¿ES POSIBLE REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA DURANTE UNA BAJA LABORAL?

¿ES POSIBLE REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA DURANTE UNA BAJA LABORAL?

La formación bonificada permite a las empresas invertir en la capacitación de su plantilla utilizando el crédito formativo generado a través de las aportaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social. Este sistema facilita la planificación de acciones formativas adaptadas a las necesidades organizativas, contribuyendo a mejorar las competencias profesionales de los empleados y favoreciendo su adaptación a un entorno laboral en constante transformación.

 

Una de las dudas más frecuentes entre las empresas, es si una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal puede participar en acciones formativas bonificadas y si, en estos casos, la empresa puede aplicar la correspondiente bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.

La participación en formación durante una baja laboral es posible siempre que exista compatibilidad entre la actividad formativa y el estado de salud de la persona trabajadora. La formación no debe interferir en el proceso de recuperación ni perjudicar su evolución médica.

Por este motivo, se recomienda que la persona trabajadora solicite un informe médico que acredite que la realización de la formación no resulta incompatible con su situación de baja ni afecta negativamente a su recuperación. Aunque esta recomendación no constituye una obligación normativa, puede resultar como medida de respaldo ante posibles procesos de control o inspección.

Asimismo, la participación en la formación debe ser voluntaria, por lo que la empresa no puede obligar la asistencia a cursos durante el periodo de incapacidad temporal.

En el supuesto de que la baja médica se produzca una vez iniciada la formación, ésta podrá continuar siempre que exista compatibilidad médica, tal y como hemos mencionado anteriormente.

En cualquier caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo para la correcta justificación de la bonificación, tanto en acciones formativas en modalidad online como presencial, incluyendo los sistemas de seguimiento, control de asistencia y evaluación de la acción formativa.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B266789AA, te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de acciones de formación bonificada.

 

Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: CÓMO ACTÚA Y SU RELACIÓN CON TU PÓLIZA

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: CÓMO ACTÚA Y SU RELACIÓN CON TU PÓLIZA

En España, cuando ocurre un acontecimiento extraordinario como una inundación, un terremoto o un temporal devastador, entra en juego una figura clave que muchos asegurados desconocen hasta que la necesitan: el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

 

Entender cómo funciona y cómo se relaciona con tu póliza es fundamental para saber qué esperar en situaciones críticas.

 

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía que actúa como asegurador en situaciones extraordinarias que las compañías privadas no cubren directamente.

Su función principal es indemnizar los daños producidos por riesgos extraordinarios, entre ellos:

  • Inundaciones extraordinarias
  • Terremotos y maremotos
  • Erupciones volcánicas
  • Tempestades ciclónicas atípicas (incluyendo vientos extremos y tornados)
  • Actos de terrorismo

Es, en esencia, un sistema de protección colectiva que complementa el seguro privado.

 

La clave: su vínculo con tu póliza

Aunque el Consorcio actúa como asegurador, no contratas directamente con él. Su cobertura está integrada en la mayoría de pólizas (hogar, automóvil, comercios, etc.) a través de un mecanismo muy concreto:

  • En tu recibo de seguro aparece un recargo obligatorio
  • Ese recargo se destina al Consorcio
  • Gracias a ese pago, tienes derecho a su cobertura

Es decir, solo estás cubierto por el Consorcio si tienes una póliza en vigor y has pagado ese recargo.

 

¿Cuándo interviene el Consorcio?

El Consorcio no sustituye al seguro en todos los casos, sino solo cuando el daño proviene de un riesgo extraordinario.

Por ejemplo:

  • Una tubería que se rompe → lo cubre tu aseguradora
  • Una inundación por desbordamiento de río → lo cubre el Consorcio

Esta distinción es clave y, en ocasiones, genera confusión entre los asegurados.

 

¿Cómo actúa en la práctica?

Cuando ocurre un siniestro extraordinario, el proceso suele ser así.

1. Declaración del siniestro

El cliente puede comunicar directamente el siniestro al Consorcio (por teléfono o internet), sin pasar necesariamente por su aseguradora.

2. Verificación de cobertura

El Consorcio comprueba:

  • Que existe una póliza en vigor
  • Que el recibo está pagado
  • Que el daño corresponde a un riesgo extraordinario

3. Peritación

Se asigna un perito que evalúa los daños de forma similar a un seguro tradicional, aunque en escenarios de catástrofe se aplican modelos más ágiles.

4. Indemnización

El Consorcio paga directamente al asegurado, conforme a las condiciones de su póliza (capital asegurado, límites, etc.).

 

Aspectos que el cliente debe conocer

Desde una perspectiva práctica, hay varios puntos clave:

  • No cubre todo automáticamente: deben cumplirse las condiciones de la póliza
  • Respeta los límites asegurados: no paga más de lo que tengas contratado
  • No elimina la importancia de tu seguro: lo complementa

Además, el hecho de que intervenga el Consorcio no significa que el proceso sea completamente distinto; en muchos aspectos, funciona como una aseguradora más.

 

La importancia de revisar tu póliza

El Consorcio depende directamente de tu contrato de seguro. Por eso es fundamental revisar:

  • Capitales asegurados (¿cubren el valor real?)
  • Bienes incluidos
  • Situación del riesgo (dirección correcta, uso declarado, etc.)

Un error o infraseguro puede afectar también a la indemnización del Consorcio.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una pieza esencial del sistema asegurador español, diseñada para responder cuando la magnitud del riesgo supera lo ordinario.

Para el cliente, representa una red de seguridad adicional, pero no independiente: su protección nace y depende de la póliza contratada.

Comprender esta relación permite afrontar situaciones extraordinarias con mayor claridad, evitando sorpresas en los momentos en los que más importa estar protegido.

 

Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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EL CONSENTIMIENTO Y LOS RIESGOS DE LA COMPRA DE BASES DE DATOS

EL CONSENTIMIENTO Y LOS RIESGOS DE LA COMPRA DE BASES DE DATOS

La adquisición de bases de datos externas para fines comerciales, como prospección o campañas de marketing, puede parecer una herramienta útil para crecer, pero supone riesgos legales, económicos y reputacionales importantes si no se cumplen estrictamente las obligaciones normativas.

Según el Artículo 6 del RGPD, el tratamiento de datos personales solo es lícito cuando existe una base legal válida, como el consentimiento explícito, el cumplimiento de una obligación legal o intereses legítimos debidamente evaluados. La compra de bases de datos no garantiza que los titulares hayan dado consentimiento específico para que sus datos sean aprovechados por terceros para fines comerciales como prospectar o enviar publicidad. Más aún, el Artículo 7 establece que el consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y la empresa debe poder demostrar que existe ese consentimiento en cada contacto incluido en su base de datos. Además, el Artículo 5 impone los principios de licitud, transparencia, minimización y exactitud de los datos, principios que se vulneran cuando no se tiene control sobre el origen y la legalidad de los datos adquiridos.

En el ámbito español, la LOPDGDD refuerza las obligaciones de transparencia y garantiza derechos como acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad (Arts. 12‑18 LOPDGDD), derechos que deben poder ser ejercidos con facilidad por los interesados.

 

Casos reales y sanciones por tratamiento indebido de datos

La Autoridad Española de Protección de Datos (AEPD) y otras autoridades europeas han impuesto multas significativas por prácticas de marketing y tratamiento de bases de datos sin bases legales adecuadas:

  • Una entidad fue sancionada con 1,8 millones de euros por procesar y comercializar datos de más de 1,6 millones de titulares sin una base legal válida ni transparencia suficiente sobre el origen de los datos, obligándose además a eliminar la información afectada.
  • A nivel europeo, empresas como una sucursal italiana de telefonía han sido multadas por utilizar listas de contactos adquiridas de terceros sin consentimiento válido para campañas comerciales, vulnerando múltiples artículos del RGPD que exigen base jurídica, cumplimiento de los principios de protección de datos y respeto a los derechos de los interesados.

Además, en España, el número y el importe de sanciones por infracciones del RGPD aumentaron de forma significativa en 2025, con cientos de procedimientos sancionadores e importes globales que suman decenas de millones de euros, lo que refleja la especial atención de la AEPD hacia el cumplimiento normativo en toda clase de sectores.

 

¿Cuáles son los principales riesgos de adquirir bases de datos?

  1. Tratamiento ilícito: Si no existe base legal, el tratamiento es ilegal. El Art. 6 RGPD exige una base jurídica válida para cada finalidad del tratamiento.
  2. Consentimiento no demostrable: El Art. 7 RGPD obliga a demostrar que cada titular ha consentido específicamente en ser contactado para los fines que perseguimos.
  3. Dificultad para gestionar derechos: Derechos de acceso, rectificación o supresión son difíciles de atender si no conocemos cómo y cuándo se obtuvo cada dato.
  4. Sanciones económicas: El Art. 83 RGPD prevé multas de hasta el 4 % de la facturación global anual o 20 millones de euros (el que sea mayor) por infracciones graves, como la falta de base legal o transparencia en el tratamiento.
  5. Daño reputacional: Más allá de la multa, incumplir las normas de protección de datos puede erosionar la confianza de clientes, socios y stakeholders, con impacto negativo en la imagen corporativa.

 

Recomendaciones prácticas para asegurar el cumplimiento

Para minimizar riesgos y alinearnos con la normativa de protección de datos, recomendamos:

  • No adquirir bases de datos prefabricadas sin documentación probatoria verificable de que cada titular ha dado consentimiento específico para nuestros fines.
  • Captar datos propios mediante formularios transparentes en los que los interesados otorguen consentimiento explícito para recibir comunicaciones de nuestra empresa.
  • Registrar y documentar cada consentimiento y conservar evidencias claras (timbres de tiempo, formularios, registros).
  • Evaluar bases legales alternativas, como interés legítimo, pero siempre tras una evaluación de impacto y con documentación que lo respalde.
  • Facilitar el ejercicio de derechos de forma simple y rápida para los titulares, según exige el c12‑23 RGPD y la LOPDGDD.

La compra de bases de datos para fines comerciales constituye una práctica arriesgada desde el punto de vista del RGPD y la LOPDGDD. La normativa actual exige bases legales claras, consentimiento demostrable y respeto riguroso de los derechos de los interesados. Además de evitar sanciones económicas severas, cumplir con estas obligaciones fortalece la confianza en nuestra marca y contribuye a una cultura empresarial responsable y sostenible.

Si tienes dudas sobre casos concretos o necesitas apoyo para revisar prácticas de marketing o gestión de datos, desde Grupo Data te asesoraremos para garantizar que tu actividad siempre esté dentro del marco legal.

 

Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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BONIFICACIONES Y AHORRO DE COSTES: POR QUÉ LAS EMPRESAS DEBEN APOSTAR POR EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

BONIFICACIONES Y AHORRO DE COSTES: POR QUÉ LAS EMPRESAS DEBEN APOSTAR POR EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato de formación en alternancia es una modalidad del contrato formativo que combina trabajo remunerado con formación teórica. Su régimen jurídico fundamental se encuentra en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en su norma de desarrollo, el Real Decreto 1065/2025. Asimismo, le resulta de aplicación la normativa de Seguridad Social, en particular la Ley General de la Seguridad Social, así como la correspondiente Orden anual de cotización, que regulan los aspectos relativos a afiliación, bases y tipos de cotización, además de los incentivos y bonificaciones asociados a esta modalidad contractual.

 

En la práctica, esta modalidad de contrato resulta especialmente útil para las empresas que necesitan incorporar talento cualificado, al tiempo que les permite optimizar sus costes laborales. De este modo, las personas trabajadoras adquieren competencias que pueden aplicar directamente en su puesto, mejorando su cualificación profesional, mientras que las empresas pueden beneficiarse de ventajas económicas que reducen el coste efectivo del contrato.

Para el año 2026, se establecen una serie de bonificaciones específicas para los contratos de formación en alternancia:

  • 91 € mensuales de bonificación sobre las aportaciones empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
  • 28 € mensuales en las cuotas correspondientes a la persona trabajadora y conceptos de recaudación conjunta.
  • Bonificaciones adicionales por costes de formación y tutorización, que pueden alcanzar entre 60 € y 80 € mensuales, dependiendo del número de personas trabajadoras de la plantilla.

Estas bonificaciones se aplican sobre las cotizaciones por contingencias comunes y profesionales, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, haciendo que, en la práctica, el coste por seguros sociales sea muy reducido. Recordemos que el Mecanismos de Equidad Intergeneracional (MEI) que asciende a unos 11 euros, no es objeto de bonificación.

El impacto de estas bonificaciones va más allá del simple ahorro, permitiendo a las empresas optimizar su estructura de costes mientras invierten en la formación de las personas trabajadoras que, desde el inicio, contribuyen a la productividad y al desarrollo interno. Además, las bonificaciones se aplican durante toda la vigencia del contrato y pueden complementarse con incentivos adicionales si la persona contratada se convierte en indefinida al finalizar, fomentando la retención y estabilidad del talento.

Uno de los principales valores del contrato de formación en alternancia es su efecto formativo. La alternancia entre trabajo y formación permite que los conocimientos teóricos se integren de manera práctica, adaptándose a los procesos internos y a las necesidades productivas de la empresa, haciendo que las personas trabajadoras adquieran competencias concretas y aplicables al trabajo real generando una integración en los procesos internos de la entidad desde el primer día.

Este enfoque permite que la formación no sea solo un requisito formal, sino un instrumento de inversión en capital humano, generando un impacto positivo tanto en la productividad como en la calidad del trabajo.

Para poder acceder a estas bonificaciones, las empresas deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos legales:

  • Duración mínima del contrato (mínimo 3 meses, máximo 2 años).
  • Edad y nivel de estudios del trabajador.
  • Compatibilidad entre la formación teórica y la actividad laboral.
  • Formalización de convenios con entidades educativas para asegurar que la formación se ajuste a los contenidos oficiales.

Cumplir con estos requisitos garantiza la validez de las bonificaciones, evita posibles sanciones y asegura que la inversión formativa tenga impacto real en la cualificación del trabajador.

En definitiva, teniendo en cuenta los incentivos económicos vigentes en 2026 y el valor formativo que ofrece, el contrato de formación en alternancia se presenta como una opción estratégica, reduciendo costes laborales y permitiendo desarrollar talento altamente cualificado. Así, para las empresas, representa una inversión en capital humano, productividad y competitividad; mientras que, para los trabajadores, constituye una vía de inserción laboral cualificada, con formación práctica y oportunidades de crecimiento profesional.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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CLAVES SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE

CLAVES SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE

La implantación de los Sistemas Internos de Información constituye uno de los pilares del modelo de cumplimiento normativo introducido por la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En este marco, la figura del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) adquiere una relevancia estructural al garantizar la gestión independiente del canal, la correcta tramitación de las comunicaciones y la preservación de los derechos del informante.

El legislador no solo impone su designación, sino también la obligación de comunicar formalmente su nombramiento y eventual cese a la autoridad de supervisión competente.

La obligación de notificación, establecida en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023 señala que, tanto el nombramiento como el cese del Responsable del Sistema deben comunicarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), y, en su caso, a la autoridad autonómica competente, en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.

Lo anterior tiene como objetivo asegurar la transparencia en la designación de la persona encargada del sistema y reforzar las garantías de independencia en el ejercicio de sus funciones.

La notificación debe realizarse a través del nuevo formulario habilitado en la sede electrónica de la AIPI, que constituye el cauce formal y exclusivo para dar cumplimiento a esta obligación.

El desarrollo reglamentario ha precisado el calendario de aplicación. La Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1101/2024, por el que se aprueba el Estatuto de la AIPI, establece un plazo extraordinario para comunicar los nombramientos y ceses efectuados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023.

En estos supuestos, las entidades obligadas disponen de un plazo de dos meses para efectuar la notificación, cuyo cómputo se inicia el 10 de febrero de 2026, fecha a partir de la cual comienza el periodo habilitado para regularizar las designaciones ya realizadas que no hubieran sido previamente comunicadas.

Superado el periodo transitorio de dos meses, se aplica el régimen ordinario previsto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, esto es:

  • Comunicación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento o del cese.
  • Notificación de toda nueva designación o sustitución del RSII.
  • Justificación o especificación de las causas del cese, al objeto de controlar posibles destituciones arbitrarias que puedan comprometer la independencia del RSI.

En definitiva, la notificación del nombramiento y cese del RSII se configura como una obligación formal esencial dentro del modelo de la Ley 2/2023. El respeto a los plazos, transitorio y ordinario, resulta clave para garantizar la supervisión, la transparencia y la independencia del sistema interno de información dentro de las organizaciones.

Desde Grupo Data, como expertos en cumplimiento normativo, nos ponemos a su disposición para resolver cualquier cuestión que pueda surgir y prestar apoyo en el proceso de cumplimentación del nuevo formulario.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO 1065/2025

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:

PRINCIPALES NOVEDADES DEL

REAL DECRETO 1065/2025

 

El 27 de noviembre de 2025 se publicó el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos formativos. Esta norma, que entró en vigor el 17 de diciembre de 2025, supone un avance importante en la regulación de esta modalidad de contrato.

 

El Real Decreto establece las características del contrato de formación, que incluye dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. Además, adapta su regulación a los casos en los que el trabajo se combina con formación oficial dentro del Catálogo de Especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes que regula esta normativa sobre el contrato de formación en alternancia.

Esta modalidad contractual permite compatibilizar la actividad laboral retribuida en la empresa con la formación teórica y práctica necesaria para obtener una cualificación profesional. Está dirigida principalmente a jóvenes desempleados, con el fin de que puedan adquirir una formación específica de un oficio.

El contrato de formación puede tener una duración de 3 meses a 2 años, y durante toda su vigencia las empresas pueden aplicar hasta tres bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, lo que supone una ventaja económica significativa.

Entre las novedades más destacadas están:

 

Retribución:

 

Una de las novedades más importantes de este Real Decreto se refiere al salario que debe percibir la persona contratada.

Este no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en función del tiempo de trabajo efectivo o en su defecto el establecido en convenio:

  • 60 % del salario de su grupo profesional el primer año.
  • 75 % el segundo año.

 

Límites por empresa:

 

En cuanto al número de contratos formativos, se establece un máximo que depende del tamaño del centro de trabajo, con excepción de los contratos para personas con discapacidad:

  • Hasta 10 empleados → 3 contratos
  • 11–30 empleados → 7
  • 31–50 empleados → 10
  • Más de 50 → 20 % de la plantilla (Las personas con discapacidad no computan)

 

Tutorización:

 

Otro aspecto fundamental es la asignación de tutores para acompañar a las personas contratadas durante su formación. La norma señala que debe haber dos tutores, uno del centro formativo y otro de la empresa.

Además, fija un límite máximo de número de contratos de formativos que puede tutorizar de modo simultáneo. Cada tutor puede supervisar un máximo de cinco personas (o tres en centros muy pequeños), y la empresa tiene que hacer un informe final valorando el desempeño de cada persona contratada.

 

Plan formativo individual:

 

Para cada contrato, es obligatorio elaborar un plan personalizado que detalle el recorrido formativo y laboral, las competencias que se esperan adquirir, el calendario, los objetivos y el seguimiento a realizar. En los casos en que la formación sea impartida directamente por la empresa, no será necesario un convenio con el centro formativo, aunque sí se debe contar con este plan.

 

Prohibiciones y obligaciones:

 

La normativa también incluye algunas restricciones importantes. No está permitido establecer un periodo de prueba. Tampoco se podrá contratar a alguien que haya trabajado más de seis meses en la misma empresa desempeñando ese mismo puesto. Además, generalmente solo se puede formalizar un contrato por cada proceso formativo, salvo en ciertas excepciones.

 

Bonificaciones y consecuencias:

 

Finalmente, se mantienen las bonificaciones para la tutorización y la formación complementaria. Sin embargo, si la empresa incumple con la formación o la tutorización, deberá devolver las bonificaciones aplicadas y el contrato podría convertirse en indefinido por fraude de ley.

Estas novedades pretenden reforzar el contrato de formación en alternancia, estableciendo un mayor control sobre la formación, la tutorización y las condiciones laborales de las personas contratadas

En Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

 

Publicado el 30 de Enero de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿HAS TENIDO UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN?

¿HAS TENIDO UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN?

Mantener la calma y actuar correctamente tras un accidente de tráfico es fundamental. A continuación, te explicamos qué hacer paso a paso.

 

 

Si hay heridos

Si la gravedad de las lesiones lo justifica, llama inmediatamente al 112 o a la policía. Antes de que las personas heridas sean trasladadas, anota su nombre, apellidos, dirección y teléfono, siempre que la situación lo permita.

Si únicamente hay daños materiales

  • Si tu vehículo dificulta la circulación y es posible hacerlo con seguridad, heretíralo de la calzada.
  • Contacta con la policía si lo consideras oportuno.
  • Toma fotografías del lugar del accidente y de los daños en los vehículos.

 


 

Te enseñamos cómo redactar la Declaración Amistosa de Accidente

 

Recuerda llevar siempre en tu vehículo al menos un Parte Europeo de Accidente.

 

En el lugar del accidente

Cuando los vehículos implicados sean únicamente dos, basta con rellenar un solo parte (para tres vehículos se utilizarán dos declaraciones, y así sucesivamente). No importa quién aporte los formularios ni quién los rellene. Para que la copia sea más legible, utiliza un bolígrafo y presiona con firmeza.

Al cumplimentarlo, no olvides:

  • Copiar los datos del vehículo y de ambas pólizas o cartas verdes (apartados 6, 7 y 8).
  • Comprobar los permisos de conducir (apartado 9).
  • Indicar con precisión el punto inicial del choque (apartado 10).
  • Marcar con una X las casillas correspondientes del apartado 12, que describen las circunstancias del accidente, e indicar al final el número total de casillas marcadas en cada columna.
  • Realizar un croquis del accidente (apartado 13).

Si hay testigos, anota sus nombres, apellidos y direcciones, especialmente si surgen discrepancias con el otro conductor.

Finalmente, firma el parte y solicita la firma del otro conductor. Entrégale una copia y conserva la otra.

 


 

En casa

 

  • No alteres bajo ningún concepto los datos ya consignados en la primera página del parte.
  • Completa la información requerida por tu aseguradora rellenando la Declaración de Accidente en el reverso.
  • Indica dónde estará tu vehículo para que el perito pueda evaluar los daños lo antes posible.

 


 

Casos particulares

 

Si el otro conductor dispone de un formulario conforme al modelo aceptado por el Comité Europeo de Seguros, pero redactado en otro idioma, comprueba que sea idéntico al tuyo. De este modo, podrás seguir la traducción apartado por apartado (todos están numerados) utilizando tu propio parte como referencia.

 


 

¿Y si no hay acuerdo o alguien no quiere firmar?

 

  • No fuerces la firma. Completa tu versión, anota datos y testigos, haz fotos y llama a Policía/Guardia Civil para que realicen atestado.
  • Puedes enviar tu parte a tu aseguradora con tu versión de los hechos y pruebas.

 


 

Preguntas frecuentes

 

  • ¿Qué pasa si me equivoco al escribir?

Evita tachones. Es mejor empezar una hoja de parte nueva.

  • ¿Puedo rellenarlo después en casa?

Hay que rellenarlo en el momento, con fotos y testigos (si hay).

  • ¿Y si el otro conductor no tiene seguro?

Recoge datos, pide atestado (llama a policía) y comunícalo a tu aseguradora.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para avisar al seguro?

Mejor lo antes posible. En muchas pólizas el plazo orientativo de comunicación es de 7 días.

Fuente: I.E. (Insurance Europe)

 

Publicado el 30 de Enero de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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PLANES DE IGUALDAD: DEL REGISTRO A LA APLICACIÓN REAL

PLANES DE IGUALDAD: DEL REGISTRO A LA APLICACIÓN REAL

La implantación de los planes de igualdad en las empresas ha supuesto un avance significativo en la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Sin embargo, en la práctica, todavía persiste la idea de que la obligación empresarial finaliza con la elaboración, negociación y depósito del plan en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad (en adelante, REGCON), cuestión que no resulta del todo cierta.

El marco normativo vigente deja claro que el plan de igualdad no es un documento estático, sino un instrumento dinámico, sujeto a seguimiento, evaluación y revisión periódica. En este sentido, el foco de la Administración y de la Inspección de Trabajo se está desplazando progresivamente desde el mero cumplimiento formal hacia la verificación de su aplicación efectiva.

 

Marco normativo del seguimiento de los planes de igualdad

 

La obligación de adoptar planes de igualdad se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece el deber de las empresas de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razón de sexo. Este mandato se concreta, para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, en la elaboración de un plan de igualdad negociado con la representación legal de las personas trabajadoras.

El desarrollo reglamentario se produce a través del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula de forma detallada el procedimiento de elaboración, el contenido mínimo, la vigencia, el registro y, de forma especialmente relevante, el seguimiento y evaluación de los planes de igualdad. Asimismo, el Real Decreto 713/2010, por el que se regula el REGCON, configura el registro como el instrumento público que permite acreditar la existencia y vigencia de estos planes.

De acuerdo con esta normativa, la inscripción en REGCON es obligatoria, pero no constituye el último paso del proceso, sino el inicio de una fase de control y seguimiento.

 

¿Qué implica el seguimiento una vez inscrito el plan?

 

Una vez depositado el plan de igualdad en REGCON, la empresa asume el compromiso de implantar las medidas previstas, asignar recursos adecuados y realizar un control periódico de su grado de ejecución. El Real Decreto 901/2020 exige expresamente la creación de una comisión de seguimiento y evaluación, integrada, con carácter general, de forma paritaria por la empresa y la representación de las personas trabajadoras.

Esta comisión debe reunirse con la periodicidad establecida en el plan y tiene como funciones principales:

  • Evaluar el grado de cumplimiento de las medidas previstas.
  • Analizar los indicadores y resultados obtenidos.
  • Detectar desviaciones o dificultades en la aplicación.
  • Proponer, en su caso, medidas correctoras o de mejora.

Además, el seguimiento cobra especial relevancia cuando se producen cambios sustanciales en la estructura de la empresa, como reorganizaciones, fusiones, adquisiciones o modificaciones significativas de la plantilla, que pueden afectar al diagnóstico inicial y hacer necesaria una revisión anticipada del plan.

 

¿Qué papel juega el REGCON en este proceso?

REGCON actúa como un instrumento de control administrativo que permite a la autoridad laboral verificar la inscripción, vigencia y renovación de los planes de igualdad, aunque no evalúa su contenido ni su grado de cumplimiento material. La jurisprudencia ha delimitado este control a un ámbito fundamentalmente formal, sin perjuicio de que la aplicación efectiva del plan pueda ser revisada posteriormente por la Inspección de Trabajo.

El seguimiento se refuerza a través de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede exigir a las empresas pruebas de la implantación real del plan. La falta de seguimiento, la no aplicación de las medidas o la ausencia de renovación pueden dar lugar a infracciones graves o muy graves conforme a la LISOS, con sanciones económicas relevantes y posibles consecuencias accesorias, como la pérdida de ayudas públicas o la imposibilidad de contratar con el sector público.

La práctica demuestra que el principal riesgo es limitar el plan de igualdad a un cumplimiento meramente formal. Por ello, resulta esencial integrar su seguimiento en los sistemas de cumplimiento normativo de la organización, alineándolo con las políticas de recursos humanos y responsabilidad social.

En conclusión, el depósito del plan en REGCON no pone fin a la obligación empresarial, sino que inicia un proceso continuo de seguimiento y mejora, clave tanto para el cumplimiento normativo laboral como para el compromiso real con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Desde Grupo Data, como expertos en materia de igualdad, nos ponemos a vuestra disposición para acompañaros en el seguimiento, evaluación y actualización del plan de igualdad de vuestra entidad u organización, garantizando su correcta aplicación, el cumplimiento de las obligaciones legales y la mejora continua de las medidas implantadas.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 30 de Enero de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LA PUBLICIDAD SEGMENTADA EN INTERNET: CÓMO ALCANZAR A TU PÚBLICO OBJETIVO

LA PUBLICIDAD SEGMENTADA EN INTERNET: CÓMO ALCANZAR A TU PÚBLICO OBJETIVO

En el entorno digital actual, una de los mayores retos existentes es captar la atención del usuario. Frente a la saturación de mensajes publicitarios, la publicidad segmentada en internet se posiciona como una estrategia clave para comunicar de forma más eficiente, relevante y alineada con los intereses reales de cada audiencia.

 

¿Qué es la publicidad segmentada?

La publicidad segmentada es una estrategia de marketing que consiste en mostrar anuncios personalizados a grupos específicos de usuarios, en función de diferentes criterios como sus intereses, hábitos de navegación, ubicación geográfica o etapa del proceso de compra. Este enfoque permite a las marcas optimizar sus campañas y ofrecer mensajes más útiles, mejorando tanto la experiencia del usuario como los resultados comerciales.

A continuación, se describen las principales fases y métodos mediante los cuales las empresas implementan este tipo de publicidad:

  1. Recopilación de datos. Las plataformas digitales recopilan información de manera automatizada a partir de la interacción de los usuarios con sitios web, aplicaciones o redes sociales. Estos datos pueden incluir páginas visitadas, búsquedas realizadas, tiempo de permanencia, clics en anuncios o productos consultados. Todo ello se gestiona bajo políticas de privacidad y consentimiento, según la normativa vigente.
  2. Creación de perfiles de audiencia. Una vez recopilada la información, los datos se agrupan para crear perfiles de usuario o audiencias. Estos perfiles no suelen identificar a personas concretas, sino que representan comportamientos e intereses comunes, como “usuarios interesados en tecnología”, “personas que buscan viajes” o “clientes potenciales de productos financieros”.
  3. Segmentación y selección del público objetivo. Las empresas definen a qué tipo de audiencia desean dirigirse según los objetivos de la campaña. La segmentación puede basarse en múltiples criterios:
  • Datos demográficos (edad, género, ubicación)
  • Intereses y afinidades
  • Comportamiento online
  • Interacciones previas con la marca
  • Etapa del embudo de ventas
  1. Diseño de mensajes personalizados. Con la audiencia definida, se desarrollan anuncios adaptados a cada segmento. El contenido, el formato y el tono del mensaje se ajustan para aumentar su relevancia, ya sea mediante anuncios en redes sociales, banners, vídeos, buscadores o correo electrónico.
  2. Automatización y optimización mediante algoritmos. Las plataformas publicitarias utilizan algoritmos y sistemas de aprendizaje automático para mostrar los anuncios en el momento y lugar más adecuados. Estos sistemas analizan el rendimiento de la campaña en tiempo real y ajustan variables como la inversión, el formato o el público para maximizar los resultados.

 

Beneficios para las empresas

La publicidad segmentada permite a las empresas:

  • Aumentar la efectividad de sus campañas
  • Reducir costes publicitarios
  • Mejorar el retorno de la inversión
  • Fortalecer la relación con sus clientes
  • Ofrecer experiencias más relevantes y menos intrusivas

Además, este modelo ha democratizado el acceso a la publicidad digital, permitiendo que pequeñas y medianas empresas compitan en igualdad de condiciones al dirigirse a nichos específicos.

El empleo de dicha estrategia de marketing ha impulsado un debate sobre la privacidad y la protección de la información de los usuarios. En respuesta, las empresas han reforzado la transparencia, el consentimiento informado y el control del usuario sobre sus datos. Paralelamente, han surgido enfoques como la publicidad contextual, que se basa en el contenido que el usuario está consumiendo en ese momento, sin necesidad de recurrir a datos personales.

En definitiva, la publicidad segmentada continúa evolucionando junto con la tecnología y las expectativas de los usuarios. Para las empresas, el reto está en encontrar el equilibrio entre personalización, eficacia y respeto a la privacidad. Aquellas organizaciones que apuesten por un uso responsable de los datos y por una comunicación relevante y honesta lograrán construir relaciones más sólidas y duraderas con sus audiencias.

 

Publicado el 30 de Enero de 2026
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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EXTREMADURA IMPULSA LA CONTRATACIÓN JUVENIL CON AYUDAS Y BONIFICACIONES PARA EMPRESAS

EXTREMADURA IMPULSA LA CONTRATACIÓN JUVENIL CON AYUDAS Y BONIFICACIONES PARA EMPRESAS

Durante los últimos meses, las empresas de Extremadura tienen la oportunidad de beneficiarse de la nueva convocatoria de ayudas a la contratación indefinida, destinada a empresas y autónomos que realicen contrataciones en centros de trabajo ubicados en Badajoz o Cáceres.

 

Estas ayudas están financiadas por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pueden ser cofinanciadas hasta en un 85 % por el Fondo Social Europeo Plus dentro del marco 2021-2027. Además, pueden complementarse con fondos estatales procedentes de subvenciones del ámbito laboral.

El plazo de solicitud comenzó el 28 de octubre de 2025 y se mantendrá abierto hasta el 27 de octubre de 2026, siendo necesario presentar la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la contratación o transformación del contrato. Para contrataciones realizadas entre el 23 de abril y el 27 de octubre de 2025, se ha habilitado un plazo extraordinario, del 28 de octubre al 29 de diciembre de 2025.

En este sentido, entre los tipos de contratación subvencionados destacan las ayudas directas vinculadas al contrato de formación. Este contrato permite formar al trabajador al mismo tiempo que ofrece ventajas económicas significativas a las empresas, y además puede transformarse en un contrato indefinido con subvención económica adicional, siempre que se cumpla la jornada mínima de media jornada establecida en la convocatoria.

Durante el contrato de formación, la empresa podrá beneficiarse de las siguientes:

  • Reducción de 119 € en las cuotas a la Seguridad Social.
  • Bonificación adicional de hasta 80 € mensuales por la tutorización interna del trabajador.
  • Formación teórica 100 % financiada, con coste cero para la empresa.
  • Bonificación de hasta 1.500 € o 1.800 € anuales en caso de transformar el contrato en indefinido al finalizar.

Una vez finalizado el contrato, su transformación permite acceder a las ayudas económicas del Programa IV.b, que oscilan entre 6.600 € y 13.800 €, según el salario anual del contrato indefinido y la jornada laboral del trabajador.

Además, las cuantías pueden incrementarse:

  • 10 % en supuestos como Planes de Igualdad voluntarios, empresas con Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial, primera contratación indefinida de autónomos o contratación de personas que acceden por primera vez al mercado laboral.
  • 30 % si la persona contratada es víctima de violencia de género.

Estos incrementos son compatibles y acumulables entre sí, aumentando aún más las ventajas para la empresa.

 

¿Cómo solicitar la ayuda?

Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica dentro del plazo establecido y se resolverán por orden de entrada hasta agotar presupuesto.

https://www.juntaex.es/w/0684624?inheritRedirect=true

En Grupo Data, como centro de formación acreditado (código 8000001582), te ofrecemos asesoramiento personalizado y todos los servicios formativos necesarios para que tu empresa pueda aprovechar al máximo las bonificaciones y ayudas disponibles asociadas al Contrato de Formación en Alternancia y su transformación en indefinido.

 

Publicado el 28 de Noviembre de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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