PREVENCIÓN DEL ESTRÉS TÉRMICO: FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD LABORAL

 

 

 

 

 

 

Con la llegada de la época veraniega y el aumento de las temperaturas, muchas actividades profesionales desarrolladas al aire libre o en entornos con elevada exposición al calor se enfrentan a un riesgo cada vez más significativo: el estrés térmico. Sectores como la construcción, la agricultura, la limpieza, el mantenimiento o el reparto son especialmente vulnerables ante las altas temperaturas, suponiendo un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

La prevención del estrés térmico requiere no solo la aplicación de medidas preventivas y actuaciones de control para reducir los riesgos derivados de la exposición al calor extremo, sino también una correcta información y formación de las personas trabajadoras. El artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva”. Esta obligación incluye la preparación frente a los riesgos asociados a las condiciones ambientales, como la exposición a altas temperaturas.

Una plantilla formada permite identificar los primeros síntomas de golpes de calor, deshidratación, agotamiento térmico o disminución de la capacidad de respuesta, y actuar con rapidez ante una situación de emergencia, contribuyendo a crear entornos de trabajo más seguros.

Por ello, disponemos del CURSO «PREVENCIÓN DEL ESTRÉS TÉRMICO Y DEL GOLPE DE CALOR EN EL ÁMBITO LABORAL«, una formación especializada de 30 horas de duración, orientada a ayudar a las entidades a cumplir con sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y a mejorar la seguridad y salud de sus trabajadores.

Módulo 1. Conceptos básicos de Seguridad y Salud en el Trabajo
Tema 1. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 2. Marco normativo básic30 horas en Prevención de Riesgos Laborales.

Módulo 2. Riesgos ambientales en el entorno de trabajo
Tema 3. Riesgos relacionados con el medio ambiente laboral.

Módulo 3. Estrés térmico
Tema 4. Fundamentos del ambiente térmico y el estrés térmico.
Tema 5. Riesgos, consecuencias y prevención del estrés térmico.

Además, las empresas pueden realizar este tipo de acciones formativas a través de los créditos de formación bonificada disponibles, lo que permite que la formación pueda realizarse a coste 0 € para la empresa. De este modo, las entidades pueden cumplir con sus obligaciones en materia preventiva y mejorar la capacitación de sus empleados sin que ello suponga un coste económico adicional.

Desde GRUPO DATA, como centro especializado en formación y entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal y organizadora de formación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo con nº de expediente B257265AD, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 26 de Junio de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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DEL CUMPLIMIENTO A LA OPORTUNIDAD: EL VALOR ESTRATÉGICO DEL PLAN LGTBI

La diversidad y la inclusión han dejado de ser conceptos asociados exclusivamente a la responsabilidad social corporativa para convertirse en auténticas obligaciones jurídicas. Con la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y su desarrollo a través del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a negociar, implantar y aplicar un conjunto de medidas destinadas a garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

Entre dichas medidas ocupa un lugar central la elaboración de un plan de medidas LGTBI y la aprobación de un protocolo específico frente al acoso y la violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

La experiencia demuestra que las empresas que integran la diversidad dentro de su estrategia corporativa obtienen beneficios que trascienden el cumplimiento normativo. En este sentido, el plan LGTBI no debe entenderse únicamente como un documento exigido por la ley, sino como una herramienta de gestión capaz de reforzar la cultura empresarial y mejorar el entorno de trabajo.

Uno de sus principales valores radica en la prevención. La identificación de posibles situaciones de discriminación y la existencia de mecanismos claros para abordarlas permiten actuar de forma temprana ante conflictos que, de no gestionarse adecuadamente, podrían desembocar en reclamaciones judiciales, actuaciones de la Inspección de Trabajo o importantes daños reputacionales.

La implantación de un protocolo específico aporta además seguridad jurídica a todos los integrantes de la organización. Las personas trabajadoras conocen los cauces para denunciar conductas inapropiadas y la empresa dispone de procedimientos definidos para investigar y resolver las incidencias con las debidas garantías.

Su correcta implantación permite acreditar el compromiso empresarial con la igualdad de trato y la no discriminación, un aspecto cada vez más valorado por administraciones públicas, inversores, clientes y socios comerciales.

En este contexto, las organizaciones que proyectan una cultura inclusiva generan mayores niveles de confianza entre sus profesionales y mejoran su capacidad para atraer y fidelizar talento. Este aspecto resulta especialmente relevante en un mercado laboral cada vez más competitivo, en el que las nuevas generaciones valoran de forma creciente el compromiso de las empresas con los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades.

Asimismo, un entorno laboral respetuoso favorece la implicación de las personas trabajadoras, reduce la conflictividad interna y contribuye a la creación de equipos más cohesionados y productivos.

La verdadera relevancia de esta nueva obligación no reside en la elaboración de un documento o en la aprobación de un protocolo. El reto consiste en integrar estas medidas dentro de la cultura organizativa y convertirlas en instrumentos efectivos para garantizar espacios de trabajo seguros, respetuosos e inclusivos.

En definitiva, el plan y protocolo LGTBI van más allá del mero cumplimiento legal. Su implantación permite reforzar el sistema de la entidad, reducir riesgos laborales y reputacionales y promover una cultura corporativa más sólida, inclusiva y alineada con las exigencias actuales del mercado y la sociedad.

Desde Grupo Data, como expertos en materia de igualdad, nos ponemos a su disposición para la elaboración de su Plan y protocolo LGTBI.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 26 de Junio de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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EL BOTÓN DEL DESISTIMIENTO: LA DIRECTIVA QUE TRANSFORMA EL ECOMMERCE

EL BOTÓN DEL

DESISTIMIENTO:

LA DIRECTIVA QUE

TRANSFORMA

EL ECOMMERCE

A partir del 19 junio, el comercio electrónico entra en una nueva etapa marcada por cambios legales que afectarán tanto a tiendas online como las personas consumidoras. La Directiva (UE) 2023/2673 por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE, introduce nuevas obligaciones en materia de transparencia, protección a las personas consumidoras.

La directiva se suma a otros cambios recientes orientados a aumentar la transparencia digital, como las obligaciones sobre reseñas verificadas, información clara de precios y mayor control sobre la privacidad y las cookies.

Con esta iniciativa, se pretende eliminar prácticas conocidas como “dark patterns”, es decir, estrategias de diseño digital que complican deliberadamente ciertas acciones del usuario, como cancelar una suscripción o solicitar un reembolso.

 

Confirmación automática y mayor trazabilidad

Otro de los cambios relevantes será la obligación de enviar automáticamente un comprobante a la persona, que efectúa la compra o contratación del servicio, una vez ejercido el derecho de desistimiento. Este aviso, que podrá remitirse por correo electrónico u otro soporte duradero, deberá incluir la fecha y hora de la solicitud para garantizar la trazabilidad del proceso.

El objetivo es ofrecer mayor seguridad jurídica tanto y evitar conflictos relacionados con devoluciones o cancelaciones no registradas correctamente.

 

Adaptación para las empresas digitales

La nueva regulación afectará a tiendas online, plataformas de suscripción, marketplaces y servicios digitales que operen dentro de la Unión Europea. Las compañías deberán revisar sus interfaces, procesos de atención al cliente y sistemas de gestión para adaptarse a los nuevos requisitos obligatorios a partir del 19 de junio.

La regulación supondrá un cambio importante en la experiencia de usuario del comercio electrónico europeo, ya que obligará a equilibrar la facilidad de compra con la facilidad para cancelar o devolver un producto.

La medida se enmarca dentro de la estrategia comunitaria para impulsar un entorno digital más transparente, competitivo y centrado en los derechos del consumidor. Desde Grupo Data, te mantenemos informado de las novedades del sector y los cambios que supone en tu día a día. Para más información, contáctanos.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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CLAVES DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE TRANSPARENCIA SALARIAL Y SU TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

 

La futura transposición en España de la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia retributiva obligará a las empresas a reforzar sus sistemas de control salarial y a justificar cualquier diferencia retributiva superior al 5% entre hombres y mujeres que desempeñen trabajos de igual valor. El plazo máximo para incorporar la norma al ordenamiento español expira el 7 de junio de 2026.

Aunque España ya dispone de mecanismos como el registro retributivo, las auditorías salariales y los planes de igualdad, la nueva directiva europea amplía significativamente las obligaciones empresariales y fortalece los mecanismos de supervisión.

 

Un nuevo umbral jurídico: la brecha salarial del 5%

La principal novedad de la directiva europea reside en la obligación de actuar cuando exista una diferencia salarial media igual o superior al 5% entre trabajadores y trabajadoras de una misma categoría profesional y dicha diferencia no pueda justificarse mediante criterios objetivos, neutros y ajenos al sexo.

En esos casos, la empresa deberá realizar una “evaluación retributiva conjunta” junto con la representación legal de las personas trabajadoras y adoptar medidas correctoras. Además, la carga de la prueba recaerá sobre la empresa en eventuales litigios por discriminación salarial.

 

Qué obligaciones introduce la Directiva

Entre las principales medidas que deberán asumir las empresas destacan:

  • Publicación o comunicación previa de bandas salariales en los procesos de selección.
  • Prohibición de preguntar a los candidatos por su historial salarial.
  • Derecho de las personas trabajadoras a conocer los criterios retributivos y los salarios medios desagregados por sexo.
  • Eliminación de cláusulas de confidencialidad salarial.
  • Obligación de informar periódicamente sobre la brecha salarial de género.

La normativa afectará especialmente a las políticas de recursos humanos, clasificación profesional, valoración de puestos y sistemas de compensación variable.

 

Calendario de adaptación: aplicación progresiva según el tamaño de la empresa

La Directiva establece un sistema transitorio escalonado en función del número de personas trabajadoras de la empresa.

 

Empresas de 250 o más personas trabajadoras

  • Deberán presentar informes anuales sobre brecha salarial.
  • La primera obligación de reporte llegará el 7 de junio de 2027.

 

Empresas de entre 150 y 249 personas trabajadoras

  • Tendrán obligación de información cada tres años.
  • El primer informe deberá presentarse también a partir del 7 de junio de 2027.

 

Empresas de entre 100 y 149 personas trabajadoras

  • También deberán informar cada tres años.
  • Su obligación comenzará más tarde, a partir de junio de 2031.

 

De momento, las Empresas de menos de 100 personas trabajadoras no tendrá obligaciones periódicas de reporte salarial. No obstante, los Estados miembros podrán extender parte de las obligaciones en la transposición nacional.

 

Situación actual de España

El ordenamiento español ya contempla instrumentos próximos a los exigidos por la directiva mediante el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva y el Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad. Sin embargo, la directiva europea obligará a reforzar los mecanismos de transparencia y a homogeneizar criterios de valoración de puestos y estructuras salariales.

A escasos días del vencimiento del plazo europeo, España aún no ha culminado formalmente la transposición de la norma, por lo que será necesario permanecer atentos a las posibles consecuencias jurídicas que pudieran derivarse en caso de que la adaptación legislativa no se apruebe antes del 7 de junio de 2026.

Desde Grupo Data, les mantendremos informados sobre las últimas novedades legislativas en la materia.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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ACTUALIZACIÓN DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

 

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 8 de mayo de 2026 la Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se actualizan los módulos económicos aplicables al cálculo de los costes financiables de la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia.

La resolución se dicta en desarrollo del artículo 19.1 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, norma reguladora del régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto habilita a las empresas para financiar el coste de la formación vinculada al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Hasta la aprobación de la futura orden ministerial prevista en el citado real decreto, continúa resultando de aplicación transitoria la regulación contenida en los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1065/2025.

 

Nuevas cuantías de los módulos económicos

La principal novedad de la resolución radica en la actualización de los módulos económicos previstos en el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, cuantías que permanecían inalteradas desde el año 2013.

 

La actualización se justifica en la variación acumulada del IPC entre diciembre de 2013 y diciembre de 2025, fijada por el INE en un 26,7 %.

En consecuencia, las nuevas cuantías financiables quedan establecidas en:

  • Modalidad presencial: de 8 euros a 10,10 euros por hora y participante.
  • Modalidad de teleformación o a distancia: de 5 euros a 6,30 euros por hora y participante

Estas cuantías podrán aplicarse respecto de aquellos contratos de formación en alternancia que tengan derecho a bonificación conforme a la normativa vigente.

 

Entrada en vigor

La resolución establece expresamente en su apartado tercero que entrará en vigor “el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

Dado que la publicación oficial se produce el 8 de mayo de 2026, la entrada en vigor efectiva de las nuevas cuantías tendrá lugar el 1 de junio de 2026.

A partir de dicha fecha, las empresas podrán aplicar los nuevos importes bonificables en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a la financiación de la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia.

La medida supone una actualización relevante del sistema de financiación de la formación dual en el ámbito laboral, adaptando los módulos económicos a la evolución de los costes formativos tras más de una década sin revisión normativa.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LAS EMPRESAS YA PUEDEN CONSULTAR SU CRÉDITO DE FORMACIÓN BONIFICADA PARA 2026

LAS EMPRESAS YA PUEDEN CONSULTAR SU CRÉDITO DE FORMACIÓN BONIFICADA PARA 2026

El pasado 9 de mayo de 2026, FUNDAE actualizó los datos relativos a la cuota de formación profesional y la plantilla media de las empresas correspondientes al ejercicio 2025. Esta actualización permite conocer el crédito definitivo disponible para realizar formación bonificada durante 2026.

 

¿Cómo se calcula el crédito de formación?

El crédito formativo se calcula en función de las cotizaciones realizadas por la empresa en concepto de formación profesional y del número medio de personas trabajadoras en plantilla durante el año anterior. Los porcentajes aplicables son los siguientes:

  • De 1 a 5 personas trabajadoras: crédito mínimo de 420 €.
  • De 6 a 9 personas trabajadoras: 100% de la cantidad cotizada.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 75% de la cantidad cotizada.
  • De 50 a 249 personas trabajadoras: 60% de la cantidad cotizada.
  • Empresas de 250 personas trabajadoras en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Estas cuantías permiten a las empresas invertir en la mejora de competencias profesionales, actualizar conocimientos y cumplir con sus obligaciones formativas en distintos ámbitos.

 

Revisar los datos registrados en FUNDAE

En algunos casos, las empresas pueden tener en la aplicación de FUNDAE avisos relacionados con datos pendientes de validación. Esta situación suele darse principalmente en empresas de nueva creación o en aquellas que han tenido cambios societarios, modificaciones en sus cuentas de cotización o incidencias relacionadas con el NIF.

Por este motivo, es recomendable comprobar que toda la información de la empresa esté correctamente registrada, especialmente las cuentas de cotización y los datos identificativos, ya que cualquier error puede afectar al crédito asignado y a la bonificación.

 

Reservar el crédito para próximos ejercicios

Asimismo, las empresas de menos de 50 personas trabajadoras tienen la posibilidad de acumular el crédito no utilizado para los ejercicios siguientes. Para ello, deberán comunicar su intención de reservar dicho crédito antes del 30 de junio de 2026, lo que les permite evitar la pérdida del crédito no consumido durante el ejercicio y contar con mayor flexibilidad para planificar sus acciones formativas futura.

La formación bonificada sigue siendo una herramienta clave para las empresas, ya que permite formar a las plantillas sin asumir un coste adicional mediante las bonificaciones en los seguros sociales. Además, facilita la adaptación a nuevos entornos laborales, normativos y tecnológicos.

Entre las acciones formativas más demandadas destacan aquellas relacionadas con prevención de riesgos laborales, igualdad, digitalización, protección de datos, desconexión digital, registro de jornada, seguridad alimentara y desperdicio alimentario o inteligencia artificial aplicada al entorno empresarial.

Además, elaboramos planes de formación a medida adaptados a las necesidades específicas de cada empresa, identificando las acciones formativas más adecuadas según el sector, la actividad y los objetivos de cada entidad, con el fin de optimizar al máximo el crédito disponible y potenciar el desarrollo profesional de la plantilla.

Desde GRUPO DATA, como centro especializado en formación y entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal y organizadora de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), con nº de expediente B257265AD, nos encargamos de toda la gestión necesaria para la realización de cursos de formación y asesoramiento en este ámbito.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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RIESGOS Y SEGUROS EN FIESTAS POPULARES Y ROMERÍAS: CLAVES PARA ORGANIZADORES Y AYUNTAMIENTOS

RIESGOS Y SEGUROS EN FIESTAS POPULARES Y ROMERÍAS: CLAVES PARA ORGANIZADORES Y AYUNTAMIENTOS

Las fiestas de pueblo y romerías reúnen cada año a miles de personas y generan un importante impacto social y económico, pero también implican numerosos riesgos que deben gestionarse adecuadamente desde el punto de vista asegurador.

Entre los incidentes más frecuentes destacan los accidentes personales, como caídas, golpes, intoxicaciones, quemaduras o lesiones derivadas de aglomeraciones y actividades festivas. A ello se suman riesgos estructurales relacionados con escenarios, carpas, atracciones feriales e instalaciones eléctricas temporales.

La responsabilidad civil continúa siendo la cobertura más relevante para ayuntamientos, comisiones de fiestas y organizadores, ya que puede responder frente a daños personales o materiales sufridos por terceros durante el evento. También cobran especial importancia los seguros vinculados a actividades tradicionales con animales, espectáculos pirotécnicos y festejos taurinos, sujetos en muchos casos a normativa específica.

Otro factor cada vez más determinante es la meteorología. Episodios de viento, lluvias torrenciales o altas temperaturas pueden provocar cancelaciones, daños materiales o situaciones de emergencia, impulsando la contratación de seguros de cancelación y coberturas por fenómenos atmosféricos.

Las aseguradoras están incrementando además las exigencias preventivas en este tipo de celebraciones, solicitando planes de autoprotección, controles de aforo, certificaciones técnicas y protocolos de seguridad para poder asumir los riesgos del evento.

En este contexto, recordamos que una adecuada planificación aseguradora no solo protege económicamente a organizadores y administraciones, sino que también contribuye a garantizar la seguridad de asistentes, voluntarios y participantes en unas celebraciones cada vez más multitudinarias.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LAS BRECHAS DE SEGURIDAD: CUANDO EL FACTOR HUMANO MARCA LA DIFERENCIA

LAS BRECHAS DE SEGURIDAD: CUANDO EL FACTOR HUMANO MARCA LA DIFERENCIA

En un entorno cada vez más digitalizado, la protección de los datos personales se ha convertido en una prioridad estratégica para las empresas. Sin embargo, a pesar de los avances tecnológicos y de las inversiones en ciberseguridad, las brechas de seguridad continúan produciéndose, y en muchos casos tienen un origen común: el fallo humano.

Una brecha de seguridad en materia de protección de datos se define como cualquier incidente que provoque la destrucción, pérdida, alteración o divulgación no autorizada de información personal. Estas situaciones no solo implican riesgos legales y económicos, sino también un importante impacto reputacional para las empresas.

El error humano sigue siendo una de las principales causas de estos incidentes. Acciones aparentemente inofensivas, como enviar un correo electrónico al destinatario equivocado, compartir documentos sin la debida protección o gestionar incorrectamente los permisos de acceso, pueden derivar en consecuencias graves. La tecnología, por sí sola, no es suficiente si no va acompañada de una adecuada cultura en la materia.

Un ejemplo reciente que pone de manifiesto esta realidad es la brecha de seguridad sufrida por la Agencia Española de Protección de Datos, donde por un error se expuso el DNI de trabajadores. Este incidente demuestra que ninguna organización, independientemente de su nivel de especialización o responsabilidad en la materia, está exenta de riesgos.

 

La clave está en: rapidez, control y responsabilidad

El primer paso fundamental es la detección temprana. Identificar rápidamente que se ha producido una brecha permite activar los mecanismos internos de respuesta. Para ello, es clave que los empleados y empleadas sepan reconocer situaciones de riesgo y dispongan de canales claros para comunicar incidencias sin demora.

A continuación, debe llevarse a cabo una evaluación del alcance del incidente: qué datos se han visto afectados, cuántas personas pueden estar implicadas y cuáles son los posibles riesgos derivados. Esta fase es esencial para determinar la gravedad de la brecha y decidir las acciones a seguir.

Otro aspecto crítico es la notificación. La normativa en materia de protección de datos establece que, en determinados casos, las brechas deben comunicarse a la autoridad de control en un plazo máximo de 72 horas, así como a los propios afectados cuando exista un alto riesgo para sus derechos y libertades. Cumplir con estos plazos requiere preparación previa y protocolos bien definidos.

Paralelamente, es necesario aplicar medidas de contención y corrección. Esto puede incluir desde la revocación de accesos indebidos hasta la recuperación de información o la implementación de controles adicionales para evitar que el incidente se repita.

Finalmente, toda brecha debe servir como aprendizaje. La revisión posterior permite identificar las causas del incidente, especialmente cuando interviene el factor humano, y reforzar los procedimientos, la formación y las medidas de seguridad existentes.

En este sentido, contar con un adecuado asesoramiento, especializado en protección de datos, es un elemento clave para las empresas. Contar con un plan de respuesta ante incidentes no es una opción, sino una necesidad y disponer de un buen servicio en la materia permite no solo cumplir con las obligaciones normativas, sino también anticiparse a los riesgos mediante la implantación de políticas, protocolos y medidas adaptadas a la realidad de la empresa.

Asimismo, la sensibilización del personal juega un papel decisivo. La formación continua y la concienciación ayudan a que los empleados y empleadas identifiquen riesgos, actúen con responsabilidad y comprendan el impacto de sus acciones en la seguridad de la información. Invertir en cultura preventiva y en apoyo experto no solo reduce la probabilidad de incidentes, sino que fortalece la capacidad de respuesta ante cualquier brecha de seguridad.

En definitiva, las brechas de seguridad no siempre son consecuencia de ataques sofisticados, sino que a menudo tienen su origen en errores cotidianos. Convertir el factor humano en la primera línea de defensa y en un agente activo en la detección y gestión de incidentes es, hoy más que nunca, una necesidad para garantizar la protección de los datos y la confianza de clientes y colaboradores.

Por ello, desde Grupo Data, ponemos a disposición de las empresas un servicio integral de protección de datos, orientado a garantizar el cumplimiento normativo y a reforzar la seguridad de la información, permitiendo afrontar con mayores garantías los retos actuales, disponiendo de asesoramiento continuo para poder actuar con rapidez y eficacia ante cualquier incidencia. Apostar por profesionales expertos no solo es una inversión en cumplimiento, sino también en confianza, reputación y sostenibilidad empresarial.

 

Publicado el 24 de Abril de 2026
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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LA LEY DE DESPERDICIO ALIMENTARIO REFUERZA LA FORMACIÓN COMO HERRAMIENTA CLAVE PARA REDUCIR LAS PÉRDIDAS ALIMENTARIAS

LA LEY DE DESPERDICIO ALIMENTARIO REFUERZA LA FORMACIÓN COMO HERRAMIENTA CLAVE PARA REDUCIR LAS PÉRDIDAS ALIMENTARIAS

El 1 de abril de 2025 se aprobó la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una normativa cuyo objetivo principal es reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo final.

Aunque entró en vigor en 2025, no fue hasta el 3 de abril de 2026 cuando comenzó aplicable. Desde ese momento, bares, restaurantes y empresas del sector alimentario están obligados a adoptar medidas de prevención del desperdicio, priorizar la donación de excedentes con fines sociales y ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse las sobras sin coste adicional.

Para ello, la ley establece medidas orientadas al aprovechamiento de los excedentes alimentarios, dando prioridad a su uso para consumo humano, especialmente mediante donación. Asimismo, obliga a los sectores implicados a desarrollar e implementar planes de prevención y acciones de formación y concienciación que garanticen una gestión sostenible y responsable de los alimentos.

Además, esta normativa integra una estrategia más amplia que, en su segunda etapa, se centra en ocho líneas principales:

  • Generación de conocimiento
  • Formación y sensibilización
  • Fomento de buenas prácticas
  • Colaboración con otros agentes
  • Acuerdos sectoriales
  • Aspectos normativos
  • Investigación e innovación
  • Reducción del desperdicio

En este sentido, la formación y la concienciación se consolidan como herramientas esenciales en la lucha contra el desperdicio alimentario. Las prácticas más habituales en las empresas consisten en capacitar a empleados y proveedores para mejorar la gestión de los alimentos y reducir pérdidas.

Estas acciones no solo deben dirigirse a las personas trabajadoras, sino también a consumidores y personal voluntario, fomentando una cultura de consumo más consciente y responsable. De este modo, la formación se convierte en un elemento clave para mejorar la eficiencia, impulsar un modelo sostenible y garantizar la efectividad de la norma.

Desde GRUPO DATA, como centro especializado en formación y entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal y organizadora de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), con nº de expediente B257265AD, nos encargamos de toda la gestión necesaria para la realización de cursos de formación y asesoramiento en este ámbito.

 

Publicado el 24 de Abril de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON LA LSSICE: UNA OBLIGACIÓN CLAVE PARA EMPRESAS CON PRESENCIA WEB

LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON LA LSSICE: UNA OBLIGACIÓN CLAVE PARA EMPRESAS CON PRESENCIA WEB

En un entorno cada vez más digitalizado, disponer de una página web corporativa ya no es una opción sino una necesidad estratégica para cualquier empresa. Sin embargo, muchas organizaciones pasan por alto un aspecto fundamental: el cumplimiento de la normativa legal aplicable a los servicios de la sociedad de la información. En este contexto, contar con un servicio especializado en LSSICE (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) resulta fundamental para evitar sanciones y reforzar la confianza de la persona usuaria.

La LSSICE establece una serie de obligaciones para todas aquellas empresas que operan a través de internet, ya sea mediante páginas web informativas, tiendas online o plataformas digitales. Su objetivo principal es garantizar la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de las personas usuarias en el entorno digital.

La LSSICE establece una serie de obligaciones para todas aquellas empresas que operan a través de internet, ya sea mediante páginas web informativas, tiendas online o plataformas digitales. Su objetivo principal es garantizar la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de las personas usuarias en el entorno digital:

  • El nombre o denominación social del titular de la web.
  • El domicilio o dirección física.
  • Los datos de contacto, como correo electrónico u otros medios de comunicación directa.
  • El número de identificación fiscal (NIF o CIF).
  • Los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en caso de estar inscritos.
  • Información sobre autorizaciones administrativas, si la actividad lo requiere.

Además, el cumplimiento normativo no se limita a facilitar datos identificativos. Las páginas web deben incorporar una serie de textos legales imprescindibles para garantizar la transparencia y la protección de la persona usuaria:

 

  • Aviso legal: recoge la información identificativa del titular de la web y regula las condiciones de uso del sitio, incluyendo responsabilidades y derechos de propiedad intelectual.
  • Política de privacidad: informa sobre el tratamiento de los datos personales, indicando quién es el responsable, la finalidad del tratamiento, la base jurídica, los plazos de conservación y los derechos de las personas usuarias.
  • Política de cookies: explica qué cookies se utilizan, su finalidad y cómo la persona usuaria puede aceptarlas, configurarlas o rechazarlas, en cumplimiento con la normativa vigente.
  • Condiciones generales de contratación (en caso de comercio electrónico): establecen las reglas que rigen la compra online, incluyendo precios, formas de pago, envío, devoluciones y derechos de la persona consumidora.

 

La ausencia o incorrecta redacción de estos textos puede suponer infracciones legales relevantes, especialmente en materia de protección de datos y comercio electrónico.

Otro aspecto fundamental es la realización de una auditoría legal de la página web, un proceso cada vez más demandado por las empresas. Esta auditoría permite detectar posibles deficiencias en el cumplimiento normativo, especialmente en cuestiones clave como:

 

  • La correcta obtención del consentimiento para el tratamiento de datos personales, verificando que sea previo, informado, específico y verificable.
  • La implementación adecuada del banner de cookies, asegurando que no se instalen cookies no necesarias sin el consentimiento de la persona usuaria.
  • La posibilidad real de rechazar o configurar cookies, en igualdad de condiciones respecto a su aceptación.
  • La adecuación de los formularios de recogida de datos (contacto, suscripción, compra), incluyendo casillas de aceptación no premarcadas y cláusulas informativas completas.
  • La aceptación o no de las comunicaciones comerciales.

 

La LSSICE no es solo una obligación legal, sino una oportunidad para reforzar la transparencia y la confianza de la clientela. Además, adaptar la web a la normativa y realizar auditorías periódicas no solo evita sanciones, sino que también mejora la imagen de marca y fortalece la relación con las personas usuarias.

Desde Grupo Data, como expertos en cumplimiento normativo, nos ponemos a su disposición para garantizar su correcta adaptación a la normativa vigente, ofreciendo un servicio integral de asesoramiento y la elaboración de toda la documentación legal necesaria.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 24 de Abril de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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