¿QUÉ BONIFICACIONES OFRECE EL CONTRATO DE FORMACIÓN?

¿QUÉ BONIFICACIONES OFRECE EL CONTRATO DE FORMACIÓN?

El contrato de formación en alternancia ha demostrado ser una opción efectiva para fomentar el empleo juvenil, al mismo tiempo que ofrece ventajas económicas significativas a las empresas.

 

Esta modalidad está destinada a jóvenes entre 16 y 30 años (sin límite de edad en el caso de personas con discapacidad), con el objetivo de que puedan adquirir una formación específica de un oficio, combinando aprendizaje teórico y práctico en su puesto de trabajo, mientras obtienen experiencia profesional.

Además, este contrato es el único que permite a las empresas acceder a hasta tres bonificaciones mensuales:

 

1. Bonificación en las cuotas a la Seguridad Social

Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación total de 119 euros mensuales en los costes de cotización a la Seguridad Social. En concreto, se aplican las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación mensual de 91 € sobre la cuota empresarial.
  • Bonificación de 28 € al mes aplicada a la aportación del trabajador.

Desde enero de 2025, la cuota total que debe ingresar la empresa a la Seguridad Social en este tipo de contrato es de 189,88 €. Desde enero de 2025, la cuota total que debe ingresar la empresa a la Seguridad Social en este tipo de contrato es de 189,88 €.

Sin embargo, si el contrato cumple los requisitos establecidos, las bonificaciones cubrirían 178,83 €, dejando solo 11,05 € a cargo de la empresa, correspondiente a la aportación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que no es bonificable.

 

2. Bonificación en los costes de formación teórica

La formación teórica que reciben los trabajadores en este contrato está 100% bonificada, lo que significa que la empresa no incurre en costes adicionales por este concepto.

 

3. Bonificación en concepto de tutorización del trabajador

El importe de esta bonificación depende del tamaño de la empresa:

  • Si la plantilla es inferior a 5 personas, la empresa puede bonificar hasta 80 € al mes por trabajador (2 € por cada hora de tutoría).
  • En empresas con 5 o más personas en plantilla, la bonificación es de 60 € al mes por trabajador (1,5 € por hora de tutoría)

 

4. Bonificación por transformación a indefinido

En caso de que el contrato de formación se convierta en indefinido una vez finalizado, la empresa podrá acceder a bonificaciones adicionales durante tres años.

  • 128 € al mes en el caso de la transformación a contrato indefinido de un contrato con hombres (536 € anuales).
  • 147 € al mes en el caso de la transformación a contrato indefinido de un contrato con mujeres (764 € anuales).

El Contrato de Formación en Alternancia destaca como una de las modalidades contractuales más beneficiosas, ya que es el único tipo de contrato bonificado. En total, las empresas pueden ahorrar hasta 3.500 € anuales en costes de Seguridad Social al optar por un contrato de formación en alternancia en lugar de un contrato indefinido.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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PLAN DE IGUALDAD: LA ASIGNATURA PENDIENTE PARA MILES DE EMPRESAS

PLAN DE IGUALDAD: LA ASIGNATURA PENDIENTE PARA MILES DE EMPRESAS

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras realizar un diagnóstico de situación, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Como sabemos, desde el 07 de marzo del año 2022, las empresas de 50 o más personas trabajadoras cuentan con la obligación legal de disponer de un Plan de Igualdad debidamente registrado, pero, ¿están cumpliendo las empresas con esta obligación en materia de igualdad?.

Según datos aportados por el Ministerio de Trabajo, a fecha de marzo de 2025 33.700 empresas deberían tener implementado un Plan de Igualdad. A este respecto, solamente 23.600 han cumplido con el trámite legal, lo que representa un grado de cumplimiento del 70% y, por consiguiente, un incumplimiento del 30% restante, equivalente a casi 10.000 empresas.

Con los datos anteriores conviene reflexionar y plantearse una serie de interrogantes que permitan identificar las barreras o motivos reales que están ocasionando la falta de cumplimiento en las organizaciones.

 

¿Es clara la normativa sobre la materia?

En muchos sectores el incumplimiento de la norma se achaca a la falta de claridad o al desconocimiento de la misma. No obstante, tanto la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como los desarrollos reglamentarios llevado a cabo por los Reales Decretos 901/2020 sobre los planes de igualdad y su registro y 902/2020 sobre igualdad retributiva son suficientemente claros en cuanto a los sujetos obligados, las materias, el contenido, los trámites y los plazos para ello. Además, las diversas campañas de sensibilización e información llevadas a cabo tanto por organismos públicos como por entidades privadas han contribuido a que la inmensa mayoría de las empresas conozcan con claridad sus obligaciones legales, y en particular, la relativa a la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad. Por ello, no parece justificable esgrimir el desconocimiento normativo como motivo suficiente para el incumplimiento de esta obligación.

 

¿Carecen las empresas de recursos técnicos y humanos para afrontar el proceso?

Si bien es cierto que la elaboración, negociación y registro del Plan de Igualdad requiere tiempo, dedicación y conocimientos específicos, este factor no parece constituir una de las principales causas del incumplimiento normativo. En la práctica, las tareas suelen ser externalizadas a consultoras especializadas, que se encargan de guiar y facilitar todo el proceso, garantizando que la empresa cumpla con las exigencias legales vigentes. Por tanto, la complejidad técnica o procedimental tampoco puede considerarse un argumento válido para justificar la falta de cumplimiento.

 

¿Baja prioridad en la agenda empresarial y sensación de falta de control por parte de la autoridad laboral?

A pesar de los avances sociales y del marco normativo vigente en materia de igualdad, aún son muchas las empresas que no creen firmemente en el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Esta falta de convicción se traduce en la falta de adopción de medidas concretas, como la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, considerándolas como algo secundario, poco prioritario o incluso innecesario dentro de su estructura organizativa.

Superar esta resistencia requiere un cambio de mentalidad dentro de las direcciones empresariales y una comprensión más profunda del valor estratégico que tiene la igualdad para el desarrollo sostenible, la competitividad y el clima laboral de cualquier organización. Cuando no existe esta conciencia, las políticas de igualdad quedan en un plano meramente formal o, directamente, se omiten por completo.

Otro de los factores que contribuyen al incumplimiento es la percepción, todavía extendida, de que esta falta de actuación no conlleva consecuencias tangibles. En este sentido, muchas empresas piensan que la ausencia de medidas en materia de igualdad no tendrá repercusión alguna en su actividad, ni en forma de sanciones económicas ni de obstáculos legales. Esta visión se ve fomentada, en parte, por la limitada visibilidad que históricamente ha tenido la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia, lo cual ha contribuido a una sensación de impunidad o laxitud en el cumplimiento de la norma.

Sin embargo, este argumento cada vez resulta menos sostenible. En la actualidad se han puesto en marcha campañas específicas con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones en esta área. Estas campañas ponen el foco, de manera concreta, en la obligación de disponer de un Plan de Igualdad debidamente negociado, elaborado, y registrado, y contemplan sanciones económicas significativas para aquellas empresas que incumplan con la normativa vigente.

Seguramente nos encontremos ante la causa principal que explica el nivel actual de incumplimiento en esta materia.

Otros factores que pueden explicar el bajo grado de cumplimiento por parte de las empresas son, en parte, al temor a visibilizar desigualdades internas, ya que elaborar un Plan de Igualdad requiere un diagnóstico que puede revelar brechas y desequilibrios. A esto se suma la complejidad burocrática del proceso, especialmente en la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, que a menudo se torna lenta y conflictiva.

Por último, las sanciones por no tener un Plan de Igualdad obligatorio están reguladas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y pueden variar según el tipo y gravedad del incumplimiento, abarcando sanciones económicas que pueden ir desde los 751 euros, en los casos menos graves, hasta los 225.018 euros, en los casos más graves. Asimismo, las empresas incumplidoras de esta obligación pueden quedar excluidas de subvenciones públicas y contrataciones con las administraciones públicas.

Desde Grupo Data, como expertos materia de igualdad, nos ponemos a vuestra disposición para la realización de todos los trámites referente al proceso de elaboración, negociación e implantación del Plan de Igualdad en tu entidad u organización.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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NUEVO REQUISITO PARA ALQUILAR TU EMBARCACIÓN DE RECREO: EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS

NUEVO REQUISITO PARA ALQUILAR TU EMBARCACIÓN DE RECREO: EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS

A partir del 15 de agosto, la Dirección General de la Marina Mercante aplicará una nueva resolución que abre la puerta a que embarcaciones de recreo matriculadas en lista 7ª (uso privado, bandera y matrícula española) puedan destinarse temporalmente al alquiler comercial.

 

Este cambio trae consigo una obligación clave para todos los propietarios que quieran aprovechar la medida: contratar un seguro obligatorio de viajeros (Accidentes Colectivos).

 

¿Por qué es necesario este seguro?

El seguro obligatorio de viajeros cubre a las personas transportadas en la embarcación frente a lesiones, invalidez o fallecimiento como consecuencia de un accidente durante la navegación.

En otras palabras, protege tanto al pasajero como al armador frente a reclamaciones y gastos derivados de incidentes a bordo.

 

Condiciones del cambio de uso

  • Duración máxima del uso comercial: 3 meses al año.
  • Autorización previa de Capitanía Marítima.
  • Ámbito: embarcaciones de recreo registradas en lista 7ª, uso privado, pabellón y matrícula española.
  • Durante el tiempo de actividad comercial, es obligatorio tener en vigor el seguro de viajeros, además de los seguros habituales de responsabilidad civil.

 

Cobertura del seguro obligatorio de viajeros

Aunque las condiciones pueden variar según la aseguradora, normalmente incluye:

  • Indemnización por fallecimiento.
  • Indemnización por invalidez permanente.
  • Asistencia médica y sanitaria.
  • Gastos de traslado, rescate o evacuación.

Este seguro es independiente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, por lo que no lo sustituye, sino que lo complementa.

El cambio temporal de uso de una embarcación de recreo a comercial es una gran oportunidad para generar ingresos extra, pero el seguro obligatorio de viajeros no es opcional: es un requisito legal y una herramienta de protección esencial.

Contratarlo a tiempo te permitirá navegar con tranquilidad, cumplir con la normativa y ofrecer a tus pasajeros una experiencia segura.

 

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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LA AEPD SANCIONA, CON 96.000 €, A UNA CADENA DE GIMNASIOS POR IMPONER EL RECONOCIMIENTO FACIAL. CUESTIONES CLAVE SOBRE DATOS BIOMÉTRICOS

LA AEPD SANCIONA, CON 96.000 €,

A UNA CADENA DE GIMNASIOS POR

IMPONER EL RECONOCIMIENTO FACIAL.

CUESTIONES CLAVE SOBRE

DATOS BIOMÉTRICOS

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través del Procedimiento Sancionador PS/00289/2024, ha impuesto una sanción de 96 000 euros a la cadena de gimnasios, con sede en A Coruña, por emplear el reconocimiento facial como único método de acceso válido en sus centros sin contar con el consentimiento explícito de los usuarios ni ofrecerles alternativas viables. Este caso pone de nuevo en primer plano la importancia de cumplir adecuadamente con la normativa en materia de protección de datos, especialmente cuando se tratan datos biométricos, considerados de categoría especial.

ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USARIOS EN ACCION-FACUA en 2023, presentó la denuncia tras constatar que en varios centros de la cadena no se ofrecía ninguna alternativa al sistema de reconocimiento facial, vulnerando así los derechos fundamentales de los usuarios.

La sanción, que inicialmente ascendía a 160 000 € repartidos en tres multas, que fue reducida en un 40 % al reconocerse la infracción por parte de dicha cadena, y proceder al pago voluntario de la misma. El desglose inicial de la sanción:

  • 80.000 € por una infracción del artículo 9 del RGPD (falta de base legal para el tratamiento de datos de categoría especial).
  • 30.000 € por una infracción del artículo 13 del RGPD (falta de información a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos).
  • 50.000 € por una infracción del artículo 35 del RGPD (no realizar la Evaluación de Impacto en Protección de Datos obligatoria para tratamientos de alto riesgo, como los biométricos).

Conforme con lo establecido en el artículo 9 del RGPD, el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona no está permitido, salvo en circunstancias muy concretas, entre ellas la obtención del consentimiento explícito y libre del interesado. La AEPD ha señalado en su resolución que esta condición no se cumplió, ya que el reconocimiento facial era obligatorio para acceder a las instalaciones, sin posibilidad de optar por otro método.

De forma resumida, en este caso en particular:

Incumplimiento Normativa Comentario
Tratamiento de datos biométricos sin excepción válida Artículo 9 RGPD Prohibido salvo circunstancias muy concretas
Falta de información previa a usuarios Artículo 13 RGPD Violación del derecho a la transparencia
No realizar EIPD Artículo 35 RGPD Omisión de evaluación de riesgos fundamental
Consentimiento no libre (único método de acceso) Art. 9 + guía AEPD No se ofrecen alternativas a los usuarios
No demostrar idoneidad/necesidad/proporcionalidad Guía AEPD / Consulta previa Falta de justificación técnica o legal adecuada

 

¿Qué debe hacer una empresa ante estos escenarios?

Este caso es un claro ejemplo de cómo la implementación de tecnologías sin evaluación previa de riesgos ni asesoramiento jurídico especializado puede derivar en consecuencias legales y económicas importantes.

Desde Grupo Data, entidad especializada en servicios de protección de datos y cumplimiento normativo, recordamos que:

  • Cualquier tratamiento de datos personales debe ajustarse a los principios de licitud, minimización y proporcionalidad del RGPD.
  • El uso de datos biométricos, como el reconocimiento facial, requiere una justificación técnica y legal muy sólida, además de una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD).
  • Es imprescindible informar adecuadamente al usuario sobre sus derechos y ofrecer alternativas menos intrusivas cuando se utilicen tecnologías sensibles.

Es por ello que, ayudamos a empresas de todos los sectores a evitar situaciones similares, garantizando un cumplimiento riguroso y actualizado de la normativa de protección de datos. Nuestro equipo de expertos ofrece asesoramiento preventivo y personalizado, adaptado a cada tecnología, proyecto o entorno organizativo.

 

Publicado el 29 de Agosto de 2025
Por Alfredo Barroso
Departamento Jurídico

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5 RAZONES POR LAS QUE EL VERANO ES EL MEJOR MOMENTO PARA CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD PRIVADO

5 RAZONES POR LAS QUE EL VERANO ES EL MEJOR MOMENTO PARA CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD PRIVADO

El verano es sinónimo de vacaciones, descanso y tiempo para nosotros mismos. Es una época del año en la que solemos parar el ritmo frenético del trabajo y la rutina diaria, y podemos dedicar tiempo a reflexionar sobre lo que realmente importa: nuestra salud y la de quienes más queremos.

 

En este contexto, muchas personas se plantean contratar un seguro de salud privado, y no es casualidad. A continuación, te contamos por qué el verano es un momento ideal para dar este paso.

 

1. Más tiempo para informarse y comparar

Durante el año, la falta de tiempo es uno de los principales motivos por los que se pospone la contratación de un seguro de salud. En verano, con días más relajados, podemos dedicar unas horas a informarnos, comparar coberturas y precios y elegir la póliza que mejor se adapte a nuestras necesidades.

 

2. Evitar listas de espera tras las vacaciones

El inicio del otoño suele coincidir con un repunte de consultas médicas. Muchas personas retoman chequeos, revisiones o tratamientos que pospusieron durante el año. Contar con un seguro de salud privado te permite acceder a especialistas de forma rápida, evitando largas listas de espera y agilizando cualquier prueba o intervención.

 

3. Prevenir antes que curar

El verano también es un buen momento para hacerse chequeos preventivos y poner en orden nuestra salud. Muchos seguros privados incluyen revisiones anuales, análisis y pruebas diagnósticas que ayudan a detectar posibles problemas a tiempo.

 

4. Cobertura en viajes

Si planeas viajar dentro o fuera del país, muchas pólizas de salud privada incluyen asistencia médica en el extranjero o en otras regiones, aportando tranquilidad en caso de imprevistos.

 

5. Condiciones y promociones especiales

En esta época, muchas aseguradoras lanzan ofertas o condiciones especiales para atraer nuevos clientes. Contratar en verano puede suponer mejores precios o ventajas adicionales como ampliaciones de cobertura o periodos de carencia reducidos.

 

En definitiva, contratar un seguro de salud privado en verano es una forma inteligente de cuidar de ti y de los tuyos. Te permitirá disfrutar de la tranquilidad de saber que tendrás atención médica rápida y de calidad cuando la necesites, sin listas de espera ni sorpresas.

 

¿Estás pensando en contratar un seguro de salud privado este verano?

Infórmate bien, compara con nosotros las diferentes opciones y elige la que mejor se adapte a tu estilo de vida. ¡Tu salud te lo agradecerá!

 

 

Publicado el 25 de Julio de 2025
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

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ESTRATEGIA ESTATAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI

ESTRATEGIA ESTATAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI

El pasado mes de junio, el Ministerio de Igualdad, junto con las comunidades autónomas, aprobó, en la Confederación Sectorial de Igualdad, la creación de un grupo de trabajo para avanzar en la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas LGTBI.

Esta estrategia se establece como el principal instrumento de cooperación entre administraciones para aplicar y desarrollar la Ley 4/2023, que busca garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans y fomentar políticas públicas que protejan los derechos del colectivo LGTBI.

El documento acordado contempla medidas centradas en mejorar la gobernanza, fortalecer el marco legal y crear estructuras de coordinación y evaluación que permitan aplicar de manera efectiva estas políticas. Entre ellas, se incluye el impulso a nuevas normativas contra la violencia LGTBIfóbica, el refuerzo institucional y legal para avanzar en la igualdad de trato y la no discriminación, y el apoyo al movimiento asociativo y al activismo LGTBI. También se prevé una apuesta por una política exterior y una cooperación internacional que proteja y promueva los derechos de estas personas en otros contextos.

Además, la estrategia incorpora acciones orientadas a la concienciación social, la promoción de la diversidad sexual y de género, y la prevención y detección de la discriminación y la violencia LGTBIfóbica. En este apartado se incluyen iniciativas educativas para fomentar la integración de la diversidad afectiva, familiar y de género; el control de los contenidos en los medios de comunicación; el desarrollo de un sistema sanitario que sea inclusivo y respetuoso con la diversidad; así como medidas para combatir la LGTBIfobia en el entorno laboral, mejorar la respuesta judicial ante actos discriminatorios y promover la inclusión en el ámbito cultural, deportivo y de ocio.

Asimismo, la estrategia recoge una serie de medidas de acompañamiento, protección, reparación e inclusión para las personas LGTBI. Entre ellas se encuentran la garantía de sus derechos en el empleo y el acceso a los servicios sociales, la creación y fortalecimiento de redes y espacios seguros para el colectivo, así como la recuperación de la memoria histórica LGTBI y el reconocimiento de las personas que han sido víctimas de violencia LGTBIfóbica.

En paralelo, la Conferencia Sectorial acordó constituir un grupo de trabajo permanente, encargado de asegurar la coordinación técnica entre las distintas administraciones en la puesta en marcha de esta estrategia estatal.

Cabe destacar que la Ley 15/2022 establece la necesidad de diseñar esta estrategia como un instrumento clave para planificar y coordinar la acción estatal en materia de igualdad y no discriminación, y para garantizar una cooperación efectiva entre todos los territorios en el desarrollo de estas políticas.

En Grupo Data le mantenemos informado sobre las últimas novedades en materia de igualdad, para que siempre esté al día.

Si desea más información, no dude en llamarnos al 927 600 000 o escribirnos a través del formulario de contacto en nuestra página web.

 

Publicado el 25 de Julio de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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¿QUÉ OCURRE CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN DURANTE UNA BAJA POR IT?

¿QUÉ OCURRE CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN DURANTE UNA BAJA POR IT?

Las personas contratadas bajo la modalidad de contrato de formación en alternancia cuentan los mismos derechos, coberturas y condiciones laborales y de seguridad social que el resto de trabajadores, independientemente del tipo de contrato.

 

Esto incluye el derecho a causar baja por Incapacidad Temporal (IT), ya sea por enfermedad común o profesional, así como por accidente laboral o no. La baja IT implica que la persona trabajadora recibe asistencia sanitaria y se encuentra incapacitada temporalmente para desempeñar su actividad laboral.

A continuación, detallamos qué trámites debes realizar y qué aspectos debes tener en cuenta en caso de baja por Incapacidad Temporal.

 

¿Qué ocurre con la formación asociada al contrato de formación?

Cuando una persona trabajadora se encuentra en situación de baja IT, el contrato formativo queda suspendido, lo que implica la interrupción de la formación asociada a dicho contrato.

Por lo tanto, el periodo en que la persona trabajadora se encuentre en situación de baja IT, es decir, hasta que se le emita alta médica, no se tendrá en cuenta para el cómputo de la duración total del contrato.

Ejemplo:

Si se ha formalizado un contrato de formación con una duración de seis meses, con fecha de inicio el 01/07/2025 y fecha de finalización prevista el 31/12/2025, y la persona inicia una baja IT el 01/08/2025, reincorporándose el 31/08/2025, se habrá producido una interrupción de un mes. En consecuencia, la duración del contrato se extenderá un mes, y la nueva fecha de finalización sería el 31/01/2026.

Del mismo modo, la formación asociada al contrato se retomará al reanudarse la actividad laboral, prolongándose por el mismo tiempo.

 

¿Y con las bonificaciones en los seguros sociales?

Al igual que la formación, las bonificaciones relacionadas, tanto por la formación como por tutorización, quedarán suspendidas durante el periodo de baja. En consecuencia, no procederá aplicar dichas bonificaciones en los seguros sociales mientras dure esta situación.

La empresa podrá reanudarlas una vez que la persona trabajadora reciba el alta médica y se reincorpore a su puesto.

1.Se tramita la baja médica por incapacidad temporal ante la Seguridad Social.

En caso de baja por Incapacidad Temporal (IT), ya no es necesario que la persona trabajadora entregue una copia del parte de baja a la empresa. Desde el 1 de abril de 2023, con la entrada en vigor de la nueva normativa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de remitir directamente el parte de baja a la empresa por vía telemática.

2. Se comunica al SEPE la interrupción del contrato de formación.

Una vez se disponga del alta médica, será necesario comunicar la interrupción del contrato y la nueva fecha de finalización a través de la aplicación Contrat@. Para ello, debes acceder al apartado «Comunicación de la contratación», seleccionar la opción «Corrección de datos» y, posteriormente, «Corrección de la fecha de término real en un contrato».

3. Comunicación de la baja y alta a tu centro de formación.

Para que la formación asociada al contrato se interrumpa correctamente y, en consecuencia, también la facturación, es imprescindible remitir al centro de formación tanto la baja como el alta IT.

Tal como se ha mencionado anteriormente, durante el periodo de baja, la formación y las bonificaciones vinculadas al contrato quedarán suspendidas. Una vez que la persona trabajadora reciba el alta médica, podrán reanudarse dichas bonificaciones.

Señalar que hasta que el centro de formación no reciba la comunicación del alta médica, la formación permanecerá suspendida.

 

En Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos el asesoramiento personalizado y los servicios formativos necesarios para que tu empresa se beneficie de todas las bonificaciones y ventajas del Contrato de Formación en Alternancia.

 

 

Publicado el 25 de Julio de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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PRÁCTICAS ENGAÑOSAS EN ECOMMERCE, RIESGOS PARA LOS CONSUMIDORES Y LAS EMPRESAS

PRÁCTICAS ENGAÑOSAS EN ECOMMERCE, RIESGOS PARA LOS CONSUMIDORES Y LAS EMPRESAS

En los últimos años, las compras online han experimentado un auge sin precedentes, impulsadas por la comodidad y la variedad que ofrecen los ecommerce. Sin embargo, con el crecimiento de este sector también han aumentado las denuncias de prácticas engañosas, desde el uso de tácticas de marketing manipulativas hasta la venta de productos falsificados, las estrategias desleales.

 

A continuación, os indicamos las prácticas engañosas más comunes:

  1. Precios Inflados y Descuentos Falsos. Una de las prácticas más frecuentes es la falsa oferta de descuentos. Algunos ecommerce elevan los precios de sus productos antes de aplicar un descuento “exclusivo” que, en realidad, no es tal. Por ejemplo, un artículo que antes costaba 50 euros puede ser marcado como rebajado a 30 euros, pero el problema viene cuando en realidad nunca estuvo a 50 euros. Esta técnica crea la falsa impresión de una oferta, lo que induce a los consumidores a comprar impulsivamente.
  2. “Cajas Sorpresa” y Productos Falsificados. Otro ejemplo de engaño lo constituyen las famosas “cajas sorpresa” o “productos exclusivos”. Algunos comercios en línea venden productos que aparentan ser de marcas conocidas a precios extremadamente bajos, pero que en realidad son versiones falsificadas o de calidad inferior.
  3. «Cargando el Carrito». Una técnica manipulativa usada por algunos ecommerce consiste en mostrar a los compradores un mensaje como “¡Solo quedan 2 unidades!” o “¡Oferta exclusiva para ti!”. Este tipo de urgencia inducida crea un miedo al “perder la oportunidad” y lleva a muchos consumidores a realizar compras apresuradas, sin reflexionar adecuadamente sobre el producto o la necesidad de adquirirlo.
  4. Subida de Precios Durante el Proceso de Compra. En algunas plataformas, los usuarios reportan que los precios de los productos aumentan en la etapa final de la compra, justo cuando ya han introducido su información de pago. Esta práctica, conocida como “price gouging”, se ha convertido en una preocupación, ya que engaña al consumidor y afecta su capacidad de tomar decisiones informadas.

Dichas prácticas pueden acarrear consecuencias para consumidores y empresas. En el caso de los consumidores, las consecuencias de caer en estas prácticas pueden ser graves. Desde la pérdida de dinero por productos de mala calidad o falsificados hasta el impacto emocional de sentirse engañados. Además, los consumidores afectados pueden experimentar un deterioro en la confianza hacia las plataformas de compra en línea, lo que les lleva a tomar precauciones más extremas o incluso abandonar las compras digitales por completo.

Para las empresas, las consecuencias de recurrir a prácticas engañosas pueden ser incluso más severas:

  1. El daño reputacional es incalculable: una sola denuncia pública puede generar una ola de comentarios negativos que afecte la lealtad de los clientes.
  2. Las multas impuestas por organismos de defensa del consumidor pueden resultar cuantiosas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) han comenzado a imponer sanciones más severas a las empresas que recurren a tácticas fraudulentas, como publicidad engañosa o el uso indebido de datos personales.

¿Qué Pueden Hacer los Consumidores?

Los consumidores deben estar cada vez más atentos a los precios y las ofertas que encuentran en línea. Es recomendable comparar productos en diferentes plataformas y verificar la autenticidad de los productos y la reputación de los vendedores. Las autoridades también recomiendan utilizar métodos de pago seguros, como tarjetas recargables o plataformas como PayPal, que ofrecen protección al comprador en caso de fraude.

 

Publicado el 25 de Julio de 2025
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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EL CUMPLIMIENTO LEGAL EN PÁGINAS WEB: OBLIGATORIEDAD DE LA LSSI-CE Y DOCUMENTOS CLAVE

EL CUMPLIMIENTO LEGAL EN PÁGINAS WEB: OBLIGATORIEDAD DE LA LSSI-CE Y DOCUMENTOS CLAVE

En un mundo digital cada vez más interconectado, las páginas web que ofrecen productos y servicios deben adaptarse a una normativa legal con el fin de garantizar la protección de los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as, cumpliendo con las obligaciones establecidas por las autoridades competentes.

 

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), junto con la legislación sobre protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD) y en materia de Consumo (LGCyU), exige que los titulares de sitios web implementen una serie de medidas legales esenciales. Entre ellas se incluyen la redacción de un Aviso Legal claro, la implementación de políticas de privacidad y cookies adecuadas, y la elaboración de Términos y Condiciones Generales de Contratación que regulen las contrataciones o compras en línea.

El incumplimiento de estas normativas no solo pone en riesgo la reputación de una empresa, sino que también puede acarrear sanciones severas y afectar la confianza de los/as consumidores/as. En este contexto, garantizar la transparencia, el respeto por los derechos de los/as usuarios/as y la protección de datos personales se ha convertido en un imperativo legal para todas las empresas que operan en el entorno digital.

Una página web, especialmente cuando se utiliza para ofrecer productos o servicios en línea, debe estar alineada con un marco legal que proteja tanto a los/as usuarios/as como a los responsables del sitio. Esto incluye cumplir con la LSSI-CE en España. La LSSI-CE regula las actividades de los proveedores de servicios en línea, estableciendo una serie de obligaciones, entre las cuales destacan:

  • Identificación del prestador del servicio: El responsable de la web debe proporcionar su nombre o denominación social, domicilio, dirección de contacto, inscripción en el registro mercantil, en el caso de sociedades…, y cualquier otra información que permita una comunicación directa y efectiva con los usuarios.
  • Información clara sobre los precios y condiciones de contratación: En el contexto del comercio electrónico, la LSSI-CE exige que se informe de forma precisa sobre los precios de los productos, los gastos adicionales, los plazos de entrega, y las condiciones de devolución o desistimiento.
  • Publicidad clara y diferenciada: En los sitios web que incluyen publicidad, se debe garantizar que los usuarios puedan diferenciar claramente entre el contenido editorial y el contenido patrocinado.

En cuanto a los textos legales mínimos que debe de disponer una web:

Aviso Legal. es un documento esencial que debe estar presente en todas las páginas web. Su función es informar a los usuarios sobre la identidad del titular del sitio web, sus responsabilidades y las condiciones de uso del servicio. El Aviso Legal debe incluir:

  • Datos identificativos del titular del sitio web: la normativa exige que se proporcione información detallada sobre la identidad de la empresa o persona responsable de la web, artículo 10.1 LSSI-CE.
  • Condiciones de uso: Definir las condiciones bajo las cuales los/as usuarios/as pueden acceder y utilizar la página web, así como las limitaciones de responsabilidad.
  • Propiedad intelectual: Especificar los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos del sitio web, indicando qué materiales pueden ser utilizados por los/as usuarios/as y cuáles están protegidos por derechos de autor.

La Política de Privacidad es uno de los documentos más importantes en términos de protección de datos personales. De acuerdo con el RGPD y LOPDGDD, este documento debe informar a los usuarios sobre.

  • Datos personales recolectados: Qué tipo de datos personales se recogen, ya sea a través de formularios de contacto, registros, compras, etc.
  • Finalidad del tratamiento de los datos: Para qué se utilizarán los datos (por ejemplo, para gestionar pedidos, enviar comunicaciones comerciales, etc.).
  • Derechos del usuario: Incluir información sobre los derechos que tiene el usuario, como el derecho a acceder, rectificar, suprimir sus datos, o a oponerse al tratamiento de los mismos.
  • Medidas de seguridad: Detallar las medidas adoptadas para proteger la información personal de los usuarios contra accesos no autorizados

Complementario al documento indicado anteriormente, la Política de Cookies es otro documento fundamental que asegura el cumplimiento de las leyes de privacidad. La LSSI-CE también hace hincapié en el uso de cookies, exigiendo que los usuarios sean informados de manera clara y precisa sobre el uso de estas tecnologías. En primer lugar, tenemos que hacer alusión al faldón de cookies que debe de informar de forma resumida a quien pertenecen las cookies, que finalidad tienen y gestionar el consentimiento de aquellas cookies que no son necesarias para el funcionamiento mínimo de la web.

En segundo lugar, la política de cookies, debe contener como mínimo la siguiente información:

  • Informar de que es son, y que tipos existen.
  • Tipología de cookies utilizadas: Indicar qué tipos de cookies se emplean en el sitio especifico (por ejemplo, cookies técnicas, de personalización, publicitarias, etc.).
  • Finalidad de las cookies: Explicar para qué se utilizan las cookies, como el análisis de tráfico web, la personalización de la experiencia del usuario o la realización de publicidad dirigida.
  • Como gestionar el consentimiento una vez otorgado.

Es fundamental que el/la usuario/a una vez gestionado el consentimiento a través del faldón, pueda volver hacerlo desde la propia web sin ningún tipo de inconveniente, bien habilitando la posibilidad de que pueda volver a aparecer el faldón o desde el apartado de política de cookies habilitado en la web.

En el caso de sitios web que ofrecen productos o servicios comerciales, los Términos y Condiciones Generales de Contratación son imprescindibles. Este documento establece las reglas bajo las cuales se realizarán las transacciones comerciales y debe incluir:

  • Condiciones de compra: Información sobre el prestador del servicio, cómo realizar una compra, los plazos de entrega, los métodos de pago y las políticas de devolución o reembolso.
  • Derecho de desistimiento: De acuerdo con la LSSI-CE y otras normativas de consumidores, se debe informar al usuario/a sobre su derecho a desistir de la compra en un plazo determinado y cómo puede hacerlo.
  • Garantías: Especificar las garantías que se ofrecen en los productos o servicios, así como el procedimiento para hacer uso de ellas.
  • Responsabilidades: Aclarar las responsabilidades de ambas partes (usuario y empresa) en cuanto a la compra, uso de los productos, entrega, etc.

Este documento no solo es obligatorio, sino que también protege tanto al consumidor/a como al prestador del servicio en caso de disputas o problemas relacionados con las transacciones realizadas.

En definitiva, es crucial para los titulares de páginas web cumplir con la legislación vigente para evitar problemas legales, sanciones o pérdidas de confianza por parte de los usuarios/as. El Aviso Legal, Política de Cookies, Política de Privacidad y Términos y Condiciones Generales de Contratación, no solo proporcionan un marco jurídico de seguridad, sino que también aseguran una relación transparente y confiable con los/as usuarios/as y clientes. Desde GRUPO DATA podemos ayudarte a garantizar el cumplimiento de todas las exigencias normativas, ya que es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado en la materia.

 

Publicado el 27 de Junio de 2025
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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¿DÓNDE DEBEN REGISTRAR E INSCRIBIR SUS PLANES DE IGUALDAD LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

¿DÓNDE DEBEN REGISTRAR E INSCRIBIR SUS PLANES DE IGUALDAD LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

Hasta no hace mucho tiempo, los Planes de Igualdad relativos a las Administraciones Públicas debían registrarse y depositarse, del mismo modo que ocurre con las Empresas Privadas, en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de igualdad (REGCON).

No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo dichos planes y protocolos deben inscribirse en un nuevo registro habilitado a estos efectos.

El artículo Segundo de la citada Resolución de 16 de marzo de 2023 establece que “Para el cumplimiento de esta finalidad (inscripción de Planes y Protocolos), los órganos competentes en materia de igualdad remitirán al buzón institucional registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es dependiente de la Dirección General de la Función Pública, los mencionados planes y protocolos, acompañados de los anexos 1 y 2 de esta resolución, así como sus posteriores actualizaciones”.

Por su parte, en cuanto a la publicidad de los contenidos inscritos y depositados, el apartado tercero del citado artículo Segundo señala que “se publicarán en la sección de igualdad de la página web de la Dirección General de la Función Pública y, en todo caso, en el Portal www.administracion.gob.es para permitir el acceso público y facilitar su consulta automatizada”.

La resolución, como se ha hecho mención anteriormente, viene acompañada de dos anexos, a modo de hoja estadística, donde hay que cumplimentar los datos identificativos de la entidad pública, así como datos relativos al contenido del diagnóstico y medidas acordadas en el proceso de elaboración y negociación del Plan de Igualdad.

La creación de este Registro exclusivo para el depósito de la documentación concerniente a esta materia por parte de las entidades públicas tiene como objetivo principal agilizar la inscripción de estos Planes y Protocolos, así como el establecimiento de un registro que facilite a la ciudadanía el acceso y conocimiento general de estos contenidos.

Actualmente, a pesar de que esta Resolución lleva vigente más de 2 años, existen dudas sobre el trámite de registro y depósito de los Planes de Igualdad referentes a las Administraciones Públicas. En este sentido, aunque parece quedar claro el procedimiento de inscripción de estos documentos, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 16 de marzo de 2023, existen Comunidades Autónomas que siguen admitiendo y, por tanto, registrando e inscribiendo, Planes de Igualdad en el REGCON; mientras que otras no admiten desde hace ya varios meses, por falta de competencia de la Autoridad Laboral, el registro de planes, derivando su depósito a la dirección de correo facilitada por Función Pública.

Además de lo anterior, la consulta de los Planes y Protocolos inscritos y depositados siguiendo las instrucciones de la Resolución de 16 de marzo no resulta del todo sencilla puesto que la dirección habilitada para la realización de este trámite se encuentra inoperativa.

Se espera que con el paso de los meses se corrijan las deficiencias que afectan a este “nuevo registro” y se opte por un criterio claro e inequívoco a la hora de inscribir y depositar los Planes de Igualdad y los Protocolos frente al acoso sexual y/o por razón de sexo de las Administraciones Públicas.

Desde Grupo Data, como expertos materia de igualdad, nos ponemos a vuestra disposición para la prestación del asesoramiento necesario en todo lo referente al proceso de negociación e implantación del Plan de Igualdad en tu entidad u organización.

 

Publicado el 27 de Junio de 2025
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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