EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA UNA SOLUCIÓN AL DESEMPLEO JUVENIL

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA UNA SOLUCIÓN AL DESEMPLEO JUVENIL

Los datos de paro registrado entre jóvenes menores de 30 años, han aumentado en 12.561 parados más, en el mes de febrero, según datos extraídos del informe mensual del Observatorio de la Juventud en España, organismo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

 

Al finalizar el mes de febrero, el número de jóvenes de entre 16 y 29 años, inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, ha sido de 443.725, lo que representa una subida con respecto al mes de enero.

Así mismo, podemos afirmar que los menores de 30 años que se encuentran en situación de desempleo, ha bajado ligeramente en el último año, en el conjunto del paro registrado, pasando del 15,51% en febrero de 2022 al 15,24% en febrero de 2023.

Analizando los parados según las edades, podemos determinar, según datos publicados que un 12,6% son menores de 20 años, un 36,0% tiene entre 20 y 24 años y el 51,5% tiene más de 24 años.

En el mes febrero el desempleo ha subido en todos los grupos de edad. De 16 a 19 años la cifra se sitúa en 55.692, 4.853 parados más y un 9,5% de subida respecto al mes de enero; entre los jóvenes de 20 a 24 años, el número de desempleados llega a 159.674, una subida del 4,6% y 7.009 más y entre los jóvenes de 25 a 29 años ha subido un 0,3%, asciendo hasta los 228.359 y 699 desocupados más.

En el último año, las cifras de parados han descendido en cuatro grupos de edades y sexo. Los descensos más importantes han sido, entre las mujeres de 25 a 29 años con un 11,2% menos y en el grupo de los varones de 25 a 29 años con un 11,2%.

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, los Contratos de Formación en Alternancia se han convertido en un lgran atractivo para las empresas españolas, aportando a estas grandes ventajas como es la contratación de personal laboral sin costes en la Seguridad Social o la obtención de profesionales cualificados y formados, obteniendo, así mismo, la financiación del 100% de la formación asociada a su contrato formativo, además de una bonificación extra por la tutorización del trabajador, la cual puede ascender hasta 80€ mensuales.

De esta manera, el Contrato de Formación en Alternancia es una solución para frenar la tasa de desempleo juvenil, ofreciendo un contrato a jóvenes sin experiencia, dándoles la oportunidad de adentrarse en el mundo laboral.

Grupo Data somos centro de formación acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal, lo que nos otorga el poder de tramitación de la formación inherente a esta modalidad contractual. Ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo de experto te asesorará detalladamente.

 

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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EL AUDITOR DE CUENTAS Y SOCIEDADES DE AUDITORÍA, COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

EL AUDITOR DE CUENTAS Y SOCIEDADES DE AUDITORÍA, COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

La autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos, mediante la emisión de diferentes informes ante consultas formuladas, ha resuelto la cuestión planteada por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría respecto a determinar si estos actúan como encargados del tratamiento de la entidad auditada o como responsables.

 

De este modo, teniendo en cuenta las definiciones de responsable y encargado del tratamiento contenidas en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de datos, así como la regulación que del encargado del tratamiento se efectúa en su artículo 28, debe considerarse que el criterio definidor de la condición de responsable del tratamiento viene dado por la potestad de determinar los fines y los medios del tratamiento, en tanto que el encargado debe limitar su actuación a seguir las instrucciones del responsable.

En estas consultas formuladas, los interesados parecen plantear la hipótesis de que el auditor de cuentas mantiene en relación con la entidad auditada, la condición de encargado del tratamiento, dado que la actividad desarrollada por el auditor se deriva de la existencia de un contrato celebrado con dicha entidad. Sin embargo, esta cuestión, ya fue analizada en el informe 272/2011, de 28 de julio, emitido por el Gabinete Jurídico de esta Agencia con ocasión del análisis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 h) de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la entonces vigente, Ley 19/1998, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas. El referido informe se señalaba lo siguiente:

“En la actualidad, el artículo 14.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, relativo al principio general de independencia al que resulta obligado todo auditor, reproduce lo señalado en el derogado Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y dispone que, «Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables se vea comprometida«.

El criterio definidor de la condición de responsable del tratamiento se fundamenta en el imperativo legal que faculta al auditor como figura independiente, no sometida a posibles instrucciones de su cliente. Por el momento, la AEPD no ha entrado a valorar ni a diferenciar si la auditoría externa se realiza por obligación legal o, si ésta se lleva a cabo de forma potestativa por parte de la entidad.

Entre las consecuencias en la práctica, indicar a las Entidades que no se debe firmar un contrato de encargo de tratamiento, si no que en el contrato de prestación de servicios con el auditor debe identificarse al auditor como responsable del tratamiento, prever una cláusula de confidencialidad de los datos, minimización de los datos ajustada a la finalidad de la actividad y deber de diligencia.

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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SE INCREMENTA LA SEVERIDAD DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS COMPRAS ONLINE

SE INCREMENTA LA SEVERIDAD DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS COMPRAS ONLINE

El Parlamento Europeo ha aprobado un acuerdo para reforzar la protección de los/as consumidores/as y usuarios/as en las compras online y limitar los riesgos de esta modalidad. Lo que se persigue es la retirada del mayor número de productos fraudulentos, equiparar su seguridad a la del comercio tradicional y la protección de los/as consumidores/as vulnerables, como pueden ser menores o personas con discapacidad.

La Eurocámara se ha pronunciado sobre lo siguiente: «las evaluaciones de la seguridad de los productos incluidas en el Reglamento tienen en cuenta los peligros potenciales para los grupos más vulnerables, como los menores, así como consideraciones de género y de ciberseguridad», esto conllevará a un aumento de las obligaciones por parte de los operadores económicos (entre los que están fabricantes, importadores y distribuidores) y un incremento de los poderes de las autoridades de control.

Entre las medidas impuestas a los operadores económicos estará la de colaborar con las autoridades correspondientes para neutralizar los posibles riesgos existentes, por lo que podrás exigir que eliminen o bloquen el acceso a productos peligrosos o limitar la venta de productos procedentes fuera de la UE ya que solo se podrá comercializar si tienen un operador económico dentro del territorio europeo.

En cuanto a los/as consumidores/as y usuarios/as tendrán derecho a iniciar reclamaciones colectivas o presentar queja. Además, toda la información relativa a la seguridad del producto y opciones de reparación debe estar en un lenguaje claro y comprensible.

También, el portal “Safety Gate”, el sistema de alerta rápida de productos peligrosos va a realizar cambios y modernizarse para que así, permitir una detección más rápida y eficaz de los productos no seguros y estar más accesible a todo tipo de consumidores/as y usuarios/as.

Dita Charanzová, negociadora del Reglamento por parte del Parlamento comentó: Alguien debe hacerse responsable de cada producto que se comercializa en la UE. Los productos no seguros serán suprimidos de las webs en dos días como máximo. Los consumidores serán informados por correo electrónico si han comprado un producto que no es seguro. Además, tendrán derecho a la reparación, la sustitución o la devolución en caso de retirada. Una vez que la ley sea de aplicación, habrá menos productos peligrosos en Europa”.

Una vez que el Consejo de la UE de el OK al texto, podrá publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor a los 18 meses consecutivos.

Por ello, desde Grupo Data velamos por la seguridad de los/as consumidores/as y os facilitamos la guía publicada por la Agencia Española de Protección de Datos para efectuar compras seguras en internet https://www.aepd.es/es/documento/guia-compra-segura-digital-web.pdf.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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ÚLTIMOS MESES PARA ACUMULAR EL CRÉDITO DE FORMACIÓN

ÚLTIMOS MESES PARA ACUMULAR EL CRÉDITO DE FORMACIÓN

Comienza el segundo semestre del año y los últimos meses para acumular el crédito formativo.

La Fundación estatal para el empleo (FUNDAE), concede a las empresas un crédito formativo para formar a sus trabajadores con el objetivo de promover e incentivar la mejora de sus capacidades y aptitudes, así como un aprendizaje continuo de los trabajadores, logrando una empresa más competitiva en el mercado laboral.

Según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre formación para el empleo, establece los siguiente: “las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros)».

En relación a lo anterior, todas las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores, podrán comunicar la voluntad acumular el crédito formativo no dispuesto en el ejercicio antes del 30 de junio de 2023 para los dos ejercicios siguientes.

Cabe destacar que, la acumulación del crédito, no impide la utilización del mismo durante el año curso, el objetivo principal es no perder el crédito formativo en caso de que no se consuma durante el año.

Esta gestión se realiza a través del aplicativo FUNDAE, existe una casilla denominada «Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o siguientes ejercicios» que se debe marcar.

Grupo Data como entidad organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con número de expediente B230710AA, te realizamos toda la gestión para no perder el crédito no utilizado.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿CUALÉS HAN SIDO LAS OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS DURANTE EL 2022?

¿CUALÉS HAN SIDO LAS OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS DURANTE EL 2022?

Analizando el Informe del Mercado de Trabajo Estatal publicado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se puede observar que, durante el año 2022, las ocupaciones más demandadas en España fueron las indicamos a continuación.

  1. Camareros asalariados.
  2. Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines).
  3. Peones de las industrias manufactureras.
  4. Personal de limpieza de oficinas, hoteles.
  5. Vendedores en tiendas y almacenes.
  6. Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines.
  7. Peones del transporte de mercancías y descargadores.
  8. Monitores de actividades recreativas y de entretenimiento.
  9. Ayudantes de cocina.
  10. Empleados administrativos con tareas de atención al público.
  11. Cocineros asalariados.
  12. Albañiles.
  13. Conductores asalariados de camiones.
  14. Auxiliares de enfermería hospitalaria.
  15. Empleados domésticos.

En este sentido, teniendo en cuenta estudios realizados en años anteriores, se observa que la mayoría de las ocupaciones, descritas anteriormente, coinciden con las ocupaciones más demandas del año 2021.

Además, el informe Tendencias del Mercado de trabajo en España realizado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se muestra que las principales actividades económicas en las que se detectó mayor número de vacantes sin cubrir, son los siguientes:

  • Actividades sanitarias.
  • Construcción de edificios.
  • Servicios de comidas y bebidas.
  • Transporte terrestre y por tubería.
  • Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • Actividades de construcción especializada.
  • Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  • Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
  • Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • Industria de la alimentación.
  • Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • Fabricación de maquinaria y equipo.
  • Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • Servicios a edificios y actividades de jardinería.
  • Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
  • Servicios de alojamiento.
  • Educación.

Entre las causas de las dificultades de cobertura, se encuentran la falta de competencias técnicas y la falta de competencias transversales. En este sentido, estas dificultades pueden ser salvadas por la realización de la modalidad contractual de Formación en Alternancia, cuyo objetivo es que el trabajador pueda adquirir formación específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo, alternando la formación con el trabajo.

Grupo Data somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal con código de centro 8000001582. Consulta con nuestro equipo de expertos, ellos te ayudaran a elegir la ocupación que más se adecua al puesto de trabajo vacante.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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CANAL DE DENUNCIAS O CANAL DE INFORMACIÓN INTERNO

CANAL DE DENUNCIAS O CANAL DE INFORMACIÓN INTERNO

El pasado 20 de febrero de 2023 se publicaba en el BOE la “Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”. Esta ley tiene origen en la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La norma  entró en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Destacamos el cambio de terminología respecto de la directiva (UE) 2019/1937 ya que, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, no menciona el término “canal de denuncias” y se decanta por denominarlo “sistema interno de información”.

Dejando de lado el cambio de terminología señalamos que ésta norma tiene como OBJETIVO garantizar la protección de las personas físicas que informen sobre las infracciones que tengan lugar en el seno de una empresa, evitando que se produzcan represalias. Se pretende así, fortalecer la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

 

¿Qué es un canal interno de información?

El canal debe permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambas formas.

 

¿Quiénes están obligados a disponer de un Sistema interno de información?

  1. Personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  2. Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  4. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley.

La disposición transitoria 2ª de la norma establece el plazo máximo para el establecimiento de los Sistemas internos de información, así como para la adaptación de los ya existentes.

  1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
  2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
  3. Los canales y procedimientos de información externa se regirán por su normativa específica resultando de aplicación las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos en los que no se adecúen a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Dicha adaptación deberá producirse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

¿Qué finalidad tiene la implantación de un canal de información interna en tu empresa?

  • Prevenir incumplimientos normativos y corregir los ya detectados.
  • Cumplir con la obligación legal que recoge el art. 31 bis 5 4º del Código Penal, por el que el canal de denuncias debe formar parte de los programas de compliance.
  • Poder colaborar con la investigación judicial, aportando pruebas o mitigando o disminuyendo el daño.
  • Definir medidas de control sobre la propia actividad.
  • Posibilitar la imposición de sanciones a los autores de las conductas denunciadas.

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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¿PREOCUPADO POR LOS IMPAGOS? DESCUBRE CÓMO EL SEGURO DE CRÉDITO PUEDE PROTEGER TU EMPRESA

¿PREOCUPADO POR LOS IMPAGOS? DESCUBRE CÓMO EL SEGURO DE CRÉDITO PUEDE PROTEGER TU EMPRESA

El seguro de crédito para empresas es un tema cada vez más relevante en el mundo empresarial, especialmente en el contexto actual de incertidumbre económica global.

Las empresas que venden a crédito a menudo enfrentan el riesgo de impago o incumplimiento de pagos por parte de sus clientes, lo que puede tener un impacto significativo en su capacidad para cumplir con sus propias obligaciones financieras.

En este contexto, el seguro de crédito puede ser una herramienta valiosa para proteger a las empresas de los riesgos asociados con la concesión de crédito. El seguro de crédito funciona como una garantía de pago en caso de que un cliente no pague su deuda, lo que puede ayudar a las empresas a gestionar mejor su riesgo crediticio y proteger su flujo de caja.

Además de proporcionar protección contra el impago, el seguro de crédito también puede proporcionar información valiosa sobre la solvencia de los clientes potenciales. Los proveedores de seguros de crédito suelen llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la solvencia de los clientes antes de conceder una póliza, lo que puede ayudar a las empresas a tomar decisiones más informadas sobre el riesgo crediticio.

Otro beneficio del seguro de crédito es que puede mejorar la capacidad de una empresa para obtener financiamiento. Al tener una póliza de seguro de crédito, las empresas pueden ofrecer una mayor seguridad a los prestamistas, lo que puede mejorar su capacidad para obtener financiamiento a tasas más favorables.

Si está interesado en proteger su empresa contra el riesgo de impago, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de contacto habilitados para obtener más información sobre cómo podría beneficiarse de una póliza de este tipo.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LA VULNERABILIDAD DE LOS DATOS EN INTERNET

LA VULNERABILIDAD DE LOS DATOS EN INTERNET

La ciberseguridad se ha convertido en un tema cada vez más relevante en la sociedad actual. Con el avance de la tecnología y la creciente dependencia de internet y los sistemas digitales, la seguridad de la información se ha vuelto fundamental para proteger nuestra privacidad y evitar posibles daños a nivel personal y empresarial.

 

Entre las principales amenazas a la ciberseguridad se encuentran los virus, los gusanos y los troyanos, que pueden infectar los sistemas y robar información, así como el phishing, que consiste en el envío de correos electrónicos fraudulentos para obtener información confidencial de los usuarios. También existen otras formas de ataques, como el ransomware, que bloquea el acceso a los archivos del usuario hasta que se pague un rescate.

La ciberseguridad es fundamental tanto para las empresas como para los usuarios individuales. En el caso de las empresas, la falta de seguridad en sus sistemas puede suponer un riesgo importante para la privacidad de sus clientes y proveedores, así como para la integridad de su propia información. Además, puede tener graves consecuencias legales y financieras.

Seguros Ciber

Un seguro ciber es un tipo de póliza de seguro que ayuda a proteger a las empresas de los riesgos y las consecuencias de los ciberataques y otras amenazas relacionadas con la seguridad cibernética.

Cubren los costes relacionados con la recuperación de datos y sistemas después de un ciberataque, incluyendo los gastos de notificación de clientes y otras partes interesadas, los gastos legales, los de restauración de datos y sistemas, y los de interrupción de negocio.

Además, un seguro ciber también puede cubrir la responsabilidad civil en caso de que la empresa sea demandada por terceros debido a la filtración o pérdida de datos sensibles o información confidencial de los clientes. También puede cubrir el coste de la asistencia de expertos en seguridad cibernética para analizar y resolver la vulnerabilidad y prevenir futuros ciberataques.

Las empresas de todos los tamaños y sectores pueden beneficiarse de un seguro ciber, ya que todas las empresas tienen datos confidenciales e información valiosa que puede ser objeto de ataques cibernéticos. Los costes asociados con la recuperación después de un ciberataque pueden ser significativos y pueden tener un impacto negativo en la reputación y la credibilidad de la empresa, así como en su capacidad para operar y generar ingresos.

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LSSICE EN LAS WEBS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LSSICE EN LAS WEBS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Hoy en día, todos sabemos que son las cookies de un sitio web, son archivos de texto muy pequeños que un servidor Web puede guardar en el navegador de un equipo para almacenar algún tipo de información sobre el usuario.

Cualquier sitio web debe de cumplir con la normativa de protección de datos, las guías de la Agencia Española de Protección de datos, en concreto la Guía de uso de Cookies publicada, en junio de 2022, y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en adelante, LSSICE.

La LSSICE se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, definiéndolos como “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario” remarcando que comprende también servicios no remunerados por sus destinatarios en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador del servicio.

Una Administración Pública, por el hecho de tener página web o dar servicios a través de Internet no siempre es considerada como prestador de servicios y, en consecuencia, como un sujeto obligado de la LSSICE.

En febrero de 2023, la autoridad nacional de Protección de Datos, publicó unas Orientaciones sobre Cookies y Analítica Web en los portales de las Administraciones Públicas, con el objetivo de informar sobre el su empleo y el uso de tecnologías similares en portales web de Administraciones Públicas, en concreto cuando se trate de servicios de analítica web.

¿Cuándo se aplica la LSSICE en las Administraciones Públicas?

Las Administraciones Públicas pueden llevar a cabo a través de su portal web determinadas actividades, como pueden ser: la gestión electrónica de la recaudación de tributos, la información sobre los servicios de un tercero o el cobro de tasas por un servicio público se consideran actividades públicas o de interés general y, por lo tanto, estarían fuera del término «actividad económica» a la que refiere la LSSI.

Sin embargo, si en la web perteneciente a una Administración Pública se presta algún tipo de servicio que implique una actividad económica, por ejemplo: la venta de libros, entradas, etc., sí le sería de aplicación la normativa comentada.

¿Cuándo se aplica la normativa de Protección de Datos en las Administraciones Públicas?

En el caso de que el sitio web obtenga información mediante el uso de cookies y se emplee en un tratamiento de datos personales serán de aplicación el RGPD y la LOPDGDD. Debido a que, en relación con tratamientos de datos personales, los servicios de analítica web son especialmente delicados cuando recaban datos personales, por ejemplo: en el caso de contribuir al seguimiento de la navegación de los usuarios, al perfilado, den soporte a decisiones automatizadas, etc.

Si la Administración Pública es considerada prestador de servicios será sujeto de aplicación de la LSSICE. De igual modo, conforme lo establecido en el artículo 95 del RGPD no se impondrán obligaciones adicionales por parte de la normativa de protección de datos.

En función de lo anterior, la Administración Publica tendrá que cumplir con lo establecido en la normativa en función de la situación en la que se encuentre:

1. El portal web de la Administración NO ejerce la actividad de prestador de servicios NI trata datos de carácter personal, a través de cookies.

Si la Administración Pública se encasilla en la situación comentada, no se aplicará la LSSICE. Además, si opta por emplear cookies sin tratamiento de datos personales o directamente no utilizar ninguna tecnología catalogada como cookies, no entrará en el ámbito material ni del RGPD ni de la LOPDGDD.

En conclusión, no será obligatorio obtener el consentimiento para el uso de las cookies, ni informar a los interesados mediante políticas de cookies o de privacidad, ni cumplir cualquier otra obligación.

2.El portal web de la Administración NO ejerce la actividad de prestador de servicios, pero SÍ trata datos de carácter personal, a través de cookies.

No será de aplicación la Ley de Servicios de la Información y Comercio Electrónico, en cambio emplea información obtenida mediante cookies para la realización de tratamientos de datos personales, dichos tratamientos estarán sometido al RGPD y la LOPDGDD. Esto implica disponer de una base jurídica para realizar el tratamiento, informar a los interesados en la política de privacidad, ofrecer y posibilitar el ejercicio de los derechos a los interesados y establecer las garantías necesarias en caso de transferencias internacionales de datos, sin perjuicio del resto de requisitos de obligado cumplimiento que fueran aplicables a dicho tratamiento. No solo eso, si no deberá de disponer de una política de cookies informando sobre su uso.

3.El portal web de la Administración Si es considerado prestador de servicios.

Se aplicará ambas normativas, tanto la LSSICE como la legislación de Protección de datos, no se da ninguna particularidad con respecto a cualquier otro servicio de la sociedad de la información por el hecho de ser una Administración Pública.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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DESPERDICIO ALIMENTARIO

DESPERDICIO ALIMENTARIO

El Consejo de Ministros promueve la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, actualmente en trámite parlamentario, y que entrará en vigor en los próximos meses.

La ley tiene por objeto prevenir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2020 en España se desperdician más de 30 millones de kilos de alimentos, es por ello por lo que esta medida pretende acabar con el derroche de alimentos.

Todos los agentes de la cadena (operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las Administraciones públicas) deberán disponer de plan de prevención de pérdidas y desperdicio, a partir del cual hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, determinando medidas para minimizar las pérdidas y destinarlas a otros usos conforme a una jerarquía de prioridades.

Cabe destacar que, una de las medidas de buenas prácticas a desempeñar por los agentes de la cadena alimentaria, es: Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.

En este sentido, es necesaria la formación en dicha materia para conocer la normativa actual y así adquirir mayor conciencia y sensibilización frente al desperdicio alimentario.

Por último, el régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.

Desde GRUPO DATA, como entidad especializada en el cumplimiento normativo y formación, nos encontramos a su entera disposición para abordar este proceso de adaptación y asesorarle sobre las cuestiones fundamentales a implementar por la norma.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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