EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN TU COMUNIDAD

EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN TU COMUNIDAD

Según los datos estadísticos que nos emite el SEPE en lo que llevamos de año, 2021, llevaríamos más de 8000 Contratos de Formación y Aprendizaje

 

En cuanto al análisis de los datos que ofrecemos en el gráfico anterior, podemos observar cuales son las Comunidades Autónomas que más se están aprovechando de las ventajas que ofrece esta modalidad contractual, como se puede observar, estas Comunidades son la Comunidad Valenciana, Galicia y Madrid, seguidas de Castilla y León y Andalucía. Por otro lado, podemos observar que Ceuta y la Rioja no realizan este tipo de contratos. 

Más del 80% de estas cifras son contratos formativos destinados al sector servicios. Teniendo en cuenta la situación que estamos atravesando, estas cifras son muy alentadoras y nos anticipa el devenir de la contratación para este año 2021.

Ante la crisis socio-sanitaria y económica en la cual nos encontramos y de la cual se espera que sigamos sumergidos, durante un tiempo indeterminado, debemos conocer las consecuencias que nos presenta una contratación laboral y las numerosas ventajas que nos ofrece el Contrato de Formación y Aprendizaje, tanto es así que en la actualidad no existe otro tipo de contrato laboral que ofrezca los beneficios que ofrece este. 

Entre las ventajas que este nos presenta están:

  • Derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Bonificación del 100% de la formación, es decir los estudios vinculados a este contrato no tienen ningún coste para la empresa. 
  • Reducción de 1.500€ durante 3 años al convertir un contrato en indefinido, 1.800€ en casi de ser mujer.
  • Bonificación en concepto de costes de tutorización de la empresa, esta se trata de una cantidad mensual de 60€-80€, que variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa.
  • No existen limitaciones en el número de contratos llevados a cabo.
  • No exigen mantenimiento de plantilla.
  • Permite la obtención de empleados cualificados.
  • No exige devolución de las cantidades aplicadas, en caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. 
  • El autónomo puede contratar a su hijo y beneficiarse de las bonificaciones y reducciones. Con la peculiaridad de no tener derecho a desempleo si convive con él.
  • El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
  • La formación que recibe el trabajador es de Certificado de Profesionalidad.

Contacta con nosotros y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias y posterior formación, para llevar a cabo el contrato.

 

 

Publicado el 26 de Marzo de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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¿QUÉ AHORRO ME SUPONE CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD CONTRACTUAL DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE?

¿QUÉ AHORRO ME SUPONE CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD CONTRACTUAL DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE?

En la actualidad, el Contrato para la Formación y el Aprendizaje (CFYA) es la modalidad de contrato que más beneficios presenta para las empresas, entre ellos el más relevante, el ahorro en costes en seguros sociales en comparación con otras modalidades contractuales. 

Con el fin de poder mostrar el beneficio, vamos a comparar este tipo de contrato con la modalidad de contrato a tiempo parcial con duración determinada, que es la modalidad que más se asemeja a las condiciones del CFYA, teniendo en cuenta que el primer año de la actividad laboral de este último es del 75% de la jornada laboral o lo que es igual, 30 horas de semanales de trabajo, por ello vamos a calcular los costes del contrato a tiempo parcial sobre 30 horas semanales. 

Tal y como establece el artículo 119 de la Ley 11/2020, de Presupuestos generales las bases mínimas de cotización durante 2021 se incrementarían en el mismo porcentaje que se aumente el Salario Mínimo Interprofesional durante 2021. 

Esta norma da a entender que las cotizaciones se calcularan sobre el SMI actual, 950€. Pero tenemos que tener en cuenta la Disposición Adicional Quinta del RD Ley 2/2021 donde se especifica que:

«Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019».

Por tanto, los cálculos para las bases mínimas de cotización durante 2021 se realizarán sobre el SMI de 2019, que era de 900 euros.

Teniendo como base el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que asciende, hasta este momento, a la cantidad de 950€ mensuales, en 14 pagas. Hemos realizado el cálculo con las pagas extras prorrateadas, elevando el salario mensual a 1108.33€. El 75% de este último es de 838.97€, este concepto será igual para ambos tipos de contratos, ya que, como hemos determinado con anterioridad, tenemos como base 30 horas semanales.

Como observamos en la tabla anterior, existe un ahorro diferencial de 3.739,52€ en el caso de que la empresa pueda acogerse a la bonificación del 100% de la formación.  Y de 2.129,6€ en el supuesto en que tenga que pagar una cuota fija y reducida en los seguros sociales del trabajador. 

 

No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna duda al respecto, podemos informarle y hacerle un cálculo sobre su contrato y el ahorro que le supondría la modalidad de contrato en formación y aprendizaje.

 

 

Publicado el 18 de Febrero de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

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CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 

Si eres autónomo o miembro de una sociedad, debes saber que tienes la posibilidad de contratar a un familiar bajo el CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE, el único bonificado que existe

Con esta modalidad de contrato, tiene la posibilidad de contratar a su hijo o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% de los seguros sociales durante la vigencia del contrato.

En base a la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajador Autónomo sobre encuadramiento de la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, “Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aun que convivan con él”.

Concretamente, el artículo 6, en su apartado 1.b de la Ley 43/2006 establece que “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”. Es posible, también, que se utilice esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, ya que puede contratar a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo. Si nos centramos en el hijo/a debemos destacar, que en el caso en que no conviva con su ascendente, al final el contrato de formación tendrá derecho a la prestación por desempleo.

En el caso de tratarse de una sociedad, tiene que tener en cuenta diversos factores. Principalmente el grado de consanguinidad, es muy importante y la ley establece una serie de requisitos, que pasamos a detallar a continuación.

Contratación de un hijo/a

Se puede llevar a cabo esta modalidad de contrato si el hijo/a no convive con el padre o madre participante de la sociedad. En este caso podrá bonificarse la cuota de formación, pero nunca la deducción de los seguros sociales.

En el caso de que el participante en una sociedad o comunidad de bienes, tenga una participación del 49% o menos, se podrá está modalidad de contrato, aunque convivan juntos, en el que se beneficiará de la cuota de formación, pero no se podrá beneficiar de la reducción de los seguros sociales.

Contratación de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.

En este caso, se podrá realizar el contrato de formación, en el que se podrá beneficiar de la cuota de formación, pero no de los seguros sociales.

Contratación de familiares a partir de segundo grado de consanguinidad. 

En este caso, se realizará la contratación como cualquier otro empleado que no sea familiar, es decir, se podrá realizar el contrato de formación y además beneficiarse de todas las ventajas que ofrece el contrato de formación y aprendizaje.

 

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.

 

 

Publicado el 14 de Enero de 2021
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje

CONTRATO DE FORMACIÓN, UNA SOLUCIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS

CONTRATO DE FORMACIÓN, UNA SOLUCIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS.

El paro entre los menores de 25 años constituye la pandemia secundaria en España.
La crisis provocada por el COVID19 está teniendo un tremendo impacto sobre el mercado laboral, según los datos de la agencia estadística de comunitaria Eurostat la tasa de desempleo de los jóvenes españoles asciende al 41%.

Los jóvenes son las primeras víctimas de está recesión provocada por la pandemia, los mismos que tienen que desempeñar el papel de reestructurar la economía española para poder resurgir de esta situación.

La situación laboral necesita una reactivación en cuestión de contrataciones, cualquier política activa de empleo puede causar un gran empuje.

Por este motivo el Contrato de Formación y Aprendizaje adquiere mayor importancia, debido a que abre la puerta a la contratación de jóvenes desempleados a coste 0 en Seguridad Social.

Esta modalidad contractual supone una gran oportunidad tanto para empresas como para jóvenes desempleados, en un intento de invertir la tendencia de decadencia del empleo, además trata de incentivar la conversión de contratos en indefinidos, con una reducción en Seguridad Social 1.500€ durante 3 años, 1.800€ si es mujer.

Desde GRUPO DATA te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, poniéndonos a su disposición en la orientación para escoger la ocupación más conveniente para el puesto de trabajo y la gestión de toda la tramitación, así como la autorización del Servicio de Empleo competente.

 

 

Publicado el 10 de Diciembre de 2020
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación y Aprendizaje