E-COMMERCE Y SU AUGE EN REDES SOCIALES

E-COMMERCE Y SU AUGE EN REDES SOCIALES

El Covid-19 ha provocado que muchas de las empresas se animen a tener presencia online. España se ha situado en la cabeza de Europa, debido a que el 21 % de las PYMES han optado por abrir una Tienda Online. Esto se traduce en que casi el 40 % de las empresas españolas están presentes en internet para ofrecer sus productos o servicios, así lo define una de las últimas encuestas realizadas por YouGov (Compañía de Investigación de Mercado).

Las entidades españolas no tenían mucha presencia en el sector de internet antes de la pandemia. Debido al cierre presencial de negocios y la situación en la que nos encontrábamos muchas de ellas se animaron a emprender este modelo de negocio para no dejar de obtener ingresos. Muchas de ellas no solo abrieron un Ecommerce, si no que se crearon perfiles en Redes Sociales para publicitarse y llegar al máximo número de gente posible de una forma gratuita y eficaz. 

Lo que en principio se supuso es que las Redes Sociales era un medio de relacionarse entre las personas, muchas de las empresas han aprovechado esa facilidad de conexión con los diferentes usuarios para obtener una de las principales fuentes de ingresos, ya que a través de las mismas captan al a gran parte de sus clientes.

Hoy en día los jóvenes, y no tan jóvenes, cada día pasan más tiempo pegados a una pantalla y las RRSS forman parte de una parte de su vida cotidiana, el comercio social está en auge, debido a que las empresas han detectado el gran potencial de las mismas y el bajo coste que estas suponen.

Este auge también tiene su vertiente negativa ya que han aumentado el número de estafas a través de la contratación por internet, por lo que es primordial tener la confianza del usuario del internet y ofrecer seguridad para que vuelva a repetir la experiencia de compra. Por ello, desde Grupo Data te ayudamos a la puesta en punto de tu sitio web, revisamos tu sitio web que se ajuste a la normativa de Servicios de la Sociedades de la Información, Protección de Datos y Consumo. Además, analizamos tus perfiles en las redes y comunicaciones comerciales para asegurar que se ajuste a los parámetros que define la ley. La confianza del cliente se gana con más de mil actos y se puede perder con uno solo.

 

 

Publicado el 27 de Mayo de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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CÓMO DISEÑAR UN PLAN DE FORMACIÓN

CÓMO DISEÑAR UN PLAN DE FORMACIÓN

 

Un plan de formación contiene una serie de acciones formativas dirigidas a los empleados de una empresa para mejorar sus capacidades y habilidades, y optimizar su productividad. El objetivo es crear una ventaja competitiva para alcanzar la visión empresarial.

Es importante seguir las siguientes etapas para ejecutar el plan y que sea efectivo:

1. Evaluar/Valorar la situación inicial

El primer paso es analizar la situación actual de la empresa.  Para ello, se puede utilizar un análisis DAFO para valorar las fortalezas y debilidades formativas de cada trabajador, así como las oportunidades y amenazas.

 

2. Crear unos objetivos

Para conseguir los objetivos, hay que establecer las metas de aprendizaje que se quieren alcanzar.

Es importante identificar las carencias/necesidades formativas para cada trabajador en su puesto de trabajo y así poder desarrollar un plan de formación adecuado a las mismas y superar con éxito la meta fijada.

 

3. Diseñar el plan formativo

Elaborar un cronograma con las acciones formativas a realizar, presupuesto, horas, contenidos, fechas de impartición, lugar, modalidad, etc.…

Se trata de realizar una planificación con las acciones formativas para llevarse a su ejecución.

 

4. Evaluación de los resultados

Es fundamental que el plan de formación cubra las necesidades formativas tanto de la empresa como del trabajador, ya sea profesionalmente como personalmente. Establecer unos indicadores nos ayudará a observar si se han alcanzo las expectativas de la empresa y los objetivos marcados en la primera fase.

Es conveniente crear un informe de las acciones realizadas, esto ayudara para futuras formaciones que necesite la empresa, ya sea para actualizar los conocimientos de los empleados o para la incorporación al puesto de trabajo.

 

 

Publicado el 27 de Mayo de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y EL CONTRATO EN PRÁCTICAS.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y EL CONTRATO EN PRÁCTICAS.

 

La normativa laboral actual establece diferentes modalidades de contratación. Entre ellas existen dos contratos considerados formativos. 

  • Contrato para la Formación y el Aprendizaje. 
  • Contrato en Prácticas. 

Es habitual que exista confusión cuando escuchas hablar de estos contratos, ya que ambas modalidades contractuales son utilizadas con el fin de formalizar una relación laboral entre jóvenes sin experiencia. A continuación, veremos con detenimiento, las diferencias entre ambas modalidades. 

CONTRATO EN PRÁCTICAS.

Este tipo de contrato está destinado jóvenes en posesión de título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o jóvenes que reconocido un certificado de profesionalidad.

El contrato se realizará mediante una ocupación que esté vinculada directamente con la titulación y tendrán que realizarse en los 5 años posteriores a la obtención de la titulación, si el contrato se celebra con un trabajador con discapacidad igual o superior al 33%, los años posteriores a la finalización de los estudios, ascenderán 7 años.

 

  • Duración del contrato en prácticas.

 

Tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o dos prórrogas de temporalidad inferior a los 2 años, y siempre superior a los 6 meses. Dentro de estos límites, el Convenio Colectivo de aplicación podrá determinar otra duración. 

 

  • Salario del contrato en prácticas.

 

La retribución será fijada mediante convenio colectivo, esta no podrá ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, con contrato convencional.

En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional, lo que significa que el salario, durante el año 2021, para los contratos de prácticas. no podrá ser inferior a 950€, de acuerdo al SMI publicado de este año.

 

  • Jornada del contrato en prácticas.

 

Se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

 

  • Beneficios para la empresa de los contratos en prácticas. 

 

Esta modalidad contractual no tiene bonificaciones asociadas, a no ser que el trabajador tenga una discapacidad reconocida de igual o superior al 33%.

Las bonificaciones asociadas a esta modalidad contractual fueron derogadas para las nuevas altas desde el 1 de enero de 2019. 

 

  • Formación-Certificación del contrato en prácticas.

 

Este tipo de contrato permite al trabajador adquirir, de forma práctica, los conocimientos asociados a su titulación.

Además, a la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Este contrato está destinado a jóvenes entre 16 y 25 años que no dispongan de formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar, no existiendo límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

El objetivo de esta modalidad contractual es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica.

 

  • Duración del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

La duración será entre 1 y 3 años, a no ser que el Convenio Colectivo de aplicación fije como duración mínima 6 meses. 

 

  • Salario del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

El salario de este tipo de contrato vendrá establecido mediante Convenio Colectivo, sin que este pueda ser inferior al 75% sobre el SMI durante el primer año de contrato, y el 85% durante el segundo o tercero.

 

  • Jornada del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

El Contrato de Formación y Aprendizaje SIEMPRE será a jornada completa. Esta jornada estará dividida en dos partes, formación y trabajo. Durante el primer año el trabajador destinará el 75% de su jornada laboral al trabajo efectivo, y el 25% lo destinará a formarse. Durante el segundo y tercer año los porcentajes se ven modificados, siendo 85% de trabajo y 25% de formación.

 

  • Beneficios para la empresa del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa. 

  1. Fomenta la contratación a través de una ayuda en los seguros sociales que permite ahorrar el 100% en Seguridad Social durante la duración del contrato.
  2. Permite la bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
  3. Otorga a la empresa una bonificación adicional mensual por tutorización de entre 60 y 80 euros (según la platilla de la empresa).

Además, en caso de transformación del contrato a indefinido, te permitirá una reducción de 1.500€ durante 3 años al convertir un contrato en indefinido, 1.800€ si es mujer.

 

  • Formación-Certificación del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

La formación inherente al contrato de formación se imparte en la modalidad de teleformación, teniendo que realizar una serie de exámenes y/o tutorías presenciales, en un centro presencial de su CCAA.

La formación que recibe el trabajador se trata de una acreditación oficial que reconoce la cualificación de ese trabajador para realizar una profesión. 

El Certificado de Profesionalidad son estudios avalados por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo.

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.

 

 

Publicado el 23 de Abril de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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¿QUÉ EFECTOS TIENE LA CALIFICACIÓN DE CONCURSO COMO CULPABLE PARA MI?

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA CALIFICACIÓN DE CONCURSO COMO CULPABLE PARA MI?

 

Qué es la calificación del concurso.

Seguro que te ha llamado la atención esto de la «calificación del concurso», y que no sabes muy bien a qué me estoy refiriendo. La situación actual de insolvencia a la que has llegado puede ser por muchas razones, a veces desconocidas incluso para nosotros. De lo que no cabe duda es que esa situación no solo te afecta a tí, sino que afecta todos los que te rodean. Especialmente a tu familia y tus trabajadores pero también a tus proveedores y en general a toda la sociedad. Es por este motivo por lo que el legislador intenta con esta sección valorar cuál ha sido tu conducta a lo largo de la vida de tu negocio.

Recuerda que hasta hace relativamente poco tiempo en España regía el principio de universalidad de las deudas, es decir, las deudas que uno acaparaba eran de por vida, y afectaban a todos sus bienes presentes y futuros.

No es, hasta la llegada, de esta legislación concursal, ya sea para personas jurídicas o para persona natural, que se introduce en España la posibilidad de limitar las deudas, es decir, de que el deudor de buena fe pueda exonerarse de una parte de sus deudas, o de la totalidad de ellas, para darle una oportunidad de poder «Volver a Empezar» desde cero. Incluso con la posibilidad de volver a poner un negocio o volver a emprender con otra oportunidad empresarial.

Por lo tanto, la calificación del concurso lo que trata es de valor cual ha sido tu comportamiento a lo largo de tu vida empresarial o personal, relacionado con tu economía, y también, durante el tiempo que dura el procedimiento. Por tanto, la calificación del concurso, es un procedimiento que permite valorar si tu conducta, o comportamiento, merece o no un reproche, y teniendo en cuenta los resultados de dicha valoración, qué consecuencias va a tener sobre ti por estas acciones realizadas.

 

Cuáles son las consecuencias, los efectos de la calificación.

En el caso de que finalmente tu actuar, antes y durante el proceso de insolvencia, no hubiera sido muy «fino», y finalmente se considere por el Juez, tras la celebración del correspondiente juicio, que tu participación como representante de la sociedad, o como persona natural ha sido culposa o doloso, es decir, que has actuado causando o incrementando el perjuicio de los acreedores, pueden declarar el concurso como culpable. Esta declaración tiene unas consecuencias que se trasladan a las personas que han representado o representa a la empresa, o a tí directamente, si eres persona natural. 

Tienes que tener en cuenta que llegado este momento incluso pueden existir cómplices que sean declarados como tal y tendrán que hacer frente igualmente a las consecuencia de tal declaración.

 

Así las cosas, la calificación como culpable tiene las siguientes consecuencias:

  •  La inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.
  •  La pérdida de cualquier derecho que pudieras tener, tú o alguna declarada cómplice, como acreedores concursales o de la masa.
  •  La devolución de los bienes y derechos obtenidos de forma indebida del patrimonio o de la masa activa del concurso.
  •  La  obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Además, no se puede dejar atrás que para el caso de que una misma persona fuera inhabilitada en dos o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos.

Es decir básicamente pierdes la oportunidad de “Volver a Empezar” de cero, desde luego la posibilidad de montar un nuevo negocio y algunos casos, si te ha quedado algo de patrimonio personal también lo perderás para poder pagar a los acreedores.

 

La importancia de la rapidez.

Como has visto a lo largo de toda esta serie de comunicaciones que has recibido, hay muchas cosas que debes tener en cuenta. Por ello no puedes dormirte en los laureles. Te he comentado hasta la saciedad que puedes «Volver a Empezar», que tienes una segunda oportunidad y que incluso, si las cosas se hacen bien puedes volver a emprender.

Sin embargo, esa posibilidad que la Ley permite la tienes que hacer efectiva. Y para ello tienes que tener en cuenta dos acciones principales:

  •  La primera es que tienes que tomar decisiones y tomar decisiones es eso, hacer. No es esperar a que ya no haya solución, o que sean los demás, tus acreedores principalmente, los que tomen la iniciativa. En ese caso estarás perdido.
  •  La otra acción es actuar de forma honesta. Y cuando hablo de honestidad hablo hacía ti y hacía aquellas otras personas o empresas, a las que has arrastrado a esta situación. Puesto que espero que a estas alturas ya hayas sido, como digo lo, suficientemente honesto contigo como para asumir tus responsabilidades en la parte que te toca. Y hayas dejado de excusarte en unos y otros para aceptar la situación en la que estás.

Aceptar significa precisamente eso, tomar conciencia de la situación en la que uno está inmerso, elegir una o varias de las opciones que en ese momento están a tu alcance, y finalmente tomar acción hacía ellas. En este camino que aquí te planteo «te acompaño.»

Es el único que te queda si realmente quieres «Volver a Empezar» de cero.

 

 

Publicado el 18 de Abril de 2021
Por Román Valadés
Asesor Jurídico

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TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA FORMACIÓN BONIFICADA

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA FORMACIÓN BONIFICADA

 

Muchas empresas cuando deciden formar a sus trabajadores, desconocen que es la formación bonificada, que disponen de un crédito formativo y como se utiliza.  

Es importante recalcar que la formación bonificada es sin coste para los trabajadores y para la empresa, ya que el importe es bonificable con las cuotas de la Seguridad Social.

¿Qué es la formación Bonificada?

La formación bonificada es un crédito concedido a las empresas para que inviertan en la formación profesional de sus empleados con el objetivo promover e incentivar la mejora de competencias y el aprendizaje continuo de los trabajadores.

El importe de este crédito se obtiene de las cotizaciones a la seguridad social que realiza la empresa y el número de trabajadores de la empresa.

 

¿Quién tiene derecho a la formación bonificada?

Todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, es decir, estén en Régimen General. 

También dispondrán del crédito formativo, aquellas empresas constituidas en el año en curso o el año anterior y coticen por cuenta ajena.

 

¿Si no utilizo el crédito de formación lo pierdo?

El crédito de formación se renueva en cada ejercicio fiscal, y las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, tendrán la voluntad de acumular el crédito no dispuesto en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar en el primer semestre del año en curso. 

 

¿Los trabajadores que estén en ERTE pueden realizar formación bonificada?

Sí. El artículo 10 de la Resolución de 15 de abril de 2020 especifica que «podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.».

En este caso, un trabajador en situación de ERTE puede terminar una formación ya iniciada o iniciar una nueva formación cumpliendo con los requisitos exigidos por la fundación estatal para el empleo.

 

¿Dónde se aplica la bonificación y cuándo realizarla?

La bonificación se notificará en la casilla 601 (Bonificaciones / Subvenciones) del modelo TC1 y se deberá bonificar la cuota del TC1 que se presenta en el mes siguiente de la finalización de la formación o durante todo el año en curso.

 

 

Publicado el 10 de Abril de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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SHOPPERTAINMENT: EL MOVIMIENTO EN TENDENCIA

SHOPPERTAINMENT: EL MOVIMIENTO EN TENDENCIA

El rápido crecimiento de la figura Ecommerce ha desencadenado un incremento de rivalidad entre las diferentes tiendas online, lo que ha provocado que sea necesario buscar nuevas alternativas para captar la atención de los posibles clientes.

La estrategia de moda que ha causado furor en Asia y que está abriendo camino en Europa es el shoppertainment, que se basa en captar la atención de los consumidores, a través del entretenimiento.

Este movimiento se implementó en actividades de entretenimiento en establecimientos físicos para que le resulte así al cliente más atractivo consumir. Como la marca mundialmente conocida Bulberry acaparó la atención de los Ciudadanos de Londres acercando la pasarela mediante pantallas gigantes y a aquellos que querían adquirir productos se le facilitaban iPads para la adquisición de los mismos. 

En tendencia a la última época del año, todo se digitaliza, este fenómeno ha invadido internet, con el objetivo de captar la atención del usuario de internet y consuma los productos, llevando a cabo así publicidad unida al entretenimiento del público, involucrando al cliente en la actividad de promoción.

Esta táctica de venta la componen elementos interactivos y divertidos que animan al usuario a consumir.

Hay diferentes formas de llevar a cabo este movimiento:

  • A través de videos cortos, mediante los mismos se puede aconsejar al cliente o a guiar en la adquisición o contratación de nuestros productos/servicios.
  • Livestreaming, telepromoción activa o en directo de todas las dudas, es la forma más conocida y la más utilizada. En las Redes Sociales está adquiriendo gran peso, ya que mediante la posibilidad de crear directos y la presencia de influencers se ha convertido en una de las principales fuentes de publicidad.
  • Juegos a través de una APP, el referente en esta modalidad es Aliexpress que a través de minijuegos puedes adquirir promociones o descuentos para consumir en su APP, esto provoca que el consumidor se divierta a la hora de realizar la compra y tenga una sensación positiva que le conlleva a comprar y repetir.
  • Bonus buddies consiste en conseguir descuento a través de compartir con tus contactos de amigos/conocidos el descuento, producto o promoción en cuestión.

El responsable de marketing de AliExpress España, Ignacio Zunzunegui, se pronunció al respecto afirmando que “El mundo de shoppertainment en China representa ya el 30% del ecommerce, es decir, el 30% de las compras online se hacen a través de contenido de shoppertainment. Es una tendencia que ha llegado para quedarse”.  

Para obtener más información contacta con nosotros a través de nuestra web, nuestro número de teléfono 927 600 000 o nuestras redes sociales.

 

 

Publicado el 6 de Abril de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN TU COMUNIDAD

EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN TU COMUNIDAD

Según los datos estadísticos que nos emite el SEPE en lo que llevamos de año, 2021, llevaríamos más de 8000 Contratos de Formación y Aprendizaje

 

En cuanto al análisis de los datos que ofrecemos en el gráfico anterior, podemos observar cuales son las Comunidades Autónomas que más se están aprovechando de las ventajas que ofrece esta modalidad contractual, como se puede observar, estas Comunidades son la Comunidad Valenciana, Galicia y Madrid, seguidas de Castilla y León y Andalucía. Por otro lado, podemos observar que Ceuta y la Rioja no realizan este tipo de contratos. 

Más del 80% de estas cifras son contratos formativos destinados al sector servicios. Teniendo en cuenta la situación que estamos atravesando, estas cifras son muy alentadoras y nos anticipa el devenir de la contratación para este año 2021.

Ante la crisis socio-sanitaria y económica en la cual nos encontramos y de la cual se espera que sigamos sumergidos, durante un tiempo indeterminado, debemos conocer las consecuencias que nos presenta una contratación laboral y las numerosas ventajas que nos ofrece el Contrato de Formación y Aprendizaje, tanto es así que en la actualidad no existe otro tipo de contrato laboral que ofrezca los beneficios que ofrece este. 

Entre las ventajas que este nos presenta están:

  • Derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Bonificación del 100% de la formación, es decir los estudios vinculados a este contrato no tienen ningún coste para la empresa. 
  • Reducción de 1.500€ durante 3 años al convertir un contrato en indefinido, 1.800€ en casi de ser mujer.
  • Bonificación en concepto de costes de tutorización de la empresa, esta se trata de una cantidad mensual de 60€-80€, que variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa.
  • No existen limitaciones en el número de contratos llevados a cabo.
  • No exigen mantenimiento de plantilla.
  • Permite la obtención de empleados cualificados.
  • No exige devolución de las cantidades aplicadas, en caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. 
  • El autónomo puede contratar a su hijo y beneficiarse de las bonificaciones y reducciones. Con la peculiaridad de no tener derecho a desempleo si convive con él.
  • El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
  • La formación que recibe el trabajador es de Certificado de Profesionalidad.

Contacta con nosotros y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias y posterior formación, para llevar a cabo el contrato.

 

 

Publicado el 26 de Marzo de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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FORMACIÓN NECESARIA PARA TODAS LAS EMPRESAS

FORMACIÓN NECESARIA PARA TODAS LAS EMPRESAS

La normativa actual establece una serie de cursos recomendables para las empresas y trabajadores. Las empresas deben controlar que sus trabajadores están formados y cualificados en ciertos cursos puesto que, si no se enfrentan a graves sanciones económicas.

CURSO DE PROTECCIÓN DE DATOS

 

La protección de datos es un derecho fundamental de las personas físicas, que protege su intimidad y su privacidad frente a los riesgos de que puedan ser amenazadas en la recogida y almacenamiento de sus datos personales por empresas o entidades. 

Las empresas deben garantizar la seguridad de información de sus clientes y proveedores, por lo que es preciso que los trabajadores que traten datos de carácter personal conozcan a la perfección la normativa. 

La normativa actual en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos de Carácter personal en el artículo 47.2 n) establece la necesariedad de la “formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales

CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

Según el artículo 19 de la Ley de PRL«el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva«.

El objetivo es asegurar que los trabajadores tengan los conocimientos básicos y puedan protegerse sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y garantizar el cumplimiento de la normativa legal. Formar al trabajador sobre los factores que influyen en el esfuerzo diario del trabajo y que sepan afrontar con seguridad una situación de emergencia.

CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS

 

Relacionado con los riesgos laborales, las empresas están obligadas que sus trabajadores tengan la cualificación necesaria para resolver situaciones de urgencia vital.

No se trata de sustituir a los profesionales sanitarios, si no que ante una situación de emergencia sepan cómo actuar ante un accidente, como puede ser un atragantamiento y poder realizar la de maniobra de Heimlich adecuadamente y como consiguiente salvar una vida. Saber como tratar heridas, intoxicaciones, quemaduras, convulsiones…y ofrecer una ayuda eficaz.

Todas las pymes deberán contar con un botiquín de primeros auxilios, y enseñar a sus trabajadores cada utensilio y su utilización.

Publicado el 20 de Marzo de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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VOLVER A EMPEZAR: CONCURSO DE ACREEDORES

VOLVER A EMPEZAR: CONCURSO DE ACREEDORES

Si nos has seguido durante todo este tiempo, ya vas teniendo bastante información sobre el procedimiento que tienes que seguir para Volver a Empezar. 

Tanto si eres empresa, como si eres autónomo o persona natural, la forma en la que has llegado a acumular tus deudas es determinante para obtener todos los beneficios que la Ley te permite en este procedimiento.

Es tan relevante la forma y manera de actuar a lo largo de todo tu camino de acumulación de deudas, que de ella va a depender que puedas exonerarte, o no, por completo de todas tus «trampas».

Así, cuando los técnicos hablamos de «Fortuito o Culpable», nos estamos refiriendo a la calificación que el concurso de acreedores ha tenido por parte del Juez que ha venido instruyendo el procedimiento.

 

¿Cómo has llegado hasta aquí?

 

Como te imaginas, cuando te hablo de cómo ha sido la manera de llegar hasta aquí, me estoy refiriendo a cuál ha sido tu comportamiento durante el tiempo que has dirigido tu negocio, y durante todo éste procedimiento.

¿Has sido leal a tus acreedores, o por el contrario les has mentido durante un largo periodo de tiempo?

¿Has actuado de forma rápida para evitar incrementar las deudas, o por el contrario, has dejado pasar el tiempo sin hacer nada?

¿Has solicitado tú el inicio del procedimiento, o por el contrario, ha sido ya algún acreedor molesto por que no has dado señales de vida durante algún tiempo?

¿Tu situación económica es fruto del infortunio, algún cliente que te ha dejado deber mucho dinero, o es que has destinado el dinero de tu empresa o negocio a dilapidarlo en juergas, fiestas o caprichos?

Supongo que ahora entenderás el porqué, cuando al comenzar este camino que llevamos ya recorriendo juntos, te advertía de que el tiempo corría, y que corría en tu contra. Y es que, si te demoras demasiado en actuar, el procedimiento puede ser calificado como culpable, es decir, que has actuado de forma dolosa o culposa, sin tener en cuenta el grave perjuicio que estabas ocasionando al resto de las empresas y personas que se ven involucradas en tu situación económica.

 

El Concurso de Acreedores  fortuito o culpable.

 

Estarás pensando que:

¿Qué es lo que se califica como «Fortuito o Culpable»? 

Pues bien lo que se califica es el tipo de Concurso de Acreedores al que has llegado por tus deudas, pero las implicaciones y consecuencias de esa calificación las tienes tú.

Tras el acúmulo de las deudas y visto la imposibilidad de hacer frente a las mismas, se ha iniciado un procedimiento que consiste en intentar establecer un sistema para que pueda la empresa, o tú, seguir subsistiendo, y a la vez hacer frente al plan de pago que se ha establecido, en cualquiera de las opciones que la Ley permite.

Sin embargo, en algunas ocasiones, la situación económica propia, y la que rodea a todas tus circunstancias son tan críticas que no es posible cumplir con los acuerdos alcanzados, es en este momento cuando, invariablemente terminas en el Concurso de Acreedores. Es decir, ya no hay posibilidad de seguir adelante, y se va a proceder a repartir lo que quede de la empresa, o tu patrimonio, con todos tus acreedores.

Pues bien, llegado ese momento de la entrada en concurso, o el de la liquidación de lo que quede, la venta de los pocos activos que aún conserves, es cuando, habrá que determinar si tu situación ha sido involuntaria, o no querida, o por el contrario, ha sido por dejadez, y por no asumir tus responsabilidades a tiempo. 

En algún otro momento, ya te he comentado que el concurso de acreedores no es más que un último intento de salvar lo que se pueda de forma que tus acreedores puedan cobrar lo máximo posible, dentro de lo que haya. Ya se está llegando al final del procedimiento, y los acreedores conocen con exactitud la parte que van a cobrar del montante total que les debía. También por desgracia lo que van a perder.

Conforme se van vendiendo los activos, se van pagando la parte proporcional a cada uno de los acreedores en los derechos que le corresponda.

 

Y tras la liquidación …

 

Pues tras la aprobación del convenio, o el establecimiento de un plan de liquidación, que no es otra cosa que la venta de la totalidad de los bienes, se ha de valorar cual ha sido la responsabilidad de las personas que han estado al frente de la empresa para llegar a esa situación de pérdida generalizada de los acreedores de una parte de su patrimonio. 

Porque no puedes olvidar que tú has perdido, pero las personas que se han visto involucradas en esta situación también han perdido parte de lo que en Derecho les correspondía.

Así las cosas, y finalizado el pago de lo que se hubiera obtenido llega el momento de calificar el concurso como fortuito o culpable.

 

Concurso de Acreedores Fortuíto

 

Realmente no existe una definición de lo que es el concurso fortuito como tal. Por ello para poder explicártelo tengo que acudir a una explicación residual, es decir, todo lo que no sea un concurso culpable, que sí viene delimitado por la legislación vigente, es un concurso fortuito.

Dicho lo cual un concurso fortuito es aquel que se produce de forma no querida, por infortunios y avatares del discurrir de la empresa, o de la vida de la persona natural y que llevan a reducir al máximo la capacidad de pago de la empresa o de la persona natural. En definitiva, se trataría de casos no imputables al deudor, si bien como veremos más adelante hay que tener en cuenta ciertas matizaciones.

 

Concurso de acreedores Culpable

 

El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave por parte tuya, o, de tus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

En todo caso, el concurso se calificará como culpable:

1.º Cuando hubieras vendido la totalidad o parte de tus bienes en perjuicio de tus acreedores, o hubieras realizado cualquier acto que retrasase, dificultase o impidiese la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubiera salido fraudulentamente de tu patrimonio bienes o derechos.

3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso hubieses realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia. Es decir mentido o realizado una declaración de bienes inexistentes y con ella haber conseguido un crédito.

4.º Cuando hubieras cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubieras acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando hubieras incumplido tu obligación de llevar los libros de contabilidad, llevaras doble contabilidad o hubieras cometido en la que llevaras irregularidades relevantes para la comprensión de tu situación patrimonial o financiera.

6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por el incumplimiento del convenio debido a causas imputables a ti.

Siempre que se den alguna de las razones o situaciones antes descritas se va a calificar el concurso como culpable.

Ahora bien, existen otras razones que pueden hacer que parezca que has actuado de forma malintencionada pero que realmente si no ha sido así, y puedes probarlo no tendrás que sufrir con los efectos de tal declaración. Estas razones son que:

1.º Hubieras incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.º Hubieras incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieras facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

En estos tres casos, como digo puede ser que parezca que no has actuado de forma conveniente pero en verdad ha sido por razones externas a ti, y por tanto, no siempre será calificado el Concurso como Culpable. Siempre y cuando se puedan acreditar estas razones.

 

 

Publicado el 14 de Marzo de 2021
Por Román Valadés
Asesor Jurídico

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¿Qué es la PSD2? ¿Cuáles son las principales novedades?

¿QUÉ ES LA PSD2? ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

PSD2, (Payment Service Providers en castellano, Proveedores de Servicios de Pago) es la directiva europea encargada de contemplar los servicios de pagos electrónicos. Con el fin de incrementar la seguridad de los pagos que se llevan a cabo a nivel europeo, para así facilitar la adaptación de los servicios bancarios a las nuevas tecnologías y promover la innovación en el sector.

En 2007 se aprobó la primera directiva en la materia, denominándose PSD, pero en 2013, La Comisión Europea propuso una revisión de la misma a consecuencia de los avances tecnológicos, de ahí proviene el número 2, con el objetivo de incrementar el nivel de protección del consumidor y adaptarse a las nuevas circunstancias, favoreciendo el desarrollo de nuevos métodos de pago, sobre todo en el sector del comercio electrónico.

La Directiva regula dos clases de servicios:

  • Los Servicios de Información de Cuenta (AIS). Se basa en obtener y almacenar información de las diferentes cuentas bancarias del cliente en un mismo lugar, consiguiendo así, tener una visión global de su situación financiera para facilitar un posterior análisis, pudiendo visualizar de una forma más sencilla los diferentes movimientos de sus cuentas.
  • Los Servicios de Iniciación de Pagos (PIS).  Consiste en terceros proveedores que facilitan el uso de la banca online para realizar pagos a través de internet. Este servicio abarca desde el pago de la cuenta del consumidor a la del prestador del servicio online, siendo el nexo de unión de ambas cuentas, cumplimentando la información mínima necesaria para realizar la transferencia.

Otra novedad de esta directiva es la definición de nuevos requisitos de seguridad requiriendo una Autenticación Reforzada al Cliente. Esto conlleva al uso de dos factores de autenticación a la hora de llevar a cabo operaciones bancarias, que hasta ahora no se requerían. Como por ejemplo a la hora de llevar a cabo una compra online el consumidor ha comprobado que ha variado la forma de realizar el pago, teniendo que autorizar el pago bien desde la propia APP del banco, introduciendo un código enviado a través de un SMS al número asociado a la cuenta …

Si desea obtener más información o desea comprobar si su pasarela de pago se encuentra acorde a las ultimas directrices, desde Grupo Data le informaremos y le asesoraremos en la materia.

 

 

Publicado el 12 de Marzo de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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