EL KIT DIGITAL COMO MEDIO PARA MODERNIZAR LA GESTIÓN DE PROCESOS EN LAS EMPRESAS

El programa Kit Digital se presenta como una oportunidad para mejorar, modernizar y digitalizar las empresas. Mediante subvenciones estatales, financiadas fondos de la Unión Europea, se fomenta la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para lograr un avance significativo en el nivel de madurez digital de las empresas.

 

Este programa va dirigido a pequeñas empresas, microempresas y personas autónomas.

Las mencionadas entidades podrán solicitar su Bono Digital y beneficiarse de las ventajas que el mismo conlleva, siempre y cuando cumplan los requisitos generales establecidos en la convocatoria:

  • Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa o persona autónoma conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales o retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reflejando la actividad económica de la empresa y la antigüedad necesaria en virtud de lo establecido en la convocatoria.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en la convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez cumplidas estas condiciones generales, deberán registrarse en la plataforma correspondiente, rellenar el diagnostico digital, consultar las soluciones de digitalización existentes, interesarse por una de las opciones y solicitar el Bono Digital.

Después de todo el proceso de registro, y una vez confirmada la concesión del Bono Digital, las empresas podrán utilizarlo escogiendo una o varias soluciones de digitalización de las propuestas por los Agentes Digitalizadores adheridos a este programa.

Con todo ello, los Agentes Digitalizadores, que deberán estar dados de alta como tales en el programa de Kit Digital, serán los encargados de aportar las soluciones digitales a las empresas beneficiarias del bono, así como de prestarles la asistencia técnica necesaria para realizar de manera efectiva el proceso de digitalización.

Las empresas dispondrán del crédito al que hayan accedido de acuerdo con la cantidad que sea subvencionable y será el Agente Digitalizador quien reciba ese importe directamente, evitando el pago a intermediarios, siendo de este modo más rápido y eficaz el proceso de cobro.

Desde Grupo Data, como Agente Digitalizador, ponemos nuestra experiencia al alcance de las empresas beneficiarias de este bono y ofrecemos, en el marco del programa Kit Digital, los servicios de gestión de procesos y ciberseguridad.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LAS PLATAFORMAS DE COMPRAVENTA DE SEGUNDA MANO Y LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021

LAS PLATAFORMAS DE COMPRAVENTA DE SEGUNDA MANO Y LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021

Comenzamos el 2024 y el auge de las plataformas de venta de productos de segunda mano y el incremento de ingresos a través de estas en el 2023, ha provocado que dicho sector se encuentre en el punto de mira de Hacienda.

Dicho auge es debido a la subida de precios y la preocupación por la economía circular ha provocado el incremento de usuarios que se decantan por las compras de segunda mano a través de plataformas especializadas.

Existen diferentes sectores que emplean dichas plataformas como el del motor, ha experimentado un crecimiento estimado del 2,5% respecto al cierre de 2022 o el sector de la moda también ha ido creciendo durante los últimos años.

Todas aquellas plataformas, como Vinted, Wallapop, Air Bnb o milanuncios, que permitan a sus usuarios llevar a cabo transacciones de forma directa o indirecta y que conlleve un beneficio económico, a través del arrendamiento de inmuebles, venta de servicios o bienes, tendrán que comunicar a Hacienda los datos de dichas transacciones.

Con la aprobación de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad se establecen nuevas obligaciones, como la obligación a las plataformas de compraventa de artículos de segunda mano de recopilar y comunicar la información de sus clientes a los departamentos de Hacienda de cada país.

¿Qué información deberán facilitar de sus usuarios?

La directiva establece unos parámetros para a tener en cuenta y los cuales establecen el deber de notificación de los datos de los usuarios de la plataforma:

  • Aquellos usuarios que realicen 30 o más operaciones al año.
  • Aquellos que realicen ventas por 2.000 euros o más al año.

El fin de la directiva es determinar si esas operaciones de compraventa realizadas suponen una actividad económica o no, ya que, en caso de serlo, podrían tener la consideración de autónomos y, en consecuencia, tendrían que tributar por las ganancias percibidas.

Es por ello que, desde GRUPO DATA te informamos sobre las diferentes novedades legislativas que puedan afectarte. Para más información 927 600 000 o https://www.grupodata.es/contacto/.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

El 31 de enero de 2024 es la fecha límite establecida por FUNDAE para notificar la finalización de grupos formativos de Formación Programada por las Empresas del ejercicio 2023.

 

Debes de tener en cuenta, que las bonificaciones correspondientes a la formación realizada en el periodo correspondiente a 2023, se pueden aplicar en el último boletín de cotización del ejercicio. Aplicando la bonificación, en los Boletines de Cotización que se pagan en ENERO 2024, correspondiente a los Seguros Sociales devengados del mes de diciembre de 2023.

A continuación, tal y como se especifica en el portal de la Seguridad Social, detallamos el modo de aplicar las bonificaciones en función si los seguros sociales se presentan a través del Sistema RED o en papel.

Destacar, que, para poder aplicar la bonificación, la empresa debe estar al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

 

Aplicación de las bonificaciones a través del SISTEMA RED

Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará   en el segmento EDTCA60 de «suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.».

Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 en formato papel, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones /subvenciones) de la liquidación normal del mes que se trate.

  • Cumplimentación del fichero FAN.
    • Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 «Bonificación INEM formación continua».
    • Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 «Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones».
    • CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80 o La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00.

Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada Bonificación INEM formación continua CASILLA 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará de forma automática en la casilla 601.

 

Aplicación de las bonificaciones en liquidaciones en papel

Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2, codificado con clase de liquidación (CL) «4: COMPLEMENTARIA» y con clave de control (CC) «95: Bonificaciones por formación continua».

Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones).  El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación.

 

Contabilización de la bonificación

Las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo» las bonificaciones que se apliquen, en las cuentas 74 o 75 (Subvención) o 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa – saldo acreedor). A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.

Las bonificaciones por formación profesional podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico formacion@grupodata.es o mediante nuestro número de teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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PAZ Y TRANQUILIDAD EN NAVIDAD: DESCUBRE COMO LOS SEGUROS DE HOGAR, VIAJES Y FIESTAS GARANTIZAN UNA TEMPORADA SIN PREOCUPACIONES

PAZ Y TRANQUILIDAD EN NAVIDAD: DESCUBRE COMO LOS SEGUROS DE HOGAR, VIAJES Y FIESTAS GARANTIZAN UNA TEMPORADA SIN PREOCUPACIONES

¿Estás pensando en organizar una fiesta estas navidades? Con familiares, amigos o si eres un organizador de eventos… ¿Te preocupa cómo pueden afectar los temporales de invierno a tu vivienda? Debido a estos temporales las viviendas pueden sufrir grandes desperfectos o roturas, para ello es importante estar bien protegidos frente a estos… ¿Tienes algún viaje organizado para estas navidades? Con tu pareja, amigos, familia…

Seguros para fiesta navideñas:

Es importante estar bien cubierto en caso de que queramos organizar cualquier tipo de fiesta estas navidades, ya sea para amigos o familiares, o como organizador de eventos. Para esto, los seguros de Responsabilidad Civil son necesarios, ya que será al organizador al que le reclamen los daños, o accidentes que pudiesen producirse durante el transcurso de las fiestas y estos seguros cubren precisamente ese tipo de reclamación.

 

 Seguros de Hogar:

No debemos olvidar que en inviernos los temporales empeoran notablemente, y que de un momento a otro pueden venir una gran borrasca, lluvias, tormenta eléctricas o granizos…Elementos que pueden ser muy dañinos para nuestros hogares. Por esto mismo recomendamos siempre tener un buen seguro para tu hogar, que cubra el máximo de riesgos posibles durante estas fechas, para no llevarnos sorpresas cuando ocurra algún incidente.

 

 Seguros de Viaje:

Si estás pensando salir de viaje durante estas fechas, ya sea en pareja, para a ver a tu familia que llevas todo el año sin ver o con amigos, hay que ser precavido y barajar todas las posibilidades. Pero estas posibilidades a veces son inciertas y de un día para otro nos podemos encontrar que nuestro viaje se ve frustrado por circunstancias ajenas a nosotros, para ello es importantísimo tener contratado nuestro seguro de viajes, para que si por alguna circunstancia no podemos viajar nos cubran los gastos y las pérdidas que se pudieran ocasionar.

 

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Sergio Martín
Departamento de Seguros

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11 DE ENERO DE 2024, FECHA LÍMITE PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NOVEDADES EN MATERIA DE COOKIES

11 DE ENERO DE 2024, FECHA LÍMITE PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NOVEDADES EN MATERIA DE COOKIES

Los sitios web y las aplicaciones deben proporcionar información clara y completa sobre la utilización de cookies y la finalidad de las mismas, así como sobre la solicitud del consentimiento expreso de las personas usuarias antes de proceder a la colocación de las cookies en sus dispositivos.

 

Las tecnologías de la información se presentan en la actualidad como fundamentales en el día a día de las personas. Con el objetivo de salvaguardar los intereses de las usuarias y usuarios de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, la Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD, va introduciendo novedades que amparen y protejan los datos personales de las mismas. A este respecto, el año 2024 trae consigo importantes novedades en la materia, que como veremos con posterioridad tienen fecha límite para ser adoptadas e implementadas.

¿Qué son las cookies?

Las cookies son un pequeño paquete de datos creado por el sitio web visitado y almacenado en el navegador o dispositivo utilizado por la persona usuaria. La información almacenada o que contienen estas cookies, se envían entre el servidor web y el navegador del usuario/a.

Las cookies sirven para proporcionar información e identificar a las personas usuarias en la web, así como para conocer su comportamiento de navegación.

La utilización de estas tiene como finalidad recordar las preferencias de la persona usuaria (características de su navegador, idioma o país, entre otros) para ofrecerle la mejor experiencia de navegación.

Además, las cookies pueden ser utilizadas para obtener información sobre la fecha y hora de visita, medir algunos parámetros de tráfico dentro del propio sitio web y estimar el número de visitas realizadas, de manera que el prestador de servicios pueda enfocar y ajustar su actividad de manera más eficiente.

 

¿Dónde se regulan las cookies?

La regulación de las cookies en España se encuentra fundamentalmente en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), el cual habla sobre el consentimiento y la información clara y completa que los prestadores de servicios deben poner a disposición de las personas usuarias de los sitios web.

Una vez sentadas las bases y puntos clave de las cookies, la AEPD ha ido introduciendo novedades y actualizaciones sobre las mismas para adaptarlas a los mandamientos europeos.

 

Novedades del a AEPD

La última actualización de la Guía de Cookies, operada en julio de 2023, tiene por objeto la adaptación de la misma a las Directrices 03/2022 sobre Patrones Engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos. Las novedades que conlleva resultan muy importantes para los prestadores de servicios, que deberán implementarlas, a más tardar, el 11 de enero de 2024.

Las novedades que esta última actualización introduce son las siguientes.

  1. Las opciones ACEPTAR y RECHAZAR cookies deben presentarse en un formato destacado. Ambas formas de manifestar el consentimiento tendrán que tener el mismo nivel de facilidad y accesibilidad para la persona usuaria.
  2. Las cookies de personalización (idioma o moneda en la que realizar transacciones, entre otras) tendrán la consideración de cookies técnicas, no requiriendo el consentimiento de la persona usuaria, siempre que ésta sea quien tome las decisiones sobre las mismas y se empleen para la finalidad acordada.
  3. La alternativa que se ofrece a la persona usuaria para poder acceder a la web de manera total o parcial, cuando no acepte la utilización de cookies, no tendrá por qué ser necesariamente gratuita, siempre y cuando se informe de ello debidamente.

Del mismo modo, y aunque no se establezca como novedad a implementar con la nueva revisión de la Guía, cabe destacar la posición que adopta la AEPD en relación con la revocación del consentimiento. En este sentido, la Agencia se reafirma en la postura, ya mostrada en ocasiones anteriores, de posibilidad de retirada o gestión del mencionado consentimiento por parte de las personas usuarias en cualquier momento.

 

Consecuencias del incumplimiento

La falta de cumplimiento de las novedades introducidas en la última actualización de la Guía, así como del resto de obligaciones sobre la materia que cometan los prestadores de servicios será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LSSICE con multas, en caso de infracción leve, de hasta 30.000 euros o, en caso de infracción grave, hasta 150.000 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de determinadas infracciones podrá llevar aparejada sanciones accesorias tales como la publicación, a costa de la entidad sancionada, en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario correspondiente en función del organismo que haya impuesto la sanción.

Desde GRUPO DATA, disponemos de los medios y del equipo humano necesario para poder ofrecerle un servicio de calidad en la materia y adaptar su web a la normativa vigente.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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INCREMENTO DE CIBERATAQUES EN ESPAÑA EN 2023

Va a concluir el 2023 y en España ha habido muchos ciberataques. Alguno de los más sonados fueron el del Hospital Clínic y el Ayuntamiento de Sevilla, pero hubo más empresas afectadas por esta modalidad delictiva.

Debido a la digitalización y el avance del internet los últimos años se ha incrementado el número de ciberataques en España. En el año 2022, el Ministerio del Interior ha registrado casi 375.000 ciberdelitos en este país, un 22% más que en 2021. A día de hoy, no hay una cifra exacta, pero todo indica a la actividad de los cibercriminales no ha decrecido.

¿Qué es un ciberdelito?

El ciberdelito o delito informático es todo aquel acto ilegal o ilícito realizado por un/a ciberdelincuente en el espacio digital a través de las redes informáticas y diversos dispositivos electrónicos.

Muchos de estos ciberataques son posibles debido a la falta de concienciación en la materia. Prueba de ello se refleja en la falta de inversiones en seguridad cibernética por parte de las empresas.

Si analizamos los ataques en lo que llevamos de año, la modalidad predominante es la denominada ransomware o secuestro de datos, que consiste en un tipo de programa dañino que restringe el acceso a determinadas partes o archivos del sistema operativo infectado y la persona infractora pide un rescate a cambio de recuperar los datos y así monetizar de forma rápida y contundente su fechoría.

Hay diversas empresas y organismos que han sufrido este tipo de ataques como la Agencia Tributaria, Navantia, la Diputación Foral de Vizcaya, la Aemet o el Ministerio del Interior. Pero no solo empresas u organizaciones son el punto de mira de estas fechorías si no, miles de ciudadanos/as son víctimas de este tipo de ataques.

Consejos para evitar este tipo de ataques

  1. Mantener los software y sistemas actualizados en todo momento, ya que así pueden corregirse fallos o reforzar la seguridad respecto las versiones anteriores.
  2. Usar contraseñas fuertes y únicas, no establecer la misma contraseña para todo y modificarlas de forma periódica.
  3. Habilitar la autenticación de doble factor.
  4. Evitar compartir información personal sensible.
  5. No acceder a enlaces sospechosos ni descargarse archivos adjuntos.
  6. Usar un software de seguridad.
  7. Realizar copias de seguridad regulares.
  8. Intentar estar alerta a las estafas en línea.
  9. Fomentar la cultura de ciberseguridad entre el personal.

Es por ello, que desde Grupo Data os anímanos a implementar medidas en ciberseguridad para prevenir cualquier tipo de ataque, además os dejamos un enlace de interés sobre seguros de ciberseguridad https://www.grupodata.es/la-vulnerabilidad-de-los-datos-en-internet/.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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CÓMO EL BLACK FRIDAY PUEDE PROTEGER TU BOLSILLO

CÓMO EL BLACK FRIDAY PUEDE PROTEGER TU BOLSILLO

El Black Friday ha llegado, y con él, una avalancha de ofertas y descuentos tentadores. Mientras te sumerges en la fiebre de las compras, es crucial recordar que la protección financiera también puede estar al alcance de tu mano. ¿Cómo? A través de los seguros. Sí, has leído bien. El Black Friday y los seguros pueden tener más en común de lo que piensas.

1. Seguro de Vehículo:

Si planeas aprovechar las ofertas de electrodomésticos o muebles, es posible que necesites transportar tus compras en un vehículo. Aprovecha el Black Friday para revisar tus opciones de seguro de automóvil. Asegúrate de tener la cobertura adecuada para protegerte en caso de accidentes o daños a tu vehículo durante el transporte de tus nuevas adquisiciones.

 

2. Seguro de Hogar:

¿Planeas actualizar tu hogar con dispositivos inteligentes, electrodomésticos o nuevas decoraciones durante el Black Friday? Asegúrate de que tus compras estén cubiertas por tu seguro de hogar en caso de robos, incendios u otros eventos imprevistos. Puede que estés acumulando descuentos, pero la seguridad financiera no debería ser una ganga.

 

3. Seguro de Viaje:

¿Estás pensando en aprovechar las ofertas de viajes durante el Black Friday? Antes de hacer tus maletas, verifica tu seguro de viaje. Asegúrate de tener la cobertura necesaria en caso de cancelaciones, retrasos o emergencias médicas. La tranquilidad no tiene precio, incluso en medio de una lluvia de ofertas.

En resumen, mientras te sumerges en la fiebre de compras del Black Friday, no descuides la importancia de proteger tus adquisiciones y tu bienestar financiero. Los seguros están diseñados para brindarte la tranquilidad que necesitas, incluso cuando te embarcas en una búsqueda de descuentos. Así que antes de hacer clic en «comprar ahora», tómate un momento para revisar tus pólizas de seguro. Después de todo, la verdadera ganga es la seguridad financiera.

¡Felices compras y asegúrate con inteligencia este Black Friday!

 

 

Publicado el 24 de Noviembre de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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¿QUÉ CONTRATO REALIZAR PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2023?

¿QUÉ CONTRATO REALIZAR PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2023?

¡Inicia la temporada de mayor consumo del año! Comienza con el famoso Black Friday, continúa con la campaña de Navidad y termina con la temporada de rebajas de 2024.

 

Durante esta época, las empresas como el sector de hostelería, logística y comercio necesitan contratar más personal para satisfacer la alta demanda.

El Contrato de Formación en Alternancia es la modalidad contractual más utilizada por las empresas dado que se ha convertido en una gran alternativa a los contratos temporales o por obra y servicio, tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

En este sentido, una de las ventajas del Contrato de Formación en Alternancia es que permite la contratación de personal hasta 30 años durante un periodo de 3 meses y 2 años, además de formar a las personas contradas a la vez que trabajan.

Igualmente, bajo esta modalidad contractual, podremos disfrutar de las  ventajas bonificaciones económicas propias del mismo.

A continuación, proponemos posibles ocupaciones para los sectores anteriormente nombrados:

Hostelería y turismo

  • Ayudantes de servicios (Hostelería).
  • Bármenes.
  • Camareros de barra y/o dependientes de cafetería.
  • Camareros de piso (Hostelería).
  • Camareros de sala o jefes de rango.
  • Camareros y cocineros propietarios.
  • Camareros, en general.
  • Cocineros, en general.
  • Jefes de barra o cafetería.
  • Jefes de cocina (Hostelería).
  • Pinches de cocina.
  • Preparadores de catering.

Comercio

  • Cajeros de comercio.
  • Dependientes de artículos de deporte, caza y pesca.
  • Dependientes de artículos de regalo.
  • Dependientes de calzado y artículos de piel.
  • Dependientes de comercio, en general.
  • Dependientes de grandes superficies.
  • Dependientes de perfumería y droguería.
  • Dependientes de ropa de hogar.
  • Dependientes de tejidos y prendas de vestir.
  • Embaladores-empaquetadores-etiquetadores, a mano.
  • Empleados del área de atención al cliente.
  • Encargados de tienda.
  • Mozos de carga y descarga, almacén y/o mercado de abastos.
  • Reponedores de hipermercado.
  • Representantes de comercio, en general.
  • Técnicos en comercio exterior.
  • Técnicos en gestión de stocks y/o almacén.
  • Técnicos en organización de ferias y eventos.
  • Técnicos en publicidad y relaciones públicas, en general.

Grupo Data somos centro de formación acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal, lo que nos otorga el poder de tramitación de la formación inherente a esta modalidad contractual. Ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo de experto te asesorará detalladamente.

 

Publicado el 24 de Noviembre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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ORIGEN Y PREVISIÓN DE GASTOS EN EL BLACK FRIDAY 2023

Como cada año, el cuarto viernes del mes de noviembre se celebra el Black Friday, este día tiene origen en Estados Unidos, que posteriormente con la globalización se ha ido extendiendo a lo largo del mundo.

Existen diversas teorías sobre el origen de este ritual consumista:

  • El viernes 24 de septiembre de 1869, cuando dos agentes de bolsa de Wall Street se aliaron con un famoso político de Nueva York para intentar acaparar todo el mercado del oro, pero el plan fracaso, ya que el precio del oro se desplomó y muchos inversores se arruinaron, con lo que la jornada pasaría a ser conocida como «Viernes Negro».
  • Otra teoría es, que, a mediados de la década de 1950, el sábado después de la festividad acción de gracias, iba a tener lugar un partido de fútbol americano entre el ejército y la marina. La ciudad de Filadelfia se colapsó el viernes debido a la avalancha de personas que llegaron para hacer sus compras de Navidad y asistir al día siguiente al encuentro. Ante esta situación, el cuerpo de policía no pudo tomarse el día libre en la víspera del partido debido a que tenían que trabajar largas jornadas de doce horas para controlar a las multitudes que abarrotaban la ciudad, por lo que bautizaron ese día con el nombre de «Viernes Negro». Esta iniciativa fue aprovechada por los comerciantes de la ciudad que empezaron a usar ese término para describir al aluvión de personas que iban hacer sus compras el día después de Acción de Gracias.
  • El periódico The New York Times, usó esta expresión el 19 de noviembre de 1975 para referirse al problema de tráfico que se generó en la ciudad norteamericana a raíz de los descuentos del día posterior a Acción de Gracias.

En España, este día llegó en el año 2012 con la empresa MediaMarkt, esta campaña no tuvo mucho éxito al inicio, pero al año siguiente, grandes empresas como El Corte Inglés o Amazon se sumaron a esta iniciativa consumista. Desde entonces, cada vez son más los comercios y grandes almacenes se han ido uniendo. En 2015 este día estaba ya tan interiorizado que más de dos millones de personas Realizaron compras, gastando una media de casi 300 € en un solo día.

Los dos grandes sectores que arrasan ese día son el tecnológico y el textil que muchas de las empresas para aprovechar la avalancha de compras están ampliando sus ofertas con el denominado PRE-Blackfriday que desde el lunes 20 irán lanzando ofertas.

Por lo tanto, en España personas aprovechan para adelantar las compras navideñas y ahorrar parte del importe debido a los descuentos y se prevé que los/as españoles/as gastarán un 35% más en Black Friday que el año pasado.

Es por ello, que desde GRUPO DATA, te aconsejamos en que tengas en cuenta las siguientes cuestiones para ver si es un buen momento para realizar tus compras navideñas:

  • El derecho de desistimiento o devolución sea ampliado a después de las fiestas navideñas. El plazo establecido por la normativa son 14 días desde la compra, pero las empresas para fomentar las compras navideñas lo amplían hasta que finalicen las fiestas.
  • Ofertas reales, ya que en ocasiones y a días previos del día en cuestión, hay empresas que aprovechan subir el precio de sus productos y así ofrecer falsos descuentos haciendo creer a los/as consumidores/as de que están adquiriendo chollos. Es recomendable ver la evolución del precio de producto para ver si realmente estamos ante un descuento real o no.

 

Publicado el 24 de Noviembre de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA

EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA

Recordamos a las empresas de 50 o más personas trabajadoras la obligatoriedad de implantar un servicio interno de información a partir del 1 de diciembre. Esta herramienta, anteriormente conocida como canal de denuncia, se regula en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

 

¿Qué es?

El canal interno de información se integra dentro del Sistema de información interno de las organizaciones o entidades. Se trata de un canal de comunicación a través del cual se denuncian / notifican las infracciones que pueden tener lugar en la empresa o estén relacionadas con ella y de las cuales se tenga constancia.

 

¿Cómo se presentan las denuncias?

Las comunicaciones podrán realizarse de manera escrita, verbal, o de ambas formas. La forma escrita se materializa a través de la utilización del correo postal o cualquier medio electrónico habilitado al efecto. La opción verbal, por vía telefónica o mediante un sistema de mensajería de voz. También será posible la reunión presencial para comunicar la información pertinente. Las informaciones presentadas de este modo deberán ser documentadas mediante una grabación en formato seguro, accesible y duradero, o bien a través de una transcripción completa y exacta de la conversación.

La persona que realice la comunicación mediante esta vía, podrá señalar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

La utilización de los medios señalados es complementaria a la implantación en la organización de la herramienta de canal interno de información, la cual constituye la única vía que garantiza el anonimato de las personas informantes.

 

¿Quién tiene obligación de tenerlo?

  1. Entidades del sector privado que tengan 50 o más personas trabajadoras a su servicio.
  2. Entidades del sector público y municipios de más de 10.000 habitantes.
  3. Los municipios que cuenten con menos de 10.000 habitantes podrán compartir los medios. (véase el supuesto de una mancomunidad de municipios, la cual puede contar con un único canal de información, útil para todas las localidades que integren la misma)
  4. Entidades que gestionen fondos públicos

Además, las empresas afectadas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo estarán igualmente obligadas a implantar esta herramienta.

 

¿Cuándo debe implementarse?

Existen dos fechas claves en relación a la incorporación de este mecanismo a las organizaciones y entidades del sector público.

Por un lado, a fecha de 13 de junio de 2023 las empresas de 250 o más personas trabajadoras y los municipios de 10.000 o más habitantes debían contar con este canal de información.

Y, por otro lado, a partir del 1 de diciembre del presente año las empresas de 50 o más empleados/as, así como los municipios de menos de 10.000 habitantes tendrán la obligación de disponer de este canal.

 

¿Quién gestiona el Sistema?

La recepción de la información, y por tanto la gestión del canal interno, podrá llevarse a cabo tanto por la propia empresa como por un tercero que ofrezca las garantías adecuadas para la realización de estas funciones, asegurando además los principios de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.

 

¿Tiene consecuencias su no implantación?

El incumplimiento de la obligación de implantar un canal interno de información en los términos expuestos en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, constituye una infracción muy grave que lleva aparejada una sanción económica entre 600.001 y 1.000.000 euros.

Desde GRUPO DATA, le ayudamos a implementar nuestra herramienta de canal interno de información, dejando a elección del cliente la gestión interna o externa de la misma.

Si desea más información, contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web https://www.grupodata.es/.

 

Publicado el 24 de Noviembre de 2023
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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