FORMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE IGUALDAD

FORMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE IGUALDAD

 

Todas las empresas tienen la obligación de implantar un protocolo de prevención y actuación por acoso laboral. Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el legislador en el artículo 48, impone la obligación de prevenir y evitar situaciones de acoso.

 

 

Además, de contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto Ley 902/2020, independientemente de su volumen de plantilla.

A todo lo anterior, se amplía la obligación de contar con un Plan de Igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores y las empresas que ya contaban con el mismo, la adaptación a la nueva normativa, a partir del 7 de marzo de 2022.

Es importante que todos los trabajadores de la empresa estén formados en materia de igualdad de género para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

Es imprescindible que las personas que integren la comisión negociadora del Plan de Igualdad tengan formación en materia de igualdad ya que se encargará de la negociación y elaboración del diagnóstico del plan de igualdad, la implantación del plan en la empresa, seguimiento y evaluación del cumplimento de las medidas en las empresas, así como de impulsar las acciones de información y sensibilización de la plantilla.

En este sentido, como entidad especializada en formación continua en materia de cumplimiento normativo, ponemos a su disposición unas acciones formativas, para la correcta implantación de las medidas preventivas en materia de igualdad efectiva.

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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OBLIGATORIEDAD DE ADAPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

OBLIGATORIEDAD DE ADAPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

El desarrollo de políticas basadas en la igualdad efectiva, tiene su máximo exponente en la figura del Plan de Igualdad, como instrumento destinado a la integración de la igualdad en las relaciones laborales, así como, en todos los ámbitos de gestión de la entidad. 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad.

Entre estas importantes novedades, encontramos la modificación del artículo 45.2, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad.

A efectos de que la ampliación de las empresas obligadas a realizar el plan de igualdad se realizará de modo paulatino, se incorporó una disposición transitoria décimo segunda a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, siendo ésta:

1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:

    • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
    • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
    • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras

Además, resultará obligatoria la aprobación e implantación de un Plan de igualdad, para todas aquellas entidades que:

2. La obligación se establezca a través del Convenio Colectivo de aplicación.

3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, reguló importantes precisiones con respecto al contenido del diagnóstico y el plan de igualdad.  De un lado, las materias que deben obligatoriamente ser tratadas en el diagnóstico, siendo el contenido mínimo del plan de igualdad, por otro lado, los requisitos formales para la implantación del mismo. En cuanto a la obligatoriedad de confección de la Auditoría Salarial, todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva, con los requisitos de contenido exigidos por el legislador.

Como entidad especializada en el asesoramiento en materia de cumplimiento normativo, nos encontramos a su entera disposición ante cualquier duda que pueda surgirle. 

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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RECOMENDACIONES A LA HORA DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA

RECOMENDACIONES A LA HORA DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA

El seguro de vida es un servicio que contratamos para protegernos ante una situación adversa provocada por fallecimiento o invalidez del asegurado, para así aportar estabilidad económica a la familia.

Para ello es importante en primer lugar conocer las coberturas de este producto, saber cuáles de ellas se acercan más a nuestras necesidades y conocer su funcionamiento, ya que además de la cobertura principal que es el fallecimiento, podemos contratar otras garantías como enfermedad grave, invalidez profesional e invalidez absoluta.

  • Indemnización por fallecimiento: es la garantía principal y obligatoria del seguro de vida. A esta garantía le podemos incluir la indemnización en el caso de que el fallecimiento sea por accidente. Con esto aumentaría el capital a percibir en caso de que el fallecimiento sea producido por cualquier tipo de accidente.
  • Indemnización por Invalidez Profesional: es una garantía aconsejable para profesionales cuyos ingresos sean elevados y dependan de su profesión, ya que no permitiría ejercer la profesión de manera habitual.
  • Indemnización por Invalidez Absoluta: limita la realización de cualquier tipo de actividad profesional, por lo que con esta garantía aseguramos el cobro de una cantidad monetaria si debido a un accidente o enfermedad no podemos realizar ningún tipo de profesión.
  • Indemnización por Enfermedad Grave: esta cobertura nos asegura en el caso de que se diagnostique una enfermedad grave, como pueden ser: cáncer, esclerosis múltiple, trasplante de órganos, ictus, etc… una indemnización por los meses que se pueda estar ingresado en un hospital o con tratamientos médicos y por ello no nos permita trabajar.

A la hora de la contratación de un seguro de vida se deben valorar las circunstancian personales de cada uno para así adaptarnos a los riesgos más importantes. Por ejemplo, no es lo mismo el caso el de una persona que tenga hijos a su cargo que el de una persona que sea funcionaria del estado, ya que los riesgos son distintos y por lo tanto las coberturas pueden cambiar de uno a otro.

En el caso del fallecimiento se protege a los beneficiarios, la familia percibirá una cantidad para el posible pago de deudas pendientes, hipoteca…

En el caso de una invalidez o enfermedad grave, la indemnización protege al propio asegurado y la familia evitando así la pérdida económica y la solvencia ante nuevas circunstancias.

La duración del seguro de vida puede tener vencimientos, en el contrato se puede fijar una fecha de terminación o extinción de coberturas.

Se puede hacer un análisis para valorar la duración de un seguro de vida según las circunstancias. En el caso de querer cubrir un préstamo hipotecario asociado a la compra de una vivienda, el asegurado puede anular el seguro una vez saldada la deuda. En el caso de querer dar cobertura a la familia, al cliente le interesará que la duración sea la mayor posible.

 

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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NUEVO LÍMITE DE EDAD EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2022

NUEVO LÍMITE DE EDAD EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2022

Tras la publicación del RD Ley 32/2021, una de las novedades es la ampliación de la edad máxima para la realización de los contratos de formación o contratos en alternancia, pasando a ser el límite de edad de 25 años a 30 años incluidos, en el supuesto de que el contrato se formalice para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2.

Esta novedad en el requisito de la edad se aplicará para contratos que se den de alta a partir del 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de esta normativa.

Tal y como se indica en el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 2.b, “en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.”

Este límite de edad no será de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Este requisito de edad es exigible a la hora de formalizar el contrato inicial, es decir que, en el momento de alta de trabajador, este no tenga más de 30 años. Por lo tanto, este requisito no es exigible para la posterior prórroga del contrato, se podrá formalizar la prórroga, aunque el trabajador tenga más de 30 años.

Esta reforma laboral ha conllevado una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual conlleva una modificación de las características del conocido como hasta ahora como Contrato de Formación y Aprendizaje.

Si tienes dudas al respecto, no dudes en contactar con nosotros. Nosotros nos encargamos de todo.

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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TENDENCIAS QUE ALTERARÁN LA VENTA ONLINE EN 2022

TENDENCIAS QUE ALTERARÁN LA VENTA ONLINE EN 2022

Vídeos en 3D, pagos fraccionados, ventas de productos digitales…

Arranca el 2022 y nos preguntamos cual serán las nuevas tendencias que cogerán fuerza este año, para alcanzar y captar a un mayor número de público objetivo.

En primer lugar, definir el concepto de público objetivo, hace referencia al conjunto de personas que tienen en común determinadas características generales las cuales podrían optar por consumir nuestro producto/servicio.

En segundo lugar, volviendo al tema principal de la noticia, tras dos años en los que el mundo digital ha crecido a pasos de gigante, 2022 presenta técnicas revolucionarias que alterarán las tendencias actuales.

 

SOCIAL SELLING

También conocido como venta social, es una de las tendencias que ha arrasado el 2021 y adquiere más fuerza este año, y consiste en sacar provecho de las redes sociales en el proceso de venta.

Las RRSS son contienen una gran información sobre las empresas y personas. Y a través de las mismas puedes darte a conocer y alcanzar a un gran púbico.

Mediante “el live shopping” o retrasmisiones en directo con personas que mueven gran cantidad de seguidores puede hacer que tu marca adquiera gran fuerza.

 

D2C “VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR”

Esta modalidad nace en las empresas que renuncian a los intermediarios y consiguen establecer una relación con el consumidor final. Al no utilizar la figura que intermedie en la venta ganan una mayor cuota del mercado, obtienen información y velocidad a la hora de vender.

Empresas como Freshly Cosmetics y Hawkers, que han nacido en un entorno digital, han conseguido posicionarse y alcanzar a un gran número de usuarios de internet.

 

CONCIENCIACIÓN CON UNA POLÍTICA MÁS SOSTENIBLE

La sostenibilidad es un concepto que está cogiendo mucha fuerza con el paso del tiempo, las personas están más concienciadas con el medio ambiente y convirtiéndose este concepto decisivo entre los internautas a la hora de decantarse entre marcas del mismo sector.

Consiste en reducir el impacto medioambiental en el desarrollo de tu actividad.

Ejemplo de que grandes empresas toman conciencia en este aspecto es Ikea, que ha marcado como objetivo que toda su flota de entrega a domicilio sea eléctrica, fijando como tope el 2025. O el caso de Inditex que repercute el gasto de las bolsas para concienciar a sus clientes de la reutilización de las mismas y todo lo recaudado por esta vía va destinado a proyectos medioambientales.

 

ECOMMERCE MÁS VISUAL

Hay diversas formas para captar la atención del cliente potencial, y las empresas compiten por ofrecer una mayor calidad y novedad entre sus clientes. Esta tendencia se conoce como “Visual Commerce” que consiste en fotografías, vídeos en 3D de los productos y experiencia de los clientes.

Es muy frecuente entre las marcas de decoración o moda.

 

FLEXIBILIDAD EN EL PAGO

Cada vez las empresas otorgan mayores facilidades de pago a sus clientes mediante tarjeta de crédito, contrareembolso, pay pal o bizum, pero la tendencia que está arrasando es el Buy Now Pay Later (BNPL), esto quiere decir “compra ahora y paga luego”. Esta vertiente no solo te da la posibilidad de aplazar el pago sino también de fraccionarlo.

 

ECOMMERCE A TAVÉS DEL METAVERSO

La gran inversión de los cuatros gigantes tecnológicos “Facebook, Google, Apple y Microsoft” en el metaverso, tarde o temprano acabará formando parte de nuestro día a día.

Existen diferentes plataformas de realidad virtual, pero tarde o temprano predominará una, en la cual las marcas empiecen a publicitarse. Aunque a esta tecnología le queda por desarrollarse, ya existen marcas aprovechándola para vender. Ejemplo de ello es la marca Puma, ha logrado creado un stand virtual en el que venden productos físicos, dicho stand está conectado a Amazon, con lo que un cliente puede comprar en un entorno de realidad virtual, y recibir el producto físico en su casa.

Cada vez las tendencias en el sector del ecommerce son muy volátiles, pero lo que sí es seguro, es que con el paso del tiempo los consumidores tienen más conocimientos y resultan más exigentes. Por ello desde Grupo Data, queremos ayudar a las empresas a adaptarse al cambio y ayudarles a ofrecer a sus clientes una experiencia de compra segura.

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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Grupo Data y Markel alcanzan un acuerdo de colaboración

Grupo Data y Markel alcanzan un acuerdo de colaboración

Grupo Data y Markel alcanzan un acuerdo de colaboración para la comercialización de su producto de Responsabilidad Civil Profesional  

La correduría de seguros Grupo Data y Markel España han alcanzado un acuerdo para la distribución de su producto Miscellaneous (Seguro Responsabilidad Civil Profesional Especializados en RC para Abogados, Asesorías Contables, Gestorías Administrativas, Administradores de Fincas…).

Mediante este acuerdo, Markel pone a disposición de la extensa red de distribución de Grupo Data los productos de la compañía en condiciones ventajosas. Actualmente la red está integrada por más de 800 asesorías presentes en 10 comunidades autónomas.

Desde Grupo Data señalan que “la fuerte especialización de Markel en el ramo de RC, nos permite dar soluciones y productos a medida para dar las mejores coberturas y asesoramiento a nuestros asegurados”.

                                                                                                        

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Markel España y Correduría de Seguros Grupo Data

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¿Estarían cubiertos los daños ocasionados en tu hogar ante la nueva posible ‘Filomena’ por tu seguro? ¿Y los de tu auto?

¿Estarían cubiertos los daños ocasionados en tu hogar ante la nueva posible ‘Filomena’ por tu seguro? ¿Y los de tu auto?

El joven meteorólogo que predijo el fenómeno Filomena el pasado 2021, vuelve a predecir fuertes nevadas próximamente, por ello, analizaremos si estaremos cubiertos o no en caso de una Filomena 2.0.

 

¿Será el consorcio quien cubra los daños si se llega a producir?

A pesar del pensamiento generalizado de la población, los daños producidos por Filomena no están considerados por el consorcio de compensación de seguros como Riesgo Catastrófico, por ello, el consorcio no indemnizará los daños producidos por una posible nevada ni por su inmediata transformación en hielo, pero sí indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno.

Únicamente cubrirá el consorcio en el caso de que los vientos producidos por la borrasca superen los 120km/h o las inundaciones que se pudieran producir con el deshielo, como hemos comentado anteriormente. Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS.

Si el consorcio no me va a dar cobertura, ¿Lo hará mi seguro del hogar?

Por carácter general, siempre que el continente esté asegurado, tu seguro de hogar cubrirá los daños por nieve, siempre que tengas contratada la cobertura de lluvia, viento, pedrisco y nieve, desde la correduría de seguros GRUPO DATA, consideramos que se trata de una cobertura esencial en tu póliza por lo que siempre recomendamos su contratación.

¿Y en el caso de los autos?

Del mismo modo que en el hogar, el consorcio no asumirá los daños, por ello dependerá de póliza auto, habrá que analizar cada caso en concreto pasa saber si tendrá cobertura.

A continuación, veremos algunos ejemplos genéricos:

  • Seguro a terceros: en este caso, no tendría cobertura, por ello, nosotros siempre aconsejamos un mínimo de coberturas, aumentando a terceros ampliado como veremos a continuación.
  • Seguro terceros ampliados (con lunas): Se trata de una modalidad de contratación muy frecuente, de esta forma, las lunas, siempre estarían cubiertas, pero cualquier otro daño del vehículo, no lo cubriría la aseguradora.
  • Todo riesgo: ¡Cubrirá todos los daños de tu vehículo! Pero cuidado, es posible que tengas que asumir una parte de la reparación si tienes franquicia. Para esta cobertura, desde Grupo Data, realizamos un asesoramiento especializado basándonos en el caso específico del cliente. Analizando su situación, antigüedad del vehículo, precio… y recomendando siempre la mejor opción.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE 2022, TRAS LA REFORMA LABORAL

EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE 2022, TRAS LA REFORMA LABORAL

El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la  transformación del Mercado de Trabajo (BOE 30.12.2021), introduce cambios en el que conocemos como hasta ahora Contrato de Formación y Aprendizaje (CFYA).

A continuación, analizaremos los principales cambios que ha sufrido esta modalidad contractual.

 

1. Unificación del contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje.

Esta última reforma laboral, ha unificado ambos contratos, lo que ha conllevado un cambio de denominación, considerándose ambos contratos formativos:

  • El conocido CFYA, a partir de ahora se conocerá como Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación.
  • El contrato en prácticas, ahora se denominará Contrato destinado a adquirir una práctica profesional.

Principalmente nos vamos a centrarnos en el contrato de formación en alternancia, el cual sigue teniendo por objeto la inserción de jóvenes en el mercado laboral.

2. Nuevos requisitos para la formalización de esta modalidad contractual.

En cuanto a los requisitos que debe tener el trabajador para ser contratado bajo el contrato de formación en alternancia:

  • Edad: menores de 30 años, si el contrato se formaliza para la obtención de Certificados de Profesionalidad de nivel 1 o 2.
  • Carecer de la cualificación profesional reconocida, asociada al puesto de trabajo que va a ocupar.
  • No haber tenido un contrato de formación anterior con el mismo nivel formativo y la misma actividad laboral.
  • No tener relación contractual previa en el mismo puesto de trabajo en la empresa en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.

3. Características del contrato formativo en alternancia.

Esta reforma laboral ha conllevado una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual conlleva una modificación de las características del conocido como hasta ahora como Contrato de Formación y Aprendizaje.

En este apartado analizaremos los nuevas características y requisitos del mismo.

  • Formación asociada al Contrato de Formación.

Se podrá realizar compatibilizando el trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral deberá estar relacionada con la formación que reciba, sin poder haber estado realizando las funciones de ese mismo puesto durante más de 6 meses.

Según lo acordado en la reforma laboral, la empresa contratante podrá solicitar información sobre el trabajador al SEPE, para confirmar que cumple los requisitos para formalizar el contrato.

  • Duración.

Se modifica la duración, pudiendo concertarse por un mínimo de 3 meses y máximo de 2 años, eliminándose la posibilidad de realizar las prórrogas conocidas hasta el momento y además pueden ser en periodos de tiempo no continuados.

En caso de que el contrato se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el Certificado Profesional asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, una sola vez, con el fin de que el trabajador pueda obtener la titulación, sin superar nunca la duración máxima de dos años.

Solo se podrá realizar un contrato por especialidad formativa, el trabajador podrá realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.

  • Jornada.

Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.

Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplicarán sobre la jornada máxima establecida en el convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

Se introduce una flexibilización en los trabajos nocturnos, indicando que “se permitirá el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

Además, es eliminado el periodo de prueba.

  • Salario.

El salario será el que se establezca en convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo. En ningún caso podrá ser inferior al 65 ó 85% sobre el SMI vigente.

  • Cotización.

Esta modalidad contractual comenzará a cotizaran por Formación Profesional.

Se establece que se mantendrán las condiciones de cotización actuales, hasta la entrada en vigor de los cambios desarrollados en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las cotizaciones, tanto de empresa como de trabajador, seguían siendo fijas.

Además, se mantienen los beneficios conocidos hasta ahora.

En cuanto a los contratos de formación y aprendizaje que se encuentren vigentes, el contrato seguirá desarrollándose según las condiciones y legislación de ese contrato inicial marcarán las condiciones durante su vigencia.

Para los temas más concretos que afectan a esta modalidad contractual deberemos esperar al desarrollo reglamentario del mismo, en el que se prevé un desarrollo normativo que fije la edad máxima para el resto de especialidades formativas y especifique con detalle las características de la formación y financiación.

La entrada en vigor de estos cambios no será inmediata, la Disposición final octava la retrasa hasta dentro de 3 meses.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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LOS CURSOS MÁS DEMANDADOS EN 2021

LOS CURSOS MÁS DEMANDADOS EN 2021

 

¿Qué es la formación Bonificada?

La formación bonificada ayuda a las empresas a invertir en formación para sus empleados.

 

 

El importe de este crédito se obtiene de las cotizaciones a la seguridad social que realiza la empresa y el número de trabajadores de la empresa.

Desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha, más de 323.511 empresas han formado a sus trabajadores utilizando el crédito formativo asignado.

 

Top de los 5 cursos más demandados

A continuación, detallamos los cursos que han sido más demandados por nuestros clientes durante el año 2021.

  • Protección de Datos.

Las empresas otorgan especial importancia a formar a sus trabajadores para garantizar la seguridad de información de sus clientes y proveedores, ya que la normativa actual en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos de Carácter personal, establece la necesidad de la “formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales”.

  • Prevención de Riesgos Laborales y Medias de Prevención contra la Covid-19.

Según el artículo 19 de la Ley de PRL, “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”. Dicha formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, como es en el caso del Covid-19.

  • Ofimática.

Es una materia transversal muy solicitada. Estos cursos comprenden todo el paquete Office: Word, Excel, Access, Outlook, Power Point, etc.

El conocimiento de estas herramientas es imprescindible y permitirá incrementar la productividad de sus trabajadores, automatizando y optimizando las tareas habituales de su puesto de trabajo.

  • Seguridad Alimentaria y Manipulación de Alimentos.

La formación en seguridad alimentaria y manipulación de alimentos, son las acciones formativas más solicitadas en el sector alimentario y de la restauración.

Las empresas deben formar, en esta materia, a todos los trabajadores que tengan contacto con los alimentos, sobre su correcta, adecuada y cuidadosa manipulación y cumplir con la obligación de informar debidamente a sus clientes sobre los alérgenos que contienen sus productos y la trazabilidad de su producción.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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UN COMIENZO DE AÑO QUE AUMENTA LA PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

UN COMIENZO DE AÑO QUE AUMENTA LA PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

El 2022 comienza con la aplicación efectiva del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, el cual ha reforzado algunos de los derechos de los consumidores y usuarios, debido, como su título indica, a la trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/2161.

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 supone un aumento de la protección de los consumidores y usuarios, reforzando la protección existente hasta 31 de diciembre de 2021. Con la entrada de año la garantía de los productos era de dos años, pero con la publicación de la trasposición de la Directiva Europea este plazo se incrementa un año más, siendo un total de tres años.

La normativa por primera vez contempla el caso los productos digitales dictaminando a que también se encuentran sujetos de aplicación de una garantía. Tanto los contenidos como los servicios digitales deberán ofrecer una garantía de dos años. Aquí podremos incluir “programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas…”.

Además, el legislador otorga la posibilidad de establecer un plazo menor de garantía en los bienes de segunda mano, siempre y cuando no sea inferior a un año desde la entrega y se pacte entre ambas partes.

Otra de las medidas a implantar a partir de la mencionada fecha es la obligación de los fabricantes de productos de mantener las piezas de repuesto durante 10 años, duplicando así el plazo establecido hasta la fecha. La Organización de Consumidores y Usuarios, pretende aumentar la sostenibilidad y reparabilidad de los productos. Del mismo modo, queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones.

También se amplía el plazo de no conformidad a dos años, frente a los 6 meses establecidos en 2021. Por lo que si se compra un producto y este presentara algún tipo de defecto o sus características no se correspondieran a las contratadas o anunciadas, se entenderá que ese defecto es de fábrica salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes. En el caso del contenido digital es de 1 año.

Por último y no menos importante se lleva a cabo una transformación y armonización del marco sancionador aplicable a las infracciones de las normas que regulan y protegen a los consumidores. Se implanta un sistema de infracciones generalizadas al ámbito de la Unión, para las que se establece un umbral mínimo, de al menos, el 4% del volumen de negocio anual del comerciante infractor en el Estado miembro o Estados miembros afectados o de, como mínimo, 2 millones de euros cuando se trate de prácticas desleales y no se tenga información sobre el volumen de negocio del infractor.

En el caso de disponer de un sitio web y se comercialice a través del mismo, Grupo Data ayuda a implementar de forma correcta la normativa vigente y cualquier tipo de actualización sobre la misma.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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