CONTRATOS FORMATIVOS: DIFERENCIAS ENTRE LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA Y LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Los contratos formativos constituyen una herramienta especialmente relevante para facilitar la incorporación de nuevos profesionales al mercado laboral. Su regulación, prevista en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido desarrollada por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que establece el régimen actual de estas modalidades contractuales. La norma distingue dos figuras: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional.

Aunque ambos contratos tienen una finalidad formativa, no están pensados para la misma situación. Conocer sus diferencias resulta fundamental para que la empresa pueda elegir correctamente y aprovechar las ventajas que ofrece cada modalidad.

 

Formación en alternancia: formación y empleo de forma simultánea

Esta modalidad de contrato formativo tiene como finalidad compatibilizar una actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos de Formación Profesional, estudios universitarios o determinadas especialidades del Sistema Nacional de Empleo. La actividad desarrollada en la empresa debe estar directamente relacionada con la formación y formar parte de un plan formativo individual.

Se trata, por tanto, de una modalidad especialmente interesante cuando la persona trabajadora todavía está formándose y la empresa quiere participar activamente en su aprendizaje. No se limita a proporcionar experiencia laboral, sino que busca integrar el aprendizaje teórico y práctico con el desempeño de un puesto de trabajo.

El contrato puede tener una duración de entre tres meses y dos años, de acuerdo con el correspondiente plan o programa formativo. Además, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada durante el primer año ni el 85 % durante el segundo, garantizando así que exista tiempo suficiente para desarrollar la formación.

Uno de los principales atractivos del contrato de formación en alternancia es su régimen retributivo, que puede permitir a la empresa incorporar talento con un coste salarial inferior al de una contratación ordinaria.

El Real Decreto 1065/2025 establece que la retribución será la prevista en el convenio colectivo aplicable para estos contratos y, como mínimo, no podrá ser inferior al 60 % durante el primer año y al 75 % durante el segundo, respecto de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá situarse por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto supone una ventaja económica relevante, especialmente si se tiene en cuenta que la jornada de trabajo efectivo está limitada para garantizar el desarrollo de la formación. Además, las empresas pueden acceder, en los supuestos previstos legalmente, a bonificaciones vinculadas a los costes de tutorización y a la financiación de determinadas actividades formativas mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales.

Por ello, cuando concurren los requisitos legales, la formación en alternancia puede convertirse en una fórmula especialmente eficiente para incorporar y formar talento al mismo tiempo, con una estructura de costes laborales competitiva.

 

Contrato para la obtención de la práctica profesional

En esta segunda modalidad del contrato formativo, la persona trabajadora ya dispone de la titulación o certificado correspondiente y el objetivo es que adquiera las habilidades y capacidades necesarias para desarrollar profesionalmente las funciones relacionadas con esa formación.

Puede celebrarse, entre otros supuestos, con personas que estén en posesión de un título universitario o de determinados títulos o certificados del sistema de Formación Profesional. Con carácter general, debe formalizarse dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios, plazo que se amplía a cinco años para determinados supuestos de discapacidad o capacidad intelectual límite. Su duración se sitúa entre seis meses y un año.

A diferencia de la alternancia, la jornada de este contrato se rige por las reglas aplicables al resto de personas trabajadoras conforme al convenio colectivo. Su retribución será la establecida en convenio para estos contratos o, en su defecto, la correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, respetando siempre los mínimos legales.

 

¿Qué contrato conviene utilizar?

En términos generales, el contrato de formación en alternancia puede resultar más beneficioso para la empresa cuando se cumplen los requisitos legales. Su principal ventaja es que permite combinar la incorporación y formación de la persona trabajadora con un régimen de jornada y costes salariales considerablemente más favorable que el de otras modalidades. Además, facilita que la empresa forme a la persona trabajadora de acuerdo con sus necesidades y desarrolle talento desde el inicio. No obstante, no debe elegirse únicamente por su menor coste, ya que exige una formación real, un plan formativo y la correspondiente tutorización.

Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado (código de centro 8000001582), te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral para la tramitación y gestión de los Contratos de Formación en Alternancia.

 

Publicado el 28 de Agosto de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico

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