VOLVER A EMPEZAR: CONCURSO DE ACREEDORES

VOLVER A EMPEZAR: CONCURSO DE ACREEDORES

Si nos has seguido durante todo este tiempo, ya vas teniendo bastante información sobre el procedimiento que tienes que seguir para Volver a Empezar. 

Tanto si eres empresa, como si eres autónomo o persona natural, la forma en la que has llegado a acumular tus deudas es determinante para obtener todos los beneficios que la Ley te permite en este procedimiento.

Es tan relevante la forma y manera de actuar a lo largo de todo tu camino de acumulación de deudas, que de ella va a depender que puedas exonerarte, o no, por completo de todas tus «trampas».

Así, cuando los técnicos hablamos de «Fortuito o Culpable», nos estamos refiriendo a la calificación que el concurso de acreedores ha tenido por parte del Juez que ha venido instruyendo el procedimiento.

 

¿Cómo has llegado hasta aquí?

 

Como te imaginas, cuando te hablo de cómo ha sido la manera de llegar hasta aquí, me estoy refiriendo a cuál ha sido tu comportamiento durante el tiempo que has dirigido tu negocio, y durante todo éste procedimiento.

¿Has sido leal a tus acreedores, o por el contrario les has mentido durante un largo periodo de tiempo?

¿Has actuado de forma rápida para evitar incrementar las deudas, o por el contrario, has dejado pasar el tiempo sin hacer nada?

¿Has solicitado tú el inicio del procedimiento, o por el contrario, ha sido ya algún acreedor molesto por que no has dado señales de vida durante algún tiempo?

¿Tu situación económica es fruto del infortunio, algún cliente que te ha dejado deber mucho dinero, o es que has destinado el dinero de tu empresa o negocio a dilapidarlo en juergas, fiestas o caprichos?

Supongo que ahora entenderás el porqué, cuando al comenzar este camino que llevamos ya recorriendo juntos, te advertía de que el tiempo corría, y que corría en tu contra. Y es que, si te demoras demasiado en actuar, el procedimiento puede ser calificado como culpable, es decir, que has actuado de forma dolosa o culposa, sin tener en cuenta el grave perjuicio que estabas ocasionando al resto de las empresas y personas que se ven involucradas en tu situación económica.

 

El Concurso de Acreedores  fortuito o culpable.

 

Estarás pensando que:

¿Qué es lo que se califica como «Fortuito o Culpable»? 

Pues bien lo que se califica es el tipo de Concurso de Acreedores al que has llegado por tus deudas, pero las implicaciones y consecuencias de esa calificación las tienes tú.

Tras el acúmulo de las deudas y visto la imposibilidad de hacer frente a las mismas, se ha iniciado un procedimiento que consiste en intentar establecer un sistema para que pueda la empresa, o tú, seguir subsistiendo, y a la vez hacer frente al plan de pago que se ha establecido, en cualquiera de las opciones que la Ley permite.

Sin embargo, en algunas ocasiones, la situación económica propia, y la que rodea a todas tus circunstancias son tan críticas que no es posible cumplir con los acuerdos alcanzados, es en este momento cuando, invariablemente terminas en el Concurso de Acreedores. Es decir, ya no hay posibilidad de seguir adelante, y se va a proceder a repartir lo que quede de la empresa, o tu patrimonio, con todos tus acreedores.

Pues bien, llegado ese momento de la entrada en concurso, o el de la liquidación de lo que quede, la venta de los pocos activos que aún conserves, es cuando, habrá que determinar si tu situación ha sido involuntaria, o no querida, o por el contrario, ha sido por dejadez, y por no asumir tus responsabilidades a tiempo. 

En algún otro momento, ya te he comentado que el concurso de acreedores no es más que un último intento de salvar lo que se pueda de forma que tus acreedores puedan cobrar lo máximo posible, dentro de lo que haya. Ya se está llegando al final del procedimiento, y los acreedores conocen con exactitud la parte que van a cobrar del montante total que les debía. También por desgracia lo que van a perder.

Conforme se van vendiendo los activos, se van pagando la parte proporcional a cada uno de los acreedores en los derechos que le corresponda.

 

Y tras la liquidación …

 

Pues tras la aprobación del convenio, o el establecimiento de un plan de liquidación, que no es otra cosa que la venta de la totalidad de los bienes, se ha de valorar cual ha sido la responsabilidad de las personas que han estado al frente de la empresa para llegar a esa situación de pérdida generalizada de los acreedores de una parte de su patrimonio. 

Porque no puedes olvidar que tú has perdido, pero las personas que se han visto involucradas en esta situación también han perdido parte de lo que en Derecho les correspondía.

Así las cosas, y finalizado el pago de lo que se hubiera obtenido llega el momento de calificar el concurso como fortuito o culpable.

 

Concurso de Acreedores Fortuíto

 

Realmente no existe una definición de lo que es el concurso fortuito como tal. Por ello para poder explicártelo tengo que acudir a una explicación residual, es decir, todo lo que no sea un concurso culpable, que sí viene delimitado por la legislación vigente, es un concurso fortuito.

Dicho lo cual un concurso fortuito es aquel que se produce de forma no querida, por infortunios y avatares del discurrir de la empresa, o de la vida de la persona natural y que llevan a reducir al máximo la capacidad de pago de la empresa o de la persona natural. En definitiva, se trataría de casos no imputables al deudor, si bien como veremos más adelante hay que tener en cuenta ciertas matizaciones.

 

Concurso de acreedores Culpable

 

El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave por parte tuya, o, de tus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

En todo caso, el concurso se calificará como culpable:

1.º Cuando hubieras vendido la totalidad o parte de tus bienes en perjuicio de tus acreedores, o hubieras realizado cualquier acto que retrasase, dificultase o impidiese la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubiera salido fraudulentamente de tu patrimonio bienes o derechos.

3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso hubieses realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia. Es decir mentido o realizado una declaración de bienes inexistentes y con ella haber conseguido un crédito.

4.º Cuando hubieras cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubieras acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando hubieras incumplido tu obligación de llevar los libros de contabilidad, llevaras doble contabilidad o hubieras cometido en la que llevaras irregularidades relevantes para la comprensión de tu situación patrimonial o financiera.

6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por el incumplimiento del convenio debido a causas imputables a ti.

Siempre que se den alguna de las razones o situaciones antes descritas se va a calificar el concurso como culpable.

Ahora bien, existen otras razones que pueden hacer que parezca que has actuado de forma malintencionada pero que realmente si no ha sido así, y puedes probarlo no tendrás que sufrir con los efectos de tal declaración. Estas razones son que:

1.º Hubieras incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.º Hubieras incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieras facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

En estos tres casos, como digo puede ser que parezca que no has actuado de forma conveniente pero en verdad ha sido por razones externas a ti, y por tanto, no siempre será calificado el Concurso como Culpable. Siempre y cuando se puedan acreditar estas razones.

 

 

Publicado el 14 de Marzo de 2021
Por Román Valadés
Asesor Jurídico

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