PROTOCOLO MOBBING Y ACOSO LABORAL

PROTOCOLO MOBBING Y ACOSO LABORAL

 

Actualmente, uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los trabajadores es el mobbing, también conocido como acoso laboral.

El acoso laboral puede causar problemas psicológicos, desmotivación laboral, mal prestigio, etc…

Por ello, todas las empresas están obligadas por un marco normativo a la elaboración de un protocolo de actuación frente al mobbing y el acoso laboral, para prevenir y combatir el acoso laboral y sexual en el trabajo.

  • La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, así como identificar los riesgos de carácter físico o psicológicos.
  • La Orgánica 3/2007 señala la elaboración de medidas preventivas para el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como los cauces para las denuncias y reclamaciones de las víctimas.

Conocer los conceptos básicos relacionados con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como los elementos que configuran a estas situaciones y sus tipologías.

  • El Real Decreto 901/2020  regula la obligación de realizar un protocolo de prevención al acoso sexual y por acoso sexual.

La formación ayudará a las empresas a tomar todas las medidas oportunas para asegurar cualquier tipo de comportamiento de agresión o desigualdad. Está destinada a la adquisición de los conocimientos necesarios para la implantación del protocolo por parte de la propia empresa, así como el cumplimiento de la obligación de concienciar/formar en materia de igualdad efectiva.

 

 

CONTENIDO

 

  1. Los riesgos psicosociales en el trabajo: definición, evaluación e intervención
  2. Acoso psicológico laboral o mobbing
  3. Medidas preventivas y actuaciones frente al mobbing
  4. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
  5. Violencia laboral

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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¿PORQUE CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD?

¿PORQUE CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD?

 

Las eternas listas de espera o la falta de algunos servicios en la Sanidad Publica han convertido a los seguros de salud en un referente del mercado actual.

Es por ello que muchas personas se plantean la contratación de un seguro médico privado que proteja su salud y la de su familia, así como tener una asistencia sanitara más rápida y eficaz, además de tratamientos, hospitalización y pruebas cuando lo necesiten.

Los puntos fuertes del seguro de salud son:

  1. Rapidez y Agilidad
  2. Servicios de urgencias
  3. Hospitalización
  4. Asistencia primaria y especializada
  5. Tratamientos médicos
  6. Centros en todo el territorio nacional
  7. Medios sanitarios
  8. Atención internacional
  9. Atención dental

Hay dos aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro médico privado: la carencia y el copago:

  • La Carencia: es el periodo que tiene que transcurrir desde la fecha de efecto de la póliza a la posibilidad de requerir determinada cobertura o servicios de asistencia.

La finalidad de este periodo de carencia es evitar el fraude. Con esto las aseguradoras ratifican que el cliente no cancela la póliza una vez prestado el servicio.

  • El copago: es el importe que la aseguradora cobrara al asegurado por hacer uso de determinados servicios sanitarios. En la actualidad, se ofrecen seguros de salud con copago y sin copago, siendo la prima del seguro más alta en la modalidad sin copago.

Los seguros de salud tienen un cuadro médico donde aparece la relación de profesionales, hospitales privados y clínicas concertadas con las compañías.

  • Cuadro médico Con copago: en este caso la prima del seguro varia, del importe anual que se contrata se paga el precio fijado por cada servicio médico.
  • Cuadro médico Sin copago: la prima del importe anual no varía. En esta modalidad no hay que abonar ningún extra por el servicio médico pudiendo acudir tantas veces como se necesite.

Existe la posibilidad de contratar este tipo de seguros con la opción de reembolso, tiene libre elección de clínicas y médicos, pero la peculiaridad es que los servicios que no se incluyen en póliza tienen que ser abonados por adelantado. Posteriormente ese pago se le reintegra al cliente presentando el informe de gastos.

En la contratación de este tipo de seguros hay que tener en cuenta las exclusiones. Estas son las llamadas preexistencias, que son los problemas de salud previos a la contratación del seguro

 

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN EN MODALIDAD DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN EN MODALIDAD DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

El pasado 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN EEI/637/2021, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales, en la Comunidad de Castilla y León.

 

Esta orden se divide en dos programas de ejecución, el primer Programa, está destinado al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, con el fin de fomentar la formalización de esta modalidad contractual en centros de trabajo de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, ese fomento persigue el propósito de que la persona contratada adquiera las aptitudes y competencias necesarias que posibiliten su incorporación al mercado laboral de una forma estable y duradera.

 

¿CUANTÍA?

 

La cuantía a subvencionar será de 3.500 €.

 

¿REQUISITOS?

 

Los requisitos que se deben cumplir para optar por esta subvención son los siguientes:

  • Cumplir con los requisitos propios del Contrato de Formación y Aprendizaje.
  • La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
  • El centro de trabajador debe tener ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Tener menos de 100 trabajadores de alta en la en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • El trabajador a contratar tiene que estar inscrito, al menos el día antes, como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
  • El trabajador no puede haber tenido una relación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita.
  • El contrato debe realizarse por una duración inicial de, al menos dos años.
  • No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello.

En el caso de no cumplir con la duración inicial del contrato (24 meses), se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida cuando el incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

Por otra parte, también dará lugar al reintegro total de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento de la obligación de prestar la formación al alumno/trabajador.

 

¿PLAZO DE SOLICITUD?

 

En el supuesto de que la contratación se hubiese iniciado entre el 31 de octubre de 2020 y el 23 de junio de 2021, el plazo de presentación será DESDE EL 24 DE JUNIO AL 23 DE AGOSTO DE 2021.

Por otro lado, si la contratación se ha iniciado a partir del 24 de junio: el plazo de presentación será de DOS MESES desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite del 15 DE OCTUBRE DE 2021.

Está subvención será incompatible con otras concedidas para la misma finalidad u objeto.

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO SANITARIO

PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO SANITARIO

¿Cómo afecta la protección de datos a la actividad del personal del ámbito sanitario? 

«quedan prohibidos el tratamiento de datos personales (…) y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.”

Al respecto, el apartado 2 del citado precepto, a la hora de establecer excepciones a dicha prohibición, concreta que: 

«el apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

 a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado.”

En relación a esta cuestión, la normativa estatal se ha pronunciado manteniendo y reforzando dicha prohibición, estableciendo que ni siquiera el consentimiento explícito del afectado habilitaría al tratamiento de estos datos considerados de categoría especial; concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), en el artículo 9 contempla que: 

«1.  A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos (…)..”

La razón esgrimida para el mantenimiento y refuerzo de esta prohibición, según el mismo texto legal, es la de evitar situaciones discriminatorias, que pudieran ocasionarse por el tratamiento de estos datos de categoría especial. 

Sin perjuicio de lo anterior, dicho tratamiento no siempre estará prohibido y como no podría ser de otro modo, la propia LOPDGDD antes mencionada, contempla en el artículo 9.2 de la misma, excepciones que habilitan el tratamiento de esta tipología de datos relativos a la salud: 

«2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad (tratamiento por razones de interés público esencial, fines de medicina preventiva o laboral, así como por razón de interés público en el ámbito de la salud pública).

«En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.

 

¿Qué normas con rango de ley, en la actualidad, habilitan el tratamiento de datos de salud? 

En este sentido, la disposición adicional decimoséptima de la ley citada con anterioridad, relativa al tratamiento de datos de salud, especifica que normas con rango de ley amparan y legitiman el uso de esta categoría especial de datos, resaltando entre estas normas, en el supuesto del personal sanitario, las siguientes:

A) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

C) La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

D) La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

E) La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

G) La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

En el resto de apartados de esta disposición adicional, se contemplan los supuestos de leyes, referentes a cuestiones como PRL, sector seguro, etc.

Al margen de lo anterior, en el ámbito de la investigación biomédica, debemos resaltar que el consentimiento del titular de los datos si es considerado título habilitante para el tratamiento de los mismos, aunque para ello sea necesario el cumplimiento de ciertas particularidades. 

 

¿Qué supone la figura del Delegado de Protección de Datos en el ámbito sanitario? 

Entre las novedades más importantes que introduce el RGPD encontramos la obligatoriedad de designar un Delegado de Protección de Datos (en adelante DPD), en aquellos supuestos contemplados como tal en la norma. 

En sentido, en el ámbito sanitario, resulta obligada la designación del DPD, al tratar datos considerados de categoría especial, como es el dato de salud. Sin embargo, la propia LOPDGDD contempla la excepción a dicha obligatoriedad en el caso de tratarse de profesionales que ejerzan su actividad a título individual. 

La regulación completa y concreta de esta materia, la encontramos en el art. 35 del RGPD y en el art. 34.1 l) de la LOPDGDD. 

 

 

Particularidades de la Protección de Datos en el ámbito sanitario:

A) Las tarjetas identificativas de los trabajadores ¿Pueden incluir nombre, apellidos y DNI? 

En este caso, como en todo lo concerniente a la protección de datos, nos encontramos con la necesaria ponderación entre dos derechos protegibles: 

  • El derecho a la intimidad o privado del empleado sanitario con respecto a sus datos de carácter personal. 
  • El derecho a la información que asiste a los pacientes. 

Aunque no existe unanimidad a la hora de establecer un criterio único, parece que lo más acertado en la práctica es optar por la inclusión del nombre y apellidos, así como el cargo en la tarjeta identificativa, prevaleciendo el derecho a ser informado del paciente (art. 13 del RGPD), resultando base legitimadora suficiente para dicho tratamiento el art. 6.1 b) del RGPD (“relación contractual”).

B) Acceso y contenido del historial clínico: 

En primer lugar, con respecto al acceso por parte del propio paciente (titular de los datos), el contenido de la historia clínica abarca todo lo contemplado en la misma, incluido las anotaciones subjetivas del profesional implicado. Sin embargo, debemos señalar que, en base al art. 18.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se reserva al profesional el derecho a oponerse a tal acceso ejercitado por el paciente en relación a las anotaciones subjetivas del informe clínico. 

En segundo lugar, en relación al acceso al historial clínico por parte de familiares, herederos o vinculados de hecho al paciente, resulta una cuestión controvertida máximo después de la publicación de la LOPDGDD. Así esta norma reconoce el derecho de estos sujetos mencionados con anterioridad a acceder, así como solicitar la supresión o rectificación de los datos relativos a sus familiares fallecidos. No obstante, dicho acceso se encuentra sometido al cumplimiento de ciertos requisitos: 

  1. Que sea acreditada la condición de heredero, familiar o vinculado de hecho. 
  2. Se justifique la necesidad de acceso a los datos contenidos en el historial clínico (finalidad). 
  3. El titular de los datos no lo haya prohibido expresamente. 
  4. Sean suprimidas las anotaciones subjetivas de profesionales contenidas en el historial clínico, así como datos que perjudiquen a terceros o que pertenezcan a la intimidad del paciente (art. 18. 4 de la Ley 41/2002). 

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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LA INCIDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO

LA INCIDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO

Con motivo de la publicación, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Guía sobre protección de datos y relaciones laborales, a continuación, detallamos la incidencia de esta materia en la obligación de registro salarial de todas las entidades, profesionales y organizaciones. 

 

Desde el pasado día 14 de abril de 2021, todas las entidades, profesionales y organizaciones, que cuenten con al menos un trabajador por cuenta ajena, se encuentran obligadas a registrar el salario con el objetivo de verificar que existe igualdad de remuneración entre hombre y mujeres dentro de la empresa.

En relación con la protección de datos personales conviene tener en cuenta las siguientes circunstancias: 

  1. Es una obligación legal, por lo que el empleador no requiere el consentimiento de las personas trabajadoras. 
  2. El registro de salarios no justifica el tratamiento de datos personales y la norma que lo regula no es una base jurídica para ello, pues en dicho registro no ha de constar el salario de cada persona trabajadora, sino los «valores medios» de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla «desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor». 
  3. Es un registro donde deben figurar datos disociados y no datos personales, ni información que permita identificar a una persona.
  4. No se contempla un derecho a la información, ni el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión, pues no se produce un tratamiento de datos personales.
  5. En cuanto a la consulta del registro salarial, el art. 5.3 del Real Decreto 902/2020, señala que en las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras el acceso al registro se facilitará a éstas a través de la citada representación, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo.

El registro de salario regulado en el art. 28.2 ET no tiene porqué implicar el tratamiento de datos, no obstante, el dato disociado podría convertirse en dato personal respecto de aquellas categorías o grupos profesionales con un reducido número de personas trabajadoras.

Por todo lo expuesto con anterioridad, en materia de protección de datos, deben implantarse las siguientes medidas: 

  • El registro debería contar con las medidas de seguridad basadas en el análisis de riesgos conforme al RGPD. 
  • El empleador debería informar a las personas trabajadoras del tratamiento de datos personales y de su finalidad. 
  • Los representantes de las personas trabajadoras estarían obligados a respetar la confidencialidad acerca de esa información. 

Como consecuencia de lo expuesto con anterioridad, la instamos a que opte por el asesoramiento adecuado a la hora de confeccionar el registro retributivo y ante cualquier duda que le surja, quedamos a su disposición.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL?

¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL?

Durante estos meses hemos escuchado hablar sobre la Garantía Juvenil o el Plan de Garantía Juvenil Plus, se trata de una iniciativa de la Unión Europea cuyo objetivo es facilitar y garantizar que los jóvenes entre 16 y 29 años encuentren un empleo de calidad tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

 

El pasado mes de junio se aprobó el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027  de trabajo digno para las personas jóvenes.

El Plan de Garantía Juvenil Plus tiene como principal objetivo mejorar de la empleabilidad y del emprendimiento de las personas jóvenes, basándose  en la  orientación y el seguimiento personalizados tanto de jóvenes como empresas, en todas las actuaciones de apoyo, la formación dirigida a la adquisición de competencias y la mejora de la experiencia profesional teniendo en cuenta las necesidades de transformación del modelo productivo, la mejora de las oportunidades de empleo a través de incentivos dirigidos, especialmente, a las personas que necesiten una especial consideración, igualdad de oportunidades,  emprendimiento y fomento de la iniciativa empresarial.

Este Plan agrupa el conjunto de acciones para el empleo juvenil y que destinará 4.950 millones a estos fines, la mayor cantidad destinada hasta el momento para acciones de empleo juvenil.

Según datos extraídos del SEPE, en el año 2020, más del 60% de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil tuvieron un contrato de trabajo.

A modo de resumen, el plan está formado por seis ejes:

  • Eje 1: destinado a la orientación personalizada de los jóvenes.
  • Eje 2: formación, a desarrollar en cooperación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Eje 3: destinado a generar oportunidades de empleo para este segmento de edad.
  • Eje 4: tiene por objetivo la igualdad de oportunidades.
  • Eje 5: emprendimiento.
  • Eje 6: mejora del Marco Institucional.

Cabe destacar que uno de los objetivos del plan es establecer un programa para los años 2022 y 2023, el cual involucre a más de 15.000 empresas y asesore a más de 100.000 jóvenes, con el fin de mejorar la empleabilidad mediante contratos para la formación y el aprendizaje o contrato en prácticas, garantizándose de este modo la facilidad de acceso a un primer empleo a los jóvenes.

 

El Contrato de Formación y Aprendizaje y el Plan de Garantía Juvenil Plus.

 

El contrato de formación es la única modalidad contractual 100% bonificado, destinado a jóvenes desempleados. Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, permite a las empresas fomentar la contratación, así como, contribuir a la sostenibilidad de nuestro sistema de protección social.

Las empresas tienen la opción de inscribirse en el  Fichero del Sistema de Garantía Juvenil con el fin de ofertar puestos de trabajo o de prácticas profesionales en la empresa. Además, pueden beneficiarse de distintas medidas que estén vigentes en cada momento, vinculadas a Garantía Juvenil, como subvenciones de Comunidades Autónomas, ayudas mediante programas gestionados por Cámaras de Comercio, fundaciones, bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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LA NUEVA CARTA VERDE O CIS (CERTIFICADO INTERNACIONAL DE SEGURO)

LA NUEVA CARTA VERDE O CIS (CERTIFICADO INTERNACIONAL DE SEGURO)

 

Desde junio de 2021 la denominación oficial de lo que conocemos como “la carta verde” ha cambiado, ahora su nombre oficial es CIS: Certificado Internacional de Seguro.

Este constituye una prueba de la existencia del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil de vehículos fuera del espacio de la UE y da cobertura a las víctimas españolas de los accidentes causados por vehículos extranjeros.

La nueva carta verde se presenta en formato digital y ya no es de color verde. Se puede conseguir este certificado a través de tu compañía de seguros, aunque estas no están obligadas a facilitarlo.

Estos cambios, han sido aprobados en la Asamblea general del Consejo de Oficinas Nacionales, del que forma parte España a través de OFESAUTO (Oficina Española de Aseguradoras de Automóviles). OFESAUTO como organismo responsable de la emisión de Cartas verdes emitidas en nuestro país, ha considerado disponer de una plataforma web sectorial común que facilitara a las aseguradoras solicitar dicha documentación en un formato pdf, realizando a su vez un registro único sobre todas las cartas verdes que se emitan de vehículos españoles.

La duración máxima de dicho certificado es de un año desde la fecha de emisión del mismo y como mínimo de quince días.

Este cambio tiene como objetivo terminar con el fraude de la falsificación del documento de la carta verde, así como ayudar a la gestión de siniestros transfronterizos.

No es obligatorio llevar el Certificado Internacional de Seguro dentro de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pero si se necesita para viajar a:

Albania, Azerbaiyán, Bielorrusia, Israel, Irán, Marruecos, Moldavia, macedonia, Túnez, Turquía, Ucrania, Rusia, Montenegro.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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¿PUEDE EL AUTÓNOMO ACCEDER A LA FORMACIÓN BONIFICADA?

¿PUEDE EL AUTÓNOMO ACCEDER A LA FORMACIÓN BONIFICADA?

 

Desde el 1 de enero de 2019 los autónomo cotizan por formación Profesional un 0,1%.

El artículo 7 del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece que: Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.

d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

Sin embargo, dicha aportación no le da acceso a la formación bonificada, puesto que todavía no existe ninguna normativa específica que les pueda beneficiar de los créditos de formación como trabajadores en Régimen General.

Por tanto, este colectivo tendrá que seguir esperando para beneficiarse de la formación bonificada.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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LA VERDAD SOBRE LOS SEGUROS DE VIDA-RIESGO

LA VERDAD SOBRE LOS SEGUROS DE VIDA-RIESGO

 

Son muchas las creencias que se han ido creando alrededor de los seguros de Vida, pero muchas de ellas no son ciertas. A continuación, te desvelamos algunas de las más frecuentes para que no creas en ellas.

Se trata de proteger la estabilidad económica de la familia del asegurado en el caso de que fallezca o sufra una invalidez, en ese caso, los beneficiarios de la póliza (o él mismo, en el caso de invalidez) recibirán una indemnización que les ayudará a salir adelante.

1. Es obligatorio contratarlo si se tiene una hipoteca.

A veces, al realizar un contrato hipotecario, la entidad bancaria intenta hacerte creer que se trata de un seguro obligatorio. La realidad es que, aunque conviene un seguro de este tipo cuando se tiene una hipoteca, no es obligatorio. La decisión de contratarlo depende de cada persona.

2. El seguro de Vida no está hecho para personas solteras y sin hijos.

Esta es una de las creencias más extendidas. Como hemos explicado anteriormente, normalmente la mayoría de estos seguros no sólo cubren el fallecimiento del asegurado, también ofrecen prestaciones por invalidez o por enfermedad grave (depende de las condiciones de la póliza contratada). Por tanto, contar con un seguro de estas características puede ser de gran utilidad si en algún momento una persona se encuentra en alguna de estas situaciones.

Además, una persona soltera y sin hijos por alguna razón determinada puede querer respaldar económicamente a algún familiar en el caso de que a ella le suceda algo. Y con este seguro tiene la posibilidad de hacerlo.

3. Si no se tienen préstamos ni hipotecas, no es necesario.

Es cierto que se trata de una póliza muy útil si se tiene una hipoteca o algún préstamo pendiente, ya que, si al asegurado le sucede algo, su familia estará protegida, no teniendo que hacer frente a sus deudas.
Pero más allá de eso, si el asegurado fallece o sufre una incapacidad o enfermedad grave y es el principal sustento económico de la familia, sus familiares pueden quedar desprotegidos al no disponer de sus ingresos económicos, ya que éste no podría trabajar. De manera que este seguro siempre es útil, aunque no se tengan deudas pendientes.

4. Es demasiado caro.

Actualmente los seguros de Vida ofrecen diversas coberturas y cada persona puede configurar el seguro según sus necesidades.

El precio final de la póliza dependerá de las prestaciones contratadas, el capital que se quiera asegurar (a mayor capital, mayor precio de la prima), la edad, el sexo, la profesión y el estado de salud del asegurado. Cuanto mayor sea el riesgo de su profesión o su edad, mayor será la prima.

Hay que tener en cuenta, que una familia que pierde su motor económico por fallecimiento, tarda una media de 5 años en recuperar su estabilidad económica, por ello, desde la correduría de seguros Grupo Data, analizamos cada caso particular, teniendo en cuenta todas las posibles variables:

  • Préstamos.
  • Salario Anual del núcleo familiar.
  • Profesión.
  • Número de componentes del núcleo familiar.
  • Propiedades

¡No dudes en contactar con nosotros para recibir un asesoramiento personalizado!

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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BNPL LA MODALIDAD DE PAGO EN TENDENCIA

BNPL LA MODALIDAD DE PAGO EN TENDENCIA

En los ecommers estadounidenses se ha puesto de moda una nueva modalidad de pago que se llevaba a cabo en establecimientos físicos, pero no a través de la web. BNPL, son las siglas de “Buy Now Pay Later”, que su traducción al castellano es “compra ahora y paga después”.

 

Este método de pago, nace en los pequeños negocios cuando mucho de sus clientes “fiaban” la compra, debido a la situación económica, aplazando así el momento del pago.

En la actualidad, gracias a la digitalización, esta modalidad de pago se ha conseguido virtualizar y adaptar a las nuevas necesidades y circunstancias del momento, desarrollándose en el ámbito del comercio online. Esta nueva modalidad de pago, permite al usuario de una web adquirir los productos y aplazar el pago e incluso fraccionarlo.

Ventajas del BNPL

  • Incremento de la tasa de conversión. La posibilidad de poder adquirir el producto y pagarlo en un momento posterior, incentiva la compra para los usuarios de internet, sobre todo, en los supuestos de los que la compra del producto supone una mayor inversión para los consumidores debido a su mayor precio.
  • Mejora la imagen de marca. Al otorgar varias posibilidades de pago, el cliente percibe la preocupación por ellos, haciéndoles ver que la entidad se adapta a sus necesidades.
  • Fidelización de los clientes. A consecuencia del punto anterior, esta modalidad de pago hace que el cliente tenga una mejor percepción de la entidad, fidelizando a los clientes para que lleven a cabo, de forma más frecuente, compras. Además, al aplazar el pago, el cliente queda vinculado de cierta forma a la entidad.
  • No se aplican intereses. No solo permite esta modalidad aplazar el pago, sino que, otorga la posibilidad de fraccionarlo en un número determinado de cuotas sin intereses.

Diferencia entre BNPL y una tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito consiste en que la entidad bancaria adelanta el dinero al cliente y ese gasto se liquida en una fecha establecida en el siguiente mes. Además, estos suponen unos determinados costes, “intereses”, por aplazar el pago.

En el caso de Buy Now Pay Later, el usuario tiene la posibilidad de elegir en aplazar el pago y devolverlo en un determinado número de cuotas, sin incurrir en ningún coste.

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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