ACTUALES DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Y EL DE PRÁCTICAS

ACTUALES DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Y EL DE PRÁCTICAS

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las diferencias entre el con Contrato De Formación en Alternancia y el Contrato de Prácticas se han agravado.

 

A continuación, veremos con detenimiento, las diferencias entre ambas modalidades.

 

CONTRATO EN PRÁCTICAS o CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

El nuevamente conocido como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, está destinado a jóvenes en posesión de título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o jóvenes que reconocido un certificado de profesionalidad.

El contrato se realizará mediante una ocupación que esté vinculada directamente con la titulación y tendrán que realizarse en los 3 años posteriores a la obtención de la titulación, si el contrato se celebra con un trabajador con discapacidad igual o superior al 33%, los años posteriores a la finalización de los estudios, ascenderán 5 años.

  • Duración del contrato en prácticas

Tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 años. Dentro de estos límites, el Convenio Colectivo de aplicación podrá determinar otra duración.

  • Salario del contrato en prácticas

La retribución será fijada mediante convenio colectivo, en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo:

En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional, lo que significa que el salario, durante el año 2022, para los contratos de prácticas, no podrá ser inferior a 1.000€, de acuerdo al SMI publicado de este año.

  • Jornada del contrato en prácticas

Se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

  • Beneficios para la empresa de los contratos en prácticas

Esta modalidad contractual no tiene bonificaciones asociadas, a no ser que el trabajador tenga una discapacidad reconocida de igual o superior al 33%.

Las bonificaciones asociadas a esta modalidad contractual fueron derogadas para las nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.

  • Formación-Certificación del contrato en prácticas

Este tipo de contrato permite al trabajador adquirir, de forma práctica, los conocimientos asociados a su titulación.

Además, a la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

 

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Este contrato está destinado a jóvenes entre 16 y 30 años que no dispongan de formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.

El objetivo de esta modalidad contractual es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica.

  • Duración del contrato para la formación y el aprendizaje

La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 2 años, sin opción de realizar prórrogas posteriores.

  • Salario del contrato para la formación y el aprendizaje

El salario de esta modalidad contractual vendrá establecido mediante Convenio Colectivo, sin que este pueda ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo.

En ningún caso podrá ser inferior al 65 ó 85% sobre el SMI vigente.

  • Jornada del contrato para la formación y el aprendizaje

Se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

El trabajador destinará el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año. Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación

  • Beneficios para la empresa del contrato para la formación y el aprendizaje

El Contrato de Formación en Alternancia, sigue siendo el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa.

  1. Fomenta la contratación a través de una ayuda en los seguros sociales que permite ahorrar el 100% en Seguridad Social durante la duración del contrato (75% en caso de empresas con más de 250 trabajadores).
  2. Permite la bonificación del 100% del coste de la formación inherente al contrato.
  3. Otorga a la empresa una bonificación adicional mensual por tutorización de entre 60 y 80 euros (según la platilla de la empresa).
  4. Además, en caso de transformación del contrato a indefinido, te permitirá una reducción de 1.500€ durante 3 años al convertir un contrato en indefinido, 1.800€ si es mujer
  • Formación-Certificación del contrato para la formación y el aprendizaje

La formación inherente al contrato de formación se imparte en la modalidad de teleformación.

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación y documentación.

 

Publicado el 27 de Mayo de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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