LAS EMPRESAS YA PUEDEN CONSULTAR SU CRÉDITO DE FORMACIÓN BONIFICADA PARA 2026

LAS EMPRESAS YA PUEDEN CONSULTAR SU CRÉDITO DE FORMACIÓN BONIFICADA PARA 2026

El pasado 9 de mayo de 2026, FUNDAE actualizó los datos relativos a la cuota de formación profesional y la plantilla media de las empresas correspondientes al ejercicio 2025. Esta actualización permite conocer el crédito definitivo disponible para realizar formación bonificada durante 2026.

 

¿Cómo se calcula el crédito de formación?

El crédito formativo se calcula en función de las cotizaciones realizadas por la empresa en concepto de formación profesional y del número medio de personas trabajadoras en plantilla durante el año anterior. Los porcentajes aplicables son los siguientes:

  • De 1 a 5 personas trabajadoras: crédito mínimo de 420 €.
  • De 6 a 9 personas trabajadoras: 100% de la cantidad cotizada.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 75% de la cantidad cotizada.
  • De 50 a 249 personas trabajadoras: 60% de la cantidad cotizada.
  • Empresas de 250 personas trabajadoras en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Estas cuantías permiten a las empresas invertir en la mejora de competencias profesionales, actualizar conocimientos y cumplir con sus obligaciones formativas en distintos ámbitos.

 

Revisar los datos registrados en FUNDAE

En algunos casos, las empresas pueden tener en la aplicación de FUNDAE avisos relacionados con datos pendientes de validación. Esta situación suele darse principalmente en empresas de nueva creación o en aquellas que han tenido cambios societarios, modificaciones en sus cuentas de cotización o incidencias relacionadas con el NIF.

Por este motivo, es recomendable comprobar que toda la información de la empresa esté correctamente registrada, especialmente las cuentas de cotización y los datos identificativos, ya que cualquier error puede afectar al crédito asignado y a la bonificación.

 

Reservar el crédito para próximos ejercicios

Asimismo, las empresas de menos de 50 personas trabajadoras tienen la posibilidad de acumular el crédito no utilizado para los ejercicios siguientes. Para ello, deberán comunicar su intención de reservar dicho crédito antes del 30 de junio de 2026, lo que les permite evitar la pérdida del crédito no consumido durante el ejercicio y contar con mayor flexibilidad para planificar sus acciones formativas futura.

La formación bonificada sigue siendo una herramienta clave para las empresas, ya que permite formar a las plantillas sin asumir un coste adicional mediante las bonificaciones en los seguros sociales. Además, facilita la adaptación a nuevos entornos laborales, normativos y tecnológicos.

Entre las acciones formativas más demandadas destacan aquellas relacionadas con prevención de riesgos laborales, igualdad, digitalización, protección de datos, desconexión digital, registro de jornada, seguridad alimentara y desperdicio alimentario o inteligencia artificial aplicada al entorno empresarial.

Además, elaboramos planes de formación a medida adaptados a las necesidades específicas de cada empresa, identificando las acciones formativas más adecuadas según el sector, la actividad y los objetivos de cada entidad, con el fin de optimizar al máximo el crédito disponible y potenciar el desarrollo profesional de la plantilla.

Desde GRUPO DATA, como centro especializado en formación y entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal y organizadora de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), con nº de expediente B257265AD, nos encargamos de toda la gestión necesaria para la realización de cursos de formación y asesoramiento en este ámbito.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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RIESGOS Y SEGUROS EN FIESTAS POPULARES Y ROMERÍAS: CLAVES PARA ORGANIZADORES Y AYUNTAMIENTOS

RIESGOS Y SEGUROS EN FIESTAS POPULARES Y ROMERÍAS: CLAVES PARA ORGANIZADORES Y AYUNTAMIENTOS

Las fiestas de pueblo y romerías reúnen cada año a miles de personas y generan un importante impacto social y económico, pero también implican numerosos riesgos que deben gestionarse adecuadamente desde el punto de vista asegurador.

Entre los incidentes más frecuentes destacan los accidentes personales, como caídas, golpes, intoxicaciones, quemaduras o lesiones derivadas de aglomeraciones y actividades festivas. A ello se suman riesgos estructurales relacionados con escenarios, carpas, atracciones feriales e instalaciones eléctricas temporales.

La responsabilidad civil continúa siendo la cobertura más relevante para ayuntamientos, comisiones de fiestas y organizadores, ya que puede responder frente a daños personales o materiales sufridos por terceros durante el evento. También cobran especial importancia los seguros vinculados a actividades tradicionales con animales, espectáculos pirotécnicos y festejos taurinos, sujetos en muchos casos a normativa específica.

Otro factor cada vez más determinante es la meteorología. Episodios de viento, lluvias torrenciales o altas temperaturas pueden provocar cancelaciones, daños materiales o situaciones de emergencia, impulsando la contratación de seguros de cancelación y coberturas por fenómenos atmosféricos.

Las aseguradoras están incrementando además las exigencias preventivas en este tipo de celebraciones, solicitando planes de autoprotección, controles de aforo, certificaciones técnicas y protocolos de seguridad para poder asumir los riesgos del evento.

En este contexto, recordamos que una adecuada planificación aseguradora no solo protege económicamente a organizadores y administraciones, sino que también contribuye a garantizar la seguridad de asistentes, voluntarios y participantes en unas celebraciones cada vez más multitudinarias.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LAS BRECHAS DE SEGURIDAD: CUANDO EL FACTOR HUMANO MARCA LA DIFERENCIA

LAS BRECHAS DE SEGURIDAD: CUANDO EL FACTOR HUMANO MARCA LA DIFERENCIA

En un entorno cada vez más digitalizado, la protección de los datos personales se ha convertido en una prioridad estratégica para las empresas. Sin embargo, a pesar de los avances tecnológicos y de las inversiones en ciberseguridad, las brechas de seguridad continúan produciéndose, y en muchos casos tienen un origen común: el fallo humano.

Una brecha de seguridad en materia de protección de datos se define como cualquier incidente que provoque la destrucción, pérdida, alteración o divulgación no autorizada de información personal. Estas situaciones no solo implican riesgos legales y económicos, sino también un importante impacto reputacional para las empresas.

El error humano sigue siendo una de las principales causas de estos incidentes. Acciones aparentemente inofensivas, como enviar un correo electrónico al destinatario equivocado, compartir documentos sin la debida protección o gestionar incorrectamente los permisos de acceso, pueden derivar en consecuencias graves. La tecnología, por sí sola, no es suficiente si no va acompañada de una adecuada cultura en la materia.

Un ejemplo reciente que pone de manifiesto esta realidad es la brecha de seguridad sufrida por la Agencia Española de Protección de Datos, donde por un error se expuso el DNI de trabajadores. Este incidente demuestra que ninguna organización, independientemente de su nivel de especialización o responsabilidad en la materia, está exenta de riesgos.

 

La clave está en: rapidez, control y responsabilidad

El primer paso fundamental es la detección temprana. Identificar rápidamente que se ha producido una brecha permite activar los mecanismos internos de respuesta. Para ello, es clave que los empleados y empleadas sepan reconocer situaciones de riesgo y dispongan de canales claros para comunicar incidencias sin demora.

A continuación, debe llevarse a cabo una evaluación del alcance del incidente: qué datos se han visto afectados, cuántas personas pueden estar implicadas y cuáles son los posibles riesgos derivados. Esta fase es esencial para determinar la gravedad de la brecha y decidir las acciones a seguir.

Otro aspecto crítico es la notificación. La normativa en materia de protección de datos establece que, en determinados casos, las brechas deben comunicarse a la autoridad de control en un plazo máximo de 72 horas, así como a los propios afectados cuando exista un alto riesgo para sus derechos y libertades. Cumplir con estos plazos requiere preparación previa y protocolos bien definidos.

Paralelamente, es necesario aplicar medidas de contención y corrección. Esto puede incluir desde la revocación de accesos indebidos hasta la recuperación de información o la implementación de controles adicionales para evitar que el incidente se repita.

Finalmente, toda brecha debe servir como aprendizaje. La revisión posterior permite identificar las causas del incidente, especialmente cuando interviene el factor humano, y reforzar los procedimientos, la formación y las medidas de seguridad existentes.

En este sentido, contar con un adecuado asesoramiento, especializado en protección de datos, es un elemento clave para las empresas. Contar con un plan de respuesta ante incidentes no es una opción, sino una necesidad y disponer de un buen servicio en la materia permite no solo cumplir con las obligaciones normativas, sino también anticiparse a los riesgos mediante la implantación de políticas, protocolos y medidas adaptadas a la realidad de la empresa.

Asimismo, la sensibilización del personal juega un papel decisivo. La formación continua y la concienciación ayudan a que los empleados y empleadas identifiquen riesgos, actúen con responsabilidad y comprendan el impacto de sus acciones en la seguridad de la información. Invertir en cultura preventiva y en apoyo experto no solo reduce la probabilidad de incidentes, sino que fortalece la capacidad de respuesta ante cualquier brecha de seguridad.

En definitiva, las brechas de seguridad no siempre son consecuencia de ataques sofisticados, sino que a menudo tienen su origen en errores cotidianos. Convertir el factor humano en la primera línea de defensa y en un agente activo en la detección y gestión de incidentes es, hoy más que nunca, una necesidad para garantizar la protección de los datos y la confianza de clientes y colaboradores.

Por ello, desde Grupo Data, ponemos a disposición de las empresas un servicio integral de protección de datos, orientado a garantizar el cumplimiento normativo y a reforzar la seguridad de la información, permitiendo afrontar con mayores garantías los retos actuales, disponiendo de asesoramiento continuo para poder actuar con rapidez y eficacia ante cualquier incidencia. Apostar por profesionales expertos no solo es una inversión en cumplimiento, sino también en confianza, reputación y sostenibilidad empresarial.

 

Publicado el 24 de Abril de 2026
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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LA LEY DE DESPERDICIO ALIMENTARIO REFUERZA LA FORMACIÓN COMO HERRAMIENTA CLAVE PARA REDUCIR LAS PÉRDIDAS ALIMENTARIAS

LA LEY DE DESPERDICIO ALIMENTARIO REFUERZA LA FORMACIÓN COMO HERRAMIENTA CLAVE PARA REDUCIR LAS PÉRDIDAS ALIMENTARIAS

El 1 de abril de 2025 se aprobó la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una normativa cuyo objetivo principal es reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo final.

Aunque entró en vigor en 2025, no fue hasta el 3 de abril de 2026 cuando comenzó aplicable. Desde ese momento, bares, restaurantes y empresas del sector alimentario están obligados a adoptar medidas de prevención del desperdicio, priorizar la donación de excedentes con fines sociales y ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse las sobras sin coste adicional.

Para ello, la ley establece medidas orientadas al aprovechamiento de los excedentes alimentarios, dando prioridad a su uso para consumo humano, especialmente mediante donación. Asimismo, obliga a los sectores implicados a desarrollar e implementar planes de prevención y acciones de formación y concienciación que garanticen una gestión sostenible y responsable de los alimentos.

Además, esta normativa integra una estrategia más amplia que, en su segunda etapa, se centra en ocho líneas principales:

  • Generación de conocimiento
  • Formación y sensibilización
  • Fomento de buenas prácticas
  • Colaboración con otros agentes
  • Acuerdos sectoriales
  • Aspectos normativos
  • Investigación e innovación
  • Reducción del desperdicio

En este sentido, la formación y la concienciación se consolidan como herramientas esenciales en la lucha contra el desperdicio alimentario. Las prácticas más habituales en las empresas consisten en capacitar a empleados y proveedores para mejorar la gestión de los alimentos y reducir pérdidas.

Estas acciones no solo deben dirigirse a las personas trabajadoras, sino también a consumidores y personal voluntario, fomentando una cultura de consumo más consciente y responsable. De este modo, la formación se convierte en un elemento clave para mejorar la eficiencia, impulsar un modelo sostenible y garantizar la efectividad de la norma.

Desde GRUPO DATA, como centro especializado en formación y entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal y organizadora de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), con nº de expediente B257265AD, nos encargamos de toda la gestión necesaria para la realización de cursos de formación y asesoramiento en este ámbito.

 

Publicado el 24 de Abril de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON LA LSSICE: UNA OBLIGACIÓN CLAVE PARA EMPRESAS CON PRESENCIA WEB

LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON LA LSSICE: UNA OBLIGACIÓN CLAVE PARA EMPRESAS CON PRESENCIA WEB

En un entorno cada vez más digitalizado, disponer de una página web corporativa ya no es una opción sino una necesidad estratégica para cualquier empresa. Sin embargo, muchas organizaciones pasan por alto un aspecto fundamental: el cumplimiento de la normativa legal aplicable a los servicios de la sociedad de la información. En este contexto, contar con un servicio especializado en LSSICE (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) resulta fundamental para evitar sanciones y reforzar la confianza de la persona usuaria.

La LSSICE establece una serie de obligaciones para todas aquellas empresas que operan a través de internet, ya sea mediante páginas web informativas, tiendas online o plataformas digitales. Su objetivo principal es garantizar la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de las personas usuarias en el entorno digital.

La LSSICE establece una serie de obligaciones para todas aquellas empresas que operan a través de internet, ya sea mediante páginas web informativas, tiendas online o plataformas digitales. Su objetivo principal es garantizar la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de las personas usuarias en el entorno digital:

  • El nombre o denominación social del titular de la web.
  • El domicilio o dirección física.
  • Los datos de contacto, como correo electrónico u otros medios de comunicación directa.
  • El número de identificación fiscal (NIF o CIF).
  • Los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en caso de estar inscritos.
  • Información sobre autorizaciones administrativas, si la actividad lo requiere.

Además, el cumplimiento normativo no se limita a facilitar datos identificativos. Las páginas web deben incorporar una serie de textos legales imprescindibles para garantizar la transparencia y la protección de la persona usuaria:

 

  • Aviso legal: recoge la información identificativa del titular de la web y regula las condiciones de uso del sitio, incluyendo responsabilidades y derechos de propiedad intelectual.
  • Política de privacidad: informa sobre el tratamiento de los datos personales, indicando quién es el responsable, la finalidad del tratamiento, la base jurídica, los plazos de conservación y los derechos de las personas usuarias.
  • Política de cookies: explica qué cookies se utilizan, su finalidad y cómo la persona usuaria puede aceptarlas, configurarlas o rechazarlas, en cumplimiento con la normativa vigente.
  • Condiciones generales de contratación (en caso de comercio electrónico): establecen las reglas que rigen la compra online, incluyendo precios, formas de pago, envío, devoluciones y derechos de la persona consumidora.

 

La ausencia o incorrecta redacción de estos textos puede suponer infracciones legales relevantes, especialmente en materia de protección de datos y comercio electrónico.

Otro aspecto fundamental es la realización de una auditoría legal de la página web, un proceso cada vez más demandado por las empresas. Esta auditoría permite detectar posibles deficiencias en el cumplimiento normativo, especialmente en cuestiones clave como:

 

  • La correcta obtención del consentimiento para el tratamiento de datos personales, verificando que sea previo, informado, específico y verificable.
  • La implementación adecuada del banner de cookies, asegurando que no se instalen cookies no necesarias sin el consentimiento de la persona usuaria.
  • La posibilidad real de rechazar o configurar cookies, en igualdad de condiciones respecto a su aceptación.
  • La adecuación de los formularios de recogida de datos (contacto, suscripción, compra), incluyendo casillas de aceptación no premarcadas y cláusulas informativas completas.
  • La aceptación o no de las comunicaciones comerciales.

 

La LSSICE no es solo una obligación legal, sino una oportunidad para reforzar la transparencia y la confianza de la clientela. Además, adaptar la web a la normativa y realizar auditorías periódicas no solo evita sanciones, sino que también mejora la imagen de marca y fortalece la relación con las personas usuarias.

Desde Grupo Data, como expertos en cumplimiento normativo, nos ponemos a su disposición para garantizar su correcta adaptación a la normativa vigente, ofreciendo un servicio integral de asesoramiento y la elaboración de toda la documentación legal necesaria.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 24 de Abril de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LA COTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA EN 2026: BASES, CUOTAS Y BONIFICACIONES

LA COTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN

EN ALTERNANCIA EN 2026: BASES, CUOTAS

Y BONIFICACIONES

La regulación de la cotización del contrato de formación en alternancia para el año 2026 ha quedado actualizada tras la aprobación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el Salario Mínimo Interprofesional, y de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para este ejercicio.

A continuación, detallamos de forma clara y ordenada las principales novedades, cuantías y bonificaciones aplicables.

 

Bases de cotización en 2026

Para el ejercicio 2026, se establecen las siguientes bases mínimas de cotización:

  • Base mensual: 1.424,40 €
  • Base diaria: 47,48 €

Estas bases sirven como referencia para determinar las cuotas en los contratos de formación en alternancia.

 

Cuotas a la Seguridad Social: importe fijo

Cuando el contrato cotiza por la base mínima, se aplican cuotas fijas mensuales, cuyo importe total asciende a:

  • Total: 197,24 €
  • A cargo de la empresa: 161,23 €
  • A cargo de la persona trabajadora: 36,01 €

El desglose incluye contingencias comunes, profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Es importante destacar que el MEI (12,82 € en total) no es bonificable, por lo que debe abonarse en todo caso.

 

Bonificaciones aplicables

Uno de los principales atractivos de este contrato reside en su sistema de incentivos. Las bonificaciones, reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023, reducen significativamente el coste:

Bonificaciones directas en la cuota

  • Empresa: 91,00 € mensuales
  • Persona trabajadora: 28,00 € mensuales

Estas cuantías se descuentan directamente de la cuota (excepto el MEI).

 

Bonificación por tutorización

Todas las empresas pueden beneficiarse de una bonificación adicional por los costes de tutorización:

Empresas de 5 o más personas trabajadoras:

  • 1,50 €/hora (hasta 40 horas/mes) → máximo 60 €/mes

Empresas de menos de 5 personas trabajadoras:

  • 2,00 €/hora (hasta 40 horas/mes) → máximo 80 €/mes

Se aplica cuando la persona trabajadora está de alta durante todo el mes, en caso contrario la cuantía será proporcional a los días de alta.

 

Bonificaciones por transformación en indefinido

Si el contrato de formación se transforma en indefinido, la empresa puede beneficiarse durante 3 años de:

  • 128 €/mes, si se trata de un hombre
  • 147 €/mes, si se trata de una mujer

En base a todo lo anterior, si se aplican todas las bonificaciones disponibles (cuota + tutorización), el coste final del contrato puede reducirse prácticamente a cero. (El MEI no es bonificable).

 

Cotización por encima de la base mínima

Cuando la base de cotización supera la mínima, se añade una cotización adicional sobre el exceso.

En estos casos:

A la cuota fija se le suman porcentajes adicionales según el concepto (contingencias comunes, desempleo, formación, etc.).

También se aplica el MEI sobre la base total (0,90% conjunto).

Esto implica que el coste aumenta progresivamente en función de la retribución de la persona trabajadora.

 

En definitiva, el contrato de formación en alternancia continúa siendo en 2026 una de las modalidades más ventajosas desde el punto de vista de cotización. Gracias a su sistema de cuotas fijas y bonificaciones, permite a las empresas incorporar talento joven con un impacto económico muy reducido, manteniendo al mismo tiempo la protección social de la persona trabajadora.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

Publicado el 24 de Abril de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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BENEFICIOS FISCALES DE LOS SEGUROS DE SALUD PARA AUTÓNOMOS

BENEFICIOS FISCALES DE LOS SEGUROS DE SALUD PARA AUTÓNOMOS

Ser autónomo implica asumir múltiples responsabilidades: desde la gestión del negocio hasta el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este contexto, optimizar la carga impositiva se convierte en una prioridad. Una de las herramientas más interesantes, y a menudo infrautilizada, es la contratación de un seguro de salud. No solo aporta tranquilidad y acceso rápido a servicios médicos, sino que también ofrece ventajas fiscales significativas.

¿Se puede desgravar el seguro de salud?

Sí. En España, los trabajadores autónomos pueden deducirse las primas del seguro de salud en su declaración del IRPF, siempre que cumplan ciertos requisitos. Esta deducción está contemplada como gasto afecto a la actividad económica, lo que permite reducir la base imponible.

 

Límites de deducción

La normativa establece unos límites máximos de deducción:

  • Hasta 500 euros anuales por cada persona asegurada (incluyendo al propio autónomo, su cónyuge y los hijos menores de 25 años que convivan con él).
  • Este límite se amplía a 1.500 euros por persona en caso de discapacidad.

Esto significa que, si un autónomo contrata un seguro que cubre a toda su familia, el ahorro fiscal puede ser considerable.

 

Requisitos para aplicar la deducción

Para poder beneficiarse de esta ventaja fiscal, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  1. El seguro debe estar vinculado a la actividad económica del autónomo.
  2. Debe estar correctamente contabilizado como gasto en los libros de registro.
  3. El pago de la prima debe realizarse mediante métodos que permitan su justificación (transferencia, domiciliación bancaria, etc.).
  4. La póliza debe cubrir únicamente asistencia sanitaria (no otros productos como seguros de vida o ahorro).

 

Ventajas más allá de lo fiscal

Aunque el ahorro en impuestos es un incentivo importante, no es el único beneficio:

  • Acceso rápido a especialistas sin listas de espera.
  • Mayor flexibilidad horaria, ideal para quienes no pueden permitirse perder tiempo de trabajo.
  • Cobertura adaptada a las necesidades del autónomo y su familia.
  • Mejora del bienestar personal, lo que repercute directamente en la productividad.

 

¿Compensa contratar un seguro de salud?

En muchos casos, sí. Si se tiene en cuenta tanto el ahorro fiscal como el valor añadido en términos de salud y tiempo, el seguro médico privado puede ser una inversión inteligente para cualquier autónomo.

Eso sí, es importante analizar las diferentes opciones disponibles en el mercado y elegir una póliza que realmente se ajuste a las necesidades personales y profesionales.

Eso sí, es importante analizar las diferentes opciones disponibles en el mercado y elegir una póliza que realmente se ajuste a las necesidades personales y profesionales.

 

Publicado el 24 de Abril de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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SEGURO OBLIGATORIO PARA PATINETES ELÉCTRICOS: LO QUE CAMBIA EN 2026

SEGURO OBLIGATORIO PARA PATINETES ELÉCTRICOS: LO QUE CAMBIA EN 2026

La movilidad urbana sigue evolucionando y, con ella, también lo hace la normativa que regula el uso de los patinetes eléctricos. En 2026 se ha dado un paso clave: la aprobación de un nuevo reglamento que establece la obligatoriedad del registro, matriculación y seguro para estos vehículos.

 

En este artículo te explicamos de forma clara qué ha cambiado, qué necesitas para cumplir la normativa y cómo te afecta si utilizas un patinete eléctrico.

 

Nuevo reglamento: registro y matriculación obligatorios

El pasado 30 de enero de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos y crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros.

Este cambio introduce una novedad fundamental:

Todos los vehículos de movilidad personal (VMP) deben estar registrados y matriculados, independientemente de que estén certificados o no.

Esto supone que ya no basta con tener un patinete eléctrico, sino que ahora pasa a estar identificado oficialmente, igual que otros vehículos.

El proceso de inscripción puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la DGT, donde se detalla paso a paso cómo completar el trámite.

 

El seguro obligatorio: ya es una realidad

Con la entrada en vigor del reglamento y la activación del registro, se fija una fecha clave:

A partir del 16 de febrero de 2026 será obligatorio que el patinete esté registrado y matriculado para poder contratar el seguro.

Esto marca un antes y un después, ya que el seguro de responsabilidad civil pasa a ser un requisito indispensable para circular legalmente.

 

Requisitos para asegurar un patinete eléctrico

La Ley del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para vehículos personales ligeros establece tres condiciones esenciales:

  • ✔️ Certificación (homologación técnica del vehículo)
  • ✔️ Registro en la DGT
  • ✔️ Matrícula o etiqueta identificativa

Con la aprobación del nuevo reglamento, ahora ya es posible cumplir con todos estos requisitos.

Además, se establece claramente que:

Será imprescindible que el patinete esté certificado, registrado y matriculado para poder contratar el seguro.

 

¿A qué vehículos afecta?

La normativa se aplica a todos los vehículos de movilidad personal, incluyendo:

  • Patinetes eléctricos
  • Otros vehículos personales ligeros

Incluso se contempla tanto a los considerados:

  • Vehículos Personales Ligeros (VPL)
  • Como a los clasificados como vehículos a motor (VM)

Esto significa que prácticamente cualquier patinete eléctrico en uso deberá adaptarse a esta regulación.

 

¿Por qué es importante este cambio?

La obligatoriedad del seguro y del registro tiene varios objetivos:

  • Mejorar la seguridad vial
  • Facilitar la identificación de vehículos
  • Garantizar la cobertura de daños a terceros
  • Reducir la impunidad en accidentes

En definitiva, se busca equiparar los patinetes eléctricos a otros medios de transporte en términos de responsabilidad.

Si eres usuario de patinete eléctrico, es fundamental que te adaptes cuanto antes para evitar sanciones y circular con total tranquilidad.

 

Publicado el 27 de Marzo de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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NUEVO PROYECTO NORMATIVO REFUERZA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y MODERNIZA EL MARCO FINANCIERO

NUEVO PROYECTO NORMATIVO REFUERZA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y MODERNIZA EL MARCO FINANCIERO

El Gobierno ha impulsado un nuevo Proyecto de Real Decreto que introduce medidas relevantes en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y actualiza diversas normas del sector financiero. El presente desarrollo del proyecto de debido a la necesidad de adaptar el actual marco normativo a los nuevos riesgos, metodologías delictivas y avances tecnológicos, así como a las exigencias internacionales, en la materia.

El texto incorpora importantes novedades orientadas a reforzar los mecanismos de control y prevención. Entre ellas, destaca la ampliación de las obligaciones de identificación de clientes, que deberán aplicarse en un mayor número de supuestos, incluyendo operaciones realizadas ante notario o mediante criptocajeros. Asimismo, se impulsa la digitalización al reconocer expresamente la validez del Documento Nacional de Identidad en formato digital como medio de verificación de identidad.

En paralelo, se endurecen los requisitos aplicables a las relaciones de negocio no presenciales, eliminando ciertas prácticas que hasta ahora permitían simplificar los procesos de identificación, lo que refuerza la seguridad en entornos digitales. También se introducen cambios relevantes en materia de control interno, obligando a las entidades a integrar en sus políticas no solo la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sino también la gestión de sanciones y contramedidas financieras internacionales.

El proyecto refuerza además el enfoque basado en el riesgo, exigiendo que los análisis internos de las entidades tengan en cuenta no solo evaluaciones propias, sino también análisis nacionales, europeos y sectoriales. Este cambio permitirá una mejor identificación y mitigación de riesgos emergentes.

Otro aspecto destacado es la introducción de medidas específicas para fundaciones y asociaciones, con el objetivo de evitar su posible utilización indebida en la financiación del terrorismo, alineando la normativa española con los estándares internacionales. Asimismo, se agiliza la aplicación de sanciones financieras internacionales, permitiendo la congelación inmediata de fondos vinculados a personas o entidades designadas por organismos internacionales.

Junto a estas medidas, el Real Decreto incorpora modificaciones en otras normas del ámbito financiero destinadas a mejorar la coherencia regulatoria y reducir cargas administrativas. Entre ellas, se incluyen ajustes en las obligaciones de transparencia, mejoras en la supervisión de entidades financieras y facilidades para el acceso a cuentas de pago básicas por parte de personas en situación de vulnerabilidad.

En definitiva, este proyecto normativo supone un paso relevante en la modernización del sistema de prevención del blanqueo de capitales en España, reforzando la seguridad jurídica, la eficacia supervisora y la adaptación del sector financiero a un entorno cada vez más complejo y digitalizado.

 

Publicado el 27 de Marzo de 2026
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO: UNA OBLIGACIÓN LEGAL IMPRESCINDIBLE PARA LAS EMPRESAS

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO: UNA OBLIGACIÓN LEGAL IMPRESCINDIBLE PARA LAS EMPRESAS

La prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo se ha convertido en una de las prioridades de las políticas laborales y de igualdad en España. En este contexto, la legislación vigente obliga a las empresas a adoptar medidas específicas para evitar este tipo de conductas y garantizar entornos de trabajo seguros y respetuosos. Entre dichas medidas destaca la obligación de contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo, aplicable a todas las empresas con independencia de su tamaño.

El fundamento jurídico de esta obligación se encuentra en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para canalizar las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas trabajadoras.

Esta previsión normativa implica que las organizaciones deben adoptar mecanismos internos destinados tanto a prevenir estas conductas como a actuar de forma rápida y eficaz en caso de que se produzcan.

El protocolo en esta materia debe existir en cualquier empresa que tenga personas trabajadoras, incluso si se trata de microempresas o autónomos empleadores.

En relación con la definición de estos tipos de acoso, la normativa concreta el acoso sexual como cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga por objeto o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, generando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Asimismo, el acoso por razón de sexo incluye conductas basadas en el sexo de una persona que tengan como consecuencia la creación de un entorno laboral hostil o discriminatorio.

En cuanto al modelo de protocolo, aunque la normativa no establece uno único, sí fija una serie de elementos mínimos que deben incorporarse para garantizar su eficacia:

  • Una declaración de tolerancia cero frente al acoso.
  • Definiciones claras de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • Medidas preventivas, como acciones formativas o campañas de sensibilización.
  • Un procedimiento interno de denuncia, confidencial y accesible para toda la plantilla.
  • La designación de una persona o comisión encargada de investigar los hechos.
  • Un sistema de medidas correctoras o disciplinarias en caso de acreditarse la conducta.

La prevención efectiva del acoso no se limita a la mera aprobación formal de un protocolo. La normativa exige, además, que las empresas adopten medidas de sensibilización y formación dirigidas a toda la plantilla.

Por un lado, la empresa debe informar a las personas trabajadoras de la existencia del protocolo, así como de los canales de denuncia disponibles, garantizando en todo caso la confidencialidad y la protección de las personas afectadas.

Por otro lado, resulta necesario proporcionar formación específica a la plantilla en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, con el fin de asegurar su adecuada comprensión, facilitar su prevención y orientar sobre la forma de actuar ante posibles situaciones.

En este sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, establece expresamente la obligación de promover acciones formativas e informativas destinadas a prevenir este tipo de conductas en el ámbito laboral.

El incumplimiento de la obligación de contar con el mencionado protocolo puede dar lugar a sanciones administrativas en el marco del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento, las sanciones económicas pueden alcanzar cuantías elevadas y, en determinados supuestos, conllevar también la pérdida de ayudas o bonificaciones públicas.

Además, la ausencia de medidas preventivas adecuadas puede incrementar la responsabilidad empresarial en caso de que se produzcan situaciones de acoso dentro de la organización.

En definitiva, y más allá de su carácter obligatorio, la correcta implantación de este protocolo contribuye a mejorar el clima laboral, reforzar la cultura corporativa y garantizar el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales.

Desde Grupo Data, como expertos en materia de igualdad, nos ponemos a su disposición para la elaboración de su protocolo de prevención y actuación frente a situaciones de acosos sexual y/o por razón de sexo.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 27 de Marzo de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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