¿Estarían cubiertos los daños ocasionados en tu hogar ante la nueva posible ‘Filomena’ por tu seguro? ¿Y los de tu auto?

¿Estarían cubiertos los daños ocasionados en tu hogar ante la nueva posible ‘Filomena’ por tu seguro? ¿Y los de tu auto?

El joven meteorólogo que predijo el fenómeno Filomena el pasado 2021, vuelve a predecir fuertes nevadas próximamente, por ello, analizaremos si estaremos cubiertos o no en caso de una Filomena 2.0.

 

¿Será el consorcio quien cubra los daños si se llega a producir?

A pesar del pensamiento generalizado de la población, los daños producidos por Filomena no están considerados por el consorcio de compensación de seguros como Riesgo Catastrófico, por ello, el consorcio no indemnizará los daños producidos por una posible nevada ni por su inmediata transformación en hielo, pero sí indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno.

Únicamente cubrirá el consorcio en el caso de que los vientos producidos por la borrasca superen los 120km/h o las inundaciones que se pudieran producir con el deshielo, como hemos comentado anteriormente. Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS.

Si el consorcio no me va a dar cobertura, ¿Lo hará mi seguro del hogar?

Por carácter general, siempre que el continente esté asegurado, tu seguro de hogar cubrirá los daños por nieve, siempre que tengas contratada la cobertura de lluvia, viento, pedrisco y nieve, desde la correduría de seguros GRUPO DATA, consideramos que se trata de una cobertura esencial en tu póliza por lo que siempre recomendamos su contratación.

¿Y en el caso de los autos?

Del mismo modo que en el hogar, el consorcio no asumirá los daños, por ello dependerá de póliza auto, habrá que analizar cada caso en concreto pasa saber si tendrá cobertura.

A continuación, veremos algunos ejemplos genéricos:

  • Seguro a terceros: en este caso, no tendría cobertura, por ello, nosotros siempre aconsejamos un mínimo de coberturas, aumentando a terceros ampliado como veremos a continuación.
  • Seguro terceros ampliados (con lunas): Se trata de una modalidad de contratación muy frecuente, de esta forma, las lunas, siempre estarían cubiertas, pero cualquier otro daño del vehículo, no lo cubriría la aseguradora.
  • Todo riesgo: ¡Cubrirá todos los daños de tu vehículo! Pero cuidado, es posible que tengas que asumir una parte de la reparación si tienes franquicia. Para esta cobertura, desde Grupo Data, realizamos un asesoramiento especializado basándonos en el caso específico del cliente. Analizando su situación, antigüedad del vehículo, precio… y recomendando siempre la mejor opción.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE 2022, TRAS LA REFORMA LABORAL

EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE 2022, TRAS LA REFORMA LABORAL

El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la  transformación del Mercado de Trabajo (BOE 30.12.2021), introduce cambios en el que conocemos como hasta ahora Contrato de Formación y Aprendizaje (CFYA).

A continuación, analizaremos los principales cambios que ha sufrido esta modalidad contractual.

 

1. Unificación del contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje.

Esta última reforma laboral, ha unificado ambos contratos, lo que ha conllevado un cambio de denominación, considerándose ambos contratos formativos:

  • El conocido CFYA, a partir de ahora se conocerá como Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación.
  • El contrato en prácticas, ahora se denominará Contrato destinado a adquirir una práctica profesional.

Principalmente nos vamos a centrarnos en el contrato de formación en alternancia, el cual sigue teniendo por objeto la inserción de jóvenes en el mercado laboral.

2. Nuevos requisitos para la formalización de esta modalidad contractual.

En cuanto a los requisitos que debe tener el trabajador para ser contratado bajo el contrato de formación en alternancia:

  • Edad: menores de 30 años, si el contrato se formaliza para la obtención de Certificados de Profesionalidad de nivel 1 o 2.
  • Carecer de la cualificación profesional reconocida, asociada al puesto de trabajo que va a ocupar.
  • No haber tenido un contrato de formación anterior con el mismo nivel formativo y la misma actividad laboral.
  • No tener relación contractual previa en el mismo puesto de trabajo en la empresa en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.

3. Características del contrato formativo en alternancia.

Esta reforma laboral ha conllevado una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual conlleva una modificación de las características del conocido como hasta ahora como Contrato de Formación y Aprendizaje.

En este apartado analizaremos los nuevas características y requisitos del mismo.

  • Formación asociada al Contrato de Formación.

Se podrá realizar compatibilizando el trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral deberá estar relacionada con la formación que reciba, sin poder haber estado realizando las funciones de ese mismo puesto durante más de 6 meses.

Según lo acordado en la reforma laboral, la empresa contratante podrá solicitar información sobre el trabajador al SEPE, para confirmar que cumple los requisitos para formalizar el contrato.

  • Duración.

Se modifica la duración, pudiendo concertarse por un mínimo de 3 meses y máximo de 2 años, eliminándose la posibilidad de realizar las prórrogas conocidas hasta el momento y además pueden ser en periodos de tiempo no continuados.

En caso de que el contrato se hubiera realizado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el Certificado Profesional asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, una sola vez, con el fin de que el trabajador pueda obtener la titulación, sin superar nunca la duración máxima de dos años.

Solo se podrá realizar un contrato por especialidad formativa, el trabajador podrá realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.

  • Jornada.

Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.

Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplicarán sobre la jornada máxima establecida en el convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

Se introduce una flexibilización en los trabajos nocturnos, indicando que “se permitirá el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

Además, es eliminado el periodo de prueba.

  • Salario.

El salario será el que se establezca en convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo. En ningún caso podrá ser inferior al 65 ó 85% sobre el SMI vigente.

  • Cotización.

Esta modalidad contractual comenzará a cotizaran por Formación Profesional.

Se establece que se mantendrán las condiciones de cotización actuales, hasta la entrada en vigor de los cambios desarrollados en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las cotizaciones, tanto de empresa como de trabajador, seguían siendo fijas.

Además, se mantienen los beneficios conocidos hasta ahora.

En cuanto a los contratos de formación y aprendizaje que se encuentren vigentes, el contrato seguirá desarrollándose según las condiciones y legislación de ese contrato inicial marcarán las condiciones durante su vigencia.

Para los temas más concretos que afectan a esta modalidad contractual deberemos esperar al desarrollo reglamentario del mismo, en el que se prevé un desarrollo normativo que fije la edad máxima para el resto de especialidades formativas y especifique con detalle las características de la formación y financiación.

La entrada en vigor de estos cambios no será inmediata, la Disposición final octava la retrasa hasta dentro de 3 meses.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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LOS CURSOS MÁS DEMANDADOS EN 2021

LOS CURSOS MÁS DEMANDADOS EN 2021

 

¿Qué es la formación Bonificada?

La formación bonificada ayuda a las empresas a invertir en formación para sus empleados.

 

 

El importe de este crédito se obtiene de las cotizaciones a la seguridad social que realiza la empresa y el número de trabajadores de la empresa.

Desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha, más de 323.511 empresas han formado a sus trabajadores utilizando el crédito formativo asignado.

 

Top de los 5 cursos más demandados

A continuación, detallamos los cursos que han sido más demandados por nuestros clientes durante el año 2021.

  • Protección de Datos.

Las empresas otorgan especial importancia a formar a sus trabajadores para garantizar la seguridad de información de sus clientes y proveedores, ya que la normativa actual en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos de Carácter personal, establece la necesidad de la “formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales”.

  • Prevención de Riesgos Laborales y Medias de Prevención contra la Covid-19.

Según el artículo 19 de la Ley de PRL, “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”. Dicha formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, como es en el caso del Covid-19.

  • Ofimática.

Es una materia transversal muy solicitada. Estos cursos comprenden todo el paquete Office: Word, Excel, Access, Outlook, Power Point, etc.

El conocimiento de estas herramientas es imprescindible y permitirá incrementar la productividad de sus trabajadores, automatizando y optimizando las tareas habituales de su puesto de trabajo.

  • Seguridad Alimentaria y Manipulación de Alimentos.

La formación en seguridad alimentaria y manipulación de alimentos, son las acciones formativas más solicitadas en el sector alimentario y de la restauración.

Las empresas deben formar, en esta materia, a todos los trabajadores que tengan contacto con los alimentos, sobre su correcta, adecuada y cuidadosa manipulación y cumplir con la obligación de informar debidamente a sus clientes sobre los alérgenos que contienen sus productos y la trazabilidad de su producción.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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UN COMIENZO DE AÑO QUE AUMENTA LA PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

UN COMIENZO DE AÑO QUE AUMENTA LA PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

El 2022 comienza con la aplicación efectiva del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, el cual ha reforzado algunos de los derechos de los consumidores y usuarios, debido, como su título indica, a la trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/2161.

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 supone un aumento de la protección de los consumidores y usuarios, reforzando la protección existente hasta 31 de diciembre de 2021. Con la entrada de año la garantía de los productos era de dos años, pero con la publicación de la trasposición de la Directiva Europea este plazo se incrementa un año más, siendo un total de tres años.

La normativa por primera vez contempla el caso los productos digitales dictaminando a que también se encuentran sujetos de aplicación de una garantía. Tanto los contenidos como los servicios digitales deberán ofrecer una garantía de dos años. Aquí podremos incluir “programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas…”.

Además, el legislador otorga la posibilidad de establecer un plazo menor de garantía en los bienes de segunda mano, siempre y cuando no sea inferior a un año desde la entrega y se pacte entre ambas partes.

Otra de las medidas a implantar a partir de la mencionada fecha es la obligación de los fabricantes de productos de mantener las piezas de repuesto durante 10 años, duplicando así el plazo establecido hasta la fecha. La Organización de Consumidores y Usuarios, pretende aumentar la sostenibilidad y reparabilidad de los productos. Del mismo modo, queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones.

También se amplía el plazo de no conformidad a dos años, frente a los 6 meses establecidos en 2021. Por lo que si se compra un producto y este presentara algún tipo de defecto o sus características no se correspondieran a las contratadas o anunciadas, se entenderá que ese defecto es de fábrica salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes. En el caso del contenido digital es de 1 año.

Por último y no menos importante se lleva a cabo una transformación y armonización del marco sancionador aplicable a las infracciones de las normas que regulan y protegen a los consumidores. Se implanta un sistema de infracciones generalizadas al ámbito de la Unión, para las que se establece un umbral mínimo, de al menos, el 4% del volumen de negocio anual del comerciante infractor en el Estado miembro o Estados miembros afectados o de, como mínimo, 2 millones de euros cuando se trate de prácticas desleales y no se tenga información sobre el volumen de negocio del infractor.

En el caso de disponer de un sitio web y se comercialice a través del mismo, Grupo Data ayuda a implementar de forma correcta la normativa vigente y cualquier tipo de actualización sobre la misma.

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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CONTROLES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LO RELATIVO A RRHH

CONTROLES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LO RELATIVO A RRHH

Tras la publicación, por parte del Incibe, del documento “Políticas de seguridad para la Pyme: gestión de Recursos Humanos, desde GRUPO DATA, nos hacemos eco de las siguientes medidas de seguridad y recomendaciones, orientadas a la gestión del personal y seguridad de la información. 

Para implementar correctamente las medidas de seguridad, en base a lo establecido en el art. 24 y 32 del RGPD, es importante asegurarse que todo el personal tiene conocimiento real sobre sus derechos, deberes y responsabilidades en relación a la información (y datos de carácter personal) que trata con motivo del desempeño de sus funciones, así como de las posibles sanciones que se les podrían imponer en virtud de una actuación negligente.

De este modo, a título ejemplificativo, a continuación, detallamos algunas recomendaciones a implementar en la gestión del personal:

1. Reflejar los aspectos más importantes, relativos a la seguridad de la información en el contrato de trabajo.

El empresario, con el departamento de recursos humanos, establecerán qué aspectos relevantes en relación a la seguridad de la información deben ser reflejados en el contrato de trabajo. Se considerarán todas las responsabilidades y derechos legales en lo relacionado con la propiedad intelectual o con datos de carácter personal.

2. Firmar acuerdos de confidencialidad con la empresa.

Los empleados y colaboradores firmarán acuerdos relativos a la confidencialidad de la información de la empresa, que contendrán la siguiente información: 

  • Partes intervinientes;
  • qué información tendrá carácter confidencial;
  • compromisos por ambas partes;
  • posibles sanciones y legislación aplicable.

3. Verificar las referencias de los candidatos y verificar los datos del CV. 

En ciertas ocasiones (sobre todo para puestos de especial criticidad o con acceso a información muy confidencial) detallaremos las comprobaciones a realizar antes de incorporar a algún candidato a la plantilla. Será necesario determinar las referencias que han de ser revisadas y qué datos del currículum tienen que verificarse. Además, indicaremos qué puestos concretos necesitarán una acreditación especial de estar libre de antecedentes penales.

4. Acciones de formación y concienciación en ciberseguridad y seguridad de la información.

Estableceremos las actividades oportunas para mantener a tu plantilla concienciada y formada en todo momento en aspectos relativos a la seguridad de la información. 

5. Establecer políticas para la imposición de sanciones en caso de actuarse negligentemente en relación con la seguridad de la información.

Elaboraremos un procedimiento disciplinario formal que recoja las sanciones a aplicar en aquellos casos en los que se haya producido una negligencia en relación con la seguridad de la información (fuga o pérdida de datos confidenciales o sensibles, actuaciones intencionadas, ataques a la reputación en redes sociales, permitir ataques de terceros como infecciones por malware, etc.). Este procedimiento debe ser notificado a los empleados y estar accesible en todo momento.

6. Informar sobre cómo deberán cumplir el deber de confidencialidad una vez finalizada la relación laboral y revocar los permisos de acceso. 

Para evitar fugas de información es importante comunicar a los empleados las responsabilidades y obligaciones de seguridad y confidencialidad que deberán cumplir una vez finalizada la relación contractual.

7. Otorgar permisos de acceso a la información en función de los roles desempeñados por cada uno.

Si queremos garantizar que cada empleado solo acceda a la información oportuna, deberemos darle de alta en los sistemas de acuerdo con las políticas de control de acceso (físico y lógico) correspondientes. 

En este punto, entre otras, realizaremos las siguientes acciones:

  • Entregar las tarjetas de acceso físico; n asignar las cuentas de correo electrónico;
  • conceder los permisos de acceso a servicios, aplicativos y recursos compartidos; 
  • asignar el puesto de trabajo, los dispositivos y equipos.

8. Asegurarse de que los empleados aceptan y comprendes las políticas y cláusulas de seguridad de la información.

Del mismo modo que en su incorporación damos los accesos y permisos oportunos a los nuevos empleados para que puedan realizar su trabajo, al finalizar la relación contractual los revocaremos:

  • Recogiendo las tarjetas de acceso y los dispositivos entregados;
  • eliminando sus cuentas de correo;
  • eliminando sus permisos de acceso a sistemas y aplicativos

Desde GRUPO DATA, como consultora especializada en materia de protección de datos y seguridad de la información, nos encontramos a su disposición para la implementación de las soluciones y medidas de seguridad en base a la situación de su compañía.

 

 

Publicado el 28 de Enero de 2022
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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CERTIFICADO COVID19 Y LA PROTECCIÓN DE DATOS DEL TITULAR

CERTIFICADO COVID19 Y LA PROTECCIÓN DE DATOS DELTITULAR

Como consecuencia del escenario actual, a consecuencia de la pandemia por la COVID19, una de las medidas adoptadas por parte de algunas CCAA consiste en la solicitud del Certificado COVID19 para la entrada en determinados establecimientos (ligados a ocio nocturno, restauración, espacios cerrados, etc.). En cualquier caso, se trata de medidas destinadas a la contención y control de la situación, y limitadas a fin anterior. 

El Certificado COVID Digital UE es un documento con lectura QR, que facilita la libre circulación segura de la ciudadanía dentro de la Unión Europea durante la pandemia del COVID-19.

En este sentido, son numerosas las Comunidades autónomas que han optado por la aprobación de esta medida que debe ser tratada con especial atención, con motivo de la incidencia en materia de protección de datos.

A continuación, detallamos algunas de las imposiciones que, de forma general, podemos resaltar y que todas aquellas entidades que deban solicitar el Certificado COVID19, a sus clientes, deberán tener en consideración.

  • Los responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos.
  • Cumplir con el deber de información a los titulares de los datos.
  • El acceso resulta limitado a la verificación, con la imposibilidad de conservar los datos en sistemas. 
  • Medidas implantadas a la hora de solicitar el Certificado COVID19, garantizando la máxima protección del titular.
  • Instrucciones sobre el tratamiento de datos, al personal de la entidad que solicite el Certificado COVID19 al cliente. 

Como todos sabemos, nos encontramos en una situación excepcional, en un contexto epidemiológico, en el que se adoptan medidas en ponderación de derechos fundamentales, como es la protección de datos. Pero en ningún caso, esta situación puede derivar en una vulneración de los mismos, es decir, se trata de adoptar medidas, pero bajo unas garantías y premisas.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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SEGURO DE DECESOS

SEGURO DE DECESOS

 

El seguro de decesos es uno de los seguros que más ha evolucionado, pasando de ser un producto considerado por algunos como poco atractivo, por estar asociado de manera inequívoca al fallecimiento, a ser un producto con prestaciones muy acordes con los cambios sociales y la aparición de las tecnologías de la información y comunicación.

Es importante destacar puesto que en ocasiones se olvida, que los herederos tienen derecho a percibir el exceso de la suma asegurada cuando el coste real del servicio ha sido menor. La factura de los servicios prestados, y el capital asegurado en la póliza nos indican si se ha podido producir dicha situación.

Pero también garantías que para el asegurado pueden ser muy importantes.

 

Elaboración de un testamento vital

A través del cual puede dejar establecido cuál es su voluntad y el tratamiento que quiere recibir en caso de que un accidente o una enfermedad le dejen incapacitado para decidir por sí mismo.

 

Herencia digital

Esta cobertura, puede incluir la revisión de todos los dispositivos tecnológicos del fallecido, móviles, ordenadores, etc. y la copia y/o borrado de archivos o desinstalación de programas.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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APLICACIÓN CONTABLE DE LA FORMACIÓN BONIFICADA

APLICACIÓN CONTABLE DE LA FORMACIÓN BONIFICADA

 

Procedimiento de aplicación de la bonificación

Las empresas que transmitan la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuitas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones/subvenciones).

 

 

Asiento de contabilidad

Las bonificaciones que se apliquen deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».

Se debe contabilizar en el DEBE en una cuenta contable 476000 del subgrupo 476 “Organismos de la Seguridad Social. Acreedores” y en el HABER bajo la cuenta 642 ““Seguridad Social a cargo de la Empresa”.

 

Cuando realizar la bonificación

Con carácter general, las bonificaciones se aplican al mes siguiente de la finalización de la formación y a lo largo de todo el año fiscal.

Todas las acciones formativas que finalicen en el mes diciembre, tendrán como última fecha de aplicación en los Boletines de Cotización que se presentan con fecha ENERO 2022, correspondiente a los Seguros Sociales devengados en el mes de diciembre de 2021.

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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NUEVA BASE DE COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DURANTE 2021 Y 2022

NUEVA BASE DE COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DURANTE 2021 Y 2022

Se ha publicado la Orden PCM/1353/2021, de 2 de Diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Publicándose de este modo, las bases y tipos de cotización en 2021 a la Seguridad Social, que estarán vigentes desde el 1 de septiembre de 2021 y durante el año 2022.

 

¿Cómo quedaría la base de cotización de los contratos de formación y aprendizaje?

La nueva base de cotización del contrato de formación y aprendizaje a aplicar desde el 1 de septiembre de 2021 y durante el 2022 es la siguiente:

Concepto Empresa Trabajador Total
   Por contingencias comunes 45,63 € 9,10 € 54,73 €
   Contingencias profesionales IT 6,28 € 6,28 €
   Fondo de Garantía Salarial 3,46 € 3,46 €
   Desempleo 61,92 € 17,45 € 79,37 €
   Total 117,29 € 26,55 € 143,84 €

La cantidad de 143,84 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Siendo la base de cotización mensual durante el 2021: 1.125,90 €.

Base de cotización diaria durante el 2021: 37,53 €.

La cuota a pagar a Seguridad Social, desde el 1 de Septiembre de 2021 y durante el año 2022 asciende a 143,84 €, únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Tenemos que recordar que las empresas tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas a la SS.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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LAS COMPRAS NAVIDEÑAS A VECES NO RESULTAN MUY SATIFACTORIAS

LAS COMPRAS NAVIDEÑAS A VECES NO RESULTAN MUY SATIFACTORIAS

La temporada de rebajas es uno de los principales atrayentes para los consumidores, al mismo tiempo es la época favorita para los ciberdelincuentes, que no dudan en ningún momento en hacer todo lo posible para sacar partido a estas fechas.

A pesar de que algunos de los datos son buenos como en el pasado el Black Friday se ha incrementado la cesta media un 18 % respecto al 2020. Con la vuelta a la “normalidad” del establecimiento físico se podría creer que provocaría un descenso del uso de las plataformas online, pero esto no ha sido así, los usuarios le siguen pareciendo una vía de consumo sencilla y eficaz.

Pero no todos los datos son buenos, a pesar de este incremento del importe medio de la cesta no le ha seguido de un mayor número de compradores nuevos, sino todo lo contrario, se ha producido un descenso del 14 % de nuevos registros.

Además, al llegar la época navideña el consumo aumenta considerablemente, pero este incrementado de ventas y la posible obtención de importantes beneficios, ha conllevado que en lo que queda de año se produzcan fraudes de forma más constante.

El principal objetivo del fraude se encuentra enfocado a los métodos de pago. Por lo que es recomendable analizar tipos de pagos permitidos a la hora de comprar en un ecommerce. Una web falsa aparentemente permite el pago a través de muchos métodos de pago seguros, pero en verdad, en el momento de efectuar el obliga a:

  • Pagar a través de empresas que obligan a hacer un depósito de dinero que no ofrece ninguna garantía de recuperarlo.
  • Facilitar la tarjeta de crédito/débito, así como los datos asociados a éstas (nombre del titular, fecha de caducidad y CVV) en páginas donde no hay HTTPS.

Por ello, desde GRUPO DATA, estamos dispuestos a colaborar y ayudar a evitar cualquier tipo de conducta ilícita y ayudar a transmitir y ganar la confianza de los usuarios de internet, facilitando todas las pautas y clausulados necesarios en tu ecommerce.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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