la máxima protección del titular.
  • Instrucciones sobre el tratamiento de datos, al personal de la entidad que solicite el Certificado COVID19 al cliente. 

Como todos sabemos, nos encontramos en una situación excepcional, en un contexto epidemiológico, en el que se adoptan medidas en ponderación de derechos fundamentales, como es la protección de datos. Pero en ningún caso, esta situación puede derivar en una vulneración de los mismos, es decir, se trata de adoptar medidas, pero bajo unas garantías y premisas.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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SEGURO DE DECESOS

SEGURO DE DECESOS

 

El seguro de decesos es uno de los seguros que más ha evolucionado, pasando de ser un producto considerado por algunos como poco atractivo, por estar asociado de manera inequívoca al fallecimiento, a ser un producto con prestaciones muy acordes con los cambios sociales y la aparición de las tecnologías de la información y comunicación.

Es importante destacar puesto que en ocasiones se olvida, que los herederos tienen derecho a percibir el exceso de la suma asegurada cuando el coste real del servicio ha sido menor. La factura de los servicios prestados, y el capital asegurado en la póliza nos indican si se ha podido producir dicha situación.

Pero también garantías que para el asegurado pueden ser muy importantes.

 

Elaboración de un testamento vital

A través del cual puede dejar establecido cuál es su voluntad y el tratamiento que quiere recibir en caso de que un accidente o una enfermedad le dejen incapacitado para decidir por sí mismo.

 

Herencia digital

Esta cobertura, puede incluir la revisión de todos los dispositivos tecnológicos del fallecido, móviles, ordenadores, etc. y la copia y/o borrado de archivos o desinstalación de programas.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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APLICACIÓN CONTABLE DE LA FORMACIÓN BONIFICADA

APLICACIÓN CONTABLE DE LA FORMACIÓN BONIFICADA

 

Procedimiento de aplicación de la bonificación

Las empresas que transmitan la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuitas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones/subvenciones).

 

 

Asiento de contabilidad

Las bonificaciones que se apliquen deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».

Se debe contabilizar en el DEBE en una cuenta contable 476000 del subgrupo 476 “Organismos de la Seguridad Social. Acreedores” y en el HABER bajo la cuenta 642 ““Seguridad Social a cargo de la Empresa”.

 

Cuando realizar la bonificación

Con carácter general, las bonificaciones se aplican al mes siguiente de la finalización de la formación y a lo largo de todo el año fiscal.

Todas las acciones formativas que finalicen en el mes diciembre, tendrán como última fecha de aplicación en los Boletines de Cotización que se presentan con fecha ENERO 2022, correspondiente a los Seguros Sociales devengados en el mes de diciembre de 2021.

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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NUEVA BASE DE COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DURANTE 2021 Y 2022

NUEVA BASE DE COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DURANTE 2021 Y 2022

Se ha publicado la Orden PCM/1353/2021, de 2 de Diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Publicándose de este modo, las bases y tipos de cotización en 2021 a la Seguridad Social, que estarán vigentes desde el 1 de septiembre de 2021 y durante el año 2022.

 

¿Cómo quedaría la base de cotización de los contratos de formación y aprendizaje?

La nueva base de cotización del contrato de formación y aprendizaje a aplicar desde el 1 de septiembre de 2021 y durante el 2022 es la siguiente:

Concepto Empresa Trabajador Total
   Por contingencias comunes 45,63 € 9,10 € 54,73 €
   Contingencias profesionales IT 6,28 € 6,28 €
   Fondo de Garantía Salarial 3,46 € 3,46 €
   Desempleo 61,92 € 17,45 € 79,37 €
   Total 117,29 € 26,55 € 143,84 €

La cantidad de 143,84 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Siendo la base de cotización mensual durante el 2021: 1.125,90 €.

Base de cotización diaria durante el 2021: 37,53 €.

La cuota a pagar a Seguridad Social, desde el 1 de Septiembre de 2021 y durante el año 2022 asciende a 143,84 €, únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Tenemos que recordar que las empresas tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas a la SS.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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LAS COMPRAS NAVIDEÑAS A VECES NO RESULTAN MUY SATIFACTORIAS

LAS COMPRAS NAVIDEÑAS A VECES NO RESULTAN MUY SATIFACTORIAS

La temporada de rebajas es uno de los principales atrayentes para los consumidores, al mismo tiempo es la época favorita para los ciberdelincuentes, que no dudan en ningún momento en hacer todo lo posible para sacar partido a estas fechas.

A pesar de que algunos de los datos son buenos como en el pasado el Black Friday se ha incrementado la cesta media un 18 % respecto al 2020. Con la vuelta a la “normalidad” del establecimiento físico se podría creer que provocaría un descenso del uso de las plataformas online, pero esto no ha sido así, los usuarios le siguen pareciendo una vía de consumo sencilla y eficaz.

Pero no todos los datos son buenos, a pesar de este incremento del importe medio de la cesta no le ha seguido de un mayor número de compradores nuevos, sino todo lo contrario, se ha producido un descenso del 14 % de nuevos registros.

Además, al llegar la época navideña el consumo aumenta considerablemente, pero este incrementado de ventas y la posible obtención de importantes beneficios, ha conllevado que en lo que queda de año se produzcan fraudes de forma más constante.

El principal objetivo del fraude se encuentra enfocado a los métodos de pago. Por lo que es recomendable analizar tipos de pagos permitidos a la hora de comprar en un ecommerce. Una web falsa aparentemente permite el pago a través de muchos métodos de pago seguros, pero en verdad, en el momento de efectuar el obliga a:

  • Pagar a través de empresas que obligan a hacer un depósito de dinero que no ofrece ninguna garantía de recuperarlo.
  • Facilitar la tarjeta de crédito/débito, así como los datos asociados a éstas (nombre del titular, fecha de caducidad y CVV) en páginas donde no hay HTTPS.

Por ello, desde GRUPO DATA, estamos dispuestos a colaborar y ayudar a evitar cualquier tipo de conducta ilícita y ayudar a transmitir y ganar la confianza de los usuarios de internet, facilitando todas las pautas y clausulados necesarios en tu ecommerce.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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PROTECCIÓN DE DATOS EN NAVIDAD

PROTECCIÓN DE DATOS EN NAVIDAD

Con motivo de estas fechas navideñas, marcadas por las cenas de empresas, eventos con niños, compras a través de internet… debemos tener en cuenta la normativa de protección de datos, para que nuestra única preocupación sea disfrutar de esta festividad. En este sentido, a lo largo de este post, resolveremos algunas dudas, que resultan frecuentes. 

¿Envío de felicitaciones de navidad y límites de la normativa en protección de datos?

En primer lugar, debemos hacer distinción entre el envío de tarjetas o felicitaciones navideñas en el ámbito personal y profesional. En este sentido, la normativa vigente de protección de datos, no impide que los ciudadanos remitan estas tarjetas dentro de su ámbito personal, destinadas a amigos o familiares.

Cuestión distinta resulta el envío de felicitaciones corporativas, siendo exigible el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa. En este supuesto, las organizaciones deben tener una justificación para realizarlo con base en algún tipo de legitimización en la que, dependiendo del caso, podría enmarcarse el interés legítimo. Además, si en estas comunicaciones se realiza algún tipo de oferta o publicidad, se deberá cumplir con las obligaciones que marca la legislación para este tipo de comunicaciones comerciales.

 

¿Vas a comprar en una tienda online?

Es una realidad afirmar que el comercio electrónico es uno de los canales principales de compraventa, y más en estas fechas navideñas, marcadas por el consumo.

En este sentido, en el informe de Ayden se sitúa al canal online como el segundo canal donde más ventas se generan. Además, también es interesante observar que las transacciones efectuadas a través de las aplicaciones y redes sociales suponen ya el 14% y 10%. De hecho, el comercio electrónico seguirá en forma de cara la próxima campaña de Navidad: según las predicciones que hace la compañía estadounidense de software Salesforce, las ventas online en todo el mundo se alzarán un 7%.

A lo largo del proceso de compra online, el consumidor puede ver comprometida su seguridad o privacidad, además de vulnerados sus derechos. En este sentido, a continuación, enumeramos una serie de consejos, facilitados por la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Comprobar información legal del comercio: 

La información de la tienda online, requerida por distintas normas legales, suele incluirse en páginas con denominaciones como “Aviso legal”, “Términos de uso” o “Política de privacidad”. Éstas suelen ser accesibles mediante enlaces ubicados en los extremos superior o inferior de la página principal del comercio online. 

La información legal es fundamental porque: 

  • Ante un posible conflicto permite saber contra quién debemos reclamar.
  • Determina las leyes aplicables y las autoridades de control competentes.
  • Permite conocer los derechos que asisten a los usuarios. Es obligatorio que el comercio online proporcione, entre otros, estos datos
    • Nombre completo de la entidad (persona física, sociedad, fundación, etc.)
    • Número de identificación fiscal (NIF, NIE o CIF)
    • Datos de su inscripción en el registro mercantil
    • Dirección postal

Si recaban datos personales, deberán informar, entre otros datos: 

  • Quién es el responsable del tratamiento de datos, la finalidad del mismo y la legitimación para tratarlos.
  • El plazo de conservación de los datos, y la posibilidad de ejercitar los derechos de protección de datos.

¿Una de tus compras será un juguete conectado a Internet? 

En este sentido, a la hora de adquirir juguetes conectados a Internet, debemos tener en cuenta que estos intercambian información con fuentes externas y que, además requieren la instalación de una aplicación en el dispositivo móvil. La consecuencia es que, este tipo de juguetes, son capaces de recopilar información sobre el menor que lo usa, implicando que debamos prestar especial atención a qué pueden hacer, qué información recogen, etc., para poder proteger la privacidad del menor. 

En el caso de que te hayas decidido a regalar un juguete de estas características, a continuación, indicamos una serie de recomendaciones de la autoridad de control:

Su uso suele requerir la descarga de una aplicación en un dispositivo móvil. Pero, ¿cómo funcionan? Cuando captan imágenes o voces las envían a la aplicación, que a su vez las transmite a través de internet. Cuando se procesa la información, la contestación -ya sea una frase pregrabada o información obtenida en la Red- viaja de vuelta al juguete, que ofrece al usuario una respuesta.

Para completar este proceso, el juguete cuenta con herramientas como micrófono, cámara, altavoces o pantalla, que recopilan información sobre los usuarios -en su mayor parte menores- lo que puede suponer un riesgo para su privacidad y la protección de sus datos.

También es aconsejable saber qué datos se transmiten por internet, con qué objetivo y su destino final, así como los datos que se reciben de la Red y de dónde proceden. Es igualmente importante plantearse cómo se protegen los datos recogidos, el lugar donde van a almacenarse y si se van a enviar a terceros.

 

¿Captar imágenes de la obra de navidad del Colegio?

Decenas de padres, madres y familiares acuden estos días a colegios para presenciar funciones, conciertos u otro tipo actos en los que los más pequeños de la casa son los protagonistas y, como es lógico, aprovechan las cámaras de sus teléfonos móviles para conseguir un recuerdo de este momento en forma de foto o vídeo.

No existe ningún problema en tomar estas imágenes siempre y cuando se realice un uso personal y privado de las mismas. Si se difunden fuera de este ámbito familiar o de amistad como en redes sociales o páginas de Internet de acceso público, se podrían estar vulnerando los derechos de otros niños que aparecen, ya que para publicarlas se necesita el consentimiento de sus padres y tutores o de los propios menores si tienen más de 14 años.

 

¿Y las de la cena de empresa?

Del mismo modo, es habitual tomar fotos y vídeos de la cena de navidad de la empresa y que terminen en alguna red social. Debemos tener en cuenta que lo que hoy nos parece muy gracioso, puede afectarnos de manera negativa en un futuro. Piénsalo dos veces dos veces antes de compartir este contenido.

Si eres el autor de la imagen, recuerda que necesitas el permiso de las personas que aparecen para subirlas a Internet y que si lo haces sin ese consentimiento podrías estar cometiendo una infracción que, incluso, y dependiendo de las circunstancias, podría llegar a ser delito.

Desde GRUPO DATA, como especialistas en materia de protección de datos y seguridad de la información, le animamos a que, si desea obtener mayor información o asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.

 

 

Publicado el 26 de Noviembre de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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Seguros a todo riego ¿Cuáles son las diferencias entre un seguro con y sin franquicia?

SEGUROS A TODO RIESGO ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE UN SEGURO CON Y SIN FRANQUICIA?

 

Para encontrar el seguro ideal hay que dedicar un par de minutos, consiguiendo a cambio la elección de la mejor póliza, al mejor precio y sin tener que renunciar a ninguna garantía. La esencia está en entender cada tipo de seguro y valorar las necesidades de cada asegurado.

En este sentido, la franquicia implica para el tomador del seguro la opción de compartir el riesgo y hacerse cargo de una parte del mismo. A cambio de esto, las aseguradoras bajan sus precios y ofrecen esta modalidad de contratación.

 

¿Cómo funcionan las franquicias?

Se trata de una modalidad de copago.

Es la parte que el cliente está dispuesto a asumir del gasto en caso de siniestros, reparación…

De esta forma, el cliente se hace cargo de abonar una parte y la aseguradora del resto de la factura.

Por ejemplo, en el supuesto de que daño con valoración de 1.000€ y el cliente tiene contratada una franquicia de 200€, éste paga la cantidad de 200€,  mientras que la compañía asume el resto del coste, en este caso, 800€.  Por otro lado, en costes de un daño que sean inferior a los 200€, es el cliente el que debe asumir la totalidad del gasto.

Por el contrario, en el caso de contratar la modalidad sin franquicia, la aseguradora se hará cargo de la totalidad de la factura.

 

Las características principales de las franquicias:

  • El cliente elige el importe de la franquicia que quiere contratar.
  • Se acuerdan antes de la contratación del seguro.

En GRUPO DATA, como especialistas en este ámbito, recomendamos el seguro a todo riesgo sin franquicia para vehículos nuevos de menos de 3 años y con franquicia hasta los 7 años de antigüedad, a pesar de que en la práctica las compañías pueden aceptar riesgos con más antigüedad. En definitiva, los seguros a todo riesgo son seguros con prestaciones muy completas tanto para el vehículo como para el conductor y sus ocupantes.

 

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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ESTRATEGIA EN TENDENCIA, LA OMNICANALIDAD

ESTRATEGIA EN TENDENCIA, LA OMNICANALIDAD

¿Qué es la Omnicanalidad? Es la estrategia de comunicación que las empresas multinacionales emplean para estar en contacto de una forma más directa con los clientes.

Es toda una evidencia que el modo de consumo, por parte de los clientes, ha cambiado. Hoy en día no es suficiente con utilizar una sola vía para comunicarse con el cliente, ya que este último, durante el proceso de compra, dispone de diferentes canales y dispositivos para llevar a cabo la misma.

La primera toma de contacto de una marca, con el cliente potencial, puede comenzar por un anuncio en redes sociales, seguido por un segundo punto de contacto a través del correo electrónico, y finalizar con la compra online a través de un sitio web.

Esta estrategia, busca una interacción unificada entre los diferentes canales, con el fin de adaptar la comunicación al medio que más convenga al consumidor. Así se espera mejorar la experiencia de compra del cliente y aumentar los beneficios tanto a la empresa como al consumidor. Para ello, hay que tener coordinadas todas las partes que conforman el proceso de compra para que la respuesta o contacto con el cliente sea eficaz.

 

Ventajas de la omnicanalidad

 

El empleo de una estrategia omnicanal supone una mayor utilización de las herramientas digitales. Sin embargo, una vez implementada facilita mucho el trabajo, ofrece nuevos insights, planes de acción, datos de clientes en tiempo real, además de una buena relación marca-cliente. Esta estrategia tiene además estos beneficios:

  • Branding e imagen de marca. La imagen de marca se puede ver muy beneficiada al ser consistente en el mensaje y en los diferentes canales de comunicación.
  • Productividad. La administración de los datos de tu negocio será mucho más eficiente y los procesos más productivos. Obtendrás un control de todas tus áreas, procesos de compra y análisis de información.
  • Mayor conversión. Esta estrategia permite la organización transversal de los canales de comunicación y permite estar presente en todo el proceso de compra.
  • Recopilación de información.  La omnicanalidad permite el seguimiento a los usuarios que intenten contactar, comprender mejor el motivo de la consulta y preferencias de compra.

En España, son varias las empresas que se han decantado por adentrarse en esta iniciativa digital en tendencia:

  • Zara, la empresa del grupo INDITEX, ha empleado una serie de herramientas para hacer frente a la omnicanalidad. Han incluido en su modelo de negocio.
    • Stock integrado, esto les permite gestionar todo el stock a través de etiquetas.
    • También se le conoce como click and find, esto le permite al usuario buscar un artículo en el catálogo y si está disponible, incluso ver dónde se encuentra ubicada una prenda en concreto.
    • Click and try, el consumidor puede reservar un probador en una tienda en específico.
    • Click and go, el usuario podrá llevar a cabo compras desde la página web y después recogerlo en tienda.
  • Mediamark, multinacional de productos de electrónica, ha integrado.
    • Los consumidores pueden consultar la disponibilidad de los productos en cualquiera de sus tiendas físicas.
    • Comprar el producto a través de la APP o web y recogerlo en tienda.
    • Las tiendas físicas cuentan con un sistema de etiquetas digitales que permiten adaptar los precios.
    • Catálogos virtuales

 

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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CLAVES PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA CORRECTAMENTE

CLAVES PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA CORRECTAMENTE

 

En el año 2020, 299.727 empresas han realizado formación bonificada.

 

Finaliza el año y es la mejor época para formar a tus trabajadores, aumentando su cualificación profesional e incrementando su el rendimiento en el puesto de trabajo.

Desde Grupo Data te informamos sobre las claves a seguir para realizar formación correctamente evitando futuros requerimientos por parte de FUNDAE.

  • Antes de realizar formación debes asegurarte de que la empresa este al corriente en los pagos de Hacienda y Seguridad Social, es decir, no tiene deudas generadas con estas administraciones.
  • Para que la empresa tenga crédito formativo, debe haber cotizado por formación profesional el año anterior, es decir, haber tenido trabajadores en régimen general y el trabajador que realice la formación debe estar en Régimen General.
  • El curso elegido por el trabajador debe guardar relación con la actividad que desarrolla la empresa o con el puesto del trabajo, para mejorar sus competencias. Se permiten formaciones trasversales, como los cursos de idiomas, informática o cumplimiento normativo.
  • FUNDAE sanciona por importe de más 6.000€ a las empresas que realicen formación a cargo de otro servicio, sin la contraprestación económica del mismo.
  • Para garantizar el aprendizaje el alumno, las horas destinadas a la realización del curso deberán ser proporcionales a un tiempo de estudio óptimo. Alcanzar con éxito al menos el 75% de las autoevaluaciones y realizar del cuestionario de calidad, previa finalización del curso.

La formación debe ser impartida por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones bonificadas y disponer de formadores cualificados. En Grupo Data disponemos de dicha acreditación y de un amplio abanico de acciones formativas cumpliendo los requisitos establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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