CERTIFICADO COVID19 Y LA PROTECCIÓN DE DATOS DEL TITULAR

CERTIFICADO COVID19 Y LA PROTECCIÓN DE DATOS DELTITULAR

Como consecuencia del escenario actual, a consecuencia de la pandemia por la COVID19, una de las medidas adoptadas por parte de algunas CCAA consiste en la solicitud del Certificado COVID19 para la entrada en determinados establecimientos (ligados a ocio nocturno, restauración, espacios cerrados, etc.). En cualquier caso, se trata de medidas destinadas a la contención y control de la situación, y limitadas a fin anterior. 

El Certificado COVID Digital UE es un documento con lectura QR, que facilita la libre circulación segura de la ciudadanía dentro de la Unión Europea durante la pandemia del COVID-19.

En este sentido, son numerosas las Comunidades autónomas que han optado por la aprobación de esta medida que debe ser tratada con especial atención, con motivo de la incidencia en materia de protección de datos.

A continuación, detallamos algunas de las imposiciones que, de forma general, podemos resaltar y que todas aquellas entidades que deban solicitar el Certificado COVID19, a sus clientes, deberán tener en consideración.

  • Los responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos.
  • Cumplir con el deber de información a los titulares de los datos.
  • El acceso resulta limitado a la verificación, con la imposibilidad de conservar los datos en sistemas. 
  • Medidas implantadas a la hora de solicitar el Certificado COVID19, garantizando la máxima protección del titular.
  • Instrucciones sobre el tratamiento de datos, al personal de la entidad que solicite el Certificado COVID19 al cliente. 

Como todos sabemos, nos encontramos en una situación excepcional, en un contexto epidemiológico, en el que se adoptan medidas en ponderación de derechos fundamentales, como es la protección de datos. Pero en ningún caso, esta situación puede derivar en una vulneración de los mismos, es decir, se trata de adoptar medidas, pero bajo unas garantías y premisas.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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