FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

El 31 de enero de 2024 es la fecha límite establecida por FUNDAE para notificar la finalización de grupos formativos de Formación Programada por las Empresas del ejercicio 2023.

 

Debes de tener en cuenta, que las bonificaciones correspondientes a la formación realizada en el periodo correspondiente a 2023, se pueden aplicar en el último boletín de cotización del ejercicio. Aplicando la bonificación, en los Boletines de Cotización que se pagan en ENERO 2024, correspondiente a los Seguros Sociales devengados del mes de diciembre de 2023.

A continuación, tal y como se especifica en el portal de la Seguridad Social, detallamos el modo de aplicar las bonificaciones en función si los seguros sociales se presentan a través del Sistema RED o en papel.

Destacar, que, para poder aplicar la bonificación, la empresa debe estar al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

 

Aplicación de las bonificaciones a través del SISTEMA RED

Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará   en el segmento EDTCA60 de «suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.».

Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 en formato papel, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones /subvenciones) de la liquidación normal del mes que se trate.

  • Cumplimentación del fichero FAN.
    • Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 «Bonificación INEM formación continua».
    • Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 «Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones».
    • CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80 o La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00.

Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada Bonificación INEM formación continua CASILLA 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará de forma automática en la casilla 601.

 

Aplicación de las bonificaciones en liquidaciones en papel

Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2, codificado con clase de liquidación (CL) «4: COMPLEMENTARIA» y con clave de control (CC) «95: Bonificaciones por formación continua».

Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones).  El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación.

 

Contabilización de la bonificación

Las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo» las bonificaciones que se apliquen, en las cuentas 74 o 75 (Subvención) o 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa – saldo acreedor). A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.

Las bonificaciones por formación profesional podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico formacion@grupodata.es o mediante nuestro número de teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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