OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PLAN DE IGUALDAD, EL PERIODO TRANSITORIO HABILITADO AL EFECTO LLEGÓ A SU FIN EL 7 DE MARZO DE 2022

OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PLAN DE IGUALDAD, EL PERIODO TRANSITORIO HABILITADO AL EFECTO LLEGÓ A SU FIN EL 7 DE MARZO DE 2022

Las empresas españolas de entre cincuenta y cien personas trabajadoras tienen la obligación de elaborar, negociar e implantar un plan de igualdad que garantice la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres, en el ámbito laboral.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establecía en su artículo 45, que las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, en empresas de más de 250 personas trabajadoras consistiría, necesariamente, en la elaboración e implantación de un plan de igualdad.

En el año 2019, se aprobó un real decreto-ley que modificó el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, y reducía el número de trabajadores/as a 50. Ahora bien, según lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la mencionada norma, añadida por el art. 1.3 del citado Real Decreto-ley 6/2019, esta reducción, se aplicaría de forma paulatina en la forma que, a continuación se expone:

Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras disponían de un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, disponían de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras disponían, según esta disposición, de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

El pasado 7 de marzo de 2022 finalizaba el plazo de 3 años, a contar desde publicación del «Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación» en el Boletín Oficial del Estado, en consecuencia, todas las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras desde ahora, deben contar con un plan de igualdad.

A pesar de la llegada del plazo límite para la implantación de los planes de igualdad en la empresa, son la mayoría de empresas las que, aún, tienen pendiente esta obligación.

Es un riesgo asumido por las empresas y, que, puede salirles bastante caro, dado las cuantías que establecen las sanciones.

En este sentido, el artículo 7.13 de la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dispone que:

«Son infracciones graves, No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación».

El órgano encargado de velar por el cumplimiento y aplicación de medidas, en materia de igualdad, dirigidas, a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, es la Inspección de trabajo y seguridad social, la cual, a partir del lunes, 7 de marzo de 2022 tiene como función la vigilancia del cumplimiento normativo de estos nuevos sujetos obligados a la implantación del plan de igualdad en sus empresas –empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras-.

 

Publicado el 25 de Marzo de 2022
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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