¡COMIENZA LA CUENTA ATRÁS PARA REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA!

¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

Damos la bienvenida a noviembre y, con él, se inicia la recta final para utilizar el crédito de formación bonificada. Solo quedan dos meses para que finalice el año, pero aún estás a tiempo de ofrecer formación a tus trabajadores/as y mejorar sus competencias y no perder el crédito disponible.

 

Cada año, a las empresas se les asigna un crédito anual para invertir en la formación de sus trabajadores. Este importe depende del tamaño de la plantilla y de las cotizaciones realizadas el año anterior en concepto de formación profesional. También, dispondrá de ese crédito las entidades de nueva creación, es decir, las empresas constituidas a partir de enero de 2024.

El porcentaje de cotización es el siguiente:

  • 1 a 5 personas trabajadoras: las empresas disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 personas empleadas: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 personas trabajadoras: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 personas empleadas: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 personas trabajadoras en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Además, las empresas con menos de 50 trabajadores que hayan solicitado, en los dos años anteriores, la acumulación del crédito no utilizado, disponen este año con un incremento en su crédito formativo. Sin embargo, si no lo utilizan antes de que finalice el año, lo perderán definitivamente.

Asimismo, las empresas que no hayan solicitado este año la acumulación del crédito no dispuesto, también lo perderán el crédito disponible si no lo consumen dentro del ejercicio actual.

 

¿Aún no sabes qué formación realizar?

¡Estás a tiempo! Si todavía no has utilizado el crédito de formación, desde Grupo Data te ofrecemos una solución fácil y adaptada a tus necesidades.

Con nuestra herramienta gratuita «Tu Plan Formativo a Medida» te ayudamos a diseñar el plan de formación ideal para tu empresa, seleccionando las acciones formativas que mejor se ajusten a tu actividad y necesidades. Así, podrás aprovechar al máximo tu crédito antes de que finalice el año.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B257265AD, nos encargamos de toda la gestión, así como cualquier duda que pueda surgirles al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos, que estaremos encantados de ayudarles.

 

Publicado el 31 de Octubre de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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SEGUROS DE SALUD EN LAS EMPRESAS: UNA HERRAMIENTA CLAVE DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

SEGUROS DE SALUD EN LAS EMPRESAS: UNA HERRAMIENTA CLAVE DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

En un entorno laboral cada vez más competitivo, las empresas buscan fórmulas para atraer y retener talento sin recurrir únicamente a los aumentos salariales. Una de las estrategias más efectivas y valoradas por los empleados es la retribución flexible, y dentro de ella, los seguros de salud ocupan un papel protagonista.

 

 

¿Qué es la retribución flexible?

La retribución flexible es un modelo que permite al empleado destinar parte de su salario bruto a la contratación de determinados productos o servicios con ventajas fiscales. En lugar de recibir todo el salario en efectivo, el trabajador elige algunos beneficios —como el seguro médico, el ticket restaurante o el transporte— y consigue optimizar su nómina al pagar menos impuestos.

 

El seguro de salud como beneficio estrella

Entre todas las opciones de retribución flexible, el seguro de salud es uno de los más valorados tanto por empleados como por empresas.

  • Para el empleado, ofrece acceso rápido a especialistas, pruebas diagnósticas y tratamientos, reduciendo las listas de espera y mejorando su bienestar general.
  • Para la empresa, supone una inversión en productividad, motivación y fidelización del talento.

Además, desde el punto de vista fiscal, las primas de los seguros médicos que las empresas pagan a favor de sus trabajadores están exentas de IRPF hasta un máximo de 500 euros anuales por persona asegurada (empleado, cónyuge e hijos), lo que se traduce en un ahorro real y tangible.

 

Beneficios para la empresa

 

  • Atracción y retención del talento: un seguro de salud corporativo es percibido como un signo de preocupación por el bienestar del equipo.
  • Reducción del absentismo laboral: el acceso ágil a servicios médicos disminuye los tiempos de baja y mejora la salud general de la plantilla.
  • Ventajas fiscales: las primas pueden deducirse como gasto para la empresa.
  • Mejora del clima laboral y la marca empleadora: ofrecer beneficios que aportan valor real fortalece la cultura corporativa.

 

Beneficios para el empleado

  • Cobertura sanitaria completa sin largos tiempos de espera.
  • Ahorro fiscal, al destinar parte del salario bruto a este beneficio.
  • Flexibilidad y personalización: puede incluir a su familia en la póliza.
  • Mayor tranquilidad y bienestar, lo que se traduce en un mejor rendimiento profesional.

 

Conclusión

El seguro de salud corporativo no es solo un beneficio más dentro de la retribución flexible: es una inversión estratégica en las personas.

Cuando una empresa cuida la salud de su equipo, cuida también la salud de su propio negocio.

Integrar los seguros médicos en la política de compensación es, hoy en día, una de las decisiones más inteligentes para construir una organización competitiva, responsable y centrada en el bienestar.

 

 

Publicado el 31 de Octubre de 2025
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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BENEFICIOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL ECOMMERCE

BENEFICIOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL ECOMMERCE

La Inteligencia Artificial (IA) se ha convertido en una de las herramientas más innovadoras del siglo XXI. Su capacidad para analizar grandes volúmenes de datos, aprender de los patrones de comportamiento y automatizar procesos la posiciona como un pilar esencial en la evolución digital de las empresas.

 

En el comercio electrónico, la Inteligencia Artificial no solo agiliza las operaciones, sino que revoluciona la experiencia del cliente. Permite conocer mejor sus preferencias, anticipar sus necesidades y ofrecerle productos o servicios adaptados a su perfil. Gracias a algoritmos de aprendizaje automático, los Ecommerce pueden predecir tendencias de consumo, optimizar precios, gestionar inventarios y mejorar la atención al cliente en tiempo real.

La incorporación de herramientas basadas en IA nos permite automatizar procesos clave. Este avance no solo mejora la eficiencia del negocio, sino que también refuerza nuestro enfoque en la satisfacción del cliente.

Entre los principales beneficios de implementar dichas herramientas:

  1. Atención al cliente rápida y disponible 24/7: Gracias al uso de herramientas de asistente virtual con IA, los clientes pueden resolver dudas en cualquier momento, sin esperas, reduciendo significativamente el tiempo medio de respuesta y aumentado el índice de satisfacción.
  2. Recomendaciones personalizadas: Los algoritmos de aprendizaje automático analizan el comportamiento de compra y navegación para ofrecer sugerencias adaptadas a cada usuario, aumentando la tasa de conversión y la fidelización.
  3. Optimización del inventario y la logística: La IA ayuda a predecir la demanda, gestionar mejor los niveles de stock y optimizar las rutas de envío, lo que se traduce en una cadena de suministro más eficiente y sostenible.
  4. Decisiones basadas en datos: Las herramientas de análisis predictivo permiten identificar tendencias de consumo y oportunidades de negocio, ayudando a los equipos de marketing y ventas a diseñar estrategias más precisas y efectivas.

Los negocios online se encuentran en constante evolución, por lo que debemos estar alerta para afrontar los desafíos del mercado digital y continuar ofreciendo un servicio excepcional a sus clientes.

En definitiva, la Inteligencia Artificial no reemplaza el valor del talento humano, sino que lo refuerza y potencia. Al automatizar las tareas repetitivas, permite a las personas trabajadoras enfocar sus esfuerzos en aspectos más estratégicos, creativos e innovadores. De esta manera, la IA deja de ser solo una herramienta tecnológica para convertirse en un motor de crecimiento y transformación, capaz de guiar a las empresas hacia un futuro más eficiente, sostenible y centrado en el cliente.

 

Publicado el 31 de Octubre de 2025
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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UN AÑO DEL REAL DECRETO 1026/2024: IMPACTO Y RETOS PARA LA IGUALDAD LGTBI EN EL TRABAJO

UN AÑO DEL REAL DECRETO 1026/2024: IMPACTO Y RETOS PARA LA IGUALDAD LGTBI EN EL TRABAJO

El pasado 10 de octubre se cumplió el primer aniversario de la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

El ámbito de aplicación de estas medidas comprende a:

  • Empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • A las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los periodos de prestación de servicios.
  • Las medidas se aplicarán al personal de la entidad, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

El procedimiento de negociación de estas medidas se llevará a cabo a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:

  1. Si la empresa cuenta con un convenio colectivo de ámbito empresarial, las medidas se negociarán en el marco de estos.
  2. Si el convenio colectivo de aplicación es de ámbito superior a la empresa, las medidas se negociarán en el ámbito de estos, pudiendo establecerse los términos y condiciones de aplicación de estas medidas en el seno de la empresa.
  3. Si la empresa tiene un convenio colectivo de aplicación firmado antes de la entrada en vigor de este reglamento, la Comisión Negociadora se reunirá para negociar exclusivamente las medidas de protección LGTBI.
  4. Si la empresa no cuenta con convenio colectivo de aplicación negociará las medidas con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT). En caso de no existir RLPT en la empresa, la negociación se llevará a cabo con los sindicatos más representativos del sector y zona en que la entidad desarrolle su actividad.

En este último supuesto resulta muy interesante el matiz que este real decreto introduce en relación con la ausencia de respuesta a la convocatoria realizada a los sindicatos. Así, la normativa señala que, si no se obtiene respuesta una vez realizada la segunda convocatoria a estas organizaciones, recordemos que disponen de 10 hábiles por convocatoria para mostrar su deseo de participar, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas.

 

¿Cómo ha evolucionado la materia en este último año?

Un año después de la entrada en vigor de la norma los resultados que se han podido observar se resumen en los siguientes:

  • La articulación de las medidas de protección al colectivo LGTBI en los convenios colectivos de aplicación, al menos con carácter mínimo, ha provocado que la referencia a las mismas haya pasado, según datos facilitados por UGT, del 9 % a casi el 62 %.
  • Los nuevos convenios colectivos firmados a partir del año 2025 contemplan, en su mayoría, medidas para evitar la discriminación del colectivo LGTBI.
  • Igualmente, cierto es que, en la actualidad, hay convenios que únicamente hacen referencia a estos planes de manera simbólica o poco detallada, remitiendo su desarrollo a futuras negociaciones de la mesa.
  • Quedan convenios colectivos vigentes que no contemplan, aún, clausulados relativos al colectivo LGTBI.

En definitiva, la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024 ha marcado un avance significativo hacia la protección de los derechos LGTBI en el ámbito laboral. Sin embargo, aún persisten importantes retos como, por ejemplo, la integración plena de estas medidas en todos los sectores y empresas o el desarrollo de los contenidos genéricos y mínimos que algunos convenios contemplan.

El objetivo final debe ser alcanzar una igualdad real y efectiva, garantizando entornos laborales inclusivos, seguros y libres de discriminación para las personas LGTBI.

Desde Grupo Data, como expertos en cumplimiento normativo, te informamos sobre las obligaciones en materia de igualdad para que estés al corriente en todo momento.

Si desea más información, llámenos al 927 600 000 o contacte con nosotros través del formulario de disponible en nuestra web.

 

Publicado el 31 de Octubre de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

¿CÓMO TRANSFORMAR EN INDEFINIDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN?

El contrato de formación en alternancia representa una oportunidad para las empresas ya que pueden beneficiarse de incentivos tanto durante la vigencia del contrato como tras su finalización.

 

Esta modalidad puede durar hasta un máximo de dos años. Durante este periodo, las empresas se benefician de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Una vez finalizado el contrato, existe la posibilidad de transformarlo en indefinido, lo que permite a la empresa seguir aplicando bonificaciones durante los tres años siguientes.

Actualmente, por este concepto, la empresa tiene derecho a una bonificación mensual de 128 euros, o de 147 euros si la persona contratada es una mujer. Esto equivale a un incentivo anual de 1.536 euros, o 1.764 euros en el caso de ser mujer. Si la jornada se formaliza a tiempo parcial, la bonificación se aplica de forma proporcional. Por ejemplo, si la jornada es del 50%, la empresa podrá aplicar una bonificación mensual de 64 euros, o 73,5 euros si la persona contratada es mujer. Esto supone una bonificación anual de 768 euros o 882 euros, respectivamente.

Es importante tener en cuenta que, para acceder a esta reducción en las cotizaciones, la transformación debe realizarse una vez finalizado el contrato de formación inicial o una de sus prórrogas. Si se convierte antes de la fecha prevista, se pierde el derecho a la bonificación.

Además, la empresa está obligada a mantener el empleo del trabajador durante al menos tres años desde la transformación del contrato.

Para acogerse a esta bonificación, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La empresa debe estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No debe encontrarse excluida de los beneficios aplicables a las cotizaciones sociales.
  • En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, contar con un plan de igualdad registrado, siempre que la normativa lo exija (LO 3/2007).
  • No haber realizado despidos improcedentes de contratos bonificados ni despidos colectivos en los 12 meses previos a la contratación.
  • Garantizar que el contrato indefinido tenga una jornada laboral de al menos el 50%.
  • No se aplican bonificaciones para contrataciones especiales ni para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

 

¿Cómo realizar el trámite para la transformación?

Como hemos mencionado anteriormente, la transformación del contrato debe realizarse al finalizar el contrato inicial o una de sus prórrogas. Si existieran días de diferencia entre la finalización del contrato y la transformación, no será posible aplicar este beneficio.

El trámite a seguir es similar al de la transformación de un contrato temporal de otra modalidad. A continuación, se detallan los pasos a seguir ante la Seguridad Social para realizar correctamente la transformación:

  1. Eliminar el código 087 en la casilla correspondiente a la exclusión de cuotas que figura en este tipo de contrato. Es imprescindible realizar este paso antes de proceder con la transformación a indefinido, ya que, de no hacerlo, el sistema no permitirá completar la gestión.
  2. Indicar el tipo de contrato según la jornada laboral:
    • Para contratos a jornada completa, el código a utilizar será 109.
    • Para contratos a jornada parcial, se deberá indicar el código 209.

En cuanto a los trámites en la plataforma Contrat@, será necesario comunicar el nuevo código de contrato:

  • 109: si el contrato indefinido es a jornada completa.
  • 209: si es a jornada parcial.
  • 309: si se trata de un contrato indefinido de carácter fijo discontinuo.

Una vez indicado el nuevo código, se deberá:

  • Marcar la casilla correspondiente a reducción de cuotas.
  • Especificar el colectivo aplicable, que en este caso será: Transformación a indefinido mujer/hombre.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

 

Publicado el 26 de Septiembre de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR: CLAVES PARA ENTENDER LA AMPLIACIÓN DE ESTE PERMISO

NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR: CLAVES PARA ENTENDER LA AMPLIACIÓN DE ESTE PERMISO

El pasado 9 de septiembre el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor (anteriormente conocido como maternidad y paternidad).

La ampliación de este permiso, aprobada en Consejo de ministros el 29 de julio, tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Esta modificación legislativa recae directamente en los siguientes textos legales:

  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley General de la Seguridad Social
  • Estatuto Básico del Empleado Público.

Centrándonos en el Estatuto de los Trabajadores, se introducen cambios en cuanto a la duración y distribución de este permiso que afecta a los apartados 4 y 5 del artículo 48.

Respecto de su duración, el permiso por nacimiento y cuidado del menor pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor en las familias biparentales (32 semanas en las familias monoparentales).

En relación a su distribución o estructura, hay que señalar lo siguiente:

  • Las primeras 6 semanas tras el parto deben disfrutarse de forma obligatoria y a jornada completa.

 

  • Las siguientes 11 semanas (o 22 semanas si se trata de una familia monoparental) pueden repartirse como prefiera la persona trabajadora, en semanas completas, seguidas o alternas, desde el fin de las 6 semanas obligatorias hasta que el menor cumpla 12 meses. También se pueden anticipar hasta 4 semanas antes del parto previsto.

 

  • Además, hay 2 semanas adicionales (o 4 en caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor, que pueden usarse también de forma flexible, en semanas acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor cumpla 8 años.

 

Con el objetivo de potenciar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas este permiso es intransferible.

Los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor que se distribuirá de igual forma que el permiso por nacimiento y cuidado del menor.

En términos económicos, la prestación por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

Por último, la regulación introducida por el presente real decreto-ley, respecto a la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.

Desde Grupo Data te mantenemos informados sobre las novedades legislativas que puedan tener un impacto positivo en tus derechos laborales.

 

Publicado el 26 de Septiembre de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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FECHA DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.A.I.

FECHA DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE, A.A.I.

El pasado 12 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se fija la fecha de entrada en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Esta nueva institución comenzará su actividad oficial el 1 de septiembre de 2025, y supone un paso clave en la implementación plena de la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La A.A.I. nace con el objetivo de velar por la protección efectiva de los/las informantes (también conocidos por la directiva como “whistleblowers”), garantizando su anonimato, seguridad y la correcta tramitación de las denuncias tanto en el sector público como en el privado. Además, se encargará de supervisar el cumplimiento de la ley y de canalizar las comunicaciones externas cuando no se puedan gestionar a través de los canales internos de las entidades.

Aunque esta Autoridad será plenamente operativa desde el 1 de septiembre, contará con el apoyo logístico y administrativo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes durante un periodo transitorio hasta el 1 de noviembre de 2025. Durante este tiempo, el ministerio seguirá facilitando medios materiales, tecnológicos y recursos humanos, y se encargará de aspectos como la contratación y el funcionamiento provisional de su sede digital.

Para las empresas y organizaciones, este nuevo marco normativo supone una reafirmación de la obligación directa: “contar con un canal interno de información plenamente operativo, seguro y accesible”.  No solo eso, sino que es imprescindible designar a un Responsable del Sistema Interno de Información, y comunicar formalmente este nombramiento a la A.A.I. en un plazo máximo de dos meses desde su puesta en marcha, es decir, antes del 1 de noviembre de 2025.

Contar con un canal interno no es solo un requisito legal. Es también una herramienta estratégica para reforzar la cultura de integridad, prevenir riesgos reputacionales y detectar posibles irregularidades de forma temprana. Este canal debe garantizar en todo momento la confidencialidad del informante, proteger a los terceros mencionados en la denuncia y permitir la trazabilidad de la información sin comprometer la identidad de los implicados.

No cumplir con esta obligación puede derivar en sanciones importantes, incluyendo multas, la pérdida de subvenciones públicas o incluso la imposibilidad de contratar con administraciones públicas. Por tanto, es crucial que todas las entidades sujetas a esta normativa revisen sus procedimientos internos, actualicen sus canales de comunicación y formación, y se aseguren de estar plenamente alineadas con los nuevos requisitos legales.

Por ello, desde GRUPO DATA te ayudamos a la adaptación normativa del Canal Interno de informacion, asesoramos y ayudamos a que se ajuste a las necesidades de tu empresa u organización.

 

Publicado el 26 de Septiembre de 2025
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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BONUS-MALUS Y FICHERO SINCO: CÓMO INFLUYEN EN EL PRECIO DE TU SEGURO DE AUTO

BONUS-MALUS Y FICHERO SINCO: CÓMO INFLUYEN EN EL PRECIO DE TU SEGURO DE AUTO

Cuando buscamos un seguro de coche, solemos fijarnos en la cobertura, la asistencia en carretera o el precio. Pero hay un detalle que muchas veces pasa desapercibido y que puede marcar una gran diferencia en lo que pagas cada año: tu historial como conductor.

 

Ese historial se mide principalmente a través de dos herramientas: el sistema bonus-malus y el fichero SINCO. Te explico de qué va cada uno.

 

¿Qué es el bonus-malus?

Piensa en el bonus-malus como un sistema de “premios y castigos” que usan las aseguradoras:

  • Si conduces sin dar partes ni provocar accidentes, acumulas bonus, lo que se traduce en descuentos en tu seguro.
  • Si tienes accidentes en los que resultas culpable, entra en juego el malus, y el precio de tu seguro puede subir.

En pocas palabras: cuanto más limpio sea tu historial, más barato te saldrá el seguro.

 

¿Qué es el fichero SINCO?

El fichero SINCO es como una “caja negra” que guarda tu historial de siniestros de los últimos cinco años. Todas las aseguradoras en España lo consultan para ver cómo te ha ido como conductor.

  • Si has sido buen conductor, tu descuento te acompaña aunque cambies de compañía.
  • Si has tenido varios accidentes, ese historial también se refleja, y es posible que la nueva aseguradora te cobre más.
  • Además, gracias a este sistema, se evitan fraudes (como intentar ocultar partes para conseguir un precio mejor).

 

¿Por qué te interesa?

Porque el SINCO y el bonus-malus hacen que tu historial viaje contigo. Esto significa que, si llevas años sin partes podrás aprovechar esas ventajas incluso si decides cambiar de aseguradora.

En otras palabras: tu buena conducción tiene premio, y no se queda “olvidada” en tu compañía actual.

El bonus-malus y el fichero SINCO buscan que cada conductor pague un seguro más justo, basado en su experiencia y responsabilidad al volante.

Así que, ya lo sabes: cada vez que evitas un parte o un despiste en carretera, no solo ganas en tranquilidad y seguridad, sino que también estás ahorrando en el futuro.

 

 

Publicado el 26 de Septiembre de 2025
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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¿QUÉ BONIFICACIONES OFRECE EL CONTRATO DE FORMACIÓN?

¿QUÉ BONIFICACIONES OFRECE EL CONTRATO DE FORMACIÓN?

El contrato de formación en alternancia ha demostrado ser una opción efectiva para fomentar el empleo juvenil, al mismo tiempo que ofrece ventajas económicas significativas a las empresas.

 

Esta modalidad está destinada a jóvenes entre 16 y 30 años (sin límite de edad en el caso de personas con discapacidad), con el objetivo de que puedan adquirir una formación específica de un oficio, combinando aprendizaje teórico y práctico en su puesto de trabajo, mientras obtienen experiencia profesional.

Además, este contrato es el único que permite a las empresas acceder a hasta tres bonificaciones mensuales:

 

1. Bonificación en las cuotas a la Seguridad Social

Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación total de 119 euros mensuales en los costes de cotización a la Seguridad Social. En concreto, se aplican las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación mensual de 91 € sobre la cuota empresarial.
  • Bonificación de 28 € al mes aplicada a la aportación del trabajador.

Desde enero de 2025, la cuota total que debe ingresar la empresa a la Seguridad Social en este tipo de contrato es de 189,88 €. Desde enero de 2025, la cuota total que debe ingresar la empresa a la Seguridad Social en este tipo de contrato es de 189,88 €.

Sin embargo, si el contrato cumple los requisitos establecidos, las bonificaciones cubrirían 178,83 €, dejando solo 11,05 € a cargo de la empresa, correspondiente a la aportación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que no es bonificable.

 

2. Bonificación en los costes de formación teórica

La formación teórica que reciben los trabajadores en este contrato está 100% bonificada, lo que significa que la empresa no incurre en costes adicionales por este concepto.

 

3. Bonificación en concepto de tutorización del trabajador

El importe de esta bonificación depende del tamaño de la empresa:

  • Si la plantilla es inferior a 5 personas, la empresa puede bonificar hasta 80 € al mes por trabajador (2 € por cada hora de tutoría).
  • En empresas con 5 o más personas en plantilla, la bonificación es de 60 € al mes por trabajador (1,5 € por hora de tutoría)

 

4. Bonificación por transformación a indefinido

En caso de que el contrato de formación se convierta en indefinido una vez finalizado, la empresa podrá acceder a bonificaciones adicionales durante tres años.

  • 128 € al mes en el caso de la transformación a contrato indefinido de un contrato con hombres (536 € anuales).
  • 147 € al mes en el caso de la transformación a contrato indefinido de un contrato con mujeres (764 € anuales).

El Contrato de Formación en Alternancia destaca como una de las modalidades contractuales más beneficiosas, ya que es el único tipo de contrato bonificado. En total, las empresas pueden ahorrar hasta 3.500 € anuales en costes de Seguridad Social al optar por un contrato de formación en alternancia en lugar de un contrato indefinido.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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PLAN DE IGUALDAD: LA ASIGNATURA PENDIENTE PARA MILES DE EMPRESAS

PLAN DE IGUALDAD: LA ASIGNATURA PENDIENTE PARA MILES DE EMPRESAS

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras realizar un diagnóstico de situación, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Como sabemos, desde el 07 de marzo del año 2022, las empresas de 50 o más personas trabajadoras cuentan con la obligación legal de disponer de un Plan de Igualdad debidamente registrado, pero, ¿están cumpliendo las empresas con esta obligación en materia de igualdad?.

Según datos aportados por el Ministerio de Trabajo, a fecha de marzo de 2025 33.700 empresas deberían tener implementado un Plan de Igualdad. A este respecto, solamente 23.600 han cumplido con el trámite legal, lo que representa un grado de cumplimiento del 70% y, por consiguiente, un incumplimiento del 30% restante, equivalente a casi 10.000 empresas.

Con los datos anteriores conviene reflexionar y plantearse una serie de interrogantes que permitan identificar las barreras o motivos reales que están ocasionando la falta de cumplimiento en las organizaciones.

 

¿Es clara la normativa sobre la materia?

En muchos sectores el incumplimiento de la norma se achaca a la falta de claridad o al desconocimiento de la misma. No obstante, tanto la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como los desarrollos reglamentarios llevado a cabo por los Reales Decretos 901/2020 sobre los planes de igualdad y su registro y 902/2020 sobre igualdad retributiva son suficientemente claros en cuanto a los sujetos obligados, las materias, el contenido, los trámites y los plazos para ello. Además, las diversas campañas de sensibilización e información llevadas a cabo tanto por organismos públicos como por entidades privadas han contribuido a que la inmensa mayoría de las empresas conozcan con claridad sus obligaciones legales, y en particular, la relativa a la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad. Por ello, no parece justificable esgrimir el desconocimiento normativo como motivo suficiente para el incumplimiento de esta obligación.

 

¿Carecen las empresas de recursos técnicos y humanos para afrontar el proceso?

Si bien es cierto que la elaboración, negociación y registro del Plan de Igualdad requiere tiempo, dedicación y conocimientos específicos, este factor no parece constituir una de las principales causas del incumplimiento normativo. En la práctica, las tareas suelen ser externalizadas a consultoras especializadas, que se encargan de guiar y facilitar todo el proceso, garantizando que la empresa cumpla con las exigencias legales vigentes. Por tanto, la complejidad técnica o procedimental tampoco puede considerarse un argumento válido para justificar la falta de cumplimiento.

 

¿Baja prioridad en la agenda empresarial y sensación de falta de control por parte de la autoridad laboral?

A pesar de los avances sociales y del marco normativo vigente en materia de igualdad, aún son muchas las empresas que no creen firmemente en el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Esta falta de convicción se traduce en la falta de adopción de medidas concretas, como la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, considerándolas como algo secundario, poco prioritario o incluso innecesario dentro de su estructura organizativa.

Superar esta resistencia requiere un cambio de mentalidad dentro de las direcciones empresariales y una comprensión más profunda del valor estratégico que tiene la igualdad para el desarrollo sostenible, la competitividad y el clima laboral de cualquier organización. Cuando no existe esta conciencia, las políticas de igualdad quedan en un plano meramente formal o, directamente, se omiten por completo.

Otro de los factores que contribuyen al incumplimiento es la percepción, todavía extendida, de que esta falta de actuación no conlleva consecuencias tangibles. En este sentido, muchas empresas piensan que la ausencia de medidas en materia de igualdad no tendrá repercusión alguna en su actividad, ni en forma de sanciones económicas ni de obstáculos legales. Esta visión se ve fomentada, en parte, por la limitada visibilidad que históricamente ha tenido la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia, lo cual ha contribuido a una sensación de impunidad o laxitud en el cumplimiento de la norma.

Sin embargo, este argumento cada vez resulta menos sostenible. En la actualidad se han puesto en marcha campañas específicas con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones en esta área. Estas campañas ponen el foco, de manera concreta, en la obligación de disponer de un Plan de Igualdad debidamente negociado, elaborado, y registrado, y contemplan sanciones económicas significativas para aquellas empresas que incumplan con la normativa vigente.

Seguramente nos encontremos ante la causa principal que explica el nivel actual de incumplimiento en esta materia.

Otros factores que pueden explicar el bajo grado de cumplimiento por parte de las empresas son, en parte, al temor a visibilizar desigualdades internas, ya que elaborar un Plan de Igualdad requiere un diagnóstico que puede revelar brechas y desequilibrios. A esto se suma la complejidad burocrática del proceso, especialmente en la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, que a menudo se torna lenta y conflictiva.

Por último, las sanciones por no tener un Plan de Igualdad obligatorio están reguladas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y pueden variar según el tipo y gravedad del incumplimiento, abarcando sanciones económicas que pueden ir desde los 751 euros, en los casos menos graves, hasta los 225.018 euros, en los casos más graves. Asimismo, las empresas incumplidoras de esta obligación pueden quedar excluidas de subvenciones públicas y contrataciones con las administraciones públicas.

Desde Grupo Data, como expertos materia de igualdad, nos ponemos a vuestra disposición para la realización de todos los trámites referente al proceso de elaboración, negociación e implantación del Plan de Igualdad en tu entidad u organización.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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