¿CONOCES LA IMPORTANCIA DE ESTAR FORMADO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA?

¿CONOCES LA IMPORTANCIA DE ESTAR FORMADO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA?

La seguridad alimentaria identifica los peligros críticos y ayuda a establecer los procesos para garantizar la seguridad de los productos alimenticios.

El citado Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales en materia de higiene de los productos alimenticios destinados a los operadores de las empresas. Es por ello, que las empresas del sector alimentario deben conocer y disponer de los sistemas APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) para identificar, evaluar y controlar los peligros a la hora de manipular los alimentos y que puedan afectar a la cadena alimentaria, evitando daños para la salud de los/as consumidores/as.

Estos son los requisitos que conforman el plan APPCC y que deben cumplir las entidades:

  1. Análisis de los posibles peligros.
  2. Identificar los puntos críticos de control (PCC).
  3. Establecer límites críticos.
  4. Determinar un sistema de vigilancia de los puntos críticos de control.
  5. Adoptar medidas correctivas.
  6. Creación de un sistema de verificación.
  7. Sistema de control y registro.

Desde GRUPO DATA te proponemos la siguiente acción formativa para formar a los trabajadores en materia de Seguridad Alimentaria, con el fin de cumplir con la normativa y capacitar a los trabajadores con los conocimientos necesarios para implantar un sistema de autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).

SEGURIDAD ALIMENTARIA: SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE HIGIENE BASADO EN EL APPCC.           60 Horas.

Como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonifica.

 

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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CRÉDITO DISPONIBLE PARA LAS EMPRESA 2023

CRÉDITO DISPONIBLE PARA LAS EMPRESA 2023

El pasado día 23 de diciembre del 2022, se publicó en el BOE, la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el que se regula el crédito que dispondrán las empresas para la formación de sus trabajadores durante 2023.

En Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en la Disposición adicional nonagésima segunda, determina la financiación de la formación profesional para el empleo.

El crédito de formación resultará las cuantías ingresadas por la empresa en concepto de formación profesional y el número de trabajadores de la empresa durante el año 2022.

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Las empresas de nueva creación, constituidas en el año anterior o en el año en curso y coticen por formación profesional, dispondrán un crédito mínimo de 420€ para formar a sus trabajadores.

Asimismo, se establece en el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que las empresas que formen a sus trabajadores afectados por ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) o por alguna de las modalidades del Mecanismo RED, recogidos en los artículos 47 y artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores respectivamente, tendrán derecho a un incremento del crédito de formación en función al tamaño de la empresa.

  • 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
  • 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
  • 50 o más: 320 euros por persona.

Además, el crédito se incrementará para las empresas que, con menos de 50 trabajadores, hubieran comunicado la acumulación del crédito no dispuesto en los dos años anteriores y dentro del primer semestre.

Por último, hasta que FUNDAE no coteje datos con Seguridad Social sobre la información relevante a la plantilla media anterior y las cuotas ingresadas por formación profesional por las empresas, el crédito disponible es provisional. Dicha información se actualiza en el mes de mayo.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 27 deEnero de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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NUEVO AÑO, NUEVOS PROPÓSITOS

NUEVO AÑO, NUEVOS PROPÓSITOS

La mayoría de las personas se proponen cambios en sus hábitos con la entrada del nuevo año, uno de ellos es el de ahorrar. Ya sea por necesidad o por capricho, ahorrar para el futuro es uno de los mejores propósitos que se puede tener.

 

 

En esto una buena ayuda viene de la mano de los seguros, los hay de todo tipo y adaptados a las necesidades particulares de cualquiera.

Para perfiles conservadores, es decir, para aquellos que buscan tener una “hucha” podemos encontrar seguros de ahorro a largo plazo tales como PIAS o Planes de ahorro para la jubilación.

Para perfiles que busquen algo más interesante a sus ahorros sin arriesgar mucho y quieran sacarle algo de rendimiento también puede encontrarlos en productos como fondos de inversión y similares.

Para aquellos que desean arriesgar sus inversiones a cambio de poder obtener rendimientos superiores pueden declinarse por productos como Unit Linked y similares para perfiles más enfocados a las inversiones en renta variable.

Cabe recordar que es muy importante tener claro que, en multitud de productos, principalmente los más arriesgados, las evoluciones históricas no garantizan las rentabilidades futuras.

Un buen asesoramiento profesional es crucial para la contratación de los productos de ahorro e inversión ya que tomar una mala decisión puede tirar por tierra todo ese buen propósito que se tuvo en esos primeros compases de año.

En Grupo Data te explicamos los distintos productos de ahorro e inversión y estamos seguros de que alguno se adapta a ti. Comienza el año con buen pie.

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LAS MODIFICACIONES SOBRE EL IVA QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2023 DEBIDAS AL REAL DECRETO-LEY 20/2022, PUBLICADO EN BOE EL 28 DE DICIEMBRE DE 2022

LAS MODIFICACIONES SOBRE EL IVA QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2023 DEBIDAS AL REAL DECRETO-LEY 20/2022, PUBLICADO EN BOE EL 28 DE DICIEMBRE DE 2022

El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2022 de modificaciones sobre el IVA, que entran en vigor a partir del 2023, por lo que será necesario adaptar todos los comercios que vendan los productos indicados a continuación.

Estas medidas no tienen carácter permanente, sino todo lo contrario, son vigentes hasta el 30 de junio de 2023 o si a fecha de 1 de marzo de 2023 la tasa interanual de inflación subyacente, publicada en abril de 2023, es inferior al 5,5%.

Cabe destacar que esta reducción del IVA no puede afectar en ningún caso al margen del beneficio del empresario, sino que solo debe afectar de forma exclusiva al consumidor final.

Para su control, es necesario de informar debidamente del tipo impositivo 0% en los libros de registro. En el caso del comercio electrónico se debe configurar correctamente la web a la hora de aplicar el impuesto. Informar de forma incorrecta podría provocar la aplicación de la regla de la prorrata por parte de la Agencia Tributaria.

En primer lugar, se aplicará el 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. Los aceites de oliva y de semillas.
  2. Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia (RE) aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

En segundo lugar, se aplicará el tipo del 0 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

Como hemos comentado anteriormente, esta reducción del tipo impositivo beneficiará únicamente al consumidor, sin que el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos.

Cuadro resumen tipos aplicables a partir de 1 de enero de 2023

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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PLAN DE IGUALDAD: CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL

PLAN DE IGUALDAD: CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,  un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

 

Estas medidas irán dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se aplicarán atendiendo a los resultados o conclusiones extraídas del informe diagnóstico de situación.

Una de las materias objeto de análisis en el diagnóstico de situación es el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

Conciliar significa hacer compatibles dos o más cosas.

El  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone en su artículo 34.8:«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».

Los planes de igualdad incorporan como objetivo la incorporación de medidas que faciliten la conciliación de la vida personal y familiar, haciendo hincapié en que éstas medidas no deben dirigirse exclusivamente a las mujeres sino que se han de hacer extensibles a mujeres y hombres para que éstos puedan responsabilizarse de las tareas domésticas y del cuidado de los hijos.

Para éste objetivo concreto, proponemos las siguientes medidas:

Se ha de garantizar que los derechos de los que disponen las personas trabajadoras sean conocidos por toda la plantilla.

Se ha de garantizar que el ejercicio de éstos derechos de conciliación de la vida familiar y laboral no suponen represalias ni perjudican en el desarrollo de la carrera profesional de aquellos que los solicitan.

En la medida que sea posible, las empresas adaptarán la jornada para que no se soliciten las reducciones de jornada por las personas trabajadoras que tengan personas dependientes a su caro.

En la medida que sea posible también las empresas podrán tener en cuenta los horarios de los centros escolares para establecer los turnos de trabajo.

Otra medida que puede aplicarse y que está relacionada con el horario de trabajo, puede consistir en establecer un intervalo de tiempo flexible para la entrada y  la salida del trabajo.

La adopción de cualquiera de éstas medidas en materia de conciliación será valorada por la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.

¿Necesitas asesoramiento para elaborar tu plan de igualdad? Llama al 927. 600.000.

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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MÁS DE 40.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA FORMALIZADOS, DURANTE EL AÑO 2022

MÁS DE 40.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA FORMALIZADOS, DURANTE EL AÑO 2022

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, los contratos de formación en alternancia han cogido protagonismo.

 

Tras las restricciones contractuales desarrolladas en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, destaca la limitación en cuento a la temporalidad de los contratos. Esto ha conllevado que, ante esta disolución de los contratos temporales, el contrato de formación en alternancia sea la mejor alternativa de contratación, sumado a las ventajas que encontramos en esta modalidad contractual.

Durante este año se han realizado un total de 40.513 contratos formativos. En el siguiente gráfico, podemos observar los datos mensuales.

Si comparamos estas cifras con las registradas durante el año 2021, según el informe estadístico mensual del SEPE, este año 2022, se han realizado 9.840 contratos más, bajo esta modalidad contractual.

Con respecto al análisis de los datos mensuales que ofrecemos en el gráfico anterior, el mes que registró el mayor número de contrataciones, bajo la modalidad del contrato formativo, fue octubre, mes en el que se contabilizaron 5.378, mientras que el menor número se dio en febrero, con un total de 1.554 contratos de formación y aprendizaje.

Comparando estos datos con los del año 2021, destacamos que, fue noviembre el mes con mayor número de contrataciones, bajo esta modalidad, registrándose un total de 5.144 contratos, por el contrario, agosto registró el menor número de contratos, 1.066.

En cuanto a lo anterior, se muestra que durante el 2022 se han realizado con antelación las contrataciones para la campaña de diciembre, debido a la gran demanda obtenida por el Black Friday y la campaña navideña.

Con respecto al análisis realizado por razón de sexo, durante este año, se han contratado bajo esta modalidad contractual, a un total de 21.056 mujeres y 19.456 hombres.

Por otro lado, en cuanto a las Comunidades Autónomas, como podemos ver en el siguiente gráfico, Andalucía vuelve a ser líder en la formalización de esta modalidad contractual, un año más, ascendiendo a 8.759 contratos llevados a cabo durante el 2022.

Entre las últimas modificaciones realizadas sobre el contrato de formación en alternancia, además de la posible temporalidad, permitiéndose contratos desde 3 meses hasta 24 meses, cabe destacar, que pueden formalizarse con jóvenes de hasta 30 años. De esta manera, esta modalidad contractual podría ofrecer una solución ante la tasa de desempleo juvenil de nuestro país, ofreciendo un primer contacto con el mundo laboral a los jóvenes desempleados.

En este sentido, según los datos extraídos de la Encuesta de Población Activa del INE, la cifra de desempleo juvenil, en nuestro país, ha alcanzado un 33,4% de jóvenes parados, durante este año 2022.

De esta manera, podemos destacar al contrato de formación en alternancia, como la principal oportunidad laboral que tienes los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, obteniendo una formación teórica y práctica en una ocupación laboral.

Si quieres saber más sobre este tipo de contrato, póngase en contacto con nuestro equipo de expertos, le asesoraremos sobre sus dudas y tramitaremos su contrato.

Somos centro acreditado por el SEPE, con código de centro 8000001582.

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿CÓMO ES EL COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR EN LAS COMPRAS NAVIDEÑAS 2022?

¿CÓMO ES EL COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR EN LAS COMPRAS NAVIDEÑAS 2022?

La Navidad este año está resistiendo la presión causada por inflación, esta época se caracteriza por ser de índole emocional y provocando un incremento del gasto previsto por parte de los consumidores.

El comportamiento del consumidor actual, va cambiando constantemente debido a la situación anteriormente comentada, disminuyendo la preocupación sobre la COVID-19. La posición actual del consumidor es más cauta, pero con una visión al corto plazo, a la hora de realizar compras.

También, se tienen más en cuenta el gasto discrecional, esto son aquellos que realizamos en cosas que no son imprescindibles en nuestro día a día, y pretenden satisfacer un capricho o un deseo.

Debido a la vuelta, de forma física, de los trabajadores a sus puestos habituales de trabajo en las correspondientes instalaciones, según un estudio de Deloitte,” las compra a través del canal online se ha estabilizado después del rápido crecimiento experimentado durante la pandemia y el regreso paulatino a las oficinas ha impulsa la recuperación del canal offline, así como la recuperación en restauración y moda”.

También son más eficientes y más reflexivos a la hora de efectuar una compra, buscando el mejor precio y utilizando clubes de fidelización para evitar la subida de precios. No solo eso, sino que ahora el consumidor visita más establecimientos para comparar y encontrar los productos que más se ajusten a sus necesidades.

Respecto a las preferencias en el gasto efectuado por los consumidores, la vivienda sigue siendo uno de los conceptos más relevantes, la alimentación sube 2 p.p respecto al año pasado y el vestuario y cuidado personal vuelve a tomar mayor importancia a medida que disminuye la figura del teletrabajo.

En cuanto al calendario de compras en estas fechas, diciembre sigue siendo el mes preferido por los consumidores españoles para efectuar sus compras navideñas, abarcando el 49% de los encuestados, según el estudio de Deloitte, aunque ha perdido relevancia frente al año pasado, ya que ha descendido un 4%. Este descenso del porcentaje es debido a que los consumidores adelantan las compras a noviembre para así mitigar el gasto que se suele tener en estas fechas y aprovechando días claves como Black Friday o Ciber Mondey.

La estimación del gasto navideño por hogar para el año 2022 es de 634€ aprox. Incrementando en 3 euros la previsión del año anterior.

En estas fechas, las categorías de ocio y restauración incrementan llegando a un 29%, pero no es la única categoría que aumenta, sino que también se incrementan los gastos en regalos a un 12.4 %.

Desde Grupo Data, te informamos de las nuevas tendencias y cambios en la figura del consumidor, si desea obtener más información, contacta a través del formulario de contacto de nuestra página web www.grupodata.es.

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2022
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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TERMINA EL AÑO CONTRATANDO UN SEGURO DE SALUD

TERMINA EL AÑO CONTRATANDO UN SEGURO DE SALUD

Llega el final de año y con ello las buenas proposiciones para entrar con buen pie en 2023. Un buen propósito es cuidar de la salud y con ello, los seguros de salud es la opción perfecta.

Las compañías aseguradoras lanzan al mercado campañas de todo tipo este último periodo del año, desde atractivos descuentos hasta regalo de meses gratis.

En cuanto a las modalidades de cobertura, están las más básicas en las que por poco precio podemos tener un cuadro médico para consultas especialistas con copagos reducidos, así como las más completas sin copagos y urgencias hospitalarias.

El cuadro dental lo podemos incluir en este tipo de seguros para poder tener la cobertura más completa de salud, pudiendo así poder ampliar la capacidad de cobertura dental pública.

Descubre con nosotros cuál es la opción que mejor se adapta a ti y tu familia. Este 2023 empieza con buen pie, empieza con GRUPO DATA.

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2022
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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ÚLTIMO MES PARA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL

ÚLTIMO MES PARA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL

 

Comenzamos el año 2023 y con él, inicial el último mes (enero), para aplicar las bonificaciones por formación profesional desarrollada por sus trabajadores en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Con carácter general, las bonificaciones se aplican al mes siguiente de la finalización de la formación y a lo largo de todo el año fiscal.

Todas las empresas que han realizado acciones formativas en este año 2022, y hoy en día no han aplicado la bonificación, y todas aquellas acciones formativas que finalicen en el mes de diciembre, tendrán como última fecha de aplicación en los Boletines de Cotización que se presentan con fecha ENERO 2023, correspondiente a los Seguros Sociales devengados en el mes de diciembre de 2022.

Desde Grupo Data, aportamos a las entidades una serie de indicaciones para la adecuada aplicación de las bonificaciones en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Procedimiento de aplicación de la bonificación

Las empresas deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del modelo TC1 (Bonificaciones/ Subvenciones).

 

¿Dónde contabilizar la factura de formación profesional?

El artículo 21 “Cinco. El apartado 6 del artículo 15” del Real Decreto Ley 4/2015 dicta en la letra “f”:

f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo”.

En este sentido, no identificar en cuenta separada o epígrafe específico las bonificaciones aplicadas con la denominación «formación profesional para el empleo» puede derivar en una infracción grave.

Por lo tanto, los gastos incurridos por formación tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales, quedando el asiento contable de la siguiente manera:

Debe                                                                                                                        Haber

(649) Otros gastos sociales:

Formación profesional para el empleo

(472) H.P IVA soportado                                                                       a           (57x) Tesorería

** La imputación del IVA no es aceptable como coste formativo bonificable.

 

¿Dónde contabilizar la aplicación de la bonificación?

La aplicación de la bonificación se debe contabilizar de la siguiente manera:

Debe                                                                                                                        Haber

(476) Organismo Seguridad Social acreedora                                    a          (642) Seguridad Social a cargo de la Empresa

 

Por último, las bonificaciones por formación profesional podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

Así mismo, las empresas que se hayan beneficiado de las bonificaciones en la Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años, deberán mantener a disposición de los órganos y control la documentación justificativa de la formación.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico formacion@grupodata.es o mediante nuestro número de teléfono 927 600 000.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿QUÉ TRÁMITES REALIZAR PARA LA GESTIÓN DE UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿QUÉ TRÁMITES REALIZAR PARA LA GESTIÓN DE UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

El concepto de baja por Incapacidad Temporal, en adelante baja IT, hace referencia a las bajas de enfermedad común o profesional y accidente sean o no de trabajo, en la que él o la trabajador/a reciba asistencia sanitaria y esté impedido/a para realizar el trabajo.

 

 

Cuando un/a trabajador/a contratado/a bajo la modalidad de Formación en Alternancia causa baja IT, debemos saber que la persona contratada bajo esta modalidad tiene los mismos derechos, coberturas y condiciones que las personas contratadas en el resto de modalidades contractuales.

A continuación, resolveremos las dudas sobre los trámites a realizar en torno a una baja por Incapacidad Temporal.

 

¿Qué sucede con la formación asociada al contrato formativo?

La baja por Incapacidad Temporal, en adelante baja IT, interrumpe el contrato laboral y por consecuencia la formación asociada al mismo.

En este sentido, el periodo de tiempo en el que se encuentre el o la trabajador/a en baja IT, es decir hasta que cause alta médica, no computará para la duración máxima del contrato.

Por ejemplo, si tenemos un contrato de formación firmado por 6 meses:

Fecha de inicio 01/01/2022

Fecha fin prevista: 30/06/2022

La persona causa baja IT el día 01/03/2022.

Se incorpora, de nuevo, el día 31/05/2022, por lo que ha estado 3 meses en baja IT.

La fecha fin se ampliaría en 3 meses, por lo que la nueva fecha fin prevista sería: 30/09/2022.

En consecuencia, la formación asociada al contrato también sería interrumpida por la misma duración.

 

¿Cómo afecta a la aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales?

Durante el periodo en el que se extiende la baja IT, no correspondería aplicar bonificaciones en los seguros sociales.

Esto afecta tanto a las bonificaciones por formación como a bonificaciones asociadas a la tutorización.

 

¿Cómo afecta a la aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales?

1. Trámite en Seguridad Social.

El trabajador que cause baja IT deberá justificar su situación a la empresa, mediante copia del parte médico de baja y en su caso, del parte de confirmación de baja, dentro de los tres días siguientes a su expedición.

Una vez disponemos del parte de baja médica, disponemos de tres días hábiles para comunicarlo a través del Sistema Red, desde de la opción “Incapacidad Temporal Online”, seleccionamos “Grabación de partes de Incapacidad Temporal”. Deberemos añadir los datos relativos a la empresa, régimen de la SS, CCC y los datos relativos al trabajador, como es el número de afiliación de la SS, fechas de inicio de la baja y parte médico.

Además, en el supuesto de considerarse una baja por accidente o enfermedad profesional, deberá comunicarse a través del aplicativo Delt@.

Así mismo, cuando el trabajador cause alta IT, disponemos de 3 días tras la recepción del parte de alta médica, para comunicar dicha situación en Seguridad Social.

2. Trámites en el programa de Nóminas.

En este sentido, debemos dejar reflejado el periodo de incapacidad a efectos de nóminas y seguros sociales.

3. Trámites en el Servicio Público de Empleo.

Una vez que la persona en dicha situación haya causado alta, dispone de las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta médico, para remitírselo a la empresa.

Una vez dispongamos de dicho documento, debemos comunicar a través de la aplicación Contrat@ la interrupción de la duración del contrato, así como la nueva fecha fin del mismo. Desde la opción “Comunicación de la contratación”, selecciona “Corrección de datos” y por último “Corrección de la fecha de término real en un contrato”.

4. Comunicación de la baja a tu centro de formación.

Con el fin de que la formación asociada al contrato será interrumpida y por consecuencia la facturación, debes remitirle al centro de formación los partes de baja y alta IT.

 

Esperamos haber despejado las dudas sobre como tramitar una baja por Incapacidad Temporal.

Si quieres saber más sobre el Contrato de Formación, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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