PAGOS EN EL ECOMMERCE: CÓMO LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ESTÁ CAMBIANDO LA EXPERIENCIA DE COMPRA

PAGOS EN EL ECOMMERCE: CÓMO LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ESTÁ CAMBIANDO LA EXPERIENCIA DE COMPRA

La inteligencia artificial está transformando buena parte de los procesos asociados al comercio electrónico y los sistemas de pago empiezan a ocupar un papel cada vez más relevante. Las empresas están incorporando soluciones basadas en IA para mejorar la seguridad de las operaciones, detectar comportamientos sospechosos y ofrecer procesos de compra más rápidos y personalizados.

Uno de los principales ámbitos de aplicación es la prevención del fraude. Los sistemas de inteligencia artificial pueden analizar grandes volúmenes de operaciones en tiempo real y detectar patrones que pueden indicar una actividad anómala. Factores como el importe de la compra, la ubicación, el dispositivo utilizado, el historial de operaciones o la frecuencia de determinadas transacciones pueden combinarse para identificar posibles riesgos.

Esta capacidad permite que las plataformas de comercio electrónico reaccionen ante determinadas operaciones sin necesidad de aplicar los mismos controles a todos los clientes. El objetivo es encontrar un equilibrio entre seguridad y facilidad de uso, evitando que los sistemas antifraude generen obstáculos innecesarios durante el proceso de compra.

La IA también puede contribuir a reducir el abandono del carrito. Analizando el comportamiento de los usuarios, las empresas pueden identificar en qué momento se producen las interrupciones del proceso de compra y detectar posibles problemas relacionados con los métodos de pago, la navegación o la experiencia del cliente.

A ello se suma la evolución hacia experiencias de pago cada vez más integradas. El consumidor espera poder elegir entre diferentes alternativas y completar una compra desde distintos dispositivos de forma sencilla. En este contexto, la inteligencia artificial puede ayudar a adaptar determinadas partes del proceso a las características y necesidades de cada usuario.

Sin embargo, la incorporación de IA en los sistemas de pago plantea también nuevos retos. El tratamiento de grandes cantidades de información exige prestar especial atención a la protección de datos, la transparencia y la seguridad de los sistemas. Las empresas deben conocer qué información utilizan sus herramientas de inteligencia artificial, con qué finalidad y bajo qué condiciones se toman determinadas decisiones automatizadas.

Además, el desarrollo de estas tecnologías se produce en un contexto europeo marcado por la aplicación progresiva de nuevas obligaciones en materia de inteligencia artificial y protección de datos. Para las empresas que operan en el comercio electrónico, esto implica que la innovación tecnológica debe ir acompañada de una adecuada evaluación de los riesgos y del cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

Las empresas y prestadores de servicios que incorporen inteligencia artificial en sus procesos de pago deberían analizar previamente cómo funciona la herramienta, qué datos utiliza y qué riesgos puede generar. Algunas buenas prácticas son:

  • Definir la finalidad de la IA: determinar previamente para qué se utilizará el sistema y limitar su uso a esa finalidad.
  • Proteger los datos desde el diseño: utilizar únicamente la información necesaria y establecer medidas adecuadas de seguridad y conservación.
  • Supervisar las decisiones automatizadas: especialmente cuando puedan afectar a la autorización o bloqueo de una operación.
  • Controlar a los proveedores tecnológicos: conocer cómo se tratan los datos, dónde se almacenan y qué medidas de seguridad aplica el proveedor.
  • Realizar revisiones periódicas: comprobar que el sistema funciona correctamente y detectar posibles errores o resultados inadecuados.
  • Garantizar la seguridad: integrar las herramientas de IA dentro de la estrategia general de ciberseguridad de la organización.
  • Mantener la transparencia: informar adecuadamente a los usuarios cuando el uso de IA pueda tener efectos relevantes sobre ellos.
  • Documentar los controles: conservar información sobre el funcionamiento del sistema, las revisiones realizadas y las medidas adoptadas.

La incorporación de inteligencia artificial a los pagos puede mejorar la seguridad y eficiencia del comercio electrónico, pero también exige una adecuada gestión de los riesgos tecnológicos, legales y organizativos. Para los prestadores de servicios, el reto consiste en aprovechar las posibilidades de la IA manteniendo unas garantías adecuadas de seguridad, privacidad, transparencia y cumplimiento normativo.

La evolución de los pagos online apunta hacia sistemas cada vez más inteligentes y automatizados. En este escenario, integrar la inteligencia artificial dentro de un marco adecuado de gobernanza y control será cada vez más relevante para las empresas que quieran avanzar en la digitalización de sus procesos de pago.

Desde Grupo Data seguimos de cerca la evolución de la inteligencia artificial y su impacto en el comercio electrónico, los sistemas de pago y el cumplimiento normativo. Te mantenemos informado/a sobre las principales novedades legislativas y tecnológicas para que puedas anticiparte a los cambios y adaptar tu organización a las nuevas exigencias.

 

Publicado el 25 de Septiembre de 2026
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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CIBERSEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS: POR QUÉ UNA EMPRESA NECESITA ALGO MÁS QUE UN BUEN ANTIVIRUS

CIBERSEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS: POR QUÉ UNA EMPRESA NECESITA ALGO MÁS QUE UN BUEN ANTIVIRUS

Ciberseguro y D&O ya no deberían contemplarse como productos reservados a las grandes corporaciones. Para muchas empresas, se están convirtiendo en una pieza fundamental de una adecuada estrategia de gestión de riesgos.

 

Durante mucho tiempo, hablar de ciberseguridad parecía un asunto reservado a los departamentos informáticos. Antivirus, contraseñas, copias de seguridad, cortafuegos y actualizaciones eran conceptos asociados fundamentalmente a los técnicos de la empresa.

Pero esta realidad ha cambiado, hoy, un ciberataque puede paralizar la actividad de una empresa durante días, provocar la pérdida o exposición de información, generar gastos extraordinarios, afectar a clientes y proveedores y ocasionar un importante daño de reputación.

Las consecuencias pueden no terminar en la empresa. También pueden alcanzar a las personas que toman las decisiones.

 

El problema no siempre empieza con un hacker

Cuando pensamos en un ciberincidente solemos imaginar a un delincuente que consigue acceder a los sistemas de una empresa y exige un rescate.

El ransomware sigue siendo una amenaza importante, pero no es la única. Una empresa puede sufrir una interrupción porque un proveedor tecnológico deja de prestar servicio, por un error durante una actualización, por una configuración incorrecta de sus sistemas, por una filtración accidental de información o incluso por un error cometido por un empleado.

El resultado puede ser exactamente el mismo: trabajadores que no pueden desarrollar su actividad, pedidos que no pueden gestionarse, clientes que no pueden ser atendidos y facturación que se detiene.

En una empresa digitalizada, unas horas de inactividad pueden representar miles de euros. En determinados negocios, una interrupción prolongada puede poner incluso en peligro su continuidad.

Por eso, proteger una empresa frente al ciberriesgo no consiste únicamente en intentar evitar el ataque. También significa estar preparado para responder cuando algo falla.

 

El seguro de ciberriesgos: mucho más que pagar un rescate

Una póliza de ciberriesgos tampoco debe entenderse simplemente como un seguro para pagar un rescate después de un ransomware. Una buena póliza puede incorporar diferentes garantías y servicios destinados a hacer frente a las consecuencias del incidente.

Dependiendo del producto y de las condiciones contratadas, puede contemplar aspectos como los gastos de investigación y respuesta ante el incidente, recuperación de datos, interrupción del negocio, responsabilidad frente a terceros, gestión de crisis, gastos de notificación, defensa jurídica o determinados perjuicios derivados de un incidente de seguridad.

Además, algunas soluciones incorporan servicios especializados de prevención y respuesta.

Esto es especialmente importante para una pequeña y mediana empresa, que normalmente no dispone internamente de un equipo especializado en ciberseguridad, forense informática, comunicación de crisis y asesoramiento jurídico.

 

¿Y qué responsabilidad tiene el administrador?

Aquí aparece una cuestión que muchas empresas todavía no valoran suficientemente.

Si un incidente tecnológico provoca un perjuicio importante, pueden surgir preguntas sobre las decisiones tomadas por los administradores y directivos: ¿se habían identificado los riesgos?, ¿existían medidas de seguridad suficientes?, ¿se habían realizado copias de seguridad?, ¿había un plan de continuidad?, ¿se había controlado adecuadamente a los proveedores tecnológicos?, ¿se había reaccionado correctamente ante el incidente?.

Esto significa que el problema puede pasar de ser inicialmente tecnológico a convertirse en financiero, empresarial y jurídico, y ahí es donde adquiere especial importancia el seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, conocido habitualmente como D&O.

 

¿Por qué una empresa debería tener también un seguro D&O?

Porque el seguro de ciberriesgos y el seguro D&O protegen intereses diferentes.

El primero está orientado principalmente a los daños y responsabilidades derivados de un incidente cibernético.

El segundo protege a los administradores y directivos frente a determinadas reclamaciones relacionadas con las decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones.

Esto adquiere especial relevancia en un entorno empresarial en el que las decisiones tecnológicas forman parte cada vez más de la estrategia de la compañía.

Invertir en una nueva plataforma tecnológica, contratar un proveedor cloud, implantar inteligencia artificial, externalizar determinados servicios informáticos o decidir cuánto se invierte en ciberseguridad son decisiones empresariales y, como cualquier otra decisión empresarial, pueden ser posteriormente cuestionadas si las consecuencias resultan perjudiciales para la compañía.

 

No importa solamente el tamaño de la empresa

Existe una falsa sensación de seguridad entre algunas pequeñas empresas: «A nosotros no nos van a atacar porque somos demasiado pequeños». Es un planteamiento peligroso.

Una pyme puede resultar atractiva precisamente porque dispone de menos recursos para prevenir y responder ante un ataque. Además, muchas pequeñas empresas dependen de proveedores tecnológicos externos. El riesgo no depende únicamente del número de empleados. Depende también de cuánto depende el negocio de la tecnología y de las consecuencias que tendría que esa tecnología dejara de funcionar.

 

¿Cuánto cuesta realmente no estar asegurado?

Esta es probablemente la pregunta más importante. Una empresa puede pensar que contratar un seguro cibernético supone asumir un gasto adicional. Pero la comparación correcta no debería ser «seguro frente a no seguro».

Debería ser:

¿Cuánto me costaría afrontar por mis propios medios un ciber incidente grave?

Hay que sumar la pérdida de ingresos durante la interrupción, los gastos de recuperación, la intervención de especialistas informáticos, abogados, expertos en comunicación, posibles reclamaciones de terceros, recuperación de datos, notificaciones, investigación del incidente y el daño reputacional.

Y a todo ello habría que añadir una cuestión especialmente delicada: qué ocurriría si posteriormente se reclama responsabilidad a los administradores o directivos.

El coste de una póliza puede ser perfectamente asumible. El coste de un incidente grave, en cambio, puede no serlo.

 

La pregunta que cualquier empresario debería hacerse

La cuestión ya no es si una empresa utiliza tecnología. Prácticamente todas lo hacen.

La verdadera pregunta es:

¿Qué ocurriría con mi empresa si mañana dejara de funcionar su sistema informático?

Y después hay que hacerse una segunda pregunta:

¿Qué ocurriría con mis administradores y directivos si alguien considerase que no se tomaron las medidas necesarias para evitar o minimizar ese daño?

Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas genera incertidumbre, probablemente ha llegado el momento de revisar el programa de seguros. Porque en el actual entorno empresarial, proteger una empresa frente a los ciberriesgos no consiste únicamente en instalar un antivirus. Consiste en proteger el negocio, sus datos, su continuidad, su reputación y también a las personas que tienen la responsabilidad de dirigirlo.

 

Publicado el 25 de Septiembre de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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NUEVAS OBLIGACIONES PARA REFORZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES

 

 

 

 

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. El texto desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y refuerza las obligaciones de las empresas para garantizar que las personas trabajadoras conozcan, desde el inicio de la relación laboral, las condiciones esenciales de su empleo.

La norma introduce cambios relevantes en materia de información contractual y refuerza las obligaciones de las empresas para garantizar que las personas trabajadoras conozcan, desde el inicio de la relación laboral, las condiciones fundamentales que rigen su empleo.

Uno de los principales cambios afecta precisamente al momento en que debe facilitarse esta información. Se elimina el margen de hasta dos meses del que disponían las empresas para comunicar determinadas condiciones de trabajo, de modo que la persona trabajadora tendrá derecho a conocer los elementos esenciales de su contrato desde el mismo momento en que comienza a prestar servicios. Para quienes ya tengan un contrato en vigor, la norma permite solicitar la información adaptada a las nuevas exigencias, estableciendo para la empresa un plazo máximo de 30 días para responder.

Desde la perspectiva del cumplimiento normativo y del Derecho del Trabajo, la reforma adquiere especial relevancia en dos ámbitos, la utilización de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial y la estructura retributiva.

Por un lado, en relación con la gobernanza algorítmica, se reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a acceder a información sobre las reglas y criterios utilizados por sistemas automatizados o de inteligencia artificial cuando estos puedan influir en la determinación de sus condiciones laborales.

Por otro lado, en materia retributiva, la nueva regulación exige una descripción más precisa de las condiciones económicas del contrato y limita el recurso a fórmulas genéricas o ambiguas. La información deberá comprender no solo el salario base y los complementos aplicables, sino también los métodos de cálculo y los criterios de devengo de los conceptos variables. El objetivo es garantizar que la persona trabajadora pueda conocer de antemano cómo se determina su remuneración y qué circunstancias condicionan la percepción de los distintos conceptos salariales.

La norma también refuerza las garantías relacionadas con los periodos de prueba. En aquellos casos en los que su duración se amplíe conforme a lo previsto en convenio colectivo, deberán explicitarse las causas objetivas que justifiquen dicha ampliación, reforzando así la seguridad jurídica y evitando el uso injustificado de periodos de prueba excesivamente prolongados.

Otro de los aspectos destacados es la protección de determinados colectivos y la garantía de accesibilidad de la información. La documentación que deba facilitarse a las personas trabajadoras tendrá que proporcionarse en formatos adaptados y accesibles para las personas con discapacidad. Asimismo, cuando la prestación de servicios vaya a desarrollarse en el extranjero, la empresa deberá informar previamente y con suficiente detalle sobre las condiciones del desplazamiento, incluyendo el país de destino, la moneda de pago, las dietas, los gastos compensables y el régimen de repatriación aplicable.

El Real Decreto incorpora además previsiones específicas para sectores con características organizativas singulares, como el trabajo en la pesca y la actividad de las personas trabajadoras del mar. En estos casos, se establece un régimen adaptado que incluye el derecho a recibir asesoramiento jurídico antes de la firma del contrato, la obligación de garantizar la disponibilidad de la documentación a bordo de los buques y la inclusión de información específica sobre cuestiones operativas esenciales, como las rutas, la provisión de víveres o las garantías de repatriación.

En definitiva, la reforma refuerza la transparencia y la seguridad jurídica en las relaciones laborales y plantea a las empresas el reto de anticiparse a los nuevos requisitos. Revisar con tiempo la documentación y los procedimientos internos será clave para facilitar la adaptación, garantizar los derechos de las personas trabajadoras y evitar posibles incumplimientos.

 

Publicado el 25 de Septiembre de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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EL LÍMITE DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: UNA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO MARCO REGULADOR

La utilización de los contratos de formación en alternancia se ha consolidado como una herramienta clave para facilitar la inserción laboral y compatibilizar empleo y aprendizaje. No obstante, el reciente desarrollo de su régimen jurídico ha introducido cambios relevantes que afectan directamente a su utilización por parte de las empresas.

Entre las novedades más llamativas del actual marco normativo destaca, sin duda, la fijación expresa de un número máximo de contratos formativos por centro de trabajo, una limitación que hasta ahora no se encontraba definida de forma tan clara y sistemática en la regulación anterior. Esta medida responde a la necesidad de garantizar que el componente formativo del contrato no quede desvirtuado por un uso excesivo o inadecuado.

En concreto, el artículo 2 del Real Decreto 1065/20252 establece que el número máximo de contratos formativos vigentes simultáneamente en cada centro de trabajo deberá ajustarse a las capacidades reales de la empresa, especialmente en lo relativo a la tutorización. A tal efecto, se fija una escala progresiva:

  • En centros con hasta diez personas trabajadoras, se permite un máximo de tres contratos.
  • Entre once y treinta personas trabajadoras, el límite asciende a siete contratos.
  • Para plantillas de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras, el máximo se fija en diez contratos.
  • En centros con más de cincuenta personas trabajadoras, el número de contratos no podrá superar el 20 % del total de la plantilla.

Este sistema introduce un criterio de proporcionalidad que vincula directamente el volumen de contratos formativos a la estructura y recursos de la empresa, reforzando la idea de que no todas las organizaciones pueden asumir el mismo nivel de responsabilidad formativa.

En relación con el computo de la plantilla para el establecimiento de estos límites, la norma establece reglas específicas. Así, no se tendrán en cuenta las personas vinculadas mediante contratos formativos, evitando que este tipo de contratación incremente artificialmente el margen disponible.

Del mismo modo, las personas trabajadoras a tiempo parcial o con contratos de duración determinada computarán como una persona trabajadora, sin ajustes proporcionales.

Especial mención merece la previsión relativa a las personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos, que no se computarán a efectos del número máximo permitido. Esta medida refuerza el carácter inclusivo del sistema y favorece la empleabilidad de estos colectivos.

La introducción de este límite supone un cambio significativo en la gestión de los recursos humanos. A partir de ahora, las empresas no solo deberán valorar la oportunidad de incorporar personas en formación, sino también su capacidad real para garantizar una formación efectiva y de calidad.

Además, el incumplimiento de estos límites puede tener consecuencias relevantes, como la posible transformación del contrato en indefinido, lo que incrementa la importancia de una correcta planificación.

En definitiva, la fijación de un número máximo de contratos de formación en alternancia constituye una de las novedades más relevantes del nuevo marco normativo, reforzando su dimensión formativa y evitando usos abusivos. Se trata de un paso más hacia un modelo en el que la formación y el empleo se integran de forma equilibrada y responsable.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

Publicado el 25 de Septiembre de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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LOS TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

LOS TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA

Una de las dudas que más se plantean las empresas es si los trabajadores con contrato de formación en alternancia pueden participar, además de en la formación vinculada a su contrato, en acciones de formación bonificada a través de la empresa.

Para aclarar esta cuestión, desde GRUPO DATA hemos realizado una consulta a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), con el objetivo de conocer la compatibilidad entre la formación propia del contrato de formación en alternancia y la formación programada por la empresa.

FUNDAE ha confirmado que no existe impedimento legal para que un trabajador con contrato de formación en alternancia participe en la formación programada por la empresa, ya que estos trabajadores cotizan por formación profesional, uno de los requisitos para poder participar en el sistema de formación bonificada. No obstante, a formación vinculada al contrato no puede sustituir la formación teórica prevista en el contrato, ya que esta formación cuenta con un sistema de financiación específico y no puede ser bonificada a través de los créditos de formación de la empresa.

En este sentido, la formación bonificada debe ser adicional a la vinculada al contrato, estar relacionada con la actividad de la empresa y ser diferente de la formación específica que el trabajador realiza como parte del mismo. Por tanto, no puede tratarse de una formación vinculada a su puesto de trabajo, puesto que esta forma parte de la formación que la empresa está obligada a proporcionar al trabajador en el marco de su contrato de formación en alternancia.

De esta forma, las empresas pueden utilizar sus créditos de formación bonificada para ofrecer a estos trabajadores otras acciones formativas que les permita ampliar sus conocimientos y competencias profesionales.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B266789AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 28 de Agosto de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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SEPTIEMBRE: EL MOMENTO DE PLANIFICAR LA FORMACIÓN BONIFICADA ANTES DE FINALIZAR EL AÑO

Con la vuelta de las vacaciones y el inicio de los últimos meses del año, septiembre se presenta como un buen momento para que las empresas revisen las necesidades formativas de sus equipos y planifiquen las acciones que desean realizar.

Este periodo permite aprovechar el crédito de formación bonificada disponible antes de que finalice el año, destinándolo a la actualización de los conocimientos y competencias de sus trabajadores y abordando materias vinculadas a las obligaciones que establece la normativa en diferentes ámbitos de la actividad empresarial.

En ese sentido, desde GRUPO DATA ponemos a disposición de las empresas diferentes acciones formativas diseñadas para adaptarse a las necesidades y características de cada entidad. La formación permite conocer los aspectos fundamentales de las normativas vigentes que detallamos a continuación.

 

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

El cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, derechos digitales e inteligencia artificial forma parte cada vez más habitual de la actividad empresarial. Por ello, es importante que las personas trabajadoras conozcan las obligaciones relacionadas con el tratamiento de la información y el uso de las herramientas digitales que utilizan en su actividad diaria.

La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regula el tratamiento de los datos de carácter personal y reconoce el derecho a la desconexión digital. En este ámbito, las empresas deben adoptar acciones de formación y sensibilización dirigidas a las personas trabajadoras.

Por su parte, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA) establece, en su artículo 4, medidas destinadas a favorecer la alfabetización en materia de inteligencia artificial entre las personas que utilizan estos sistemas.

Acciones formativas:

  • Nuevo Reglamento de Protección de Datos – 60 h
  • Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales – 60 h
  • Aplicación Práctica de la Desconexión Digital en el Ámbito Laboral – 60 h
  • Uso Responsable de la IA en el Trabajo: Cumplimiento del RIA y la Normativa de Protección de Datos – 60 h

 

MATERIA LABORAL

La formación en materia de igualdad y relaciones laborales permite a las personas trabajadoras conocer las obligaciones existentes en la empresa y favorece la creación de entornos de trabajo basados en la igualdad de trato y oportunidades, el respeto y la prevención de situaciones de acoso, así como el adecuado cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada.

En este ámbito, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece medidas dirigidas a prevenir y evitar situaciones de acoso sexual y por razón de sexo. Por su parte, la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, contempla medidas de sensibilización y formación para la prevención y protección frente a las violencias sexuales en el ámbito laboral.

Asimismo, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

Acciones formativas:

  • Implantación y gestión de planes de igualdad en la empresa – 70 h
  • Nuevas formas de acoso laboral, responsabilidad penal de las empresas y novedades legislativas – 60 h
  • Asesor/a confidencial: herramientas para combatir nuevas formas de acoso laboral – 60 h
  • Mobbing y acoso laboral – 30 h
  • Igualdad de género en la empresa – 60 h
  • Plan de gestión de la diversidad LGTBI en la empresa – 30 h
  • Sensibilización ante la diversidad sexual – 10 h
  • Cuestiones Esenciales y Aplicación Práctica del Registro de Jornada – 60 h

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La prevención de riesgos laborales constituye una obligación esencial para las empresas y una herramienta fundamental para proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Una plantilla formada puede identificar los riesgos asociados a su actividad, aplicar las medidas preventivas necesarias y actuar correctamente ante posibles situaciones de emergencia.

El artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, adaptada a los riesgos del puesto de trabajo.

Acciones formativas:

  • Prevención de Riesgos Laborales – 60 h
  • Plan de emergencias y atención de primeros auxilios en tu empresa – 50 h
  • Riesgos psicosociales del trabajo a distancia o teletrabajo – 20 h
  • Planes de evacuación y emergencias – 60 h
  • Prevención del Estrés Térmico y del Golpe de Calor en el Ámbito Laboral – 30 h

 

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SOSTENIBILIDAD

La formación en seguridad alimentaria resulta especialmente importante para las empresas relacionadas con la manipulación, elaboración, distribución y servicio de alimentos. Una adecuada preparación de los trabajadores contribuye a mantener unas correctas condiciones de higiene y seguridad en las diferentes fases de la actividad.

El Reglamento (CE) 852/2004 establece requisitos relacionados con la formación de las personas que intervienen en la cadena alimentaria, mientras que el Reglamento (UE) 2021/382 incorpora aspectos relacionados con la cultura de seguridad alimentaria y la gestión de alérgenos.

A estas obligaciones se suma la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que establece medidas dirigidas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.

Acciones formativas:

  • Manipulador de alimentos de alto riesgo – 60 h
  • Seguridad alimentaria: sistema de análisis de peligros y puntos críticos y de control (APPCC) – 60 h
  • Seguridad e higiene en la industria alimentaria – 60 h
  • Seguridad alimentaria y gestión del desperdicio – 60 h
  • Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario – 60 h

Desde GRUPO DATA, como centro especializado en formación y entidad acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal y organizadora de formación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo con nº de expediente B266789AA, nos encargamos de toda la gestión necesaria para la realización de cursos de formación bonificada.

 

Publicado el 28 de Agosto de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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CONTRATOS FORMATIVOS: DIFERENCIAS ENTRE LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Y LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Los contratos formativos constituyen una herramienta especialmente relevante para facilitar la incorporación de nuevos profesionales al mercado laboral. Su regulación, prevista en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido desarrollada por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que establece el régimen actual de estas modalidades contractuales. La norma distingue dos figuras: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional.

Aunque ambos contratos tienen una finalidad formativa, no están pensados para la misma situación. Conocer sus diferencias resulta fundamental para que la empresa pueda elegir correctamente y aprovechar las ventajas que ofrece cada modalidad.

 

Formación en alternancia: formación y empleo de forma simultánea

Esta modalidad de contrato formativo tiene como finalidad compatibilizar una actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos de Formación Profesional, estudios universitarios o determinadas especialidades del Sistema Nacional de Empleo. La actividad desarrollada en la empresa debe estar directamente relacionada con la formación y formar parte de un plan formativo individual.

Se trata, por tanto, de una modalidad especialmente interesante cuando la persona trabajadora todavía está formándose y la empresa quiere participar activamente en su aprendizaje. No se limita a proporcionar experiencia laboral, sino que busca integrar el aprendizaje teórico y práctico con el desempeño de un puesto de trabajo.

El contrato puede tener una duración de entre tres meses y dos años, de acuerdo con el correspondiente plan o programa formativo. Además, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada durante el primer año ni el 85 % durante el segundo, garantizando así que exista tiempo suficiente para desarrollar la formación.

Uno de los principales atractivos del contrato de formación en alternancia es su régimen retributivo, que puede permitir a la empresa incorporar talento con un coste salarial inferior al de una contratación ordinaria.

El Real Decreto 1065/2025 establece que la retribución será la prevista en el convenio colectivo aplicable para estos contratos y, como mínimo, no podrá ser inferior al 60 % durante el primer año y al 75 % durante el segundo, respecto de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá situarse por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto supone una ventaja económica relevante, especialmente si se tiene en cuenta que la jornada de trabajo efectivo está limitada para garantizar el desarrollo de la formación. Además, las empresas pueden acceder, en los supuestos previstos legalmente, a bonificaciones vinculadas a los costes de tutorización y a la financiación de determinadas actividades formativas mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales.

Por ello, cuando concurren los requisitos legales, la formación en alternancia puede convertirse en una fórmula especialmente eficiente para incorporar y formar talento al mismo tiempo, con una estructura de costes laborales competitiva.

 

Contrato para la obtención de la práctica profesional

En esta segunda modalidad del contrato formativo, la persona trabajadora ya dispone de la titulación o certificado correspondiente y el objetivo es que adquiera las habilidades y capacidades necesarias para desarrollar profesionalmente las funciones relacionadas con esa formación.

Puede celebrarse, entre otros supuestos, con personas que estén en posesión de un título universitario o de determinados títulos o certificados del sistema de Formación Profesional. Con carácter general, debe formalizarse dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios, plazo que se amplía a cinco años para determinados supuestos de discapacidad o capacidad intelectual límite. Su duración se sitúa entre seis meses y un año.

A diferencia de la alternancia, la jornada de este contrato se rige por las reglas aplicables al resto de personas trabajadoras conforme al convenio colectivo. Su retribución será la establecida en convenio para estos contratos o, en su defecto, la correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, respetando siempre los mínimos legales.

 

¿Qué contrato conviene utilizar?

En términos generales, el contrato de formación en alternancia puede resultar más beneficioso para la empresa cuando se cumplen los requisitos legales. Su principal ventaja es que permite combinar la incorporación y formación de la persona trabajadora con un régimen de jornada y costes salariales considerablemente más favorable que el de otras modalidades. Además, facilita que la empresa forme a la persona trabajadora de acuerdo con sus necesidades y desarrolle talento desde el inicio. No obstante, no debe elegirse únicamente por su menor coste, ya que exige una formación real, un plan formativo y la correspondiente tutorización.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

Publicado el 28 de Agosto de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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REGISTRO RETRIBUTIVO VS PLAN DE IGUALDAD: DOS OBLIGACIONES QUE NO SON LO MISMO

 

 

 

 

Es habitual que estos dos conceptos se confundan, y no es casual, ya que ambos se regulan en el mismo marco normativo, el Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. Además, ambos persiguen un objetivo común, contribuir a reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres y avanzar hacia una mayor igualdad retributiva.

Sin embargo, se trata de obligaciones diferentes, con finalidades, requisitos y plazos de cumplimiento distintos. Por ello, resulta importante conocer sus principales diferencias para identificar qué obligación corresponde en cada caso y garantizar su correcta aplicación.

 

El registro retributivo: una obligación para todas las empresas

El registro retributivo constituye una obligación de carácter general para las empresas. Debe recoger, de forma diferenciada por sexo, los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados conforme a los criterios legalmente establecidos y atendiendo a la clasificación profesional o puestos de trabajo de igual valor.

Esta obligación alcanza a todas las empresas que cuenten con personas trabajadoras, con independencia de su dimensión y de que estén o no obligadas a disponer de un plan de igualdad.

Por tanto, la obligación de elaborar y mantener un registro retributivo no está condicionada a la existencia de un plan de igualdad, basta con contar con personal contratado.

 

El plan de igualdad: solo a partir de cierto tamaño

El plan de igualdad tiene un alcance sustancialmente más amplio. Se configura como un conjunto ordenado de medidas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a prevenir cualquier forma de discriminación por razón de sexo.

Para su elaboración resulta necesario realizar previamente un diagnóstico de situación, a partir del cual se establecen objetivos y medidas concretas en materias como la selección y contratación, clasificación profesional, promoción, formación, conciliación y corresponsabilidad, prevención del acoso y, entre otras, las condiciones y políticas retributivas.

Con carácter general, la obligación de disponer de un plan de igualdad alcanza a las empresas que cuentan con 50 o más personas trabajadoras, además de aquellos otros supuestos en los que la normativa o un convenio colectivo establezcan dicha obligación.

Y es precisamente en este ámbito donde aparece una figura estrechamente vinculada con la política retributiva: la auditoría retributiva.

 

La auditoría retributiva: el vínculo entre ambas obligaciones

La auditoría retributiva forma parte del plan de igualdad de las empresas que están obligadas a disponer de ella. Su finalidad es realizar un análisis más profundo de la estructura salarial de la organización y determinar si existen diferencias retributivas entre mujeres y hombres que carezcan de una justificación objetiva y razonable.

Para ello, la auditoría comprende, entre otros aspectos, la evaluación de los puestos de trabajo, el análisis de los sistemas de clasificación y promoción profesional y el estudio de los factores que puedan explicar las diferencias retributivas detectadas.

Cuando se identifican desigualdades no justificadas, deben establecerse medidas concretas de corrección, integradas en el correspondiente plan de actuación.

En términos prácticos, puede decirse que, el registro retributivo permite conocer cómo se distribuyen las retribuciones; la auditoría retributiva analiza las causas de las posibles diferencias y establece las medidas necesarias para corregir las desigualdades injustificadas.

 

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento?

El incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad retributiva puede generar responsabilidades administrativas y, en determinados supuestos, judiciales.

La ausencia del registro retributivo, su elaboración incorrecta o la existencia de información incompleta o inexacta puede dar lugar a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en función de la conducta y su gravedad, a la correspondiente sanción.

Además, la existencia de una posible discriminación retributiva puede ser objeto de reclamación individual por parte de las personas trabajadoras, sin que sea necesario esperar a una actuación previa de la Inspección de Trabajo.

Por ello, el cumplimiento formal de estas obligaciones no debe entenderse como un mero trámite documental, sino como una herramienta de prevención y detección de riesgos laborales y jurídicos.

 

¿Qué debe tener en cuenta tu empresa?

  • Todas las empresas con personas trabajadoras deben disponer de un registro retributivo correctamente elaborado y actualizado.
  • Las empresas que cuentan con 50 o más personas trabajadoras, así como aquellas obligadas por otras vías legal o convencionalmente previstas, deben disponer de un plan de igualdad.
  • Las empresas obligadas a contar con plan de igualdad deben incorporar la correspondiente auditoría retributiva, en los términos establecidos por la normativa aplicable.
  • Tanto el registro como el resto de documentación exigible deben mantenerse actualizados, correctamente documentados y a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras, en los términos legalmente previstos.

En Grupo Data acompañamos a empresas de todos los sectores en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad, desde la elaboración del registro retributivo y la auditoría salarial, hasta la redacción, negociación y registro del plan de igualdad ante la autoridad laboral.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 28 de Agosto de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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SEGUROS PARA MASCOTAS: EL AUGE DE UNA PROTECCIÓN QUE YA NO ES UN LUJO

SEGUROS PARA MASCOTAS:

EL AUGE DE UNA PROTECCIÓN

QUE YA NO ES UN LUJO

Durante los últimos años, las mascotas han adquirido un papel cada vez más importante dentro de los hogares españoles. Perros y gatos han dejado de ser considerados simplemente animales de compañía para convertirse, para muchas familias, en un miembro más del hogar. Este cambio también se está reflejando en el sector asegurador, donde los seguros para mascotas están experimentando un crecimiento significativo.

 

La mayor concienciación sobre el bienestar animal, el incremento de los costes veterinarios y la evolución de la normativa están haciendo que cada vez más propietarios se planteen contratar una póliza específica para proteger a sus animales.

 

¿Por qué están creciendo los seguros para mascotas?

El auge de este tipo de seguros responde a varios factores. Uno de los más importantes es el aumento del coste de la atención veterinaria. Una consulta, una prueba diagnóstica, una intervención quirúrgica o un tratamiento prolongado pueden suponer un desembolso considerable para el propietario.

Ante esta situación, el seguro puede convertirse en una herramienta de planificación financiera. En lugar de asumir de forma imprevista una factura veterinaria elevada, el propietario puede contar con una póliza que cubra, dependiendo de sus condiciones, una parte de los gastos derivados de determinadas enfermedades, accidentes o tratamientos.

Además, la relación que mantenemos con nuestras mascotas ha cambiado. Existe una mayor preocupación por su salud y bienestar y, al mismo tiempo, una mayor disposición a invertir en medicina preventiva, alimentación especializada, revisiones veterinarias y tratamientos que hace unos años no eran tan habituales.

 

El seguro de mascotas ofrece mucho más que asistencia veterinaria

Aunque la cobertura sanitaria es uno de los principales atractivos, los seguros para mascotas pueden incluir diferentes garantías. En función de la compañía y del producto contratado, podemos encontrar coberturas como responsabilidad civil, asistencia veterinaria por accidente o enfermedad, gastos de intervención quirúrgica, hospitalización, pruebas diagnósticas, medicamentos, asistencia telefónica o servicios relacionados con el cuidado del animal.

La responsabilidad civil merece una atención especial. En el caso de los perros, el propietario puede tener que hacer frente a los daños que el animal cause a terceras personas o a sus bienes. Contar con una cobertura adecuada permite afrontar este tipo de situaciones con mayor tranquilidad.

Por eso, antes de contratar una póliza no basta con fijarse exclusivamente en el precio. Es fundamental analizar qué riesgos están realmente cubiertos, los límites de indemnización, las franquicias, las exclusiones y los periodos de carencia.

 

La normativa también está impulsando la contratación

La evolución normativa relacionada con la protección y tenencia responsable de animales también está contribuyendo a aumentar el interés por este tipo de productos.

En España, la legislación ha reforzado determinadas obligaciones de los propietarios y ha incrementado la concienciación sobre la responsabilidad asociada a la tenencia de animales.

En este contexto, el seguro se presenta como una herramienta adicional para gestionar los riesgos derivados de convivir con una mascota. No obstante, es importante distinguir entre las obligaciones legales y las coberturas voluntarias que ofrecen las aseguradoras. Que una determinada cobertura pueda ser obligatoria en determinadas circunstancias no significa que todas las garantías incluidas en un seguro de mascotas sean exigidas por ley.

 

¿Merece la pena contratar un seguro para perros o gatos?

No existe una respuesta única. Dependerá del animal, de su edad, de su estado de salud, del tipo de cobertura y, especialmente, del nivel de riesgo que el propietario esté dispuesto a asumir. Para algunas familias, disponer de asistencia veterinaria puede ser especialmente interesante ante el riesgo de afrontar gastos elevados e inesperados. Para otras, puede resultar suficiente una cobertura de responsabilidad civil o un producto más básico.

La clave está en analizar las necesidades reales y comparar las condiciones de las diferentes alternativas. Un seguro económico que tenga numerosas exclusiones puede resultar menos interesante que una póliza ligeramente más cara pero con coberturas más amplias y límites adecuados.

 

El papel de las corredurías de seguros

En este escenario, las corredurías pueden desempeñar un papel especialmente relevante. El cliente no siempre necesita simplemente «el seguro más barato», sino encontrar una solución que encaje con las características de su mascota y con su capacidad económica.

El asesoramiento profesional permite comparar coberturas, detectar exclusiones importantes y explicar al cliente qué situaciones quedan realmente protegidas.

 

El futuro del seguro de mascotas

Todo apunta a que los seguros para mascotas continuarán ganando protagonismo durante los próximos años. La creciente consideración de los animales como un miembro más de la familia, el incremento de los costes veterinarios y la evolución de la responsabilidad de los propietarios favorecen el desarrollo de este mercado.

Para las aseguradoras y mediadores, el reto será ofrecer productos transparentes, competitivos y realmente útiles. Para los propietarios, la clave será comparar antes de contratar y prestar atención no solo a la prima, sino también a las coberturas, límites, franquicias, carencias y exclusiones.

El seguro de mascotas ha dejado de ser un producto minoritario. Todo indica que estamos ante una categoría aseguradora con un importante recorrido por delante y con capacidad para convertirse en una parte habitual de la protección aseguradora de los hogares españoles.

 

Publicado el 28 de Agosto de 2026
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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GAFI ACTUALIZA SUS LISTAS DE RIESGO: DOS PAÍSES ENTRAN, DOS SALEN

GAFI ACTUALIZA SUS LISTAS DE RIESGO:

DOS PAÍSES ENTRAN, DOS SALEN

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) cerró en junio su plenaria en París con novedades relevantes para todos los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales. El organismo revisó, como hace tres veces al año, sus dos listados de jurisdicciones de riesgo: la lista negra y la lista gris.

 

¿Qué es el GAFI?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (conocido también por sus siglas en inglés, FATF) es el organismo intergubernamental de referencia mundial en la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Fundado a finales de los años ochenta, reúne a los principales centros financieros del planeta con un objetivo común: fijar estándares internacionales y evaluar si los países los cumplen de forma efectiva.

Su herramienta más visible es precisamente la clasificación de jurisdicciones en dos niveles de riesgo, publicada tras cada una de sus tres reuniones plenarias anuales (febrero, junio y octubre). No se trata de un castigo simbólico: las decisiones del GAFI condicionan directamente cómo bancos, aseguradoras, notarios y el resto de sujetos obligados en todo el mundo deben tratar las operaciones vinculadas a esos países.

 

Qué significa estar en la lista gris

La lista gris agrupa a los países que presentan deficiencias detectadas en sus sistemas de prevención, pero que se han comprometido formalmente con el GAFI a corregirlas dentro de un plazo acordado. No implica sanciones automáticas ni el organismo exige romper relaciones comerciales con estos territorios, pero sí activa una obligación muy concreta: aplicar diligencia debida reforzada en cualquier operación vinculada, lo que en la práctica se traduce en más documentación, más preguntas al cliente sobre el origen de los fondos y un seguimiento más estrecho de la relación de negocio.

 

Qué significa estar en la lista negra

La lista negra es el nivel más severo. Reúne a las jurisdicciones con fallas estructurales graves que, además, no colaboran con el GAFI para resolverlas. Aquí las consecuencias van más allá de la vigilancia reforzada: el organismo insta a sus miembros a aplicar contramedidas efectivas, lo que en la práctica bancaria se traduce en un bloqueo casi total de las operaciones con esos países, ya que las entidades financieras internacionales tienden a rechazarlas directamente para no asumir el riesgo.

 

Dos incorporaciones a vigilancia reforzada

Bosnia y Herzegovina e Irak se suman ahora a la lista gris. Esta entrada obliga a las entidades financieras y demás sujetos obligados a aplicar diligencia debida reforzada en cualquier operación relacionada con estos territorios desde ya.

 

Dos salidas tras cumplir sus compromisos

En sentido contrario, Argelia y Namibia abandonan el listado. Ambos países llevaban desde 2024 implementando planes de acción correctivos, y una visita de verificación confirmó que las mejoras ya son efectivas en la práctica y no solo sobre el papel. Su salida permite a las entidades revisar a la baja el nivel de vigilancia aplicado hasta ahora, aunque no elimina la obligación general de supervisión.

 

La lista negra permanece sin cambios

Los tres países bajo el máximo nivel de alerta, Corea del Norte, Irán y Myanmar, continúan igual que en la revisión anterior. Corea del Norte e Irán siguen sujetos a contramedidas efectivas, la respuesta más severa que contempla el GAFI.

 

Por qué importa

Con esta revisión, la lista gris queda formada por 22 jurisdicciones. Para cualquier empresa con clientes, proveedores o socios vinculados, directa o indirectamente, a través de terceros, a los países que entran o salen del listado, es el momento de revisar sus matrices de riesgo y actualizar la documentación de cumplimiento. El GAFI volverá a reunirse en octubre, cuando se espera la próxima actualización.

 

En Grupo Data te acompañamos en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: desde la elaboración y actualización de manuales, adaptados a cada actividad, hasta la formación específica del personal obligado y la resolución de dudas ante cualquier cambio normativo. Si tu empresa necesita revisar su documentación de cumplimiento o quiere asegurarse de que está aplicando correctamente las listas GAFI vigentes, nuestro equipo está a tu disposición.

 

Publicado el 28 de Agosto de 2026
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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