LOS NUEVOS ERTE DEL MECANISMO RED PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE

LOS NUEVOS ERTE DEL MECANISMO RED PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE

 

La reforma laboral, publicada en el Real Decreto-ley 32/2021,incorpora la creación de Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

 

De conformidad con el artículo 47 bis del Estatuto de los trabajadores, en este Mecanismo RED existen dos modalidades.

  1. Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que lo aconseje, con una duración máxima de un año.
  2. Sectorial, cuando un sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que sean necesarios de recualificación y transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La modalidad sectorial está destinada a ayudar al sector de las agencias de viajes, es uno de los más afectados debido a que la actividad turística se ha frenado por la pandemia y hoy en día siguen sin poder realizar la actividad con normalidad.

Todas las empresas que soliciten esta modalidad a través del Mecanismo RED podrán aplicar de forma voluntaria un 40% de exoneración en los seguros sociales vinculadas a presentar un plan de re-cualificación y transición profesional de sus trabajadores.

Las empresas que se clasifiquen en los códigos de CNAE 7911– actividades de las agencias de viajes, 7912 – actividades de los operadores turísticos y 7990 – otros servicios de reservas y actividades, podrán solicitar la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, en cualquiera de sus centros de trabajo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022.

Las empresas que apliquen las exoneraciones por ERTE RED sectorial, están obligadas a formar a sus trabajadores, es por ello, que tendrán derecho a un incremento del crédito de formación disponible para la financiación en el ámbito de la formación programada, según lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2021.

En la modalidad cíclica las exoneraciones serán las siguientes.

  • 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
  • 30% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo a.
  • 20% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.

Para poder aplicar estas bonificaciones, la empresas debe presentar una comunicación con la identificación de los trabajadores afectados indicando el periodo de suspensión o reducción de jornada, y declaración responsable en relación con el código de cuenta de cotización en el que figuren el alta y mes devengado.

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Publicado el 29 de Abril de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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