NUEVA BASE DE COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DURANTE 2021 Y 2022

NUEVA BASE DE COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DURANTE 2021 Y 2022

Se ha publicado la Orden PCM/1353/2021, de 2 de Diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Publicándose de este modo, las bases y tipos de cotización en 2021 a la Seguridad Social, que estarán vigentes desde el 1 de septiembre de 2021 y durante el año 2022.

 

¿Cómo quedaría la base de cotización de los contratos de formación y aprendizaje?

La nueva base de cotización del contrato de formación y aprendizaje a aplicar desde el 1 de septiembre de 2021 y durante el 2022 es la siguiente:

Concepto Empresa Trabajador Total
   Por contingencias comunes 45,63 € 9,10 € 54,73 €
   Contingencias profesionales IT 6,28 € 6,28 €
   Fondo de Garantía Salarial 3,46 € 3,46 €
   Desempleo 61,92 € 17,45 € 79,37 €
   Total 117,29 € 26,55 € 143,84 €

La cantidad de 143,84 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Siendo la base de cotización mensual durante el 2021: 1.125,90 €.

Base de cotización diaria durante el 2021: 37,53 €.

La cuota a pagar a Seguridad Social, desde el 1 de Septiembre de 2021 y durante el año 2022 asciende a 143,84 €, únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Tenemos que recordar que las empresas tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas a la SS.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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LAS COMPRAS NAVIDEÑAS A VECES NO RESULTAN MUY SATIFACTORIAS

LAS COMPRAS NAVIDEÑAS A VECES NO RESULTAN MUY SATIFACTORIAS

La temporada de rebajas es uno de los principales atrayentes para los consumidores, al mismo tiempo es la época favorita para los ciberdelincuentes, que no dudan en ningún momento en hacer todo lo posible para sacar partido a estas fechas.

A pesar de que algunos de los datos son buenos como en el pasado el Black Friday se ha incrementado la cesta media un 18 % respecto al 2020. Con la vuelta a la “normalidad” del establecimiento físico se podría creer que provocaría un descenso del uso de las plataformas online, pero esto no ha sido así, los usuarios le siguen pareciendo una vía de consumo sencilla y eficaz.

Pero no todos los datos son buenos, a pesar de este incremento del importe medio de la cesta no le ha seguido de un mayor número de compradores nuevos, sino todo lo contrario, se ha producido un descenso del 14 % de nuevos registros.

Además, al llegar la época navideña el consumo aumenta considerablemente, pero este incrementado de ventas y la posible obtención de importantes beneficios, ha conllevado que en lo que queda de año se produzcan fraudes de forma más constante.

El principal objetivo del fraude se encuentra enfocado a los métodos de pago. Por lo que es recomendable analizar tipos de pagos permitidos a la hora de comprar en un ecommerce. Una web falsa aparentemente permite el pago a través de muchos métodos de pago seguros, pero en verdad, en el momento de efectuar el obliga a:

  • Pagar a través de empresas que obligan a hacer un depósito de dinero que no ofrece ninguna garantía de recuperarlo.
  • Facilitar la tarjeta de crédito/débito, así como los datos asociados a éstas (nombre del titular, fecha de caducidad y CVV) en páginas donde no hay HTTPS.

Por ello, desde GRUPO DATA, estamos dispuestos a colaborar y ayudar a evitar cualquier tipo de conducta ilícita y ayudar a transmitir y ganar la confianza de los usuarios de internet, facilitando todas las pautas y clausulados necesarios en tu ecommerce.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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PROTECCIÓN DE DATOS EN NAVIDAD

PROTECCIÓN DE DATOS EN NAVIDAD

Con motivo de estas fechas navideñas, marcadas por las cenas de empresas, eventos con niños, compras a través de internet… debemos tener en cuenta la normativa de protección de datos, para que nuestra única preocupación sea disfrutar de esta festividad. En este sentido, a lo largo de este post, resolveremos algunas dudas, que resultan frecuentes. 

¿Envío de felicitaciones de navidad y límites de la normativa en protección de datos?

En primer lugar, debemos hacer distinción entre el envío de tarjetas o felicitaciones navideñas en el ámbito personal y profesional. En este sentido, la normativa vigente de protección de datos, no impide que los ciudadanos remitan estas tarjetas dentro de su ámbito personal, destinadas a amigos o familiares.

Cuestión distinta resulta el envío de felicitaciones corporativas, siendo exigible el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa. En este supuesto, las organizaciones deben tener una justificación para realizarlo con base en algún tipo de legitimización en la que, dependiendo del caso, podría enmarcarse el interés legítimo. Además, si en estas comunicaciones se realiza algún tipo de oferta o publicidad, se deberá cumplir con las obligaciones que marca la legislación para este tipo de comunicaciones comerciales.

 

¿Vas a comprar en una tienda online?

Es una realidad afirmar que el comercio electrónico es uno de los canales principales de compraventa, y más en estas fechas navideñas, marcadas por el consumo.

En este sentido, en el informe de Ayden se sitúa al canal online como el segundo canal donde más ventas se generan. Además, también es interesante observar que las transacciones efectuadas a través de las aplicaciones y redes sociales suponen ya el 14% y 10%. De hecho, el comercio electrónico seguirá en forma de cara la próxima campaña de Navidad: según las predicciones que hace la compañía estadounidense de software Salesforce, las ventas online en todo el mundo se alzarán un 7%.

A lo largo del proceso de compra online, el consumidor puede ver comprometida su seguridad o privacidad, además de vulnerados sus derechos. En este sentido, a continuación, enumeramos una serie de consejos, facilitados por la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Comprobar información legal del comercio: 

La información de la tienda online, requerida por distintas normas legales, suele incluirse en páginas con denominaciones como “Aviso legal”, “Términos de uso” o “Política de privacidad”. Éstas suelen ser accesibles mediante enlaces ubicados en los extremos superior o inferior de la página principal del comercio online. 

La información legal es fundamental porque: 

  • Ante un posible conflicto permite saber contra quién debemos reclamar.
  • Determina las leyes aplicables y las autoridades de control competentes.
  • Permite conocer los derechos que asisten a los usuarios. Es obligatorio que el comercio online proporcione, entre otros, estos datos
    • Nombre completo de la entidad (persona física, sociedad, fundación, etc.)
    • Número de identificación fiscal (NIF, NIE o CIF)
    • Datos de su inscripción en el registro mercantil
    • Dirección postal

Si recaban datos personales, deberán informar, entre otros datos: 

  • Quién es el responsable del tratamiento de datos, la finalidad del mismo y la legitimación para tratarlos.
  • El plazo de conservación de los datos, y la posibilidad de ejercitar los derechos de protección de datos.

¿Una de tus compras será un juguete conectado a Internet? 

En este sentido, a la hora de adquirir juguetes conectados a Internet, debemos tener en cuenta que estos intercambian información con fuentes externas y que, además requieren la instalación de una aplicación en el dispositivo móvil. La consecuencia es que, este tipo de juguetes, son capaces de recopilar información sobre el menor que lo usa, implicando que debamos prestar especial atención a qué pueden hacer, qué información recogen, etc., para poder proteger la privacidad del menor. 

En el caso de que te hayas decidido a regalar un juguete de estas características, a continuación, indicamos una serie de recomendaciones de la autoridad de control:

Su uso suele requerir la descarga de una aplicación en un dispositivo móvil. Pero, ¿cómo funcionan? Cuando captan imágenes o voces las envían a la aplicación, que a su vez las transmite a través de internet. Cuando se procesa la información, la contestación -ya sea una frase pregrabada o información obtenida en la Red- viaja de vuelta al juguete, que ofrece al usuario una respuesta.

Para completar este proceso, el juguete cuenta con herramientas como micrófono, cámara, altavoces o pantalla, que recopilan información sobre los usuarios -en su mayor parte menores- lo que puede suponer un riesgo para su privacidad y la protección de sus datos.

También es aconsejable saber qué datos se transmiten por internet, con qué objetivo y su destino final, así como los datos que se reciben de la Red y de dónde proceden. Es igualmente importante plantearse cómo se protegen los datos recogidos, el lugar donde van a almacenarse y si se van a enviar a terceros.

 

¿Captar imágenes de la obra de navidad del Colegio?

Decenas de padres, madres y familiares acuden estos días a colegios para presenciar funciones, conciertos u otro tipo actos en los que los más pequeños de la casa son los protagonistas y, como es lógico, aprovechan las cámaras de sus teléfonos móviles para conseguir un recuerdo de este momento en forma de foto o vídeo.

No existe ningún problema en tomar estas imágenes siempre y cuando se realice un uso personal y privado de las mismas. Si se difunden fuera de este ámbito familiar o de amistad como en redes sociales o páginas de Internet de acceso público, se podrían estar vulnerando los derechos de otros niños que aparecen, ya que para publicarlas se necesita el consentimiento de sus padres y tutores o de los propios menores si tienen más de 14 años.

 

¿Y las de la cena de empresa?

Del mismo modo, es habitual tomar fotos y vídeos de la cena de navidad de la empresa y que terminen en alguna red social. Debemos tener en cuenta que lo que hoy nos parece muy gracioso, puede afectarnos de manera negativa en un futuro. Piénsalo dos veces dos veces antes de compartir este contenido.

Si eres el autor de la imagen, recuerda que necesitas el permiso de las personas que aparecen para subirlas a Internet y que si lo haces sin ese consentimiento podrías estar cometiendo una infracción que, incluso, y dependiendo de las circunstancias, podría llegar a ser delito.

Desde GRUPO DATA, como especialistas en materia de protección de datos y seguridad de la información, le animamos a que, si desea obtener mayor información o asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.

 

 

Publicado el 26 de Noviembre de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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Seguros a todo riego ¿Cuáles son las diferencias entre un seguro con y sin franquicia?

SEGUROS A TODO RIESGO ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE UN SEGURO CON Y SIN FRANQUICIA?

 

Para encontrar el seguro ideal hay que dedicar un par de minutos, consiguiendo a cambio la elección de la mejor póliza, al mejor precio y sin tener que renunciar a ninguna garantía. La esencia está en entender cada tipo de seguro y valorar las necesidades de cada asegurado.

En este sentido, la franquicia implica para el tomador del seguro la opción de compartir el riesgo y hacerse cargo de una parte del mismo. A cambio de esto, las aseguradoras bajan sus precios y ofrecen esta modalidad de contratación.

 

¿Cómo funcionan las franquicias?

Se trata de una modalidad de copago.

Es la parte que el cliente está dispuesto a asumir del gasto en caso de siniestros, reparación…

De esta forma, el cliente se hace cargo de abonar una parte y la aseguradora del resto de la factura.

Por ejemplo, en el supuesto de que daño con valoración de 1.000€ y el cliente tiene contratada una franquicia de 200€, éste paga la cantidad de 200€,  mientras que la compañía asume el resto del coste, en este caso, 800€.  Por otro lado, en costes de un daño que sean inferior a los 200€, es el cliente el que debe asumir la totalidad del gasto.

Por el contrario, en el caso de contratar la modalidad sin franquicia, la aseguradora se hará cargo de la totalidad de la factura.

 

Las características principales de las franquicias:

  • El cliente elige el importe de la franquicia que quiere contratar.
  • Se acuerdan antes de la contratación del seguro.

En GRUPO DATA, como especialistas en este ámbito, recomendamos el seguro a todo riesgo sin franquicia para vehículos nuevos de menos de 3 años y con franquicia hasta los 7 años de antigüedad, a pesar de que en la práctica las compañías pueden aceptar riesgos con más antigüedad. En definitiva, los seguros a todo riesgo son seguros con prestaciones muy completas tanto para el vehículo como para el conductor y sus ocupantes.

 

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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ESTRATEGIA EN TENDENCIA, LA OMNICANALIDAD

ESTRATEGIA EN TENDENCIA, LA OMNICANALIDAD

¿Qué es la Omnicanalidad? Es la estrategia de comunicación que las empresas multinacionales emplean para estar en contacto de una forma más directa con los clientes.

Es toda una evidencia que el modo de consumo, por parte de los clientes, ha cambiado. Hoy en día no es suficiente con utilizar una sola vía para comunicarse con el cliente, ya que este último, durante el proceso de compra, dispone de diferentes canales y dispositivos para llevar a cabo la misma.

La primera toma de contacto de una marca, con el cliente potencial, puede comenzar por un anuncio en redes sociales, seguido por un segundo punto de contacto a través del correo electrónico, y finalizar con la compra online a través de un sitio web.

Esta estrategia, busca una interacción unificada entre los diferentes canales, con el fin de adaptar la comunicación al medio que más convenga al consumidor. Así se espera mejorar la experiencia de compra del cliente y aumentar los beneficios tanto a la empresa como al consumidor. Para ello, hay que tener coordinadas todas las partes que conforman el proceso de compra para que la respuesta o contacto con el cliente sea eficaz.

 

Ventajas de la omnicanalidad

 

El empleo de una estrategia omnicanal supone una mayor utilización de las herramientas digitales. Sin embargo, una vez implementada facilita mucho el trabajo, ofrece nuevos insights, planes de acción, datos de clientes en tiempo real, además de una buena relación marca-cliente. Esta estrategia tiene además estos beneficios:

  • Branding e imagen de marca. La imagen de marca se puede ver muy beneficiada al ser consistente en el mensaje y en los diferentes canales de comunicación.
  • Productividad. La administración de los datos de tu negocio será mucho más eficiente y los procesos más productivos. Obtendrás un control de todas tus áreas, procesos de compra y análisis de información.
  • Mayor conversión. Esta estrategia permite la organización transversal de los canales de comunicación y permite estar presente en todo el proceso de compra.
  • Recopilación de información.  La omnicanalidad permite el seguimiento a los usuarios que intenten contactar, comprender mejor el motivo de la consulta y preferencias de compra.

En España, son varias las empresas que se han decantado por adentrarse en esta iniciativa digital en tendencia:

  • Zara, la empresa del grupo INDITEX, ha empleado una serie de herramientas para hacer frente a la omnicanalidad. Han incluido en su modelo de negocio.
    • Stock integrado, esto les permite gestionar todo el stock a través de etiquetas.
    • También se le conoce como click and find, esto le permite al usuario buscar un artículo en el catálogo y si está disponible, incluso ver dónde se encuentra ubicada una prenda en concreto.
    • Click and try, el consumidor puede reservar un probador en una tienda en específico.
    • Click and go, el usuario podrá llevar a cabo compras desde la página web y después recogerlo en tienda.
  • Mediamark, multinacional de productos de electrónica, ha integrado.
    • Los consumidores pueden consultar la disponibilidad de los productos en cualquiera de sus tiendas físicas.
    • Comprar el producto a través de la APP o web y recogerlo en tienda.
    • Las tiendas físicas cuentan con un sistema de etiquetas digitales que permiten adaptar los precios.
    • Catálogos virtuales

 

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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CLAVES PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA CORRECTAMENTE

CLAVES PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA CORRECTAMENTE

 

En el año 2020, 299.727 empresas han realizado formación bonificada.

 

Finaliza el año y es la mejor época para formar a tus trabajadores, aumentando su cualificación profesional e incrementando su el rendimiento en el puesto de trabajo.

Desde Grupo Data te informamos sobre las claves a seguir para realizar formación correctamente evitando futuros requerimientos por parte de FUNDAE.

  • Antes de realizar formación debes asegurarte de que la empresa este al corriente en los pagos de Hacienda y Seguridad Social, es decir, no tiene deudas generadas con estas administraciones.
  • Para que la empresa tenga crédito formativo, debe haber cotizado por formación profesional el año anterior, es decir, haber tenido trabajadores en régimen general y el trabajador que realice la formación debe estar en Régimen General.
  • El curso elegido por el trabajador debe guardar relación con la actividad que desarrolla la empresa o con el puesto del trabajo, para mejorar sus competencias. Se permiten formaciones trasversales, como los cursos de idiomas, informática o cumplimiento normativo.
  • FUNDAE sanciona por importe de más 6.000€ a las empresas que realicen formación a cargo de otro servicio, sin la contraprestación económica del mismo.
  • Para garantizar el aprendizaje el alumno, las horas destinadas a la realización del curso deberán ser proporcionales a un tiempo de estudio óptimo. Alcanzar con éxito al menos el 75% de las autoevaluaciones y realizar del cuestionario de calidad, previa finalización del curso.

La formación debe ser impartida por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones bonificadas y disponer de formadores cualificados. En Grupo Data disponemos de dicha acreditación y de un amplio abanico de acciones formativas cumpliendo los requisitos establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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Incremento de trabajadores ocupados en el Sector de Comercio

INCREMENTO DE TRABAJADORES OCUPADOS EN EL SECTOR DE COMERCIO

Según los datos extraídos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fecha de diciembre del 2020 había en España un total de 615.471 empresas del sector de comercio inscritas en la seguridad social, 291.079 de estas tenían asalariados.

 

Como veremos en los siguientes gráficos, el tercer trimestre del 2021 está caracterizado por un aumento de ocupados en el sector comercio, tanto en la rama del comercio mayorista como minorista.

Ocupados del Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas, Ambos sexos, Valor absoluto.

Gráfico elaborado a partir de los datos extraídos del INE.

Ocupados del Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, Ambos sexos, Valor absoluto.

Gráfico elaborado a partir de los datos extraídos del INE.

Se prevé que este crecimiento siga en aumento, debido a las fechas que se aproximan, determinada por la Navidad y las rebajas. Como consecuencia de ello, las empresas de este sector, tienen que realizar procesos de selección para dar respuesta a las vacantes generadas por el extra de trabajo que se soportan en estas fechas. Entre las ocupaciones profesionales más requeridas por las empresas de este sector, se encuentran, dependientes, cajeros de comercio, encargados de tienda.

Desde Grupo Data, te recordamos la mejor alternativa para incorporar a un trabajador, el Contrato de Formación y Aprendizaje.

Esta modalidad contractual es la más ventajosa, permitiéndote incorporar a la plantilla a un trabajador motivado, que podremos formar según las necesidades de cada empresa.

Además de disponer de un trabajador cualificado podremos disfrutar de las ventajas y bonificaciones económicas propias del Contrato de Formación y Aprendizaje, como el coste 0 en los seguros sociales o la percepción de un incentivo por tutorizar y supervisar el desarrollo profesional del empleado dentro de la empresa (bonificación por tutorización), entre muchas otras.

Con respecto al empleado, esta modalidad contractual es una oportunidad de adentrarse en el mercado laborar y conseguir estudios relacionados con el puesto, mediante la obtención de un Certificado de Profesionalidad, título oficial válido tanto a nivel nacional como a nivel europeo.

 

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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LA CULTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS» MEDIANTE LA FORMACIÓN

«LA CULTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS» MEDIANTE LA FORMACIÓN

La formación del personal en cumplimiento de la Responsabilidad Proactiva y la protección de datos «desde el diseño”. 

En base al principio de «información y formación», el Responsable del tratamiento, para garantizar el cumplimiento en materia de protección de datos, debe habilitar y fomentar la formación e información del personal implicado en el tratamiento de los mismos, involucrando a los empleados en la denominada «cultura de protección de datos».

De igual modo, la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, ha puesto de manifiesto que la utilización de medidas como la formación del personal define de forma explícita la intención y diligencia del responsable del tratamiento.

Además, debemos resaltar el riesgo que entraña el desconocimiento de la normativa en materia de protección de datos, pudiendo derivar en la causa de algún incumplimiento y una posterior sanción a la entidad. Las empresas se encuentran ante una obligación explícita de la propia normativa de protección de datos y de cualquier protocolo de seguridad de la información ya que, si el empleado no sabe, no puede cumplir con las obligaciones impuestas.

En este sentido, las entidades Responsables del tratamiento, debe adoptar un plan de formación y concienciación destinado a los usuarios intervinientes en el tratamiento de datos.

Desde GRUPO DATA, como entidad especializada en el asesoramiento en materia de protección de datos y seguridad de la información, os facilitamos una propuesta de plan formativo, destinado a la implantación de la cultura de protección de datos, siendo este:

1 Introducción materia de Protección de Datos
1.1 Antecedentes Legislativos y marco normativo actual
1.2 Novedades del Reglamento Europeo de Protección de Datos

1.3 Novedades Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2 Figuras esenciales en materia de Protección de Datos
2.1 El Responsable del tratamiento
2.2 Funciones y obligaciones del Responsable del tratamiento
2.3 Corresponsables en el tratamiento de los datos
2.4 El encargado del tratamiento y su relación contractual con el responsable
2.5 Contenido mínimo de un contrato del art. 28 del RGPD

3 El registro de las actividades del tratamiento (RAT)
4.1 Contenido mínimo el RAT (art. 30 del RGPD)
4.3 Tratamiento de categorías especiales de datos personales
4.4 Situaciones específicas en el tratamiento de los datos personales

4 Deber de información a los interesados
4.1 El principio de transparencia
4.2 La información por capas
4.3 El consentimiento en el tratamiento de los datos personales

6 Ejercicio de los derechos de los interesados y las brechas de seguridad
6.1 Los derechos de los interesados en materia de Protección de Datos
6.2 Las brechas de seguridad

7 La Evaluación de Impacto y el Delegado de Protección de Datos
7.1 La Evaluación de Impacto (EIPD)
7.2 El Delegado de Protección de Datos (DPD)

8 Caso práctico: implantación en materia de Protección de Datos

 

Contenido actividad formativa. 

 

El plan de formación debe estar fundamentado en los tratamientos de datos de carácter personal identificados y, por lo tanto, debe prever acciones formativas específicas dirigidas a los usuarios intervinientes en el tratamiento de datos de carácter personal. 

 

Al mismo tiempo y con una periodicidad anual; deberán documentar el grado de cumplimiento del plan de formación. 

 

¿Quiénes deben nombrar un DPO? 

 

La acción formativa; en materia de protección de datos, se ha de dirigir para cumplir con los siguientes objetivos: 

  • Fomentar la formación e información del personal implicado en el tratamiento de los mismos, involucrando a los empleados en la denominada «cultura de protección de datos».
  • Dotar a los usuarios; de los conocimientos prácticos que les permitan el conocimiento e importancia del tratamiento de datos de carácter personal.
  • Sensibilizar a empleados del Responsable del tratamiento, sobre la importancia y la necesidad del correcto cumplimiento de las obligaciones de cumplimiento; impuestas por la normativa vigente.

 

Publicado el 27 de Octubre de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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COMO TRANSMITIR CONFIANZA A TRAVÉS DE TU ECOMMERCE

COMO TRANSMITIR CONFIANZA A TRAVÉS DE TU ECOMMERCE

Como todos podemos comprobar, el comercio electrónico, como método de venta, está presente no solo en las grandes empresas sino que también en las pymes.

No todo es positivo con el reciente incremento de la mencionada modalidad de venta, si no que ciberdelincuentes han aprovechado el auge del sector para beneficiarse del desconocimiento de los consumidores de internet, causando desconfianza debido a las malas experiencias.

Ganarse la confianza del cliente potencial es complicado debido a la contratación del servicio a distancia. Además, en el caso de la venta de productos, no contemplar los mismos en de forma presencial crea dudas en el usuario de internet.

GRUPO DATA, quiere facilitarte una serie de claves para causar confianza en el usuario de internet y apueste por querer contratar el bien o servicio ofrecido en vuestro ecommerce:

  • Disponer de un Aviso Legal, que contenga todos los datos, principalmente los identificativos y de contacto, exigidos por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico. Gran parte de las páginas web no se identifican correctamente y el no saber a quién se dirige el usuario provoca que no se decida seguir navegando por nuestra web.
  • Mostrar en todo momento la Política de privacidad y que se encuentre adaptada a la normativa de protección de datos (Reglamento General de Protección de Datos y La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales). Todos los ecommerces para la tramitación de los pedidos tratan datos de clientes, por lo tanto, hay que informar sobre el tratamiento de sus datos, periodo de conservación, derechos que asisten al usuario en la materia…
  • Disponer de Términos y Condiciones Generales de Contratación que se ajusten a la Ley Genera para la Defensa de Consumidores y Usuarios. El usuario debe de tener en todo momento acceso a las condiciones que se va a quedar sujeto a la hora de contratar el bien o servicio que se ofrece, otorgándole toda la información necesaria, por ejemplo: como tramitar un pedido, métodos de pago, información sobre la devolución, gastos de envío
  • Tener habilitado certificado SSL en la web, ya que es un indicativo para el usuario de que la conexión es segura. Permite al contratante del sitio web saber que su información, como puede ser el número de las tarjetas de crédito, contraseñas o los datos de contacto, se encuentran de forma segura.
  • Tener disponible un apartado que contenga las opiniones de los usuarios. Tanto del proceso de compra como del producto o servicio final. Una buena experiencia con un cliente puede desembocar en una nueva venta, por el contrario, las malas experiencias crean desconfianza en los nuevos usuarios que se adentren en la web.

Por ello, desde GRUPO DATA, queremos ayudar a ganarte la confianza de los usuarios de internet, facilitando todas las pautas y clausulados necesarios en tu ecommerce.

A continuación, facilitamos unos tips para evitar ecommercers fraudulentos:

 

 

 

Publicado el 27 de Octubre de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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SEGUROS PARA AUTONOMOS

SEGUROS PARA AUTONOMOS

 

Los seguros para autónomos son una garantía para el profesional independiente, ya que es una ayuda ante hechos imprevisibles, surgidos durante el desarrollo de la actividad profesional.

 

Todas las actividades económicas no son iguales, ni tienen las mismas obligaciones. El trabajador por cuenta propia solo está obligado a pago de la cuota mensual como autónomo, hecho que cambia si cuenta con trabajadores, si la actividad se desarrolla en local comercial, etc. Es por ello que, se recomienda tener un seguro de responsabilidad civil y de baja laboral.

El seguro de Responsabilidad Civil se encuentra destinado a cubrir son los daños que podamos ocasionar durante el desarrollo de la actividad. Se trata de un seguro imprescindible si se dispone de local comercial y obligatorio para profesionales como, por ejemplo: abogados, médicos, instalaciones de gas y electricidad, etc.

Según el Estudio Nacional del Autónomo, ENA, el 72% de los trabajadores por cuenta propia tiene miedo a pedirse una baja laboral por la pérdida de ganancia que supone. La contratación de este seguro puede ser la solución a este problema.

El seguro de baja laboral trata de compensar los ingresos que se dejan de percibir cuando el trabajador causa baja y no puede seguir desarrollando su profesión durante un tiempo determinado.

Existen dos tipos de seguro de baja laboral, con y sin baremo. En el primero se percibe una indemnización fija independientemente de los días que el trabajador vaya a estar de baja. El segundo indemniza por los días que el trabajador este de baja.

Finalmente, también es conveniente tener un seguro de salud que cubra la asistencia en atención primaria, la asistencia hospitalaria, las pruebas diagnósticas, así como las intervenciones quirúrgicas o la asistencia en el extranjero.

 

 

Publicado el 27 de Octubre de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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