¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

Los Contratos de Formación en Alternancia comienzan a cotizar por los conceptos de Formación Profesional y MEI.

Tras la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se desarrolla los cambios sobre el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), nuevos tipos de cotización, además de las bases máximas y mínimas del contrato de formación en alternancia, las cotizaciones del Contrato de Formación en Alternancia se han visto modificadas.

A continuación, detallamos los principales cambios.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, tras la subida del SMI, la base de cotización también se ha visto aumentada, tanto para esta modalidad contractual como para el resto de contratos. En este sentido, la base de cotización mensual sobre el que vamos a trabajar es de 1.260€ mensuales.

 

Una de las novedades principales es, tal y como introdujo la Reforma Laboral, Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, que esta modalidad contractual, comienza a cotizar por formación profesional, desde enero de este mismo año, 2023.

Además, también deberemos incluir el nuevo concepto de cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en adelante MEI, según nos indica el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, se deberá añadir desde enero a todos los trabajadores que estén contratadas bajo el Contrato de Formación en Alternancia.

En cuanto a lo anterior, el impuesto MEI no es bonificable, este porcentaje de cotización debe ser abonado tanto por empresa como por trabajador.

 

En este sentido, las cotizaciones del Contrato de Formación serán como mostramos en el siguiente cuadro:

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Contingencias profesionales IT 7,03 € 7,03 €
Fondo de Garantía Salarial 3,88 € 3,88 €
Desempleo 84,42 € 20.16 € 104,58 €
Formación Profesional 1,90 € 0,25 € 2,15 €
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) 6,30 € 1,26 € 7,56 €
Total 154,59 € 31,85 € 186,44 €
CANTIDAD BONIFICABLE 148,29€ 30,59€ 178,88 €

La cuantía total a aplicar desde enero de 2023 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 186,44 €.

En cuanto a las cuantías de MEI, como hemos visto, no pueden bonificarse. Por lo que la cantidad a bonificar sería de 186,44€ – 7,56€ (MEI)= 178,88 €.

 

En este sentido, se tendrán que abonar los 7,56 € de cotización adicional del concepto MEI. Esta cantidad será fija, independientemente de la fecha de alta o baja del contrato.

Desde Grupo Data seguiremos informando de cada novedad que tenga lugar en torno a esta modalidad contractual. Si tuviera alguna duda al respecto, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL MODELO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL MODELO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el Servicio Público de Empleo modificó el modelo oficial de Contrato de Formación en Alternancia.

En el nuevo modelo se recogen muchas de las novedades publicadas en la Reforma Laboral, como es la parcialidad o la duración. A continuación, trataremos todas las novedades en detalle.

El primer cambio que nos encontramos, en la tercera apartado, es el requisito de la edad del/la trabajador/a, esta selección además de por la edad del mismo, variará en función de la formación que va a recibir durante la duración de su contrato formativo, en el supuesto de que este realice especialidades formativas o certificados de profesional de nivel 1 y 2, deberá seleccionar la primera opción (Mayor de 16 hasta 30 años). Por el contrario, si el/la trabajador/a va a realizar formación recogida en certificados de profesional de nivel 3, para los cuales no existe límite de edad, la opción a seleccionar sería la segunda (Trabajador/a contratado en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad nivel 3 – sin límite de edad).

En este sentido, tampoco tendrán límite de edad las personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social.

La segunda característica que encontramos en esta nueva modalidad se encuentra en la primera cláusula, donde se deben detallar los datos del tutor/a en el centro de trabajo, que será el encargado del seguimiento y la orientación del/la trabajador/a, tanto en el ámbito laboral como formativo.

En cuanto a la jornada de trabajo, debemos recordar que actualmente tenemos la posibilidad de realizar el contrato a jornada completa o a jornada parcial, en este sentido, debemos especificar de manera clara que jornada tendrá el/la trabajador/a.

Además, tambien podemos apreciar que en este modelo, existe la posibilidad de indicar el trabajo a distancia o teletrabajo, el cual irá supeditado al requisito de trabajar mínimo el 50% de la jornada en modalidad presencial.

En cuanto a las cláusulas específicas, observaremos que actualmente, según la jornada del contrato, podremos seleccionar entre dos códigos de contratos:

  • 521 Tiempo Parcial.
  • 421 Tiempo Completo.

Puedes descargar el modelo oficial del contrato aquí.

A este contrato, deberemos anexar el Plan Formativo Individual asociado al mismo, este será preparado por Grupo Data, somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo para impartir la formación asociada a esta modalidad contractual.

Si necesitas más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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LA IMPORTANCIA DE IMPLANTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD EN LAS EMPRESAS

LA IMPORTANCIA DE IMPLANTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD EN LAS EMPRESAS

Existen numerosas definiciones del concepto de calidad, desde diferentes puntos de vista o perspectiva, nosotros nos quedamos con la definición que se contempla en la norma ISO 9000:2015 la calidad es el grado en el que un conjunto de características inherentes a un objeto (producto, servicio, proceso, persona, organización, sistema o recurso) cumple con los requisitos.

De todas las definiciones que hacen diversos/as autores/as podemos extraer una idea común que es la satisfacción plena de los clientes y no solo de estos, sino que también de los empleados, operarios, directivos, proveedores, accionistas y propietarios.

Actualmente estamos en un entorno cambiante, un factor que nos permite permanecer y garantizar la continuidad de nuestro negocio es la calidad. Seguir esta filosofía de negocio nos permite:

  1. Mejorar nuestros productos y servicios y puede conllevar a una disminución de costes y así aumentar la rentabilidad de estos.
  2. Supone un factor de motivación e integración entre el personal de la entidad, ya que permite a todos/as seguir un objetivo común.
  3. Reforzar nuestra imagen de empresa a los clientes, debido a que ese proceso de mejora continua conlleva aumentar el grado de satisfacción de los clientes y así ganar su lealtad.

¿Qué factores tienen en cuenta los clientes en lo que respecta la calidad?

Cada cliente/a es un mundo y no existen dos iguales, ya que cada uno/a tiene una percepción y visión sobre las características que debe de tener un producto/servicio para satisfacer sus necesidades. Conforme las 8 dimensiones de calidad del profesor David Garvin existen factores que permiten a las entidades competir con el factor de calidad:

  1. RendimientoLas características operativas principales de un producto.
  2. Características.  Son las características adicionales que incrementa el atractivo del producto/servicio.
  3. Confiabilidad. La probabilidad de que el producto/servicio no falle dentro de un periodo determinado.
  4. Conformidad. La forma en la que el producto/servicio cumple con los estándares específicos.
  5. Durabilidad. Es la vida del producto.
  6. Facilidad del servicio. Es la rapidez con la que el producto pueda volver a ponerse en servicio.
  7. Estética. Es cualidad subjetiva que nos indica la respuesta que un usuario/a tiene a un producto/servicio.
  8. Calidad Percibida. Es la calidad atribuida a un bien/servicio en medidas indirectas.

Todo lo que conlleva la calidad y como afecta a nuestra empresa es muy importante, la forma adecuada de comprobar si disponemos de una buena percepción e implantación de este modelo de negocio es mediante la certificación de las normas ISO.

La adecuación de alguna norma ISO a nuestra entidad nos otorga la posibilidad de crecer como empresa, ya que permiten que los procesos mejoren y los clientes queden más satisfechos.

En concreto, la familia de normas ISO 9000 tienen como fin homogenizar los estándares de calidad de las entidades, abarcando desde la calidad del producto/servicio, de los procesos de producción y organización interna de la entidad:

  • ISO 9000:2015 de Sistemas de Gestión de la Calidad y define los fundamentos o principios básicos para los sistemas de gestión de calidad.
  • ISO 9001:2015 también es de Sistemas de Gestión de la Calidad, pero en vez de contemplar los fundamentos o principios, establece los requisitos mínimos que debe de tener un sistema de gestión de calidad para que resulte eficiente.
  • ISO 9004:2018 de Gestión para el éxito sostenido de una organización, pretende que las entidades mejoren constantemente y consigan un rendimiento y resultados mejoras.

En resumen, la norma ISO 9000 contempla los principios básicos, la ISO 9001 los requisitos y la ISO 9004 de la mejora continua.

 

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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SE HA APROBADO LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, QUE REGULA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS

SE HA APROBADO LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, QUE REGULA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS

Esta norma tiene como objetivo proteger a las personas conocedoras de infracciones para que puedan denunciar sin temor a ningún tipo de represalias.

 

Esta obligación de implementar un sistema interno de información (canal de denuncias) en los supuestos mencionados en la normativa, resulta exigido en los siguientes supuestos:

  • Empresas privadas de 50 o más trabajadores/as, otorgando los correspondientes plazos en función del tramo de personal en el que se encuentre.
  • Entidades del sector público, entre las que se encuentran los municipios de + de 10.000 habitantes.
  • Entidades del sector privado que gestionen o reciban fondos públicos, entre las que se encuentran partidos políticos, sindicatos, fundaciones u organizaciones empresariales.

Principales novedades introducidas por la norma

  • Creación de un nuevo órgano de control: Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
  • Cambio en la terminología respecto al proyecto de ley, dejando atrás la denominación de «canal de denuncias» y «denunciante» y pasando a ser «Sistema Interno de Información» e «informante».
  • Notificación del denominado «Responsable del Sistema Interno de información«, ante la A.A.I., siendo la persona encargada del correcto cumplimiento de este procedimiento.
  • Definición de un proceso de gestión a seguir claro y sencillo.
  • Posibilidad de externalizar la gestión del sistema interno, siempre y cuando, el sistema ofrezca las garantías adecuadas de confidencialidad, Protección de datos y secreto.
  • Modificación de otras normas.

Además, con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, resultan modificadas diversas normas, entre la que se encuentra la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (en lo que respecta a su artículo 24).

La implementación correcta de esta normativa conlleva una adecuada protección de los datos de carácter personal, es por ello que se introduce en su título VI, un apartado titulado Protección de Datos Personales que establece en sus artículos 29 y ss:

  • El tratamiento de datos personales, resultará licito si se tratan para fines de prevención, detección investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones conforme a lo establecido en la RGPD y la LOPDGDD.
  • Facilitar la información sobre el proceso a los interesados y el procedimiento de ejercicio de sus derechos.
  • También se establece quiénes se encuentran habilitados a acceder a esos datos de carácter personal y cuándo deben suprimirlos.
  • Se tienen en cuenta el deber de preservación de la identidad del informante y de las personas investigadas, pudiéndose comunicar esta información a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente.

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL

PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL

La ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, incluye medidas de prevención y sensibilización en el ámbito laboral.

En concreto, el artículo 12 alude a las medidas de prevención y sensibilización en el ámbito laboral y expone las siguientes obligaciones para las empresas:

Tras la aprobación de la ley, las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo, las empresas deben arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de éstas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

Además, las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

Cabe destacar que la violencia sexual, considerándola un riesgo laboral concurrente, debe incluirse en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras.

En el caso de que la empresa adecúe su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en la ley orgánica pueden obtener un distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”.

Por otro lado, debemos mencionar la responsabilidad penal de las personas jurídicas que tienen origen en las conductas de acoso y acoso sexual. Y es que las conductas de acoso sexual, y conductas que atentan contra la libertad sexual, en general, están tipificadas en el código penal, y por ellas pueden responder las personas jurídicas.

En este sentido, el artículo 173 del código penal dispone que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir un trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

El artículo 184 del código penal se refiere al acoso sexual, y dispone que, el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

Además, hemos de resaltar que si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, la pena será de prisión de una a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses. No obstante,  en el caso de una persona jurídica se le impone una pena de seis meses a dos años.

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS

NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS

El pasado día 9 de febrero se ha aprobado en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de bienestar animal y sobre maltrato animal, solamente quedaría por pasar el trámite por el Senado.

 

 

Con esta Ley será obligatorio contratar un seguro de Responsabilidad Civil para perros independientemente de la raza. Hasta ahora solamente era obligatorio para las consideradas como razas de perros potencialmente peligrosas.

Este cambio normativo supondrá que todos los dueños de perros deberán llevar un seguro para su perro con carácter obligatorio si no quiere ser sancionado.

Aunque la ley establecerá unas cuantías mínimas de cobertura, hay que destacar que se podrán ampliar estos seguros añadiendo “extras” como asistencia sanitaria entre otras garantías que podemos enumerar a continuación:

  • Servicio de incineración y retirada en caso de fallecimiento del animal.
  • Red de veterinarios a precios concertados.
  • Servicio de atención telefónica.
  • Precios concertados para el cuidado y residencia de la mascota (Residencias caninas).
  • Servicios jurídicos con atención telefónica.
  • Cobertura por robo del animal.

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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¿CONOCES LA IMPORTANCIA DE ESTAR FORMADO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA?

¿CONOCES LA IMPORTANCIA DE ESTAR FORMADO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA?

La seguridad alimentaria identifica los peligros críticos y ayuda a establecer los procesos para garantizar la seguridad de los productos alimenticios.

El citado Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales en materia de higiene de los productos alimenticios destinados a los operadores de las empresas. Es por ello, que las empresas del sector alimentario deben conocer y disponer de los sistemas APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) para identificar, evaluar y controlar los peligros a la hora de manipular los alimentos y que puedan afectar a la cadena alimentaria, evitando daños para la salud de los/as consumidores/as.

Estos son los requisitos que conforman el plan APPCC y que deben cumplir las entidades:

  1. Análisis de los posibles peligros.
  2. Identificar los puntos críticos de control (PCC).
  3. Establecer límites críticos.
  4. Determinar un sistema de vigilancia de los puntos críticos de control.
  5. Adoptar medidas correctivas.
  6. Creación de un sistema de verificación.
  7. Sistema de control y registro.

Desde GRUPO DATA te proponemos la siguiente acción formativa para formar a los trabajadores en materia de Seguridad Alimentaria, con el fin de cumplir con la normativa y capacitar a los trabajadores con los conocimientos necesarios para implantar un sistema de autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).

SEGURIDAD ALIMENTARIA: SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE HIGIENE BASADO EN EL APPCC.           60 Horas.

Como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonifica.

 

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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CRÉDITO DISPONIBLE PARA LAS EMPRESA 2023

CRÉDITO DISPONIBLE PARA LAS EMPRESA 2023

El pasado día 23 de diciembre del 2022, se publicó en el BOE, la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el que se regula el crédito que dispondrán las empresas para la formación de sus trabajadores durante 2023.

En Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en la Disposición adicional nonagésima segunda, determina la financiación de la formación profesional para el empleo.

El crédito de formación resultará las cuantías ingresadas por la empresa en concepto de formación profesional y el número de trabajadores de la empresa durante el año 2022.

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Las empresas de nueva creación, constituidas en el año anterior o en el año en curso y coticen por formación profesional, dispondrán un crédito mínimo de 420€ para formar a sus trabajadores.

Asimismo, se establece en el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que las empresas que formen a sus trabajadores afectados por ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) o por alguna de las modalidades del Mecanismo RED, recogidos en los artículos 47 y artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores respectivamente, tendrán derecho a un incremento del crédito de formación en función al tamaño de la empresa.

  • 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
  • 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
  • 50 o más: 320 euros por persona.

Además, el crédito se incrementará para las empresas que, con menos de 50 trabajadores, hubieran comunicado la acumulación del crédito no dispuesto en los dos años anteriores y dentro del primer semestre.

Por último, hasta que FUNDAE no coteje datos con Seguridad Social sobre la información relevante a la plantilla media anterior y las cuotas ingresadas por formación profesional por las empresas, el crédito disponible es provisional. Dicha información se actualiza en el mes de mayo.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 27 deEnero de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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NUEVO AÑO, NUEVOS PROPÓSITOS

NUEVO AÑO, NUEVOS PROPÓSITOS

La mayoría de las personas se proponen cambios en sus hábitos con la entrada del nuevo año, uno de ellos es el de ahorrar. Ya sea por necesidad o por capricho, ahorrar para el futuro es uno de los mejores propósitos que se puede tener.

 

 

En esto una buena ayuda viene de la mano de los seguros, los hay de todo tipo y adaptados a las necesidades particulares de cualquiera.

Para perfiles conservadores, es decir, para aquellos que buscan tener una “hucha” podemos encontrar seguros de ahorro a largo plazo tales como PIAS o Planes de ahorro para la jubilación.

Para perfiles que busquen algo más interesante a sus ahorros sin arriesgar mucho y quieran sacarle algo de rendimiento también puede encontrarlos en productos como fondos de inversión y similares.

Para aquellos que desean arriesgar sus inversiones a cambio de poder obtener rendimientos superiores pueden declinarse por productos como Unit Linked y similares para perfiles más enfocados a las inversiones en renta variable.

Cabe recordar que es muy importante tener claro que, en multitud de productos, principalmente los más arriesgados, las evoluciones históricas no garantizan las rentabilidades futuras.

Un buen asesoramiento profesional es crucial para la contratación de los productos de ahorro e inversión ya que tomar una mala decisión puede tirar por tierra todo ese buen propósito que se tuvo en esos primeros compases de año.

En Grupo Data te explicamos los distintos productos de ahorro e inversión y estamos seguros de que alguno se adapta a ti. Comienza el año con buen pie.

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LAS MODIFICACIONES SOBRE EL IVA QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2023 DEBIDAS AL REAL DECRETO-LEY 20/2022, PUBLICADO EN BOE EL 28 DE DICIEMBRE DE 2022

LAS MODIFICACIONES SOBRE EL IVA QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2023 DEBIDAS AL REAL DECRETO-LEY 20/2022, PUBLICADO EN BOE EL 28 DE DICIEMBRE DE 2022

El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2022 de modificaciones sobre el IVA, que entran en vigor a partir del 2023, por lo que será necesario adaptar todos los comercios que vendan los productos indicados a continuación.

Estas medidas no tienen carácter permanente, sino todo lo contrario, son vigentes hasta el 30 de junio de 2023 o si a fecha de 1 de marzo de 2023 la tasa interanual de inflación subyacente, publicada en abril de 2023, es inferior al 5,5%.

Cabe destacar que esta reducción del IVA no puede afectar en ningún caso al margen del beneficio del empresario, sino que solo debe afectar de forma exclusiva al consumidor final.

Para su control, es necesario de informar debidamente del tipo impositivo 0% en los libros de registro. En el caso del comercio electrónico se debe configurar correctamente la web a la hora de aplicar el impuesto. Informar de forma incorrecta podría provocar la aplicación de la regla de la prorrata por parte de la Agencia Tributaria.

En primer lugar, se aplicará el 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. Los aceites de oliva y de semillas.
  2. Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia (RE) aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

En segundo lugar, se aplicará el tipo del 0 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

Como hemos comentado anteriormente, esta reducción del tipo impositivo beneficiará únicamente al consumidor, sin que el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos.

Cuadro resumen tipos aplicables a partir de 1 de enero de 2023

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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