SEGURO OBLIGATORIO PARA PATINETES ELÉCTRICOS: LO QUE CAMBIA EN 2026

SEGURO OBLIGATORIO PARA PATINETES ELÉCTRICOS: LO QUE CAMBIA EN 2026

La movilidad urbana sigue evolucionando y, con ella, también lo hace la normativa que regula el uso de los patinetes eléctricos. En 2026 se ha dado un paso clave: la aprobación de un nuevo reglamento que establece la obligatoriedad del registro, matriculación y seguro para estos vehículos.

 

En este artículo te explicamos de forma clara qué ha cambiado, qué necesitas para cumplir la normativa y cómo te afecta si utilizas un patinete eléctrico.

 

Nuevo reglamento: registro y matriculación obligatorios

El pasado 30 de enero de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos y crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros.

Este cambio introduce una novedad fundamental:

Todos los vehículos de movilidad personal (VMP) deben estar registrados y matriculados, independientemente de que estén certificados o no.

Esto supone que ya no basta con tener un patinete eléctrico, sino que ahora pasa a estar identificado oficialmente, igual que otros vehículos.

El proceso de inscripción puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la DGT, donde se detalla paso a paso cómo completar el trámite.

 

El seguro obligatorio: ya es una realidad

Con la entrada en vigor del reglamento y la activación del registro, se fija una fecha clave:

A partir del 16 de febrero de 2026 será obligatorio que el patinete esté registrado y matriculado para poder contratar el seguro.

Esto marca un antes y un después, ya que el seguro de responsabilidad civil pasa a ser un requisito indispensable para circular legalmente.

 

Requisitos para asegurar un patinete eléctrico

La Ley del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para vehículos personales ligeros establece tres condiciones esenciales:

  • ✔️ Certificación (homologación técnica del vehículo)
  • ✔️ Registro en la DGT
  • ✔️ Matrícula o etiqueta identificativa

Con la aprobación del nuevo reglamento, ahora ya es posible cumplir con todos estos requisitos.

Además, se establece claramente que:

Será imprescindible que el patinete esté certificado, registrado y matriculado para poder contratar el seguro.

 

¿A qué vehículos afecta?

La normativa se aplica a todos los vehículos de movilidad personal, incluyendo:

  • Patinetes eléctricos
  • Otros vehículos personales ligeros

Incluso se contempla tanto a los considerados:

  • Vehículos Personales Ligeros (VPL)
  • Como a los clasificados como vehículos a motor (VM)

Esto significa que prácticamente cualquier patinete eléctrico en uso deberá adaptarse a esta regulación.

 

¿Por qué es importante este cambio?

La obligatoriedad del seguro y del registro tiene varios objetivos:

  • Mejorar la seguridad vial
  • Facilitar la identificación de vehículos
  • Garantizar la cobertura de daños a terceros
  • Reducir la impunidad en accidentes

En definitiva, se busca equiparar los patinetes eléctricos a otros medios de transporte en términos de responsabilidad.

Si eres usuario de patinete eléctrico, es fundamental que te adaptes cuanto antes para evitar sanciones y circular con total tranquilidad.

 

Publicado el 27 de Marzo de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

NUEVO PROYECTO NORMATIVO REFUERZA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y MODERNIZA EL MARCO FINANCIERO

NUEVO PROYECTO NORMATIVO REFUERZA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y MODERNIZA EL MARCO FINANCIERO

El Gobierno ha impulsado un nuevo Proyecto de Real Decreto que introduce medidas relevantes en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y actualiza diversas normas del sector financiero. El presente desarrollo del proyecto de debido a la necesidad de adaptar el actual marco normativo a los nuevos riesgos, metodologías delictivas y avances tecnológicos, así como a las exigencias internacionales, en la materia.

El texto incorpora importantes novedades orientadas a reforzar los mecanismos de control y prevención. Entre ellas, destaca la ampliación de las obligaciones de identificación de clientes, que deberán aplicarse en un mayor número de supuestos, incluyendo operaciones realizadas ante notario o mediante criptocajeros. Asimismo, se impulsa la digitalización al reconocer expresamente la validez del Documento Nacional de Identidad en formato digital como medio de verificación de identidad.

En paralelo, se endurecen los requisitos aplicables a las relaciones de negocio no presenciales, eliminando ciertas prácticas que hasta ahora permitían simplificar los procesos de identificación, lo que refuerza la seguridad en entornos digitales. También se introducen cambios relevantes en materia de control interno, obligando a las entidades a integrar en sus políticas no solo la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sino también la gestión de sanciones y contramedidas financieras internacionales.

El proyecto refuerza además el enfoque basado en el riesgo, exigiendo que los análisis internos de las entidades tengan en cuenta no solo evaluaciones propias, sino también análisis nacionales, europeos y sectoriales. Este cambio permitirá una mejor identificación y mitigación de riesgos emergentes.

Otro aspecto destacado es la introducción de medidas específicas para fundaciones y asociaciones, con el objetivo de evitar su posible utilización indebida en la financiación del terrorismo, alineando la normativa española con los estándares internacionales. Asimismo, se agiliza la aplicación de sanciones financieras internacionales, permitiendo la congelación inmediata de fondos vinculados a personas o entidades designadas por organismos internacionales.

Junto a estas medidas, el Real Decreto incorpora modificaciones en otras normas del ámbito financiero destinadas a mejorar la coherencia regulatoria y reducir cargas administrativas. Entre ellas, se incluyen ajustes en las obligaciones de transparencia, mejoras en la supervisión de entidades financieras y facilidades para el acceso a cuentas de pago básicas por parte de personas en situación de vulnerabilidad.

En definitiva, este proyecto normativo supone un paso relevante en la modernización del sistema de prevención del blanqueo de capitales en España, reforzando la seguridad jurídica, la eficacia supervisora y la adaptación del sector financiero a un entorno cada vez más complejo y digitalizado.

 

Publicado el 27 de Marzo de 2026
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO: UNA OBLIGACIÓN LEGAL IMPRESCINDIBLE PARA LAS EMPRESAS

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO: UNA OBLIGACIÓN LEGAL IMPRESCINDIBLE PARA LAS EMPRESAS

La prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo se ha convertido en una de las prioridades de las políticas laborales y de igualdad en España. En este contexto, la legislación vigente obliga a las empresas a adoptar medidas específicas para evitar este tipo de conductas y garantizar entornos de trabajo seguros y respetuosos. Entre dichas medidas destaca la obligación de contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo, aplicable a todas las empresas con independencia de su tamaño.

El fundamento jurídico de esta obligación se encuentra en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para canalizar las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas trabajadoras.

Esta previsión normativa implica que las organizaciones deben adoptar mecanismos internos destinados tanto a prevenir estas conductas como a actuar de forma rápida y eficaz en caso de que se produzcan.

El protocolo en esta materia debe existir en cualquier empresa que tenga personas trabajadoras, incluso si se trata de microempresas o autónomos empleadores.

En relación con la definición de estos tipos de acoso, la normativa concreta el acoso sexual como cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga por objeto o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, generando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Asimismo, el acoso por razón de sexo incluye conductas basadas en el sexo de una persona que tengan como consecuencia la creación de un entorno laboral hostil o discriminatorio.

En cuanto al modelo de protocolo, aunque la normativa no establece uno único, sí fija una serie de elementos mínimos que deben incorporarse para garantizar su eficacia:

  • Una declaración de tolerancia cero frente al acoso.
  • Definiciones claras de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • Medidas preventivas, como acciones formativas o campañas de sensibilización.
  • Un procedimiento interno de denuncia, confidencial y accesible para toda la plantilla.
  • La designación de una persona o comisión encargada de investigar los hechos.
  • Un sistema de medidas correctoras o disciplinarias en caso de acreditarse la conducta.

La prevención efectiva del acoso no se limita a la mera aprobación formal de un protocolo. La normativa exige, además, que las empresas adopten medidas de sensibilización y formación dirigidas a toda la plantilla.

Por un lado, la empresa debe informar a las personas trabajadoras de la existencia del protocolo, así como de los canales de denuncia disponibles, garantizando en todo caso la confidencialidad y la protección de las personas afectadas.

Por otro lado, resulta necesario proporcionar formación específica a la plantilla en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, con el fin de asegurar su adecuada comprensión, facilitar su prevención y orientar sobre la forma de actuar ante posibles situaciones.

En este sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, establece expresamente la obligación de promover acciones formativas e informativas destinadas a prevenir este tipo de conductas en el ámbito laboral.

El incumplimiento de la obligación de contar con el mencionado protocolo puede dar lugar a sanciones administrativas en el marco del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento, las sanciones económicas pueden alcanzar cuantías elevadas y, en determinados supuestos, conllevar también la pérdida de ayudas o bonificaciones públicas.

Además, la ausencia de medidas preventivas adecuadas puede incrementar la responsabilidad empresarial en caso de que se produzcan situaciones de acoso dentro de la organización.

En definitiva, y más allá de su carácter obligatorio, la correcta implantación de este protocolo contribuye a mejorar el clima laboral, reforzar la cultura corporativa y garantizar el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales.

Desde Grupo Data, como expertos en materia de igualdad, nos ponemos a su disposición para la elaboración de su protocolo de prevención y actuación frente a situaciones de acosos sexual y/o por razón de sexo.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 27 de Marzo de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

AYUDAS A LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A INDEFINIDOS EN EXTREMADURA

AYUDAS A LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A INDEFINIDOS EN EXTREMADURA

La consolidación del empleo estable es clave para fortalecer a las empresas y mejorar su competitividad. Los incentivos y ayudas a la contratación indefinida permiten aumentar la productividad y retener talento cualificado, convirtiendo la estabilidad laboral en una herramienta estratégica para el crecimiento de las organizaciones.

En este contexto, el actual marco normativo en Extremadura, regulado por el Decreto 29/2024 y actualizado recientemente por el Decreto 124/2025, ha diseñado un sistema de incentivos que posiciona a la región como referente en el fomento del empleo estable.

La Resolución de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025/2026 tiene por objeto garantizar la continuidad de estos incentivos y consolidar las políticas destinadas al mantenimiento del empleo estable.

Aunque la Resolución contempla varios programas de ayudas, en este artículo nos centraremos en el subprograma IV.b específicamente destinado a la transformación de contratos de formación en alternancia en indefinidos.

A este respecto, serán objeto de ayuda aquellas transformaciones a tiempo completo (o tiempo parcial, mínimo 50%) que se realicen sobre contratos de formación en alternancia vigentes. La transformación debe suponer un aumento real de la plantilla fija.

La convocatoria menciona, en términos generales, determinados colectivos prioritarios (jóvenes menores de 30 años, mujeres o personas desempleadas de larga duración), sin embargo, en la práctica, el elemento determinante de este subprograma es que la persona trabajadora haya estado previamente vinculada a la empresa mediante un contrato de formación en alternancia y que este se convierta en indefinido.

Las cuantías directas se calculan según la remuneración anual bruta que vaya a percibir la persona trabajadora, incluidas las pagas extraordinarias:

  • Desde 6.600 € para salarios que vayan desde el SMI hasta 20.000€.
  • Hasta 13.800 € para salarios superiores a 35.000 €.

Las ayudas se incrementarán en un 10% cuando la contratación esté relacionada con alguna de las actividades prioritarias mencionadas en el artículo quinto de la Resolución, y en un 30 % cuando la contratación subvencionada se realice con una mujer víctima de violencia de género.

Cabe destacar que, con carácter general, estas ayudas directas son compatibles con las bonificaciones estatales previstas en el Real Decreto-ley 1/2023. Esta combinación constituye uno de los principales atractivos de la Resolución puesto que, al transformar un contrato de formación en alternancia en indefinido, la empresa puede recibir tanto la subvención directa de la Junta de Extremadura, por el importe correspondiente, como la bonificación de la Seguridad Social, que asciende a 128 €/mes (1.536 €/año) para hombres y 147 €/mes (1.764 €/año) para mujeres.

Las obligaciones de la empresa, además de las de estar al corriente de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad social, se centran en el mantenimiento durante un mínimo de dos años de:

  • El contrato indefinido subvencionado.
  • El nivel de empleo fijo en la plantilla.
  • La jornada laboral del trabajador (mínimo del 50% en contratos a tiempo parcial).

Las empresas disponen de un periodo de 2 meses a contar desde la fecha de alta de la transformación en la Seguridad Social para formalizar la solicitud, que solamente podrá tramitarse de manera telemática. En todo caso, el plazo máximo para acceder a estas ayudas finaliza el 27 de octubre de 2026.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

CUADRO RESUMEN DE LAS AYUDAS POR CONVERSIÓN

 

Publicado el 27 de Marzo de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

LAS ACCIONES FORMATIVAS MÁS DEMANDADAS EN 2025 POR LAS EMPRESAS

LAS ACCIONES FORMATIVAS MÁS DEMANDADAS EN 2025 POR LAS EMPRESAS

En los últimos años, la formación bonificada ha adquirido un papel cada vez más relevante para las empresas. La actualización de conocimientos y la adquisición de nuevas habilidades se han convertido en un factor clave para el desarrollo de los equipos y la mejora de sus competencias.

Durante 2025, hemos formado a más de 2.100 trabajadores, un dato que refleja el interés de las entidades por invertir en formación y adaptarse a las nuevas necesidades del entorno laboral.

A continuación, detallamos algunas de las acciones formativas más solicitadas, organizadas por áreas profesionales, que han destacado durante el último año.

Las Áreas formativas más demandadas:

Prevención, seguridad y salud en el trabajo

RCP básica y primeros auxilios
El objetivo de esta formación es adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para actuar de forma eficaz ante situaciones de emergencia. Se trabajan los principios fundamentales de los primeros auxilios, la identificación de situaciones críticas como la parada cardiorrespiratoria, así como la aplicación de protocolos de actuación y el uso adecuado de los recursos disponibles.

Seguridad alimentaria y gestión del desperdicio
La formación aborda los principios de la seguridad alimentaria y la correcta gestión de los alimentos, con el objetivo de reducir el desperdicio y mejorar el aprovechamiento de los recursos. Se trabajan aspectos relacionados con la conservación, manipulación y cumplimiento de la normativa vigente, fomentando prácticas más sostenibles.

Manipulador de alimentos de alto riesgo
Dirigida a personas que trabajan en contacto directo con alimentos que requieren un mayor control sanitario. Se profundiza en las normas de higiene y manipulación, garantizando la seguridad alimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales.

 

Protección de datos y entorno digital

Protección de datos, garantía de los derechos digitales
El objetivo de esta formación es conocer y aplicar los principios fundamentales en materia de protección de datos y derechos digitales, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Se abordan las obligaciones en el tratamiento de datos personales y las medidas necesarias para asegurar la protección de la información dentro del entorno laboral.

Aplicación práctica de la desconexión digital en el ámbito laboral
El objetivo de esta acción formativa es concienciar sobre la importancia de la desconexión digital en el entorno laboral, promoviendo un uso responsable de la tecnología. Asimismo, se abordan herramientas y buenas prácticas para su correcta aplicación en la empresa, favoreciendo el equilibrio entre la vida personal y profesional y el cumplimiento de la normativa vigente.

 

Relaciones laborales y organización del trabajo

Nuevas formas de acoso laboral
Esta acción formativa tiene como objetivo identificar, prevenir y actuar frente a las distintas formas de acoso en el entorno laboral, incluyendo nuevas manifestaciones como el ciberacoso. Se analizan las conductas, los factores que influyen en su aparición y los protocolos de actuación, así como el marco normativo vigente y las responsabilidades de las organizaciones en esta materia.

Cuestiones esenciales y aplicación práctica del registro de jornada
Esta acción formativa tiene como finalidad comprender el marco normativo relacionado con el control del tiempo de trabajo y las obligaciones legales tanto de la empresa como de las personas trabajadoras. Asimismo, se aborda la aplicación práctica de sistemas de registro y el uso de herramientas que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa y una adecuada gestión del tiempo de trabajo.

 

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B257265AD, nos encargamos de gestionar de manera integral todos los trámites necesarios para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 27 de Marzo de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿ES POSIBLE REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA DURANTE UNA BAJA LABORAL?

¿ES POSIBLE REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA DURANTE UNA BAJA LABORAL?

La formación bonificada permite a las empresas invertir en la capacitación de su plantilla utilizando el crédito formativo generado a través de las aportaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social. Este sistema facilita la planificación de acciones formativas adaptadas a las necesidades organizativas, contribuyendo a mejorar las competencias profesionales de los empleados y favoreciendo su adaptación a un entorno laboral en constante transformación.

 

Una de las dudas más frecuentes entre las empresas, es si una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal puede participar en acciones formativas bonificadas y si, en estos casos, la empresa puede aplicar la correspondiente bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.

La participación en formación durante una baja laboral es posible siempre que exista compatibilidad entre la actividad formativa y el estado de salud de la persona trabajadora. La formación no debe interferir en el proceso de recuperación ni perjudicar su evolución médica.

Por este motivo, se recomienda que la persona trabajadora solicite un informe médico que acredite que la realización de la formación no resulta incompatible con su situación de baja ni afecta negativamente a su recuperación. Aunque esta recomendación no constituye una obligación normativa, puede resultar como medida de respaldo ante posibles procesos de control o inspección.

Asimismo, la participación en la formación debe ser voluntaria, por lo que la empresa no puede obligar la asistencia a cursos durante el periodo de incapacidad temporal.

En el supuesto de que la baja médica se produzca una vez iniciada la formación, ésta podrá continuar siempre que exista compatibilidad médica, tal y como hemos mencionado anteriormente.

En cualquier caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo para la correcta justificación de la bonificación, tanto en acciones formativas en modalidad online como presencial, incluyendo los sistemas de seguimiento, control de asistencia y evaluación de la acción formativa.

Desde Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B266789AA, te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de acciones de formación bonificada.

 

Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: CÓMO ACTÚA Y SU RELACIÓN CON TU PÓLIZA

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: CÓMO ACTÚA Y SU RELACIÓN CON TU PÓLIZA

En España, cuando ocurre un acontecimiento extraordinario como una inundación, un terremoto o un temporal devastador, entra en juego una figura clave que muchos asegurados desconocen hasta que la necesitan: el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

 

Entender cómo funciona y cómo se relaciona con tu póliza es fundamental para saber qué esperar en situaciones críticas.

 

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía que actúa como asegurador en situaciones extraordinarias que las compañías privadas no cubren directamente.

Su función principal es indemnizar los daños producidos por riesgos extraordinarios, entre ellos:

  • Inundaciones extraordinarias
  • Terremotos y maremotos
  • Erupciones volcánicas
  • Tempestades ciclónicas atípicas (incluyendo vientos extremos y tornados)
  • Actos de terrorismo

Es, en esencia, un sistema de protección colectiva que complementa el seguro privado.

 

La clave: su vínculo con tu póliza

Aunque el Consorcio actúa como asegurador, no contratas directamente con él. Su cobertura está integrada en la mayoría de pólizas (hogar, automóvil, comercios, etc.) a través de un mecanismo muy concreto:

  • En tu recibo de seguro aparece un recargo obligatorio
  • Ese recargo se destina al Consorcio
  • Gracias a ese pago, tienes derecho a su cobertura

Es decir, solo estás cubierto por el Consorcio si tienes una póliza en vigor y has pagado ese recargo.

 

¿Cuándo interviene el Consorcio?

El Consorcio no sustituye al seguro en todos los casos, sino solo cuando el daño proviene de un riesgo extraordinario.

Por ejemplo:

  • Una tubería que se rompe → lo cubre tu aseguradora
  • Una inundación por desbordamiento de río → lo cubre el Consorcio

Esta distinción es clave y, en ocasiones, genera confusión entre los asegurados.

 

¿Cómo actúa en la práctica?

Cuando ocurre un siniestro extraordinario, el proceso suele ser así.

1. Declaración del siniestro

El cliente puede comunicar directamente el siniestro al Consorcio (por teléfono o internet), sin pasar necesariamente por su aseguradora.

2. Verificación de cobertura

El Consorcio comprueba:

  • Que existe una póliza en vigor
  • Que el recibo está pagado
  • Que el daño corresponde a un riesgo extraordinario

3. Peritación

Se asigna un perito que evalúa los daños de forma similar a un seguro tradicional, aunque en escenarios de catástrofe se aplican modelos más ágiles.

4. Indemnización

El Consorcio paga directamente al asegurado, conforme a las condiciones de su póliza (capital asegurado, límites, etc.).

 

Aspectos que el cliente debe conocer

Desde una perspectiva práctica, hay varios puntos clave:

  • No cubre todo automáticamente: deben cumplirse las condiciones de la póliza
  • Respeta los límites asegurados: no paga más de lo que tengas contratado
  • No elimina la importancia de tu seguro: lo complementa

Además, el hecho de que intervenga el Consorcio no significa que el proceso sea completamente distinto; en muchos aspectos, funciona como una aseguradora más.

 

La importancia de revisar tu póliza

El Consorcio depende directamente de tu contrato de seguro. Por eso es fundamental revisar:

  • Capitales asegurados (¿cubren el valor real?)
  • Bienes incluidos
  • Situación del riesgo (dirección correcta, uso declarado, etc.)

Un error o infraseguro puede afectar también a la indemnización del Consorcio.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una pieza esencial del sistema asegurador español, diseñada para responder cuando la magnitud del riesgo supera lo ordinario.

Para el cliente, representa una red de seguridad adicional, pero no independiente: su protección nace y depende de la póliza contratada.

Comprender esta relación permite afrontar situaciones extraordinarias con mayor claridad, evitando sorpresas en los momentos en los que más importa estar protegido.

 

Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

EL CONSENTIMIENTO Y LOS RIESGOS DE LA COMPRA DE BASES DE DATOS

EL CONSENTIMIENTO Y LOS RIESGOS DE LA COMPRA DE BASES DE DATOS

La adquisición de bases de datos externas para fines comerciales, como prospección o campañas de marketing, puede parecer una herramienta útil para crecer, pero supone riesgos legales, económicos y reputacionales importantes si no se cumplen estrictamente las obligaciones normativas.

Según el Artículo 6 del RGPD, el tratamiento de datos personales solo es lícito cuando existe una base legal válida, como el consentimiento explícito, el cumplimiento de una obligación legal o intereses legítimos debidamente evaluados. La compra de bases de datos no garantiza que los titulares hayan dado consentimiento específico para que sus datos sean aprovechados por terceros para fines comerciales como prospectar o enviar publicidad. Más aún, el Artículo 7 establece que el consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y la empresa debe poder demostrar que existe ese consentimiento en cada contacto incluido en su base de datos. Además, el Artículo 5 impone los principios de licitud, transparencia, minimización y exactitud de los datos, principios que se vulneran cuando no se tiene control sobre el origen y la legalidad de los datos adquiridos.

En el ámbito español, la LOPDGDD refuerza las obligaciones de transparencia y garantiza derechos como acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad (Arts. 12‑18 LOPDGDD), derechos que deben poder ser ejercidos con facilidad por los interesados.

 

Casos reales y sanciones por tratamiento indebido de datos

La Autoridad Española de Protección de Datos (AEPD) y otras autoridades europeas han impuesto multas significativas por prácticas de marketing y tratamiento de bases de datos sin bases legales adecuadas:

  • Una entidad fue sancionada con 1,8 millones de euros por procesar y comercializar datos de más de 1,6 millones de titulares sin una base legal válida ni transparencia suficiente sobre el origen de los datos, obligándose además a eliminar la información afectada.
  • A nivel europeo, empresas como una sucursal italiana de telefonía han sido multadas por utilizar listas de contactos adquiridas de terceros sin consentimiento válido para campañas comerciales, vulnerando múltiples artículos del RGPD que exigen base jurídica, cumplimiento de los principios de protección de datos y respeto a los derechos de los interesados.

Además, en España, el número y el importe de sanciones por infracciones del RGPD aumentaron de forma significativa en 2025, con cientos de procedimientos sancionadores e importes globales que suman decenas de millones de euros, lo que refleja la especial atención de la AEPD hacia el cumplimiento normativo en toda clase de sectores.

 

¿Cuáles son los principales riesgos de adquirir bases de datos?

  1. Tratamiento ilícito: Si no existe base legal, el tratamiento es ilegal. El Art. 6 RGPD exige una base jurídica válida para cada finalidad del tratamiento.
  2. Consentimiento no demostrable: El Art. 7 RGPD obliga a demostrar que cada titular ha consentido específicamente en ser contactado para los fines que perseguimos.
  3. Dificultad para gestionar derechos: Derechos de acceso, rectificación o supresión son difíciles de atender si no conocemos cómo y cuándo se obtuvo cada dato.
  4. Sanciones económicas: El Art. 83 RGPD prevé multas de hasta el 4 % de la facturación global anual o 20 millones de euros (el que sea mayor) por infracciones graves, como la falta de base legal o transparencia en el tratamiento.
  5. Daño reputacional: Más allá de la multa, incumplir las normas de protección de datos puede erosionar la confianza de clientes, socios y stakeholders, con impacto negativo en la imagen corporativa.

 

Recomendaciones prácticas para asegurar el cumplimiento

Para minimizar riesgos y alinearnos con la normativa de protección de datos, recomendamos:

  • No adquirir bases de datos prefabricadas sin documentación probatoria verificable de que cada titular ha dado consentimiento específico para nuestros fines.
  • Captar datos propios mediante formularios transparentes en los que los interesados otorguen consentimiento explícito para recibir comunicaciones de nuestra empresa.
  • Registrar y documentar cada consentimiento y conservar evidencias claras (timbres de tiempo, formularios, registros).
  • Evaluar bases legales alternativas, como interés legítimo, pero siempre tras una evaluación de impacto y con documentación que lo respalde.
  • Facilitar el ejercicio de derechos de forma simple y rápida para los titulares, según exige el c12‑23 RGPD y la LOPDGDD.

La compra de bases de datos para fines comerciales constituye una práctica arriesgada desde el punto de vista del RGPD y la LOPDGDD. La normativa actual exige bases legales claras, consentimiento demostrable y respeto riguroso de los derechos de los interesados. Además de evitar sanciones económicas severas, cumplir con estas obligaciones fortalece la confianza en nuestra marca y contribuye a una cultura empresarial responsable y sostenible.

Si tienes dudas sobre casos concretos o necesitas apoyo para revisar prácticas de marketing o gestión de datos, desde Grupo Data te asesoraremos para garantizar que tu actividad siempre esté dentro del marco legal.

 

Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

BONIFICACIONES Y AHORRO DE COSTES: POR QUÉ LAS EMPRESAS DEBEN APOSTAR POR EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

BONIFICACIONES Y AHORRO DE COSTES: POR QUÉ LAS EMPRESAS DEBEN APOSTAR POR EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato de formación en alternancia es una modalidad del contrato formativo que combina trabajo remunerado con formación teórica. Su régimen jurídico fundamental se encuentra en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en su norma de desarrollo, el Real Decreto 1065/2025. Asimismo, le resulta de aplicación la normativa de Seguridad Social, en particular la Ley General de la Seguridad Social, así como la correspondiente Orden anual de cotización, que regulan los aspectos relativos a afiliación, bases y tipos de cotización, además de los incentivos y bonificaciones asociados a esta modalidad contractual.

 

En la práctica, esta modalidad de contrato resulta especialmente útil para las empresas que necesitan incorporar talento cualificado, al tiempo que les permite optimizar sus costes laborales. De este modo, las personas trabajadoras adquieren competencias que pueden aplicar directamente en su puesto, mejorando su cualificación profesional, mientras que las empresas pueden beneficiarse de ventajas económicas que reducen el coste efectivo del contrato.

Para el año 2026, se establecen una serie de bonificaciones específicas para los contratos de formación en alternancia:

  • 91 € mensuales de bonificación sobre las aportaciones empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
  • 28 € mensuales en las cuotas correspondientes a la persona trabajadora y conceptos de recaudación conjunta.
  • Bonificaciones adicionales por costes de formación y tutorización, que pueden alcanzar entre 60 € y 80 € mensuales, dependiendo del número de personas trabajadoras de la plantilla.

Estas bonificaciones se aplican sobre las cotizaciones por contingencias comunes y profesionales, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, haciendo que, en la práctica, el coste por seguros sociales sea muy reducido. Recordemos que el Mecanismos de Equidad Intergeneracional (MEI) que asciende a unos 11 euros, no es objeto de bonificación.

El impacto de estas bonificaciones va más allá del simple ahorro, permitiendo a las empresas optimizar su estructura de costes mientras invierten en la formación de las personas trabajadoras que, desde el inicio, contribuyen a la productividad y al desarrollo interno. Además, las bonificaciones se aplican durante toda la vigencia del contrato y pueden complementarse con incentivos adicionales si la persona contratada se convierte en indefinida al finalizar, fomentando la retención y estabilidad del talento.

Uno de los principales valores del contrato de formación en alternancia es su efecto formativo. La alternancia entre trabajo y formación permite que los conocimientos teóricos se integren de manera práctica, adaptándose a los procesos internos y a las necesidades productivas de la empresa, haciendo que las personas trabajadoras adquieran competencias concretas y aplicables al trabajo real generando una integración en los procesos internos de la entidad desde el primer día.

Este enfoque permite que la formación no sea solo un requisito formal, sino un instrumento de inversión en capital humano, generando un impacto positivo tanto en la productividad como en la calidad del trabajo.

Para poder acceder a estas bonificaciones, las empresas deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos legales:

  • Duración mínima del contrato (mínimo 3 meses, máximo 2 años).
  • Edad y nivel de estudios del trabajador.
  • Compatibilidad entre la formación teórica y la actividad laboral.
  • Formalización de convenios con entidades educativas para asegurar que la formación se ajuste a los contenidos oficiales.

Cumplir con estos requisitos garantiza la validez de las bonificaciones, evita posibles sanciones y asegura que la inversión formativa tenga impacto real en la cualificación del trabajador.

En definitiva, teniendo en cuenta los incentivos económicos vigentes en 2026 y el valor formativo que ofrece, el contrato de formación en alternancia se presenta como una opción estratégica, reduciendo costes laborales y permitiendo desarrollar talento altamente cualificado. Así, para las empresas, representa una inversión en capital humano, productividad y competitividad; mientras que, para los trabajadores, constituye una vía de inserción laboral cualificada, con formación práctica y oportunidades de crecimiento profesional.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

CLAVES SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE

CLAVES SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE

La implantación de los Sistemas Internos de Información constituye uno de los pilares del modelo de cumplimiento normativo introducido por la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En este marco, la figura del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) adquiere una relevancia estructural al garantizar la gestión independiente del canal, la correcta tramitación de las comunicaciones y la preservación de los derechos del informante.

El legislador no solo impone su designación, sino también la obligación de comunicar formalmente su nombramiento y eventual cese a la autoridad de supervisión competente.

La obligación de notificación, establecida en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023 señala que, tanto el nombramiento como el cese del Responsable del Sistema deben comunicarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), y, en su caso, a la autoridad autonómica competente, en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.

Lo anterior tiene como objetivo asegurar la transparencia en la designación de la persona encargada del sistema y reforzar las garantías de independencia en el ejercicio de sus funciones.

La notificación debe realizarse a través del nuevo formulario habilitado en la sede electrónica de la AIPI, que constituye el cauce formal y exclusivo para dar cumplimiento a esta obligación.

El desarrollo reglamentario ha precisado el calendario de aplicación. La Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1101/2024, por el que se aprueba el Estatuto de la AIPI, establece un plazo extraordinario para comunicar los nombramientos y ceses efectuados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023.

En estos supuestos, las entidades obligadas disponen de un plazo de dos meses para efectuar la notificación, cuyo cómputo se inicia el 10 de febrero de 2026, fecha a partir de la cual comienza el periodo habilitado para regularizar las designaciones ya realizadas que no hubieran sido previamente comunicadas.

Superado el periodo transitorio de dos meses, se aplica el régimen ordinario previsto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, esto es:

  • Comunicación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento o del cese.
  • Notificación de toda nueva designación o sustitución del RSII.
  • Justificación o especificación de las causas del cese, al objeto de controlar posibles destituciones arbitrarias que puedan comprometer la independencia del RSI.

En definitiva, la notificación del nombramiento y cese del RSII se configura como una obligación formal esencial dentro del modelo de la Ley 2/2023. El respeto a los plazos, transitorio y ordinario, resulta clave para garantizar la supervisión, la transparencia y la independencia del sistema interno de información dentro de las organizaciones.

Desde Grupo Data, como expertos en cumplimiento normativo, nos ponemos a su disposición para resolver cualquier cuestión que pueda surgir y prestar apoyo en el proceso de cumplimentación del nuevo formulario.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 27 de Febrero de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.