¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

El contrato de formación en alternancia representa una oportunidad para las empresas ya que pueden beneficiarse de incentivos tanto durante la vigencia del contrato como tras su finalización.

 

Esta modalidad puede durar hasta un máximo de dos años. Durante este periodo, las empresas se benefician de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Una vez finalizado el contrato, existe la posibilidad de transformarlo en indefinido, lo que permite a la empresa seguir aplicando bonificaciones durante los tres años siguientes.

Actualmente, por este concepto, la empresa tiene derecho a una bonificación mensual de 128 euros, o de 147 euros si la persona contratada es una mujer. Esto equivale a un incentivo anual de 1.536 euros, o 1.764 euros en el caso de ser mujer. Si la jornada se formaliza a tiempo parcial, la bonificación se aplica de forma proporcional. Por ejemplo, si la jornada es del 50%, la empresa podrá aplicar una bonificación mensual de 64 euros, o 73,5 euros si la persona contratada es mujer. Esto supone una bonificación anual de 768 euros o 882 euros, respectivamente.

Es importante tener en cuenta que, para acceder a esta reducción en las cotizaciones, la transformación debe realizarse una vez finalizado el contrato de formación inicial o una de sus prórrogas. Si se convierte antes de la fecha prevista, se pierde el derecho a la bonificación.

Además, la empresa está obligada a mantener el empleo del trabajador durante al menos tres años desde la transformación del contrato.

Para acogerse a esta bonificación, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La empresa debe estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No debe encontrarse excluida de los beneficios aplicables a las cotizaciones sociales.
  • En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, contar con un plan de igualdad registrado, siempre que la normativa lo exija (LO 3/2007).
  • No haber realizado despidos improcedentes de contratos bonificados ni despidos colectivos en los 12 meses previos a la contratación.
  • Garantizar que el contrato indefinido tenga una jornada laboral de al menos el 50%.
  • No se aplican bonificaciones para contrataciones especiales ni para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

 

¿Cómo realizar el trámite para la transformación?

Como hemos mencionado anteriormente, la transformación del contrato debe realizarse al finalizar el contrato inicial o una de sus prórrogas. Si existieran días de diferencia entre la finalización del contrato y la transformación, no será posible aplicar este beneficio.

El trámite a seguir es similar al de la transformación de un contrato temporal de otra modalidad. A continuación, se detallan los pasos a seguir ante la Seguridad Social para realizar correctamente la transformación:

  1. Eliminar el código 087 en la casilla correspondiente a la exclusión de cuotas que figura en este tipo de contrato. Es imprescindible realizar este paso antes de proceder con la transformación a indefinido, ya que, de no hacerlo, el sistema no permitirá completar la gestión.
  2. Indicar el tipo de contrato según la jornada laboral:
    • Para contratos a jornada completa, el código a utilizar será 109.
    • Para contratos a jornada parcial, se deberá indicar el código 209.

En cuanto a los trámites en la plataforma Contrat@, será necesario comunicar el nuevo código de contrato:

  • 109: si el contrato indefinido es a jornada completa.
  • 209: si es a jornada parcial.
  • 309: si se trata de un contrato indefinido de carácter fijo discontinuo.

Una vez indicado el nuevo código, se deberá:

  • Marcar la casilla correspondiente a reducción de cuotas.
  • Especificar el colectivo aplicable, que en este caso será: Transformación a indefinido mujer/hombre.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

 

Publicado el 26 de Septiembre de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR: CLAVES PARA ENTENDER LA AMPLIACIÓN DE ESTE PERMISO

NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR: CLAVES PARA ENTENDER LA AMPLIACIÓN DE ESTE PERMISO

El pasado 9 de septiembre el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor (anteriormente conocido como maternidad y paternidad).

La ampliación de este permiso, aprobada en Consejo de ministros el 29 de julio, tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Esta modificación legislativa recae directamente en los siguientes textos legales:

  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley General de la Seguridad Social
  • Estatuto Básico del Empleado Público.

Centrándonos en el Estatuto de los Trabajadores, se introducen cambios en cuanto a la duración y distribución de este permiso que afecta a los apartados 4 y 5 del artículo 48.

Respecto de su duración, el permiso por nacimiento y cuidado del menor pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor en las familias biparentales (32 semanas en las familias monoparentales).

En relación a su distribución o estructura, hay que señalar lo siguiente:

  • Las primeras 6 semanas tras el parto deben disfrutarse de forma obligatoria y a jornada completa.

 

  • Las siguientes 11 semanas (o 22 semanas si se trata de una familia monoparental) pueden repartirse como prefiera la persona trabajadora, en semanas completas, seguidas o alternas, desde el fin de las 6 semanas obligatorias hasta que el menor cumpla 12 meses. También se pueden anticipar hasta 4 semanas antes del parto previsto.

 

  • Además, hay 2 semanas adicionales (o 4 en caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor, que pueden usarse también de forma flexible, en semanas acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor cumpla 8 años.

 

Con el objetivo de potenciar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas este permiso es intransferible.

Los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor que se distribuirá de igual forma que el permiso por nacimiento y cuidado del menor.

En términos económicos, la prestación por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

Por último, la regulación introducida por el presente real decreto-ley, respecto a la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.

Desde Grupo Data te mantenemos informados sobre las novedades legislativas que puedan tener un impacto positivo en tus derechos laborales.

 

Publicado el 26 de Septiembre de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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FECHA DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.A.I.

FECHA DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.A.I.

El pasado 12 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se fija la fecha de entrada en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Esta nueva institución comenzará su actividad oficial el 1 de septiembre de 2025, y supone un paso clave en la implementación plena de la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La A.A.I. nace con el objetivo de velar por la protección efectiva de los/las informantes (también conocidos por la directiva como “whistleblowers”), garantizando su anonimato, seguridad y la correcta tramitación de las denuncias tanto en el sector público como en el privado. Además, se encargará de supervisar el cumplimiento de la ley y de canalizar las comunicaciones externas cuando no se puedan gestionar a través de los canales internos de las entidades.

Aunque esta Autoridad será plenamente operativa desde el 1 de septiembre, contará con el apoyo logístico y administrativo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes durante un periodo transitorio hasta el 1 de noviembre de 2025. Durante este tiempo, el ministerio seguirá facilitando medios materiales, tecnológicos y recursos humanos, y se encargará de aspectos como la contratación y el funcionamiento provisional de su sede digital.

Para las empresas y organizaciones, este nuevo marco normativo supone una reafirmación de la obligación directa: “contar con un canal interno de información plenamente operativo, seguro y accesible”.  No solo eso, sino que es imprescindible designar a un Responsable del Sistema Interno de Información, y comunicar formalmente este nombramiento a la A.A.I. en un plazo máximo de dos meses desde su puesta en marcha, es decir, antes del 1 de noviembre de 2025.

Contar con un canal interno no es solo un requisito legal. Es también una herramienta estratégica para reforzar la cultura de integridad, prevenir riesgos reputacionales y detectar posibles irregularidades de forma temprana. Este canal debe garantizar en todo momento la confidencialidad del informante, proteger a los terceros mencionados en la denuncia y permitir la trazabilidad de la información sin comprometer la identidad de los implicados.

No cumplir con esta obligación puede derivar en sanciones importantes, incluyendo multas, la pérdida de subvenciones públicas o incluso la imposibilidad de contratar con administraciones públicas. Por tanto, es crucial que todas las entidades sujetas a esta normativa revisen sus procedimientos internos, actualicen sus canales de comunicación y formación, y se aseguren de estar plenamente alineadas con los nuevos requisitos legales.

Por ello, desde GRUPO DATA te ayudamos a la adaptación normativa del Canal Interno de informacion, asesoramos y ayudamos a que se ajuste a las necesidades de tu empresa u organización.

 

Publicado el 26 de Septiembre de 2025
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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BONUS-MALUS Y FICHERO SINCO: CÓMO INFLUYEN EN EL PRECIO DE TU SEGURO DE AUTO

BONUS-MALUS Y FICHERO SINCO: CÓMO INFLUYEN EN EL PRECIO DE TU SEGURO DE AUTO

Cuando buscamos un seguro de coche, solemos fijarnos en la cobertura, la asistencia en carretera o el precio. Pero hay un detalle que muchas veces pasa desapercibido y que puede marcar una gran diferencia en lo que pagas cada año: tu historial como conductor.

 

Ese historial se mide principalmente a través de dos herramientas: el sistema bonus-malus y el fichero SINCO. Te explico de qué va cada uno.

 

¿Qué es el bonus-malus?

Piensa en el bonus-malus como un sistema de “premios y castigos” que usan las aseguradoras:

  • Si conduces sin dar partes ni provocar accidentes, acumulas bonus, lo que se traduce en descuentos en tu seguro.
  • Si tienes accidentes en los que resultas culpable, entra en juego el malus, y el precio de tu seguro puede subir.

En pocas palabras: cuanto más limpio sea tu historial, más barato te saldrá el seguro.

 

¿Qué es el fichero SINCO?

El fichero SINCO es como una “caja negra” que guarda tu historial de siniestros de los últimos cinco años. Todas las aseguradoras en España lo consultan para ver cómo te ha ido como conductor.

  • Si has sido buen conductor, tu descuento te acompaña aunque cambies de compañía.
  • Si has tenido varios accidentes, ese historial también se refleja, y es posible que la nueva aseguradora te cobre más.
  • Además, gracias a este sistema, se evitan fraudes (como intentar ocultar partes para conseguir un precio mejor).

 

¿Por qué te interesa?

Porque el SINCO y el bonus-malus hacen que tu historial viaje contigo. Esto significa que, si llevas años sin partes podrás aprovechar esas ventajas incluso si decides cambiar de aseguradora.

En otras palabras: tu buena conducción tiene premio, y no se queda “olvidada” en tu compañía actual.

El bonus-malus y el fichero SINCO buscan que cada conductor pague un seguro más justo, basado en su experiencia y responsabilidad al volante.

Así que, ya lo sabes: cada vez que evitas un parte o un despiste en carretera, no solo ganas en tranquilidad y seguridad, sino que también estás ahorrando en el futuro.

 

 

Publicado el 26 de Septiembre de 2025
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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¿QUÉ BONIFICACIONES OFRECE EL CONTRATO DE FORMACIÓN?

¿QUÉ BONIFICACIONES OFRECE EL CONTRATO DE FORMACIÓN?

El contrato de formación en alternancia ha demostrado ser una opción efectiva para fomentar el empleo juvenil, al mismo tiempo que ofrece ventajas económicas significativas a las empresas.

 

Esta modalidad está destinada a jóvenes entre 16 y 30 años (sin límite de edad en el caso de personas con discapacidad), con el objetivo de que puedan adquirir una formación específica de un oficio, combinando aprendizaje teórico y práctico en su puesto de trabajo, mientras obtienen experiencia profesional.

Además, este contrato es el único que permite a las empresas acceder a hasta tres bonificaciones mensuales:

 

1. Bonificación en las cuotas a la Seguridad Social

Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación total de 119 euros mensuales en los costes de cotización a la Seguridad Social. En concreto, se aplican las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación mensual de 91 € sobre la cuota empresarial.
  • Bonificación de 28 € al mes aplicada a la aportación del trabajador.

Desde enero de 2025, la cuota total que debe ingresar la empresa a la Seguridad Social en este tipo de contrato es de 189,88 €. Desde enero de 2025, la cuota total que debe ingresar la empresa a la Seguridad Social en este tipo de contrato es de 189,88 €.

Sin embargo, si el contrato cumple los requisitos establecidos, las bonificaciones cubrirían 178,83 €, dejando solo 11,05 € a cargo de la empresa, correspondiente a la aportación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que no es bonificable.

 

2. Bonificación en los costes de formación teórica

La formación teórica que reciben los trabajadores en este contrato está 100% bonificada, lo que significa que la empresa no incurre en costes adicionales por este concepto.

 

3. Bonificación en concepto de tutorización del trabajador

El importe de esta bonificación depende del tamaño de la empresa:

  • Si la plantilla es inferior a 5 personas, la empresa puede bonificar hasta 80 € al mes por trabajador (2 € por cada hora de tutoría).
  • En empresas con 5 o más personas en plantilla, la bonificación es de 60 € al mes por trabajador (1,5 € por hora de tutoría)

 

4. Bonificación por transformación a indefinido

En caso de que el contrato de formación se convierta en indefinido una vez finalizado, la empresa podrá acceder a bonificaciones adicionales durante tres años.

  • 128 € al mes en el caso de la transformación a contrato indefinido de un contrato con hombres (536 € anuales).
  • 147 € al mes en el caso de la transformación a contrato indefinido de un contrato con mujeres (764 € anuales).

El Contrato de Formación en Alternancia destaca como una de las modalidades contractuales más beneficiosas, ya que es el único tipo de contrato bonificado. En total, las empresas pueden ahorrar hasta 3.500 € anuales en costes de Seguridad Social al optar por un contrato de formación en alternancia en lugar de un contrato indefinido.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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PLAN DE IGUALDAD: LA ASIGNATURA PENDIENTE PARA MILES DE EMPRESAS

PLAN DE IGUALDAD: LA ASIGNATURA PENDIENTE PARA MILES DE EMPRESAS

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras realizar un diagnóstico de situación, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Como sabemos, desde el 07 de marzo del año 2022, las empresas de 50 o más personas trabajadoras cuentan con la obligación legal de disponer de un Plan de Igualdad debidamente registrado, pero, ¿están cumpliendo las empresas con esta obligación en materia de igualdad?.

Según datos aportados por el Ministerio de Trabajo, a fecha de marzo de 2025 33.700 empresas deberían tener implementado un Plan de Igualdad. A este respecto, solamente 23.600 han cumplido con el trámite legal, lo que representa un grado de cumplimiento del 70% y, por consiguiente, un incumplimiento del 30% restante, equivalente a casi 10.000 empresas.

Con los datos anteriores conviene reflexionar y plantearse una serie de interrogantes que permitan identificar las barreras o motivos reales que están ocasionando la falta de cumplimiento en las organizaciones.

 

¿Es clara la normativa sobre la materia?

En muchos sectores el incumplimiento de la norma se achaca a la falta de claridad o al desconocimiento de la misma. No obstante, tanto la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como los desarrollos reglamentarios llevado a cabo por los Reales Decretos 901/2020 sobre los planes de igualdad y su registro y 902/2020 sobre igualdad retributiva son suficientemente claros en cuanto a los sujetos obligados, las materias, el contenido, los trámites y los plazos para ello. Además, las diversas campañas de sensibilización e información llevadas a cabo tanto por organismos públicos como por entidades privadas han contribuido a que la inmensa mayoría de las empresas conozcan con claridad sus obligaciones legales, y en particular, la relativa a la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad. Por ello, no parece justificable esgrimir el desconocimiento normativo como motivo suficiente para el incumplimiento de esta obligación.

 

¿Carecen las empresas de recursos técnicos y humanos para afrontar el proceso?

Si bien es cierto que la elaboración, negociación y registro del Plan de Igualdad requiere tiempo, dedicación y conocimientos específicos, este factor no parece constituir una de las principales causas del incumplimiento normativo. En la práctica, las tareas suelen ser externalizadas a consultoras especializadas, que se encargan de guiar y facilitar todo el proceso, garantizando que la empresa cumpla con las exigencias legales vigentes. Por tanto, la complejidad técnica o procedimental tampoco puede considerarse un argumento válido para justificar la falta de cumplimiento.

 

¿Baja prioridad en la agenda empresarial y sensación de falta de control por parte de la autoridad laboral?

A pesar de los avances sociales y del marco normativo vigente en materia de igualdad, aún son muchas las empresas que no creen firmemente en el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Esta falta de convicción se traduce en la falta de adopción de medidas concretas, como la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, considerándolas como algo secundario, poco prioritario o incluso innecesario dentro de su estructura organizativa.

Superar esta resistencia requiere un cambio de mentalidad dentro de las direcciones empresariales y una comprensión más profunda del valor estratégico que tiene la igualdad para el desarrollo sostenible, la competitividad y el clima laboral de cualquier organización. Cuando no existe esta conciencia, las políticas de igualdad quedan en un plano meramente formal o, directamente, se omiten por completo.

Otro de los factores que contribuyen al incumplimiento es la percepción, todavía extendida, de que esta falta de actuación no conlleva consecuencias tangibles. En este sentido, muchas empresas piensan que la ausencia de medidas en materia de igualdad no tendrá repercusión alguna en su actividad, ni en forma de sanciones económicas ni de obstáculos legales. Esta visión se ve fomentada, en parte, por la limitada visibilidad que históricamente ha tenido la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia, lo cual ha contribuido a una sensación de impunidad o laxitud en el cumplimiento de la norma.

Sin embargo, este argumento cada vez resulta menos sostenible. En la actualidad se han puesto en marcha campañas específicas con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones en esta área. Estas campañas ponen el foco, de manera concreta, en la obligación de disponer de un Plan de Igualdad debidamente negociado, elaborado, y registrado, y contemplan sanciones económicas significativas para aquellas empresas que incumplan con la normativa vigente.

Seguramente nos encontremos ante la causa principal que explica el nivel actual de incumplimiento en esta materia.

Otros factores que pueden explicar el bajo grado de cumplimiento por parte de las empresas son, en parte, al temor a visibilizar desigualdades internas, ya que elaborar un Plan de Igualdad requiere un diagnóstico que puede revelar brechas y desequilibrios. A esto se suma la complejidad burocrática del proceso, especialmente en la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, que a menudo se torna lenta y conflictiva.

Por último, las sanciones por no tener un Plan de Igualdad obligatorio están reguladas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y pueden variar según el tipo y gravedad del incumplimiento, abarcando sanciones económicas que pueden ir desde los 751 euros, en los casos menos graves, hasta los 225.018 euros, en los casos más graves. Asimismo, las empresas incumplidoras de esta obligación pueden quedar excluidas de subvenciones públicas y contrataciones con las administraciones públicas.

Desde Grupo Data, como expertos materia de igualdad, nos ponemos a vuestra disposición para la realización de todos los trámites referente al proceso de elaboración, negociación e implantación del Plan de Igualdad en tu entidad u organización.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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NUEVO REQUISITO PARA ALQUILAR TU EMBARCACIÓN DE RECREO: EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS

NUEVO REQUISITO PARA ALQUILAR TU EMBARCACIÓN DE RECREO: EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS

A partir del 15 de agosto, la Dirección General de la Marina Mercante aplicará una nueva resolución que abre la puerta a que embarcaciones de recreo matriculadas en lista 7ª (uso privado, bandera y matrícula española) puedan destinarse temporalmente al alquiler comercial.

 

Este cambio trae consigo una obligación clave para todos los propietarios que quieran aprovechar la medida: contratar un seguro obligatorio de viajeros (Accidentes Colectivos).

 

¿Por qué es necesario este seguro?

El seguro obligatorio de viajeros cubre a las personas transportadas en la embarcación frente a lesiones, invalidez o fallecimiento como consecuencia de un accidente durante la navegación.

En otras palabras, protege tanto al pasajero como al armador frente a reclamaciones y gastos derivados de incidentes a bordo.

 

Condiciones del cambio de uso

  • Duración máxima del uso comercial: 3 meses al año.
  • Autorización previa de Capitanía Marítima.
  • Ámbito: embarcaciones de recreo registradas en lista 7ª, uso privado, pabellón y matrícula española.
  • Durante el tiempo de actividad comercial, es obligatorio tener en vigor el seguro de viajeros, además de los seguros habituales de responsabilidad civil.

 

Cobertura del seguro obligatorio de viajeros

Aunque las condiciones pueden variar según la aseguradora, normalmente incluye:

  • Indemnización por fallecimiento.
  • Indemnización por invalidez permanente.
  • Asistencia médica y sanitaria.
  • Gastos de traslado, rescate o evacuación.

Este seguro es independiente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, por lo que no lo sustituye, sino que lo complementa.

El cambio temporal de uso de una embarcación de recreo a comercial es una gran oportunidad para generar ingresos extra, pero el seguro obligatorio de viajeros no es opcional: es un requisito legal y una herramienta de protección esencial.

Contratarlo a tiempo te permitirá navegar con tranquilidad, cumplir con la normativa y ofrecer a tus pasajeros una experiencia segura.

 

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LA AEPD SANCIONA, CON 96.000 €, A UNA CADENA DE GIMNASIOS POR IMPONER EL RECONOCIMIENTO FACIAL. CUESTIONES CLAVE SOBRE DATOS BIOMÉTRICOS

LA AEPD SANCIONA, CON 96.000 €,

A UNA CADENA DE GIMNASIOS POR

IMPONER EL RECONOCIMIENTO FACIAL.

CUESTIONES CLAVE SOBRE

DATOS BIOMÉTRICOS

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través del Procedimiento Sancionador PS/00289/2024, ha impuesto una sanción de 96 000 euros a la cadena de gimnasios, con sede en A Coruña, por emplear el reconocimiento facial como único método de acceso válido en sus centros sin contar con el consentimiento explícito de los usuarios ni ofrecerles alternativas viables. Este caso pone de nuevo en primer plano la importancia de cumplir adecuadamente con la normativa en materia de protección de datos, especialmente cuando se tratan datos biométricos, considerados de categoría especial.

ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USARIOS EN ACCION-FACUA en 2023, presentó la denuncia tras constatar que en varios centros de la cadena no se ofrecía ninguna alternativa al sistema de reconocimiento facial, vulnerando así los derechos fundamentales de los usuarios.

La sanción, que inicialmente ascendía a 160 000 € repartidos en tres multas, que fue reducida en un 40 % al reconocerse la infracción por parte de dicha cadena, y proceder al pago voluntario de la misma. El desglose inicial de la sanción:

  • 80.000 € por una infracción del artículo 9 del RGPD (falta de base legal para el tratamiento de datos de categoría especial).
  • 30.000 € por una infracción del artículo 13 del RGPD (falta de información a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos).
  • 50.000 € por una infracción del artículo 35 del RGPD (no realizar la Evaluación de Impacto en Protección de Datos obligatoria para tratamientos de alto riesgo, como los biométricos).

Conforme con lo establecido en el artículo 9 del RGPD, el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona no está permitido, salvo en circunstancias muy concretas, entre ellas la obtención del consentimiento explícito y libre del interesado. La AEPD ha señalado en su resolución que esta condición no se cumplió, ya que el reconocimiento facial era obligatorio para acceder a las instalaciones, sin posibilidad de optar por otro método.

De forma resumida, en este caso en particular:

Incumplimiento Normativa Comentario
Tratamiento de datos biométricos sin excepción válida Artículo 9 RGPD Prohibido salvo circunstancias muy concretas
Falta de información previa a usuarios Artículo 13 RGPD Violación del derecho a la transparencia
No realizar EIPD Artículo 35 RGPD Omisión de evaluación de riesgos fundamental
Consentimiento no libre (único método de acceso) Art. 9 + guía AEPD No se ofrecen alternativas a los usuarios
No demostrar idoneidad/necesidad/proporcionalidad Guía AEPD / Consulta previa Falta de justificación técnica o legal adecuada

 

¿Qué debe hacer una empresa ante estos escenarios?

Este caso es un claro ejemplo de cómo la implementación de tecnologías sin evaluación previa de riesgos ni asesoramiento jurídico especializado puede derivar en consecuencias legales y económicas importantes.

Desde Grupo Data, entidad especializada en servicios de protección de datos y cumplimiento normativo, recordamos que:

  • Cualquier tratamiento de datos personales debe ajustarse a los principios de licitud, minimización y proporcionalidad del RGPD.
  • El uso de datos biométricos, como el reconocimiento facial, requiere una justificación técnica y legal muy sólida, además de una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD).
  • Es imprescindible informar adecuadamente al usuario sobre sus derechos y ofrecer alternativas menos intrusivas cuando se utilicen tecnologías sensibles.

Es por ello que, ayudamos a empresas de todos los sectores a evitar situaciones similares, garantizando un cumplimiento riguroso y actualizado de la normativa de protección de datos. Nuestro equipo de expertos ofrece asesoramiento preventivo y personalizado, adaptado a cada tecnología, proyecto o entorno organizativo.

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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5 RAZONES POR LAS QUE EL VERANO ES EL MEJOR MOMENTO PARA CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD PRIVADO

5 RAZONES POR LAS QUE EL VERANO ES EL MEJOR MOMENTO PARA CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD PRIVADO

El verano es sinónimo de vacaciones, descanso y tiempo para nosotros mismos. Es una época del año en la que solemos parar el ritmo frenético del trabajo y la rutina diaria, y podemos dedicar tiempo a reflexionar sobre lo que realmente importa: nuestra salud y la de quienes más queremos.

 

En este contexto, muchas personas se plantean contratar un seguro de salud privado, y no es casualidad. A continuación, te contamos por qué el verano es un momento ideal para dar este paso.

 

1. Más tiempo para informarse y comparar

Durante el año, la falta de tiempo es uno de los principales motivos por los que se pospone la contratación de un seguro de salud. En verano, con días más relajados, podemos dedicar unas horas a informarnos, comparar coberturas y precios y elegir la póliza que mejor se adapte a nuestras necesidades.

 

2. Evitar listas de espera tras las vacaciones

El inicio del otoño suele coincidir con un repunte de consultas médicas. Muchas personas retoman chequeos, revisiones o tratamientos que pospusieron durante el año. Contar con un seguro de salud privado te permite acceder a especialistas de forma rápida, evitando largas listas de espera y agilizando cualquier prueba o intervención.

 

3. Prevenir antes que curar

El verano también es un buen momento para hacerse chequeos preventivos y poner en orden nuestra salud. Muchos seguros privados incluyen revisiones anuales, análisis y pruebas diagnósticas que ayudan a detectar posibles problemas a tiempo.

 

4. Cobertura en viajes

Si planeas viajar dentro o fuera del país, muchas pólizas de salud privada incluyen asistencia médica en el extranjero o en otras regiones, aportando tranquilidad en caso de imprevistos.

 

5. Condiciones y promociones especiales

En esta época, muchas aseguradoras lanzan ofertas o condiciones especiales para atraer nuevos clientes. Contratar en verano puede suponer mejores precios o ventajas adicionales como ampliaciones de cobertura o periodos de carencia reducidos.

 

En definitiva, contratar un seguro de salud privado en verano es una forma inteligente de cuidar de ti y de los tuyos. Te permitirá disfrutar de la tranquilidad de saber que tendrás atención médica rápida y de calidad cuando la necesites, sin listas de espera ni sorpresas.

 

¿Estás pensando en contratar un seguro de salud privado este verano?

Infórmate bien, compara con nosotros las diferentes opciones y elige la que mejor se adapte a tu estilo de vida. ¡Tu salud te lo agradecerá!

 

 

Publicado el 25 de Julio de 2025
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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ESTRATEGIA ESTATAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI

ESTRATEGIA ESTATAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI

El pasado mes de junio, el Ministerio de Igualdad, junto con las comunidades autónomas, aprobó, en la Confederación Sectorial de Igualdad, la creación de un grupo de trabajo para avanzar en la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas LGTBI.

Esta estrategia se establece como el principal instrumento de cooperación entre administraciones para aplicar y desarrollar la Ley 4/2023, que busca garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans y fomentar políticas públicas que protejan los derechos del colectivo LGTBI.

El documento acordado contempla medidas centradas en mejorar la gobernanza, fortalecer el marco legal y crear estructuras de coordinación y evaluación que permitan aplicar de manera efectiva estas políticas. Entre ellas, se incluye el impulso a nuevas normativas contra la violencia LGTBIfóbica, el refuerzo institucional y legal para avanzar en la igualdad de trato y la no discriminación, y el apoyo al movimiento asociativo y al activismo LGTBI. También se prevé una apuesta por una política exterior y una cooperación internacional que proteja y promueva los derechos de estas personas en otros contextos.

Además, la estrategia incorpora acciones orientadas a la concienciación social, la promoción de la diversidad sexual y de género, y la prevención y detección de la discriminación y la violencia LGTBIfóbica. En este apartado se incluyen iniciativas educativas para fomentar la integración de la diversidad afectiva, familiar y de género; el control de los contenidos en los medios de comunicación; el desarrollo de un sistema sanitario que sea inclusivo y respetuoso con la diversidad; así como medidas para combatir la LGTBIfobia en el entorno laboral, mejorar la respuesta judicial ante actos discriminatorios y promover la inclusión en el ámbito cultural, deportivo y de ocio.

Asimismo, la estrategia recoge una serie de medidas de acompañamiento, protección, reparación e inclusión para las personas LGTBI. Entre ellas se encuentran la garantía de sus derechos en el empleo y el acceso a los servicios sociales, la creación y fortalecimiento de redes y espacios seguros para el colectivo, así como la recuperación de la memoria histórica LGTBI y el reconocimiento de las personas que han sido víctimas de violencia LGTBIfóbica.

En paralelo, la Conferencia Sectorial acordó constituir un grupo de trabajo permanente, encargado de asegurar la coordinación técnica entre las distintas administraciones en la puesta en marcha de esta estrategia estatal.

Cabe destacar que la Ley 15/2022 establece la necesidad de diseñar esta estrategia como un instrumento clave para planificar y coordinar la acción estatal en materia de igualdad y no discriminación, y para garantizar una cooperación efectiva entre todos los territorios en el desarrollo de estas políticas.

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Publicado el 25 de Julio de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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