¿CUALÉS HAN SIDO LAS OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS DURANTE EL 2022?

¿CUALÉS HAN SIDO LAS OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS DURANTE EL 2022?

Analizando el Informe del Mercado de Trabajo Estatal publicado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se puede observar que, durante el año 2022, las ocupaciones más demandadas en España fueron las indicamos a continuación.

  1. Camareros asalariados.
  2. Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines).
  3. Peones de las industrias manufactureras.
  4. Personal de limpieza de oficinas, hoteles.
  5. Vendedores en tiendas y almacenes.
  6. Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines.
  7. Peones del transporte de mercancías y descargadores.
  8. Monitores de actividades recreativas y de entretenimiento.
  9. Ayudantes de cocina.
  10. Empleados administrativos con tareas de atención al público.
  11. Cocineros asalariados.
  12. Albañiles.
  13. Conductores asalariados de camiones.
  14. Auxiliares de enfermería hospitalaria.
  15. Empleados domésticos.

En este sentido, teniendo en cuenta estudios realizados en años anteriores, se observa que la mayoría de las ocupaciones, descritas anteriormente, coinciden con las ocupaciones más demandas del año 2021.

Además, el informe Tendencias del Mercado de trabajo en España realizado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se muestra que las principales actividades económicas en las que se detectó mayor número de vacantes sin cubrir, son los siguientes:

  • Actividades sanitarias.
  • Construcción de edificios.
  • Servicios de comidas y bebidas.
  • Transporte terrestre y por tubería.
  • Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • Actividades de construcción especializada.
  • Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  • Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
  • Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • Industria de la alimentación.
  • Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • Fabricación de maquinaria y equipo.
  • Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • Servicios a edificios y actividades de jardinería.
  • Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
  • Servicios de alojamiento.
  • Educación.

Entre las causas de las dificultades de cobertura, se encuentran la falta de competencias técnicas y la falta de competencias transversales. En este sentido, estas dificultades pueden ser salvadas por la realización de la modalidad contractual de Formación en Alternancia, cuyo objetivo es que el trabajador pueda adquirir formación específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo, alternando la formación con el trabajo.

Grupo Data somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal con código de centro 8000001582. Consulta con nuestro equipo de expertos, ellos te ayudaran a elegir la ocupación que más se adecua al puesto de trabajo vacante.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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CANAL DE DENUNCIAS O CANAL DE INFORMACIÓN INTERNO

CANAL DE DENUNCIAS O CANAL DE INFORMACIÓN INTERNO

El pasado 20 de febrero de 2023 se publicaba en el BOE la “Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”. Esta ley tiene origen en la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La norma  entró en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Destacamos el cambio de terminología respecto de la directiva (UE) 2019/1937 ya que, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, no menciona el término “canal de denuncias” y se decanta por denominarlo “sistema interno de información”.

Dejando de lado el cambio de terminología señalamos que ésta norma tiene como OBJETIVO garantizar la protección de las personas físicas que informen sobre las infracciones que tengan lugar en el seno de una empresa, evitando que se produzcan represalias. Se pretende así, fortalecer la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

 

¿Qué es un canal interno de información?

El canal debe permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambas formas.

 

¿Quiénes están obligados a disponer de un Sistema interno de información?

  1. Personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  2. Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  4. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley.

La disposición transitoria 2ª de la norma establece el plazo máximo para el establecimiento de los Sistemas internos de información, así como para la adaptación de los ya existentes.

  1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
  2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
  3. Los canales y procedimientos de información externa se regirán por su normativa específica resultando de aplicación las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos en los que no se adecúen a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Dicha adaptación deberá producirse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

¿Qué finalidad tiene la implantación de un canal de información interna en tu empresa?

  • Prevenir incumplimientos normativos y corregir los ya detectados.
  • Cumplir con la obligación legal que recoge el art. 31 bis 5 4º del Código Penal, por el que el canal de denuncias debe formar parte de los programas de compliance.
  • Poder colaborar con la investigación judicial, aportando pruebas o mitigando o disminuyendo el daño.
  • Definir medidas de control sobre la propia actividad.
  • Posibilitar la imposición de sanciones a los autores de las conductas denunciadas.

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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¿PREOCUPADO POR LOS IMPAGOS? DESCUBRE CÓMO EL SEGURO DE CRÉDITO PUEDE PROTEGER TU EMPRESA

¿PREOCUPADO POR LOS IMPAGOS? DESCUBRE CÓMO EL SEGURO DE CRÉDITO PUEDE PROTEGER TU EMPRESA

El seguro de crédito para empresas es un tema cada vez más relevante en el mundo empresarial, especialmente en el contexto actual de incertidumbre económica global.

Las empresas que venden a crédito a menudo enfrentan el riesgo de impago o incumplimiento de pagos por parte de sus clientes, lo que puede tener un impacto significativo en su capacidad para cumplir con sus propias obligaciones financieras.

En este contexto, el seguro de crédito puede ser una herramienta valiosa para proteger a las empresas de los riesgos asociados con la concesión de crédito. El seguro de crédito funciona como una garantía de pago en caso de que un cliente no pague su deuda, lo que puede ayudar a las empresas a gestionar mejor su riesgo crediticio y proteger su flujo de caja.

Además de proporcionar protección contra el impago, el seguro de crédito también puede proporcionar información valiosa sobre la solvencia de los clientes potenciales. Los proveedores de seguros de crédito suelen llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la solvencia de los clientes antes de conceder una póliza, lo que puede ayudar a las empresas a tomar decisiones más informadas sobre el riesgo crediticio.

Otro beneficio del seguro de crédito es que puede mejorar la capacidad de una empresa para obtener financiamiento. Al tener una póliza de seguro de crédito, las empresas pueden ofrecer una mayor seguridad a los prestamistas, lo que puede mejorar su capacidad para obtener financiamiento a tasas más favorables.

Si está interesado en proteger su empresa contra el riesgo de impago, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de contacto habilitados para obtener más información sobre cómo podría beneficiarse de una póliza de este tipo.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LA VULNERABILIDAD DE LOS DATOS EN INTERNET

LA VULNERABILIDAD DE LOS DATOS EN INTERNET

La ciberseguridad se ha convertido en un tema cada vez más relevante en la sociedad actual. Con el avance de la tecnología y la creciente dependencia de internet y los sistemas digitales, la seguridad de la información se ha vuelto fundamental para proteger nuestra privacidad y evitar posibles daños a nivel personal y empresarial.

 

Entre las principales amenazas a la ciberseguridad se encuentran los virus, los gusanos y los troyanos, que pueden infectar los sistemas y robar información, así como el phishing, que consiste en el envío de correos electrónicos fraudulentos para obtener información confidencial de los usuarios. También existen otras formas de ataques, como el ransomware, que bloquea el acceso a los archivos del usuario hasta que se pague un rescate.

La ciberseguridad es fundamental tanto para las empresas como para los usuarios individuales. En el caso de las empresas, la falta de seguridad en sus sistemas puede suponer un riesgo importante para la privacidad de sus clientes y proveedores, así como para la integridad de su propia información. Además, puede tener graves consecuencias legales y financieras.

Seguros Ciber

Un seguro ciber es un tipo de póliza de seguro que ayuda a proteger a las empresas de los riesgos y las consecuencias de los ciberataques y otras amenazas relacionadas con la seguridad cibernética.

Cubren los costes relacionados con la recuperación de datos y sistemas después de un ciberataque, incluyendo los gastos de notificación de clientes y otras partes interesadas, los gastos legales, los de restauración de datos y sistemas, y los de interrupción de negocio.

Además, un seguro ciber también puede cubrir la responsabilidad civil en caso de que la empresa sea demandada por terceros debido a la filtración o pérdida de datos sensibles o información confidencial de los clientes. También puede cubrir el coste de la asistencia de expertos en seguridad cibernética para analizar y resolver la vulnerabilidad y prevenir futuros ciberataques.

Las empresas de todos los tamaños y sectores pueden beneficiarse de un seguro ciber, ya que todas las empresas tienen datos confidenciales e información valiosa que puede ser objeto de ataques cibernéticos. Los costes asociados con la recuperación después de un ciberataque pueden ser significativos y pueden tener un impacto negativo en la reputación y la credibilidad de la empresa, así como en su capacidad para operar y generar ingresos.

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LSSICE EN LAS WEBS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LSSICE EN LAS WEBS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Hoy en día, todos sabemos que son las cookies de un sitio web, son archivos de texto muy pequeños que un servidor Web puede guardar en el navegador de un equipo para almacenar algún tipo de información sobre el usuario.

Cualquier sitio web debe de cumplir con la normativa de protección de datos, las guías de la Agencia Española de Protección de datos, en concreto la Guía de uso de Cookies publicada, en junio de 2022, y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en adelante, LSSICE.

La LSSICE se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, definiéndolos como “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario” remarcando que comprende también servicios no remunerados por sus destinatarios en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador del servicio.

Una Administración Pública, por el hecho de tener página web o dar servicios a través de Internet no siempre es considerada como prestador de servicios y, en consecuencia, como un sujeto obligado de la LSSICE.

En febrero de 2023, la autoridad nacional de Protección de Datos, publicó unas Orientaciones sobre Cookies y Analítica Web en los portales de las Administraciones Públicas, con el objetivo de informar sobre el su empleo y el uso de tecnologías similares en portales web de Administraciones Públicas, en concreto cuando se trate de servicios de analítica web.

¿Cuándo se aplica la LSSICE en las Administraciones Públicas?

Las Administraciones Públicas pueden llevar a cabo a través de su portal web determinadas actividades, como pueden ser: la gestión electrónica de la recaudación de tributos, la información sobre los servicios de un tercero o el cobro de tasas por un servicio público se consideran actividades públicas o de interés general y, por lo tanto, estarían fuera del término «actividad económica» a la que refiere la LSSI.

Sin embargo, si en la web perteneciente a una Administración Pública se presta algún tipo de servicio que implique una actividad económica, por ejemplo: la venta de libros, entradas, etc., sí le sería de aplicación la normativa comentada.

¿Cuándo se aplica la normativa de Protección de Datos en las Administraciones Públicas?

En el caso de que el sitio web obtenga información mediante el uso de cookies y se emplee en un tratamiento de datos personales serán de aplicación el RGPD y la LOPDGDD. Debido a que, en relación con tratamientos de datos personales, los servicios de analítica web son especialmente delicados cuando recaban datos personales, por ejemplo: en el caso de contribuir al seguimiento de la navegación de los usuarios, al perfilado, den soporte a decisiones automatizadas, etc.

Si la Administración Pública es considerada prestador de servicios será sujeto de aplicación de la LSSICE. De igual modo, conforme lo establecido en el artículo 95 del RGPD no se impondrán obligaciones adicionales por parte de la normativa de protección de datos.

En función de lo anterior, la Administración Publica tendrá que cumplir con lo establecido en la normativa en función de la situación en la que se encuentre:

1. El portal web de la Administración NO ejerce la actividad de prestador de servicios NI trata datos de carácter personal, a través de cookies.

Si la Administración Pública se encasilla en la situación comentada, no se aplicará la LSSICE. Además, si opta por emplear cookies sin tratamiento de datos personales o directamente no utilizar ninguna tecnología catalogada como cookies, no entrará en el ámbito material ni del RGPD ni de la LOPDGDD.

En conclusión, no será obligatorio obtener el consentimiento para el uso de las cookies, ni informar a los interesados mediante políticas de cookies o de privacidad, ni cumplir cualquier otra obligación.

2.El portal web de la Administración NO ejerce la actividad de prestador de servicios, pero SÍ trata datos de carácter personal, a través de cookies.

No será de aplicación la Ley de Servicios de la Información y Comercio Electrónico, en cambio emplea información obtenida mediante cookies para la realización de tratamientos de datos personales, dichos tratamientos estarán sometido al RGPD y la LOPDGDD. Esto implica disponer de una base jurídica para realizar el tratamiento, informar a los interesados en la política de privacidad, ofrecer y posibilitar el ejercicio de los derechos a los interesados y establecer las garantías necesarias en caso de transferencias internacionales de datos, sin perjuicio del resto de requisitos de obligado cumplimiento que fueran aplicables a dicho tratamiento. No solo eso, si no deberá de disponer de una política de cookies informando sobre su uso.

3.El portal web de la Administración Si es considerado prestador de servicios.

Se aplicará ambas normativas, tanto la LSSICE como la legislación de Protección de datos, no se da ninguna particularidad con respecto a cualquier otro servicio de la sociedad de la información por el hecho de ser una Administración Pública.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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DESPERDICIO ALIMENTARIO

DESPERDICIO ALIMENTARIO

El Consejo de Ministros promueve la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, actualmente en trámite parlamentario, y que entrará en vigor en los próximos meses.

La ley tiene por objeto prevenir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2020 en España se desperdician más de 30 millones de kilos de alimentos, es por ello por lo que esta medida pretende acabar con el derroche de alimentos.

Todos los agentes de la cadena (operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las Administraciones públicas) deberán disponer de plan de prevención de pérdidas y desperdicio, a partir del cual hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, determinando medidas para minimizar las pérdidas y destinarlas a otros usos conforme a una jerarquía de prioridades.

Cabe destacar que, una de las medidas de buenas prácticas a desempeñar por los agentes de la cadena alimentaria, es: Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.

En este sentido, es necesaria la formación en dicha materia para conocer la normativa actual y así adquirir mayor conciencia y sensibilización frente al desperdicio alimentario.

Por último, el régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.

Desde GRUPO DATA, como entidad especializada en el cumplimiento normativo y formación, nos encontramos a su entera disposición para abordar este proceso de adaptación y asesorarle sobre las cuestiones fundamentales a implementar por la norma.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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CESIONES DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

CESIONES DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

La cesión de datos padronales se encuentra regulada por el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos: Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.

 

Aunque los cuerpos y fuerzas de seguridad forman parte de la Administración pública, sin embargo, se entiende necesario el diferenciar estas cesiones del resto de las que se pueden realizar a las diferentes Administraciones públicas.

La recogida y tratamiento de datos de carácter personal por las fuerzas y cuerpos de seguridad para fines policiales, se realiza sin consentimiento de las personas afectadas, siempre que obedezcan a dos finalidades, como son, la prevención de un peligro real para la seguridad pública, o la represión de infracciones penales. Esta finalidad deriva de la actividad de investigación policial reconocida a las fuerzas y cuerpos de seguridad en la Ley Orgánica 2/1986 sobre fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (artículo 11).

Con carácter general, la investigación policial requiere de una actuación urgente y rápida, y es por ello, que el gestor del padrón municipal no puede entrar en una valoración y análisis de la petición de datos, sino únicamente en comprobar que el solicitante acredita pertenecer a las fuerzas y cuerpos de seguridad. No obstante, se entiende que sí deberá quedar constancia de la petición policial.

En el caso de que el acceso a los datos del padrón sea por parte de la policía local del propio Ayuntamiento para el ejercicio de sus propias competencias (artículo 53 L. O. 2/1986), no se trataría propiamente de cesión de datos, sino que dicho acceso será en las mismas condiciones que para el resto de los servicios municipales.

Por último, la disposición adicional 7ª de la LBRL13 incorporada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, viene a establecer una nueva excepción legal y así se prevé, que “para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los padrones municipales, preferentemente por vía telemática”.

Esta norma establece, que “los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad, debiendo quedar constancia en la Dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, así como los datos consultados”.

Se pone de relieve, que, en estos supuestos, no existirá autorización del acceso por parte del Ayuntamiento, pues la Dirección General de la Policía está autorizada a acceder directamente vía telemática a los datos padronales de los extranjeros. En este sentido únicamente sugerir que, vía informática se deba prever una separación de los datos de los extranjeros y de los nacionales, dado que, en caso de no hacerlo, la Dirección General de la Policía tendría un acceso a la totalidad de los datos del padrón que sería contraria a la finalidad legalmente prevista.

En estos casos, los cuerpos policiales deberán acreditar la necesidad de la cesión de los datos de las personas sin su consentimiento, en razón de un peligro para la seguridad pública o en casos justificados en relación a investigaciones con consecuencias penales de importancia, siendo también importante señalar que estos datos de carácter personal solo deberán ser utilizados por los funcionarios policiales para las finalidades justificadas en la petición.

Por todo ello, las peticiones de datos personales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben observar una serie de requisitos fundamentales:

  • Deberán realizarse solicitudes individuales y específicas, con referencia exacta de los datos peticionados. No se permiten la cesión de datos masivos a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. En este caso, ya la LOPD del año 1999 señalaba que las peticiones se realizarán cuando “…sean absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta…”.
  • Las solicitudes deben plantearse por escrito, con constancia de la fecha, hora, número de registro, agente solicitante, etc.
  • Las solicitudes deben estar correctamente fundamentadas y justificadas en los casos de necesidad previstos legalmente, y amparadas en diligencias policiales o judiciales, o bajo el paraguas legal de una resolución administrativa expresa.
  • Que los datos solicitados sean necesarios para la investigación por existir un peligro real y grave para la seguridad pública, o por persecución de hechos delictivos.
  • Por supuesto deben evitarse las peticiones arbitrarias e indiscriminadas, o que entrañen aspectos exclusivos o discriminatorios.

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL

ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta ley modifica el artículo 1 de la ley orgánica 2/2010, dedicado al objeto de la norma con el fin de otorgarle un enfoque más completo al vincularlo a la obligación de los poderes públicos de aspirar al mayor nivel social posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción, así como con la prevención de violencias contra las mujeres en el ámbito reproductivo.

En el ámbito laboral, a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Así lo dispone el artículo 5 ter.

Asimismo, esta ley dispone que los servicios públicos de salud deben garantizar:

  1. La regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer que interrumpa, voluntariamente o no su embarazo.
  2. La regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer embarazada desde el día primero de la semana trigésimo novena de gestación.

Otra novedad legislativa en materia laboral ha sido la aprobación de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo.

La disposición final octava de ésta ley modifica el Estatuto de los trabajadores, artículo 27, apartado 2, y viene a aclarar la cuantía del salario que no puede ser objeto de embargo.

«El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. […]».

  • Si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual.
  • En el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

Por último, se aprobó también en febrero, una tercera norma que afecta al ámbito laboral: Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

A partir del 1 de marzo de 2024 las empresas con más de 50 trabajadores deben con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Estas medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

En definitiva, desde Grupo Data, les informamos sobre las últimas novedades en materia laboral, si desea más información contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web.

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

Los Contratos de Formación en Alternancia comienzan a cotizar por los conceptos de Formación Profesional y MEI.

Tras la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se desarrolla los cambios sobre el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), nuevos tipos de cotización, además de las bases máximas y mínimas del contrato de formación en alternancia, las cotizaciones del Contrato de Formación en Alternancia se han visto modificadas.

A continuación, detallamos los principales cambios.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, tras la subida del SMI, la base de cotización también se ha visto aumentada, tanto para esta modalidad contractual como para el resto de contratos. En este sentido, la base de cotización mensual sobre el que vamos a trabajar es de 1.260€ mensuales.

 

Una de las novedades principales es, tal y como introdujo la Reforma Laboral, Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, que esta modalidad contractual, comienza a cotizar por formación profesional, desde enero de este mismo año, 2023.

Además, también deberemos incluir el nuevo concepto de cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en adelante MEI, según nos indica el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, se deberá añadir desde enero a todos los trabajadores que estén contratadas bajo el Contrato de Formación en Alternancia.

En cuanto a lo anterior, el impuesto MEI no es bonificable, este porcentaje de cotización debe ser abonado tanto por empresa como por trabajador.

 

En este sentido, las cotizaciones del Contrato de Formación serán como mostramos en el siguiente cuadro:

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Contingencias profesionales IT 7,03 € 7,03 €
Fondo de Garantía Salarial 3,88 € 3,88 €
Desempleo 84,42 € 20.16 € 104,58 €
Formación Profesional 1,90 € 0,25 € 2,15 €
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) 6,30 € 1,26 € 7,56 €
Total 154,59 € 31,85 € 186,44 €
CANTIDAD BONIFICABLE 148,29€ 30,59€ 178,88 €

La cuantía total a aplicar desde enero de 2023 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 186,44 €.

En cuanto a las cuantías de MEI, como hemos visto, no pueden bonificarse. Por lo que la cantidad a bonificar sería de 186,44€ – 7,56€ (MEI)= 178,88 €.

 

En este sentido, se tendrán que abonar los 7,56 € de cotización adicional del concepto MEI. Esta cantidad será fija, independientemente de la fecha de alta o baja del contrato.

Desde Grupo Data seguiremos informando de cada novedad que tenga lugar en torno a esta modalidad contractual. Si tuviera alguna duda al respecto, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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LA IMPORTANCIA DE IMPLANTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD EN LAS EMPRESAS

LA IMPORTANCIA DE IMPLANTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD EN LAS EMPRESAS

Existen numerosas definiciones del concepto de calidad, desde diferentes puntos de vista o perspectiva, nosotros nos quedamos con la definición que se contempla en la norma ISO 9000:2015 la calidad es el grado en el que un conjunto de características inherentes a un objeto (producto, servicio, proceso, persona, organización, sistema o recurso) cumple con los requisitos.

De todas las definiciones que hacen diversos/as autores/as podemos extraer una idea común que es la satisfacción plena de los clientes y no solo de estos, sino que también de los empleados, operarios, directivos, proveedores, accionistas y propietarios.

Actualmente estamos en un entorno cambiante, un factor que nos permite permanecer y garantizar la continuidad de nuestro negocio es la calidad. Seguir esta filosofía de negocio nos permite:

  1. Mejorar nuestros productos y servicios y puede conllevar a una disminución de costes y así aumentar la rentabilidad de estos.
  2. Supone un factor de motivación e integración entre el personal de la entidad, ya que permite a todos/as seguir un objetivo común.
  3. Reforzar nuestra imagen de empresa a los clientes, debido a que ese proceso de mejora continua conlleva aumentar el grado de satisfacción de los clientes y así ganar su lealtad.

¿Qué factores tienen en cuenta los clientes en lo que respecta la calidad?

Cada cliente/a es un mundo y no existen dos iguales, ya que cada uno/a tiene una percepción y visión sobre las características que debe de tener un producto/servicio para satisfacer sus necesidades. Conforme las 8 dimensiones de calidad del profesor David Garvin existen factores que permiten a las entidades competir con el factor de calidad:

  1. RendimientoLas características operativas principales de un producto.
  2. Características.  Son las características adicionales que incrementa el atractivo del producto/servicio.
  3. Confiabilidad. La probabilidad de que el producto/servicio no falle dentro de un periodo determinado.
  4. Conformidad. La forma en la que el producto/servicio cumple con los estándares específicos.
  5. Durabilidad. Es la vida del producto.
  6. Facilidad del servicio. Es la rapidez con la que el producto pueda volver a ponerse en servicio.
  7. Estética. Es cualidad subjetiva que nos indica la respuesta que un usuario/a tiene a un producto/servicio.
  8. Calidad Percibida. Es la calidad atribuida a un bien/servicio en medidas indirectas.

Todo lo que conlleva la calidad y como afecta a nuestra empresa es muy importante, la forma adecuada de comprobar si disponemos de una buena percepción e implantación de este modelo de negocio es mediante la certificación de las normas ISO.

La adecuación de alguna norma ISO a nuestra entidad nos otorga la posibilidad de crecer como empresa, ya que permiten que los procesos mejoren y los clientes queden más satisfechos.

En concreto, la familia de normas ISO 9000 tienen como fin homogenizar los estándares de calidad de las entidades, abarcando desde la calidad del producto/servicio, de los procesos de producción y organización interna de la entidad:

  • ISO 9000:2015 de Sistemas de Gestión de la Calidad y define los fundamentos o principios básicos para los sistemas de gestión de calidad.
  • ISO 9001:2015 también es de Sistemas de Gestión de la Calidad, pero en vez de contemplar los fundamentos o principios, establece los requisitos mínimos que debe de tener un sistema de gestión de calidad para que resulte eficiente.
  • ISO 9004:2018 de Gestión para el éxito sostenido de una organización, pretende que las entidades mejoren constantemente y consigan un rendimiento y resultados mejoras.

En resumen, la norma ISO 9000 contempla los principios básicos, la ISO 9001 los requisitos y la ISO 9004 de la mejora continua.

 

 

Publicado el 24 de Febrero de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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