25 DE MAYO DE 2022, FECHA FINAL PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS CONTRATOS

25 DE MAYO DE 2022, FECHA FINAL PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS CONTRATOS

Este próximo 25 de mayo de 2022, finaliza el plazo para la adaptación de los contratos, en materia de protección de datos, con nuestros proveedores. Desde ese momento, no resultarán validos los contratos firmados al amparo de la Ley Orgánica 15/1999. 

En este sentido, la LOPDGDD, introdujo una disposición transitoria quinta para que los contratos entre responsables y encargados se adapten en un plazo máximo de cuatro años –cuando sean indefinidos– o cuando se realice la primera prórroga.

El contrato de confidencialidad y acceso a datos por cuenta de terceros (contrato de encargado de tratamiento) deben formalizarlo aquellas empresas o profesionales, con sus proveedores de servicios, cuando esta prestación de servicios requiera un acceso directo o indirecto a datos de carácter personal. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal (en adelante RGPD), define este acuerdo como un “contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable.

La normativa anterior, en este caso, la LOPD 15/1999, regulaba este acuerdo en su art. 12, exigiendo la formalización, y destacando que no resultaba tan exigente con los prestadores de servicios como resulta la normativa vigente.

En cuanto a la obligación de firma de este contrato, se encuentra consagrada en el art. 28 del RGPD y el art. 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD).

Por otro lado, en cuanto a los intervinientes en el acuerdo, el art. 4 del RGPD, define al Responsable del tratamiento como “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento”; mientras que el encargado del tratamiento resulta definido como “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”.

En relación a las particularidades y contenido mínimo del acuerdo, tal y como deviene de lo establecido por el legislador:

  • Es un documento que define las responsabilidades, vínculos y acuerdos de las partes. 
  • No resultan válidos los acuerdos verbales, debiendo constar por escrito.
  • En cuanto al contenido, debe regular el objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento de datos que se encarga; tipo de datos personales tratados; categorías de interesados de los que el encargado tratará datos directa o indirectamente; obligaciones y derechos del responsable; particularidades de la subcontratación de servicios; las obligaciones del encargado. 

Por otro lado, el art. 28.1 del RGPD, establece la obligatoriedad del Responsable de “elegir únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiados, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado”.

Además, en relación a las consecuencias de no formalización del acuerdo de encargado de tratamiento, el art. 73 de la LOPDGDD califica el hecho como infracción grave, estableciendo que:

“j) La contratación … de un encargado de tratamiento que no ofrezca las garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas…”.

k) Encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalización de un contrato u otro acto jurídico escrito conforme el artículo 28.3 RGPD”.

“l) La contratación por un encargado … de otros encargados sin contar con la autorización previa del responsable, o sin haberle informado sobre los cambios producidos en la subcontratación cuando fueran legalmente exigibles” .

De igual modo, tal y como deviene de lo establecido en el art. 74 de la LOPDGDD, el hecho conllevará la calificación de infracción muy grave en los siguientes supuestos:

“j) Que el encargado no comunique al responsable acerca de la posible infracción por una instrucción recibida de este de las disposiciones del RGPD…”

“k) El incumplimiento por el encargado de las estipulaciones impuestas en el contrato o acto jurídico que regula el tratamiento o las instrucciones del responsable del tratamiento”.

Como consecuencia de lo anterior, podemos determinar que el contrato de encargado del tratamiento, no solo da cumplimiento a la normativa vigente, sino que define las responsabilidades entre las partes y exige a los prestadores de servicios mayor diligencia y garantías. 

Desde GRUPO DATA, como consultoría especializada en materia de protección de datos, nos encontramos a su disposición para regular estas cuestiones y aclararle las dudas que le surjan. 

 

Publicado el 25 de Marzo de 2022
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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NUEVO REGLAMENTO EN MATERIA DE ALERGÍAS ALIMENTARIAS

NUEVO REGLAMENTO EN MATERIA DE ALERGÍAS ALIMENTARIAS

 

El nuevo Reglamento de la UE 2021/382, establece la obligatoriedad de formar a los trabajadores en cultura de seguridad alimentaria y alérgenos, considerándose un compromiso para la empresa.

 

El citado reglamento, tiene como objetivo el desarrollo y ampliación de las exigencias previas que se establecían en el Reglamento UE 1169/2011.

A continuación, detallamos las nuevas obligaciones para las entidades empresariales en materia de seguridad alimentaria.

  • Los operadores de las empresas alimentarias establecerán y mantendrán una cultura de seguridad alimentaria adecuada, para ello es necesario que el personal de los establecimientos y de los restaurantes reciban formación en la materia.
  • La dirección y todos los trabajadores deberán comprometerse en la producción y distribución de los alimentos de forma segura.
  • Es necesario la participación de todos los trabajadores en las buenas prácticas de seguridad alimentaria. Así como tener conocimientos sobre los peligros que puede suponer una mala práctica y sobre la importancia de conservar la higiene de los alimentos.
  • El citado reglamento, tiene como objetivo el desarrollo y ampliación de las exigencias previas que se establecían en el Reglamento UE 1169/2011.
  • Todos los trabajadores deben tener una comunicación abierta y clara, dentro de una actividad y entre actividades consecutivas para aumentar la seguridad de los clientes.
  • Disponibilidad de recursos suficientes para garantizar la manipulación segura e higiénica de los alimentos, minimizando cualquier riesgo posible y ejecutando las medidas correctoras necesarias.
  • Todas las industrias alimentarias deben verificar que se llevan a cabo los controles oportunos y la documentación está actualizada, además, deberá cumplir con los requisitos reglamentarios.
  • Es fundamental conocer las mejoras en el sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa, la evolución de la ciencia, la tecnología y las mejores prácticas.

En este sentido, desde GRUPO DATA te proponemos las siguientes acciones formativas para formar a los trabajadores en materia de Seguridad Alimentaria, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma y conseguir una empresa implicada con el principio de Cultura en Seguridad Alimentaria.

  • SEGURIDAD ALIMENTARIA: SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS Y DE CONTROL (APPCC). 60h.
  • SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA. 60h.
  • SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL SIGLO XXI. 50h

 

Publicado el 25 de Marzo de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PLAN DE IGUALDAD, EL PERIODO TRANSITORIO HABILITADO AL EFECTO LLEGÓ A SU FIN EL 7 DE MARZO DE 2022

OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PLAN DE IGUALDAD, EL PERIODO TRANSITORIO HABILITADO AL EFECTO LLEGÓ A SU FIN EL 7 DE MARZO DE 2022

Las empresas españolas de entre cincuenta y cien personas trabajadoras tienen la obligación de elaborar, negociar e implantar un plan de igualdad que garantice la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres, en el ámbito laboral.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establecía en su artículo 45, que las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, en empresas de más de 250 personas trabajadoras consistiría, necesariamente, en la elaboración e implantación de un plan de igualdad.

En el año 2019, se aprobó un real decreto-ley que modificó el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, y reducía el número de trabajadores/as a 50. Ahora bien, según lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la mencionada norma, añadida por el art. 1.3 del citado Real Decreto-ley 6/2019, esta reducción, se aplicaría de forma paulatina en la forma que, a continuación se expone:

Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras disponían de un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, disponían de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras disponían, según esta disposición, de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

El pasado 7 de marzo de 2022 finalizaba el plazo de 3 años, a contar desde publicación del «Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación» en el Boletín Oficial del Estado, en consecuencia, todas las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras desde ahora, deben contar con un plan de igualdad.

A pesar de la llegada del plazo límite para la implantación de los planes de igualdad en la empresa, son la mayoría de empresas las que, aún, tienen pendiente esta obligación.

Es un riesgo asumido por las empresas y, que, puede salirles bastante caro, dado las cuantías que establecen las sanciones.

En este sentido, el artículo 7.13 de la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dispone que:

«Son infracciones graves, No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación».

El órgano encargado de velar por el cumplimiento y aplicación de medidas, en materia de igualdad, dirigidas, a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, es la Inspección de trabajo y seguridad social, la cual, a partir del lunes, 7 de marzo de 2022 tiene como función la vigilancia del cumplimiento normativo de estos nuevos sujetos obligados a la implantación del plan de igualdad en sus empresas –empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras-.

 

Publicado el 25 de Marzo de 2022
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN ECOMMERCE

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN ECOMMERCE

En primer lugar, partimos del concepto de inteligencia artificial (en adelante, IA), que corresponde a la habilidad de una maquina en que piense y razone por su cuenta, es decir, que pueda desarrollar capacidades similares a la de los seres humanos.

Este concepto que ha adquirido fuerza en los últimos años, no es nuevo, hace 2300 años Aristóteles intentaba extrapolar el pensamiento humano a las reglas de la mecánica o como Leonardo Da Vinci y demás sabios que intentaron desarrolla maquinas que se comportaran como seres humanos.

En la actualidad, el Ecommerce ha logrado convertirse en uno de los principales canales de venta y uno de los más consolidados hasta la fecha. Debido a esta evolución y crecimiento del comercio electrónico, las empresas buscan nuevas vías y fórmulas para lograr que su marca lidere en el sector y aumente el rendimiento de su negocio. Entre las diversas estrategias, modelos y tecnologías a aplicar para así destacar del resto de competidores, la Inteligencia Artificial es una de las opciones por las cuales empresas de gran envergadura están apostando.

El Big Data junto a la inteligencia artificial se convierte en un gran aliado para los prestadores de servicios online, ya que permite una mayor gestión de los datos obtenidos y de una forma mucho más ágil, para así obtener una mayor ventaja dentro del mercado online.

¿Qué valor añadido ofrece la Inteligencia Artificial en el sector del Ecommerce?

El empleo de IA en el Ecommerce puede ser muy útil en tres grandes áreas:

  1. Ofrecer una experiencia personalizada al usuario. El empleo de esta tecnología da la posibilidad a los vendedores de ofrecer una experiencia más personalizada debido al análisis de los patrones de comportamiento del usuario. El objetivo es conocer de una forma más detallada e individualizada al consumidor, para así diseñar campañas, mensajes… exclusivos para cliente.
  2. Atención al cliente. En este apartado el uso de herramientas que imitan el funcionamiento del cerebro humano tienen el papel clave, el empleo de sistemas informáticos automatizados capaces de ofrecer una respuesta en áreas de atención al cliente y asistencia en ventas. Los chatbots son capaces de simular conversaciones precisas, fluidas y naturales con el cliente.
  3. Procesos de logística. Mediante el uso de IA, se puede obtener un algoritmo mucho más preciso para detectar los diferentes patrones de consumo y así predecir y diseñar estrategias de venta adaptada a los consumidores. Ejemplo de ello es Amazon ha conseguido anticipar la demanda en un área geográfica determinada y poder efectuar los envíos desde los almacenes más cercanos, reduciendo el tiempo de entrega incluso en horas.

 

Publicado el 25 de Marzo de 2022
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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¿QUÉ SABEN DE TÍ? OSINT Y FUENTES ABIERTAS

¿QUÉ SABEN DE TÍ? OSINT Y FUENTES ABIERTAS

Seguro que estos meses habrás visto muchas noticias sobre filtraciones de datos o “data breaches” de grandes empresas, plataformas web y  gobiernos: Samsung, NVIDIA, NHS, Twitch, LinkedIn, y un largo etcétera.

Ya sabemos que una filtración de datos de esta escala puede ser un golpe muy duro a una organización, llegando a ser la causa de su disolución. Pero, ¿Esto me puede afectar a mí como usuario? ¿Es tan peligroso que se filtren los datos de un servicio que utilizo? En resumen: Sí.

Y si sumamos los datos que puedes publicar voluntariamente a internet (dónde trabajas y tu puesto en LinkedIn, una foto de tu parque favorito en Instagram, el nombre de tus padres en Facebook, …) dejas a vista de todo el mundo un perfil bastante detallado sobre tí.

Y esto no es nada nuevo, desde el nacimiento de las redes sociales se ha explotado esto a diferentes escalas: desde el “hacker” que recopila toda la información de una empresa hasta uno mismo para ver cuando cumplía años tu amigo.

 

¿Qué es OSINT?

Estas técnicas de obtención de datos y reconocimiento en internet tienen un nombre. La “Inteligencia de fuentes abiertas” o más conocido por sus siglas en inglés OSINT (Open Source INTelligence) da nombre a una serie de metodologías de obtención, análisis y conclusiones a partir de información que se encuentra público a cualquier persona (ya sea de un modo legítimo o clandestino).

En otras palabras, OSINT se aplica para conseguir todo tipo de información sobre una empresa, organización o persona a partir de buscadores como google, analizarlos y poder sacar conclusiones como por ejemplo comportamiento de una persona o cómo ganar acceso a una infraestructura.

Esta arma de doble filo se utiliza en multitud de ámbitos: una empresa que quiere saber cómo es la nueva incorporación de la plantilla, investigación de delincuentes y prevención de ataques, suplantación de identidad y demás actos ilícitos, etc.

 

¿Qué saben de mí?

Vamos a enfocarnos sobre una persona. ¿Qué puede saber de mí? pues vamos a hacer unos cuantos ejercicios para saberlo.

El primero es muy fácil, busca en google tu nombre o tu “nombre de usuario” que sueles utilizar en redes sociales o servicios y dedícale 5 minutos a buscar qué aparece. Depende de cómo te has ido comportando en internet y el rastro que ha dejado puede pasar dos cosas: que apenas haya datos sobre tí o que los primeros resultados sea tu perfil de cualquier red social junto con una foto tuya.

Vamos a subir un nivel más: vas a buscar qué contraseñas tienes publicadas en internet. La página haveibeenpwned.com busca entre diferentes “data breaches” como los que hemos hablado al principio de este artículo si aparece tu correo electrónico junto con diferentes datos vinculados a este: contraseñas, direcciones, datos identificativos, tarjetas de crédito y más.

Introduce tu correo electrónico, ¿Ha salido algún resultado? Si es así, ¡Enhorabuena! cualquiera sabe qué contraseñas para una cuenta. Y si damos por hecho que has reutilizado la contraseña o sigues el mismo patrón de contraseñas, ahora cualquiera sabe qué contraseña utilizas para todo.

 

¿Qué puedo hacer?

Si quieres evitar que cualquiera pueda acceder a información que no quieres que aparezca en internet, aquí dejo una serie de recomendaciones:

  • Piensa antes de publicar. Antes de publicar cualquier cosa en internet, piensa que todo el mundo lo verá y que se quedará ahí para siempre.
  • No reutilices contraseñas. Si tu única contraseña se publica, ya no hay nada que evite que cualquiera acceda a tus cuentas. Recomiendo mucho usar un gestor de contraseñas como Bitwarden o LastPass.
  • Revisa qué hay publicado en internet sobre tí y mira si puedes eliminar (o solicitar que lo borren) cualquier cosa que no quieras que sea público.
  • Controla la visibilidad de tus perfiles en redes sociales. Si tienes una cuenta que solo utilizas para interactuar con conocidos, la opción de “proteger mi perfil” puede ser interesante.
  • Monitoriza si alguna filtración te ha afectado. Herramientas como Firefox Monitor te avisan si en alguna filtración de datos eres un afectado y puedes tomar medidas antes de que sea tarde.

 

Publicado el 25 de Marzo de 2022
Por Alberto López
Departamento de Ciberseguridad

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MÁS DE 30.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE SE REALIZARON, EN ESPAÑA, DURANTE EL AÑO 2021

MÁS DE 30.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE SE REALIZARON, EN ESPAÑA, DURANTE EL AÑO 2021

Durante el año 2021 se han tramitado un total de 30.672 Contratos de Formación y Aprendizaje (CFYA) en España, según los datos extraídos el informe estadístico mensual del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre los contratos realizados según las CCAA.

Si comparamos estas cifras con las registradas durante el año 2020, según el informe estadístico mensual del SEPE, este año, se han realizado 6.006 contrataciones más, bajo esta modalidad contractual. Esto muestra la recuperación del mercado laboral tras la pandemia.

En el siguiente gráfico, podemos observar el número de CFYAs realizados mensualmente, durante el año 2021.

En cuanto al análisis de los datos que ofrecemos en el gráfico anterior, el mes que registró el mayor número de contrataciones, bajo esta modalidad contractual, fue noviembre, mes en el que se contabilizaron 5.144, mientras que el menor número se dio en agosto, con un total de 1.066 contratos de formación y aprendizaje.

Comparando estos datos con los del año 2020, destacamos que, también fue noviembre el mes con mayor número de contrataciones, bajo esta modalidad, registrándose un total de 3.515 contratos, por el contrario, abril registró el menor número de contratos, 227.

Por otro lado, en cuanto a las Comunidades Autónomas, en el siguiente gráfico podemos observar cuales son las que más se están aprovechando de las ventajas que ofrece esta modalidad contractual.

Como se puede observar, estas comunidades son Andalucía, con 4.459 Comunidad Valenciana con 3.495, Galicia (3.195) y Madrid (3.019). Por el contrario, las comunidades donde menos se ha registrado esta modalidad contractual son la Rioja, con tan solo 3 contratos, Navarra con 155 y Ceuta con 214.

Teniendo en cuenta el análisis realizado por razón de sexo, se contrataron, bajo esta modalidad contractual, a un total de 14.646 hombres y a 16.026 mujeres.

Además, en torno al 90% de las cifras del año 2021, son relativas al sector servicios.

Si quieres saber más sobre este tipo de contrato, el nuevo contrato de formación en alternancia, póngase en contacto con nosotros, resolveremos sus dudas y tramitaremos el contrato. Somos centro acreditado por el SEPE, con código de centro 8000001582.

 

Publicado el 25 de Marzo de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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FORMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE IGUALDAD

FORMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE IGUALDAD

 

Todas las empresas tienen la obligación de implantar un protocolo de prevención y actuación por acoso laboral. Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el legislador en el artículo 48, impone la obligación de prevenir y evitar situaciones de acoso.

 

 

Además, de contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto Ley 902/2020, independientemente de su volumen de plantilla.

A todo lo anterior, se amplía la obligación de contar con un Plan de Igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores y las empresas que ya contaban con el mismo, la adaptación a la nueva normativa, a partir del 7 de marzo de 2022.

Es importante que todos los trabajadores de la empresa estén formados en materia de igualdad de género para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

Es imprescindible que las personas que integren la comisión negociadora del Plan de Igualdad tengan formación en materia de igualdad ya que se encargará de la negociación y elaboración del diagnóstico del plan de igualdad, la implantación del plan en la empresa, seguimiento y evaluación del cumplimento de las medidas en las empresas, así como de impulsar las acciones de información y sensibilización de la plantilla.

En este sentido, como entidad especializada en formación continua en materia de cumplimiento normativo, ponemos a su disposición unas acciones formativas, para la correcta implantación de las medidas preventivas en materia de igualdad efectiva.

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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OBLIGATORIEDAD DE ADAPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

OBLIGATORIEDAD DE ADAPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

El desarrollo de políticas basadas en la igualdad efectiva, tiene su máximo exponente en la figura del Plan de Igualdad, como instrumento destinado a la integración de la igualdad en las relaciones laborales, así como, en todos los ámbitos de gestión de la entidad. 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad.

Entre estas importantes novedades, encontramos la modificación del artículo 45.2, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad.

A efectos de que la ampliación de las empresas obligadas a realizar el plan de igualdad se realizará de modo paulatino, se incorporó una disposición transitoria décimo segunda a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, siendo ésta:

1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:

    • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
    • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
    • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras

Además, resultará obligatoria la aprobación e implantación de un Plan de igualdad, para todas aquellas entidades que:

2. La obligación se establezca a través del Convenio Colectivo de aplicación.

3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, reguló importantes precisiones con respecto al contenido del diagnóstico y el plan de igualdad.  De un lado, las materias que deben obligatoriamente ser tratadas en el diagnóstico, siendo el contenido mínimo del plan de igualdad, por otro lado, los requisitos formales para la implantación del mismo. En cuanto a la obligatoriedad de confección de la Auditoría Salarial, todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva, con los requisitos de contenido exigidos por el legislador.

Como entidad especializada en el asesoramiento en materia de cumplimiento normativo, nos encontramos a su entera disposición ante cualquier duda que pueda surgirle. 

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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RECOMENDACIONES A LA HORA DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA

RECOMENDACIONES A LA HORA DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA

El seguro de vida es un servicio que contratamos para protegernos ante una situación adversa provocada por fallecimiento o invalidez del asegurado, para así aportar estabilidad económica a la familia.

Para ello es importante en primer lugar conocer las coberturas de este producto, saber cuáles de ellas se acercan más a nuestras necesidades y conocer su funcionamiento, ya que además de la cobertura principal que es el fallecimiento, podemos contratar otras garantías como enfermedad grave, invalidez profesional e invalidez absoluta.

  • Indemnización por fallecimiento: es la garantía principal y obligatoria del seguro de vida. A esta garantía le podemos incluir la indemnización en el caso de que el fallecimiento sea por accidente. Con esto aumentaría el capital a percibir en caso de que el fallecimiento sea producido por cualquier tipo de accidente.
  • Indemnización por Invalidez Profesional: es una garantía aconsejable para profesionales cuyos ingresos sean elevados y dependan de su profesión, ya que no permitiría ejercer la profesión de manera habitual.
  • Indemnización por Invalidez Absoluta: limita la realización de cualquier tipo de actividad profesional, por lo que con esta garantía aseguramos el cobro de una cantidad monetaria si debido a un accidente o enfermedad no podemos realizar ningún tipo de profesión.
  • Indemnización por Enfermedad Grave: esta cobertura nos asegura en el caso de que se diagnostique una enfermedad grave, como pueden ser: cáncer, esclerosis múltiple, trasplante de órganos, ictus, etc… una indemnización por los meses que se pueda estar ingresado en un hospital o con tratamientos médicos y por ello no nos permita trabajar.

A la hora de la contratación de un seguro de vida se deben valorar las circunstancian personales de cada uno para así adaptarnos a los riesgos más importantes. Por ejemplo, no es lo mismo el caso el de una persona que tenga hijos a su cargo que el de una persona que sea funcionaria del estado, ya que los riesgos son distintos y por lo tanto las coberturas pueden cambiar de uno a otro.

En el caso del fallecimiento se protege a los beneficiarios, la familia percibirá una cantidad para el posible pago de deudas pendientes, hipoteca…

En el caso de una invalidez o enfermedad grave, la indemnización protege al propio asegurado y la familia evitando así la pérdida económica y la solvencia ante nuevas circunstancias.

La duración del seguro de vida puede tener vencimientos, en el contrato se puede fijar una fecha de terminación o extinción de coberturas.

Se puede hacer un análisis para valorar la duración de un seguro de vida según las circunstancias. En el caso de querer cubrir un préstamo hipotecario asociado a la compra de una vivienda, el asegurado puede anular el seguro una vez saldada la deuda. En el caso de querer dar cobertura a la familia, al cliente le interesará que la duración sea la mayor posible.

 

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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NUEVO LÍMITE DE EDAD EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2022

NUEVO LÍMITE DE EDAD EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2022

Tras la publicación del RD Ley 32/2021, una de las novedades es la ampliación de la edad máxima para la realización de los contratos de formación o contratos en alternancia, pasando a ser el límite de edad de 25 años a 30 años incluidos, en el supuesto de que el contrato se formalice para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2.

Esta novedad en el requisito de la edad se aplicará para contratos que se den de alta a partir del 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de esta normativa.

Tal y como se indica en el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 2.b, “en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.”

Este límite de edad no será de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Este requisito de edad es exigible a la hora de formalizar el contrato inicial, es decir que, en el momento de alta de trabajador, este no tenga más de 30 años. Por lo tanto, este requisito no es exigible para la posterior prórroga del contrato, se podrá formalizar la prórroga, aunque el trabajador tenga más de 30 años.

Esta reforma laboral ha conllevado una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual conlleva una modificación de las características del conocido como hasta ahora como Contrato de Formación y Aprendizaje.

Si tienes dudas al respecto, no dudes en contactar con nosotros. Nosotros nos encargamos de todo.

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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