PROTOCOLO DEFENSA DEL MENOR ÁMBITO DEPORTIVO Y DE OCIO

PROTOCOLO DEFENSA DEL MENOR ÁMBITO DEPORTIVO Y DE OCIO

La protección de las personas menores de edad, es una obligación prioritaria de los poderes públicos, que, además, se encuentra reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales. La Unión europea, también contempla, “la protección de los derechos del niño” como objetivo general de la política común.

En el ordenamiento jurídico español, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Según ésta ley todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, con independencia de su titularidad, deben aplicar protocolos de actuación, éstos recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia.

Los Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales, en todo caso deben aplicar los protocolos de actuación referidos.

En definitiva, ¿Qué debemos tener en cuenta si nos dedicamos al sector de las actividades deportivas y de ocio?

  1. Disponer de un protocolo de actuación que cuente con medidas preventivas y medidas de detección e intervención de situaciones de violencia sobre la infancia y adolescencia.
  2. Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos.
  3. Designar la figura de delegado/a de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y ésta persona será la encargada de difundir el cumplimiento de los protocolos. Asimismo, el/la delegado/a de protección iniciará la comunicación en el caso de que se detecte una situación de violencia.
  4. Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
  5. Reforzar las relaciones y comunicación con otras organizaciones deportivas y con los tutores legales de los menores.

Por último, referir que los profesionales que tengan un contacto habitual con menores edad deben contar con una osformación que como mínimo ha de comprender.

  • La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia.
  • Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
  • La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
  • El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
  • La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia.
  • Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
  • El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes.

Esta formación tendrá como finalidad atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con capacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de éstos.

Por ello, es recomendable la contratación de nuestro servicio de implantación de “protocolo de defensa al menor” que incluye el procedimiento de notificación de hechos ilícitos, lo que supondrá para vuestra entidad una gestión ágil del procedimiento y supondrá la erradicación de conductas contrarias a ésta normativa.

Si desea más información, contáctanos a través del 927 600 000, o a través del formulario de contacto de nuestra página web.

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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