¿QUÉ SABEN DE TÍ? OSINT Y FUENTES ABIERTAS

¿QUÉ SABEN DE TÍ? OSINT Y FUENTES ABIERTAS

Seguro que estos meses habrás visto muchas noticias sobre filtraciones de datos o “data breaches” de grandes empresas, plataformas web y  gobiernos: Samsung, NVIDIA, NHS, Twitch, LinkedIn, y un largo etcétera.

Ya sabemos que una filtración de datos de esta escala puede ser un golpe muy duro a una organización, llegando a ser la causa de su disolución. Pero, ¿Esto me puede afectar a mí como usuario? ¿Es tan peligroso que se filtren los datos de un servicio que utilizo? En resumen: Sí.

Y si sumamos los datos que puedes publicar voluntariamente a internet (dónde trabajas y tu puesto en LinkedIn, una foto de tu parque favorito en Instagram, el nombre de tus padres en Facebook, …) dejas a vista de todo el mundo un perfil bastante detallado sobre tí.

Y esto no es nada nuevo, desde el nacimiento de las redes sociales se ha explotado esto a diferentes escalas: desde el “hacker” que recopila toda la información de una empresa hasta uno mismo para ver cuando cumplía años tu amigo.

 

¿Qué es OSINT?

Estas técnicas de obtención de datos y reconocimiento en internet tienen un nombre. La “Inteligencia de fuentes abiertas” o más conocido por sus siglas en inglés OSINT (Open Source INTelligence) da nombre a una serie de metodologías de obtención, análisis y conclusiones a partir de información que se encuentra público a cualquier persona (ya sea de un modo legítimo o clandestino).

En otras palabras, OSINT se aplica para conseguir todo tipo de información sobre una empresa, organización o persona a partir de buscadores como google, analizarlos y poder sacar conclusiones como por ejemplo comportamiento de una persona o cómo ganar acceso a una infraestructura.

Esta arma de doble filo se utiliza en multitud de ámbitos: una empresa que quiere saber cómo es la nueva incorporación de la plantilla, investigación de delincuentes y prevención de ataques, suplantación de identidad y demás actos ilícitos, etc.

 

¿Qué saben de mí?

Vamos a enfocarnos sobre una persona. ¿Qué puede saber de mí? pues vamos a hacer unos cuantos ejercicios para saberlo.

El primero es muy fácil, busca en google tu nombre o tu “nombre de usuario” que sueles utilizar en redes sociales o servicios y dedícale 5 minutos a buscar qué aparece. Depende de cómo te has ido comportando en internet y el rastro que ha dejado puede pasar dos cosas: que apenas haya datos sobre tí o que los primeros resultados sea tu perfil de cualquier red social junto con una foto tuya.

Vamos a subir un nivel más: vas a buscar qué contraseñas tienes publicadas en internet. La página haveibeenpwned.com busca entre diferentes “data breaches” como los que hemos hablado al principio de este artículo si aparece tu correo electrónico junto con diferentes datos vinculados a este: contraseñas, direcciones, datos identificativos, tarjetas de crédito y más.

Introduce tu correo electrónico, ¿Ha salido algún resultado? Si es así, ¡Enhorabuena! cualquiera sabe qué contraseñas para una cuenta. Y si damos por hecho que has reutilizado la contraseña o sigues el mismo patrón de contraseñas, ahora cualquiera sabe qué contraseña utilizas para todo.

 

¿Qué puedo hacer?

Si quieres evitar que cualquiera pueda acceder a información que no quieres que aparezca en internet, aquí dejo una serie de recomendaciones:

  • Piensa antes de publicar. Antes de publicar cualquier cosa en internet, piensa que todo el mundo lo verá y que se quedará ahí para siempre.
  • No reutilices contraseñas. Si tu única contraseña se publica, ya no hay nada que evite que cualquiera acceda a tus cuentas. Recomiendo mucho usar un gestor de contraseñas como Bitwarden o LastPass.
  • Revisa qué hay publicado en internet sobre tí y mira si puedes eliminar (o solicitar que lo borren) cualquier cosa que no quieras que sea público.
  • Controla la visibilidad de tus perfiles en redes sociales. Si tienes una cuenta que solo utilizas para interactuar con conocidos, la opción de “proteger mi perfil” puede ser interesante.
  • Monitoriza si alguna filtración te ha afectado. Herramientas como Firefox Monitor te avisan si en alguna filtración de datos eres un afectado y puedes tomar medidas antes de que sea tarde.

 

Publicado el 25 de Marzo de 2022
Por Alberto López
Departamento de Ciberseguridad

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MÁS DE 30.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE SE REALIZARON, EN ESPAÑA, DURANTE EL AÑO 2021

MÁS DE 30.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE SE REALIZARON, EN ESPAÑA, DURANTE EL AÑO 2021

Durante el año 2021 se han tramitado un total de 30.672 Contratos de Formación y Aprendizaje (CFYA) en España, según los datos extraídos el informe estadístico mensual del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre los contratos realizados según las CCAA.

Si comparamos estas cifras con las registradas durante el año 2020, según el informe estadístico mensual del SEPE, este año, se han realizado 6.006 contrataciones más, bajo esta modalidad contractual. Esto muestra la recuperación del mercado laboral tras la pandemia.

En el siguiente gráfico, podemos observar el número de CFYAs realizados mensualmente, durante el año 2021.

En cuanto al análisis de los datos que ofrecemos en el gráfico anterior, el mes que registró el mayor número de contrataciones, bajo esta modalidad contractual, fue noviembre, mes en el que se contabilizaron 5.144, mientras que el menor número se dio en agosto, con un total de 1.066 contratos de formación y aprendizaje.

Comparando estos datos con los del año 2020, destacamos que, también fue noviembre el mes con mayor número de contrataciones, bajo esta modalidad, registrándose un total de 3.515 contratos, por el contrario, abril registró el menor número de contratos, 227.

Por otro lado, en cuanto a las Comunidades Autónomas, en el siguiente gráfico podemos observar cuales son las que más se están aprovechando de las ventajas que ofrece esta modalidad contractual.

Como se puede observar, estas comunidades son Andalucía, con 4.459 Comunidad Valenciana con 3.495, Galicia (3.195) y Madrid (3.019). Por el contrario, las comunidades donde menos se ha registrado esta modalidad contractual son la Rioja, con tan solo 3 contratos, Navarra con 155 y Ceuta con 214.

Teniendo en cuenta el análisis realizado por razón de sexo, se contrataron, bajo esta modalidad contractual, a un total de 14.646 hombres y a 16.026 mujeres.

Además, en torno al 90% de las cifras del año 2021, son relativas al sector servicios.

Si quieres saber más sobre este tipo de contrato, el nuevo contrato de formación en alternancia, póngase en contacto con nosotros, resolveremos sus dudas y tramitaremos el contrato. Somos centro acreditado por el SEPE, con código de centro 8000001582.

 

Publicado el 25 de Marzo de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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FORMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE IGUALDAD

FORMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE IGUALDAD

 

Todas las empresas tienen la obligación de implantar un protocolo de prevención y actuación por acoso laboral. Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el legislador en el artículo 48, impone la obligación de prevenir y evitar situaciones de acoso.

 

 

Además, de contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto Ley 902/2020, independientemente de su volumen de plantilla.

A todo lo anterior, se amplía la obligación de contar con un Plan de Igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores y las empresas que ya contaban con el mismo, la adaptación a la nueva normativa, a partir del 7 de marzo de 2022.

Es importante que todos los trabajadores de la empresa estén formados en materia de igualdad de género para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

Es imprescindible que las personas que integren la comisión negociadora del Plan de Igualdad tengan formación en materia de igualdad ya que se encargará de la negociación y elaboración del diagnóstico del plan de igualdad, la implantación del plan en la empresa, seguimiento y evaluación del cumplimento de las medidas en las empresas, así como de impulsar las acciones de información y sensibilización de la plantilla.

En este sentido, como entidad especializada en formación continua en materia de cumplimiento normativo, ponemos a su disposición unas acciones formativas, para la correcta implantación de las medidas preventivas en materia de igualdad efectiva.

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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OBLIGATORIEDAD DE ADAPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

OBLIGATORIEDAD DE ADAPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

El desarrollo de políticas basadas en la igualdad efectiva, tiene su máximo exponente en la figura del Plan de Igualdad, como instrumento destinado a la integración de la igualdad en las relaciones laborales, así como, en todos los ámbitos de gestión de la entidad. 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad.

Entre estas importantes novedades, encontramos la modificación del artículo 45.2, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad.

A efectos de que la ampliación de las empresas obligadas a realizar el plan de igualdad se realizará de modo paulatino, se incorporó una disposición transitoria décimo segunda a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, siendo ésta:

1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:

    • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
    • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
    • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras

Además, resultará obligatoria la aprobación e implantación de un Plan de igualdad, para todas aquellas entidades que:

2. La obligación se establezca a través del Convenio Colectivo de aplicación.

3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, reguló importantes precisiones con respecto al contenido del diagnóstico y el plan de igualdad.  De un lado, las materias que deben obligatoriamente ser tratadas en el diagnóstico, siendo el contenido mínimo del plan de igualdad, por otro lado, los requisitos formales para la implantación del mismo. En cuanto a la obligatoriedad de confección de la Auditoría Salarial, todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva, con los requisitos de contenido exigidos por el legislador.

Como entidad especializada en el asesoramiento en materia de cumplimiento normativo, nos encontramos a su entera disposición ante cualquier duda que pueda surgirle. 

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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RECOMENDACIONES A LA HORA DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA

RECOMENDACIONES A LA HORA DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA

El seguro de vida es un servicio que contratamos para protegernos ante una situación adversa provocada por fallecimiento o invalidez del asegurado, para así aportar estabilidad económica a la familia.

Para ello es importante en primer lugar conocer las coberturas de este producto, saber cuáles de ellas se acercan más a nuestras necesidades y conocer su funcionamiento, ya que además de la cobertura principal que es el fallecimiento, podemos contratar otras garantías como enfermedad grave, invalidez profesional e invalidez absoluta.

  • Indemnización por fallecimiento: es la garantía principal y obligatoria del seguro de vida. A esta garantía le podemos incluir la indemnización en el caso de que el fallecimiento sea por accidente. Con esto aumentaría el capital a percibir en caso de que el fallecimiento sea producido por cualquier tipo de accidente.
  • Indemnización por Invalidez Profesional: es una garantía aconsejable para profesionales cuyos ingresos sean elevados y dependan de su profesión, ya que no permitiría ejercer la profesión de manera habitual.
  • Indemnización por Invalidez Absoluta: limita la realización de cualquier tipo de actividad profesional, por lo que con esta garantía aseguramos el cobro de una cantidad monetaria si debido a un accidente o enfermedad no podemos realizar ningún tipo de profesión.
  • Indemnización por Enfermedad Grave: esta cobertura nos asegura en el caso de que se diagnostique una enfermedad grave, como pueden ser: cáncer, esclerosis múltiple, trasplante de órganos, ictus, etc… una indemnización por los meses que se pueda estar ingresado en un hospital o con tratamientos médicos y por ello no nos permita trabajar.

A la hora de la contratación de un seguro de vida se deben valorar las circunstancian personales de cada uno para así adaptarnos a los riesgos más importantes. Por ejemplo, no es lo mismo el caso el de una persona que tenga hijos a su cargo que el de una persona que sea funcionaria del estado, ya que los riesgos son distintos y por lo tanto las coberturas pueden cambiar de uno a otro.

En el caso del fallecimiento se protege a los beneficiarios, la familia percibirá una cantidad para el posible pago de deudas pendientes, hipoteca…

En el caso de una invalidez o enfermedad grave, la indemnización protege al propio asegurado y la familia evitando así la pérdida económica y la solvencia ante nuevas circunstancias.

La duración del seguro de vida puede tener vencimientos, en el contrato se puede fijar una fecha de terminación o extinción de coberturas.

Se puede hacer un análisis para valorar la duración de un seguro de vida según las circunstancias. En el caso de querer cubrir un préstamo hipotecario asociado a la compra de una vivienda, el asegurado puede anular el seguro una vez saldada la deuda. En el caso de querer dar cobertura a la familia, al cliente le interesará que la duración sea la mayor posible.

 

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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NUEVO LÍMITE DE EDAD EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2022

NUEVO LÍMITE DE EDAD EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2022

Tras la publicación del RD Ley 32/2021, una de las novedades es la ampliación de la edad máxima para la realización de los contratos de formación o contratos en alternancia, pasando a ser el límite de edad de 25 años a 30 años incluidos, en el supuesto de que el contrato se formalice para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2.

Esta novedad en el requisito de la edad se aplicará para contratos que se den de alta a partir del 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de esta normativa.

Tal y como se indica en el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 2.b, “en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.”

Este límite de edad no será de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Este requisito de edad es exigible a la hora de formalizar el contrato inicial, es decir que, en el momento de alta de trabajador, este no tenga más de 30 años. Por lo tanto, este requisito no es exigible para la posterior prórroga del contrato, se podrá formalizar la prórroga, aunque el trabajador tenga más de 30 años.

Esta reforma laboral ha conllevado una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual conlleva una modificación de las características del conocido como hasta ahora como Contrato de Formación y Aprendizaje.

Si tienes dudas al respecto, no dudes en contactar con nosotros. Nosotros nos encargamos de todo.

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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TENDENCIAS QUE ALTERARÁN LA VENTA ONLINE EN 2022

TENDENCIAS QUE ALTERARÁN LA VENTA ONLINE EN 2022

Vídeos en 3D, pagos fraccionados, ventas de productos digitales…

Arranca el 2022 y nos preguntamos cual serán las nuevas tendencias que cogerán fuerza este año, para alcanzar y captar a un mayor número de público objetivo.

En primer lugar, definir el concepto de público objetivo, hace referencia al conjunto de personas que tienen en común determinadas características generales las cuales podrían optar por consumir nuestro producto/servicio.

En segundo lugar, volviendo al tema principal de la noticia, tras dos años en los que el mundo digital ha crecido a pasos de gigante, 2022 presenta técnicas revolucionarias que alterarán las tendencias actuales.

 

SOCIAL SELLING

También conocido como venta social, es una de las tendencias que ha arrasado el 2021 y adquiere más fuerza este año, y consiste en sacar provecho de las redes sociales en el proceso de venta.

Las RRSS son contienen una gran información sobre las empresas y personas. Y a través de las mismas puedes darte a conocer y alcanzar a un gran púbico.

Mediante “el live shopping” o retrasmisiones en directo con personas que mueven gran cantidad de seguidores puede hacer que tu marca adquiera gran fuerza.

 

D2C “VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR”

Esta modalidad nace en las empresas que renuncian a los intermediarios y consiguen establecer una relación con el consumidor final. Al no utilizar la figura que intermedie en la venta ganan una mayor cuota del mercado, obtienen información y velocidad a la hora de vender.

Empresas como Freshly Cosmetics y Hawkers, que han nacido en un entorno digital, han conseguido posicionarse y alcanzar a un gran número de usuarios de internet.

 

CONCIENCIACIÓN CON UNA POLÍTICA MÁS SOSTENIBLE

La sostenibilidad es un concepto que está cogiendo mucha fuerza con el paso del tiempo, las personas están más concienciadas con el medio ambiente y convirtiéndose este concepto decisivo entre los internautas a la hora de decantarse entre marcas del mismo sector.

Consiste en reducir el impacto medioambiental en el desarrollo de tu actividad.

Ejemplo de que grandes empresas toman conciencia en este aspecto es Ikea, que ha marcado como objetivo que toda su flota de entrega a domicilio sea eléctrica, fijando como tope el 2025. O el caso de Inditex que repercute el gasto de las bolsas para concienciar a sus clientes de la reutilización de las mismas y todo lo recaudado por esta vía va destinado a proyectos medioambientales.

 

ECOMMERCE MÁS VISUAL

Hay diversas formas para captar la atención del cliente potencial, y las empresas compiten por ofrecer una mayor calidad y novedad entre sus clientes. Esta tendencia se conoce como “Visual Commerce” que consiste en fotografías, vídeos en 3D de los productos y experiencia de los clientes.

Es muy frecuente entre las marcas de decoración o moda.

 

FLEXIBILIDAD EN EL PAGO

Cada vez las empresas otorgan mayores facilidades de pago a sus clientes mediante tarjeta de crédito, contrareembolso, pay pal o bizum, pero la tendencia que está arrasando es el Buy Now Pay Later (BNPL), esto quiere decir “compra ahora y paga luego”. Esta vertiente no solo te da la posibilidad de aplazar el pago sino también de fraccionarlo.

 

ECOMMERCE A TAVÉS DEL METAVERSO

La gran inversión de los cuatros gigantes tecnológicos “Facebook, Google, Apple y Microsoft” en el metaverso, tarde o temprano acabará formando parte de nuestro día a día.

Existen diferentes plataformas de realidad virtual, pero tarde o temprano predominará una, en la cual las marcas empiecen a publicitarse. Aunque a esta tecnología le queda por desarrollarse, ya existen marcas aprovechándola para vender. Ejemplo de ello es la marca Puma, ha logrado creado un stand virtual en el que venden productos físicos, dicho stand está conectado a Amazon, con lo que un cliente puede comprar en un entorno de realidad virtual, y recibir el producto físico en su casa.

Cada vez las tendencias en el sector del ecommerce son muy volátiles, pero lo que sí es seguro, es que con el paso del tiempo los consumidores tienen más conocimientos y resultan más exigentes. Por ello desde Grupo Data, queremos ayudar a las empresas a adaptarse al cambio y ayudarles a ofrecer a sus clientes una experiencia de compra segura.

 

Publicado el 25 de Febrero de 2022
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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Grupo Data y Markel alcanzan un acuerdo de colaboración

Grupo Data y Markel alcanzan un acuerdo de colaboración

Grupo Data y Markel alcanzan un acuerdo de colaboración para la comercialización de su producto de Responsabilidad Civil Profesional  

La correduría de seguros Grupo Data y Markel España han alcanzado un acuerdo para la distribución de su producto Miscellaneous (Seguro Responsabilidad Civil Profesional Especializados en RC para Abogados, Asesorías Contables, Gestorías Administrativas, Administradores de Fincas…).

Mediante este acuerdo, Markel pone a disposición de la extensa red de distribución de Grupo Data los productos de la compañía en condiciones ventajosas. Actualmente la red está integrada por más de 800 asesorías presentes en 10 comunidades autónomas.

Desde Grupo Data señalan que “la fuerte especialización de Markel en el ramo de RC, nos permite dar soluciones y productos a medida para dar las mejores coberturas y asesoramiento a nuestros asegurados”.

                                                                                                        

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Markel España y Correduría de Seguros Grupo Data

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¿Estarían cubiertos los daños ocasionados en tu hogar ante la nueva posible ‘Filomena’ por tu seguro? ¿Y los de tu auto?

¿Estarían cubiertos los daños ocasionados en tu hogar ante la nueva posible ‘Filomena’ por tu seguro? ¿Y los de tu auto?

El joven meteorólogo que predijo el fenómeno Filomena el pasado 2021, vuelve a predecir fuertes nevadas próximamente, por ello, analizaremos si estaremos cubiertos o no en caso de una Filomena 2.0.

 

¿Será el consorcio quien cubra los daños si se llega a producir?

A pesar del pensamiento generalizado de la población, los daños producidos por Filomena no están considerados por el consorcio de compensación de seguros como Riesgo Catastrófico, por ello, el consorcio no indemnizará los daños producidos por una posible nevada ni por su inmediata transformación en hielo, pero sí indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno.

Únicamente cubrirá el consorcio en el caso de que los vientos producidos por la borrasca superen los 120km/h o las inundaciones que se pudieran producir con el deshielo, como hemos comentado anteriormente. Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS.

Si el consorcio no me va a dar cobertura, ¿Lo hará mi seguro del hogar?

Por carácter general, siempre que el continente esté asegurado, tu seguro de hogar cubrirá los daños por nieve, siempre que tengas contratada la cobertura de lluvia, viento, pedrisco y nieve, desde la correduría de seguros GRUPO DATA, consideramos que se trata de una cobertura esencial en tu póliza por lo que siempre recomendamos su contratación.

¿Y en el caso de los autos?

Del mismo modo que en el hogar, el consorcio no asumirá los daños, por ello dependerá de póliza auto, habrá que analizar cada caso en concreto pasa saber si tendrá cobertura.

A continuación, veremos algunos ejemplos genéricos:

  • Seguro a terceros: en este caso, no tendría cobertura, por ello, nosotros siempre aconsejamos un mínimo de coberturas, aumentando a terceros ampliado como veremos a continuación.
  • Seguro terceros ampliados (con lunas): Se trata de una modalidad de contratación muy frecuente, de esta forma, las lunas, siempre estarían cubiertas, pero cualquier otro daño del vehículo, no lo cubriría la aseguradora.
  • Todo riesgo: ¡Cubrirá todos los daños de tu vehículo! Pero cuidado, es posible que tengas que asumir una parte de la reparación si tienes franquicia. Para esta cobertura, desde Grupo Data, realizamos un asesoramiento especializado basándonos en el caso específico del cliente. Analizando su situación, antigüedad del vehículo, precio… y recomendando siempre la mejor opción.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE 2022, TRAS LA REFORMA LABORAL

EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE 2022, TRAS LA REFORMA LABORAL

El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la  transformación del Mercado de Trabajo (BOE 30.12.2021), introduce cambios en el que conocemos como hasta ahora Contrato de Formación y Aprendizaje (CFYA).

A continuación, analizaremos los principales cambios que ha sufrido esta modalidad contractual.

 

1. Unificación del contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje.

Esta última reforma laboral, ha unificado ambos contratos, lo que ha conllevado un cambio de denominación, considerándose ambos contratos formativos:

  • El conocido CFYA, a partir de ahora se conocerá como Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación.
  • El contrato en prácticas, ahora se denominará Contrato destinado a adquirir una práctica profesional.

Principalmente nos vamos a centrarnos en el contrato de formación en alternancia, el cual sigue teniendo por objeto la inserción de jóvenes en el mercado laboral.

2. Nuevos requisitos para la formalización de esta modalidad contractual.

En cuanto a los requisitos que debe tener el trabajador para ser contratado bajo el contrato de formación en alternancia:

  • Edad: menores de 30 años, si el contrato se formaliza para la obtención de Certificados de Profesionalidad de nivel 1 o 2.
  • Carecer de la cualificación profesional reconocida, asociada al puesto de trabajo que va a ocupar.
  • No haber tenido un contrato de formación anterior con el mismo nivel formativo y la misma actividad laboral.
  • No tener relación contractual previa en el mismo puesto de trabajo en la empresa en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.

3. Características del contrato formativo en alternancia.

Esta reforma laboral ha conllevado una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual conlleva una modificación de las características del conocido como hasta ahora como Contrato de Formación y Aprendizaje.

En este apartado analizaremos los nuevas características y requisitos del mismo.

  • Formación asociada al Contrato de Formación.

Se podrá realizar compatibilizando el trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral deberá estar relacionada con la formación que reciba, sin poder haber estado realizando las funciones de ese mismo puesto durante más de 6 meses.

Según lo acordado en la reforma laboral, la empresa contratante podrá solicitar información sobre el trabajador al SEPE, para confirmar que cumple los requisitos para formalizar el contrato.

  • Duración.

Se modifica la duración, pudiendo concertarse por un mínimo de 3 meses y máximo de 2 años, eliminándose la posibilidad de realizar las prórrogas conocidas hasta el momento y además pueden ser en periodos de tiempo no continuados.

En caso de que el contrato se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el Certificado Profesional asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, una sola vez, con el fin de que el trabajador pueda obtener la titulación, sin superar nunca la duración máxima de dos años.

Solo se podrá realizar un contrato por especialidad formativa, el trabajador podrá realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.

  • Jornada.

Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.

Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplicarán sobre la jornada máxima establecida en el convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

Se introduce una flexibilización en los trabajos nocturnos, indicando que “se permitirá el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

Además, es eliminado el periodo de prueba.

  • Salario.

El salario será el que se establezca en convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo. En ningún caso podrá ser inferior al 65 ó 85% sobre el SMI vigente.

  • Cotización.

Esta modalidad contractual comenzará a cotizaran por Formación Profesional.

Se establece que se mantendrán las condiciones de cotización actuales, hasta la entrada en vigor de los cambios desarrollados en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las cotizaciones, tanto de empresa como de trabajador, seguían siendo fijas.

Además, se mantienen los beneficios conocidos hasta ahora.

En cuanto a los contratos de formación y aprendizaje que se encuentren vigentes, el contrato seguirá desarrollándose según las condiciones y legislación de ese contrato inicial marcarán las condiciones durante su vigencia.

Para los temas más concretos que afectan a esta modalidad contractual deberemos esperar al desarrollo reglamentario del mismo, en el que se prevé un desarrollo normativo que fije la edad máxima para el resto de especialidades formativas y especifique con detalle las características de la formación y financiación.

La entrada en vigor de estos cambios no será inmediata, la Disposición final octava la retrasa hasta dentro de 3 meses.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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