¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A DISPONER DE UN PROTOCOLO DE ACOSO?

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A DISPONER DE UN PROTOCOLO DE ACOSO?

La respuesta es, TODAS LAS EMPRESAS.

Las empresas, independientemente del número de trabajadores y trabajadoras en plantilla están obligadas a adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención, e incluso, están obligadas a dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo.

El legislador ha plasmado esta obligatoriedad en el artículo 48 de la ley Orgánica 3/2007 `para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 2.1., del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro,  se ratifica la necesidad de implantar un protocolo de prevención y actuación en la materia.

En el año 2021 la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), coordinaron y financiaron un estudio cuya conclusión fue que, las conductas constitutivas de acoso se producen mayoritariamente por hombres, que principalmente son superiores jerárquicos (47,4%), personas de la misma categoría laboral (32,4%) y por otras personas (9,2%) entre las que se señalan familiares y amistades del jefe (1,8%) y clientes (1,5%).

Otro resultado del estudio fue que un 17,3% del total de las mujeres han sufrido acoso sexual, y que el origen, es el entorno laboral.

El Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, es una de las materias a las que debe referirse el Diagnóstico de situación en las empresas que están elaborando y negociando un Plan de Igualdad.

En este sentido, recordar que, para aquellas empresas que no están obligadas a implantar un Plan de igualdad, si tienen la obligación de disponer de un plan de prevención y actuación ante situaciones de acoso.

El referido protocolo debe contener la definición de los hechos constitutivos de acoso así como, las sanciones que se aplicarán por parte de la empresa. También, debe designarse el cauce para denunciar, asimismo, el cauce de denuncia debe ponerse en conocimiento de la plantilla. Finalmente, se designará al asesor o asesores confidenciales que serán aquellas personas encargadas de la fase de investigación y de la redacción del informe final en el que, ante un hecho calificado de acoso atribuirán una sanción previamente tipificada.

Resulta de gran importancia la comunicación de la existencia de este protocolo a toda la plantilla, el medio a emplear puede ser desde una publicación en el tablón de anuncios, correo electrónico, incluso la habilitación de un canal de denuncias.

Por último, advertimos que no disponer de un Plan de prevención ante situaciones de acoso laboral, puede suponer para la empresa SANCIONES que variarán en función de la gravedad de la infracción:

«Son infracciones graves, No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación».

  • Multas de 6.251 a 25.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 25.001 a 100.005 euros para infracciones graves.
  • Multas de 100.006 a 187.515 euros para infracciones muy graves.

 

Publicado el 29 de Abril de 2022
Por Judith Lorenzo
Departamento Jurídico

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