CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad de contratación, cuyo objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa.

 

Esta modalidad contractual está destinada a jóvenes desempleados, con el fin de que puedan adquirir una formación específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

La duración del contrato podrá formalizarse por un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. No se establecen prórrogas, salvo que sea necesario para que la persona contratada finalice la formación y siempre que no se haya superado la duración máxima de 2 años.

En cuanto a la jornada de los contratos de formación en alternancia, podrán realizarse a jornada completa o a tiempo parcial. Distribuyéndose la jornada de trabajado y de formación de la siguiente manera:

  • Jornada durante el segundo año: El 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
  • Jornada durante el primer año: El 65% de trabajo efectivo y 35% de formación.

Respecto a la retribución salarial, será lo establecido en convenio o en su defecto, el S.M.I., en función del tiempo de trabajo efectivo. Tal y como hemos señalado anteriormente, no podrá ser inferior al 65% del trabajo efectivo durante el primer año y 85% durante el segundo.

El trabajador recibirá formación de Catálogo de Especialidades. Es una formación 100% online y sin eventos presenciales.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

Publicado el 22 de Marzo de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

LA IMPORTANCIA DEL SEGURO DE CONTINGENCIAS PARA COFRADÍAS DURANTE LA SEMANA SANTA

LA IMPORTANCIA DEL SEGURO DE CONTINGENCIAS PARA COFRADÍAS DURANTE LA SEMANA SANTA

La Semana Santa es una época de profunda devoción y tradición para muchas comunidades en todo el mundo, donde las cofradías desempeñan un papel central en la organización y celebración de los eventos religiosos. Sin embargo, con la magnitud de las procesiones, eventos públicos y la participación masiva de miembros y devotos, las cofradías enfrentan diversos riesgos que pueden afectar tanto su patrimonio como la seguridad de sus integrantes. En este contexto, el seguro de contingencias emerge como una herramienta esencial para proteger estas venerables instituciones y garantizar la continuidad de sus actividades durante la Semana Santa.

 

 

La Importancia del Seguro de Contingencias para Cofradías:

 

  1. Protección del Patrimonio: Las cofradías suelen ser guardianas de valiosas reliquias, imágenes religiosas y otros objetos de culto que tienen un gran valor histórico y sentimental para la comunidad. Un seguro de contingencias adecuado puede proporcionar cobertura en caso de robo, daños accidentales o desastres naturales, asegurando la preservación de este patrimonio invaluable.
  2. Responsabilidad Civil: Durante las procesiones y eventos públicos de la Semana Santa, existe el riesgo de accidentes o lesiones que podrían resultar en reclamaciones legales contra la cofradía. Un seguro de contingencias que incluya cobertura de responsabilidad civil puede proteger a la organización contra demandas y proporcionar asistencia legal en caso necesario.
  3. Cobertura para Eventos Especiales: Muchas cofradías organizan eventos especiales durante la Semana Santa, como conciertos, conferencias o actividades de caridad. Un seguro de contingencias puede ofrecer cobertura específica para estos eventos, incluyendo cancelación, responsabilidad civil y protección contra imprevistos que puedan afectar su realización.
  4. Asistencia Sanitaria: En el caso de accidentes de los participantes durante las procesiones, contar con un seguro de contingencias que cubra estas situaciones puede ser crucial para garantizar el bienestar de los miembros de la cofradía.

 

Para las cofradías, que desempeñan un papel vital en la celebración de la Semana Santa y en la preservación de la fe y la tradición, la protección adecuada contra los riesgos asociados con sus actividades es fundamental. El seguro de contingencias proporciona una red de seguridad crucial que protege el patrimonio, la responsabilidad y la seguridad de la cofradía, permitiendo que continúen cumpliendo con su importante misión durante esta época tan significativa del año. Al invertir en un seguro adecuado, las cofradías pueden celebrar la Semana Santa con la tranquilidad de saber que están protegidas ante cualquier eventualidad que pueda surgir.

 

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

REQUISITOS PARA FORMALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

REQUISITOS PARA FORMALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

El contrato de formación en alternancia es la modalidad contractual más ventajosa y utilizada por las empresas.

 

El objetivo de esta modalidad es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica.

Este contrato está destinado a jóvenes entre 16 y 30 años que no dispongan de formación oficial relacionada con el puesto de trabajado a desempeñar. Además, el contrato debe realizarse por mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años.

La formación inherente al contrato de formación se imparte en la modalidad de teleformación del Catálogo Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

A continuación, te detallamos los requisitos que debe cumplir la empresa y la persona trabajadora para realizar un contrato de formación:

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa?

  • No tener deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

  • Ser menor de 30 años.
  • No tener formación reglada relacionada con la ocupación que va a desempeñar.
  • Estar inscrito como demandante de empleo (para que la empresa acceda a las bonificaciones).
  • No haber causado baja voluntaria en un contrato indefinido en los últimos 3 meses
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para formalizar un contrato de formación en alternancia.

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DIGITALES

EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DIGITALES

El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE tiene la finalidad de regular a los intermediarios y plataformas en línea, como es el caso de mercados en línea, redes sociales, plataformas de intercambio de contenidos, tiendas de aplicaciones y plataformas de viajes y alojamiento en línea.

El objetivo principal del Reglamento de Servicios Digitales es prevenir cualquier tipo de actividad ilegal y nociva en línea y la posible difusión de desinformación, garantizando la seguridad de los usuarios/as, protegiendo los derechos fundamentales y creando un entorno de plataformas en línea justo y abierto.

Desde el 17 de febrero de 2024 dicha norma se aplicará a todas las plataformas, ya que en agosto de 2023 se empezó a aplicar a las plataformas con más de 45 millones de usuarios en la UE.

¿Cuál es el objetivo del Reglamento (UE) 2022/2065 de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales?

El Reglamento de Servicios Digitales protege a los consumidores/as y usuarios/as de internet y sus derechos en línea definiendo un conjunto normativo claro y a su vez favoreciendo la innovación, el crecimiento y la competitividad, y la expansión de las plataformas más pequeñas, pymes y empresas emergentes.

En función del colectivo de referencia el Reglamento tiene una serie de objetivos:

Para los ciudadanos/as supone:

  • Una mayor protección de los derechos fundamentales de los usuarios/as.
  • Más control y posibilidades.
  • Una mayor protección de las personas menores de edad las plataformas en línea.
  • Una menor exposición a contenidos ilícitos.

Para los proveedores de servicios digitales:

  • Mayor seguridad jurídica.
  • Unificar el marco normativo en toda la UE.
  • Puesta en marcha y expansión más fáciles en Europa.

Para las empresas usuarias de servicios digitales:

  • Acceso a los mercados de la UE a través de las plataformas.
  • Igualdad de condiciones frente a los proveedores de contenidos ilícitos.

Para la sociedad en general:

  • Mayor control democrático y supervisión de las plataformas sistémicas.
  • Atenuación de riesgos sistémicos.

La Comisión Europea, junto a las autoridades nacionales, se encargarán de supervisar el cumplimiento de dicha normativa y de hacer cumplir las obligaciones adicionales se contemplan en ella.

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

PLAN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO A LAS PERSONAS LGTBI EN EL ÁMBITO LABORAL

El próximo día 2 de marzo de 2024 finaliza el periodo transitorio para que las empresas de más de 50 personas trabajadoras tengan implementado el protocolo LGTBI, con el que se pretende obtener la igualdad real y efectiva entre personas del colectivo.

 

El objeto de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es precisamente garantizar y promover esa igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales, estableciendo para ello un conjunto de medidas específicas orientadas a la prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación.

El establecimiento de medidas como las enumeradas a continuación pretenden acabar con la discriminación:

  • Promocionar y respetar los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
  • Apoyar la elaboración de campañas divulgativas por parte de los agentes sociales sobre la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas del colectivo.
  • La implantación de indicadores que señalen la realidad de las personas LGTBI en las empresas.
  • Crear, para las entidades que destaquen en la aplicación de medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, un distintivo que reconozca el compromiso en esta materia.
  • Promocionar la diversidad en materia de expresión sexual, orientación sexual o expresión de género a través de la negociación colectiva.
  • Fomentar el acceso al empleo de las personas LGTBI.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos del colectivo LGTBI será una tarea primordial de los poderes públicos y de los organismos competentes en materia de inspección.

El artículo 15 de la mencionada Ley 4/2023, es el eje central sobre el que gira la implantación del conjunto de medidas y del protocolo de actuación contra el acoso o violencia hacia las personas LGTBI en las empresas, dando respuesta a las siguientes cuestiones.

 

¿Quién debe disponer de este protocolo LGTBI?

Serán las empresas de más de 50 personas trabajadoras las obligadas a contar con este protocolo LGTBI.

 

¿Cuándo deben tener implementado este protocolo en su entidad?

Las entidades obligadas a implementar estas medidas tienen como fecha límite el 2 de marzo de 2024. Ese día finaliza el periodo transitorio de 12 meses que la Ley otorgó al respecto.

 

¿Cómo se acuerdan las medidas?

Será la parte empresarial y los representantes legales de las personas trabajadoras o, en su caso, los correspondientes sindicatos más representativos los encargados de pactar y acordar las medidas a incluir en los protocolos de actuación.

 

¿Cuál es el contenido del protocolo?

Un conjunto organizado y planificado de medidas para combatir la discriminación contra las personas LGTBI, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso o de la violencia contra las mismas y cuyo objetivo sea alcanzar la igualdad real y efectiva.

Establecer un diagnóstico de situación, para conocer en qué punto se encuentra la entidad en materia de igualdad hacia las personas LGTBI, así como fijar mecanismos que den cauce a las posibles denuncias de situaciones de acoso o violencia sobre el colectivo se antoja fundamental para establecer el protocolo de actuación.

 

En relación a la vinculación de este protocolo con el Plan de Igualdad, debemos señalar que las empresas que ya tengan depositado este último deberán reabrir la negociación colectiva para hacer mención al colectivo LGTBI de manera expresa en los textos del Plan de Igualdad. Por su parte, aquellas organizaciones que aún estén negociando el Plan de Igualdad tendrán que incluir este plan de actuación y protocolo LGTBI entre la documentación a depositar.

Las consecuencias de la no implementación del protocolo LGTBI, así como el incumplimiento del contenido del mismo constituirá una infracción administrativa que llevará aparejada la imposición de sanciones económicas, siempre y cuando la conducta no tenga transcendencia penal, cuyo importe podrá ir desde los 200 hasta los 150.000 euros, dependiendo de la calificación de la misma como leve, grave o muy grave.

Sin perjuicio de lo anterior, en determinados supuestos, se puede establecer como sanción accesoria la denegación de subvenciones, la prohibición de acceso a cualquier tipo de ayuda pública, o la prohibición de contratar con la Administración Pública por tiempo determinado.

Desde GRUPO DATA, como expertos en cumplimiento normativo y con una gran experiencia en materia de igualdad, nos ponemos a su disposición para elaborar e implementar en su entidad los procedimientos y protocolos de actuación LGTBI.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra página web, www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 23 de Febrero de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿QUÉ FORMACIÓN REALIZAR DURANTE EL AÑO 2024?

¿QUÉ FORMACIÓN REALIZAR DURANTE EL AÑO 2024?

La formación empresarial es uno de los recursos más valiosos para las empresas. Invertir en ella, mejora la productividad, competitividad y capacitación de los empleados.

 

Todas las empresas tienen la obligación de formar a sus trabajadores en el puesto de trabajo a desempeñar. Es por ello, que a continuación, detallamos una serie de cursos obligatorios y recomendables que deben realizar los trabajadores de todas las entidades según las normativas vigentes.

 

MATERIA LABORAL

Existen varias normativas a las que hacer referencia en cuanto a la materia de igualdad se refiere.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el legislador en el artículo 48, impone la obligación de prevenir y evitar situaciones de acoso.

Además, de contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto Ley 902/2020, independientemente de su volumen de plantilla.

A todo lo anterior, se amplía la obligación de contar con un Plan de Igualdad, para las empresas que tengan más de 50 trabajadores, según implanta el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Por último, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, introduce una novedad importante: las empresas tienen la obligatoriedad de dar formación contra la violencia sexual a su plantilla. El artículo 12 establece: “Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”.

En este sentido, las empresas deberán formar a toda su plantilla en las distintas normativas, independientemente del número de trabajadores:

  • Implantación y gestión de planes de igualdad en la empresa – 70h
  • Registro de jornada, organización e implantación – 30h
  • Nuevas formas de acoso laboral, responsabilidad penal de las empresas y novedades legislativas – 60h
  • Asesor/a confidencial: herramientas para combatir nuevas formas de acoso laboral – 60h
  • Mobbing y acoso laboral – 30h
  • Igualdad de género en la empresa – 60h
  • Plan de gestión de la diversidad lgtbi en la empresa – 30h
  • Sensibilización ante la diversidad sexual – 10h

 

CUMPLIMENTO NORMATIVO

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y Garantía de Derechos Digitales, regula el tratamiento de datos de carácter personal.

En base al principio de «información y formación», el Responsable del tratamiento, debe fomentar la formación del personal, para garantizar el cumplimiento en protección de datos, involucrando a los empleados en la denominada «cultura de protección de datos».

En relación a lo anterior, recomendamos las siguientes acciones formativas:

  • Nuevo reglamento de protección de datos – 60h
  • Nuevo reglamento de protección de datos – 60h
  • Ley de protección de datos y garantía de los derechos digitales – 60h

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El artículo 19 de la Ley de PRL, “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.

El objetivo es asegurar que los trabajadores tengan los conocimientos básicos y puedan protegerse sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y garantizar el cumplimiento de la normativa legal. Formar al trabajador sobre los factores que influyen en el esfuerzo diario del trabajo y que sepan afrontar con seguridad una situación de emergencia.

Acciones formativas a realizar:

  • Prevención de riesgos laborales – 60h
  • Plan de emergencias y atención de primeros auxilios en tu empresa – 50h
  • Riesgos psicosociales del trabajo a distancia o teletrabajo – 20h
  • Planes de evacuación y emergencias – 60h

 

HOSTELERÍA

La ausencia de formación en una empresa hostelera pueden traer consecuencias negativas para la salud de sus consumidores, como brotes de alergia o infecciones intoxicaciones alimentarias, poniendo en riesgo la salud de los consumidores.

Según el Reglamento CE 852/2004 todas las empresas de la hostelería y cualquier sector alimentario están obligados a formar a todos sus trabajadores, tengan contacto directo o indirecto con los alimentos.

Asimismo, el nuevo Reglamento de la UE 2021/382, establece la obligatoriedad de formar en cultura de seguridad alimentaria y alérgenos, considerándose un compromiso para la empresa.

A continuación, detallamos unas acciones formativas para cumplir con las normativas:

  • Manipulador de alimentos de alto riesgo – 60h
  • Seguridad alimentaria: sistema de análisis de peligros y puntos críticos y de control (APPCC) – 60h
  • Seguridad e higiene en la industria alimentaria – 60h
  • Seguridad alimentaria y gestión del desperdicio – 60h

 

DESPACHOS PROFESIONALES

Tal y como se dispone en el artículo 29 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

“Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».

El objetivo de la formación en la materia, es capacitar a los trabajadores para prevenir operaciones ilícitas en la entidad, como puede ser la corrupción, el tráfico de droga o el contrabando. Las entidades más vulnerables a este tipo de actividad son los bancos, inmobiliarias, gestorías, despachos, notarias, etc.

Por último, enumeramos las acciones formativas que deben realizar a los sujetos obligados:

  • Prevención de blanqueo de capitales – 60h
  • Experto en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo – 100h
  • Implantación del modelo de prevención de delitos (compliance penal) – 50h
  • Compliance (aspectos generales) – 60h

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B241084AA, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada.

Si desea conocer nuestra oferta formativa, a continuación puede descargar nuestro catálogo.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

TEMPORADA DE REBAJAS: LA IMPORTANCIA DE LAS COBERTURAS FUERA DEL DOMICILIO EN TU SEGURO DEL HOGAR

«TEMPORADA DE REBAJAS: LA IMPORTANCIA DE LAS COBERTURAS FUERA DEL DOMICILIO EN TU SEGURO DEL HOGAR»

La temporada de rebajas es un período emocionante lleno de oportunidades para aprovechar ofertas y descuentos en una variedad de productos. Sin embargo, con el aumento de las compras y las transacciones, también se incrementan los riesgos asociados con robos, atracos fuera del domicilio y el uso fraudulento de tarjetas. En este artículo, exploraremos cómo las coberturas fuera del domicilio y el uso fraudulento de tarjetas en tu seguro del hogar desempeñan un papel crucial durante la temporada de rebajas.

Cobertura Fuera del Domicilio: Protegiéndote en Todo Momento

La cobertura fuera del domicilio en tu seguro del hogar es como un escudo adicional que se extiende más allá de las paredes de tu hogar. Durante las rebajas, cuando te aventuras fuera para explorar tiendas y centros comerciales, esta cobertura cobra especial importancia. Protege tus pertenencias personales, como teléfonos, carteras y dispositivos electrónicos, contra robos y atracos mientras estás fuera de casa. Asegúrate de revisar los límites y las condiciones de esta cobertura para garantizar una protección adecuada durante tus compras.

 

 Sobertura de Uso Fraudulento de Tarjetas: Tranquilidad Financiera

El bullicio de la temporada de rebajas también puede ser un momento propicio para actividades fraudulentas, especialmente en lo que respecta al uso de tarjetas. La cobertura de uso fraudulento de tarjetas en tu seguro del hogar es tu salvavidas financiero. Te protege contra pérdidas financieras derivadas de transacciones no autorizadas realizadas con tus tarjetas de crédito o débito. Además de las protecciones que puedan ofrecer los bancos, contar con esta cobertura te brinda una capa adicional de tranquilidad, asegurando que cualquier daño financiero sea mitigado.

 

Consejos para Maximizar la Protección:

  1. Revisión de Póliza: Antes de sumergirte en las rebajas, dedica tiempo a revisar tu póliza de seguro del hogar. Asegúrate de entender los límites y las condiciones de las coberturas fuera del domicilio y de uso fraudulento de tarjetas.
  2. Registro de Bienes: Lleva un registro de los artículos de valor que llevas contigo durante las compras. Esto puede facilitar la recuperación en caso de pérdida o robo.
  3. Notificación Rápida: En caso de pérdida o robo, notifica a las autoridades y a tu compañía de seguros tan pronto como sea posible. La prontitud en la notificación puede ser clave para maximizar la efectividad de tu cobertura.

 

Compras Seguras, Tranquilidad Asegurada

La temporada de rebajas es una excelente oportunidad para hacer compras emocionantes, pero es crucial no pasar por alto la seguridad de tus pertenencias y finanzas. La cobertura fuera del domicilio y la protección contra el uso fraudulento de tarjetas en tu seguro del hogar actúan como tus aliados en este viaje de compras. Al estar bien informado y preparado, puedes disfrutar de las rebajas con la certeza de que estás protegido ante posibles contratiempos. Invierte en la tranquilidad que te brinda tu seguro del hogar y aprovecha al máximo la temporada de rebajas.

 

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Ángel Luis Gamino
Departamento de Seguros

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

EL KIT DIGITAL COMO MEDIO PARA MODERNIZAR LA GESTIÓN DE PROCESOS EN LAS EMPRESAS

El programa Kit Digital se presenta como una oportunidad para mejorar, modernizar y digitalizar las empresas. Mediante subvenciones estatales, financiadas fondos de la Unión Europea, se fomenta la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para lograr un avance significativo en el nivel de madurez digital de las empresas.

 

Este programa va dirigido a pequeñas empresas, microempresas y personas autónomas.

Las mencionadas entidades podrán solicitar su Bono Digital y beneficiarse de las ventajas que el mismo conlleva, siempre y cuando cumplan los requisitos generales establecidos en la convocatoria:

  • Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa o persona autónoma conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales o retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reflejando la actividad económica de la empresa y la antigüedad necesaria en virtud de lo establecido en la convocatoria.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en la convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez cumplidas estas condiciones generales, deberán registrarse en la plataforma correspondiente, rellenar el diagnostico digital, consultar las soluciones de digitalización existentes, interesarse por una de las opciones y solicitar el Bono Digital.

Después de todo el proceso de registro, y una vez confirmada la concesión del Bono Digital, las empresas podrán utilizarlo escogiendo una o varias soluciones de digitalización de las propuestas por los Agentes Digitalizadores adheridos a este programa.

Con todo ello, los Agentes Digitalizadores, que deberán estar dados de alta como tales en el programa de Kit Digital, serán los encargados de aportar las soluciones digitales a las empresas beneficiarias del bono, así como de prestarles la asistencia técnica necesaria para realizar de manera efectiva el proceso de digitalización.

Las empresas dispondrán del crédito al que hayan accedido de acuerdo con la cantidad que sea subvencionable y será el Agente Digitalizador quien reciba ese importe directamente, evitando el pago a intermediarios, siendo de este modo más rápido y eficaz el proceso de cobro.

Desde Grupo Data, como Agente Digitalizador, ponemos nuestra experiencia al alcance de las empresas beneficiarias de este bono y ofrecemos, en el marco del programa Kit Digital, los servicios de gestión de procesos y ciberseguridad.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de www.grupodata.es o del teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

LAS PLATAFORMAS DE COMPRAVENTA DE SEGUNDA MANO Y LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021

LAS PLATAFORMAS DE COMPRAVENTA DE SEGUNDA MANO Y LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021

Comenzamos el 2024 y el auge de las plataformas de venta de productos de segunda mano y el incremento de ingresos a través de estas en el 2023, ha provocado que dicho sector se encuentre en el punto de mira de Hacienda.

Dicho auge es debido a la subida de precios y la preocupación por la economía circular ha provocado el incremento de usuarios que se decantan por las compras de segunda mano a través de plataformas especializadas.

Existen diferentes sectores que emplean dichas plataformas como el del motor, ha experimentado un crecimiento estimado del 2,5% respecto al cierre de 2022 o el sector de la moda también ha ido creciendo durante los últimos años.

Todas aquellas plataformas, como Vinted, Wallapop, Air Bnb o milanuncios, que permitan a sus usuarios llevar a cabo transacciones de forma directa o indirecta y que conlleve un beneficio económico, a través del arrendamiento de inmuebles, venta de servicios o bienes, tendrán que comunicar a Hacienda los datos de dichas transacciones.

Con la aprobación de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad se establecen nuevas obligaciones, como la obligación a las plataformas de compraventa de artículos de segunda mano de recopilar y comunicar la información de sus clientes a los departamentos de Hacienda de cada país.

¿Qué información deberán facilitar de sus usuarios?

La directiva establece unos parámetros para a tener en cuenta y los cuales establecen el deber de notificación de los datos de los usuarios de la plataforma:

  • Aquellos usuarios que realicen 30 o más operaciones al año.
  • Aquellos que realicen ventas por 2.000 euros o más al año.

El fin de la directiva es determinar si esas operaciones de compraventa realizadas suponen una actividad económica o no, ya que, en caso de serlo, podrían tener la consideración de autónomos y, en consecuencia, tendrían que tributar por las ganancias percibidas.

Es por ello que, desde GRUPO DATA te informamos sobre las diferentes novedades legislativas que puedan afectarte. Para más información 927 600 000 o https://www.grupodata.es/contacto/.

 

Publicado el 26 de Enero de 2024
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

FECHA LIMITE PARA LA APLICAR LAS BONIFICACIONES POR FORMACIÓN PROFESIONAL 2023

El 31 de enero de 2024 es la fecha límite establecida por FUNDAE para notificar la finalización de grupos formativos de Formación Programada por las Empresas del ejercicio 2023.

 

Debes de tener en cuenta, que las bonificaciones correspondientes a la formación realizada en el periodo correspondiente a 2023, se pueden aplicar en el último boletín de cotización del ejercicio. Aplicando la bonificación, en los Boletines de Cotización que se pagan en ENERO 2024, correspondiente a los Seguros Sociales devengados del mes de diciembre de 2023.

A continuación, tal y como se especifica en el portal de la Seguridad Social, detallamos el modo de aplicar las bonificaciones en función si los seguros sociales se presentan a través del Sistema RED o en papel.

Destacar, que, para poder aplicar la bonificación, la empresa debe estar al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

 

Aplicación de las bonificaciones a través del SISTEMA RED

Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará   en el segmento EDTCA60 de «suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.».

Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 en formato papel, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones /subvenciones) de la liquidación normal del mes que se trate.

  • Cumplimentación del fichero FAN.
    • Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 «Bonificación INEM formación continua».
    • Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 «Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones».
    • CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80 o La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00.

Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada Bonificación INEM formación continua CASILLA 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará de forma automática en la casilla 601.

 

Aplicación de las bonificaciones en liquidaciones en papel

Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2, codificado con clase de liquidación (CL) «4: COMPLEMENTARIA» y con clave de control (CC) «95: Bonificaciones por formación continua».

Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones).  El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación.

 

Contabilización de la bonificación

Las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo» las bonificaciones que se apliquen, en las cuentas 74 o 75 (Subvención) o 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa – saldo acreedor). A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.

Las bonificaciones por formación profesional podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico formacion@grupodata.es o mediante nuestro número de teléfono 927 600 000.

 

Publicado el 29 de Diciembre de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.