SITUACIONES QUE PROVOCAN LA INTERRUPCIÓN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

SITUACIONES QUE PROVOCAN LA INTERRUPCIÓN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

El contrato de formación y aprendizaje tiene una duración mínima de un año y máxima de tres, a no ser que se establezca por convenio colectivo una duración distinta, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

En muchas ocasiones dudamos sobre las situaciones que interrumpe la duración del contrato. El Estatuto de los Trabajadores establece que se interrumpirá el cómputo cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia.
  • Violencia de género.

Además de estas situaciones recogidas en el Estatuto de los trabajadores, el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, en su artículo 5, establece que esta modalidad contractual también interrumpirá su duración por suspensiones de ERTES.

La interrupción de la duración del contrato, por alguna de las circunstancias anteriormente descritas, se traducirá en una paralización del tiempo de contrato y de la formación inherente al mismo.

El tiempo que quede interrumpido el contrato supondrá una ampliación del mismo, por lo que este periodo de tiempo deberá añadirse posteriormente una vez se reanude el contrato y la formación.

Es muy importante tener presente que se interrumpe la formación, ya que esto conlleva que durante este tiempo no se facturará ni se bonificará el importe de la formación y en consecuencia no se aplicará la bonificación por tutorización.

En caso de darse lugar alguna de las circunstancias anteriormente descritas, la empresa deberá seguir los siguientes pasos:

  • Comunicar baja a Seguridad Social.
  • Notificar la situación a la Mutua, cuando corresponda.
  • Comunicar al SEPE la interrupción del contrato de formación.
  • Comunicar al centro de formación.

También existen otros tipos de circunstancias que NO provocan la interrupción del cómputo de la duración del contrato, por lo cual no conllevan una ampliación del mismo. Algunas de ellas son:

  • Asuntos propios.
  • Huelga.
  • Vacaciones retribuidas.

Toda situación vinculada al contrato de formación deberá ser informada al centro de formación, para que se realicen las modificaciones oportunas, con respecto a la formación.

 

 

Publicado el 27 de Mayo de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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