EL SEGURO DE CIBERRIESGOS: LA PÓLIZA QUE MÁS INTERÉS ESTÁ GENERANDO EN 2026

EL SEGURO DE CIBERRIESGOS: LA PÓLIZA QUE MÁS INTERÉS ESTÁ GENERANDO EN 2026

Introducción

La transformación digital ha cambiado la forma en que las empresas operan, se comunican y almacenan información. Sin embargo, esta evolución también ha incrementado la exposición a amenazas informáticas cada vez más sofisticadas. En este contexto, el seguro de ciberriesgos se ha convertido en una de las coberturas con mayor crecimiento dentro del sector asegurador durante 2026. Cada vez más organizaciones buscan protegerse frente a pérdidas económicas, interrupciones operativas y daños reputacionales derivados de incidentes de seguridad.

 

 

¿Qué es un seguro de ciberriesgos?

Se trata de una póliza diseñada para proteger a empresas y profesionales frente a las consecuencias financieras de un ciberataque. Dependiendo de la cobertura contratada, puede incluir gastos de recuperación de sistemas, gestión de incidentes, asesoramiento legal, notificación a clientes afectados, defensa frente a reclamaciones e incluso pérdidas derivadas de la interrupción de la actividad empresarial.

 

Por qué está creciendo su demanda

Los ataques de ransomware, el robo de credenciales, las filtraciones de datos y los fraudes digitales continúan aumentando. Además, la adopción de inteligencia artificial ha permitido a los ciberdelincuentes desarrollar campañas más convincentes y automatizadas. Como consecuencia, empresas que antes consideraban improbable sufrir un incidente ahora perciben el riesgo como una amenaza real para su continuidad operativa.

 

La inteligencia artificial como acelerador del riesgo

La IA está transformando tanto la defensa como el ataque. Los delincuentes utilizan herramientas avanzadas para generar correos fraudulentos difíciles de detectar, automatizar ataques y analizar vulnerabilidades. Al mismo tiempo, las aseguradoras emplean inteligencia artificial para evaluar riesgos, detectar fraude y personalizar coberturas. Esta carrera tecnológica está redefiniendo el mercado de los ciberriesgos.

 

Más allá de la indemnización económica

Las pólizas ofrecen mucho más que una compensación financiera. Muchas incluyen equipos especializados de respuesta ante incidentes, servicios de comunicación de crisis, recuperación de datos, análisis forense digital y apoyo jurídico. Este enfoque integral ayuda a reducir el impacto de los ataques y acelera la recuperación de las organizaciones afectadas.

 

Retos para las aseguradoras

El mercado también enfrenta desafíos importantes. La rápida evolución de las amenazas dificulta la evaluación del riesgo y obliga a revisar constantemente los modelos actuariales. Además, las aseguradoras están exigiendo medidas mínimas de ciberseguridad, como autenticación multifactor, copias de seguridad seguras y programas de formación para empleados.

 

Perspectivas para los próximos años

Todo indica que el seguro de ciberriesgos seguirá creciendo. La dependencia tecnológica, las exigencias regulatorias y el incremento de los ataques convierten esta cobertura en una herramienta estratégica para la gestión del riesgo empresarial. Las compañías que integren prevención, tecnología y seguros estarán mejor preparadas para afrontar el entorno digital del futuro.

El seguro de ciberriesgos ha dejado de ser un producto especializado para convertirse en una necesidad para muchas organizaciones. En un entorno donde la información es uno de los activos más valiosos, contar con protección frente a incidentes digitales puede marcar la diferencia entre una recuperación rápida y una crisis prolongada.

 

Publicado el 26 de Junio de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA EN CASTILLA Y LEÓN (2026)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El pasado 17 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Resolución de 7 de mayo de 2026, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de los contratos de formación en alternancia en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2026.

Esta línea de ayudas tiene como finalidad impulsar la contratación de personas trabajadoras mediante contratos de formación en alternancia a jornada completa, contribuyendo a mejorar su cualificación profesional y favoreciendo, al mismo tiempo, la incorporación de talento a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad.

 

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Autónomos (personas físicas).
  • Empresas y personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.

Las contrataciones deberán realizarse para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades beneficiarias deberán:

  • Tener menos de 250 personas trabajadoras dadas de alta en la fecha de inicio del contrato.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o acreditar su exención.
  • Cumplir las obligaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • No encontrarse en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Quedan excluidas las entidades pertenecientes al sector público.

 

Contratos subvencionables

Serán objeto de ayuda los contratos de formación en alternancia a tiempo completo que se hayan iniciado entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.

Esta medida pretende incentivar la contratación vinculada a procesos formativos que permitan a las personas trabajadoras adquirir una cualificación profesional adecuada mientras desarrollan una actividad laboral efectiva en la empresa.

 

Cuantía de la ayuda

La subvención será de:

4.000 euros por cada contrato de formación en alternancia formalizado a jornada completa.

La ayuda se concede en régimen de concesión directa y está dirigida a apoyar a las empresas y autónomos que apuesten por esta modalidad contractual como herramienta de inserción laboral y formación profesional.

 

Plazo de solicitud

Del 18 de junio al 14 de agosto de 2026.

Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud dentro de este plazo para poder acceder a la subvención.

 

Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse:

  • De forma electrónica, a través de los canales habilitados por la Junta de Castilla y León.
  • Presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquiera de los lugares previstos por la normativa administrativa vigente.

 

Una medida de apoyo al empleo y la formación

Con esta convocatoria, la Junta de Castilla y León refuerza su apuesta por la formación dual y por la contratación de personas trabajadoras mediante contratos de formación en alternancia, facilitando a las empresas la incorporación de profesionales en proceso de cualificación y contribuyendo a mejorar la empleabilidad en la Comunidad Autónoma.

Las entidades interesadas deberán revisar detenidamente los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones exigidas para acceder a la ayuda.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

Publicado el 26 de Junio de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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PREVENCIÓN DEL ESTRÉS TÉRMICO: FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD LABORAL

 

 

 

 

 

 

Con la llegada de la época veraniega y el aumento de las temperaturas, muchas actividades profesionales desarrolladas al aire libre o en entornos con elevada exposición al calor se enfrentan a un riesgo cada vez más significativo: el estrés térmico. Sectores como la construcción, la agricultura, la limpieza, el mantenimiento o el reparto son especialmente vulnerables ante las altas temperaturas, suponiendo un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

La prevención del estrés térmico requiere no solo la aplicación de medidas preventivas y actuaciones de control para reducir los riesgos derivados de la exposición al calor extremo, sino también una correcta información y formación de las personas trabajadoras. El artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva”. Esta obligación incluye la preparación frente a los riesgos asociados a las condiciones ambientales, como la exposición a altas temperaturas.

Una plantilla formada permite identificar los primeros síntomas de golpes de calor, deshidratación, agotamiento térmico o disminución de la capacidad de respuesta, y actuar con rapidez ante una situación de emergencia, contribuyendo a crear entornos de trabajo más seguros.

Por ello, disponemos del CURSO «PREVENCIÓN DEL ESTRÉS TÉRMICO Y DEL GOLPE DE CALOR EN EL ÁMBITO LABORAL«, una formación especializada de 30 horas de duración, orientada a ayudar a las entidades a cumplir con sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y a mejorar la seguridad y salud de sus trabajadores.

Módulo 1. Conceptos básicos de Seguridad y Salud en el Trabajo
Tema 1. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 2. Marco normativo básic30 horas en Prevención de Riesgos Laborales.

Módulo 2. Riesgos ambientales en el entorno de trabajo
Tema 3. Riesgos relacionados con el medio ambiente laboral.

Módulo 3. Estrés térmico
Tema 4. Fundamentos del ambiente térmico y el estrés térmico.
Tema 5. Riesgos, consecuencias y prevención del estrés térmico.

Además, las empresas pueden realizar este tipo de acciones formativas a través de los créditos de formación bonificada disponibles, lo que permite que la formación pueda realizarse a coste 0 € para la empresa. De este modo, las entidades pueden cumplir con sus obligaciones en materia preventiva y mejorar la capacitación de sus empleados sin que ello suponga un coste económico adicional.

Desde GRUPO DATA, como centro especializado en formación y entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal y organizadora de formación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo con nº de expediente B257265AD, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 26 de Junio de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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EL REGLAMENTO DE IA ENTRA EN SU FASE DECISIVA

 

 

 

 

 

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido popularmente como RIA o Reglamento de Inteligencia Artificial, avanza hacia uno de sus hitos más relevantes. Aprobado en junio de 2024 y en vigor desde agosto de ese mismo año, esta norma constituye el primer marco jurídico integral del mundo dedicado a regular el desarrollo y el uso de sistemas de inteligencia artificial, y su despliegue se está produciendo de forma escalonada para dar tiempo a las organizaciones a adaptarse..

 

Un calendario que ya está en marcha

Desde febrero de 2025 son inaplicables las llamadas «prácticas de riesgo inaceptable«: manipulación subliminal, puntuación social de los ciudadanos, reconocimiento biométrico masivo no autorizado y otras prácticas similares quedan directamente prohibidas en territorio europeo. Esa misma fecha activó la obligación de garantizar una alfabetización mínima en IA entre el personal de cualquier empresa que utilice estos sistemas.

En agosto de 2025 entraron en vigor las obligaciones específicas para los proveedores de modelos de IA de propósito general (los llamados modelos GPAI), que afectan principalmente a las grandes compañías tecnológicas que desarrollan estos sistemas.

El próximo gran hito está fijado para el 2 de agosto de 2026, fecha en la que se activa el grueso del régimen general del Reglamento, incluidas las obligaciones para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo recogidos en el Anexo III: selección de personal, evaluación crediticia, gestión de infraestructuras críticas, educación o seguridad, entre otros ámbitos especialmente sensibles. A partir de esa fecha, las autoridades nacionales, en España, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), asumirán plenas competencias de inspección y sanción.

Conviene tener en cuenta que la Comisión Europea ha presentado un paquete de modificación conocido como «Ómnibus Digital», actualmente en tramitación, que podría desplazar algunos de estos plazos hacia 2027 y 2028 para determinados sistemas de alto riesgo. Hasta que ese texto no se apruebe definitivamente, el calendario vigente sigue siendo el de referencia.

 

Por qué afecta a cualquier organización

El Reglamento no se limita a las empresas tecnológicas: alcanza a cualquier entidad que desarrolle, comercialice, integre o utilice sistemas de inteligencia artificial dentro del mercado europeo, con independencia de su tamaño o de dónde tenga su sede, siempre que sus resultados se utilicen en la Unión. Las sanciones por incumplimiento pueden llegar hasta los 35 millones de euros o el 7% de la facturación global anual de la empresa, superando los topes ya conocidos del RGPD.

 

Una capa más sobre el cumplimiento ya existente

El Reglamento de IA no debe entenderse como un compartimento aislado, sino como una exigencia adicional que se suma a obligaciones ya conocidas en materia de protección de datos y normativa sectorial. Para las organizaciones que ya cuentan con sistemas de gestión de calidad o de cumplimiento normativo, la adaptación al RIA puede apoyarse en gran medida en estructuras ya existentes, complementadas con la clasificación de riesgo de cada sistema de IA utilizado y la documentación técnica correspondiente.

Con el plazo de agosto de 2026 cada vez más cerca, la recomendación para cualquier empresa, especialmente aquellas que emplean IA en procesos que afectan a personas, es comenzar ya la identificación de sus sistemas y su nivel de riesgo, en lugar de esperar a que se acerque la fecha límite.

 

Publicado el 26 de Junio de 2026
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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DEL CUMPLIMIENTO A LA OPORTUNIDAD: EL VALOR ESTRATÉGICO DEL PLAN LGTBI

La diversidad y la inclusión han dejado de ser conceptos asociados exclusivamente a la responsabilidad social corporativa para convertirse en auténticas obligaciones jurídicas. Con la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y su desarrollo a través del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a negociar, implantar y aplicar un conjunto de medidas destinadas a garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

Entre dichas medidas ocupa un lugar central la elaboración de un plan de medidas LGTBI y la aprobación de un protocolo específico frente al acoso y la violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

La experiencia demuestra que las empresas que integran la diversidad dentro de su estrategia corporativa obtienen beneficios que trascienden el cumplimiento normativo. En este sentido, el plan LGTBI no debe entenderse únicamente como un documento exigido por la ley, sino como una herramienta de gestión capaz de reforzar la cultura empresarial y mejorar el entorno de trabajo.

Uno de sus principales valores radica en la prevención. La identificación de posibles situaciones de discriminación y la existencia de mecanismos claros para abordarlas permiten actuar de forma temprana ante conflictos que, de no gestionarse adecuadamente, podrían desembocar en reclamaciones judiciales, actuaciones de la Inspección de Trabajo o importantes daños reputacionales.

La implantación de un protocolo específico aporta además seguridad jurídica a todos los integrantes de la organización. Las personas trabajadoras conocen los cauces para denunciar conductas inapropiadas y la empresa dispone de procedimientos definidos para investigar y resolver las incidencias con las debidas garantías.

Su correcta implantación permite acreditar el compromiso empresarial con la igualdad de trato y la no discriminación, un aspecto cada vez más valorado por administraciones públicas, inversores, clientes y socios comerciales.

En este contexto, las organizaciones que proyectan una cultura inclusiva generan mayores niveles de confianza entre sus profesionales y mejoran su capacidad para atraer y fidelizar talento. Este aspecto resulta especialmente relevante en un mercado laboral cada vez más competitivo, en el que las nuevas generaciones valoran de forma creciente el compromiso de las empresas con los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades.

Asimismo, un entorno laboral respetuoso favorece la implicación de las personas trabajadoras, reduce la conflictividad interna y contribuye a la creación de equipos más cohesionados y productivos.

La verdadera relevancia de esta nueva obligación no reside en la elaboración de un documento o en la aprobación de un protocolo. El reto consiste en integrar estas medidas dentro de la cultura organizativa y convertirlas en instrumentos efectivos para garantizar espacios de trabajo seguros, respetuosos e inclusivos.

En definitiva, el plan y protocolo LGTBI van más allá del mero cumplimiento legal. Su implantación permite reforzar el sistema de la entidad, reducir riesgos laborales y reputacionales y promover una cultura corporativa más sólida, inclusiva y alineada con las exigencias actuales del mercado y la sociedad.

Desde Grupo Data, como expertos en materia de igualdad, nos ponemos a su disposición para la elaboración de su Plan y protocolo LGTBI.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 26 de Junio de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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EL BOTÓN DEL DESISTIMIENTO: LA DIRECTIVA QUE TRANSFORMA EL ECOMMERCE

EL BOTÓN DEL

DESISTIMIENTO:

LA DIRECTIVA QUE

TRANSFORMA

EL ECOMMERCE

A partir del 19 junio, el comercio electrónico entra en una nueva etapa marcada por cambios legales que afectarán tanto a tiendas online como las personas consumidoras. La Directiva (UE) 2023/2673 por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE, introduce nuevas obligaciones en materia de transparencia, protección a las personas consumidoras.

La directiva se suma a otros cambios recientes orientados a aumentar la transparencia digital, como las obligaciones sobre reseñas verificadas, información clara de precios y mayor control sobre la privacidad y las cookies.

Con esta iniciativa, se pretende eliminar prácticas conocidas como “dark patterns”, es decir, estrategias de diseño digital que complican deliberadamente ciertas acciones del usuario, como cancelar una suscripción o solicitar un reembolso.

 

Confirmación automática y mayor trazabilidad

Otro de los cambios relevantes será la obligación de enviar automáticamente un comprobante a la persona, que efectúa la compra o contratación del servicio, una vez ejercido el derecho de desistimiento. Este aviso, que podrá remitirse por correo electrónico u otro soporte duradero, deberá incluir la fecha y hora de la solicitud para garantizar la trazabilidad del proceso.

El objetivo es ofrecer mayor seguridad jurídica tanto y evitar conflictos relacionados con devoluciones o cancelaciones no registradas correctamente.

 

Adaptación para las empresas digitales

La nueva regulación afectará a tiendas online, plataformas de suscripción, marketplaces y servicios digitales que operen dentro de la Unión Europea. Las compañías deberán revisar sus interfaces, procesos de atención al cliente y sistemas de gestión para adaptarse a los nuevos requisitos obligatorios a partir del 19 de junio.

La regulación supondrá un cambio importante en la experiencia de usuario del comercio electrónico europeo, ya que obligará a equilibrar la facilidad de compra con la facilidad para cancelar o devolver un producto.

La medida se enmarca dentro de la estrategia comunitaria para impulsar un entorno digital más transparente, competitivo y centrado en los derechos del consumidor. Desde Grupo Data, te mantenemos informado de las novedades del sector y los cambios que supone en tu día a día. Para más información, contáctanos.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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CLAVES DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE TRANSPARENCIA SALARIAL Y SU TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

 

La futura transposición en España de la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia retributiva obligará a las empresas a reforzar sus sistemas de control salarial y a justificar cualquier diferencia retributiva superior al 5% entre hombres y mujeres que desempeñen trabajos de igual valor. El plazo máximo para incorporar la norma al ordenamiento español expira el 7 de junio de 2026.

Aunque España ya dispone de mecanismos como el registro retributivo, las auditorías salariales y los planes de igualdad, la nueva directiva europea amplía significativamente las obligaciones empresariales y fortalece los mecanismos de supervisión.

 

Un nuevo umbral jurídico: la brecha salarial del 5%

La principal novedad de la directiva europea reside en la obligación de actuar cuando exista una diferencia salarial media igual o superior al 5% entre trabajadores y trabajadoras de una misma categoría profesional y dicha diferencia no pueda justificarse mediante criterios objetivos, neutros y ajenos al sexo.

En esos casos, la empresa deberá realizar una “evaluación retributiva conjunta” junto con la representación legal de las personas trabajadoras y adoptar medidas correctoras. Además, la carga de la prueba recaerá sobre la empresa en eventuales litigios por discriminación salarial.

 

Qué obligaciones introduce la Directiva

Entre las principales medidas que deberán asumir las empresas destacan:

  • Publicación o comunicación previa de bandas salariales en los procesos de selección.
  • Prohibición de preguntar a los candidatos por su historial salarial.
  • Derecho de las personas trabajadoras a conocer los criterios retributivos y los salarios medios desagregados por sexo.
  • Eliminación de cláusulas de confidencialidad salarial.
  • Obligación de informar periódicamente sobre la brecha salarial de género.

La normativa afectará especialmente a las políticas de recursos humanos, clasificación profesional, valoración de puestos y sistemas de compensación variable.

 

Calendario de adaptación: aplicación progresiva según el tamaño de la empresa

La Directiva establece un sistema transitorio escalonado en función del número de personas trabajadoras de la empresa.

 

Empresas de 250 o más personas trabajadoras

  • Deberán presentar informes anuales sobre brecha salarial.
  • La primera obligación de reporte llegará el 7 de junio de 2027.

 

Empresas de entre 150 y 249 personas trabajadoras

  • Tendrán obligación de información cada tres años.
  • El primer informe deberá presentarse también a partir del 7 de junio de 2027.

 

Empresas de entre 100 y 149 personas trabajadoras

  • También deberán informar cada tres años.
  • Su obligación comenzará más tarde, a partir de junio de 2031.

 

De momento, las Empresas de menos de 100 personas trabajadoras no tendrá obligaciones periódicas de reporte salarial. No obstante, los Estados miembros podrán extender parte de las obligaciones en la transposición nacional.

 

Situación actual de España

El ordenamiento español ya contempla instrumentos próximos a los exigidos por la directiva mediante el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva y el Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad. Sin embargo, la directiva europea obligará a reforzar los mecanismos de transparencia y a homogeneizar criterios de valoración de puestos y estructuras salariales.

A escasos días del vencimiento del plazo europeo, España aún no ha culminado formalmente la transposición de la norma, por lo que será necesario permanecer atentos a las posibles consecuencias jurídicas que pudieran derivarse en caso de que la adaptación legislativa no se apruebe antes del 7 de junio de 2026.

Desde Grupo Data, les mantendremos informados sobre las últimas novedades legislativas en la materia.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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ACTUALIZACIÓN DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

 

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 8 de mayo de 2026 la Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se actualizan los módulos económicos aplicables al cálculo de los costes financiables de la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia.

La resolución se dicta en desarrollo del artículo 19.1 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, norma reguladora del régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto habilita a las empresas para financiar el coste de la formación vinculada al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Hasta la aprobación de la futura orden ministerial prevista en el citado real decreto, continúa resultando de aplicación transitoria la regulación contenida en los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1065/2025.

 

Nuevas cuantías de los módulos económicos

La principal novedad de la resolución radica en la actualización de los módulos económicos previstos en el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, cuantías que permanecían inalteradas desde el año 2013.

 

La actualización se justifica en la variación acumulada del IPC entre diciembre de 2013 y diciembre de 2025, fijada por el INE en un 26,7 %.

En consecuencia, las nuevas cuantías financiables quedan establecidas en:

  • Modalidad presencial: de 8 euros a 10,10 euros por hora y participante.
  • Modalidad de teleformación o a distancia: de 5 euros a 6,30 euros por hora y participante

Estas cuantías podrán aplicarse respecto de aquellos contratos de formación en alternancia que tengan derecho a bonificación conforme a la normativa vigente.

 

Entrada en vigor

La resolución establece expresamente en su apartado tercero que entrará en vigor “el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

Dado que la publicación oficial se produce el 8 de mayo de 2026, la entrada en vigor efectiva de las nuevas cuantías tendrá lugar el 1 de junio de 2026.

A partir de dicha fecha, las empresas podrán aplicar los nuevos importes bonificables en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a la financiación de la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia.

La medida supone una actualización relevante del sistema de financiación de la formación dual en el ámbito laboral, adaptando los módulos económicos a la evolución de los costes formativos tras más de una década sin revisión normativa.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LAS EMPRESAS YA PUEDEN CONSULTAR SU CRÉDITO DE FORMACIÓN BONIFICADA PARA 2026

LAS EMPRESAS YA PUEDEN CONSULTAR SU CRÉDITO DE FORMACIÓN BONIFICADA PARA 2026

El pasado 9 de mayo de 2026, FUNDAE actualizó los datos relativos a la cuota de formación profesional y la plantilla media de las empresas correspondientes al ejercicio 2025. Esta actualización permite conocer el crédito definitivo disponible para realizar formación bonificada durante 2026.

 

¿Cómo se calcula el crédito de formación?

El crédito formativo se calcula en función de las cotizaciones realizadas por la empresa en concepto de formación profesional y del número medio de personas trabajadoras en plantilla durante el año anterior. Los porcentajes aplicables son los siguientes:

  • De 1 a 5 personas trabajadoras: crédito mínimo de 420 €.
  • De 6 a 9 personas trabajadoras: 100% de la cantidad cotizada.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 75% de la cantidad cotizada.
  • De 50 a 249 personas trabajadoras: 60% de la cantidad cotizada.
  • Empresas de 250 personas trabajadoras en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Estas cuantías permiten a las empresas invertir en la mejora de competencias profesionales, actualizar conocimientos y cumplir con sus obligaciones formativas en distintos ámbitos.

 

Revisar los datos registrados en FUNDAE

En algunos casos, las empresas pueden tener en la aplicación de FUNDAE avisos relacionados con datos pendientes de validación. Esta situación suele darse principalmente en empresas de nueva creación o en aquellas que han tenido cambios societarios, modificaciones en sus cuentas de cotización o incidencias relacionadas con el NIF.

Por este motivo, es recomendable comprobar que toda la información de la empresa esté correctamente registrada, especialmente las cuentas de cotización y los datos identificativos, ya que cualquier error puede afectar al crédito asignado y a la bonificación.

 

Reservar el crédito para próximos ejercicios

Asimismo, las empresas de menos de 50 personas trabajadoras tienen la posibilidad de acumular el crédito no utilizado para los ejercicios siguientes. Para ello, deberán comunicar su intención de reservar dicho crédito antes del 30 de junio de 2026, lo que les permite evitar la pérdida del crédito no consumido durante el ejercicio y contar con mayor flexibilidad para planificar sus acciones formativas futura.

La formación bonificada sigue siendo una herramienta clave para las empresas, ya que permite formar a las plantillas sin asumir un coste adicional mediante las bonificaciones en los seguros sociales. Además, facilita la adaptación a nuevos entornos laborales, normativos y tecnológicos.

Entre las acciones formativas más demandadas destacan aquellas relacionadas con prevención de riesgos laborales, igualdad, digitalización, protección de datos, desconexión digital, registro de jornada, seguridad alimentara y desperdicio alimentario o inteligencia artificial aplicada al entorno empresarial.

Además, elaboramos planes de formación a medida adaptados a las necesidades específicas de cada empresa, identificando las acciones formativas más adecuadas según el sector, la actividad y los objetivos de cada entidad, con el fin de optimizar al máximo el crédito disponible y potenciar el desarrollo profesional de la plantilla.

Desde GRUPO DATA, como centro especializado en formación y entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal y organizadora de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), con nº de expediente B257265AD, nos encargamos de toda la gestión necesaria para la realización de cursos de formación y asesoramiento en este ámbito.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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RIESGOS Y SEGUROS EN FIESTAS POPULARES Y ROMERÍAS: CLAVES PARA ORGANIZADORES Y AYUNTAMIENTOS

RIESGOS Y SEGUROS EN FIESTAS POPULARES Y ROMERÍAS: CLAVES PARA ORGANIZADORES Y AYUNTAMIENTOS

Las fiestas de pueblo y romerías reúnen cada año a miles de personas y generan un importante impacto social y económico, pero también implican numerosos riesgos que deben gestionarse adecuadamente desde el punto de vista asegurador.

Entre los incidentes más frecuentes destacan los accidentes personales, como caídas, golpes, intoxicaciones, quemaduras o lesiones derivadas de aglomeraciones y actividades festivas. A ello se suman riesgos estructurales relacionados con escenarios, carpas, atracciones feriales e instalaciones eléctricas temporales.

La responsabilidad civil continúa siendo la cobertura más relevante para ayuntamientos, comisiones de fiestas y organizadores, ya que puede responder frente a daños personales o materiales sufridos por terceros durante el evento. También cobran especial importancia los seguros vinculados a actividades tradicionales con animales, espectáculos pirotécnicos y festejos taurinos, sujetos en muchos casos a normativa específica.

Otro factor cada vez más determinante es la meteorología. Episodios de viento, lluvias torrenciales o altas temperaturas pueden provocar cancelaciones, daños materiales o situaciones de emergencia, impulsando la contratación de seguros de cancelación y coberturas por fenómenos atmosféricos.

Las aseguradoras están incrementando además las exigencias preventivas en este tipo de celebraciones, solicitando planes de autoprotección, controles de aforo, certificaciones técnicas y protocolos de seguridad para poder asumir los riesgos del evento.

En este contexto, recordamos que una adecuada planificación aseguradora no solo protege económicamente a organizadores y administraciones, sino que también contribuye a garantizar la seguridad de asistentes, voluntarios y participantes en unas celebraciones cada vez más multitudinarias.

 

Publicado el 29 de Mayo de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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