LOS SEGUROS DE ANULACIÓN DE VIAJES Y LAS MESAS ELECTORALES

LOS SEGUROS DE ANULACIÓN DE VIAJES Y LAS MESAS ELECTORALES

La participación en las mesas electorales es un deber cívico que todos los ciudadanos debemos cumplir. Sin embargo, ¿qué pasa si tienes un viaje planeado en la misma fecha en la que se celebran las elecciones y te toca ser miembro de una mesa electoral?

 

La decisión de la junta electoral de permitir que los ciudadanos que tengan viajes ya contratados antes de la convocatoria de elecciones no tengan que acudir a las mesas electorales ha generado cierta controversia. La Junta Electoral Central ha decidido que aceptará los viajes o estancias vacacionales contratados antes del 29 de mayo, – el 23 de julio es la fecha de la convocatoria de las votaciones- como eximente para no formar parte de la mesa electoral.

Será así, siempre que la cancelación del viaje ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave y será la Junta Electoral de Zona la que decida, individualmente cada caso, previa presentación de la documentación y los contratos.

En este sentido, es importante tener en cuenta que los seguros de anulación de viaje pueden ser una herramienta muy útil para proteger tu inversión en caso de que tengas que cancelar tu viaje debido a tu participación en las mesas electorales.

Estos seguros suelen cubrir una amplia gama de situaciones, además de los viajes ya contratados. Algunos de estos motivos son:

  • Enfermedad o discapacidad: Si un ciudadano tiene una enfermedad o discapacidad que le impide cumplir con su deber cívico, puede solicitar una exención a la junta electoral.
  • Motivos laborales: Si un ciudadano tiene un trabajo que le impide cumplir con su deber cívico, puede solicitar una exención a la junta electoral. En este caso, es importante tener en cuenta que la empresa debe justificar por escrito la imposibilidad de que el trabajador acuda a la mesa electoral.
  • Cuidado de familiares: Si un ciudadano tiene a su cargo a un familiar que requiere de su atención y cuidado, puede solicitar una exención a la junta electoral.
  • Estudios: Si un ciudadano tiene que asistir a clases o a un examen el día de las elecciones, puede solicitar una exención a la junta electoral.
  • Otros motivos: La junta electoral puede considerar otros motivos justificados para eximir a un ciudadano de participar en las mesas electorales, como por ejemplo, la distancia entre su lugar de residencia y el lugar de votación

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la exención de participar en las mesas electorales debe ser solicitada a la junta electoral de zona correspondiente y debe estar debidamente justificada. Además, es importante recordar que la participación en las mesas electorales es un deber cívico que todos los ciudadanos debemos cumplir en la medida de lo posible.

 

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Mediante el presente artículo, analizaremos las modificaciones normativas operadas en el ámbito de las comunicaciones comerciales, como consecuencia de la modificación del art. 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

 

Esta Ley regula, entre otros temas, el derecho de los usuarios a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, incluyendo el no recibir llamadas no deseadas. De este modo, cambia el régimen jurídico aplicable que existía con anterioridad y contempla en su texto que ese apartado entrará en vigor el 29 de junio de este año.

La elaboración de esta Circular, que consta de una parte expositiva, cinco artículos y una disposición final, se lleva a cabo tras la publicación por parte de la AEPD de un informe jurídico en el que se analiza la interpretación de ese artículo en relación con la normativa de protección de datos.

El artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Dado que el artículo no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento de los usuarios e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas, el proyecto de Circular tiene como objetivo contribuir a la seguridad jurídica, tanto de aquellos que realizan las comunicaciones como de los usuarios.

En este sentido, a continuación, contemplamos la redacción otorgada al artículo 66.1 b) de la Ley 11/2022:

Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

  1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos.
  2. a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello.
  3. a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.
  4. Lo establecido en las letras a) y c) del apartado 2 se entiende sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
  5. Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y, en particular, de la aplicación del concepto de consentimiento que figura en la misma.
  6. De lo anterior podemos deducir una cuestión fundamental, a pesar de que el consentimiento expreso del titular no es la única base legitimadora del tratamiento, resultará necesario valorar la adecuada existencia de otra base que habilite el tratamiento de estos datos, por ejemplo, el interés legítimo del Responsable.

A efectos de concretar lo anterior, la Agencia Española de Protección de Datos, mediante la elaboración de una Circular, manifiesta las siguientes cuestiones.

A) El consentimiento expreso otorgado por el titular, debe reunir los requisitos del RGPD (art.7).

B) El tratamiento será lícito si es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado. En relación a estos intereses, deberán ser evaluados y documentados.

C) Se establece la presunción de licitud si existe relación comercial previa y se trate de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

D) En todo caso, deberá garantizarse el pleno cumplimiento del deber de  transparencia, conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y  el establecimiento de un procedimiento sencillo para el ejercicio del derecho de  oposición que será mencionado explícitamente al interesado, a más tardar, en la  primera comunicación, de acuerdo con el artículo 21.4 del citado reglamento.

E) Resultará obligatoria la consulta previa de las listas de exclusión publicitaria.

En relación al marco sancionador que resultará aplicable, las entidades o profesionales que incumplan, podrán enfrentarse a infracciones leves, sancionables con hasta 100.000€ y siendo competente la Agencia Española de Protección de Datos.

De igual modo, los representantes de las entidades que efectúen estas llamadas comerciales sin base legitimadora del tratamiento, podrán ser sancionados a título personal con hasta 5.000€, tal como establece el art. 109. Si bien es cierto que el precepto contempla que “quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de órganos directivos o de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvando su voto”.

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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FORMACIÓN EN EL SECTOR SOCIOSANITARIO

FORMACIÓN EN EL SECTOR SOCIOSANITARIO

El sector sociosanitario, se encuentra en un periodo crítico debido al aumento del grado de dependencia, siendo una de las profesiones más demandadas en el momento actual para llevar a cabo el cuidado de personas de tercera edad, enfermos crónicos y personas con necesidades especiales.

La formación continua en este sector es fundamental para contar con profesionales preparados y cualificados para prestar una atención adecuada y específica.

En este sentido, es necesario adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para ofrecer una seguridad a las personas dependientes que necesitan una atención especial, mejorando su calidad de vida y brindándoles un envejecimiento saludable.

Por ello, a continuación, detallamos una selección de cursos con el fin de ayudaros en vuestra formación:

  • Técnicas de seguridad del paciente – 10h.
  • Atención higiénica en instituciones sociosanitarias para TCAE – 30h.
  • Cuidados auxiliares de enfermería en residencias de personas mayores – 40h.
  • Técnicas de movilización de personas dependientes – 10h.
  • Reducción de sujeciones en personas dependientes – 30h.
  • Aplicación de técnicas de seguridad y primeros auxilios a las personas dependientes en el domicilio – 20h.
  • Auxiliar de geriatría – 60h.
  • Cuidados auxiliares básicos de enfermería – 90h.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B230710AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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TÉRMINOS Y CONDICIONES, DOCUMENTO VINCULANTE ENTRE LAS PARTES

TÉRMINOS Y CONDICIONES, DOCUMENTO VINCULANTE ENTRE LAS PARTES

En el caso de disponer de una tienda online, app, web, o cualquier otro tipo de herramienta online que implique un rendimiento económico, a través de la misma, los Términos y Condiciones Generales será el clausulado que contemplará bajo qué premisas quedan vinculados el prestador de servicios con el usuario/a de internet.

El mencionado texto está compuesto por cláusulas no negociables que se incorporan al contrato por una de las partes, en este caso, el prestador de servicios. Para que este sea válido y no contraria a la normativa, deben de estar visible en todo momento, previa contratación, y redactado de forma clara, transparente, concreta, sencilla y sin la incorporación de cláusulas que resulten abusivas para los/as consumidores.

Por lo tanto, cuando estés desarrollando tu espacio web y ejerzas tu actividad mediante esta, NO COPIES LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES de otro sitio web, aun siendo similar a la actividad que se pretende desempeñar. Este clausulado, debe ser un traje a medida, el cual debe contemplar todas las particularidades, características y entresijos del negocio, desde las modalidades de pago, hasta las diferentes formas de resolver los posibles problemas.

A continuación, te indicamos porque no es recomendable copiar la información de un negocio a otro:

  1. Información incorrecta. En el documento el prestador de servicio debe de identificarse correctamente, conforme las indicaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico.

En el caso de realizar un copia y pega, se nos puede pasar cambiar algún dato identificativo, conllevando a error entre los posibles clientes. La equivocación en la información contemplada o la ausencia de alguno de ellos, puede conllevar multas de 800 a 1200€.

  1. Normativa errónea. Hay que revisar que la normativa contemplada es la aplicable a tu ámbito de actuación y del sector correcto. Un fallo muy frecuente es la normativa derogada o de países terceros, fuera del Espacio Económico Europeo.

Además, se debe tener presente los tribunales competentes en casos de controversia, en este caso, la regla general es el domicilio del consumidor final, e incorporar un sistema extrajudicial de resolución de conflictos. Las multas por este tipo de cuestiones van de 2000 a 4000€.

  1. Desaprovechamiento de ventajas. Al usar textos procedentes de otros sitios webs, hace que no explotes correctamente las oportunidades de tu negocio y pases por alto ventajas competitivas.
  2. Datos personales. La alusión al texto política de privacidad puede conllevar a que el titular del sitio web sufra el riesgo de incluir información no necesaria para el desempeño de la finalidad web e incumplir con el derecho de información que tiene el usuario del producto o servicio. Estas cuestiones pueden ser penalizadas con importe de 1000 a 3000 €.

Desde Grupo Data, queremos que tengas en cuenta de la correcta adaptación normativa de tu negocio online y evitar cualquier tipo de problema o susto. Por ello, os animamos a que solicitéis información para no tener ningún sobresalto.

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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PROTOCOLO DEFENSA DEL MENOR ÁMBITO DEPORTIVO Y DE OCIO

PROTOCOLO DEFENSA DEL MENOR ÁMBITO DEPORTIVO Y DE OCIO

La protección de las personas menores de edad, es una obligación prioritaria de los poderes públicos, que, además, se encuentra reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales. La Unión europea, también contempla, “la protección de los derechos del niño” como objetivo general de la política común.

En el ordenamiento jurídico español, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Según ésta ley todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, con independencia de su titularidad, deben aplicar protocolos de actuación, éstos recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia.

Los Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales, en todo caso deben aplicar los protocolos de actuación referidos.

En definitiva, ¿Qué debemos tener en cuenta si nos dedicamos al sector de las actividades deportivas y de ocio?

  1. Disponer de un protocolo de actuación que cuente con medidas preventivas y medidas de detección e intervención de situaciones de violencia sobre la infancia y adolescencia.
  2. Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos.
  3. Designar la figura de delegado/a de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y ésta persona será la encargada de difundir el cumplimiento de los protocolos. Asimismo, el/la delegado/a de protección iniciará la comunicación en el caso de que se detecte una situación de violencia.
  4. Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
  5. Reforzar las relaciones y comunicación con otras organizaciones deportivas y con los tutores legales de los menores.

Por último, referir que los profesionales que tengan un contacto habitual con menores edad deben contar con una osformación que como mínimo ha de comprender.

  • La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia.
  • Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
  • La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
  • El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
  • La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia.
  • Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
  • El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes.

Esta formación tendrá como finalidad atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con capacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de éstos.

Por ello, es recomendable la contratación de nuestro servicio de implantación de “protocolo de defensa al menor” que incluye el procedimiento de notificación de hechos ilícitos, lo que supondrá para vuestra entidad una gestión ágil del procedimiento y supondrá la erradicación de conductas contrarias a ésta normativa.

Si desea más información, contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web.

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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LA INCERTIDUMBRE FINACIERA ACTUAL: ¿POR QUÉ LOS SEGUROS DE AHORA Y PLANES DE PENSIONES PUEDEN SER UNA BUENA OPCIÓN?

LA INCERTIDUMBRE FINACIERA ACTUAL: ¿POR QUÉ LOS SEGUROS DE AHORAA Y PLANES DE PENSIONES PUEDEN SER UNA BUENA OPCIÓN?

La incertidumbre financiera es una preocupación constante para muchas personas, especialmente en los últimos años. Con la inestabilidad económica, los altos niveles de deuda y la creciente volatilidad en los mercados financieros, los inversores buscan opciones más seguras para proteger sus ahorros. En este contexto, los seguros de ahorro y los planes de pensiones pueden ser una buena opción para aquellos que buscan estabilidad y seguridad financiera a largo plazo.

Un seguro de ahorro ofrece una combinación de seguro de vida y ahorro. Estos productos ofrecen una tasa de interés mínima garantizada durante un período de tiempo específico. Podemos encontrar productos a un año o a un plazo mayor. Además, los seguros de ahorro suelen ofrecer una protección adicional en caso de fallecimiento del titular de la póliza, lo que garantiza que los beneficiarios designados recibirán una suma de dinero.

Así mismo en algunos casos, normalmente lo que son a largo plazo, tienen opciones de rescate muy interesantes que se adaptan a las necesidades que tenga el cliente, por ejemplo, en forma de renta vitalicia o mixta (un capital + renta vitalicia).

Por otro lado, los planes de pensiones son un tipo de ahorro a largo plazo diseñado específicamente para la jubilación. Los planes de pensiones suelen estar diseñados para invertir en una amplia variedad de activos, como acciones, bonos y fondos de inversión, con el fin de generar un flujo constante de ingresos durante la jubilación. Además, los planes de pensiones suelen tener beneficios fiscales, lo que significa que los inversores pueden deducir una parte de sus contribuciones de sus impuestos anuales.

En un contexto de incertidumbre financiera, los seguros de ahorro y los planes de pensiones ofrecen a los inversores una alternativa segura y estable para proteger sus ahorros. En lugar de aventurarse en inversiones más arriesgadas y volátiles, estos productos financieros pueden no ofrecer el mismo potencial de retorno que algunas inversiones más arriesgadas, pero su estabilidad y protección hacen de estos productos una opción más que necesaria.

Por último, cabe destacar que debido a las altas tasas de inflación que atravesamos actualmente en nuestra economía es importante “mover” el dinero depositado en las cuentas bancarias, ya que en su mayoría no percibimos rendimiento por parte de las entidades. Para que tu dinero no pierda valor es necesario utilizar alternativas como los productos ya mencionados ya que al menos no corren riesgo de pérdida por la inversión y por otro lado nos protegemos contra la inflación.

 

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Angel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA UNA SOLUCIÓN AL DESEMPLEO JUVENIL

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA UNA SOLUCIÓN AL DESEMPLEO JUVENIL

Los datos de paro registrado entre jóvenes menores de 30 años, han aumentado en 12.561 parados más, en el mes de febrero, según datos extraídos del informe mensual del Observatorio de la Juventud en España, organismo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

 

Al finalizar el mes de febrero, el número de jóvenes de entre 16 y 29 años, inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, ha sido de 443.725, lo que representa una subida con respecto al mes de enero.

Así mismo, podemos afirmar que los menores de 30 años que se encuentran en situación de desempleo, ha bajado ligeramente en el último año, en el conjunto del paro registrado, pasando del 15,51% en febrero de 2022 al 15,24% en febrero de 2023.

Analizando los parados según las edades, podemos determinar, según datos publicados que un 12,6% son menores de 20 años, un 36,0% tiene entre 20 y 24 años y el 51,5% tiene más de 24 años.

En el mes febrero el desempleo ha subido en todos los grupos de edad. De 16 a 19 años la cifra se sitúa en 55.692, 4.853 parados más y un 9,5% de subida respecto al mes de enero; entre los jóvenes de 20 a 24 años, el número de desempleados llega a 159.674, una subida del 4,6% y 7.009 más y entre los jóvenes de 25 a 29 años ha subido un 0,3%, asciendo hasta los 228.359 y 699 desocupados más.

En el último año, las cifras de parados han descendido en cuatro grupos de edades y sexo. Los descensos más importantes han sido, entre las mujeres de 25 a 29 años con un 11,2% menos y en el grupo de los varones de 25 a 29 años con un 11,2%.

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, los Contratos de Formación en Alternancia se han convertido en un lgran atractivo para las empresas españolas, aportando a estas grandes ventajas como es la contratación de personal laboral sin costes en la Seguridad Social o la obtención de profesionales cualificados y formados, obteniendo, así mismo, la financiación del 100% de la formación asociada a su contrato formativo, además de una bonificación extra por la tutorización del trabajador, la cual puede ascender hasta 80€ mensuales.

De esta manera, el Contrato de Formación en Alternancia es una solución para frenar la tasa de desempleo juvenil, ofreciendo un contrato a jóvenes sin experiencia, dándoles la oportunidad de adentrarse en el mundo laboral.

Grupo Data somos centro de formación acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal, lo que nos otorga el poder de tramitación de la formación inherente a esta modalidad contractual. Ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo de experto te asesorará detalladamente.

 

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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EL AUDITOR DE CUENTAS Y SOCIEDADES DE AUDITORÍA, COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

EL AUDITOR DE CUENTAS Y SOCIEDADES DE AUDITORÍA, COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

La autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos, mediante la emisión de diferentes informes ante consultas formuladas, ha resuelto la cuestión planteada por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría respecto a determinar si estos actúan como encargados del tratamiento de la entidad auditada o como responsables.

 

De este modo, teniendo en cuenta las definiciones de responsable y encargado del tratamiento contenidas en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de datos, así como la regulación que del encargado del tratamiento se efectúa en su artículo 28, debe considerarse que el criterio definidor de la condición de responsable del tratamiento viene dado por la potestad de determinar los fines y los medios del tratamiento, en tanto que el encargado debe limitar su actuación a seguir las instrucciones del responsable.

En estas consultas formuladas, los interesados parecen plantear la hipótesis de que el auditor de cuentas mantiene en relación con la entidad auditada, la condición de encargado del tratamiento, dado que la actividad desarrollada por el auditor se deriva de la existencia de un contrato celebrado con dicha entidad. Sin embargo, esta cuestión, ya fue analizada en el informe 272/2011, de 28 de julio, emitido por el Gabinete Jurídico de esta Agencia con ocasión del análisis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 h) de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la entonces vigente, Ley 19/1998, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas. El referido informe se señalaba lo siguiente:

“En la actualidad, el artículo 14.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, relativo al principio general de independencia al que resulta obligado todo auditor, reproduce lo señalado en el derogado Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y dispone que, «Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables se vea comprometida«.

El criterio definidor de la condición de responsable del tratamiento se fundamenta en el imperativo legal que faculta al auditor como figura independiente, no sometida a posibles instrucciones de su cliente. Por el momento, la AEPD no ha entrado a valorar ni a diferenciar si la auditoría externa se realiza por obligación legal o, si ésta se lleva a cabo de forma potestativa por parte de la entidad.

Entre las consecuencias en la práctica, indicar a las Entidades que no se debe firmar un contrato de encargo de tratamiento, si no que en el contrato de prestación de servicios con el auditor debe identificarse al auditor como responsable del tratamiento, prever una cláusula de confidencialidad de los datos, minimización de los datos ajustada a la finalidad de la actividad y deber de diligencia.

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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SE INCREMENTA LA SEVERIDAD DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS COMPRAS ONLINE

SE INCREMENTA LA SEVERIDAD DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS COMPRAS ONLINE

El Parlamento Europeo ha aprobado un acuerdo para reforzar la protección de los/as consumidores/as y usuarios/as en las compras online y limitar los riesgos de esta modalidad. Lo que se persigue es la retirada del mayor número de productos fraudulentos, equiparar su seguridad a la del comercio tradicional y la protección de los/as consumidores/as vulnerables, como pueden ser menores o personas con discapacidad.

La Eurocámara se ha pronunciado sobre lo siguiente: «las evaluaciones de la seguridad de los productos incluidas en el Reglamento tienen en cuenta los peligros potenciales para los grupos más vulnerables, como los menores, así como consideraciones de género y de ciberseguridad», esto conllevará a un aumento de las obligaciones por parte de los operadores económicos (entre los que están fabricantes, importadores y distribuidores) y un incremento de los poderes de las autoridades de control.

Entre las medidas impuestas a los operadores económicos estará la de colaborar con las autoridades correspondientes para neutralizar los posibles riesgos existentes, por lo que podrás exigir que eliminen o bloquen el acceso a productos peligrosos o limitar la venta de productos procedentes fuera de la UE ya que solo se podrá comercializar si tienen un operador económico dentro del territorio europeo.

En cuanto a los/as consumidores/as y usuarios/as tendrán derecho a iniciar reclamaciones colectivas o presentar queja. Además, toda la información relativa a la seguridad del producto y opciones de reparación debe estar en un lenguaje claro y comprensible.

También, el portal “Safety Gate”, el sistema de alerta rápida de productos peligrosos va a realizar cambios y modernizarse para que así, permitir una detección más rápida y eficaz de los productos no seguros y estar más accesible a todo tipo de consumidores/as y usuarios/as.

Dita Charanzová, negociadora del Reglamento por parte del Parlamento comentó: Alguien debe hacerse responsable de cada producto que se comercializa en la UE. Los productos no seguros serán suprimidos de las webs en dos días como máximo. Los consumidores serán informados por correo electrónico si han comprado un producto que no es seguro. Además, tendrán derecho a la reparación, la sustitución o la devolución en caso de retirada. Una vez que la ley sea de aplicación, habrá menos productos peligrosos en Europa”.

Una vez que el Consejo de la UE de el OK al texto, podrá publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor a los 18 meses consecutivos.

Por ello, desde Grupo Data velamos por la seguridad de los/as consumidores/as y os facilitamos la guía publicada por la Agencia Española de Protección de Datos para efectuar compras seguras en internet https://www.aepd.es/es/documento/guia-compra-segura-digital-web.pdf.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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ÚLTIMOS MESES PARA ACUMULAR EL CRÉDITO DE FORMACIÓN

ÚLTIMOS MESES PARA ACUMULAR EL CRÉDITO DE FORMACIÓN

Comienza el segundo semestre del año y los últimos meses para acumular el crédito formativo.

La Fundación estatal para el empleo (FUNDAE), concede a las empresas un crédito formativo para formar a sus trabajadores con el objetivo de promover e incentivar la mejora de sus capacidades y aptitudes, así como un aprendizaje continuo de los trabajadores, logrando una empresa más competitiva en el mercado laboral.

Según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre formación para el empleo, establece los siguiente: “las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros)».

En relación a lo anterior, todas las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores, podrán comunicar la voluntad acumular el crédito formativo no dispuesto en el ejercicio antes del 30 de junio de 2023 para los dos ejercicios siguientes.

Cabe destacar que, la acumulación del crédito, no impide la utilización del mismo durante el año curso, el objetivo principal es no perder el crédito formativo en caso de que no se consuma durante el año.

Esta gestión se realiza a través del aplicativo FUNDAE, existe una casilla denominada «Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o siguientes ejercicios» que se debe marcar.

Grupo Data como entidad organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con número de expediente B230710AA, te realizamos toda la gestión para no perder el crédito no utilizado.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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