¿LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA?

¿LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN PUEDEN REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA?

El pasado día 27 de mayo de 2023, FUNDAE actualizó el crédito formativo de 2023 del que disponen las empresas para realizar formación bonificada a sus trabajadores.

Las empresas ya disponen del crédito real que les corresponde para realizar formación bonificada durante el 2023.

El crédito que corresponde a cada empresa se establece en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

¿Pueden las empresas de nueva creación realizar formación bonificada?

Las empresas de nueva creación, constituidas en el año anterior o que inician su actividad durante el año 2023 y coticen por formación profesional, dispondrán un crédito de formación mínimo de 420€ para formar a sus trabajadores.

En este sentido, en la aplicación telemática de FUNDAE, una vez notifiquemos la empresa, deberemos indicar la fecha de creación de la entidad, así como el número de trabajadores que trabajadores incorporados en el primero TC1.

Por otro lado, pueden acceder a la formación bonificada, las empresas que hayan sido afectadas por transformaciones, fusiones o escisiones, éstas deberán comunicar dichas circunstancias, durante el ejercicio en que se produzcan, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo certificándolo con el TA8 (documento normalizado de la TGSS).

Igualmente, cuando exista un proceso de subrogación, la empresa deberá acreditar ante FUNDAE tal situación con cualquiera de los siguientes documentos:

1

    • Ultimo TC2 de la entidad de origen O informe de vida laboral de la empresa de origen
    • Primer TC2 de la empresa de destino o su informe de vida laboral
    • Las cabeceras de nóminas de los trabajadores en la nueva empresa para comprobar el mantenimiento de su antigüedad.
    • Escrito del Representante Legal de la Empresa de destino (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando los términos de la subrogación con él número de trabajadores traspasados e indicación expresa que se les ha mantenido la antigüedad.

2. TA8 (documento normalizado de la TGSS) donde aparece que el motivo del cambio de una cuenta de cotización a otra, fecha en la que se produce y motivo subrogación, solo se admite si se adjunta listado con los trabajadores subrogados y ambos documentos con el sello de entrada de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.  Si existe escritura notarial que recoja la escisión, nos informarán cuando ha sido publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil correspondiente, y nos remitirán escrito del Representante Legal de la Empresa de destino (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando los términos de la subrogación con él número de trabajadores traspasados e indicación expresa que se les ha mantenido la antigüedad.

En relación a lo anterior, cualquier sociedad que se encuentre en alguna de las condiciones señaladas y la entidad principal adquiera a los trabajadores, FUNDAE procederá a acreditar el proceso y aportará, a la entidad de destino, el crédito de formación del resto de las empresas.

Grupo Data como entidad acreditada por el por el Servicio Público de Empleo Estatal y Organizadora de la Fundación Estatal para el Empleo con nº de Expediente B220076AE, nos encargamos de toda la gestión para la realización de cursos de formación bonificada, así como cualquier duda que pueda surgirles al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos, que estaremos encantados de ayudarles.

 

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada

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