LÍMITES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL CONTROL LABORAL MEDIANTE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA

LÍMITES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL CONTROL LABORAL MEDIANTE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA

En relación a los sistemas de videovigilancia e imágenes captadas a través de los mismos, la normativa vigente en materia de protección de datos, establece una serie de requisitos para otorgar validez a las pruebas obtenidas mediante estos medios. 

En la práctica, resulta habitual implantar sistemas de videovigilancia, para el control y seguridad de instalaciones, así como para el control laboral, sin valorar las implicaciones normativas y la incidencia de estas medidas en derechos fundamentales como es la intimidad del trabajador.

En aras de lo anterior, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sentencia previa, que declara nulo el despido de vigilante de seguridad, por conductas como «descalzarse, dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y dormirse durante el horario de servicio«. El motivo es que, para acreditar tales hechos, la empresa esgrimía unas imágenes de una cámara de grabación que se encontraba «oculta« en el lugar de trabajo del empleado. Como consecuencia, tales imágenes fueron obtenidas de forma «ilícita» y vulneraban el derecho a la intimidad del afectado

En su sentencia, emitida el pasado 1 de junio, el TSJA razona que «el momento en el cual se pone de manifiesto y se puede tomar conocimiento por parte del trabajador de la existencia de una prueba como ilícita, se produce cuando la empresa pone a la luz la existencia de la grabación, que era totalmente ignorada por la parte demandante, de forma que no se puede trasladar al trabajador la obligación de conocer un medio de prueba que era arcano por parte de la empresa demandada«.

«Lo que ha sucedido es el incumplimiento en la obtención de este medio de prueba de todas las garantías exigidas por la jurisprudencia (*), lo que ha provocado la declaración de ilicitud de la grabación con fines de videovigilancia y lo que causa la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, de forma que no se ha producido ninguna variación sustancial de la demanda«, establece el TSJA, que desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia inicial que anula el despido.

La sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en una fecha indeterminada, ocultando la ubicación de la misma y sin informar de la existencia de este sistema al trabajador, por tanto, incumpliendo las exigencias que establece el art. 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. Este precepto relativo al derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, establece como limites a los sistemas implantados:

  • Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
  • La no admisión de instalación de sistemas de grabación de sonidos y de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como, aseos, vestuarios, comedores y análogos. 
  • Estos sistemas deberán respetar el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en la normativa vigente. 

Con anterioridad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 9 de enero de 2018, llegó a sostener “La Corte observa que la videovigilancia encubierta de un empleado en su lugar de trabajo debe considerarse, como tal, una intrusión considerable en su vida privada. Implica una documentación grabada y reproducible de la conducta de una persona en su lugar de trabajo, que él o ella, que está obligado por el contrato de trabajo para realizar el trabajo en ese lugar, no puede evadir.”

Desde esta interpretación adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al estado español, los tribunales del Orden Social han tomado nota en este sentido y consideran la prueba ilícita cuando no se cumplen los parámetros que garantizan los derechos de los trabajadores.

 

 

Publicado el 18 de Enero de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 

Si eres autónomo o miembro de una sociedad, debes saber que tienes la posibilidad de contratar a un familiar bajo el CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE, el único bonificado que existe

Con esta modalidad de contrato, tiene la posibilidad de contratar a su hijo o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% de los seguros sociales durante la vigencia del contrato.

En base a la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajador Autónomo sobre encuadramiento de la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, “Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aun que convivan con él”.

Concretamente, el artículo 6, en su apartado 1.b de la Ley 43/2006 establece que “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”. Es posible, también, que se utilice esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, ya que puede contratar a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo. Si nos centramos en el hijo/a debemos destacar, que en el caso en que no conviva con su ascendente, al final el contrato de formación tendrá derecho a la prestación por desempleo.

En el caso de tratarse de una sociedad, tiene que tener en cuenta diversos factores. Principalmente el grado de consanguinidad, es muy importante y la ley establece una serie de requisitos, que pasamos a detallar a continuación.

Contratación de un hijo/a

Se puede llevar a cabo esta modalidad de contrato si el hijo/a no convive con el padre o madre participante de la sociedad. En este caso podrá bonificarse la cuota de formación, pero nunca la deducción de los seguros sociales.

En el caso de que el participante en una sociedad o comunidad de bienes, tenga una participación del 49% o menos, se podrá está modalidad de contrato, aunque convivan juntos, en el que se beneficiará de la cuota de formación, pero no se podrá beneficiar de la reducción de los seguros sociales.

Contratación de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.

En este caso, se podrá realizar el contrato de formación, en el que se podrá beneficiar de la cuota de formación, pero no de los seguros sociales.

Contratación de familiares a partir de segundo grado de consanguinidad. 

En este caso, se realizará la contratación como cualquier otro empleado que no sea familiar, es decir, se podrá realizar el contrato de formación y además beneficiarse de todas las ventajas que ofrece el contrato de formación y aprendizaje.

 

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.

 

 

Publicado el 14 de Enero de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

Nuevo departamento de Propiedad Industrial e Intelectual

NUEVO DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Estimado cliente:

¿Necesitas que protejamos tu marca frente a vulneraciones de terceros? Contacta con nosotros ahora mismo y permite que nos encarguemos de todo. Somos especialistas en Propiedad Industrial e Intelectual.

Patentes. Marcas. Diseños. Dominios. Las empresas poseen activos de propiedad industrial que pueden terminar siendo objeto de vulneración por parte de terceras personas o terceras empresas. Por esta razón, resulta esencial contar con asesoramiento especializado en el derecho de propiedad industrial con el objetivo de defenderlos en todo momento. Por un lado, para que nadie obtenga beneficios ilícitos de la explotación de los mismos. Y, por otro lado, para que dichos activos de propiedad industrial no vean afectada su reputación e integridad. Para garantizar la exclusividad de tu marca, tus patentes y diseños, tenemos un nuevo departamento de Propiedad Industrial e Intelectual, para ofreceros el soporte necesario para el registro, vigilancia y protección de vuestros derechos.

Si nos preguntas qué es lo primero que deberías hacer para proteger tu empresa la respuesta es realizar el registro de tu marca. Y es que los derechos de marca nos permiten restringir completamente la utilización de la misma, así como de todos los elementos distintivos de la misma. ¿Registro español de marca? ¿Registro europeo de marca? ¿Registro internacional de marca? Contacta con nosotros ahora mismo para que estudiemos tu marca en particular. Dicha elección entre los distintos tipos de registro depende enteramente de la naturaleza y circunstancias de esta.

 

Sea como sea, nuestra labor no termina con la solicitud del registro de marca ante la oficina correspondiente. En realidad, ese no es más que el punto de partido del trabajo que llevan a cabo día tras día nuestros abogados de propiedad industrial. Porque, una vez concedido el registro de tu marca nos encargamos de que continúe protegida. Para ello, entre otras cosas, nos hacemos cargo de las renovaciones periódicas necesarias para el mantenimiento de la vigencia de la marca o nombre comercial.

 

¿Solo eso? En absoluto. También realizamos una exhaustiva vigilancia de todas las nuevas solicitudes de marca en busca de copias y plagios. También trabajamos para combatir la piratería industrial que pueda perjudicar tu posición. Y también te prestamos la defensa jurídica necesaria en todo tipo de jurisdicciones y tribunales frente a las intromisiones de terceros. En definitiva, proporcionamos un servicio integral de defensa de los derechos de marca registrada.

 

El derecho de patentes y marcas es complejo. Especialmente cuando intervienen diferentes jurisdicciones en conflictos de carácter comunitario o internacional. En esos casos, nada mejor que contar con expertos que saben hasta el más mínimo detalle de dicho ámbito del derecho. Si realmente quieres salvaguardar la reputación y todos los derechos  de tu marca y de tus patentes, no te pongas en manos de cualquiera. Confía en los profesionales de mayor experiencia de todo el país.

Para la protección de todo tu patrimonio inmaterial, principalmente el de tus marcas y nombres comerciales te ofrecemos los siguientes servicios:

 

  • Evaluación previa a través de informes de viabilidad de tu marca o nombre comercial, de tu patente o de tus diseños

 

  • Tramitación completa de la solicitud y procedimiento de registro, tanto en España, Europa como a nivel internacional.

 

  • Resolución de conflictos en el procedimiento de registro. Cualquier proceso necesario para la concesión final de la marca o el nombre comercial.

 

  • Vigilancia y mantenimiento de los derechos 

 

  • Defensa jurídica ante cualquier infracción, judicial o extrajudicial. A través de acciones destinadas a la cesación de la conducta infractora y la obtención de la oportuna reparación por medio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Podremos ayudarte ante cualquier necesidad en Propiedad industrial o intelectual que te surja. Somos especialistas.

¿CONOCES EL DERECHO A LA 2ª OPORTUNIDAD?

¿CONOCES EL DERECHO A LA 2ª OPORTUNIDAD?

¡Acaba de llegar otra factura que no puedo pagar! ¿Qué hago para no seguir incrementando mis deudas?

Esta mañana, mi mujer me ha vuelto a comentar que le ha llamado el del banco y que no pueden esperar más, que o le hacemos un ingreso en la cuenta o va a tener que pasarlo al departamento jurídico.

De nuevo suena el teléfono … es Juan, le dije que no se preocupara, que llevo años trabajando con él y que nunca le he fallado. Esta tarde le llamo y le digo que para finales de semana, le doy algo. La tarde pasa y no me he atrevido a llamar a Juan.

Supongo que esta escena te resulta familiar, si aún no has vivido esa situación, enhorabuena. Yo sé, en primera persona, lo que se sufre cuando suena el teléfono y es un proveedor tuyo recordándote que no le has abonado la última factura ¿Cómo si tu no los supieras?

O lo que se te pasa por la cabeza después de estar todo el día dando tumbos y llegas a casa y lo primero que hacen es ponerte al día de las llamadas de los acreedores recibidas. Te entiendo, conozco personalmente muchas personas y negocios que han pasado por esto.

Como digo, si no has pasado por esta situación, !enhorabuena!, estás todavía a tiempo de poner algunas soluciones en tu situación financiera. Si ya la has vivido, ¡tranquilo!, todavía te quedan algunas opciones, quizás no las mejores, pero si algunas para no perder todo tu patrimonio.

Con este ánimo de ayudar a las empresas y familias que pasan por apuros económicos nueva ley concursal se aprobó de forma precipitada la nueva Ley Concursal. El pasado 1 de Septiembre entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Lo primero que tienes que tener en cuenta es que el hecho de que te encuentres en una situación financiera difícil y que te plantees las distintas opciones que permite la ley, no es ningún drama. Es más, la misma tiene como objetivo precisamente lo contrario, es dar una solución airosa a las familias y los negocios cuando los ingresos superan con creces a las deudas y se hace insostenible la posibilidad del pago de los acreedores.

Por ello es necesario que lo primero que debes aceptar es que tu situación económica deficitaria tiene una posible solución, además con la garantía de que la misma pasa por la aplicación de una legislación especial dictada para estás concretas situaciones. Lo segundo es empezar a tomar conciencia de cuál es tu situación de endeudamiento real. Y el tercer paso que debes acometer es ponerte en contacto con especialistas que te asesoren de cuáles son las medidas y posibilidades que tiene tu caso concretamente.

Desde Grupo Data te animamos a que sigas estos tres sencillos consejos y empieces a poner fin a tu calvario, tú 2ª Oportunidad te espera y no debes renunciar a ella.

 

 

Publicado el 13 de Diciembre de 2020
Por Román Valadés
Asesor Jurídico

¿TIENES TU MARCA REGISTRADA?

¿SABES LA IMPORTANCIA DE TENER TU MARCA REGISTRADA?

¿Alguna vez te ha pasado que buscas tu marca en Google y compruebas que las están utilizando otras empresas? ¿Sabes que incluso esas empresas han podido registrarla sin que te hayas enterado?

Para evitar estas situaciones y garantizar la exclusividad de tu marca y tu nombre comercial en el mercado, hemos lanzado un nuevo departamento de Propiedad Industrial e Intelectual, para ofreceros el soporte necesario para el registro, vigilancia y protección de vuestros derechos.

Tu marca comercial es única. Así es como te conocen tus clientes.

Es la forma en la que se identifican tus productos y tus servicios de los de las demás empresas. En un mercado donde lo más importante ya no son los productos ni los servicios ofrecidos, sino la naturaleza de la marca que los ofrece, resulta imprescindible realizar una defensa efectiva de la misma.

En ese sentido, registrar tu marca personal es el paso número uno, el paso fundamental para gozar de los derechos de propiedad industrial contemplados por nuestra legislación. Sin registro, la marca ni existe, ni otorga derechos.


Para la protección de todo tu patrimonio inmaterial, principalmente el de tus marcas y nombres comerciales te ofrecemos los siguientes servicios:

  • Evaluación previa a través de informes de viabilidad de tu marca o nombre comercial. Tanto desde el punto de vista de la inexistencia de registros anteriores que impidan su registro, como desde el punto de vista de las prohibiciones legales de registro.
  • Tramitación completa de la solicitud y procedimiento de registro de la marca hasta su total concesión. Tanto si es una marca nacional, como si lo que necesitas en una marca de la Unión Europea o una marca internacional.
  • Resolución de conflictos en el procedimiento de registro, como presentación de oposiciones, contestaciones a suspensos de forma o de fondo, recursos de alzada, modificaciones, recursos contenciosos-administrativos. Cualquier proceso necesario para la concesión final de la marca o el nombre comercial.
  • Vigilancia de marca. Respecto de las nuevas solicitudes de marca que pudieran considerarse una copia, imitación o plagio de la tuya. ¿Sabías que la Oficina Española de Patentes y Marcas no deniega de oficio ninguna marca aunque sea idéntica a otra anterior? Es imprescindible que el titular de la marca anterior presente oposición para evitar dicho registro fraudulento. La vigilancia que ofrecemos evita que esto ocurra, pues informamos de todos los intentos de registro que se publican en el Boletín Oficial para presentar la oportuna oposición.
  • Defensa jurídica de tus marcas, judicial o extrajudicial, frente a cualquier tipo de infracción en el mercado. A través de acciones destinadas a la cesación de la conducta infractora y la obtención de la oportuna reparación por medio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, no sólo te ayudamos con estos aspectos en relación con las marcas nombres comerciales, sino también con patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor y cualquier otro derecho relacionado con la Propiedad Intelectual.

CONTRATO DE FORMACIÓN, UNA SOLUCIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS

CONTRATO DE FORMACIÓN, UNA SOLUCIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS.

El paro entre los menores de 25 años constituye la pandemia secundaria en España.
La crisis provocada por el COVID19 está teniendo un tremendo impacto sobre el mercado laboral, según los datos de la agencia estadística de comunitaria Eurostat la tasa de desempleo de los jóvenes españoles asciende al 41%.

Los jóvenes son las primeras víctimas de está recesión provocada por la pandemia, los mismos que tienen que desempeñar el papel de reestructurar la economía española para poder resurgir de esta situación.

La situación laboral necesita una reactivación en cuestión de contrataciones, cualquier política activa de empleo puede causar un gran empuje.

Por este motivo el Contrato de Formación y Aprendizaje adquiere mayor importancia, debido a que abre la puerta a la contratación de jóvenes desempleados a coste 0 en Seguridad Social.

Esta modalidad contractual supone una gran oportunidad tanto para empresas como para jóvenes desempleados, en un intento de invertir la tendencia de decadencia del empleo, además trata de incentivar la conversión de contratos en indefinidos, con una reducción en Seguridad Social 1.500€ durante 3 años, 1.800€ si es mujer.

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.

 

 

Publicado el 10 de Diciembre de 2020
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

LOS SISTEMAS DE TELETRABAJO Y SU INCIDENCIA EN PROTECCIÓN DE DATOS

LOS SISTEMAS DE TELETRABAJO Y SU INCIDENCIA EN PROTECCIÓN DE DATOS

El teletrabajo se ha instalado en nuestro país como respuesta a las restricciones y medidas de contención de la pandemia aún vigentes, en un contexto legal caracterizado por la casi total ausencia de regulación específica.

Con motivo de la implantación de sistemas de teletrabajo, a lo largo del presente artículo, os trasladamos cuestiones a tener en cuenta para el cumplimiento de las exigencias en materia de protección de datos.

Entre las facultades de dirección de la empresa, se encuentran las relativas a fijar las instrucciones y recomendaciones de seguridad a los empleados. En este sentido, a continuación, os trasladamos una serie de pautas y medidas de seguridad desarrolladas por la autoridad de control.

Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo:

La entidad, como responsable del tratamiento, dispone de la potestad para determinar que ciertas actividades sean desarrolladas en situaciones de movilidad y teletrabajo.

Esta decisión puede ser parte de la estrategia de gestión de la entidad o puede estar motivada por situaciones de excepcionalidad, por tanto, debemos desarrollar soluciones previas para anticiparnos a estas circunstancias.

A continuación, se enumeran un conjunto de recomendaciones para el responsable del tratamiento que éste tendrá que adecuar a la situación concreta de su objeto de negocio:

1. Definir una política de protección de la información para situaciones de movilidad

 

• Basada en la política de protección de datos y seguridad de la información de la entidad, y formando parte de ella, es necesario definir una política específica para situaciones de movilidad que contemple las necesidades concretas y los riesgos particulares introducidos por el acceso a los recursos corporativos desde espacios que no están bajo el control de la organización.

• El personal ha de firmar un acuerdo de teletrabajo que incluya los compromisos adquiridos al desempeñar sus tareas en situación de movilidad.

2. Elegir soluciones y prestadores de servicio confiables y con garantías

 

• Hay que evitar utilizar aplicaciones y soluciones de teletrabajo que no ofrezcan garantías y que puedan dar lugar a la exposición de los datos personales del personal, interesados y servicios corporativos de la organización, en particular, a través de los servicios de correo y mensajería.

• Hay que recurrir a proveedores y encargados que ofrezcan soluciones probadas y garantías suficientes que, en el mismo sentido, eviten la exposición de los datos personales del personal, interesados y servicios corporativos de la organización

• Si estos acceden a datos de carácter personal, tendrán la consideración de encargados de tratamiento y la relación se regirá por un contrato u otro acto jurídico que vincule al encargado respecto del responsable.

3. Restringir el acceso a la información

 

• Los perfiles o niveles de acceso a los recursos y a la información tienen que configurarse en función de los roles de cada persona empleada, de una forma incluso más restrictiva respecto de los concedidos en los accesos desde la red interna.

4. Configurar periódicamente los equipos y dispositivos utilizados en las situaciones de movilidad

 

• Los servidores de acceso remoto han de ser revisados y hay que asegurar que están correctamente actualizados y configurados para garantizar el cumplimiento de la política de protección de la información para situaciones de movilidad establecida por la organización, así como el control de los perfiles de acceso definidos.

5. Monitorizar los accesos realizados a la red corporativa desde el exterior

 

• Hay que establecer sistemas de monitorización encaminados a identificar patrones anormales de comportamiento en el tráfico de red cursado en el marco de la solución de acceso remoto y movilidad con el objetivo de evitar la propagación de malware por la red corporativa y el acceso y uso no autorizado de recursos.

• Las brechas de seguridad que afecten a datos personales han de comunicarse a la Autoridad de Control y/o a los interesados, con el propósito de crear un entorno de teletrabajo resiliente.

• Se debe informar al personal, en la política de protección de la información para situaciones de movilidad, sobre la existencia y el alcance de estas actividades de control y supervisión.

• Si las actividades de monitorización se usaran además para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal, el responsable del tratamiento deberá informar con carácter previo, y de forma clara, expresa y concisa a las personas empleadas y, en su caso a sus representantes, de la medida adoptada en el marco de las funciones de control previstas en el Estatuto de los Trabajadores que han de ejercerse dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

• Los mecanismos de monitorización implementados en el contexto de acceso remoto a recursos corporativos en situaciones de movilidad y teletrabajo deben respetar los derechos digitales establecidos en la LOPDGDD, en particular, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

6. Gestionar racionalmente la protección de datos y la seguridad

 

• Las medidas y garantías establecidas en las políticas definidas tienen que establecerse a partir de un análisis de riesgos en el que se evalúe la proporcionalidad entre los beneficios a obtener de un acceso a distancia y el impacto potencial de ver comprometido el acceso a la información de carácter personal.

• En la política deben contemplarse los procedimientos internos para provisionar y auditar los dispositivos clientes de acceso remoto, los procedimientos de administración y monitorización de la infraestructura, los servicios proporcionados por encargados y la forma en que la política es revisada y actualizada a los riesgos existentes.

En la actualidad, la figura del teletrabajo como forma de trabajo a distancia está cogiendo auge frente a la organización empresarial tradicional, lo que sin duda trae consigo prácticas novedosas y más flexibles, estimulando cambios organizativos en las empresas y fortaleciendo la formación y empleabilidad de las personas trabajadoras. Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: protección de datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, horario continuo, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, entre otros, resultando necesario un adecuado asesoramiento en materia de protección de datos.
Para obtener más información, no dude en contactar con nosotros.

 

 

Publicado el 4 de Diciembre de 2020
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

EL COVID Y EL AUGE DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

EL COVID Y EL AUGE DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Nadie hubiera podido imaginar el auge que el comercio electrónico ha experimentado en los últimos meses.

El nivel de digitalización, debido a la pandemia del COVID, se ha visto incrementado y agilizado y con ello el número de operaciones económicas. El Comercio electrónico ha sido una vía fácil para pequeñas y grandes empresas, debido a la irrupción de la pandemia, la ulterior implantación de restricciones de movilidad y los bajos coste este supone, ha permitido dar salida a los bienes y servicios que hasta ahora solo se ofertaban vía física.

Muchas de las PYMES han podido subsistir gracias a este medio, ya que con el modelo de negocio que implementaban mediante establecimiento físico, limitaba sus transacciones económicas a un delimitado ámbito geográfico, ahora gracias al Comercio Electrónico es posible expandir su ámbito de actuación, estando presente en diferentes lugares, por lo tanto, la mayoría de las empresas han apostado por invertir en la digitalización de su actividad y así desarrollar estas nuevas vías de negocio.

En el siguiente gráfico podrán comprobar el comportamiento de compra de los Usuarios a través de internet, antes y después de la crisis del COVID.

Como podrán comprobar en la anterior imagen el volumen de pedidos online durante este periodo se ha visto incrementado, debido a que las compras realizadas por este medio, otorgan seguridad. Además, se eliminan prejuicios, que hasta ahora había sobre entregas, devoluciones y todo lo que tenga que ver con los servicios postventa.

Evidentemente, la pandemia nos hecho dar un salto digital. Pocos sectores se libran de este fenómeno, desde el teletrabajo, contratación de productos y servicios hasta consultas médicas, entre otros, se han visto afectados en menor o mayor parte. Lo que queda por ver es si continuará en auge o se invertirá el proceso una vez combatida la situación actual.

En el caso de estar interesado en este modelo de negocio, querer optar por el mismo o solicitar información. Puede llamar al 927 600 000, escribir un email a auditorialssice@grupodata.es.

 

 

Publicado el 1 de Diciembre de 2020
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico