¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

Los Contratos de Formación en Alternancia comienzan a cotizar por los conceptos de Formación Profesional y MEI.

Tras la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se desarrolla los cambios sobre el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), nuevos tipos de cotización, además de las bases máximas y mínimas del contrato de formación en alternancia, las cotizaciones del Contrato de Formación en Alternancia se han visto modificadas.

A continuación, detallamos los principales cambios.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, tras la subida del SMI, la base de cotización también se ha visto aumentada, tanto para esta modalidad contractual como para el resto de contratos. En este sentido, la base de cotización mensual sobre el que vamos a trabajar es de 1.260€ mensuales.

 

Una de las novedades principales es, tal y como introdujo la Reforma Laboral, Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, que esta modalidad contractual, comienza a cotizar por formación profesional, desde enero de este mismo año, 2023.

Además, también deberemos incluir el nuevo concepto de cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en adelante MEI, según nos indica el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, se deberá añadir desde enero a todos los trabajadores que estén contratadas bajo el Contrato de Formación en Alternancia.

En cuanto a lo anterior, el impuesto MEI no es bonificable, este porcentaje de cotización debe ser abonado tanto por empresa como por trabajador.

 

En este sentido, las cotizaciones del Contrato de Formación serán como mostramos en el siguiente cuadro:

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Contingencias profesionales IT 7,03 € 7,03 €
Fondo de Garantía Salarial 3,88 € 3,88 €
Desempleo 84,42 € 20.16 € 104,58 €
Formación Profesional 1,90 € 0,25 € 2,15 €
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) 6,30 € 1,26 € 7,56 €
Total 154,59 € 31,85 € 186,44 €
CANTIDAD BONIFICABLE 148,29€ 30,59€ 178,88 €

La cuantía total a aplicar desde enero de 2023 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 186,44 €.

En cuanto a las cuantías de MEI, como hemos visto, no pueden bonificarse. Por lo que la cantidad a bonificar sería de 186,44€ – 7,56€ (MEI)= 178,88 €.

 

En este sentido, se tendrán que abonar los 7,56 € de cotización adicional del concepto MEI. Esta cantidad será fija, independientemente de la fecha de alta o baja del contrato.

Desde Grupo Data seguiremos informando de cada novedad que tenga lugar en torno a esta modalidad contractual. Si tuviera alguna duda al respecto, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL MODELO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL MODELO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el Servicio Público de Empleo modificó el modelo oficial de Contrato de Formación en Alternancia.

En el nuevo modelo se recogen muchas de las novedades publicadas en la Reforma Laboral, como es la parcialidad o la duración. A continuación, trataremos todas las novedades en detalle.

El primer cambio que nos encontramos, en la tercera apartado, es el requisito de la edad del/la trabajador/a, esta selección además de por la edad del mismo, variará en función de la formación que va a recibir durante la duración de su contrato formativo, en el supuesto de que este realice especialidades formativas o certificados de profesional de nivel 1 y 2, deberá seleccionar la primera opción (Mayor de 16 hasta 30 años). Por el contrario, si el/la trabajador/a va a realizar formación recogida en certificados de profesional de nivel 3, para los cuales no existe límite de edad, la opción a seleccionar sería la segunda (Trabajador/a contratado en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad nivel 3 – sin límite de edad).

En este sentido, tampoco tendrán límite de edad las personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social.

La segunda característica que encontramos en esta nueva modalidad se encuentra en la primera cláusula, donde se deben detallar los datos del tutor/a en el centro de trabajo, que será el encargado del seguimiento y la orientación del/la trabajador/a, tanto en el ámbito laboral como formativo.

En cuanto a la jornada de trabajo, debemos recordar que actualmente tenemos la posibilidad de realizar el contrato a jornada completa o a jornada parcial, en este sentido, debemos especificar de manera clara que jornada tendrá el/la trabajador/a.

Además, tambien podemos apreciar que en este modelo, existe la posibilidad de indicar el trabajo a distancia o teletrabajo, el cual irá supeditado al requisito de trabajar mínimo el 50% de la jornada en modalidad presencial.

En cuanto a las cláusulas específicas, observaremos que actualmente, según la jornada del contrato, podremos seleccionar entre dos códigos de contratos:

  • 521 Tiempo Parcial.
  • 421 Tiempo Completo.

Puedes descargar el modelo oficial del contrato aquí.

A este contrato, deberemos anexar el Plan Formativo Individual asociado al mismo, este será preparado por Grupo Data, somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo para impartir la formación asociada a esta modalidad contractual.

Si necesitas más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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MÁS DE 40.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA FORMALIZADOS, DURANTE EL AÑO 2022

MÁS DE 40.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA FORMALIZADOS, DURANTE EL AÑO 2022

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, los contratos de formación en alternancia han cogido protagonismo.

 

Tras las restricciones contractuales desarrolladas en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, destaca la limitación en cuento a la temporalidad de los contratos. Esto ha conllevado que, ante esta disolución de los contratos temporales, el contrato de formación en alternancia sea la mejor alternativa de contratación, sumado a las ventajas que encontramos en esta modalidad contractual.

Durante este año se han realizado un total de 40.513 contratos formativos. En el siguiente gráfico, podemos observar los datos mensuales.

Si comparamos estas cifras con las registradas durante el año 2021, según el informe estadístico mensual del SEPE, este año 2022, se han realizado 9.840 contratos más, bajo esta modalidad contractual.

Con respecto al análisis de los datos mensuales que ofrecemos en el gráfico anterior, el mes que registró el mayor número de contrataciones, bajo la modalidad del contrato formativo, fue octubre, mes en el que se contabilizaron 5.378, mientras que el menor número se dio en febrero, con un total de 1.554 contratos de formación y aprendizaje.

Comparando estos datos con los del año 2021, destacamos que, fue noviembre el mes con mayor número de contrataciones, bajo esta modalidad, registrándose un total de 5.144 contratos, por el contrario, agosto registró el menor número de contratos, 1.066.

En cuanto a lo anterior, se muestra que durante el 2022 se han realizado con antelación las contrataciones para la campaña de diciembre, debido a la gran demanda obtenida por el Black Friday y la campaña navideña.

Con respecto al análisis realizado por razón de sexo, durante este año, se han contratado bajo esta modalidad contractual, a un total de 21.056 mujeres y 19.456 hombres.

Por otro lado, en cuanto a las Comunidades Autónomas, como podemos ver en el siguiente gráfico, Andalucía vuelve a ser líder en la formalización de esta modalidad contractual, un año más, ascendiendo a 8.759 contratos llevados a cabo durante el 2022.

Entre las últimas modificaciones realizadas sobre el contrato de formación en alternancia, además de la posible temporalidad, permitiéndose contratos desde 3 meses hasta 24 meses, cabe destacar, que pueden formalizarse con jóvenes de hasta 30 años. De esta manera, esta modalidad contractual podría ofrecer una solución ante la tasa de desempleo juvenil de nuestro país, ofreciendo un primer contacto con el mundo laboral a los jóvenes desempleados.

En este sentido, según los datos extraídos de la Encuesta de Población Activa del INE, la cifra de desempleo juvenil, en nuestro país, ha alcanzado un 33,4% de jóvenes parados, durante este año 2022.

De esta manera, podemos destacar al contrato de formación en alternancia, como la principal oportunidad laboral que tienes los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, obteniendo una formación teórica y práctica en una ocupación laboral.

Si quieres saber más sobre este tipo de contrato, póngase en contacto con nuestro equipo de expertos, le asesoraremos sobre sus dudas y tramitaremos su contrato.

Somos centro acreditado por el SEPE, con código de centro 8000001582.

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿QUÉ TRÁMITES REALIZAR PARA LA GESTIÓN DE UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿QUÉ TRÁMITES REALIZAR PARA LA GESTIÓN DE UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

El concepto de baja por Incapacidad Temporal, en adelante baja IT, hace referencia a las bajas de enfermedad común o profesional y accidente sean o no de trabajo, en la que él o la trabajador/a reciba asistencia sanitaria y esté impedido/a para realizar el trabajo.

 

 

Cuando un/a trabajador/a contratado/a bajo la modalidad de Formación en Alternancia causa baja IT, debemos saber que la persona contratada bajo esta modalidad tiene los mismos derechos, coberturas y condiciones que las personas contratadas en el resto de modalidades contractuales.

A continuación, resolveremos las dudas sobre los trámites a realizar en torno a una baja por Incapacidad Temporal.

 

¿Qué sucede con la formación asociada al contrato formativo?

La baja por Incapacidad Temporal, en adelante baja IT, interrumpe el contrato laboral y por consecuencia la formación asociada al mismo.

En este sentido, el periodo de tiempo en el que se encuentre el o la trabajador/a en baja IT, es decir hasta que cause alta médica, no computará para la duración máxima del contrato.

Por ejemplo, si tenemos un contrato de formación firmado por 6 meses:

Fecha de inicio 01/01/2022

Fecha fin prevista: 30/06/2022

La persona causa baja IT el día 01/03/2022.

Se incorpora, de nuevo, el día 31/05/2022, por lo que ha estado 3 meses en baja IT.

La fecha fin se ampliaría en 3 meses, por lo que la nueva fecha fin prevista sería: 30/09/2022.

En consecuencia, la formación asociada al contrato también sería interrumpida por la misma duración.

 

¿Cómo afecta a la aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales?

Durante el periodo en el que se extiende la baja IT, no correspondería aplicar bonificaciones en los seguros sociales.

Esto afecta tanto a las bonificaciones por formación como a bonificaciones asociadas a la tutorización.

 

¿Cómo afecta a la aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales?

1. Trámite en Seguridad Social.

El trabajador que cause baja IT deberá justificar su situación a la empresa, mediante copia del parte médico de baja y en su caso, del parte de confirmación de baja, dentro de los tres días siguientes a su expedición.

Una vez disponemos del parte de baja médica, disponemos de tres días hábiles para comunicarlo a través del Sistema Red, desde de la opción “Incapacidad Temporal Online”, seleccionamos “Grabación de partes de Incapacidad Temporal”. Deberemos añadir los datos relativos a la empresa, régimen de la SS, CCC y los datos relativos al trabajador, como es el número de afiliación de la SS, fechas de inicio de la baja y parte médico.

Además, en el supuesto de considerarse una baja por accidente o enfermedad profesional, deberá comunicarse a través del aplicativo Delt@.

Así mismo, cuando el trabajador cause alta IT, disponemos de 3 días tras la recepción del parte de alta médica, para comunicar dicha situación en Seguridad Social.

2. Trámites en el programa de Nóminas.

En este sentido, debemos dejar reflejado el periodo de incapacidad a efectos de nóminas y seguros sociales.

3. Trámites en el Servicio Público de Empleo.

Una vez que la persona en dicha situación haya causado alta, dispone de las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta médico, para remitírselo a la empresa.

Una vez dispongamos de dicho documento, debemos comunicar a través de la aplicación Contrat@ la interrupción de la duración del contrato, así como la nueva fecha fin del mismo. Desde la opción “Comunicación de la contratación”, selecciona “Corrección de datos” y por último “Corrección de la fecha de término real en un contrato”.

4. Comunicación de la baja a tu centro de formación.

Con el fin de que la formación asociada al contrato será interrumpida y por consecuencia la facturación, debes remitirle al centro de formación los partes de baja y alta IT.

 

Esperamos haber despejado las dudas sobre como tramitar una baja por Incapacidad Temporal.

Si quieres saber más sobre el Contrato de Formación, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿QUÉ TIPO DE CONTRATO PUEDO UTILIZAR PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD?

¿QUÉ TIPO DE CONTRATO PUEDO UTILIZAR PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD?

Este mes de noviembre ha comenzado la temporada de mayor consumo del año, liderada por el Black Friday, seguida por la campaña de navidad y posterior temporada de rebajas 2023.

 

Según la reciente publicación de la compañía de recursos humanos Adecco, se prevé que se formalicen más de 1.000.000 de contratos laborales entre noviembre y enero, lo que supondría alrededor de un 8% más de contratos laborales, si lo comparamos con el año 2021.

Tras las modificaciones en las tipologías contractuales llevadas a cabo en la reciente reforma laboral y suprimirse los contratos temporales, las entidades deberán buscar nuevas opciones para suplir la temporalidad contractual. Así mismo, tal y como se detalla en la publicación, se prevé que en torno al 20% del total de las contrataciones se realice bajo la modalidad contractual de fijos-discontinuos y el 80% restante lo serán por circunstancias de la producción.

En cuanto al sector con mayores contrataciones será el de servicios, concretamente el comercio y la hostelería.

En este sentido, la alternativa a las modalidades contractuales anteriormente indicadas, es el Contrato de Formación en Alternancia, actualmente el único contrato temporal bonificado. Bajo esta modalidad, además de disponer de un trabajador cualificado podremos disfrutar de las ventajas y bonificaciones económicas propias de esta modalidad como el coste 0 en los seguros sociales o la percepción de un incentivo por tutorizar y supervisar el desarrollo profesional del empleado dentro de la empresa, entre otras.

A continuación, proponemos posibles ocupaciones tanto para el sector comercio, como para hostelería.

 

Sector comercio:

 

  • Cajeros de comercio.
  • Dependientes de comercio.
  • Dependientes de grandes superficies.
  • Dependientes de perfumería y droguería.
  • Dependientes de ropa de hogar.
  • Embaladores-empaquetadores-etiquetadores, a mano.
  • Encargados de tienda.
  • Mozos de carga y descarga, almacén y/o mercado de abastos.
  • Reponedores de hipermercado.
  • Técnicos en gestión de stocks y/o almacén.
  • Vendedores técnicos, en general.

 

 

Sector hostelería:

  • Ayudantes de servicios (Hostelería).
  • Camareros de barra y/o dependientes de cafetería.
  • Camareros y cocineros propietarios.
  • Camareros, en general.
  • Cocineros, en general.
  • Pinches de cocina.

Si estas interesado en tramitar un Contrato de Formación en Alternancia, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos, ellos se encargarán de asesorarte.

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿QUÉ CONTRATOS ESTÁN EN BONIFICACIÓN EN 2022?

¿QUÉ CONTRATOS ESTÁN EN BONIFICACIÓN EN 2022?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, se modifican las modalidades contractuales que de alguna forma se encuentran bonificados. A continuación, las bonificaciones vigentes para contratar en 2022:

 

 

Contratos bonificados por edad

1. Bonificación para Jóvenes Menores de 30 años

El Contrato de Formación en Alternancia, es el único contrato destinado a la contratación de jóvenes desempleados bonificado.

Esta modalidad contractual permite una reducción del 100% (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) de los seguros sociales. Además, recibirás una bonificación adicional de entre 60 y 80€ en concepto de tutorización del trabajador con respecto al trabajo realizado.

Así mismo, la formación asociada al contrato está 100% bonificada, es decir los estudios vinculados a este contrato no tienen ningún coste para la empresa.

2. Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo

Las empresas que contraten a tiempo completo y de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006 o del RD Ley 8/2019.

 

Contratos bonificados por situación personal o situación de exclusión

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión social, víctimas de trata, de violencia de género, doméstica y terrorismo.

A continuación, indicamos las cantidades a bonificar, dependiendo del tipo de contrato, género y edad.

 

Contratos bonificados por discapacidad

Para la contratación de trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

Existe distinción cuando el tipo de discapacidad sea considerada severa, siendo mayores las cuantías objeto de bonificación, como podemos ver a continuación:

Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

 

Contratos bonificados por la conversión a contratos indefinidos

Las bonificaciones por la conversión de un contrato a indefinido son las siguientes:

 

Contratos bonificados a trabajadores parados de larga duración

En el supuesto de que la persona a contratar haya estado inscrita como demandante de empleo, un mínimo de 12 meses dentro de los último 18 meses, se podrá optar por una bonificación de 1.300 euros, 1.500 euros, si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años.

 

¿Quieres tramitar un Contrato de formación en Alternancia?

Desde Grupo Data, te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral ante la gestión de los Contratos de Formación en Alternancia, para la tramitación y gestión del mismo.

 

Publicado el 28 de Octubre de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿CUALÉS SON LAS FUNCIONES DEL TUTOR/A LABORAL DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿CUALÉS SON LAS FUNCIONES DEL TUTOR/A LABORAL DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

En la modalidad contractual de Formación en Alternancia, la empresa juega un papel muy importante, ya que el trabajador contratado bajo esta modalidad, deberá tener asignado un/a tutor/a laboral desde el inicio de la contratación.

 

Esto se debe a la naturaleza formativa del contrato, el cual trata de alternar la formación teórica con la práctica, por ello debe existir esta figura, tanto en el propio centro de formación, Grupo Data, como en el centro de trabajo.

Esta figura viene regulada en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012. Posteriormente fueron objeto de desarrollo en el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero. Más recientemente, se han establecido más detalladamente sus funciones en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el tutor/a laboral?

Deberá asignarse una persona que se encuentre en el mismo centro de trabajo que la persona a quien va a tutorizar. Además, su jornada laboral, deberá coincidir, en gran parte, con la del trabajador/a en formación.

El/la tutor/a podrá ser tanto la persona autónoma, como un empleado, siempre y cuando cuente con la cualificación adecuada, es decir, que posea experiencia previa en el puesto de trabajo que va a desarrollar el trabajador en formación o que acrediten formación académica que le capacite para guiar a dicho trabajador durante la vigencia del contrato formativo.

¿Cuáles son las funciones del tutor laboral?

La persona que ejerza la tutorización será responsable del seguimiento y coordinación de la actividad laboral. A continuación, pasamos a detallar las funciones a realizar:

  1. Comunicarse y coordinarse con el tutor/a del centro de formación Grupo Data, con el fin de establecer los objetivos a alcanzar por parte del trabajador y compartir los resultados del mismo.
  2. Organizar la actividad laboral, teniendo en cuenta la formación que va a recibir el trabajador, mediante la realización de un programa formativo, donde se determinarán los resultados del aprendizaje.
  3. Velar por la seguridad del trabajador, dando asesoramiento acerca de los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales.
  4. Elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa, tras finalizar el periodo de contratación del trabajador en formación.

 

¿Existen límite de trabajadores a tutorizar por cada tutor/a laboral?

Actualmente, la normativa no establece ningún límite. No obstante, se debe tener en cuenta que el tutor pueda ejercer la tutorización y el seguimiento del trabajador correctamente.

Por ello, desde Grupo Data, aconsejamos que por cada tutor/a laboral no exista más de tres trabajadores, para que, ante posible Inspección de Trabajo, se pueda justificar que el tutor/a desarrolla adecuadamente las funciones propias de su puesto además de la correcta tutorización de los trabajadores a su cargo.

 

¿Qué beneficio posee la figura del tutor/a laboral?

Con el objetivo de incentivar el trabajo del tutor/a asignado dentro de la empresa, durante toda la vigencia del contrato la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, 60 € en el caso de que tenga una plantilla de 5 o más trabajadores, por cada trabajador contratado.

Esta cantidad es calculada a partir de las horas, 80 o 60 euros serían por 40 horas mensuales, correspondiéndose a un mes completo. Es decir:

Plantilla de la empresa Máximo de horas/mes financiables Financiación Total €
De 2 a 4 trabajadores 40 horas 2€/hora 80€
5 o más trabajadores 40 horas 1,5€/hora 60€

Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:

Horas: 40.

Importe: 80 €.

En el caso de que el trabajador contratado con Contrato de Formación en Alternancia no haya estado el mes completo en la empresa, como puede ocurrir en el primer o último mes de contrato, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.

Además, es importante tener esta proporción en cuenta, vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, suspensiones de ERTE, etc habrá que descontar del mes completo los días que no trabajó.

 

Publicado el 30 de Septiembre de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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TIPOS DE CONTRATOS LABORALES VIGENTES

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES VIGENTES

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, los tipos de contrato laborales en España han sido objeto de importantes modificaciones.

 

Las modalidades contractuales, actualmente, las podemos dividir en tres grandes bloques, definidos por Contratos indefinidos, Contratos temporales y Contratos Formativos.

A continuación, detallaremos los tipos de contratos existentes.

 

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

Un contrato indefinido es aquel que se formaliza sin establecer límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato.

Este puede celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Indefinido a jornada completa

Este tipo de contrato establece una jornada diaria completa, es decir, el trabajador prestará sus servicios dedicando las horas máximas que se establezcan según el convenio colectivo de aplicación.

Indefinido a jornada parcial

En esta modalidad se establecen una jornada diaria reducida, debiendo especificar el número de horas que el trabajador prestará sus servicios en la empresa. En este caso, la retribución será proporcional al número de horas trabajadas.

Contrato fijo discontinuo

En este tipo de contrato de duración indefinida, la particularidad es que el trabajador solo prestará sus servicios durante periodos intermitentes, existiendo una discontinuidad en la actividad laboral.

Este se utiliza, normalmente, para sectores con épocas estivales de mayor demanda, como puede ser el comercio o la hostelería, o en sectores cuya actividad sea estacional como es el caso de la agricultura.

Bajo esta contratación deberá determinarse la duración estimada de la actividad y el horario de trabajo.

Dentro del Contrato Indefinido, existe una última tipología dedicada en exclusiva al sector de la construcción, denominado contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra.

En este sentido, se considerará que un contrato se ha formalizado bajo esta modalidad contractual, siempre que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.

En relación a los contratos indefinidos, cabe destacar que pueden formalizarse tanto de forma verbal como por escrito excepto si se trata del contrato fijo discontinuo, en este caso es obligatorio formalizarlo por escrito.

 

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL

La entrada en vigor del RD Ley 32/2021 ha provocado la desaparición el contrato temporal por obra y servicio, el contrato más utilizado en España. Con este relevante cambio, solo es posible celebrar dos tipos de contratos temporales:

Por circunstancia de la producción

Este tipo de contrato está establecido para situaciones concretas, determinadas por la variación significativa de la actividad normal de la empresa. Bajo esta nomenclatura contractual existen dos modalidades, previstas en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción IMPREVISIBLES

Esta modalidad podrá realizarse cuando la empresa se encuentre ante un “incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere […].

Entre las oscilaciones […] se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.”

En este sentido, no podrá tener una duración superior a 6 meses, pudiendo ampliarse si el Convenio Colectivo lo permitiese.

En el supuesto de que no haberlo realizado por la duración máxima, tan solo podrá prorrogarse una vez, hasta agotar la duración máxima del contrato.

Esta modalidad no puede aplicarse a aquellos casos en que el trabajo que se vaya a desempeñar encaje en lo dispuesto para el contrato fijo discontinuo

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción PREVISIBLES

Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

Esta modalidad, es la conocida como el de “los 90 días”, esto es debido a que las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural. Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada.

Bajo este supuesto, la empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores, e n el último trimestre del año, la previsión anual de uso de este contrato.

Esta modalidad no podrá utilizarse en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

 

Por sustitución a la persona trabajadora (antiguo Contrato de Interinidad)

Al igual que el antiguo contrato, conocido como Contrato de Interinidad, podrá realizarse con objeto de sustituir a un trabajador, siempre que este tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo.

El único cambio significativo, es que, actualmente, el contrato podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona.

Además, también podrá formalizarse para completar la jornada reducida de un trabajador de la empresa.

Así mismo, podrá celebrarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato indefinido.

En relación a lo anterior, la duración máxima será de 3 meses, pudiendo tener una duración mayor si el Convenio Colectivo lo indicase.

CONTRATOS FORMATIVOS

Bajo la categoría de contratos formativos existen dos tipos.

Contrato de Formación en Alternancia

El objetivo de esta modalidad contractual es compatibilidad el proceso formativo con la actividad laboral retribuida.

Los principales cambios con respecto al antiguo Contrato de Formación y Aprendizaje son las siguientes:

Esta modalidad es el más más beneficioso y la mejor alternativa para la empresa.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

Esta modalidad está dirigida a trabajadores que posean un título universitario, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o título de grado medio o superior. También podrá realizarse a quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.

Entre los cambios más característicos con respecto al antiguo Contrato en Prácticas tenemos lo siguiente:

Deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

Será obligatorio incluir un plan formativo en el que se especifiquen el contenido de las prácticas y las actividades de tutoría necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

Con motivo del cambio y la incertidumbre existente ante la gestión de los Contratos de Formación en Alternancia, desde Grupo Data, ofrecemos nuestro asesoramiento para la tramitación y gestión del mismo.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con código (8000001582).

 

Publicado el 26 de Agosto de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿QUÉ GESTIONES DEBES REALIZAR PARA TRAMITAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿QUÉ GESTIONES DEBES REALIZAR PARA TRAMITAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

Según la nota informativa publicada por el SEPE y DGT, desde el 30 de marzo de 2022 ya no es necesario solicitar la autorización previa de la formación ante el Servicio Público de Empleo competente.

 

 

El primer paso para poder comenzar a gestionar el contrato en formación, es cumplimentar y remitirnos la ficha de inscripción, que figura en nuestra página web, con todos los datos necesarios.

Una vez recibidos los datos, te facilitaremos el plan formativo individual para la persona trabajadora y el Acuerdo para la Actividad Formativa del Contrato de Formación en Alternancia, Anexo que debe incluirse obligatoriamente en el contrato y ser firmado por empresa, trabajador/a y nuestro centro de formación.

Importante: no debes realizar el alta sin antes tener diseñado tu plan de formación individual.

Tras tener la documentación facilitada por su centro de formación, podrá realizar el alta, a continuación, veremos las características propias del alta en esta modalidad contractual:

Gestiones en la Tesorería General de la Seguridad Social para dar de alta el contrato de formación.

  1. Presenta el parte de alta (modelo TA-2) del trabajador, con carácter previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número de afiliación).
  2. Realiza el alta en Afiliaciones de Sistema RED, en la opción de «Altas sucesivas y bajas», escoge la opción alta. Desde hace unos años las cuentas de cotización se han unificado (C.C.C.) y esto afecta al proceso de afiliación:
    • En el supuesto de que sea el primer contrato de formación que realiza la empresa:

Para que se puedan aplicar las condiciones de cotización del contrato de formación tendrás que incluir en la casilla «Exc.Cotización» el código 087. Tendrás que solicitar a Seguridad Social que te lo habiliten antes a través de CASIA.

Obtener respuesta de CASIA, puede hasta un día. Es recomendable solicitar este trámite con antelación previa, con el fin de evitar repetir el trámite de alta.

    • Si, por el contrario, la empresa ha tenido anteriormente otros contratos de formación en meses anteriores, no será necesario que realices este trámite, tan solo debes recordar seleccionar el código 087 en «Exc. Cotización».

Además, te indicamos las casillas que debes marcar para el alta del contrato de formación y qué códigos incluir:

  1. En situación del alta: 01.
  2. Grupo de cotización: 10.
  3. Casilla de Exclusiones de Cotización: 087.
  4. Tipo de contrato: 421 para jornada completa / 521, si es jornada parcial.
  5. Casilla Cond. Desempleado, con el valor 1. En el supuesto de no marcar este valor, el sistema no aplicará la bonificación de los seguros sociales.
  6. Casilla Beneficios, con el valor 01. Para trabajadores inscritos en Garantía Juvenil.

A continuación, podrás ver un ejemplo de tramitación del alta del contrato de formación en Sistema RED:

En relación al trámite con el Servicio Público de Empleo Estatal.

  1. Realiza el alta del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Modelo con código 421/521.
  2. Deberás indicar si el contrato se realiza a jornada completa o parcial y si tiene derecho a reducción o bonificación.
    • Recuerda marcar Reducción de la cuota, demandante de empleo.
  3. Adjunta el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa. En caso de no poder añadir el documento en Contrat@, aconsejamos que lo remitas al Servicio Público de Empleo competente a través de Registro, lo podrás realizar, bien mediante el aplicativo RedSara o en la oficina de registro más cercana.

En conclusión, antes de tramitar un Contrato de Formación en Alternancia, deberás contactar con un centro de formación acreditado. Desde Grupo Data, para poder prestarte un asesoramiento adecuado, en la contratación, revisaremos que requisitos se cumplen para realizar un contrato de formación en alternancia, analizando tanto el perfil de la empresa, de persona trabajadora, como el puesto a desempeñar. No solo eso, además de guiarle en la contratación, elaboraremos la documentación necesaria para realizar dicha contratación.

 

Publicado el 29 de Julio de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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¿PUEDE UN TRABAJADOR CON CONTRATO FORMACIÓN REALIZAR HORARIOS NOCTURNOS?

¿PUEDE UN TRABAJADOR CON CONTRATO FORMACIÓN REALIZAR HORARIOS NOCTURNOS?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las características del Contrato de Formación en Alternancia, se han visto modificadas. Entre estas modificaciones se encuentra la jornada de trabajo en la que se puede realizar esta modalidad contractual.

 

En primer lugar, es conveniente que sepamos que se considera trabajo nocturno. En este sentido, el Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el horario nocturno es el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Además, indica que, para considerarse que un trabajo realiza nocturnidad, deberá trabajar en periodo nocturno, una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo o bien, trabajar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que, el citado RDL 32/2021 establece que “las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias […]. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

Esta excepción puede considerarse en los supuestos de sectores como la hostelería, donde existe demanda de jornada en periodos de nocturnidad.

A modo de conclusión, podemos determinar que el trabajador con contrato de formación en alternancia, no podrá realizar trabajos nocturnos, pero, existe cierta flexibilidad siempre y cuando la naturaleza de la actividad laboral así lo requiera.

Por otra parte, y teniendo todo lo descrito anteriormente lo anterior, en el supuesto de no considerar que exista necesidad de horario nocturno derivada de la actividad laboral, tendremos que tener en cuenta el horario que queremos que el trabajador realice, a continuación, detallamos un ejemplo:

Con motivo del cambio y la incertidumbre existente ante la gestión de los Contratos de Formación en Alternancia, desde Grupo Data, ofrecemos nuestro asesoramiento para la tramitación y gestión del mismo.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con código (8000001582).

 

Publicado el 24 de Junio de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

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